# Expediente 25546: Proyecto elimina un requisito para declarar zonas urbanas litorales

- Página: https://elcenso.com/leyes/25546
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 5 INCISO B) DE LA LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, LEY N.º 9221, DEL 25 DE ABRIL DEL 2014
- Publicada: 2026-05-12
- La Gaceta: 85
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25546 propone borrar el inciso b) del artículo 5 de la Ley 9221, que exige un plan regulador costero con variable ambiental para declarar zona urbana litoral.

## A quién le toca

- Municipalidades que quieran declarar zona urbana litoral en su cantón
- Instituto Costarricense de Turismo, que da el dictamen favorable
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que emite la declaratoria de área urbana
- Instituto Geográfico Nacional, que elabora la delimitación de linderos
- Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que aprueba la evaluación de impacto ambiental estratégica
- Comisión Interinstitucional de Zonas Urbanas Litorales

## A quién beneficia

- Las municipalidades tendrían un requisito menos para tramitar la declaratoria de zona urbana litoral
- El trámite dejaría de exigir un plan regulador costero previo a la declaratoria
- La evaluación ambiental se trasladaría al momento en que se elabora el plan regulador urbano

## Qué cambia

- El inciso b) del artículo 5 de la Ley 9221 desaparecería del texto
- La declaratoria quedaría con cinco requisitos en lugar de seis
- El artículo 7 de la Ley 9221 seguiría exigiendo que el plan regulador urbano se ajuste a la normativa ambiental
- El proyecto todavía necesita dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo

## Cláusulas a revisar

- **Se elimina el plan regulador costero como requisito previo** (único): El inciso b) exigía un plan regulador costero con variable ambiental, índices de fragilidad ambiental, evaluación de impacto ambiental y certificación de patrimonio natural del Estado. El proyecto lo borra y deja esos controles para la etapa del plan regulador urbano. Texto: "Elimínese el inciso b) del artículo 5 de la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, Ley n.º 9221, del 25 de abril de 2014."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto elimina el inciso b) del artículo 5 de la Ley 9221 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso es el que hoy pide un plan regulador costero con variable ambiental, índices de fragilidad ambiental, evaluación de impacto ambiental y certificación de patrimonio natural del Estado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Si se aprueba, la declaratoria de zona urbana litoral quedaría con cinco requisitos en lugar de seis ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los cinco que quedarían son: la solicitud del concejo municipal, el dictamen favorable del Instituto Costarricense de Turismo, la declaratoria de área urbana del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la delimitación de linderos del Instituto Geográfico Nacional y la evaluación de impacto ambiental estratégica aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

El texto justifica el cambio en que el inciso b) mezcla instrumentos de distinta naturaleza y genera duplicidades [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). También alega un doble proceso de evaluación ambiental: uno antes de la declaratoria y otro después, cuando la municipalidad elabora el plan regulador urbano.

El proyecto mantiene el artículo 7 de la Ley 9221. Ese artículo ordena que, hecha la declaratoria, la municipalidad elabore el plan regulador urbano según la Ley 4240 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese plan debe ajustarse a la normativa ambiental vigente e incorporar el uso sostenible de los recursos naturales.

### A quién le toca

A las municipalidades que quieran declarar zona urbana litoral en su cantón. El artículo 5 les pide presentar la solicitud acordada por el concejo municipal ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Instituto Costarricense de Turismo, que debe dar un dictamen favorable ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que debe emitir la declaratoria de área urbana ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Instituto Geográfico Nacional, que debe elaborar la delimitación de linderos georreferenciada ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que debe aprobar la evaluación de impacto ambiental estratégica del área ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Comisión Interinstitucional de Zonas Urbanas Litorales, que según el texto revisa el contenido de lo exigido a las municipalidades [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la etapa de presentación. Se presentó el 28 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 12 de mayo de 2026, en el alcance 45 de la gaceta 85 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registrado llega hasta el envío a la Imprenta Nacional para su publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Todavía no hay dictamen de comisión ni debate en plenario.

El plazo cuatrienal vence el 28 de abril de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan los dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2014 y corresponde a la aprobación de la Ley 9221 original, no a este proyecto de reforma ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=jJ3L2W9tGo4&t=12s)).

En esa sesión se explicó que la ley buscaba dar permisos a personas que por años han vivido o desarrollado actividades económicas en esos lugares ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=jJ3L2W9tGo4&t=21s)).

También se dijo que la ley permite que poblados consolidados como Costa Pájaros, Puerto Viejo, Cahuita, Puerto Jiménez, Montezuma, Mal País y Tárcoles tengan una excepción legal ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=jJ3L2W9tGo4&t=43s)).

Sobre los requisitos, se mencionó que debía presentarse la solicitud ante la municipalidad respectiva y que tenía que haber un plan regulador costero que incorporara la variable ambiental ([video, 00:02:50](https://www.youtube.com/watch?v=jJ3L2W9tGo4&t=170s)). Ese es justamente el requisito que este proyecto propone eliminar ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto mismo invoca el artículo 50 de la Constitución y afirma que la reforma debe leerse en armonía con la protección ambiental [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto dice que la eliminación del inciso b) no autoriza actuaciones contrarias a la protección del patrimonio natural del Estado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese fin, pero conviene mirar si la evaluación ambiental estratégica que queda en el artículo 5 cubre lo que el inciso b) exigía ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa vía con un procedimiento ordinario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ese trámite todavía está pendiente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Escribir a la comisión que estudie el proyecto. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Usted puede pedir a un diputado que presente una moción para mantener o ajustar el requisito ambiental.

Pedir una entrevista con los diputados de la comisión. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discuta o se vote ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Seguir el expediente 25546 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra a comisión y cuándo se convoca el primer debate [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión permanente estudiará el expediente 25546.

El dossier no incluye el texto completo del inciso b) que se eliminaría, solo la descripción que hace la exposición de motivos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El dossier no registra audiencias ni consultas a municipalidades sobre este proyecto.

El dossier no dice si la evaluación de impacto ambiental estratégica del artículo 5 ya cubre los índices de fragilidad ambiental que mencionaba el inciso b).

## Frente a la Constitución

El proyecto invoca el artículo 50 y afirma que la reforma no elimina los controles ambientales. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir a un diputado que presente una moción de fondo en la comisión: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión. Usted puede escribirle o pedirle una reunión para argumentar qué quiere que se mantenga o se cambie. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Entrevista con diputados de la comisión: La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Se llena un formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados, sin garantía de que se discutan. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 25546: REFORMA DEL ARTÍCULO 5 INCISO B) DE LA LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, LEY N.º 9221, DEL 25 DE ABRIL DEL 2014. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Aprobada Ley de zonas litorales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-03-04. https://www.youtube.com/watch?v=jJ3L2W9tGo4
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 INCISO B) DE LA LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y
APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, LEY N.º 9221,
DEL 25 DE ABRIL DEL 2014

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.546

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 INCISO B) DE LA LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y
APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, LEY N.º 9221,
DEL 25 DE ABRIL DEL 2014

Expediente N.º 25.546

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la tramitación y posterior aplicación de la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, Ley n.º 9221, del 25 de abril de 2014, se han evidenciado dificultades prácticas y conceptuales que han obstaculizado su ejecución. Tales dificultades han limitado la posibilidad real de tramitar declaratorias de zonas urbanas litorales en aquellos asentamientos costeros que, por su configuración histórica, social y económica, presentan características urbanas consolidadas, pero no han podido completar un itinerario procedimental que, en la práctica, ha resultado excesivamente rígido, redundante y de muy difícil cumplimiento.

Actualmente, existen requisitos cuya formulación legal no ha contribuido a ordenar mejor el procedimiento, sino que ha provocado duplicidades, solapamientos técnicos y, en algunos casos, una virtual imposibilidad de avance para las municipalidades interesadas. El objetivo de esta iniciativa no es debilitar la protección ambiental ni desconocer la naturaleza demanial y especial del litoral costarricense, sino corregir un diseño legal que ha demostrado ser poco funcional para activar el régimen excepcional previsto por la propia Ley n.º 9221.

Uno de esos problemas está en el artículo de la ley, que establece los elementos mínimos que deberá considerar la declaratoria de zona urbana litoral. En el inciso b) de dicho numeral se establece el requisito de un Plan Regulador Costero que incorpore la variable ambiental e identifique una alta concentración urbana en el litoral, además de los índices de fragilidad ambiental, la evaluación de impacto ambiental y la certificación de patrimonio natural del Estado.

La formulación legal de ese inciso mezcla, en una sola disposición, instrumentos de distinta naturaleza y alcance. La incorporación de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial ya cuenta con regulación técnica específica y actualizada, particularmente a partir del Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial. Dentro de ese marco, los índices de fragilidad ambiental no constituyen un requisito autónomo ajeno a la variable ambiental, sino una metodología o herramienta para su incorporación. En consecuencia, la redacción vigente del inciso b) provoca confusión normativa al exigir, como si fueran elementos separados, componentes que en realidad forman parte de un mismo proceso técnico.

A lo anterior se suma que la referencia a la evaluación del impacto ambiental dentro del propio inciso b) introduce un problema adicional de técnica jurídica. Tratándose de instrumentos de planificación territorial, la tutela ambiental ya se articula mediante mecanismos especiales de incorporación de la variable ambiental y de revisión por parte de la autoridad competente. Por ello, la acumulación de exigencias dentro del mismo inciso no necesariamente fortalece el control ambiental, sino que reproduce trámites y genera incertidumbre sobre el contenido exacto de lo exigido a las municipalidades y a la Comisión Interinstitucional de Zonas Urbanas Litorales.

La presente iniciativa busca, entonces, suprimir el inciso b) del artículo 5 como requisito legal autónomo para la declaratoria de zona urbana litoral, con el fin de evitar que una sola disposición concentre exigencias heterogéneas que ya encuentran cauce normativo en otras fases del ordenamiento territorial y en la legislación ambiental vigente.

Con la normativa actual se estaría sometiendo a las zonas urbanas litorales a un doble proceso de evaluación ambiental: uno antes de la declaratoria como zona urbana litoral (artículo 5, incisos b) y otro posterior a la declaratoria con la solicitud de elaborar un plan regulador urbano que lleva implícita dicha evaluación, haciendo que el trámite no solo sea excesivo, sino también desproporcionado e irrazonable. Como se establece en el artículo 7:

### ARTÍCULO 7.- Realizada la declaratoria de la zona urbana litoral, la municipalidad de la respectiva jurisdicción procederá a elaborar el plan regulador urbano de la respectiva zona urbana litoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, y demás normativa conexa, así como el decreto ejecutivo mediante el que se realice la declaratoria de zona urbana litoral.

Los planes reguladores urbanos de las zonas urbanas litorales deberán ajustarse a la normativa ambiental vigente. Asimismo, deberán atender las características propias de la zona urbana litoral e incorporar el uso sostenible de los recursos naturales y la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros del litoral, así como medidas de mitigación para prevenir la afectación ambiental.

En caso de incompatibilidad, los planes reguladores urbanos, emitidos al amparo de esta ley, prevalecerán sobre los planes reguladores costeros aprobados de previo a la entrada en vigencia de esta ley.

En otras palabras, la eliminación del inciso b) no supone la supresión absoluta de la tutela ambiental ni del control urbanístico posterior, sino la remoción de un requisito previo cuya formulación legal ha operado como barrera de acceso al procedimiento de declaratoria y ha trasladado al momento inicial del trámite cargas técnicas que pueden y deben ser atendidas mediante los instrumentos urbanísticos y ambientales aplicables en etapas ulteriores.

Asimismo, la iniciativa responde a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficacia administrativa y seguridad jurídica. No resulta razonable que un régimen especial diseñado para reconocer y ordenar realidades urbanas litorales consolidadas termine siendo inaplicable por la acumulación de requisitos cuyo contenido se superpone con controles posteriores o con regulaciones ya previstas en otras normas del ordenamiento. El derecho administrativo contemporáneo exige que los requisitos legales sean idóneos, necesarios y proporcionales al fin perseguido. Cuando una exigencia se convierte en un obstáculo estructural para la operatividad de la ley, el legislador está habilitado para revisarla.

Ahora bien, esta reforma debe leerse e interpretarse en armonía con el artículo 50 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y el resto del bloque de legalidad ambiental. En consecuencia, la eliminación del inciso b) no autoriza actuaciones contrarias a la protección del patrimonio natural del Estado, ni exime a las autoridades competentes de aplicar la normativa ambiental, urbanística y demanial vigente. La declaratoria de zona urbana litoral seguirá requiriendo el cumplimiento de los demás requisitos legales, los criterios técnicos de las instituciones competentes y la posterior elaboración del plan regulador urbano con sujeción a la normativa ambiental.

Por consiguiente, esta propuesta procura corregir un problema puntual de técnica normativa y de operatividad administrativa, a fin de permitir que la Ley n.° 9221 cumpla su propósito original: brindar una vía legal para ordenar asentamientos litorales con características urbanas consolidadas, sin sacrificar los controles ambientales y urbanísticos que continúan vigentes en el ordenamiento costarricense.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 INCISO B) DE LA LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y
APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, LEY N.º 9221,
DEL 25 DE ABRIL DEL 2014

### ARTÍCULO ÚNICO- Elimínese el inciso b) del artículo 5 de la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, Ley n.º 9221, del 25 de abril de 2014.

### Artículo 5- La declaratoria de zona urbana litoral al menos deberá considerar:

Solicitud de la municipalidad, acordada por el concejo municipal respectivo.

Dictamen favorable del Instituto Costarricense de Turismo.

Declaratoria de área urbana, emitida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Delimitación de linderos georreferenciada, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional.

Evaluación de impacto ambiental estratégica del área que se pretende declarar zona urbana litoral, aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25546). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.