# Expediente 25544: Proyecto obliga a instituciones a reportar activos ociosos o las sancionan

- Página: https://elcenso.com/leyes/25544
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA GARANTIZAR LA GESTIÓN RESPONSABLE DE LOS ACTIVOS OCIOSOS Y SUBUTILIZADOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO
- Publicada: 2026-06-09
- La Gaceta: 105
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25544 propone multar y hasta separar del cargo a jerarcas que no reporten bienes ociosos al Ministerio de Hacienda cada año.

## A quién le toca

- Jerarcas de instituciones y órganos del sector público que deben hacer el inventario anual de bienes
- Jerarcas que pueden ser sancionados con amonestación, suspensión o separación del cargo
- Instituciones con independencia administrativa, que quedan fuera de la obligación y pueden informar de forma voluntaria

## A quién beneficia

- El Ministerio de Hacienda recibiría el inventario de activos ociosos de cada institución a más tardar el 31 de marzo de cada año
- El Ministerio de Hacienda recibiría el traspaso de los bienes declarados ociosos al cierre del año fiscal
- Cualquier institución podría declarar voluntariamente sus activos ociosos aunque queden fuera del alcance de la ley

## Qué cambia

- Las instituciones tendrían que hacer un inventario anual de todos sus bienes muebles e inmuebles
- Un bien declarado ocioso debe traspasarse a Hacienda con avalúo previo de un perito de Hacienda
- El incumplimiento injustificado genera responsabilidad administrativa y civil para el jerarca
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley

## Cláusulas a revisar

- **El jerarca reparte la responsabilidad a su criterio** (9): El artículo 9 permite que el jerarca distribuya internamente las responsabilidades según el artículo 205 de la Ley 6227. El texto no fija cómo se hace esa distribución ni quién la revisa. Texto: "quien a su vez podrá realizar la distribución interna de responsabilidades, según lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978."
- **El avalúo lo paga el Ministerio de Hacienda** (4): El traspaso de cada bien requiere un avalúo hecho por un perito del Ministerio de Hacienda. El texto no dice cuánto cuesta ni de qué partida sale ese gasto. Texto: "previo avalúo del bien, realizado por un perito del Ministerio de Hacienda."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto reforma la Ley 10092 para que las instituciones del sector público tengan que reportar cada año sus bienes ociosos o subutilizados al Ministerio de Hacienda ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley actual ya existe, pero casi nadie la cumple: en 2024 solo 9 de 289 órganos presentaron el informe [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto define qué es un activo ocioso y qué es uno subutilizado. Ocioso es un bien que no genera utilidad ni se le puede dar el uso previsto. Subutilizado es el que no se usa de forma plena y se puede reemplazar por otro más eficiente ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cada institución deberá hacer un inventario anual de todos sus bienes muebles e inmuebles. El informe va al Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de marzo de cada año ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El jerarca debe pedir ese inventario a su departamento a más tardar el 31 de enero.

Si un bien cae en condición de ocioso, la institución tiene hasta cinco años para declararlo. Pasado ese plazo, debe incluirlo en el informe más próximo a Hacienda ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El jerarca emite un acto administrativo para traspasar el bien al Ministerio de Hacienda. Debe hacerlo al cierre del año fiscal en curso y con un avalúo previo de un perito de Hacienda ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El traspaso sigue la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El proyecto también permite que cualquier institución declare voluntariamente sus activos ociosos, aunque queden fuera del alcance de la ley ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los jerarcas de las instituciones y órganos del sector público. El texto les impone la obligación de hacer el inventario anual y remitirlo a Hacienda ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También les exige emitir la resolución que declara el bien como ocioso o subutilizado.

A los jerarcas que incumplan, el proyecto los expone a responsabilidad administrativa y civil ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las sanciones van desde amonestación escrita hasta separación del cargo sin responsabilidad patronal.

Quedan fuera las instituciones que tengan independencia administrativa. Esas pueden informar a Hacienda de forma voluntaria ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25544 se presentó al Plenario el 27 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Servicios Parlamentarios lo recibió el 28 de abril y lo remitió al Archivo el 5 de mayo. El Archivo lo envió a la Imprenta Nacional el 5 de mayo para publicarlo en La Gaceta.

El proyecto vence el 27 de abril de 2030 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Todavía no tiene dictamen de comisión. Para que sea ley falta la discusión en comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.

El artículo 176 ordena que "La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca que las instituciones reporten sus bienes, lo que va en esa línea.

Hay una duda sobre las sanciones del artículo 9. El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las sanciones del proyecto son administrativas, no penales, y las impone el jerarca. Queda por verse si el procedimiento que fije el reglamento garantiza defensa antes de separar a alguien del cargo.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la etapa de comisión. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente para reformar un proyecto ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Usted puede pedirle a un diputado que presente una moción con sus observaciones.

La guía también señala que la incidencia ciudadana funciona en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Puede pedir audiencia a los diputados que integran la comisión que estudia el expediente.

La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Puede consultar ahí cómo va el expediente 25544.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se envió el expediente 25544.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10092 que se reforma, solo la mención de que está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1).

El dossier no dice cuánto dinero se recaudaría con la venta de los activos ociosos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay una duda sobre el procedimiento de las sanciones del artículo 9 frente al artículo 39.

## Qué puede hacer usted

- Moción de un diputado en comisión: Pida a un diputado que presente una moción escrita a la Secretaría de la Comisión Permanente con sus observaciones al texto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Entrevista con diputados de la comisión: Solicite una entrevista con los diputados que estudian el expediente y exponga sus argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta en la Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado de tramitación del expediente 25544 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25544: LEY PARA GARANTIZAR LA GESTIÓN RESPONSABLE DE LOS ACTIVOS OCIOSOS Y SUBUTILIZADOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Ley 10092: Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96394&param2=129085&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA GESTIÓN RESPONSABLE DE LOS ACTIVOS OCIOSOS Y SUBUTILIZADOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO

JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.544

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA GESTIÓN RESPONSABLE DE LOS ACTIVOS OCIOSOS Y SUBUTILIZADOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO

Expediente n.º 25.544

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer y dotar de efectividad real a la Ley n.º 10.092, Ley de Reducción de la Deuda Pública por Medio de la Venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector Público, promulgada el 28 de enero de 2022, mediante la corrección de vacíos normativos y deficiencias operativas que han impedido su adecuada aplicación desde su entrada en vigor.

Dicha ley fue concebida como un instrumento para mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas, por medio de una gestión más eficiente de los recursos del Estado, permitiendo que los activos ociosos o subutilizados se conviertan en ingresos destinados exclusivamente a la reducción de la deuda pública. No obstante, pese a la claridad de su finalidad y a la urgencia del contexto fiscal que motivó su aprobación, la experiencia en su implementación ha evidenciado limitaciones estructurales que han mermado significativamente su eficacia.

En efecto, el Ministerio de Hacienda, como ente rector en la materia, ha señalado que la normativa vigente carece de mecanismos jurídicos suficientes para asegurar el cumplimiento por parte de las instituciones obligadas. En particular, la ausencia de consecuencias jurídicas efectivas frente al incumplimiento del deber de identificar y reportar activos ociosos o subutilizados ha provocado un bajo nivel de acatamiento, debilitando el alcance de la ley y frustrando el objetivo de una gestión responsable del patrimonio público.

El ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, explicó lo siguiente al ser consultado sobre la ineficiencia de la norma tratada:

Lamentablemente la ley no otorgó las competencias o atribuciones para establecer alguna medida sancionatoria, en caso de que una institución incumpla con el envío de la información.

Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Contabilidad.

El Ministerio de Hacienda manifestó que en 2024 únicamente el 3,11% de las acataron las disposiciones de la Ley n.º 10.092. Esto quiere decir que de los 289 órganos a los que aplica la norma, solo 9 presentaron el informe necesario al Ministerio de Hacienda, en 2024.

Esta situación resulta especialmente preocupante si se considera el contexto fiscal que enfrenta el país. En los últimos años, el Estado costarricense se ha visto en la necesidad de solicitar de manera recurrente financiamiento externo e interno —incluyendo créditos de apoyo presupuestario, emisiones de deuda soberana y eurobonos— para atender sus necesidades fiscales. Si bien estas herramientas han permitido garantizar la continuidad de los servicios públicos, también han contribuido a una elevada carga de deuda que restringe el margen de acción del Estado y compromete su capacidad de inversión social a mediano y largo plazo.

Adicionalmente, Costa Rica ha asumido compromisos concretos en materia de consolidación fiscal frente a organismos internacionales como el FMI, entre ellos la meta de alcanzar una relación deuda/PIB del 55% para el año 2029. Dentro de las recomendaciones formuladas para cumplir con dicho objetivo, la venta de activos estatales innecesarios ha sido señalada como una medida que permitiría fortalecer las finanzas públicas sin recurrir exclusivamente a nuevos endeudamientos o aumentos impositivos.

Paralelamente, una parte considerable del patrimonio estatal se encuentra actualmente subutilizado o sin uso alguno. Diversos órganos y entes del sector público mantienen bienes muebles e inmuebles que no cumplen una función vinculada al interés público para el cual fueron adquiridos y que, lejos de generar beneficios, implican costos permanentes de mantenimiento y depreciación que deben ser asumidos por el erario. Estos recursos podrían destinarse de manera más eficiente a la atención de necesidades prioritarias del país o, en su defecto, utilizarse para la amortización de deuda pública.

Ejemplos de esta problemática se observan en distintos sectores, como el educativo, donde la disminución de la matrícula estudiantil ha derivado en el cierre de numerosos centros educativos, los cuales, si no son gestionados oportunamente, se transforman en activos ociosos que generan cargas financieras mientras se deterioran. Una gestión responsable de estos activos ociosos o subutilizados no solo permitiría destinar los recursos al pago de la deuda externa, sino que permitiría liberar recursos que podrían ser empleados en mejorar las condiciones de las instituciones educativas que sí cuentan con población estudiantil.

En este contexto, la presente iniciativa legislativa propone una serie de reformas orientadas a subsanar las principales debilidades de la Ley n.º 10.092. Entre los ejes centrales del proyecto destacan: la incorporación de definiciones claras y precisas sobre los conceptos de activo ocioso y activo subutilizado; el establecimiento de plazos y procedimientos más estrictos para la identificación y declaración de estos bienes; la imposición de obligaciones expresas a los jerarcas institucionales y la introducción de un régimen de responsabilidades y sanciones que garantice el cumplimiento efectivo de la ley.

Estas reformas responden a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas que deben orientar la administración del patrimonio público. Asimismo, buscan asegurar que la enajenación de activos estatales se realice de manera ordenada, técnica y respetuosa del interés público, evitando afectaciones a la prestación de los servicios esenciales o a derechos de terceros.

En síntesis, este proyecto de ley no pretende crear nuevas cargas para las instituciones públicas, sino fortalecer un marco normativo ya existente, dotándolo de herramientas jurídicas idóneas para que cumpla con el propósito para el cual fue aprobado. La correcta implementación de estas reformas permitirá transformar activos improductivos en recursos útiles para el país, contribuirá al saneamiento de las finanzas públicas y reafirmará el compromiso del Estado costarricense con una gestión responsable y eficiente de los bienes que pertenecen a toda la ciudadanía.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA GARANTIZAR LA GESTIÓN RESPONSABLE DE LOS ACTIVOS OCIOSOS Y SUBUTILIZADOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO

### ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley n.º 10.092, Ley de Reducción de la Deuda Pública por Medio de la Venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector Público, del 28 de enero de 2022, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

(…)

### Artículo 1- Objetivo

Todas las instituciones y los órganos del sector público, excepto aquellos que cuenten con independencia administrativa, deberán enajenar, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público sobre los que proceda compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas; siempre y cuando dichos bienes no estén siendo utilizados de modo alguno y resulten ociosos o subutilizados, conforme al artículo 2 de la presente ley y de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público por el que fueron adquiridos. Aquellas instituciones del sector público fuera del alcance de esta ley, por su grado de autonomía o independencia administrativa, podrán, en aplicación de buenas prácticas, informar voluntariamente al Ministerio de Hacienda de aquellos activos ociosos o subutilizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta norma.

### Artículo 2- Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por activo ocioso aquel bien mueble o inmueble que, estando disponible para su uso, en la ubicación y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le pueda dar el uso previsto para el que fue adquirido o algún otro que sea en función de su naturaleza. Se definirá como activo subutilizado aquel bien mueble o inmueble que, estando disponible para su uso, en la ubicación y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no sea utilizado de forma plena conforme al uso previsto y sea, por ende, prescindible, innecesario o en cualquier forma reemplazable por otro activo inscrito a nombre de la misma institución u órgano que pueda cumplir la misma función de manera más eficiente.

### Artículo 3- Procedimiento y plazo para declarar la ociosidad o subutilización de los activos

Cada institución u órgano del sector público, dentro del alcance de la presente ley, tendrá la obligación de realizar un inventario anual de todos sus bienes muebles e inmuebles y remitir un informe con el inventario anual al Ministerio de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en el cual identificará, además, los activos que catalogarían como ociosos o subutilizados. En caso de no existir activos de este tipo, el jerarca de la institución u órgano deberá hacerlo constar en el respectivo informe. Corresponderá al máximo jerarca de la institución u órgano emitir la resolución razonada por la cual declara el bien como ocioso o subutilizado, conforme al artículo 2 de la presente ley y sus reformas, así como acreditar que desprenderse de este activo no generará afectación al servicio público ni a derechos de terceras personas sobre estos.

Será obligación del jerarca solicitar a la instancia o departamento correspondiente, a más tardar el 31 de enero de cada año y vía oficio, el informe con el inventario anual mencionado en este artículo.

Cada institución u órgano dentro del alcance de la presente ley deberá declarar la ociosidad o subutilización de los activos catalogados como tales, según el artículo 2 de la presente ley, en un plazo no mayor a cinco años desde que el activo cae en tal condición. Transcurrido ese plazo, el activo deberá ser declarado como ocioso o subutilizado en el informe al Ministerio de Hacienda más próximo.

### Artículo 4- Disposición del bien y su traspaso

A partir del informe señalado en el artículo 3, el jerarca máximo de cada institución u órgano deberá emitir el acto administrativo mediante el cual traspasa los activos declarados como ociosos o subutilizados al Ministerio de Hacienda, a más tardar al cierre del año fiscal en curso, siguiendo los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y previo avalúo del bien, realizado por un perito del Ministerio de Hacienda.

Dicho traspaso será realizado según lo dispuesto en la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 27 de setiembre de 1982. Una vez firmado dicho acto, el jerarca deberá notificar su decisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.

(…)

### ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 8 y 9 de la Ley n.º 10.092, Ley de Reducción de la Deuda Pública por Medio de la Venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector Público, del 28 de enero de 2022, cuyo texto en adelante será el siguiente:

(…)

### Artículo 8- Facultad de todas las instituciones y órganos del sector público para participar

Todos los órganos e instituciones del sector público podrán declarar de manera voluntaria la ociosidad o subutilización de sus activos, conforme a las disposiciones de la presente ley, incluso si los activos no han sido considerados dentro del informe presentado al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento del artículo 3, o si por su naturaleza quedan fuera del alcance de esta ley. También se les faculta, en los casos que corresponda, a solicitar al Poder Ejecutivo la presentación del proyecto para la desafectación del activo, en los términos dispuestos en la presente ley.

### Artículo 9- Responsabilidades y sanciones

El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en la presente ley será causal de responsabilidad administrativa y civil para el jerarca de la institución u órgano, quien a su vez podrá realizar la distribución interna de responsabilidades, según lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Según la gravedad, quien incumpla injustificadamente lo estipulado en la presente ley será sancionado con:

Amonestación escrita.

Suspensión, sin goce de salario, de cinco a diez días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

### TRANSITORIO ÚNICO - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25544). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.