# Expediente 25563: CCSS podría crear su propia universidad de salud

- Página: https://elcenso.com/leyes/25563
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FACULTAR LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Publicada: 2026-05-13
- La Gaceta: 86
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto faculta a la CCSS a crear una universidad especializada en salud, con autonomía propia y financiada en parte con matrículas y aportes de la Caja.

## A quién le toca

- La Junta Directiva de la CCSS decide si crea o no la universidad
- El personal de salud que la CCSS forma y necesita
- Los estudiantes de la nueva universidad
- El Cendeisss, que se integraría a la universidad

## A quién beneficia

- La CCSS tendría una institución propia para formar especialistas en salud
- Los estudiantes recibirían formación en ciencias de la salud
- El personal de salud accedería a educación continua y certificación

## Qué cambia

- La CCSS podría aportar recursos para la fase inicial de la universidad
- La universidad no entraría automáticamente al FEES ni al Conare
- El Cendeisss pasaría a formar parte de la nueva universidad

## Cláusulas a revisar

- **Aportes de la CCSS sin monto definido** (1): El proyecto permite que la CCSS aporte recursos para la fase inicial de la universidad, pero no dice cuánto ni de dónde saldría el dinero. Texto: "Aportes que la CCSS pueda realizar para asegurar la fase inicial de organización, instalación y funcionamiento, dentro del marco de legalidad, razonabilidad financiera y control aplicable."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para crear la Universidad de la Seguridad Social. La decisión final quedaría en manos de la Junta Directiva de la Caja, no de la Asamblea ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La universidad sería una institución pública de educación superior especializada. Tendría personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía organizativa de tercer grado, como las otras universidades estatales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Su fin prioritario sería formar, capacitar, actualizar e investigar el recurso humano en salud que necesita la CCSS y el país ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También ofrecería grados técnicos, especialidades y posgrados en ciencias de la salud ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La sede principal estaría en San José. Podría abrir sedes, recintos y centros académicos en cualquier parte del territorio nacional ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no crea impuestos nuevos. El financiamiento vendría de matrículas, aranceles, derechos académicos, educación continua, investigación, donaciones y aportes de la CCSS para la fase inicial ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La universidad no entraría automáticamente al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). Tampoco se integraría de inmediato al Conare. Podría firmar convenios con ambas instancias ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss) se integraría como base de la nueva universidad. Sus programas actuales continuarían durante la transición ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A la Junta Directiva de la CCSS, que tendría la potestad de crear o no la universidad mediante acuerdo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al personal de salud que la CCSS forma y necesita: técnicos, profesionales, especialistas y posgrados en las áreas que requiera la institución ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los estudiantes de la nueva universidad, que recibirían formación científica, técnica, ética y humanista orientada al servicio público ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al personal vinculado a la salud y la seguridad social, que podría acceder a programas de educación continua, actualización, certificación y recertificación ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Cendeisss, que pasaría a formar parte de la universidad y continuaría sus programas durante la transición ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V). Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 13 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente 25563 se presentó el 28 de abril de 2026. Se publicó en La Gaceta el 13 de mayo de 2026, en la gaceta 86, alcance 56 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 28 de abril de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo. Luego pasaría al Plenario para primer y segundo debate. Necesita aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 84 dice que las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le da a la nueva universidad autonomía de tercer grado, personalidad jurídica y patrimonio propio ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 85 crea un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto dice que no crea derecho subjetivo a participar en el FEES ni altera su distribución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 73 prohíbe transferir o emplear los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone usar aportes de la CCSS para la fase inicial de la universidad ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esos aportes saldrían de los fondos de los seguros sociales. El texto no lo aclara.

El artículo 88 exige oír previamente al Consejo Universitario de la UCR y de las demás instituciones de educación superior antes de discutir proyectos relacionados con ellas ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea una universidad nueva y no dice si se consultó al Consejo Universitario. El expediente no registra esa consulta [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión lo escuche, puede pedir audiencia o hablar con los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación. La guía recomienda entrevistas con los diputados para exponer argumentos a favor o en contra del proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir a un diputado que presente mociones para cambiar el texto. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente 25563 en el sistema de la Asamblea Legislativa para ver cuándo se discute y qué se decide ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no está en el texto

El proyecto no dice cuánto costaría crear la universidad ni cuánto aportaría la CCSS en la fase inicial.

El texto no aclara si los aportes de la CCSS saldrían de los fondos de los seguros sociales.

El expediente no registra si el Consejo Universitario de la UCR ya emitió criterio sobre este proyecto.

No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con los artículos 84 y 85 sobre autonomía y financiamiento universitario. Quedan dudas sobre el uso de fondos de los seguros sociales (artículo 73) y sobre la consulta al Consejo Universitario (artículo 88).

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o hablar con diputados de la comisión: La guía recomienda entrevistas con los diputados para exponer argumentos a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a un diputado que presente mociones: Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente 25563: Consultar el sistema de información legislativa de la Asamblea para ver el estado del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25563: LEY PARA FACULTAR LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACULTAR LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.563

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACULTAR LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N.° 25.563

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I. Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa de ley tiene por objeto facultar a la Caja Costarricense de Seguro Social a crear la Universidad de la Seguridad Social, como una institución pública de educación superior universitaria especializada, la cual en caso de que la CCSS decida crearla, vía ley se le da la potestad de que tenga personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía organizativa en respeto a lo esgrimido constitucionalmente para universidades estatales.

El propósito esencial es que se pueda formar, actualizar, especializar e investigar el recurso humano que requiere la CCSS, y tomando en cuenta la capacidad definida por esta institución, para la prestación oportuna, continua, segura, humanizada y técnicamente calificada de los servicios de salud y seguridad social en todo el territorio nacional.

La propuesta responde a una necesidad institucional persistente: fortalecer, de manera estructural e integral, la capacidad de la CCSS para planificar, formar, actualizar y retener el talento humano indispensable para sostener y mejorar la prestación de los servicios de salud, la administración de los seguros sociales y la respuesta frente a las transformaciones demográficas, epidemiológicas, tecnológicas y territoriales del país.

Todo lo anterior sin menoscabo de que como propósito secundario del proyecto de ley está el abrir una puerta para dotar tanto al sector privado como público del recurso humano en salud, a fin de que la oferta de este recurso sea proporcional a la demanda de este en Costa Rica.

II. Antecedente legislativo y necesidad de actualización

El expediente legislativo n.° 19.701, presentado en 2016, constituye un antecedente relevante al haber propuesto la creación de una Universidad de la Seguridad Social a partir de la experiencia acumulada por el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss). Ese antecedente conserva valor político e institucional porque reconoce, con claridad, que la formación del recurso humano en salud y seguridad social no puede seguir abordándose únicamente desde una lógica fragmentada, reactiva o dependiente de capacidades externas insuficientes para atender la demanda nacional.

No obstante, la experiencia institucional acumulada desde entonces aconseja una reformulación del modelo jurídico originalmente planteado. En particular, resulta conveniente:

1- Prescindir de esquemas de financiamiento basados en la creación de nuevos tributos.

2- Robustecer la técnica legislativa a la luz de los modelos más consistentes de las leyes de creación de universidades públicas costarricenses.

3- Definir con mayor precisión la naturaleza jurídica de la nueva entidad que se faculta a crear.

4- Clarificar la relación con la CCSS, con el sistema de educación superior y con el Consejo Nacional de Rectores (Conare) de la potencial universidad que se autoriza a crear a la CCSS.
5- Autorizar un modelo de desarrollo institucional gradual, sostenible y orientado al autofinanciamiento de una parte sustancial de sus operaciones mediante matrículas, programas especiales, educación continua, investigación, cooperación y prestación de servicios académicos y técnicos.

III. Fundamento constitucional y finalidad pública

La iniciativa encuentra sustento en los artículos 21, 50, 73 y concordantes de la Constitución Política, en cuanto imponen al Estado costarricense y a sus instituciones el deber de proteger la vida, la salud y el bienestar de la población.

La CCSS, como institución autónoma encargada del gobierno y administración de los seguros sociales, tiene una responsabilidad constitucional directa en la organización y prestación de servicios esenciales para la población costarricense. Tal responsabilidad no se satisface únicamente mediante infraestructura, equipamiento o financiamiento de prestaciones; exige también una política permanente, técnica y estratégicamente gobernada de formación, capacitación, actualización e investigación del recurso humano que hace posible el funcionamiento del sistema, lo cual se busca facilitar a favor de la CCSS con la autorización legal que se le da en este proyecto de ley.

En esa línea, la presente iniciativa concibe a la Universidad de la Seguridad Social como una respuesta institucional especializada para atender una necesidad pública concreta: asegurar que la CCSS y el país cuente, de forma creciente y planificada, con personal técnico, profesional, especializado y de posgrado en las áreas prioritarias para el sostenimiento del seguro de salud y de la seguridad social y de los servicios de salud del país en general.

Por su parte, en cuanto a la autonomía constitucional que resguarda a la CCSS se tiene que con esta iniciativa se busca respetarla absolutamente, pues no se le impone a la institución crear la universidad, dando únicamente la facultad a la CCSS de que pueda constituir la Universidad de la Seguridad Social bajo el formato que se indica en este proyecto de ley, para satisfacer sus necesidades de recurso humano en salud a fin que se le allane el camino para que pueda prestar servicios de salud de forma adecuada a lo que manda la normativa atinente.

IV. Modelo universitario conforme a la Constitución Política

Las leyes de creación de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional evidencian que el legislador costarricense ha empleado distintos diseños institucionales para atender necesidades públicas específicas de educación superior. La presente propuesta recoge esa experiencia enfocada en las necesidades específicas de recurso humano en salud de calidad.

Se opta por una institución pública especializada con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de tercer grado, de manera que pueda ejercer con solidez sus competencias académicas, científicas, administrativas y financieras, sin desvincularse de la finalidad pública específica que justifica su creación, en apego irrestricto a lo que esgrime la Constitución Política respecto a universidades estatales.

Este diseño obedece a tres consideraciones principales:

1- En primer término, la universidad que aquí se propone no surge para replicar, superponer o competir con la misión general de las universidades estatales o privadas existentes, sino para atender un fin público especializado, directamente asociado a la sostenibilidad del sistema de salud y seguridad social y de los servicios de salud del país en general.

2- En segundo término, se busca preservar la conexión estratégica con la CCSS entre formación, campos docentes, demanda institucional, investigación aplicada, innovación en servicios, educación continua y gestión del talento humano en salud.
3- En tercer término, las potestades que se le dan a la universidad de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de tercer grado evita que la función universitaria quede reducida a una dependencia administrativa ordinaria de la CCSS. La actividad académica, investigativa y de certificación requiere márgenes propios de decisión, estabilidad y gobernanza técnica que esta ley debe reconocer expresamente. Todo esto en fiel respeto a lo que establece la Constitución Política al respecto.

V. Relación jurídica con Conare y con el Fondo Especial para la Educación Superior

Uno de los aspectos que requieren mayor precisión es la relación de la nueva universidad con el sistema universitario estatal y, en particular, con el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES).

La presente iniciativa no pretende establecer una incorporación automática al FEES ni una integración inmediata y plena a Conare. Ello responde al propio diseño institucional escogido: una universidad pública especializada y orientada a un modelo de sostenibilidad que descanse prioritariamente en los ingresos propios de esta institución, en aportes institucionales compatibles con la ley y en mecanismos de cooperación.

Por tal motivo, se propone una regla de relación jurídica precisa:

1- La Universidad podrá coordinar y suscribir convenios con Conare y con las universidades públicas estatales para efectos de armonización académica, nomenclatura de grados y títulos, reconocimiento de créditos, aseguramiento de la calidad, movilidad académica, investigación conjunta, uso compartido de recursos y cooperación interuniversitaria.

2- Sus títulos y grados deberán observar, en lo pertinente, los estándares académicos nacionales aplicables y los mecanismos de homologación que resulten necesarios para asegurar su reconocimiento y comparabilidad.

3- La presente ley no crea derecho subjetivo alguno a participar en el FEES, ni altera la distribución constitucional o legal vigente de dicho fondo.

4- Cualquier eventual incorporación futura a esquemas de coordinación más intensos o de financiamiento del sistema universitario estatal deberá sujetarse al marco constitucional y legal aplicable y no podrá inferirse automáticamente de esta ley.

Con ello se evita introducir tensiones innecesarias con el régimen constitucional de financiamiento de la educación superior estatal y, al mismo tiempo, se abre una vía legítima de articulación académica y cooperación institucional.

VI. Modelo de financiamiento sin creación de impuestos

La presente iniciativa se aparta deliberadamente de cualquier propuesta de creación de tributos específicos. La incorporación de nuevas cargas fiscales complejiza la viabilidad técnica, política y financiera de este tipo de proyectos, desplazando la discusión desde el objeto institucional hacia el debate tributario.

En su lugar, se propone un modelo de sostenibilidad financiera de base mixta, con énfasis en el autofinanciamiento progresivo, sustentado principalmente en:

1- Matrículas, aranceles, derechos académicos y cobros por certificaciones, recertificaciones y programas especiales.

2- Ingresos por educación continua, formación ejecutiva, actualización profesional, asistencia técnica y servicios académicos o especializados.
3- Recursos derivados de investigación, innovación, cooperación nacional e internacional, proyectos y convenios.

4- Donaciones, legados y transferencias legalmente permitidas.

5- Aportes que la CCSS pueda realizar para asegurar la fase inicial de organización, instalación y funcionamiento, dentro del marco de legalidad, razonabilidad financiera y control aplicable.

Este modelo no excluye el apoyo institucional de la CCSS. Por el contrario, reconoce que toda universidad especializada requiere una fase de instalación y maduración. Lo que se plantea es que, una vez consolidada, la institución cuente con herramientas jurídicas suficientes para desarrollar una base financiera cada vez más sostenible, compatible con su misión pública, sin menoscabo de que la CCSS pueda financiar la operación de la universidad en el marco de su autonomía constitucional.

VII. Gobernanza mixta equilibrada

La naturaleza especializada y adscrita de la Universidad de la Seguridad Social exige un modelo de gobernanza que combine, de manera armónica, dos finalidades complementarias: la atención prioritaria de las necesidades estratégicas de la CCSS y el país en salud y la preservación de estándares robustos de calidad académica, deliberación técnica y autonomía universitaria.

Por esa razón, la iniciativa opta por un modelo mixto equilibrado de dirección superior. Dicho modelo asegura la participación institucional de la CCSS, en cuanto entidad destinataria principal del esfuerzo formativo e incorpora representación académica calificada que garantice que las decisiones curriculares, científicas, de investigación, evaluación y desarrollo institucional se adopten con criterios universitarios y no exclusivamente administrativos, así como otros actores atinentes.

La gobernanza propuesta parte del principio de que la universidad no puede quedar capturada ni por una lógica burocrática ajena a la función universitaria ni por una lógica académica desvinculada de las necesidades reales del sistema de salud y seguridad social, y de las necesidades país de recurso humano en salud. Su diseño institucional debe permitir que ambas racionalidades dialoguen, se controlen recíprocamente y confluyan en una conducción estratégica de alto nivel.

VIII. Sobre la factibilidad de la propuesta

La CCSS dispone de una reserva de aproximadamente 1.6 billones de colones en el seguro de salud y cerró el 2023 con un superávit estimado de alrededor de 950 mil millones de colones en ambos seguros: aproximadamente 800 mil millones de colones en el seguro de salud y unos 150 mil millones de colones en el seguro de invalidez, vejez y muerte, de acuerdo con datos actualizados del auditor interno de la CCSS. A su vez, esta institución es la que en los procesos formativos en recursos humanos en salud aporta docentes, pacientes, instalaciones, equipos, insumos, etc., siendo que solo le falta avanzar en la parte académica para poder satisfacer las necesidades país de recurso humano en salud de forma propia, lo cual se busca con esta iniciativa.

En adición, con el proyecto de ley se cumpliría con lo que como bien prohíbe la Constitución Política, que es que los fondos y reservas de los seguros sociales se utilicen para fines distintos a los de su creación, ya que con este se estaría encaminando el uso de estos recursos a la dotación de recurso humano de calidad indispensables para cumplir con los fines de creación de los seguros sociales.

IX. Alcance jurídico de la personalidad jurídica propia

La atribución de personalidad jurídica propia responde a la necesidad de dotar a la Universidad de la Seguridad Social de una base institucional suficientemente sólida para actuar como verdadero sujeto de derecho público en el ámbito de la educación superior especializada. Ello le permitirá administrar su patrimonio, suscribir convenios nacionales e internacionales, desarrollar programas académicos y de investigación, gestionar recursos propios, asumir obligaciones y estructurar su organización interna con mayor claridad y seguridad jurídica.

Esta decisión no elimina la conexión con la CCSS ni la desvincula de la función pública especializada que motiva su creación. Por el contrario, busca equilibrar dos exigencias complementarias: por una parte, la articulación estratégica con la CCSS y, por otra, la existencia de una institucionalidad académica con capacidad real de decisión, gestión y desarrollo.

X. Integración del Cendeisss como plataforma de origen

La iniciativa reconoce el valor estratégico del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss) como plataforma institucional de origen. La experiencia acumulada por ese centro en la gestión de la formación, coordinación académica, identificación de necesidades de especialistas, información estratégica y articulación con programas de capacitación constituye un punto de partida razonable para la construcción de la nueva universidad. Por ello, el proyecto dispone su integración funcional y patrimonial como base de la Universidad de la Seguridad Social, así como la continuidad de los programas que actualmente ejecuta, evitando rupturas en la prestación de los servicios académicos o de formación durante la transición; y garantizando que el Cendeisss pase a ser un ente superior al actual con mucho mayor manejo y poder de decisión en el recurso humano en salud, que beneficiaría al país y a la CCSS en especial.

XI. El Cendeisss como expresión histórica de la docencia, la investigación y la formación del recurso humano institucional

La razón de ser de la Universidad de la Seguridad Social no surge en el vacío. Responde a una línea histórica de desarrollo institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social que, desde la década de 1970, reconoció la necesidad de contar con una estructura propia para la docencia, la investigación y la formación del recurso humano en salud y seguridad social.

La memoria histórica institucional de la CCSS da cuenta de que, durante la administración encabezada por el doctor Guido Miranda Gutiérrez, se consolidó un énfasis explícito en la capacitación y formación del recurso humano, así como en la organización de la docencia y la investigación vinculadas al sector salud. En esa trayectoria, los registros institucionales de 1986 y 1987 reflejan la creación y consolidación del Centro Nacional de Docencia e Investigación en Salud y Seguridad Social como órgano llamado a articular la docencia, la investigación y la formación de recursos humanos del sector salud.

Esa comprensión histórica fue reafirmada posteriormente en documentos oficiales y en las propias discusiones de la Junta Directiva. De manera particularmente significativa, en el acta de sesión n.° 8829, de 2016, se dejó constancia de que la creación del Cendeisss fue producto de una decisión del doctor Guido Miranda, lo que confirma que su origen responde a una visión institucional estratégica y no a una función meramente accesoria o administrativa.

La evolución institucional posterior mantiene esa lógica. Documentos oficiales de la propia CCSS continúan identificando al Cendeisss como ente rector en materia de capacitación y formación del recurso humano a nivel institucional, lo cual pone de manifiesto que su finalidad sustantiva ha sido, y sigue siendo, contribuir a que la CCSS disponga del talento humano necesario para cumplir eficazmente sus fines constitucionales y legales. Tal cual ha sido establecido en su misión institucional:

El respeto a las personas y a los principios filosóficos de la seguridad social: universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, obligatoriedad y equidad.

La gestión innovadora, con apertura al cambio, para lograr mayor eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.

El fomento de los principios éticos, la mística, el compromiso y la excelencia en el desempeño del personal de la institución.

La orientación de los servicios a la satisfacción de las personas usuarias.

La promoción de la investigación y de la innovación en el desarrollo de la salud, seguridad social, las pensiones y de la gestión.

La capacitación continua y la motivación de los funcionarios.

En consecuencia, el presente proyecto de ley no propone una ruptura con la historia institucional de la CCSS. Por el contrario, procura dar un salto de madurez organizacional a partir de una función que ya existe en la tradición de la CCSS: formar, desarrollar y ordenar estratégicamente el recurso humano que requiere el sistema de salud y seguridad social. La Universidad de la Seguridad Social se concibe, así, como la evolución natural y fortalecida de esa misión histórica.

XII. Insuficiencia del esquema vigente para satisfacer las necesidades institucionales de recurso humano en salud

La experiencia reciente demuestra, además, que el esquema actualmente vigente no ha resultado suficiente para colmar las necesidades institucionales de formación de especialistas y demás recurso humano en salud, así como el que requiere el país.

Según consta en documentos oficiales de la CCSS, a partir del mes de diciembre de 2017 se inició la suscripción de convenios de formación de especialistas con universidades privadas, como una medida orientada a ampliar la capacidad formativa disponible. Esa decisión respondió a una necesidad real y fue un paso relevante para diversificar la oferta académica vinculada a la formación especializada.

Sin embargo, los propios registros institucionales posteriores muestran que la preocupación por el faltante de especialistas y por la necesidad de fortalecer la gestión del recurso humano en salud no desapareció con la suscripción de esos convenios. Por el contrario, actas de Junta Directiva, informes técnicos ejecutivos y documentos de auditoría interna emitidos en los años siguientes continúan abordando la necesidad de fortalecer la formación de médicos especialistas y del recurso humano en salud, así como de mejorar la gobernanza técnica de los procesos formativos.

Esa persistencia permite sostener, con razonable fundamento, que los convenios con universidades privadas han constituido una respuesta complementaria, pero no estructuralmente suficiente, para atender el volumen, la oportunidad, la especialización y la alineación estratégica que la CCSS y el país requiere en materia de talento humano en salud. En otros términos, el mecanismo convencional ha contribuido, pero no ha resuelto de manera integral la brecha entre la oferta formativa disponible y las necesidades institucionales del servicio público de salud y seguridad social y del país en general.

Precisamente, por ello se justifica la creación de una institución universitaria especializada, adscrita a la CCSS, con personalidad jurídica propia, gobierno académico robusto y capacidad de articular docencia, investigación, campos clínicos, planeamiento del talento humano, educación continua y formación especializada bajo una sola estrategia institucional. La Universidad de la Seguridad Social se plantea, entonces, no como sustituto absoluto de la cooperación con otras universidades, sino como el instrumento estructural que permita a la CCSS conducir de manera más directa, sostenida y técnicamente integrada la formación del recurso humano en salud que demanda el país.

XIII. Sobe la urgencia de formar más especialistas en salud en el país y mejorar la calidad de la formación en salud y darle mayor manejo en este tema a la CCSS.

El Informe de Auditoría Interna de la CCSS Asalud-0059-2025, de 5 de noviembre de 2025, determinó la cantidad de especialistas en salud que faltan y faltarán de 2024 a 2028 en la CCSS, tomando en cuenta solo algunas especialidades. Esa información se puede ver en la siguiente tabla:

Y si vemos que, según información proporcionada por la Saacip del Cendeisss citada en ese informe, durante el período comprendido entre 2012 y 2024 se registraron apenas un total de 2756 ingresos a distintos programas de posgrado en salud en el país, ya sea en primeras, segundas especialidades o en subespecialidades, se ve una clara necesidad de aumentar la formación en posgrados en salud.

En línea con lo anterior, el estudio del Cendeisss “Estimación de las Necesidades de Médicos Asistentes Especialistas 2022-2030”, que tomó en cuenta las jubilaciones y formación actual de especialistas en salud, en conjunto con el profesional requerido suficiente para satisfacer necesidades asistenciales y en comparación con sistemas de salud comparables a Costa Rica como lo son Canadá y España, se tiene que a 2037 habrá un faltante de 4312.86 especialistas en salud para satisfacer adecuadamente la demanda de servicios en salud especializados, por parte de la CCSS. Esta información se puede visualizar desgranada en la siguiente tabla:

Y es que el faltante de especialistas en salud no es solo a nivel CCSS, sino también generalizado en el país, pues Costa Rica tiene la segunda menor cantidad de médicos especialistas por cada 1000 habitantes de los países miembros de la OCDE, como se puede ver en la representación gráfica que sigue:

Y es que la cantidad de plazas que se abren no quedan a criterio exclusivo de la CCSS como institución parte de la formación, sino que se acuerdan en conjunto con las universidades con las que se tiene convenio para formar especialistas en salud, de allí que se ha dado la problemática de que la CCSS solicita formar un número de especialistas que ha identificado como los que el país requiere y los cuales tiene capacidad para formar, y los comités de posgrado, que son parte de las universidades, exigen formar un número menor o si no renuncian a los cargos, esto sucedió en 2019 según evidencia documental en oficio PPEM-2746-2019.

Cantidad de plazas que inclusive pueden ampliarse si se utilizaran los 13 hospitales con capacidad de formación en residencias que la CGR en 2025 encontró sin usarse para que se formen residentes, todo esto de conformidad con el Informe Planificación y Distribución de Personal Médico Especialista DFOE-BIS-IAD-00002-2025, de 14 de agosto de 2025.

Por otro lado, la calidad de la formación que se está dando actualmente a través de los convenios con las universidades para formar especialistas en salud deja mucho que desear, pues la parte académica está bastante descuidada de parte de las entidades a las que le corresponde ello, como son las universidades, y esto se indica fundamentado en lo que halló el informe de Auditoría Interna de la CCSS mencionado antes. Pues se encontró una insatisfacción significativa respecto al cumplimiento de los programas y la labor de los tutores por parte de residentes y exresidentes:

Cumplimiento del programa: Un 13% indicó que no se cumple el programa académico y un 33% señaló que se cumple solo de forma parcial.

Supervisión y retroalimentación: el 23% considera que no recibe supervisión ni acompañamiento por parte de los docentes, mientras que un 44% lo recibe solo parcialmente.
Falta de interés docente: se percibe que muchos especialistas no tienen interés ni paciencia para enseñar, utilizando al residente principalmente para “sacar trabajo” y no para su formación académica.

Ambiente hostil: se reportaron ambientes de burla, "chota" y faltas de respeto, calificando el trato en algunos casos de agresivo, maltratante y "un asco".
Incumplimientos: algunos tutores fueron señalados por no encontrarse presencialmente en la CCSS, realizar cirugías privadas en tiempo laboral de la CCSS o incluso abandonar el hospital durante las guardias.

"Amigazgos" y parentesco: se denunciaron favoritismos injustificados hacia hijos de médicos especialistas, a quienes se les permite operar más o se les asignan mejores beneficios, mientras otros sufren recargos laborales.

Discriminación: algunos comentarios señalaron actitudes clasistas y procesos irregulares en la selección de becas por parte de las jefaturas de posgrado.

Falta de resolución: los participantes indicaron que el Cendeisss "escucha pero no resuelve", citando casos donde se solicitaron cambios de hospital por acoso sin obtener respuesta efectiva.
Exceso de carga: se denunciaron guardias de 30 horas (que consideran científicamente ineficaces) y la obligación de trabajar más de lo estipulado en el contrato, realizando labores de asistentes médicos a costa de su tiempo de aprendizaje.
Abuso de sustancias y salud mental: la encuesta recogió testimonios sobre la normalización de agresiones físicas y psicológicas, así como la aparición de trastornos depresivos y abuso de sustancias como respuesta al estrés del posgrado.

Y lamentablemente a pesar de lo anterior, el Cendeisss se encuentra atado de manos para resolver esas serias falencias en el proceso formativo que le corresponden a las universidades, pues como bien se resalta en el informe de Auditoría Interna:

A solicitud de la Auditoría Interna (de la CCSS) se requirió a las universidades implementar métricas de evaluación del desempeño docente, particularmente vinculadas a la justificación de vacaciones por docencia. Tres universidades privadas lo adoptaron; la Universidad de Costa Rica se negó inicialmente, aunque posteriormente lo implementó por iniciativa propia. La subárea carece de competencia directa sobre la labor docente debido a la autonomía universitaria, limitándose a solicitar métricas y recibir reportes.

Y la atadura de manos en la que se encuentra la CCSS no se restringe solo a la cantidad de residencias que se abren o a la calidad de la formación, sino también en que se ve imposibilitada esta institución en garantizar que las plazas que a cuenta gotas se abren por año puedan llenarse o que en caso de plazas vacantes por falta de interés de los profesionales en algunas áreas, estas puedan reasignarse a áreas de alta necesidad para el país y de mayor interés para los profesionales en salud interesados en especializarse.

Y es que, como bien se resalta en el informe de Auditoría Interna de la CCSS referido, a pesar de los esfuerzos del Cendeisss por satisfacer las necesidades de médicos especialistas en Costa Rica, la respuesta de las universidades es negativa:

Mediante oficio GM-CENDEISSS-0388-2023 del 13 de noviembre de 2023, el Dr. Jorge Arturo Jiménez Brizuela, director ejecutivo del CENDEISSS en ese momento, remitió a la Junta Directiva plan excepcional para buscar la reinserción de los médicos residentes o médicos asistentes especialistas que fueron liquidados, el cual presentaba como propuesta la eventual reincorporación de 73 médicos residentes que renunciaron, invitación a 109 médicos asistentes especialistas para que se reincorporen a laborar para la CCSS y 5 profesionales que se encontraban pendientes de tesis para ofrecer plaza de servicio social obligatorio (187 en total); sin embargo, las medidas implementadas no lograron los resultados esperados, dado que las universidades se negaron a autorizar el reingreso de los residentes.

A su vez, en 2025 el Cendeisss intentó dar el aumento extraordinario de 9 plazas de formación adicionales a las 10 que se abrieron en la especialidad de Ortopedia y Traumatología, aumento que se dio tomando en cuenta la capacidad y necesidad institucional; no obstante, sin aportar una justificación debida, la Universidad de Costa Rica aprobó solo 2 de esas 9 residencias adicionales, lo que dejó al país sin la posibilidad de contar con 7 potenciales ortopedistas y traumatólogos. Otra muestra más de la necesidad de una Universidad de la Seguridad Social y del poco margen que tiene la CCSS por la universidad apegarse en su autonomía para hacer este tipo de acciones injustificadas en perjuicio de la población.

Asimismo, siguiendo con el Informe de Auditoría Interna de la CCSS de 2025, a pesar de haber mucha mayor cantidad de elegibles que plazas por llenar, las universidades no logran llenar las plazas que se abren para formar especialistas en salud y no se justifica debidamente esta situación por parte de estas instituciones:

Durante el período 2023-2024, la institución (CCSS) dispuso de un total de 273 plazas para formación. En ese mismo período, 327 médicos fueron declarados elegibles tras aprobar el proceso de admisión en las universidades. No obstante, solo 211 estudiantes lograron acceder a una plaza, lo que dejó 66 códigos presupuestarios sin asignación, aspecto que se desarrollará más adelante.

Una situación similar se presentó durante el período 2024-2025, en el cual se asignaron 250 plazas para la formación de médicos especialistas entre las cuatro universidades. Sin embargo, 67 de estos espacios no fueron aprovechados debido a casos de deserción, atribuibles a renuncias, separaciones académicas y motivos personales, entre otras causas.

Es relevante señalar que, en ambos períodos, el número de médicos elegibles ha superado la cantidad de plazas disponibles. No obstante, las universidades no han logrado completar los cupos aprobados para la formación de especialistas. En el caso de las universidades privadas, la oferta de plazas suele ser menor en comparación con la Universidad de Costa Rica (UCR), debido a la diversidad de especialidades incluidas en su programa académico. Sin embargo, también en estas instituciones se evidencia un desaprovechamiento de los espacios asignados.

En el marco de este análisis, esta Auditoría consultó a las autoridades del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas (PPEM) de las universidades sobre las especialidades y subespecialidades que presentan bajas tasas de ingreso y promoción. Sin embargo, al cierre del presente estudio, dicho requerimiento no fue atendido en su totalidad. Cabe destacar que la Universidad de Costa Rica, mediante el oficio PPEM-2831- 2025 del 9 de septiembre de 2025, respondió parcialmente a algunas de las interrogantes planteadas por este Órgano de Control y Fiscalización en el oficio AI-0481-2025 del 18 de marzo de 2025. No obstante, en relación con el punto específico de las tasas de ingreso y promoción, no se evidenció una gestión efectiva de atención por parte de la institución.

El informe de Auditoría Interna de la CCSS aludido, que dicho sea de paso cumplió estrictamente con todas las normas para auditorías internas en el sector público que rigen en Costa Rica y que abarcó la revisión de las acciones efectuadas por los entes que participan en la formación de especialistas en salud en el país, en un periodo de evaluación que comprendió desde el 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, ampliándose en los casos en los cuales se consideró necesario, fue muy claro y es un fundamento sólido que justifica la Universidad de la Seguridad Social que se busca facultar a la CCSS a crear en esta iniciativa de ley:

Dado el déficit de médicos especialistas —según lo expuesto en los hallazgos 1 y 14, así como en otros apartados del presente informe—, situación que incide directamente en el aprovechamiento de la infraestructura hospitalaria y en la calidad de la atención en salud, y considerando que la formación de estos profesionales involucra múltiples actores, tanto internos como externos a la CCSS, cuya gestión corresponde a diversas instancias del sistema nacional de salud, se recomienda a esa Presidencia Ejecutiva para que en coordinación con la Gerencia Médica, Cendeisss y Dirección Jurídica valoren la factibilidad de presentar una iniciativa de proyecto de ley y/o el desarrollo de proyectos conjuntos con entidades externas -entre otros-. Lo anterior, con el propósito de contribuir a mejorar la disponibilidad de este recurso humano, conforme a las necesidades actuales y futuras.

Al respecto, se sugiere en la valoración solicitada, considerar entre otros, los siguientes aspectos:

a) Mecanismos para acelerar la formación y disponibilidad de médicos especialistas en el corto plazo.
b) La posibilidad de establecer hospitales universitarios administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de propiciar una mayor participación en la formación del talento humano especializado que la institución requiera.
c) La posibilidad de formalizar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el fortalecimiento del recurso médico especializado.
d) La pertinencia de simplificar el proceso de selección para el ingreso a programas de especialización médica, la razonabilidad del requisito del “segundo examen de especialistas” y la suficiencia de los mecanismos institucionales orientados a garantizar los principios de transparencia y equidad del proceso de selección.
e) La factibilidad de implementar en el país un modelo único y centralizado de acceso a la formación médica especializada, tomando como referencia experiencias internacionales exitosas, como el sistema español del Examen MIR (Médico Interno Residente), entre otros que esa administración activa estime pertinente.

Finalmente, esta Auditoría enfatiza que las decisiones que sean adoptadas por esa Presidencia Ejecutiva deberán estar alineadas con las políticas institucionales de contención del gasto, ser sostenible en lo financiero y lo administrativo, y ajustarse al ordenamiento técnico y jurídico vigente.

De allí que nazca este proyecto de ley tendiente a facultar a la CCSS a gestionar esas ataduras que tiene la CCSS para dotar al país del personal especializado en salud que requiere, bajo estándares de calidad real y sin mezquindad, siguiendo todo lo que arrojan estos informes técnicos y principalmente la recomendación que da la misma Auditoría Interna de dicha entidad citada en los párrafos precedentes.

Y, lamentablemente, el insuficiente recurso humano especializado en salud es factor decisivo en la carente calidad de servicios de salud que se prestan a la población, pues tal como señala el documento GM-AOP-0458-2024, emitido el 4 de junio de 2024 por la Unidad Técnica de Listas de Espera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los establecimientos de salud señalaron que el principal obstáculo para alcanzar el 100% de las metas en reducción de listas de espera fue la escasez de personal, citada como la limitación principal en el 56% de los casos. Hecho que coincide con lo que encontró la Auditoría Interna de la CCSS en el informe citado, en cuanto a que la escasez de especialistas es un factor crítico en el incremento de las listas de espera, que a agosto de 2025, en la parte quirúrgica ascendía a casi 200 000 personas con esperas promedio de 430 días.
Listas de espera en las que, con base a oficio GM-2334-2025 de 17 de febrero de 2025, han fallecido 5793 personas de 2023 a 2025 sin ser atendidas.

Y en línea coincidente destaca lo indicado por directivos de la CCSS sobre la formación nacional de especialistas en salud y las listas de espera en sesión 9584 de Junta Directiva de la CCSS:

El otro tema y muy rápido es el tema de los gremios, yo una vez dije, y creo que algún medio me sacó por ahí, que los gremios nos han puesto de rodillas y lo vuelvo a repetir porque los feudos que se han generado y lamentablemente muchos de los sectores médicos son los que nos han obligado a estar en esta situación.

Pero sí, sí me indigna mucho lo que está pasando y como decía el doctor, precisamente hay un gremio que nos tiene a nosotros secuestrado y capturado y que precisamente ese gremio no nos está dando ninguna opción de poder por lo menos visualizar a poco tiempo la situación que tenemos, que eso es todavía mucho más grave para todos los que están en esa lista de espera.

Gremios y feudos que, dicho sea de paso, están en las universidades impidiendo que el país tenga la calidad y cantidad de especialistas en salud que requiere de acuerdo con sus necesidades, como se demostró antes, otra razón más para que la Universidad de la Seguridad Social sea una realidad si así lo tiene a bien la CCSS.

Y es que si vemos las necesidades país de especialidades en salud, algunas ni siquiera en una parte son atendidas por las entidades formadoras nacionales, ya que de acuerdo con el Cendeisss al menos 32 especialidades y subespecialidades médicas se requieren en el país y no son prestadas por ninguna universidad nacional, entre estas están: alergología, genética médica, medicina reproductiva, medicina nuclear, cirugía de trasplantes, cirugía de columna, cirugía de cadera, entre otras., de allí que sea otra necesidad de formación que la Universidad de la Seguridad Social pueda satisfacer para beneficio del país.

XIV. Fuentes institucionales de respaldo

Para la elaboración de esta versión ampliada se consideraron, entre otras, las siguientes fuentes institucionales oficiales: normativa y jurisprudencia nacional, memoria histórica de la CCSS correspondiente a 1986 y 1987; memoria institucional 2019; acta de sesión n.° 8829 de 2016; actas de Junta Directiva e informes vinculados a la formación de especialistas entre 2017 y 2025; Informe Técnico Ejecutivo GM-2379-2023, y reportes de auditoría interna sobre capacitación, formación y gobernanza técnica del recurso humano en salud.

XV. Conveniencia nacional de la iniciativa

La propuesta no persigue exclusivamente la facultad de creación de una nueva entidad educativa. Su finalidad es dotar al país y a la CCSS de una herramienta institucional especializada, moderna y jurídicamente consistente para responder a una necesidad pública crítica: la formación estratégica del recurso humano indispensable para garantizar la continuidad, la calidad, la oportunidad y la sostenibilidad de la seguridad social costarricense y de la salud del país.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FACULTAR LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

## CAPÍTULO I
Creación, Naturaleza y Fines

### ARTÍCULO 1- Facultad de creación

Se faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que, en ejercicio de su autonomía constitucional y mediante acuerdo de su Junta Directiva, cree la Universidad de la Seguridad Social, en adelante la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, como una institución pública de educación superior universitaria especializada, que gozará de la independencia funcional, capacidad jurídica propia y autonomía organizativa de tercer grado con que cuentan el resto de universidades estatales de conformidad con la Constitución Política.

El fin de la Universidad será atender de manera prioritaria las necesidades de formación, capacitación, actualización, investigación, innovación y extensión en salud que requiera la Caja Costarricense de Seguro Social, para el cumplimiento de sus fines constitucionales, legales y reglamentarios y el país en general.

La Universidad tendrá su domicilio legal y sede principal en la provincia de San José, sin menoscabo de que puedan establecerse sedes, recintos, centros académicos, institutos, estaciones de práctica, unidades desconcentradas y programas en cualquier lugar del territorio nacional, conforme a las necesidades y capacidades institucionales y al marco jurídico aplicable.

### ARTÍCULO 2- Naturaleza jurídica, adscripción y autonomía especial

La Universidad de la Seguridad Social, que se faculta a crear en el numeral anterior, es una institución pública especializada de educación superior universitaria, con autonomía organizativa de tercer grado, personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.

En el ejercicio de sus competencias gozará de autonomía especial reforzada en materia académica, técnica, científica, curricular, investigativa, administrativa y financiera, de conformidad con la Constitución Política, esta ley, su Estatuto Orgánico y el resto del ordenamiento jurídico.

Para el logro de su fin fundamental, dispuesto en el artículo precedente, la Universidad establecerá los mecanismos de articulación institucional y acciones que se requieran para asegurar la pertinencia de su oferta formativa y su vinculación con las necesidades del servicio público en salud que requiera la CCSS y el país.

La Universidad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar su patrimonio, suscribir convenios y realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Para su puesta en marcha, se homologará y guiará conforme lo que establece el Sistema Nacional de Educación Superior con base en la legislación vigente.

### ARTÍCULO 3- Libertad de cátedra y libertad académica

La libertad de cátedra, la libertad académica, la autonomía universitaria y la integridad científica serán principios fundamentales de la enseñanza, la investigación y la extensión en la Universidad, dentro del marco constitucional, legal y reglamentario aplicable.

### ARTÍCULO 4- Fines

La Universidad de la Seguridad Social, que se faculta a crear en esta ley, se centrará en los temas científicos y tecnológicos, enfocados a la formación de grados técnicos, especialidades y posgrados en el campo específico de las ciencias de la salud, teniendo como finalidad prioritaria el fortalecimiento de la CCSS, sin perjuicio de su contribución al país y al interés público general. Específicamente, se concentrará a la consecución de los siguientes fines:

a) Formar recurso humano técnico, profesional, especializado y de posgrado en las áreas que requiera la Caja Costarricense de Seguro Social y, en general, el país.

b) Ofrecer a sus estudiantes una formación integral, científica, técnica, ética y humanista, orientada al servicio público y a la dignidad humana.

c) Promover la investigación científica, tecnológica, clínica, epidemiológica, social, educativa, administrativa y de innovación aplicada al fortalecimiento de la seguridad social.

d) Desarrollar programas de educación continua, actualización, certificación, recertificación y formación permanente para personal vinculado a la salud y la seguridad social.

e) Fortalecer las capacidades docentes, formativas y de investigación de los campos docentes, sedes de práctica y demás escenarios de aprendizaje.

f) Impulsar la extensión universitaria y la acción social en beneficio de la población y del mejoramiento continuo de los servicios públicos de salud y seguridad social.

g) Contribuir a la planificación estratégica del talento humano requerido por la CCSS y el país mediante observatorios, estudios prospectivos, análisis de necesidades y sistemas de información.

h) Promover la cooperación nacional e internacional con instituciones académicas, científicas, hospitalarias, públicas y privadas.

i) Los demás que establezca su Estatuto Orgánico, en concordancia con la naturaleza pública y especializada de la institución.

### ARTÍCULO 5- Funciones y atribuciones

En cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de la Universidad de la Seguridad Social que se faculta a crear en esta ley:

a) Desarrollar programas académicos de docencia, investigación, extensión y acción social en las áreas de salud, seguridad social y disciplinas afines.

b) Formar técnicos, profesionales, especialistas, subespecialistas, investigadores y personal de alta calificación en los ámbitos que demande la CCSS y el país en las áreas de salud.

c) Diseñar, ejecutar, evaluar y actualizar planes de estudio, curricula, programas, cursos, certificaciones y demás ofertas académicas, con base en criterios de pertinencia, calidad y necesidad institucional.
d) Otorgar títulos, grados, certificados, diplomas y demás acreditaciones académicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e) Suscribir convenios de cooperación con universidades, centros de investigación, establecimientos de salud, organismos nacionales e internacionales y demás entidades públicas o privadas, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación, extensión e innovación.

f) Desarrollar programas de educación continua, asistencia técnica, formación ejecutiva y actualización profesional dirigidos a la CCSS y a otros sectores vinculados con su objeto.

g) Fomentar la investigación aplicada, la transferencia de conocimiento, la innovación tecnológica y organizacional y la generación de soluciones para el fortalecimiento institucional.

h) Crear institutos, centros, laboratorios, observatorios, editoriales, repositorios, redes académicas y demás estructuras de apoyo.

i) Ofrecer bienes y servicios en los campos relacionados con sus fines, de conformidad con la ley, en condiciones de transparencia, razonabilidad y control.

j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen esta ley, su reglamento y su Estatuto Orgánico en fiel respeto al marco general establecido en esta ley.

### ARTÍCULO 6- Títulos y grados

Los títulos, certificados y demás acreditaciones que extienda la Universidad tendrán plena validez jurídica conforme al ordenamiento jurídico nacional. Dichas titulaciones acreditarán la formación académica y profesional necesaria para el ejercicio de las actividades correspondientes al campo de estudio respectivo en el país, sin menoscabo de los requisitos, habilitaciones y regulaciones establecidos en la legislación vigente y por los colegios profesionales u órganos competentes cuando corresponda.

La Universidad que se faculta a crear deberá procurar que la estructura de sus títulos y grados, así como sus planes de estudio, créditos y demás componentes académicos, guarden armonía con los estándares nacionales de educación superior y con los mecanismos de homologación, reconocimiento y comparabilidad académica que resulten aplicables.

## CAPÍTULO II
Relación con la CCSS, Conare y el Sistema de Educación Superior

### ARTÍCULO 7- Articulación con la Caja Costarricense de Seguro Social

La Universidad que se faculta a crear mantendrá una coordinación permanente con la Caja Costarricense de Seguro Social para la identificación de necesidades de talento humano, prioridades formativas, investigación aplicada, uso de campos clínicos y fortalecimiento de capacidades institucionales, todo esto de acuerdo con la capacidad de formación que defina la CCSS.

Dicha coordinación se ejercerá por medio de mecanismos de planificación, priorización y cooperación definidos en esta ley, en el Estatuto Orgánico y en los convenios marco o instrumentos administrativos que se emitan al efecto.

La coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social se realizará mediante mecanismos de planificación conjunta en materia académica, respetando en todo momento la independencia funcional y la autonomía universitaria de la institución.

### ARTÍCULO 8- Relación con el Consejo Nacional de Rectores y con las universidades públicas

La Universidad facultada a crearse se regirá por las normas y nomenclatura establecidas por Conare, particularmente en lo relativo a carga académica, a unidades de valor académico o créditos, a posgrados y a cualquier otro aspecto asociado, con el objeto de garantizar la uniformidad del Sistema Nacional de Educación Superior.

Además, podrá suscribir convenios de coordinación y cooperación con la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) y con las universidades públicas estatales y privadas, para efectos de armonización académica, homologación de nomenclaturas, reconocimiento de créditos, movilidad, investigación conjunta, evaluación, aseguramiento de la calidad y uso compartido de recursos.

La presente ley no implica incorporación automática de la Universidad al Consejo Nacional de Rectores (Conare) ni le confiere, por sí sola, la condición de integrante pleno del sistema universitario estatal coordinado por dicho órgano, aunque podrá incorporarse debidamente si así lo acuerdan los miembros del Conare, a solicitud de la Universidad.

La Universidad adoptará estándares equivalentes a los del sistema universitario estatal en materia de calidad, acreditación y nomenclatura.

### ARTÍCULO 9- Relación con el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior

La presente ley no crea derecho subjetivo alguno a participar en el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), ni modifica la distribución constitucional o legal vigente de dicho fondo.

Cualquier eventual participación futura en mecanismos de financiamiento vinculados al sistema de educación superior estatal deberá sujetarse a lo dispuesto por la Constitución Política, la ley, normativa atinente y los acuerdos institucionales que resulten aplicables.

## CAPÍTULO III
Integración Institucional, Patrimonio y Financiamiento

### ARTÍCULO 10- Integración institucional del Cendeisss

En caso de crearse la Universidad, a esta quedará integrado el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss), como plataforma institucional originaria para la organización, puesta en marcha y desarrollo de la nueva entidad.

La Universidad asumirá progresivamente, conforme al plan de transición, las funciones académicas, formativas, de investigación, información estratégica y cooperación que correspondan a dicha integración, sin menoscabo de que pueda potenciarlas para una mejora sustancial.

### ARTÍCULO 11- Traslado patrimonial

Los bienes muebles e inmuebles, activos, derechos, archivos, sistemas, programas, recursos, obligaciones y demás relaciones jurídicas del Cendeisss, que se determinen como necesarias para el funcionamiento de la Universidad, pasarán a formar parte de su patrimonio, de conformidad con el plan de transición y con el ordenamiento jurídico aplicable, en caso de darse la creación de la Universidad conforme a esta ley. La transferencia deberá realizarse respetando la continuidad del servicio público, la legalidad presupuestaria y administrativa, así como los fines académicos y de formación que justifican esta ley.

### ARTÍCULO 12- Patrimonio

En caso de que se cree la Universidad, pasará a formar parte del patrimonio de esta, asumiendo de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones del Cendeisss, los siguientes:

Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.

Los bienes, activos, derechos y recursos que se le transfieran conforme a esta ley.

Las donaciones, legados, herencias, subvenciones, aportes y contribuciones que reciba de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Los ingresos derivados de matrículas, aranceles, derechos académicos, certificaciones, recertificaciones, educación continua, servicios técnicos y demás actividades propias de sus fines.

Los recursos provenientes de investigación, innovación, cooperación nacional e internacional, convenios, publicaciones, transferencia de conocimiento y asistencia técnica.

Los aportes o transferencias que, conforme al ordenamiento jurídico, pueda recibir de la CCSS u otras entidades públicas para su instalación, funcionamiento o desarrollo.

Cualesquiera otros bienes, derechos o rentas que adquiera o perciba conforme al marco normativo aplicable.

### ARTÍCULO 13- Régimen de financiamiento

La Universidad facultada a crear en esta ley procurará un modelo de sostenibilidad financiera basado prioritariamente en ingresos propios derivados de su actividad académica, formativa, técnica, científica y de cooperación.

La presente ley no crea tributos, impuestos, tasas parafiscales ni cargas específicas a favor de la Universidad.

La CCSS adoptará, dentro del marco jurídico y presupuestario aplicable, las medidas necesarias para asegurar los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad, sin perjuicio de lo esgrimido en el primer párrafo de este numeral. Esto aplicará siempre y cuando la CCSS en el marco de su autonomía decida crear la Universidad y deberá darse sin comprometer la sostenibilidad financiera ni las obligaciones sustantivas de la CCSS.

### ARTÍCULO 14- Régimen presupuestario y financiero

La Universidad facultada a crear en esta ley elaborará, aprobará y ejecutará su presupuesto conforme al ordenamiento jurídico aplicable a las entidades públicas adscritas con personalidad jurídica propia, observando criterios de legalidad, eficiencia, sostenibilidad, transparencia y rendición de cuentas.

### ARTÍCULO 15- Control externo y fiscalización

La Universidad que se faculta a crear estará sujeta al control externo posterior de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

Dicho control comprenderá la fiscalización de la Hacienda Pública institucional, incluyendo la gestión presupuestaria, financiera, patrimonial y de contratación administrativa, con el fin de garantizar la legalidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.

En el ejercicio de sus competencias, la Contraloría General de la República no podrá interferir ni sustituir las decisiones de naturaleza académica, científica o técnica propias de la autonomía universitaria, sin perjuicio de su potestad de control sobre los aspectos administrativos, financieros y de legalidad que correspondan.

La Universidad deberá atender las disposiciones, recomendaciones y órdenes emitidas por la Contraloría General de la República dentro del ámbito de sus competencias, así como establecer mecanismos internos de control y auditoría que aseguren el cumplimiento de los principios de buena gestión pública.

## CAPÍTULO IV
Gobierno y Organización

### ARTÍCULO 16- Órganos de gobierno

La dirección superior de la Universidad facultada a crearse estará a cargo del Consejo Superior Universitario, la Rectoría, el Consejo Académico y los demás órganos que establezca el Estatuto Orgánico.

La estructura de gobierno deberá responder a un modelo mixto equilibrado que garantice, simultáneamente, la orientación estratégica de la Universidad hacia las necesidades de la Caja Costarricense de Seguro Social y el país en recurso humano en salud, la calidad académica de sus decisiones, la deliberación técnica, la transparencia en la gestión y la protección de su autonomía.

### ARTÍCULO 17- Consejo Superior Universitario

El Consejo Superior Universitario, indicado en el numeral anterior, será el órgano colegiado superior de dirección política, normativa y estratégica de la Universidad.

Su integración responderá a un modelo mixto equilibrado, orientado a garantizar la vinculación permanente con las necesidades y capacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social y el país en recurso humano en salud, y al mismo tiempo, la calidad, excelencia, deliberación técnica e integridad académica de las decisiones institucionales.

El Consejo Superior Universitario estará integrado por nueve miembros, de la siguiente manera:

Una persona representante de la Gerencia Médica de la CCSS.

Una persona representante de la Gerencia Administrativa de la CCSS.

Una persona representante de la Gerencia Financiera de la CCSS.

Una persona representante de la División de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

Una persona representante de la División de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.

Una persona representante del sector estudiantil de la Universidad, designada en la forma que establezca el Estatuto Orgánico, una vez que existan las condiciones institucionales para su integración.

d) Dos personas representantes del sector académico de la Universidad, designadas en la forma que establezca el Estatuto Orgánico.

f) Una persona de formación, reconocida trayectoria y prestigio en los ámbitos de la educación superior, la salud, la seguridad social, la investigación o la gestión pública, designada en la forma que establezca el Estatuto Orgánico, mediante procedimiento público, objetivo y reglado, con base en criterios de idoneidad, mérito y ausencia de conflicto de interés.

Las personas integrantes del Consejo Superior Universitario deberán actuar con independencia de criterio, probidad, compromiso con el interés público y respeto a la naturaleza académica de la Universidad. Devengarán dietas como único método de remuneración no salarial por su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, sesiones de comisiones permanentes y especiales, así como cualquier otra sesión de trabajo que sea convocada por acuerdo del Consejo Superior Universitario, con un límite de 20 dietas mensuales y de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y el Estatuto Orgánico vigentes. El monto de la dieta se actualizará en febrero de cada año, de conformidad con la fórmula que defina el Consejo Superior Universitario para tal fin.

No podrán integrar el Consejo Superior Universitario quienes ocupen simultáneamente cargos de dirección, representación o toma de decisiones en universidades que mantengan convenios activos de formación con la Caja Costarricense de Seguro Social o que ocupen cargos de elección popular o de dirección superior en partidos políticos, hasta no haber pasado al menos 2 años de haber dejado el cargo.

Las decisiones relativas a planes de estudio, diseño curricular, evaluación académica, otorgamiento de títulos, investigación, estándares de calidad académica y demás materias sustantivamente académicas deberán adoptarse con base en criterios técnicos del Consejo Académico, los cuales serán vinculantes.

En ningún caso la conformación ni el funcionamiento del Consejo Superior Universitario podrá desnaturalizar el carácter universitario de la institución ni subordinar las decisiones académicas a una lógica meramente administrativa, operativa o institucional ajena a la función universitaria.

Las instituciones y órganos competentes deberán designar y remitir formalmente las personas integrantes propietarias y sus respectivas suplencias al Consejo Superior Universitario, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de:

a) La notificación de parte de la Comisión Organizadora, en el caso de la primera integración del Consejo Superior Universitario; o

b) La comunicación oficial de la vacante correspondiente de parte del Consejo Superior Universitario, en los demás casos.

Los acuerdos que tome el Consejo Superior Universitario serán validos por votación afirmativa de mayoría simple de los presentes y el cuórum válido para cualquier tipo de sesión será de al menos cinco de los miembros totales presentes. Deberá nombrarse un suplente que cumpla con los requisitos dictados en esta ley, el cual suplirá a los miembros propietarios en caso de ausencia permanente o parcial con iguales deberes y derechos.

Corresponderá al Consejo Superior Universitario, al menos:

Aprobar las políticas institucionales y los planes estratégicos de la Universidad.

Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.

Dictar los reglamentos generales para el funcionamiento de la institución.

Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades académicas, programas, institutos y centros.

Definir los integrantes de unidades académicas, programas, institutos y centros mediante procedimiento público, objetivo y reglado, con base en criterios de mérito, idoneidad, experiencia académica, formación, capacidad de gestión y compromiso con la misión pública de la Universidad, por el plazo que determine el Estatuto Orgánico.

Velar por la calidad académica, la buena administración y la integridad institucional.

Aprobar la propuesta de Estatuto Orgánico y sus reformas, en la forma que determine esta ley y el propio estatuto.

Aprobar las políticas de vinculación institucional con la Caja Costarricense de Seguro Social y con otras entidades nacionales o internacionales.

Las demás atribuciones que le confieran esta ley, reglamentos y el Estatuto Orgánico, siempre y cuando se apeguen al marco general dictado en esta ley.

### ARTÍCULO 18- Rectoría

La Rectoría dictada en el artículo 16 de esta ley es el órgano ejecutivo superior de la Universidad y ejerce su representación judicial y extrajudicial.

La persona titular de la Rectoría será nombrada por el Consejo Superior Universitario, mediante procedimiento público, objetivo y reglado, con base en criterios de mérito, idoneidad, experiencia académica, formación, capacidad de gestión y compromiso con la misión pública de la Universidad, por el plazo que determine el Estatuto Orgánico.

El Estatuto Orgánico regulará los requisitos del cargo, el procedimiento de selección, las causales de remoción, el régimen de suplencias y la eventual reelección, la cual deberá ser limitada.

La Rectoría tendrá como funciones:

Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior Universitario.

Dirigir, coordinar y supervisar la marcha general de la institución.

Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Universidad.

Administrar el patrimonio institucional conforme a la normativa atinente.

Preparar y someter a conocimiento del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto anual.

Presentar anualmente un informe razonado sobre la marcha de la institución.

Suscribir títulos, grados, convenios y actos administrativos, conforme al Estatuto Orgánico.

Ejercer las demás funciones que le asignen esta ley, reglamentos y el Estatuto Orgánico, siempre y cuando sean coincidentes con el marco general esgrimido en esta ley.

### ARTÍCULO 19- Consejo Académico

El Consejo Académico indicado previamente será el órgano colegiado superior en materia académica de la Universidad, responsable de la orientación, regulación, supervisión y aseguramiento de la calidad de las funciones sustantivas de docencia, investigación y acción social.

Actuará con independencia técnica y de criterio, conforme a los principios de excelencia académica, rigor científico, pertinencia social y libertad de cátedra, en el marco de la autonomía universitaria establecida en la presente ley.

El Consejo Académico estará integrado por las personas que ejerzan la dirección de unidades académicas sustantivas, conforme lo defina el Estatuto Orgánico.

Los acuerdos que tome el Consejo Académico serán válidos por votación afirmativa de mayoría simple de los presentes y el cuórum válido para cualquier tipo de sesión será de al menos la mitad más uno de los miembros totales presentes.

Corresponderá al Consejo Académico, al menos:

Definir y aprobar los lineamientos generales en materia de planes de estudio, diseño curricular, metodologías de enseñanza y evaluación académica.

Aprobar la creación, modificación o supresión de programas, técnicos, especialidades, subespecialidades y posgrados, conforme a criterios técnicos y necesidades y capacidades de la CCSS y el país.

Establecer los estándares de calidad académica, evaluación institucional y acreditación interna.

Regular los procesos de admisión, permanencia y graduación del estudiantado.

Definir las políticas de investigación, desarrollo e innovación.

Velar por la idoneidad del personal académico y los requisitos de ingreso, promoción y evaluación.

Emitir criterios técnicos preceptivos sobre cualquier asunto de naturaleza académica sometido al Consejo Superior Universitario.

Las demás funciones que le confieran esta ley, el Estatuto Orgánico y la normativa institucional.

### ARTÍCULO 20- Estatuto Orgánico

La Universidad que se faculta a crear se regirá por esta ley, por su Estatuto Orgánico y por los reglamentos que dicten sus órganos competentes.

El Estatuto Orgánico desarrollará, al menos, la estructura académica, administrativa y de gobierno de la institución; el régimen del personal y del estudiantado; el funcionamiento del Consejo Superior Universitario y de la Rectoría; los mecanismos de aseguramiento de la calidad; la organización de la investigación, la extensión y los campos clínicos, así como los demás ámbitos necesarios para un adecuado funcionamiento de la Universidad en línea con sus fines.

## CAPÍTULO V
Régimen Académico y de Cooperación

### ARTÍCULO 21- Oferta académica

La Universidad facultada a crearse podrá desarrollar programas de formación técnica superior, posgrado, especialidad, subespecialidad, educación continua, certificación, recertificación y formación permanente en las áreas relacionadas con la salud, la seguridad social y disciplinas afines, de conformidad con la ley, reglamentos adecuados al marco general de esta ley y su Estatuto Orgánico. La formación se regirá por principios de respeto, integridad, bienestar estudiantil y ambiente libre de violencia, con mecanismos efectivos de denuncia y sanción.

### ARTÍCULO 22- Campos docentes y sedes de práctica

La Universidad que se faculta a crear en esta ley podrá utilizar, en coordinación con la CCSS y otras entidades públicas, hospitales, áreas de salud, clínicas, laboratorios, centros especializados, unidades administrativas, comunidades, redes de servicios y demás escenarios como campos docentes, sedes de práctica e investigación, conforme a convenios, reglamentos y disposiciones aplicables.

### ARTÍCULO 23- Convenios de cooperación

La Universidad facultada en esta ley podrá suscribir convenios con universidades públicas y privadas, instituciones nacionales e internacionales, organismos de cooperación, centros de investigación, colegios profesionales, entidades del sector salud y seguridad social, así como con otras personas públicas o privadas, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación, innovación, extensión y acción social.

### ARTÍCULO 24- Sistema obligatorio de evaluación docente

La Universidad implementará un sistema integral de evaluación docente obligatorio, con participación estudiantil y académica, cuyos resultados incidirán en la continuidad, promoción y asignación de funciones académicas, a fin de garantizar calidad en la docencia impartida. El incumplimiento reiterado de funciones docentes será causal de inhabilitación para ejercer docencia en la Universidad.

## CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias

### TRANSITORIO I- Comisión Organizadora

En caso de avanzarse con la creación de la Universidad se creará la Comisión Organizadora de la Universidad de la Seguridad Social, órgano ad hoc de carácter transitorio encargado de ejercer las funciones de organización, dirección inicial y puesta en funcionamiento de la Universidad.

La Comisión Organizadora tendrá las siguientes atribuciones:

Organizar e iniciar el funcionamiento de la Universidad.

Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico inicial de la institución.

Dictar la reglamentación indispensable para la operación inicial.

Coordinar el proceso de integración institucional del Cendeisss.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los programas académicos y administrativos existentes.

Definir el plan de implementación y el cronograma de funcionamiento.

Designar a la primera persona que ejercerá la rectoría interina, mediante procedimiento objetivo y con base en criterios de idoneidad y experiencia.

Realizar las actuaciones necesarias para instalar el primer Consejo Superior Universitario.

La Comisión Organizadora estará integrada por:

Un representante de la Gerencia Médica de la CCSS.

Un representante de la Gerencia Administrativa de la CCSS.

Un representante de la Gerencia Financiera de la CCSS.

La persona titular de la Dirección del Cendeisss o un representante.

Una persona representante del Ministerio de Salud.

Dos personas de reconocida trayectoria académica y experiencia en educación superior, salud o seguridad social, designadas por la Junta Directiva de la CCSS.

Dos personas representantes del Consejo Nacional de Rectores, invitada para fines de asesoría y coordinación académica interinstitucional.

La Comisión Organizadora deberá actuar respetando los principios de autonomía universitaria y garantizar la incorporación de criterios académicos en la toma de decisiones. Esta durará en sus funciones hasta por dos años contados a partir del acuerdo de creación de la Universidad de la Seguridad Social que tome la CCSS, posterior a la entrada en vigencia de esta ley, o hasta la instalación del primer Consejo Superior Universitario, lo que ocurra primero.

Los acuerdos que tome la Comisión Organizadora serán validos por votación afirmativa de mayoría simple de los presentes y el cuórum válido para cualquier tipo de sesión será de al menos 5 de los miembros totales presentes. Deberá nombrarse un miembro suplente que cumpla con los requisitos dictados en esta ley, el cual suplirá al miembro propietario en caso de su ausencia permanente o parcial con iguales deberes y derechos.

Las instituciones y órganos competentes deberán designar a sus representantes propietarios y suplentes dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contado a partir del acuerdo de creación de la Universidad por parte de la CCSS.

No podrán integrar la Comisión Organizadora quienes ocupen simultáneamente cargos de dirección, representación o toma de decisiones en universidades que mantengan convenios activos de formación con la Caja Costarricense de Seguro Social o que ocupen cargos de elección popular o de dirección superior en partidos políticos, hasta no haber pasado al menos 2 años de haber dejado el cargo.

### TRANSITORIO II- Continuidad del servicio y del personal

Mientras se implementa la estructura definitiva de la Universidad, en caso de darse su creación, el Cendeisss y las unidades que se integren continuarán ejecutando sus funciones ordinarias. El personal mantendrá sus derechos laborales, salariales y de seguridad social conforme al ordenamiento jurídico aplicable, sin perjuicio de las adecuaciones institucionales que legalmente correspondan. El proceso de integración respetará los derechos adquiridos, la estabilidad laboral y la naturaleza de los servicios, conforme a estudios técnicos, jurídicos y financieros previos.

### TRANSITORIO III- Financiamiento de instalación

La CCSS adoptará, dentro del marco jurídico y presupuestario aplicable, las medidas necesarias para asegurar el financiamiento básico de instalación y puesta en marcha de la Universidad durante la etapa organizativa, sin perjuicio del desarrollo progresivo de su esquema de autofinanciamiento, lo cual aplicará siempre y cuando la CCSS, en el marco de su autonomía, decida crear la Universidad.

### TRANSITORIO IV- Convenios de articulación académica

Durante la fase organizativa en caso de creación de la Universidad, la Comisión Organizadora promoverá la suscripción de convenios de cooperación y articulación académica con universidades públicas estatales, con Conare y con otras instituciones nacionales o internacionales, con el fin de facilitar procesos de homologación, fortalecimiento de calidad y desarrollo institucional.

### TRANSITORIO V- Estatuto Orgánico definitivo e instalación del primer Consejo Superior Universitario

Dentro del plazo máximo de dos años, contado a partir del acuerdo de creación de la Universidad de la Seguridad Social que tome la CCSS, posterior a la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión Organizadora deberá haber concluido las actuaciones necesarias para la instalación del primer Consejo Superior Universitario.

Instalado dicho órgano, corresponderá a este conocer, revisar y aprobar el Estatuto Orgánico definitivo de la Universidad, así como adoptar las medidas requeridas para la designación ordinaria de la persona titular de la Rectoría y la entrada en funcionamiento pleno de la estructura institucional.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25563). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.