Proyecto castiga a quien paga por sexo en casos de explotación
El expediente 25559 propone penas de cárcel para el cliente que paga por actos sexuales cuando la persona está en situación de explotación o es menor de edad.
Título oficial REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA LA SANCIÓN DE LA DEMANDA EN CONTEXTOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Atención: El proyecto crea delitos nuevos con penas de hasta quince años y castiga la imprudencia grave, un tipo penal que el dossier no permite comparar con el artículo 172 vigente.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Cualquier persona que pague por actos sexuales
El texto define la imprudencia como omitir diligencias mínimas según las circunstancias y las reglas de la experiencia. No dice exactamente qué debe verificar la persona.
Se entenderá por imprudencia grave la omisión de diligencias mínimas exigibles conforme a las circunstancias del caso y las reglas de la experiencia.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien paga o promete pagar por actos sexuales con una persona en situación de trata o explotación: hasta ocho años de prisión
- Quien paga por actos sexuales con una persona menor de edad: hasta quince años de prisión
- Quien no verifica edad ni condiciones de explotación antes de pagar: hasta cinco años por imprudencia grave
- Quien administra o financia locales o plataformas para captar clientes en contextos de explotación: hasta doce años de prisión
A quién beneficia
- Las personas en condición de explotación no serán penalmente responsables por conductas derivadas de esa situación
- El Estado deberá garantizarles acceso a los mecanismos de protección de la legislación vigente
- El Ministerio Público deberá tener protocolos de investigación en tres meses
Qué cambia
- El cliente pasa a ser sujeto de persecución penal en contextos de explotación
- Los tribunales podrán usar prueba indiciaria y contextual en estos delitos
- La pena por trata de personas sube hasta un tercio si hay endeudamiento coercitivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea cinco delitos nuevos en el Código Penal para castigar a quien paga por actos sexuales en contextos de explotación. Todavía no es ley: está en comisión desde agosto de 2026 1.
El artículo 172 bis propone de tres a ocho años de prisión para quien pague, prometa pagar o dé un beneficio económico a cambio de actos sexuales. Aplica si el cliente sabe que la persona está en una situación del artículo 172 (trata de personas) o si debía preverlo por las circunstancias (art. 2).
El artículo 172 ter propone de ocho a quince años de prisión para quien pague por actos sexuales con una persona menor de edad. El texto dice que no se podrá alegar error sobre la edad cuando haya pago (art. 3).
El artículo 172 quáter propone de dos a cinco años de prisión por imprudencia grave. Es decir, si la persona no verificó la mayoría de edad o no verificó que no hubiera condiciones evidentes de explotación (art. 4).
El artículo 172 quinquies propone de cuatro a diez años para quien, con ánimo de lucro, administre, financie, promueva o facilite espacios físicos o plataformas digitales para captar clientes en esas condiciones. La pena sube de cinco a doce años si hay agravantes del artículo 172 o habitualidad (art. 5).
El artículo 6 agrega una agravante al artículo 172: la pena sube hasta en un tercio cuando la captación use endeudamiento coercitivo, como préstamos informales con condiciones abusivas (art. 6).
El artículo 172 sexies dice que la persona que participa en actos sexuales en condición de explotación no será penalmente responsable por conductas derivadas de esa situación. El Estado le garantizará acceso a los mecanismos de protección de la legislación vigente (art. 7).
El artículo 8 reforma el Código Procesal Penal para que el tribunal pueda basar su decisión en prueba indiciaria y contextual en los delitos de los artículos 172 y siguientes. Pide que sea suficiente, concordante y conforme a la sana crítica (art. 8).
El transitorio I da tres meses al Ministerio Público para emitir protocolos de investigación de la demanda en contextos de explotación sexual, con enfoque en criminalidad organizada (art. transitorio I).
A quién le toca
A quien paga o promete pagar por actos sexuales con una persona en situación de trata o explotación. El artículo 172 bis le impone de tres a ocho años de prisión (art. 2).
A quien paga por actos sexuales con una persona menor de edad. El artículo 172 ter le impone de ocho a quince años de prisión (art. 3).
A quien no verifica la edad o las condiciones de explotación antes de pagar. El artículo 172 quáter le impone de dos a cinco años por imprudencia grave (art. 4).
A quien administra, financia o promueve locales o plataformas digitales para contactar clientes en contextos de explotación. El artículo 172 quinquies le impone de cuatro a diez años, o de cinco a doce con agravantes (art. 5).
A las personas que están en condición de explotación. El artículo 172 sexies las excluye de responsabilidad penal por conductas derivadas de esa situación y ordena al Estado garantizarles protección (art. 7).
En qué va el trámite
El expediente 25559 está en comisión desde el 11 de agosto de 2026. Ese día ingresó al orden del día y al debate de la comisión 1.
El proyecto se presentó el 28 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 9 de junio de 2026, en la gaceta 105, alcance 72 1.
El plazo cuatrienal vence el 28 de abril de 2030. Si no se aprueba antes, se archiva 1.
Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme" Constitución, art. 39. El artículo 172 quáter castiga la imprudencia grave, que es una conducta sin intención. El texto define la imprudencia como "la omisión de diligencias mínimas exigibles conforme a las circunstancias del caso y las reglas de la experiencia" (art. 4). La duda es si esa descripción es lo bastante clara para que una persona sepa qué debe hacer para no cometer el delito.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto aclara que no castiga a las personas que ofrecen servicios sexuales entre adultos con consentimiento libre (art. 7). Esa aclaración apunta a evitar un trato desigual.
El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. Las penas que propone el proyecto son de prisión con plazo máximo de quince años (art. 3). No llegan a ser perpetuas.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, pida una entrevista con los diputados de la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Si un diputado presenta el proyecto a nombre suyo, puede pedirle que presente mociones de fondo. La guía dice que los diputados pueden presentar mociones "a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados" guía, p. 28.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía lo describe como "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudia el expediente 25559.
El dossier no incluye el texto del artículo 172 del Código Penal, solo las referencias que hace el proyecto.
El dossier no dice si hay fecha para el dictamen de la comisión.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la claridad del tipo penal por imprudencia grave frente al artículo 39.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 4"Se entenderá por imprudencia grave la omisión de diligencias mínimas exigibles conforme a las circunstancias del caso y las reglas de la experiencia."
Hay dudas El artículo 172 quáter castiga a quien no verifica la edad o las condiciones de explotación. La duda es si la descripción de qué debe verificar es lo bastante precisa para que una persona sepa cómo evitar el delito.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 7"La persona que participe en actos sexuales en condición de explotación, en los términos del artículo 172, no será penalmente responsable por conductas directamente derivadas de dicha situación."
Sin choque aparente El proyecto aclara que no castiga a la persona explotada. Esa aclaración apunta a evitar un trato desigual entre víctima y cliente.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 3"Será sancionado con pena de prisión de ocho a quince años quien, mediante pago o promesa de pago, procure, solicite o acceda a actos sexuales con una persona menor de edad."
Sin choque aparente Las penas que propone el proyecto tienen plazo máximo de quince años. No son perpetuas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25559: REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA LA SANCIÓN DE LA DEMANDA EN CONTEXTOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA LA SANCIÓN DE LA DEMANDA EN CONTEXTOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
ROCÍO ALFARO MOLINA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.559
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA LA SANCIÓN DE LA DEMANDA EN CONTEXTOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Expediente N.º 25.559
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la última década, Costa Rica ha experimentado una mutación cualitativa del fenómeno de la explotación sexual. Lo que históricamente se manifestaba en circuitos relativamente acotados ha evolucionado hacia estructuras vinculadas al crimen organizado, caracterizadas por control territorial de actividades ilícitas, diversificación de ingresos (explotación sexual, narcotráfico, trata de personas, producción y distribución de pornografía infantil) y uso de mecanismos de sometimiento económico como los denominados "préstamos gota a gota"1.
Así mismo, el país se ha convertido en punto de destino y tránsito de personas migrantes en condición de vulnerabilidad. En este contexto, se profundizan fenómenos que antes se consideraban excepcionales o marginales, tales como la atracción mediante engaño o necesidad económica de mujeres migrantes, particularmente en condición migratoria irregular.
La trata de personas se articula con redes locales e internacionales, que fomentan y se enriquecen a través del turismo sexual y mercados clandestinos, con la respectiva captación digital de clientes, operación de establecimientos clandestinos, oferta de personas menores de edad o en condiciones de explotación o semi esclavitud.
En nuestro país se ha avanzado en normativa orientada a la lucha de estos fenómenos, de manera que encontramos en el Código Penal, el articulo 169 con las sanciones con prisión de dos a cinco años a quien promueva, induzca, reclute o mantenga a una persona en estado de prostitución, o el artículo 170 donde establece penas de cuatro a diez años de prisión si la víctima es menor de 18 años, o si media violencia, engaño, coacción o abuso de autoridad. También la Ley Contra la Explotación Sexual Comercial de Menores (Ley Nº 8590) que refuerza la lucha contra este delito, reformando el Código Penal para proteger a niños, niñas y adolescentes, la Ley contra la Trata de personas (Ley 9095) que castiga la captación o traslado de persona con fines de explotación sexual.
Sin embargo, a pesar del desarrollo normativo en materia de trata de personas (artículo 172 del Código Penal), de proxenetismo y explotación sexual, de protección de personas menores de edad (Ley N.0 7899), persiste un vacío en la persecución del consumidor final. Esto produce impunidad funcional de la demanda, incentivo económico directo a redes criminales, dificultad para desarticular mercados ilícitos.
Se busca, por lo tanto, visibilizar al actor que siempre pasa desapercibido, el que genera la demanda de este comercio ilícito y que no está caracterizado para su efectiva responsabilización.
El presente proyecto propone una reforma puntual, proporcional y constitucionalmente sólida, orientada a incorporar la responsabilidad penal del cliente de servicios sexuales en contextos de explotación. Para ello se quiere fortalecer la persecución de redes criminales mediante reducción de la demanda, la protección efectivamente a personas en condición de vulnerabilidad, sin penalizar a las prestadoras de servicios sexuales entre personas adultas en condiciones de consentimiento libre, ni mucho menos a las personas víctimas de las distintas formas de explotación sexual.
El principal problema de que la legislación actual no contemple al cliente es que se ignora al motor económico que sostiene y financia toda la estructura de explotación. Al no sancionar la demanda, el sistema legal permite que el negocio siga siendo rentable para los tratantes y perpetúa la impunidad del consumidor final.
Las consecuencias más críticas de este vacío legal, de cara al creciente fenómeno asociado al crimen organizado en nuestro país, son:
Fomento de la Impunidad: Al tratar al cliente como un sujeto "atípico" o irrelevante para el derecho penal, no se le responsabiliza como copartícipe necesario en el delito de trata o explotación sexual.
Perpetuación de la Oferta: Las redes criminales siguen captando víctimas (especialmente mujeres y menores) porque existe una demanda activa y protegida legalmente que garantiza beneficios económicos constantes.
Mercantilización de la Persona: La falta de regulación sobre el consumidor refuerza la idea de que la víctima es una "mercancía" u objeto que puede ser adquirido para satisfacción sexual, ignorando la violación de sus derechos fundamentales.
Dificultad en la Prevención: Sin mecanismos para sancionar o trabajar con el "potencial cliente" (el demandante), las políticas de prevención resultan ineficaces, ya que solo se enfocan en la oferta y no en lo que motiva el mercado.
Normalización Social: La ausencia de sanciones legales contribuye a que el consumo de explotación sexual sea visto como una actividad socialmente aceptable o un "servicio" legítimo, ocultando la realidad de esclavitud o coacción que hay detrás
La reforma se articula mediante la adición de tipos penales autónomos vinculados sistemáticamente al artículo 172 del Código Penal (trata de personas), uso de remisiones normativas para evitar contradicciones, incorporación de estándares de imputación por dolo directo, dolo eventual ("debía prever"), e imprudencia grave.
Con ello se busca la reducción de la rentabilidad de mercados de explotación sexual, la afectación directa a redes vinculadas a crimen organizado, la mejora en la capacidad investigativa del Ministerio Público, la protección efectiva de víctimas sin criminalización y, finalmente, la construcción colectiva de un contrato social en el que la persona solicitante de servicios sexuales en condiciones de criminalidad evidentes, de explotación o abuso sexual sea penalizada y no se normalice dicha conducta.
En virtud de las razones aquí expuestas, se pone a disposición de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para su estudio y discusión, esperando tengan a bien votarlo afirmativamente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA LA SANCIÓN DE LA DEMANDA EN CONTEXTOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 1- Adición sistemática al Código Penal
Adiciónese al Título 111 del Libro II del Código Penal (Ley N.º 4573), inmediatamente después del artículo 172 (Trata de personas), una nueva sección denominada:
"Sección V: De la demanda en contextos de explotación sexual"
ARTÍCULO 2- Adición del artículo 172 bis
Artículo 172 bis.- Obtención remunerada de actos sexuales en contexto de explotación
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien, mediante pago, promesa de pago o cualquier beneficio económico o en especie, procure, solicite o acceda a actos de naturaleza sexual con una persona, cuando:
Conozca que dicha persona se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 172 de este Código; o
Acepte la realización del acto en condiciones en las que, conforme a las circunstancias del caso, debía razonablemente prever dicha situación.
Para efectos de este artículo, se aplicarán las definiciones de explotación contenidas en el artículo 172 del presente Código.
Concordancia: articulo 172 Código Penal (trata de personas).
ARTÍCULO 3- Adición del articulo 172 ter
Artículo 172 ter.- Obtención remunerada de actos sexuales con persona menor de edad.
Será sancionado con pena de prisión de ocho a quince años quien, mediante pago o promesa de pago, procure, solicite o acceda a actos sexuales con una persona menor de edad.
No será admisible alegar error sobre la edad de la víctima cuando medie contraprestación.
Este delito será autónomo y no requerirá la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 172.
ARTÍCULO 4- Adición del artículo 172 quáter
Artículo 172 quáter.- Imprudencia grave en la obtención de actos sexuales remunerados.
Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años quien incurra en imprudencia grave al procurar actos sexuales mediante pago, cuando omita verificar circunstancias esenciales relativas a: La mayoría de edad de la persona; o
La inexistencia de condiciones evidentes de explotación en los términos del artículo 172.
Se entenderá por imprudencia grave la omisión de diligencias mínimas exigibles conforme a las circunstancias del caso y las reglas de la experiencia.
ARTÍCULO 5.-Adición del artículo 172 quinquies
Artículo 172 quinquies.- Facilitación de la demanda en contextos de explotación
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a diez años quien, con ánimo de lucro, administre, financie, promueva o facilite:
Espacios físicos; o
Plataformas digitales
destinados a la captación de clientes para la realización de actos sexuales en las condiciones previstas en el artículo 172.
La pena será de cinco a doce años cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes del artículo 172 o cuando exista habitualidad.
ARTÍCULO 6.-Agravante específica
Adiciónese un inciso al artículo 172 del Código Penal:
La pena correspondiente se aumentará hasta en un tercio cuando la conducta involucre la captación o explotación de la víctima mediante mecanismos de endeudamiento coercitivo, incluyendo préstamos informales con condiciones abusivas.
ARTÍCULO 7.- Protección de la víctima Adiciónese el artículo 172 sexies:
Artículo 172 sexies.- Exclusión de responsabilidad de la víctima
La persona que participe en actos sexuales en condición de explotación, en los términos del artículo 172, no será penalmente responsable por conductas directamente derivadas de dicha situación.
El Estado garantizará su acceso a los mecanismos de protección previstos en la legislación vigente, incluyendo lo dispuesto en materia de trata de personas Y atención a víctimas.
ARTÍCULO 8.- Reforma al Código Procesal Penal
Refórmese el Código Procesal Penal para adicionar un párrafo al artículo relativo a la valoración de la prueba:
En los delitos previstos en los artículos 172 y siguientes del Código Penal, el tribunal podrá fundamentar su decisión en prueba indiciaria y contextual, siempre que esta resulte suficiente, concordante y conforme a las reglas de la sana crítica.
TRANSITORIO I- El Ministerio Público deberá emitir, en un plazo de tres meses, protocolos específicos para la investigación de la demanda en contextos de explotación sexual, con enfoque en criminalidad organizada.
Rige a partir de su publicación.
Rocío Alfaro Molina Andrés Ariel Robles Barrantes
Antonio José Ortega Gutiérrez Johnatan Jesús Acuña Soto
Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).