# Expediente 25557: Proyecto busca borrar la regla fiscal de la ley 9635

- Página: https://elcenso.com/leyes/25557
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DEROGATORIA DE LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV Y V DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS LEY NUMERO 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2026-06-09
- La Gaceta: 105
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.557 propone eliminar los capítulos I a V del Título IV de la Ley 9635, que contienen la regla fiscal, y está en la Comisión de Hacendarios.

## A quién le toca

- Toda la población que depende del gasto público en educación, salud, vivienda y seguridad, según la justificación del proyecto
- Las instituciones del sector público no financiero, que hoy están sujetas a la regla fiscal de la ley 9635

## A quién beneficia

- El proyecto no da beneficios directos a personas o grupos nombrados en el texto

## Qué cambia

- La regla fiscal dejaría de aplicarse desde la publicación de la ley
- El texto no crea una regla sustituta para controlar el gasto
- El plazo para que el proyecto se archive vence el 28 de abril de 2030

## Cláusulas a revisar

- **Derogatoria sin sustituto** (único): El artículo único borra los capítulos I a V del Título IV y no crea una regla nueva para limitar el gasto. Texto: "Deróguense los capítulos I, II, III, IV Y V del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley número 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto propone borrar los capítulos I, II, III, IV y V del Título IV de la Ley 9635. Esos capítulos contienen la regla fiscal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La regla fiscal es un conjunto de normas que limita el gasto público según la relación entre la deuda del Estado y el Producto Interno Bruto (PIB) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto se llama "Ley para derogar la regla fiscal y promover la inversión social responsable en tiempos de crisis" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si se aprobara, la ley regiría a partir de su publicación. Eso significa que la regla fiscal dejaría de aplicarse desde ese momento ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no crea una regla nueva ni un mecanismo sustituto. Solo elimina los artículos que existen hoy en la ley 9635.

### Qué es la regla fiscal que se quiere eliminar

La ley 9635 se aprobó el 3 de diciembre de 2018 y sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1). Su título IV contiene la regla fiscal que este proyecto quiere derogar.

Según la exposición de motivos del proyecto, la regla fiscal se incluyó para reducir la deuda pública limitando el gasto del Estado ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto afirma que la regla no ha dado resultados. Dice que en casi 6 años la relación deuda PIB bajó apenas 0,6%: de 60,4% en enero del 2025 a 59,2% en abril del 2026 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también cita al Estado de la Nación. Según esa cita, Costa Rica tuvo en enero del 2026 la inversión social más baja en 15 años, con una caída promedio del 10% ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

El texto no nombra grupos específicos de personas a los que imponga obligaciones o dé beneficios directos. La derogatoria afecta el marco general del gasto público.

El proyecto menciona sectores que, según su exposición de motivos, han sufrido recortes por la regla fiscal: educación, salud y seguridad social, vivienda y protección social, y seguridad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Esos sectores aparecen en la justificación del proyecto, no en el artículo que deroga. El artículo único solo ordena eliminar los capítulos del Título IV ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.557 entró a la corriente legislativa el 28 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Se publicó en La Gaceta el 9 de junio de 2026, en la gaceta 105, alcance 72 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 3 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión. El 5 de agosto llegó a la Comisión de Hacendarios (Área VI) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 11 de agosto de 2026 la comisión lo incluyó en el orden del día y empezó a debatirlo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 28 de abril de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La más cercana es una sesión de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 21 de febrero de 2023 sobre el expediente 23.330, que modificaba el Título IV de la ley 9635 ([video, 00:26:57](https://www.youtube.com/watch?v=msiNegIhtPg&t=1617s)).

En esa sesión, la contralora general Marta Acosta Zúñiga explicó el origen de la regla fiscal. Dijo que la deuda del gobierno llegó a un "muy preocupante 56% del pib en el año 2019" ([video, 00:28:38](https://www.youtube.com/watch?v=msiNegIhtPg&t=1718s)).

Acosta también dijo que la regla buscaba "contener y revertir la tendencia creciente de la deuda" ([video, 00:32:13](https://www.youtube.com/watch?v=msiNegIhtPg&t=1933s)).

Sobre el expediente 23.330, la contralora afirmó que ese proyecto "agrava los problemas de aplicación de la regla" ([video, 00:38:26](https://www.youtube.com/watch?v=msiNegIhtPg&t=2306s)).

La diputada Julen León Marchena habló en otra grabación, del 28 de agosto de 2018, sobre las negociaciones del plan fiscal ([video, 00:06:15](https://www.youtube.com/watch?v=n8HAzWHpwhA&t=375s)). Dijo que el proyecto de reforma fiscal "no se drene hasta donde hoy ha llegado" ([video, 00:06:43](https://www.youtube.com/watch?v=n8HAzWHpwhA&t=403s)).

Esas opiniones son de 2018 y 2023. No se refieren al expediente 25.557.

### Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que los gastos no pueden superar los ingresos probables.

El proyecto elimina la regla fiscal, que es el mecanismo que hoy aplica ese límite de gasto. El Censo no encontró en el texto una norma que sustituya ese control ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Eso plantea una duda: si se deroga la regla sin poner otra, ¿cómo se cumple el mandato del artículo 176? La respuesta no está en el dossier.

El artículo 78 de la Constitución fija un gasto público mínimo del 8% anual del PIB para educación estatal ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese artículo. La duda es si la derogatoria afecta ese piso, y el texto no lo dice.

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y los destina solo a sus fines ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no menciona la Caja Costarricense de Seguro Social ni sus reservas.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Derogar los capítulos del Título IV entra en esa atribución.

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo único y la Constitución. Las dudas están en qué pasa con el control del gasto si se elimina la regla.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Hacendarios. Ahí se puede incidir ahora, antes de que llegue al Plenario.

Puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la comisión. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

El referéndum no sirve para este caso. La guía dice que no se pueden someter a referéndum los proyectos sobre materia fiscal ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasaría con el gasto público si se deroga la regla sin sustituto.

El dossier no incluye el texto completo de los capítulos I a V del Título IV de la ley 9635, solo la referencia [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1).

El dossier no tiene el dictamen de la Comisión de Hacendarios sobre el expediente 25.557.

El dossier no registra audiencias ni votaciones de la comisión sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto deroga la regla fiscal sin poner un control sustituto. Queda la duda de cómo se cumple el mandato de sostenibilidad fiscal del artículo 176.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o entrevista con diputados de la Comisión de Hacendarios: La guía recomienda entrevistarse con los diputados y llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: La oficina da información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Se llena un formulario en la página de la Asamblea. La guía aclara que la propuesta no tiene garantía de ser discutida ni votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión de Turismo, miércoles 05 de enero 2022" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 25557: DEROGATORIA DE LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV Y V DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS LEY NUMERO 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 21 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-21. https://www.youtube.com/watch?v=msiNegIhtPg
5. REACCIONES A NEGOCIACIONES SOBRE PLAN FISCAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-28. https://www.youtube.com/watch?v=n8HAzWHpwhA
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RJCA

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DE LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV Y V DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS LEY NUMERO 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS

LEY PARA DEROGAR LA REGLA FISCAL Y PROMOVER LA INVERSIÓN SOCIAL RESPONSABLE EN TIEMPOS DE CRISIS

ROCÍO ALFARO MOLINA
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N°25.557

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DE LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV Y V DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS LEY NUMERO 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS

LEY PARA DEROGAR LA REGLA FISCAL Y PROMOVER LA INVERSIÓN SOCIAL RESPONSABLE EN TIEMPOS DE CRISIS

Expediente 25.557

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La relación deuda pública /inversión estatal (gasto), conocida como "Regla Fiscal", es un conjunto de normas de restricción de inversión estatal en relación con cierta condición de balance entre la deuda externa e interna del Estado y el Producto Interno Bruto (PIS), que se incluyó en la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas.

El objetivo de incluir esta regla fiscal fue disminuir la deuda nacional, reduciendo la inversión estatal desde esta norma presupuestaria, bajo el supuesto del gobierno del presidente Carlos Alvarado Quesada de la necesidad de normar más allá de las decisiones de gobierno a cargo del Poder Ejecutivo, de responder con "responsabilidad fiscal" como política de Estado.

Ni en el momento de su aprobación ni de manera posterior durante su aplicación, ha existido sustento técnico de la relación que se plantea entre el % del PIB de deuda interna y externa con la inversión social. Como se ha podido confirmar, responde a una visión ideológica economicista, que pretende relacionar de forma directa la inversión estatal con la producción privada de riqueza.

La carencia de sustento técnico se evidencia al compararla con reglas fiscales establecidas en otras latitudes, que responden a parámetros establecidos con criterio político. Así es como esta relación deuda pública/PIS que nos autoimponemos con base en un endeudamiento entre un 45% y 60%, en la OCDE por ejemplo, es del 85% en promedio; países como Bélgica tienen una relación deuda PIB del 100%, Estados Unidos de Norte América tiene una relación de deuda pública PIB de 124% y subiendo, por lo que decimos ¿porque no 60%-85% o quizás

70%- 85%? No hay sustento técnico para estos números, y esto ha implicado una afectación a las funciones estatales que no obstante no han significado una mejora en las finanzas estatales.

El fin que perseguía la Regla Fiscal era restringir las inversiones del Estado para disminuir la Deuda Pública, sin embargo, a pesar de aplicarse estrictamente por casi 6 años desde su implementación a la fecha de presentación de este proyecto de ley, apenas hubo una disminución de la relación deuda PIB de 0,6% (enero del 2025 60.4% abril 2026 59.2%).

Estando esta relación siempre rondando el 60% y muy lejos del 45% deseado, lo cual nos evidencia que a pesar del congelamiento de salarios en el sector público, del congelamiento de pensiones, del recorte de becas, del recorte en general de los presupuestos en inversión social principalmente salud y educación, no ha sido posible lograr los parámetros que antojadizamente se incluyeron en esta Regla Fiscal, con lo que se demuestra, que la deuda pública no se reduce con políticas recortistas y que la baja inversión social, solo afecta a los sectores más desprotegidos de la sociedad sin incidir de forma significativa en la disminución de la deuda pública.

Es decir, se ha sacrificado la inversión social sin obtener los supuestos beneficios fiscales que estabilizarían el balance entre deuda y productividad. Así lo indica, por ejemplo, el Estado de la Nación, cuando señala que Costa Rica a enero del 2026 presentó su inversión social más baja en los últimos 15 años con una disminución en promedio del 10%.

Desde la implementación de la Regla Fiscal, la inversión social ha mostrado una tendencia decreciente sostenida como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB). Aunque se han logrado metas de sostenibilidad fiscal y superávits primarios, esto ha ocurrido paralelamente a una reducción en el peso relativo del gasto social. De manera que la inversión social ha caldo a sus niveles más bajos en la última década, pasando de representar más del 10% del PIB a cifras por debajo de ese umbral en años recientes.

La contención del gasto que se ha modelado a través de la regla fiscal ha impactado directamente la continuidad y calidad de programas clave, en los ejes que más afecta a la población general a la población económicamente vulnerable, según se detalla:

Educación: El presupuesto para el Ministerio de Educación Pública (MEP) se ha estancado, con recortes que expertos señalan como retrocesos difíciles de revertir en el desarrollo humano.
Salud y Seguridad Social: Se reporta un debilitamiento en la capacidad de atención y un aumento en las brechas de acceso, exacerbado por el control estructural del gasto.

Vivienda y Protección Social: Menos recursos disponibles para soluciones de vivienda y financiamiento de proyectos destinados a poblaciones vulnerables.

Seguridad: Legisladores y académicos advierten que la baja inversión pública contribuye indirectamente a la descomposición social y al aumento de la criminalidad.

Parecería que estas medidas de recorte de inversión, que tampoco redujeron el endeudamiento en general, han sacrificado excesivamente la base del desarrollo social costarricense.

Por otro lado, se confirma el debate académico al respecto de que la Regla Fiscal tiene un efecto procíclico durante una crisis porque, al imponer límites estrictos al endeudamiento y al gasto público (techo de gasto) basados en ingresos actuales, obliga al gobierno a reducir el gasto precisamente cuando la economía necesita estímulo, lo que empeora la recesión, es decir, su funcionamiento tiende a profundizar la crisis, lo que se puede entender de la siguiente manera:

Menores ingresos en crisis: Durante una recesión, la recaudación de impuestos disminuye.

Recorte obligado de gasto: Para cumplir con la meta de déficit (regla fiscal),
el gobierno debe recortar el gasto público o aumentar impuestos para compensar la caída de ingresos.

Contracción económica: Menor inversión pública y gasto social (infraestructura, salarios, ayudas) reducen la demanda agregada, lo que lleva a un menor crecimiento económico, mayor desempleo y aumento de la pobreza.

Esto además se puede constatar con la realidad, pues la mayoría de las reglas fiscales están diseñadas para condiciones normales de la economía, no para crisis severas. En crisis, los países con deuda alta tienen acceso limitado al crédito (o con intereses muy altos), lo que les impide financiar el déficit necesario para apoyar la economía. Además, como la Regla Fiscal tiene por objetivo práctico restringir el gasto en inversión pública y programas sociales, los reduce justo cuando son más necesarios.

La aplicación de la regla fiscal durante una crisis puede generar un "círculo vicioso" donde la austeridad impuesta por la norma reduce el crecimiento, disminuyendo aún más los ingresos fiscales y haciendo que el cumplimiento de la regla sea contraproducente para la estabilidad económica a largo plazo.

En virtud de las razones aquí expuestas, se pone a disposición de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para su estudio y discusión, esperando tengan a bien votarlo afirmativamente.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DEROGATORIA DE LOS CAPÍTULOS I, II, III, IV Y V DEL TÍTULO IV DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS LEY NUMERO 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS

LEY PARA DEROGAR LA REGLA FISCAL Y PROMOVER LA INVERSIÓN SOCIAL RESPONSABLE EN TIEMPOS DE CRISIS

### ARTÍCULO ÚNICO- Deróguense los capítulos I, II, III, IV Y V del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley número 9635, del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez Johnatan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25557). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.