# Expediente 25552: Rectores deberían ir al Plenario cada febrero a rendir cuentas

- Página: https://elcenso.com/leyes/25552
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA QUE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (RECTORES); ASÍ COMO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
- Publicada: 2026-05-12
- La Gaceta: 85
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto obliga a los rectores de las universidades públicas y al presidente de CONARE a exponer sus cuentas ante los diputados cada año.

## A quién le toca

- Rectores de las universidades públicas: deben ir al Plenario cada febrero
- Presidente de CONARE: debe rendir informe oral y escrito cada año
- Fracciones legislativas: tendrían un debate reglado después de las audiencias

## A quién beneficia

- Los diputados recibirían información detallada sobre el uso del FES y la situación de cada universidad
- La ciudadanía podría conocer los datos de inserción laboral, deserción y costos por estudiante

## Qué cambia

- Las comparecencias serían obligatorias y con un límite de 20 minutos por rector
- El informe de CONARE debe incluir datos por universidad, como costo por estudiante y deserción
- El proyecto no cambia el presupuesto ni la forma en que se reparte el FES

## Cláusulas a revisar

- **Comparecencia obligatoria sin sanción clara** (1): El proyecto no dice qué pasa si un rector o el presidente de CONARE no se presenta o no entrega el informe. La obligación queda sin una consecuencia clara. Texto: "Deberán concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica los rectores de las Universidades Públicas, para que rindan un informe dirigido a toda la población"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 25.552 obliga a los rectores de las universidades públicas a ir al Plenario de la Asamblea Legislativa cada año. Ahí deben presentar un informe oral sobre la situación económica y financiera de su universidad. Cada rector tendría un máximo de 20 minutos para exponer ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El informe de cada rector debe cubrir varios temas. Entre ellos: cómo ajustan las carreras a lo que pide el mercado laboral, qué porcentaje de graduados consigue trabajo, cuánto duran los estudiantes en graduarse, cuántos se gradúan y cuántos abandonan. También deben detallar ingresos y egresos, y hacer proyecciones financieras a cinco años ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) también tendría que ir al Plenario. Su informe oral, con respaldo escrito y digital, debe tratar el estado de la educación universitaria y cómo se reparte el Fondo Especial de Educación Superior (FES). Además, debe incluir datos por universidad: matrícula, otros servicios, número de carreras, costo por estudiante, graduación, deserción e inserción laboral ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las comparecencias serían en la primera sesión ordinaria del Plenario de febrero de cada año ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Después de las audiencias, se haría un debate reglado para que las fracciones legislativas hagan preguntas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los rectores de las universidades públicas. El artículo 1 les impone ir al Plenario y rendir el informe con los temas que enumera la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE). El artículo 2 le impone la comparecencia anual con un informe oral y uno escrito ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las fracciones legislativas. El artículo 4 les da un espacio de debate reglado después de las audiencias para hacer consultas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la etapa inicial. Se presentó el 28 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 12 de mayo de 2026, según la ficha del expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registrado llega hasta la recepción en Servicios Parlamentarios el 5 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente tiene un plazo cuatrienal que vence el 28 de abril de 2030.

Para que sea ley, falta que pase por comisión y por el Pleno. La guía explica que el proceso tiene tres etapas: presentación, discusión en comisión permanente y debate en plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, del 15 de octubre de 2026, se discutió el tema de la rendición de cuentas de CONARE. Un diputado preguntó si CONARE tiene responsabilidad política por cómo las universidades usan sus recursos. La respuesta fue: "Me abstengo, gracias" ([video, 00:51:47](https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg&t=3107s)).

El rector Jorge (se le identifica como don Jorge en la grabación) explicó que CONARE no es una instancia superior a las universidades. Dijo: "el CONARE no es una supra universidad ni es una instancia que está por encima de las universidades públicas" ([video, 00:28:20](https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg&t=1700s)).

Sobre los conflictos entre estudiantes y rectores, el diputado preguntó si CONARE interviene. La respuesta fue: "no, señor diputado, eso no es materia del CONARE" ([video, 00:42:19](https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg&t=2539s)).

El rector de la UTN, William Rojas, dijo que sin recursos frescos no podrían llevar carreras como veterinaria o técnicas a la zona del Caribe y la zona sur ([video, 01:37:17](https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg&t=5837s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 11 de la Constitución dice que la Administración Pública debe rendir cuentas y que "La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone un medio concreto: la comparecencia anual de los rectores y del presidente de CONARE ante el Plenario ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 84 de la Constitución garantiza la independencia de las universidades para desempeñar sus funciones y darse su gobierno propio ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no ordena a las universidades cómo gastar ni cómo organizarse. Solo les pide presentar un informe ante los diputados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, pero la comparecencia obligatoria podría generar dudas sobre si afecta esa independencia.

El artículo 85 de la Constitución asigna a CONARE la coordinación de la educación superior estatal y la preparación del plan nacional ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto pide al presidente de CONARE un informe sobre la distribución del FES y otros temas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esto calza con la función de coordinación que ya tiene CONARE.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que los diputados cambien algo del proyecto, puede hablar con ellos antes de que la comisión vote las mociones. La guía dice que los diputados pueden presentar mociones de fondo en la comisión desde el día de la publicación y hasta que se voten ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión que estudia el proyecto. La guía recomienda argumentar con motivos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar la ley ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

No sabemos a qué comisión se envió el proyecto, porque el dossier no lo indica.

No sabemos si la Universidad de Costa Rica ya emitió criterio sobre este proyecto, porque el dossier solo menciona un criterio sobre el expediente 24.929 [\[5\]](https://www.cu.ucr.ac.cr/actas/2025/6951.pdf).

No sabemos cuántos diputados apoyan la iniciativa, porque el dossier no trae votaciones.

## Frente a la Constitución

El proyecto desarrolla el deber de rendición de cuentas del artículo 11, pero la comparecencia obligatoria de rectores podría generar dudas sobre la independencia universitaria del artículo 84.

## Qué puede hacer usted

- Presentar mociones de fondo en la comisión: Los diputados pueden presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente. Usted puede pedirles a los diputados que presenten una moción con los cambios que considere necesarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Entrevistarse con los diputados de la comisión: Solicite una cita con los diputados que integran la comisión. Explique sus argumentos sobre por qué el proyecto debe aprobarse, rechazarse o modificarse. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente: Use la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para obtener información sobre el estado de tramitación del proyecto, las órdenes del día y las actas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 25552: LEY PARA QUE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (RECTORES); ASÍ COMO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 15 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-15. https://www.youtube.com/watch?v=15gTRY7Xgjg
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. CONSEJO UNIVERSITARIO ACTA DE LA SESIÓN n.° 6951 .... www.cu.ucr.ac.cr. https://www.cu.ucr.ac.cr/actas/2025/6951.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA QUE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (RECTORES); ASÍ COMO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.552

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA QUE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (RECTORES); ASÍ COMO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N.º 25.552

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Históricamente en Costa Rica no ha existido la práctica de que Instituciones Públicas expongan ante órganos de representación popular los resultados de sus gestiones como servidores públicos que administran recursos de todos los costarricenses.

Considerando lo anterior, la rendición de cuentas es una herramienta valiosa y es un principio consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, donde se indica que:

### Artículo 11- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Dicho lo anterior es obligación de todo titular de “competencias públicas" el someterse al ordenamiento jurídico, además de proporcionar los insumos suficientes para que su quehacer sea escrutado. Ernesto Jinesta, señala que debe interpretarse a la Administración Pública en sentido amplio, de modo que integra los poderes del Estado y todas las distintas figuras jurídicas que lo componen. Donde las Universidades Públicas y sus consejos no son la excepción.

En concordancia con lo anterior la Sala Constitucional se ha referido a la rendición de cuentas como practica del sistema democrático; la sentencia 1155-2009 indica:

Las objeciones formuladas sitúan al Tribunal en la temática propia de la rendición de cuentas a nivel local, así como de la forma normal en que ésta debe llevarse a cabo.- Por lo anterior, se estima necesario recordar que la democracia, como sistema político, implica ante todo y sobre todo, la sumisión de los detentadores del poder -tanto como la de sus destinatarios-, al ordenamiento jurídico, principio que se materializa en la práctica, mediante delicados mecanismos de pesos y contrapesos, cuya finalidad última es que en su funcionamiento normal, todos los entes, órganos y funcionarios públicos, ejerzan sus atribuciones en aras de satisfacer los intereses públicos, con pleno respeto de los derechos y garantías del ser humano.- Esas autoridades públicas, por virtud del principio de legalidad, están vinculadas a ese ordenamiento, que es el que habilita su actuación y que a la vez prevé los límites para el ejercicio de sus potestades, al tiempo que les somete en su actividad normal, al escrutinio por parte de los diversos órganos de control -internos o externos- que ese mismo orden establece, así como al de la propia ciudadanía, que tiene no sólo el derecho, sino también el deber ineludible de velar porque en su actuación, dichos servidores cumplan enteramente con sus deberes.- La rendición de cuentas es pues, un deber inherente a todo servidor público y forma parte de la cultura democrática de nuestro pueblo, tal y como lo establece el artículo 11 constitucional, […] Ahora bien, indudablemente ese deber de rendir cuentas se extiende a toda la Administración Pública, central o descentralizada y de él no escapan las administraciones territoriales, en particular las municipalidades y sus funcionarios: ellas están sometidas al sistema implantado por el legislador, concretamente a la Ley General de Control Interno y a la vez, a una serie de reglas que el propio Código Municipal instituye, en aras de la transparencia de su función. Se puede concluir que la rendición de cuentas es un principio constitucional propio del sistema democrático, el cual demanda la sumisión de las personas funcionarias públicas al ordenamiento jurídico y al escrutinio público, lo cual cubre a todas las personas integrantes del aparato estatal independientemente del nivel o naturaleza jurídica de la institución pública en la cual desempeñan su cargo. (El subrayado no es del original).

De manera que, tal y como lo señala la jurista Jennifer Arroyo, nos encontramos ante una tarea tripartita, a saber, un principio constitucional, el deber de la administración y el derecho de la ciudadanía a ser informada sobre la toma de decisiones públicas, y este derecho debe ser respondido en un lenguaje claro, preciso y puntual de manera que sea comprensible para el pueblo costarricense. Es entonces la Asamblea Legislativa el poder legitimado para ejercer la supervisión general de la labor de las instituciones.

Los costarricenses delegaron a través del voto en estos 57 legisladores, la representación y voluntad popular, el Congreso a su vez tiene en esencia dos responsabilidades: La creación de leyes y el control político; en esta última área es donde enmarcamos el mandato principal de este proyecto de ley, vital para que los costarricenses sean informados de primera mano sobre la naturaleza de las decisiones económicas que toman las autoridades que administran las Universidades Públicas y el presidente del Consejo Nacional de Rectores, decisiones que afectan directamente el bolsillo de todo el pueblo, pero que hasta ahora no han sido explicadas a criterio de este diputado, con la suficiente claridad y consecuencia que las mismas tienen en la vida diaria de toda la población.

Una democracia robusta como la costarricense debe tener pesos y contrapesos, pero, sobre todo los actores de la política educativa deben de forma consistente rendir cuentas al pueblo a través de la Asamblea Legislativa.

El objetivo de la presente iniciativa de ley es incentivar el principio de rendición de cuentas apelando a la concurrencia de las altas autoridades responsables de la educación universitaria pública de nuestro país, pretendiendo ser un instrumento distinto tanto a la memoria anual prevista en el artículo 144 constitucional, que considera exclusivamente a los ministros; como a lo establecido en el artículo 172.- Concurrencia de los Ministros del Reglamento de la Asamblea Legislativa (los rectores y el presidente de Conare no son Ministros), por lo que no genera ninguna duplicidad o incertidumbre en cuanto a las obligaciones ya contempladas en nuestro sistema.

Desde el punto de vista financiero, y con base en el presupuesto nacional 2024 asignado al Ministerio de Educación Pública, las Universidades Públicas consumen el 20.8% de dicho presupuesto, por lo que es imperativo que los objetivos creados con base en su uso sean logrados, y que en ninguna forma puedan ser otros que la formación oportuna de calidad, de los profesionales que demanda el mercado nacional.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la presente iniciativa de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA QUE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS (RECTORES); ASÍ COMO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA

### ARTÍCULO 1- Deberán concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica los rectores de las Universidades Públicas, para que rindan un informe dirigido a toda la población, este deberá contener como mínimo un balance del último año calendario de la situación económica-financiera de cada una de las universidades públicas, así como de los objetivos y medidas que han tomado con la visión de mejorar su eficiencia y productividad. Cada una de las concurrencias tendrá una duración máxima de 20 minutos y tiene que considerar los siguientes aspectos:

Adecuación de la oferta académica al mercado laboral.

Porcentaje de inserción laboral de los profesionales graduados.

Desempeño estudiantil.

3.1- Duración promedio por estudiante.

3.2- Porcentaje de estudiantes graduados.

3.3- Deserción estudiantil.

Desempeño financiero de la institución.

4.1- Detalle de ingresos (Fondo Especial de Educación Superior, transferencias del estado, matrícula, facturación de servicios).

4.2- Detalle de egresos (salarios, becas, administrativos financieros, otros).

4.3- Balance financiero actual y proyecciones a cinco años.

Desempeño de los órganos de investigación (costo y resultados).

Desempeño de órganos asesores de la administración pública (costos y resultados).

### ARTÍCULO 2- Deberá concurrir ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presidente del Consejo Nacional de Rectores, para que rinda un informe oral, complementado con un informe escrito y digital; dirigido a toda la población, el cual deberá contener un balance de gestión de dicho Consejo relativo al último año. Para lo cual tendrá un espacio disponible de 20 minutos, abordando los siguientes temas:

Estado de la educación universitaria.

Distribución del presupuesto del Fondo Especial de Educación Superior.

Ingresos generados por matrícula por universidad.

Ingresos generados por otros servicios por universidad.
Número de carreras por universidad.

Costo por estudiante por universidad.

Porcentaje de estudiantes graduados por universidad.

Porcentaje de deserción estudiantil por universidad.

Porcentaje de éxito por universidad en cuanto a inserción laboral.

### ARTÍCULO 3- Tanto los rectores de las universidades públicas como el presidente del Consejo Nacional de Rectores deberán concurrir en la primera sesión ordinaria del Plenario del mes de febrero de cada año.

### ARTÍCULO 4- Posterior a las audiencias, se programará un debate reglado para que las fracciones legislativas efectúen las consultas que consideren pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25552). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.