El Censo
Expediente25558Vigente
Proyecto

Japdeva quedaría fuera de la regla fiscal que limita su gasto

El proyecto 25.558 propone sacar a Japdeva de la regla fiscal para que gaste sus ingresos propios sin el límite que hoy le aplica, y lo estudia la Comisión de Hacendarios.

Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY Nº 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCLUIR A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 9635

Atención: El proyecto saca a Japdeva del límite de gasto de la regla fiscal sobre sus ingresos propios, y la evaluación de Hacienda cada tres años no puede revertir esa exclusión por sí sola.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

    El proyecto beneficia con la exclusión de la regla fiscal a una sola institución, no a todo el sector público.

    Se excluye de la aplicación de la presente regla fiscal a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en lo que respecta a los gastos financiados con ingresos propios derivados de su actividad portuaria, logística, comercial y de prestación de servicios, distintos de aquellos recursos contemplados en el inciso j), del artículo 6 de la presente ley.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Japdeva, que dejaría de tener el límite de la regla fiscal sobre los gastos pagados con ingresos propios
  • El Ministerio de Hacienda, que tendría que evaluar cada tres años la situación de Japdeva
  • Las personas y empresas que usan el sistema portuario de la vertiente atlántica

A quién beneficia

  • Japdeva podría ejecutar proyectos y modernizar infraestructura con sus ingresos propios sin el límite de la regla fiscal
  • La exclusión aplicaría desde la entrada en vigencia de la ley, sin acto administrativo adicional

Qué cambia

  • La evaluación de Hacienda cada tres años es informativa y no revierte la exclusión por sí sola
  • Solo una reforma legal podría modificar la exclusión una vez aprobada
  • El proyecto todavía no es ley: está en la Comisión de Hacendarios

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.558 agrega un inciso nuevo al artículo 6 del Título IV de la Ley 9635, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. 1). Ese artículo es el que fija el ámbito de aplicación de la regla fiscal, o sea, a quién le aplica el límite de gasto.

Con el cambio, Japdeva quedaría excluida de la regla fiscal en los gastos que pague con ingresos propios de su actividad portuaria, logística, comercial y de servicios (art. 1). La exclusión no cubre los recursos que ya menciona el inciso j) del artículo 6 de la misma ley.

El artículo 2 pide al Ministerio de Hacienda hacer cada tres años una evaluación técnica sobre las condiciones financieras y operativas que sostienen la exclusión (art. 2). Esa evaluación es informativa y no revierte la exclusión por sí sola: solo una reforma legal podría cambiarla.

El transitorio único dice que, desde que la ley entre en vigencia, Japdeva queda excluida sin necesidad de ningún acto administrativo adicional (art. Transitorio único).

A quién le toca

A Japdeva, que dejaría de tener el límite de gasto sobre lo que paga con ingresos propios de puertos, logística, comercio y servicios (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda, que tendría que hacer una evaluación técnica cada tres años sobre la situación de Japdeva (art. 2).

A las personas y empresas que usan el sistema portuario de la vertiente atlántica, porque el texto dice que la capacidad de inversión y operación de Japdeva incide en la eficiencia logística y en los costos del comercio (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 25.558 está en la Comisión de Asuntos Hacendarios (Área VI), que lo recibió el 5 de agosto de 2026 1. Ese mismo día la comisión lo incluyó en el orden del día y empezó a debatirlo.

Antes de eso, el proyecto se presentó en el Plenario el 28 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 9 de junio de 2026, en el alcance 72 de la Gaceta 105 1.

Todavía no es ley. Falta que la comisión lo dictamine, que pase al Plenario para primer debate y segundo debate, y que se vote guía, p. 28. El plazo para que se tramite vence el 28 de abril de 2030 1.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma legal ordinaria, así que calza con esa atribución.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto se base en un marco plurianual Constitución, art. 176. El proyecto mantiene una evaluación técnica cada tres años por parte de Hacienda (art. 2), lo que da una rendición de cuentas periódica. El Censo no encontró un choque directo entre ese artículo y la exclusión que propone el texto.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El texto del proyecto justifica la exclusión en el desarrollo económico de Limón y en la competitividad portuaria (art. 1). Esa relación es una justificación de política pública, no una obligación constitucional que el proyecto incumpla.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión lo escuche, puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la Comisión de Hacendarios. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Puede revisar el expediente y el estado del trámite en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo para cambiar el texto. La guía explica que los diputados pueden presentar mociones "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto gasta hoy Japdeva ni cuánto dejaría de limitarse con la exclusión.

El dossier no dice qué contiene el inciso j) del artículo 6 de la Ley 9635, al que el proyecto hace referencia.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 9635 que el proyecto modifica.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y mantiene una evaluación periódica por Hacienda.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un nuevo inciso al artículo 6 del Título IV "Responsabilidad Fiscal de la República" de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma legal ordinaria, así que entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 2"El Ministerio de Hacienda deberá realizar, cada tres años, una evaluación técnica sobre las condiciones financieras y operativas que fundamentan la exclusión establecida en el inciso anterior."

    Sin choque aparente El proyecto mantiene un control periódico por parte de Hacienda, lo que da transparencia y rendición de cuentas. El Censo no ve un choque directo con el mandato de gestión sostenible y transparente.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Se excluye de la aplicación de la presente regla fiscal a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en lo que respecta a los gastos financiados con ingresos propios derivados de su actividad portuaria, logística, comercial y de prestación de servicios"

    Sin choque aparente El texto justifica la exclusión en el desarrollo económico de Limón y en la competitividad portuaria. Esa es una justificación de política pública, no una obligación constitucional que el proyecto incumpla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25558: ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY Nº 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCLUIR A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 9635 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-09
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY Nº 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCLUIR A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 9635

ROCÍO ALFARO MOLINA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE Nº25.558

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTICULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY Nº9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCLUIR A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 9635

Expediente N.º 25.558

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La denominada Regla Fiscal, incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635, responde a un objetivo de política pública orientado a contener el crecimiento del gasto público en función del nivel de endeudamiento del Gobierno Central.

Sin embargo, la aplicación uniforme de esta regla al sector público ha evidenciado limitaciones estructurales, particularmente en aquellos casos en que las entidades no responden a la lógica del financiamiento mediante recursos del erario, sino que operan bajo esquemas de generación de ingresos propios, prestación de servicios y dinamización económica. En estos supuestos, la extensión automática de la regla fiscal produce distorsiones que afectan la eficiencia institucional sin generar beneficios fiscales reales.

En este contexto, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) presenta una configuración jurídica, financiera y funcional que la distingue del resto de las entidades sujetas al régimen general de la regla fiscal. Su naturaleza, definida en su ley orgánica, combina funciones de administración portuaria, prestación de servicios logísticos y promoción del desarrollo económico regional, particularmente en la provincia de Limón.

A diferencia de las instituciones financiadas mediante transferencias del Presupuesto Nacional, JAPDEVA se sostiene mayoritariamente mediante ingresos propios derivados de su actividad portuaria, comercial y de servicios, lo que implica que su operación no depende del erario ni incide directamente en el déficit fiscal o en la deuda pública. En consecuencia, la aplicación de la regla fiscal a esta institución traslada un instrumento diseñado para controlar el gasto público financiado con deuda a un ámbito en el que dicho gasto no presenta las características que la norma pretende regular.

Esta situación genera una incompatibilidad material entre la finalidad de la regla fiscal y la realidad operativa de JAPDEVA. La medida pierde idoneidad, en tanto no contribuye al objetivo de contención del gasto público; carece de necesidad, al no existir evidencia de que el comportamiento financiero de la institución incida en el desequilibrio fiscal; y resulta desproporcionada, dado que sus efectos negativos sobre la inversión, la competitividad y el desarrollo regional superan cualquier eventual beneficio fiscal.

La experiencia acumulada en la aplicación de la regla fiscal refuerza esta conclusión. A pesar de su implementación durante varios años, la reducción de la relación deuda-producto interno bruto ha sido limitada, mientras que se han generado restricciones significativas en la inversión pública y en la capacidad operativa de diversas instituciones. En el caso de JAPDEVA, estas restricciones se traducen en limitaciones concretas para la ejecución de proyectos, la modernización de infraestructura y la mejora de servicios, afectando directamente su eficiencia y su contribución al desarrollo económico.

El impacto de estas limitaciones trasciende el ámbito institucional. El sistema portuario constituye un componente estratégico para la competitividad del país, particularmente en una economía altamente dependiente del comercio exterior. La capacidad de inversión y operación de JAPDEVA incide en la eficiencia logística, en los costos asociados al comercio y en la posición competitiva de Costa Rica en los mercados internacionales. La restricción de esta capacidad mediante la aplicación de la regla fiscal genera efectos negativos que se proyectan en JAPDEVA y en el desarrollo económico y social de la región.

Asimismo, debe considerarse la dimensión territorial y social de la función que desempeña JAPDEVA. La provincia de Limón presenta rezagos estructurales en materia de desarrollo, lo que demanda la implementación de instrumentos institucionales capaces de promover la inversión, el empleo y la dinamización económica. JAPDEVA cumple un rol relevante en este ámbito, por lo que la imposición de restricciones que limitan su accionar resulta contraria al principio de equilibrio territorial y al mandato constitucional de promover el bienestar general.

Por otra parte, el propio ordenamiento jurídico ha reconocido la necesidad de establecer tratamientos diferenciados para los recursos administrados por JAPDEVA. La exclusión de los ingresos provenientes de los cánones derivados de la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín del ámbito de aplicación de la regla fiscal constituye un antecedente claro en este sentido, evidenciando que la aplicación indiscriminada de esta normativa no resulta adecuada para todos los supuestos. Sin embargo, la solución adoptada hasta el momento ha sido parcial, lo que ha obligado a recurrir, en la práctica, a mecanismos administrativos para modular la aplicación de la regla fiscal en el caso de JAPDEVA. Esta situación genera incertidumbre jurídica, debilita la planificación institucional y expone a la entidad a variaciones en el criterio de la Administración. En consecuencia, resulta necesario establecer una solución de rango legal que otorgue certeza, estabilidad y coherencia al régimen aplicable.

La exclusión propuesta no implica un debilitamiento del régimen de responsabilidad fiscal ni genera riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas. Por el contrario, el fortalecimiento de su capacidad operativa puede traducirse en mayores niveles de actividad económica, mejora en la competitividad logística y efectos positivos indirectos sobre la recaudación tributaria.

En este sentido, la presente iniciativa no constituye una excepción arbitraria, sino una adecuación necesaria del ordenamiento jurídico a la naturaleza específica de una institución cuya lógica de funcionamiento no se ajusta al modelo general para el cual fue diseñada la regla fiscal. Se trata de garantizar que los instrumentos de disciplina fiscal se apliquen de manera coherente, razonable y proporcional, evitando distorsiones que perjudiquen el interés público.

En virtud de lo anterior, se propone la adición de un inciso al artículo 6 del Título IV de la Ley Nº 9635, con el fin de excluir a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) de la aplicación de la regla fiscal, en atención a su naturaleza jurídica, financiera y funcional, y con el propósito de fortalecer su capacidad de contribuir al desarrollo económico, la competitividad del país y el bienestar de la región atlántica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY Nº 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCLUIR A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 9635

ARTÍCULO 1- Adiciones

Adiciónese un nuevo inciso al artículo 6 del Título IV "Responsabilidad Fiscal de la República" de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 6.- Ámbito de aplicación

(... )

Se excluye de la aplicación de la presente regla fiscal a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en lo que respecta a los gastos financiados con ingresos propios derivados de su actividad portuaria, logística, comercial y de prestación de servicios, distintos de aquellos recursos contemplados en el inciso j), del artículo 6 de la presente ley.

(...)

ARTÍCULO 2- Evaluación técnica periódica

El Ministerio de Hacienda deberá realizar, cada tres años, una evaluación técnica sobre las condiciones financieras y operativas que fundamentan la exclusión establecida en el inciso anterior. Dicha evaluación tendrá carácter informativo y no implicará, por sí misma, la reversión automática de la exclusión, la cual únicamente podrá ser modificada mediante reforma legal.

TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica quedará excluida de la aplicación de la regla fiscal sin necesidad de acto administrativo adicional.

Rige a partir de su publicación.

Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez Johnatan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).

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