Proyecto alarga 84 meses la pausa a desalojos en zonas especiales
El expediente 25548 propone suspender desalojos y demoliciones en zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado por 36 meses, más una prórroga de 48 meses, para quienes ya ocupan esos terrenos.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018, Y SUS REFORMAS
Atención: El proyecto extiende la pausa a desalojos y demoliciones por 84 meses en total (36 más 48 de prórroga), y la comisión ya lo dictaminó afirmativamente el 24 de setiembre de 2026.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas que ocupan terrenos en zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado
El texto prorroga la pausa sola al vencer los 36 meses, sin que la Asamblea tenga que votar de nuevo. En total serían 84 meses de suspensión.
A partir del vencimiento del plazo establecido, la suspensión se prorrogará por un período adicional de cuarenta y ocho meses, en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidas en el párrafo anterior.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que ya ocupan terrenos en zona marítimo terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado
- Personas con actividades comerciales, agropecuarias u otras actividades lícitas en esos terrenos
- Autoridades judiciales y administrativas que ordenan desalojos o demoliciones
A quién beneficia
- Mantiene la pausa al desalojo de personas por 36 meses, más 48 de prórroga
- Mantiene la pausa a la demolición de obras en esos terrenos
- Mantiene la pausa a la suspensión de actividades comerciales y agropecuarias lícitas
Qué cambia
- La pausa no crea derechos de propiedad para los ocupantes
- La pausa no cambia la condición de bienes de dominio público de esos terrenos
- Las autoridades todavía pueden ordenar medidas si hay daño ambiental o peligro de daño, con resolución en firme
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el artículo 1 de la Ley 9577. Propone suspender por 36 meses el desalojo de personas y la demolición de obras en tres tipos de terreno: zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (art. 1).
La pausa también cubre la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos que ya existan en esos lugares (art. 1).
Hay una excepción. La suspensión no aplica cuando un juez o una autoridad administrativa ordena la medida en resolución en firme. Esa orden debe fundarse en daño ambiental, o en peligro o amenaza de daño al medio ambiente (art. 1).
Cuando terminen los 36 meses, la pausa se prorroga sola por 48 meses más. La prórroga mantiene los mismos términos, condiciones y excepciones (art. 1).
El texto actual de la Ley 9577 ya tiene una pausa de 36 meses. Esa pausa fue prorrogada por otros 36 meses mediante la ley N.º 10489 del 13 de mayo de 2024 2.
El proyecto no crea derechos de propiedad para los ocupantes. Tampoco cambia la condición de bienes de dominio público de esos terrenos, según la exposición de motivos (art. 1).
A quién le toca
A las personas que ya ocupan terrenos en zona marítimo terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado. El texto les mantiene la pausa al desalojo y a la demolición de sus obras (art. 1).
A quienes tienen actividades comerciales, agropecuarias u otras actividades lícitas y proyectos existentes en esos mismos terrenos. El texto también suspende la orden de parar esas actividades (art. 1).
A las autoridades judiciales y administrativas. El texto les deja abierta la posibilidad de ordenar medidas cuando haya daño ambiental o peligro de daño, siempre que la resolución quede en firme (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 25548 está en la Comisión de Asuntos Municipales, Área VIII. La comisión votó el 24 de setiembre de 2026 1.
La comisión dictaminó afirmativamente el proyecto ese mismo día. Lo hizo después de aprobar un texto sustitutivo, según la grabación de la Asamblea Legislativa 00:00:01.
El trámite empezó el 28 de abril de 2026 y vence el 28 de abril de 2030 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Asuntos Municipales dictaminó afirmativamente el expediente 25548 el 24 de setiembre de 2026 00:00:00.
Una diputada dijo que aprobaron un texto sustitutivo que permitió incorporar mejoras y lograr aprobación unánime 00:00:14. También pidió que el proyecto avance en el plenario: "No podemos eh seguirlo este extendiendo más tiempo" 00:00:40.
La misma diputada mencionó a Guanacaste y sus zonas costeras. Dijo que las personas que viven en áreas del patrimonio natural del Estado van a agradecer la iniciativa 00:00:54.
La grabación no permite identificar el nombre de quien habla. El título del video no lo indica.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto busca equilibrar esas dos obligaciones, según su exposición de motivos (art. 1).
El artículo 51 da protección especial del Estado a la familia Constitución, art. 51. La pausa al desalojo podría leerse como una forma de esa protección para las familias que ocupan esos terrenos (art. 1).
El artículo 124 dice que todo proyecto necesita dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley Constitución, art. 124. El expediente 25548 todavía no ha pasado por el Plenario 1.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La duda principal está en si una pausa tan larga, de 84 meses en total, sigue siendo una medida temporal o se vuelve permanente en la práctica (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si quiere influir en la comisión antes de que el proyecto pase al Plenario, puede pedir entrevistas con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía recomienda llevar argumentos y buena información guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente en el sistema de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía sugiere dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas viven en los terrenos que cubre la pausa.
El dossier no dice cuándo podría votarse el proyecto en el Plenario.
El dossier no incluye el texto sustitutivo que aprobó la comisión el 24 de setiembre de 2026.
El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo ya anunció si sancionaría o vetaría el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La duda está en si una pausa de 84 meses sigue siendo temporal.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Por el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente."
Sin choque aparente La Constitución pide bienestar para los habitantes y un ambiente sano. El proyecto intenta equilibrar ambos. La excepción por daño ambiental mantiene la protección del ambiente.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 1"A partir del vencimiento del plazo establecido, la suspensión se prorrogará por un período adicional de cuarenta y ocho meses, en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidas en el párrafo anterior."
Hay dudas La pausa al desalojo puede leerse como protección a las familias que ocupan esos terrenos. La duda es si 84 meses de pausa siguen siendo una medida temporal.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por el Plenario. Le faltan los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:01
"dictaminó afirmativamente el expediente"
- 00:00:14
"Lo hicieron previo a aprobar un texto sustitutivo que permitió incorporar mejoras y lograr su aprobación unánime."
- 00:00:40
"No podemos eh seguirlo este extendiendo más tiempo"
- 00:00:54
"quiero decirles que Guanacaste, todas sus zonas costeras y, especialmente, a todas estas personas que viven en las áreas que pertenecen al patrimonio eh natural del Estado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25548: REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018, Y SUS REFORMAS
- Ley 9577: Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (Vigente)
- Avanza proyecto para proteger a personas en zonas especiales
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
“REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018, Y SUS REFORMAS”
CAROLINA DELGADO RAMÍREZ Y OTRO SEÑOR DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.548
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
“REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018, Y SUS REFORMAS”
Expediente N.º 25.548
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica arrastra, desde hace décadas, una deuda estructural con miles de familias que habitan en territorios sometidos a regímenes especiales de protección, tales como la zona marítimo terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado. La situación de las personas que habitan en territorios sujetos a regímenes especiales de protección, como la zona marítimo terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado, constituye uno de los problemas estructurales no resueltos del ordenamiento territorial costarricense. Se trata de una realidad consolidada a lo largo de décadas, en la cual miles de familias han desarrollado su vida en condiciones de incertidumbre jurídica, pero con arraigo social, económico y comunitario plenamente configurado.
Este fenómeno no responde a una sola causa, sino a la convergencia de múltiples factores, como la ausencia histórica de procesos efectivos de planificación territorial, la limitada capacidad institucional para implementar instrumentos de ordenamiento, y la falta de alternativas reales de regularización o reasentamiento para las poblaciones involucradas. Por lo que, como resultado se ha configurado una tensión persistente entre la naturaleza demanial de estos territorios y las condiciones materiales de quienes los habitan.
Frente a esta realidad, el legislador ha recurrido, de manera reiterada, a la adopción de medidas temporales orientadas a suspender la ejecución de desalojos, demoliciones y otras actuaciones administrativas. Estas medidas no han sido producto de decisiones aisladas, sino de un reconocimiento sostenido de que la aplicación inmediata del ordenamiento jurídico, sin medidas de transición, puede generar consecuencias sociales desproporcionadas.
No obstante, la reiteración de estos regímenes de suspensión también evidencia una situación que debe ser reconocida con claridad, siendo que el Estado costarricense aún no ha logrado implementar una solución integral, definitiva y operativa para esta problemática. Los avances en materia de planificación y ordenamiento territorial han sido desiguales, y en muchos casos insuficientes frente a la magnitud del desafío.
La formulación e implementación de planes reguladores, así como otros instrumentos de planificación territorial, continúa enfrentando importantes limitaciones técnicas, administrativas y de coordinación interinstitucional. En estos procesos intervienen múltiples actores, entre ellos, las municipalidades, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y otras entidades competentes, lo que incrementa su complejidad y prolonga los plazos requeridos para su consolidación efectiva.
En ese contexto, el vencimiento de los plazos de suspensión actualmente vigentes no constituye un simple evento normativo, sino un punto de inflexión con potenciales consecuencias sociales de gran escala. La eventual reactivación de procesos de desalojo, demolición de obras y suspensión de actividades productivas podría afectar de manera directa a miles de personas, comprometiendo no solo su acceso a vivienda, sino también sus medios de subsistencia y su estabilidad familiar.
Desde la perspectiva constitucional, el Estado está llamado a procurar el bienestar de todos los habitantes y a garantizar condiciones que permitan el desarrollo digno de las personas. A la vez, tiene el deber de proteger el ambiente y resguardar los bienes de dominio público. Estas obligaciones no son excluyentes, pero sí exigen un ejercicio de ponderación que permita armonizar intereses legítimos en tensión.
La presente iniciativa se apega precisamente a esa lógica de equilibrio. No pretende desconocer la naturaleza jurídica de los bienes involucrados ni legitimar situaciones de ocupación irregular. Tampoco implica una renuncia a las potestades de control y tutela ambiental que corresponden al Estado. Por el contrario, mantiene incólumes las excepciones que permiten la ejecución de medidas cuando exista daño ambiental, peligro o amenaza de daño, garantizando así la vigencia de los principios de prevención y precaución.
De igual forma, la propuesta no suspende el curso de los procesos judiciales o administrativos en trámite, ni limita la posibilidad de su interposición. Su alcance se circunscribe, como en la legislación vigente, a la suspensión de la ejecución de determinadas medidas en situaciones específicas, preservando el marco institucional y las competencias de las autoridades correspondientes.
El propósito de la reforma es evitar una ruptura abrupta del régimen de protección actualmente existente, en un contexto donde las condiciones estructurales que justificaron su adopción persisten. La ampliación del plazo de suspensión responde a la necesidad de otorgar un margen razonable para que el Estado continúe avanzando en la construcción de soluciones de fondo, sin generar impactos sociales de difícil o imposible reversión.
En este sentido, el plazo propuesto, que contempla una extensión inicial y una prórroga adicional en los mismos términos, no debe interpretarse como una medida arbitraria, sino como una respuesta proporcional a la complejidad de los procesos de ordenamiento territorial y a las limitaciones reales de la gestión pública en esta materia. Se trata de un plazo que reconoce la dimensión del problema, pero que a la vez reafirma el carácter temporal y excepcional de la medida.
Es importante enfatizar que la moratoria que se amplía no genera derechos de propiedad ni consolida situaciones jurídicas a favor de los ocupantes a título precario. Tampoco implica la desafectación de bienes de dominio público ni una alteración de su régimen jurídico. Asimismo, se mantiene la obligación del Estado de prevenir nuevas ocupaciones irregulares, así como de adoptar las medidas necesarias para atender de manera integral la problemática existente.
En consecuencia, la ampliación del plazo debe entenderse también como un llamado a la acción institucional. No se trata únicamente de extender un régimen de protección, sino de reconocer la urgencia de avanzar, de manera decidida, en la formulación e implementación de políticas públicas que permitan resolver esta situación de forma definitiva.
La Asamblea Legislativa, en ejercicio de su función, está llamada a adoptar decisiones que consideren no solo la dimensión jurídica de los problemas, sino también sus implicaciones sociales y humanas. En este caso, ello implica evitar que la ausencia de soluciones estructurales se traduzca en medidas que agraven las condiciones de vulnerabilidad de amplios sectores de la población.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
“REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES, DE 27 DE JUNIO DE 2018, Y SUS REFORMAS”
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley n.º 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, del 27 de junio de 2018, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Por el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
A partir del vencimiento del plazo establecido, la suspensión se prorrogará por un período adicional de cuarenta y ocho meses, en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidas en el párrafo anterior.
Rige a partir de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez Daniel Gerardo Vargas Quirós
Diputada y diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-05-2026).