Declararían de interés público un programa de niñas científicas del TEC
El proyecto 25.562 declara de interés público el programa Niñas Supercientíficas del TEC y permite que instituciones públicas y municipalidades lo apoyen, sin obligarlas a gastar.
Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA NIÑAS SUPERCIENTÍFICAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (TEC)
Atención: El artículo 3 abre la posibilidad de deducir del impuesto sobre las utilidades las donaciones al programa, un beneficio tributario que hoy no existe para este caso.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas físicas o jurídicas que donen al TEC para Niñas Supercientíficas
El artículo 3 permite tratar esas donaciones como deducibles del impuesto sobre las utilidades. El título del proyecto no anuncia ese beneficio tributario.
Las donaciones que personas físicas o jurídicas realicen al TEC para apoyar el Programa “Niñas Supercientíficas” podrán ser consideradas deducibles del impuesto sobre las utilidades, cuando corresponda, siempre que cumplan los requisitos, límites, comprobantes, autorizaciones y procedimientos establecidos en el artículo 8, inciso q), de la Ley n.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento y las disposiciones emitidas por la Administración Tributaria.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Niñas y adolescentes de I y II ciclo de la Educación General Básica que podrían participar en el programa
- El Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), que podría gestionar convenios y recibir donaciones
- Instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, empresas públicas y gobiernos locales que podrían apoyar el programa
- Personas físicas o jurídicas que donen al TEC y podrían deducir el monto del impuesto sobre las utilidades
A quién beneficia
- El programa Niñas Supercientíficas quedaría declarado de interés público por ley
- El TEC podría firmar convenios con instituciones públicas, gobiernos locales, organizaciones privadas y organismos internacionales
- Las donaciones al programa podrían ser deducibles del impuesto sobre las utilidades si cumplen los requisitos de la Ley 7092
Qué cambia
- La declaratoria no obliga a ninguna institución a gastar ni a transferir recursos
- El apoyo de instituciones públicas depende de su disponibilidad presupuestaria y de que el TEC gestione un convenio
- El proyecto todavía no es ley y debe pasar dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25.562 declara de interés público el programa "Niñas Supercientíficas" del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) (art. 1). Ese programa es un proyecto de extensión sin fines de lucro del TEC, impulsado por profesoras de la Escuela de Matemática.
La declaratoria cubre también las actividades y eventos del programa ligados a promover vocaciones científicas y tecnológicas en niñas y adolescentes (art. 1).
El artículo 2 permite que instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, empresas públicas y gobiernos locales apoyen o destinen recursos al programa (art. 2). Ese apoyo solo procede cuando el TEC gestione convenios o mecanismos de cooperación. El mismo artículo aclara que la declaratoria no crea obligaciones de gasto ni afectación presupuestaria automática.
El artículo 3 autoriza al TEC a hacer alianzas y convenios con instituciones públicas, gobiernos locales, organizaciones privadas, organismos internacionales y sociedad civil (art. 3). Todo eso lo haría dentro de su autonomía universitaria y su normativa interna.
El mismo artículo 3 abre una puerta tributaria. Las donaciones de personas físicas o jurídicas al TEC para el programa podrían ser deducibles del impuesto sobre las utilidades (art. 3). Para eso deben cumplir los requisitos y límites del artículo 8, inciso q), de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.
El proyecto regiría a partir de su publicación en La Gaceta (art. 3).
A quién le toca
A las niñas y adolescentes de I y II ciclo de la Educación General Básica. El programa se enfoca en ellas para motivar vocaciones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) (art. 1).
Al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC). El texto le reconoce el programa y le permite gestionar convenios y recibir donaciones (art. 2) (art. 3).
A las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas y a los gobiernos locales. El texto les permite apoyar el programa, pero solo si tienen disponibilidad presupuestaria y el TEC gestiona un convenio (art. 2).
A las personas físicas o jurídicas que donen al TEC para el programa. Podrían deducir esas donaciones del impuesto sobre las utilidades si cumplen los requisitos de la Ley 7092 (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó al Plenario el 28 de abril de 2026 1. El 5 de mayo de 2026 se remitió al Archivo para publicarlo en la Imprenta Nacional y se recibió en Servicios Parlamentarios. El 6 de mayo de 2026 se envió a la Imprenta Nacional para su publicación.
El expediente vence el 28 de abril de 2030, según el plazo cuatrienal 1.
Todavía no es ley. Para convertirse en ley, todo proyecto debe pasar dos debates en días distintos no consecutivos Constitución, art. 124. Después necesita la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Al final debe publicarse en La Gaceta.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 1 declara de interés público un programa de extensión del TEC. La Constitución ordena al Estado dotar de patrimonio propio al TEC y crearle rentas propias Constitución, art. 85. También garantiza la independencia funcional de las universidades estatales Constitución, art. 84. El texto respeta esa autonomía cuando dice que el TEC actuará "de conformidad con su autonomía universitaria, normativa interna y fines de docencia, investigación y extensión" (art. 3).
El artículo 2 permite apoyo de instituciones públicas, pero aclara que no hay gasto automático (art. 2). Esa aclaración reduce el riesgo de que la ley choque con las reglas presupuestarias. El artículo 177 de la Constitución reserva la preparación del presupuesto ordinario al Poder Ejecutivo Constitución, art. 177.
El artículo 3 permite deducir donaciones del impuesto sobre la renta (art. 3). Esa deducción depende de lo que ya dice la Ley 7092 3. La Constitución faculta a la Asamblea para dictar leyes en materia tributaria Constitución, art. 121.
El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales del Estado apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El artículo 78 manda al Estado facilitar el acceso tecnológico en todos los niveles de la educación Constitución, art. 78. El texto calza con esos fines.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión que estudie el proyecto lo conozca, pida una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía dice que la ciudadanía puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.
Si quiere proponer cambios al texto, hable con diputados para que presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28. Esas mociones se pueden presentar desde el día de la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado.
Si quiere seguir el expediente, consulte el estado de tramitación en la Asamblea. La guía menciona que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a incidir con información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice a qué comisión se envió el proyecto ni si ya tiene dictamen.
El dossier no dice la fecha de publicación en La Gaceta del texto del proyecto.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 8, inciso q), de la Ley 7092, que fija los requisitos de la deducción.
El dossier no dice cuánto costaría el programa ni cuántas niñas participan hoy en total.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con los fines de apoyo a la ciencia y la educación que fija la Constitución, y respeta la autonomía del TEC. La aclaración de que no hay gasto automático reduce el riesgo presupuestario.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 3"El TEC, de conformidad con su autonomía universitaria, normativa interna y fines de docencia, investigación y extensión, podrá articular alianzas, convenios o mecanismos de cooperación con instituciones públicas, gobiernos locales, organizaciones privadas, organismos internacionales y sociedad civil"
Sin choque aparente La Constitución garantiza al TEC patrimonio propio y rentas propias. El texto deja que el TEC decida sus alianzas dentro de su autonomía, sin imponerle cargas.
Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 2"La presente declaratoria no crea obligaciones de gasto, transferencia o afectación presupuestaria automática."
Sin choque aparente El texto aclara que la declaratoria no obliga a gastar. Eso deja intacta la independencia funcional del TEC y evita imponerle cargas ajenas a su normativa interna.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el Programa “Niñas Supercientíficas”, desarrollado como proyecto de extensión, sin fines de lucro, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC)"
Sin choque aparente La Constitución incluye apoyar el progreso científico entre los fines del Estado. Declarar de interés público un programa de vocaciones científicas va en esa línea.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 3"Las donaciones que personas físicas o jurídicas realicen al TEC para apoyar el Programa “Niñas Supercientíficas” podrán ser consideradas deducibles del impuesto sobre las utilidades, cuando corresponda, siempre que cumplan los requisitos, límites, comprobantes, autorizaciones y procedimientos establecidos en el artículo 8, inciso q), de la Ley n.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento y las disposiciones emitidas por la Administración Tributaria."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la facultad de dictar leyes en materia tributaria. La deducción que abre el texto se remite a lo que ya dice la Ley 7092, así que no crea un beneficio nuevo por fuera de esa ley.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años."
Esta ley, art. 2"Las instituciones públicas, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y los gobiernos locales podrán, en el ámbito de sus competencias, disponibilidad presupuestaria, planificación institucional y normativa aplicable, apoyar, cooperar o destinar recursos a favor del Programa “Niñas Supercientíficas”"
Sin choque aparente La Constitución reserva la preparación del presupuesto al Poder Ejecutivo. El texto aclara que no hay gasto automático y condiciona el apoyo a la disponibilidad presupuestaria de cada institución. Eso reduce el riesgo de choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25562: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA NIÑAS SUPERCIENTÍFICAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (TEC)
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA NIÑAS SUPERCIENTÍFICAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (TEC)
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.562
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA NIÑAS SUPERCIENTÍFICAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (TEC)
Expediente N.º 25.562
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El desarrollo científico y tecnológico constituye uno de los motores más relevantes para el progreso económico, la innovación productiva y la solución de los grandes desafíos sociales del siglo XXI. En este contexto, los países que aspiran a consolidar economías basadas en el conocimiento deben garantizar que todo su talento humano tenga oportunidades reales de formación, participación y liderazgo en áreas científicas y tecnológicas.
Esta realidad plantea un desafío estructural que requiere políticas públicas activas orientadas a promover el acceso, permanencia y liderazgo de niñas y adolescentes en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), pues, tanto a nivel global como nacional, persisten brechas estructurales que limitan la participación de niñas y mujeres en estos campos, lo que justifica la adopción de políticas públicas específicas orientadas a revertir esta situación.
Desde el punto de vista jurídico, la iniciativa encuentra respaldo en los artículos 33, 77, 84, 88, 89, 121 inciso 18) y 190 de la Constitución Política; en la Ley n.° 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer; en la Ley n.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; en la Ley n.° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico; y en la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Formación, el Empleo y el Disfrute de los Productos de la Ciencia, la Tecnología, las Telecomunicaciones y la Innovación 2018-2027, oficializada mediante Decreto Ejecutivo n.° 41149-Micitt. Asimismo, se armoniza con obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica mediante la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), las mujeres representan apenas el 35% de las personas matriculadas en educación superior en áreas STEM; por su parte, el Foro Económico Mundial reporta que, para 2024, la fuerza laboral global en STEM estaba compuesta por apenas un 28% de mujeres, mientras que solo 1 de cada 10 líderes en estos campos es mujer. Esta cifra refleja una subrepresentación significativa que tiene implicaciones directas en la composición del talento científico global y en la capacidad de los países para generar innovación inclusiva.
En el caso de Costa Rica, aunque se han registrado avances importantes en las últimas décadas, las brechas de género continúan manifestándose con claridad. El IX Informe del Estado de la Educación (2023) señala que la participación femenina en estos campos ha mejorado en los últimos 20 años, pero a un ritmo lento, en un contexto donde el mercado laboral sigue estando altamente segmentado por el género.
Esta situación se refleja, por ejemplo, en la persistente diferencia en la elección de carreras: aunque la brecha en la matrícula de primer ingreso en carreras STEM se ha reducido pasando de 18 a 14 hombres por cada 10 mujeres en la última década, el acceso sigue siendo desigual. Mientras en el 2011 se matricularon 3863 hombres y 2156 mujeres en carreras STEM, en el 2021 fueron 4521 y 3294 respectivamente. Es decir, aunque la cantidad de mujeres matriculadas aumentó, una década después las mujeres todavía no llegan a la cantidad de hombres que se matriculaban en estas carreras 2011.
Más aún, los datos revelan una paradoja estructural: si bien las mujeres tienen una fuerte presencia en el sistema educativo, esta no se traduce en una participación equitativa en áreas estratégicas de alta demanda. Entre 2014 y 2023, las mujeres representaron el 58,7% de las personas graduadas a nivel técnico, lo que demuestra su protagonismo en la formación educativa. Sin embargo, solo el 15,6% de ellas se graduó en especialidades de alta demanda vinculadas a tecnologías de la información y la comunicación, evidenciando una concentración en áreas menos tecnológicas.
Este fenómeno se profundiza cuando se analizan contextos específicos. En la Universidad Estatal a Distancia (UNED), por ejemplo, las mujeres constituyen aproximadamente el 65% de la población estudiantil total, pero esta mayoría desaparece en las carreras tecnológicas. Estudios recientes muestran que en el diplomado en informática apenas 3 de cada 10 estudiantes son mujeres, mientras que en desarrollo web la proporción es aún más crítica, con 1 mujer por cada 10 hombres, lo cual se debe, según el análisis de la UNED a estereotipos de género y a la violencia digital que inciden directamente en la permanencia y elección de las mujeres en estas áreas, lo que hace aún más importante establecer referentes y mecanismos de acompañamiento a las niñas y mujeres que incursionan en las áreas STEM.
No obstante, es importante destacar que estas brechas no responden a una falta de interés o capacidad por parte de las niñas y jóvenes. Por el contrario, existen evidencias contundentes que demuestran que el talento femenino en ciencia y tecnología se manifiesta desde edades tempranas. En Costa Rica, la participación de niñas y adolescentes en las Ferias Nacionales de Ciencia y Tecnología desarrolladas de manera conjunta entre cuatro universidades públicas, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) ha sido consistentemente mayoritaria, alcanzando porcentajes superiores al 57% en el año 2021 y 59% en el 2022. Este dato resulta clave, ya que demuestra que el problema no radica en la motivación inicial, sino en la pérdida progresiva de participación a lo largo de la trayectoria educativa.
En el ámbito profesional y en el acceso a posiciones de generación de conocimiento, las desigualdades también se hacen evidentes. El Índice de Competitividad Nacional 2024, por su parte destaca que en ninguno de los 84 cantones del país, la cantidad de mujeres trabajando en STEM es igual o superior a la de los hombres. De acuerdo con datos del Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) del INEC, los hombres tienen mayor acceso a empleos de áreas como la ciencia, la tecnología y la innovación, con una participación del 61,4% en el año 2023, mientras que las mujeres representan solo el 38,6%. Se trata de una cifra inferior a la tasa promedio de participación laboral femenina en general (40,4%).
La brecha se amplía en ingenierías y ocupaciones de mayor demanda. En estas áreas la participación femenina es aún más baja, las mujeres representan apenas el 18,1% y 16,9% de las personas ocupadas respectivamente. Esto se refleja en diferencias, entre hombres y mujeres, que alcanzan hasta 66,2 p.p.
Frente a este panorama, las iniciativas dirigidas a niñas y adolescentes en STEM adquieren una relevancia estratégica. Es en este marco, que el presente proyecto de ley plantea la declaratorio de interés público el Programa “Niñas Supercientíficas”, un proyecto de extensión, sin fines de lucro, del Tecnológico de Costa Rica (TEC), impulsado por profesoras de la Escuela de Matemática con el apoyo de docentes e investigadoras de otras áreas.
Este programa tiene como objetivo general motivar, apoyar e incentivar en las niñas una vocación hacia las áreas STEM, abordando de manera integral los factores que inciden en la construcción de sus aspiraciones profesionales. A través de sus objetivos específicos, el proyecto desarrolla acciones orientadas a:
Fomentar el empoderamiento de las niñas mediante actividades que estimulan la curiosidad, el pensamiento crítico y el interés científico.
Generar espacios de reflexión sobre el papel histórico y actual de las mujeres en la ciencia y la tecnología.
Visibilizar referentes femeninos diversos, destacando especialmente a mujeres latinoamericanas y costarricenses.
Dar a conocer las trayectorias, desafíos y aportes de mujeres en áreas STEM, contribuyendo a romper estereotipos y ampliar horizontes vocacionales.
Desde su lanzamiento en 2022, Niñas Supercientíficas ha promovido la participación de niñas en actividades prácticas de ciencia, tecnología e innovación.
En las ediciones presenciales, han participado alrededor de 300 niñas en los eventos denominados Día de las Niñas Supercientíficas.
Las actividades virtuales han permitido ampliar el alcance a entre 500 y 1000 niñas adicionales.
En su tercera edición, asistieron 120 niñas de todas las provincias, incluyendo por primera vez estudiantes de Talamanca.
Estas experiencias buscan derribar estereotipos, fortalecer la confianza y mostrar que la ciencia también es un espacio para las mujeres costarricenses.
El Proyecto “Niñas Supercientíficas” tiene como objetivo motivar, apoyar e incentivar en las niñas una vocación hacia las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), focalizándose en estudiantes de I y II ciclo de la Educación General Básica costarricense, en una etapa crucial para el desarrollo de intereses y aspiraciones. La iniciativa responde a la persistencia de estereotipos y roles de género que inciden negativamente en la participación de las mujeres en estos campos, lo cual impacta la diversidad en la fuerza laboral y limita el desarrollo social y económico del país. En consecuencia, el proyecto busca reducir sesgos de género en el interés y participación de las niñas en áreas STEM, contribuyendo a cerrar brechas estructurales a mediano y largo plazos.
Para ello, el proyecto implementa una serie de actividades orientadas a inspirar y empoderar a las niñas, tales como talleres, charlas, retos científicos, visitas a laboratorios y centros de investigación, así como espacios de aprendizaje práctico y colaborativo que involucran a familias, docentes y comunidades. Asimismo, promueve la visibilización de referentes femeninos en disciplinas STEM mediante plataformas digitales y acciones de sensibilización, con el propósito de generar un cambio cultural que valore el aporte de las mujeres en estos campos y fortalezca la construcción de una sociedad más equitativa, donde cada niña pueda desarrollar su potencial sin limitaciones de género. Sobre extensión en el TEC: En el artículo 1 del Estatuto Orgánico del TEC se establece que “El Instituto Tecnológico de Costa Rica es una institución nacional autónoma de educación superior universitaria, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y las ciencias conexas necesarias para el desarrollo de Costa Rica”.
La declaratoria propuesta debe interpretarse como un reconocimiento legislativo de interés público y como una habilitación de cooperación, sin sustituir la autonomía universitaria del TEC, sin imponerle cargas administrativas ajenas a su normativa interna y sin crear una afectación presupuestaria automática para otras instituciones públicas.
La extensión, de conformidad con el marco conceptual del Instituto Tecnológico de Costa Rica, constituye una de las funciones sustantivas del quehacer universitario, junto con la docencia y la investigación, y se orienta a articular de manera sistemática el conocimiento científico, tecnológico y cultural con las necesidades y aspiraciones de la sociedad. Este proceso se fundamenta en una relación bidireccional, participativa y de diálogo de saberes, mediante la cual la universidad no solo transfiere conocimiento, sino que también se nutre de las experiencias y conocimientos de los distintos sectores sociales, contribuyendo así a la atención de problemáticas prioritarias y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
En este sentido, la extensión se concibe como un proceso estratégico, interdisciplinario y con un profundo compromiso ético y social, orientado a la transformación y al desarrollo sostenible. A través de la vinculación activa con comunidades, sectores productivos e instituciones públicas, se promueve la construcción conjunta de soluciones, el fortalecimiento de capacidades y la generación de impactos positivos en el entorno. De esta forma, la extensión universitaria se posiciona como un instrumento clave para impulsar un desarrollo más inclusivo, equitativo y basado en el conocimiento, en coherencia con los fines públicos de la educación superior estatal.
Un factor fundamental de este programa es que interviene en etapas tempranas del desarrollo, donde se configuran las expectativas, la autoestima académica y la percepción de las propias capacidades.
La declaratoria de interés público de programas como niñas supercientíficas permitiría fortalecer su sostenibilidad, ampliar su cobertura territorial, promover alianzas interinstitucionales y garantizar que más niñas y adolescentes puedan acceder a estas oportunidades.
Promover la participación de niñas y mujeres en STEM no es únicamente una acción afirmativa en favor de la igualdad; es una inversión en el futuro del país. Es apostar por una sociedad más innovadora, más justa y preparada para enfrentar los desafíos contemporáneos.
La evidencia demuestra que Costa Rica cuenta con el talento femenino necesario para fortalecer su desarrollo científico y tecnológico, pero enfrenta barreras estructurales que limitan su pleno aprovechamiento. Frente a ello, resulta imprescindible impulsar políticas públicas que respalden, fortalezcan y reconozcan como de interés público las iniciativas que trabajan desde la raíz del problema: la motivación, el acompañamiento y la formación de las niñas y adolescentes en STEM.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA NIÑAS SUPERCIENTÍFICAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (TEC)
ARTÍCULO 1- Se declara de interés público el Programa “Niñas Supercientíficas”, desarrollado como proyecto de extensión, sin fines de lucro, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), así como sus iniciativas, actividades y eventos directamente vinculados con la promoción de vocaciones científicas y tecnológicas en niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2- Las instituciones públicas, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y los gobiernos locales podrán, en el ámbito de sus competencias, disponibilidad presupuestaria, planificación institucional y normativa aplicable, apoyar, cooperar o destinar recursos a favor del Programa “Niñas Supercientíficas”, cuando el TEC gestione mecanismos de cooperación, convenios u otros instrumentos jurídicos idóneos para ampliar su alcance territorial y proyección nacional. La presente declaratoria no crea obligaciones de gasto, transferencia o afectación presupuestaria automática.
ARTÍCULO 3- El TEC, de conformidad con su autonomía universitaria, normativa interna y fines de docencia, investigación y extensión, podrá articular alianzas, convenios o mecanismos de cooperación con instituciones públicas, gobiernos locales, organizaciones privadas, organismos internacionales y sociedad civil, para promover, apoyar o estimular la participación de niñas y mujeres adolescentes en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), así como para fortalecer el programa “Niñas Supercientíficas”.
Las donaciones que personas físicas o jurídicas realicen al TEC para apoyar el Programa “Niñas Supercientíficas” podrán ser consideradas deducibles del impuesto sobre las utilidades, cuando corresponda, siempre que cumplan los requisitos, límites, comprobantes, autorizaciones y procedimientos establecidos en el artículo 8, inciso q), de la Ley n.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento y las disposiciones emitidas por la Administración Tributaria.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Luz Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Luis Diego Vargas Rodríguez
Johnatan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar
Antonio José Ortega Gutiérrez Vanessa De Paul Castro Mora
Alejandro José Pacheco Castro Monserrat Ruíz Guevara
Johana Obando Bonilla Gloria Zaide Navas Montero
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).