El Censo
Expediente25565Vigente
Proyecto

Proyecto sube penas por minería ilegal y decomisa maquinaria

El expediente 25.565 propone más cárcel y decomiso para quien extraiga oro sin permiso, financie la actividad o la haga en parques nacionales.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 139, 140 Y 141 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

Atención: El proyecto sube las penas de prisión hasta diez años y ordena decomisar maquinaria y ganancias, lo que afecta a cualquier persona vinculada a la minería ilegal.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Dueños de maquinaria alquilada o terceros

    El texto ordena decomisar maquinaria y vehículos usados en el delito, pero no dice qué pasa si el dueño no participó.

    Además de la pena de prisión, el tribunal ordenará el decomiso de la maquinaria, equipo, vehículos, instrumentos, herramientas, productos minerales, dinero, ganancias o cualquier otro bien utilizado o proveniente de la comisión del delito, sin perjuicio de la obligación de reparar integralmente el daño ambiental causado y de las responsabilidades civiles y administrativas que correspondan.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien extraiga minerales sin permiso o concesión
  • Quien preste maquinaria, combustible o transporte para minería ilegal
  • Quien financie o dirija actividades mineras ilegales
  • Quien compre o transporte minerales de origen ilegal

A quién beneficia

  • El tribunal puede decomisar maquinaria y ganancias del delito
  • El texto mantiene la obligación de reparar el daño ambiental

Qué cambia

  • Las penas suben de tres meses a cinco años hasta seis a diez años en áreas protegidas
  • El decomiso alcanza vehículos, dinero y productos minerales
  • El plazo cuatrienal vence el 29 de abril de 2030

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia tres artículos del Código de Minería. Sube las penas de prisión y agrega el decomiso de maquinaria y ganancias (art. 1).

El artículo 139 propone prisión de seis a diez años para quien extraiga minerales sin permiso dentro de parques nacionales, reservas biológicas, humedales o zonas protectoras (art. 1). También castiga a quien facilite maquinaria, combustible o transporte para esa actividad.

El artículo 140 propone prisión de cinco a ocho años para quien financie, dirija o se beneficie económicamente de minería ilegal (art. 2). La pena sube a seis o diez años si la actividad ocurre en territorios indígenas, nacientes o zonas de recarga acuífera.

El artículo 141 propone prisión de cinco a ocho años para quien extraiga minerales sin concesión (art. 3). La pena llega a seis o diez años si se usa maquinaria pesada o se desvían cauces. También castiga a quien transporte o venda material de origen ilegal.

Los tres artículos ordenan al tribunal decomisar maquinaria, vehículos, dinero y ganancias del delito (art. 1) (art. 2) (art. 3).

A quién le toca

A quien trabaje en minería sin permiso. El artículo 141 le impone de cinco a ocho años de prisión (art. 3).

A quien preste maquinaria, combustible o transporte para una extracción ilegal. El artículo 139 le impone de seis a diez años (art. 1).

A quien financie o dirija la actividad. El artículo 140 le impone de cinco a ocho años (art. 2).

A quien compre o transporte minerales de origen ilegal. El artículo 141 le impone la misma pena si conocía o debía conocer el origen (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 29 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 13 de mayo de 2026 1.

Hasta ahora solo llegó al archivo para su publicación. Todavía no tiene dictamen de comisión ni debate en el plenario 1.

El plazo para que se vote vence el 29 de abril de 2030 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y pide al Estado defenderlo Constitución, art. 50. El proyecto castiga la minería que daña ese ambiente, así que calza con ese artículo (art. 1).

El artículo 39 prohíbe imponer pena sin ley anterior Constitución, art. 39. El proyecto cambia penas que ya existen en el Código de Minería, no crea delitos nuevos desde cero (art. 1).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Queda una duda sobre el decomiso: el texto no dice qué pasa con los bienes de terceros que no participaron en el delito (art. 1).

Qué puede hacer usted

Escribir a la comisión que estudie el proyecto. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Pedir a un diputado que presente mociones de fondo. Se pueden presentar desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote guía, p. 28.

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que ahí se consulta el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas por minería ilegal en Costa Rica.

El dossier no dice qué comisión estudiará el proyecto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto castiga la minería ilegal y protege el ambiente. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución, pero hay una duda sobre el decomiso de bienes de terceros.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 1"Se impondrá pena de prisión de seis a diez años a quien, sin contar con el permiso, autorización o concesión correspondiente, o en contravención de la legislación vigente, desarrolle, promueva, financie, dirija, facilite o ejecute actividades de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento o beneficio de recursos minerales dentro de parques nacionales, reservas biológicas, reservas naturales absolutas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales, zonas protectoras, reservas forestales u otras áreas silvestres protegidas legalmente declaradas."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger el ambiente. El proyecto castiga a quien lo daña con minería ilegal en áreas protegidas.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 3"Se impondrá pena de prisión de cinco a ocho años a quien realice actividades mineras de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento o beneficio de recursos minerales sin contar con el permiso, autorización o concesión correspondiente, o incumpliendo las condiciones establecidas en el título habilitante otorgado por la autoridad competente."

    Sin choque aparente El proyecto reforma penas que ya existen en el Código de Minería. No crea un delito nuevo sin ley previa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25565: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 139, 140 Y 141 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES CONTRA LA MINERÍA ILEGAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-13
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 139, 140 Y 141 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

MANUEL ESTEBAN MORALES DÍAZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.565

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 139, 140 Y 141 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

Expediente N.º 25.565

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene por objeto fortalecer la respuesta penal del Estado costarricense frente a la minería ilegal, mediante la reforma del Código de Minería, Ley n.° 6797, a fin de sancionar de manera más efectiva las actividades de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento, transporte, comercialización o financiamiento de recursos minerales realizadas al margen del ordenamiento jurídico.

La minería ilegal constituye una amenaza grave para el ambiente, la salud pública, la seguridad de las comunidades, el patrimonio natural del Estado y la sostenibilidad de los ecosistemas. Sus impactos no se limitan al sitio donde se realiza la extracción, sino que pueden extenderse a cuerpos de agua, suelos, bosques, fauna silvestre, corredores biológicos y territorios de alto valor ecológico. Además, estas actividades al realizarse de forma ilícita, sin estudios técnicos, sin evaluación ambiental, sin medidas de prevención, sin controles institucionales y sin mecanismos adecuados de restauración del daño causado, provocan un mayor impacto.

El Código de Minería ya establece sanciones para ciertas conductas vinculadas con la actividad minera ilegal. Sin embargo, el régimen vigente presenta limitaciones importantes frente a la magnitud actual del problema. El artículo 139 sanciona con prisión de tres meses a cinco años a quien desarrolle actividades mineras en parques nacionales, reservas biológicas u otras áreas de conservación de vida silvestre con protección absoluta. Asimismo, el artículo 141 contempla prisión de tres meses a cinco años para quien realice actividades mineras sin contar con permiso o concesión.

El aumento de las penas a un mínimo superior a tres años responde a la necesidad de otorgar una respuesta penal proporcional a la gravedad de la minería ilegal, especialmente por tratarse de una conducta que afecta bienes jurídicos de alta relevancia constitucional, como el ambiente sano, la biodiversidad, los recursos hídricos, el patrimonio natural del Estado y la seguridad de las comunidades.

Las penas actualmente bajas no generan un efecto disuasorio suficiente frente a actividades que suelen producir daños ambientales severos, de difícil o imposible reparación, y que además pueden involucrar estructuras organizadas de financiamiento, transporte, maquinaria, comercialización y aprovechamiento económico ilícito. Por ello, establecer penas superiores a tres años permite reconocer la verdadera lesividad de estas conductas, fortalecer la persecución penal y evitar que la minería ilegal sea tratada como una infracción menor, garantizando una sanción acorde con el daño ambiental, social y patrimonial que genera.

Además, la reforma propuesta parte de una premisa clara: toda minería ilegal debe ser sancionada penalmente con una pena proporcional a su gravedad, y cuando dicha actividad se realiza dentro de áreas silvestres protegidas o zonas sujetas a un régimen especial de protección ambiental, la respuesta penal debe ser aún más severa.

Esto responde al hecho de que las áreas silvestres protegidas constituyen espacios estratégicos para la conservación de la biodiversidad, la protección de fuentes de agua, la conectividad ecológica, la mitigación del cambio climático y la preservación del patrimonio natural del país. En estos territorios, el deber de protección del Estado es reforzado, por lo que cualquier actividad minera ilegal representa una afectación particularmente grave al interés público ambiental.

La presente iniciativa también busca superar una debilidad frecuente en la persecución de este tipo de delitos: la sanción exclusiva del operador material. La minería ilegal no depende únicamente de quien extrae el material en campo. En muchos casos, requiere personas que financian, promueven, dirigen, facilitan maquinaria, suministran insumos, transportan materiales, comercializan productos o se benefician económicamente de la actividad ilícita. Por ello, el texto propuesto amplía el alcance del tipo penal para incluir a quienes intervienen en la cadena completa de ejecución y aprovechamiento de la minería ilegal.

Asimismo, se incorpora expresamente el decomiso de maquinaria, equipo, vehículos, instrumentos, productos minerales y ganancias provenientes del delito. Esta medida es indispensable para impedir que la minería ilegal continúe siendo una actividad rentable y para evitar que los medios utilizados en la comisión del delito vuelvan a emplearse en nuevas afectaciones ambientales.

La propuesta mantiene, además, la obligación de reparar integralmente el daño ambiental causado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas correspondientes. Lo anterior es coherente con el principio de reparación integral del daño ambiental y con el deber constitucional del Estado de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En consecuencia, esta reforma pretende dotar al ordenamiento jurídico de herramientas más eficaces para prevenir, perseguir y sancionar la minería ilegal, proteger los recursos minerales como bienes de dominio público, resguardar las áreas silvestres protegidas y asegurar una respuesta penal proporcional al daño ambiental, social y patrimonial que estas conductas generan.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 139, 140 Y 141 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.° 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SANCIONES CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 139 del Código de Minería, Ley n.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 139- Minería ilegal en áreas silvestres protegidas y zonas de especial protección ambiental

Se impondrá pena de prisión de seis a diez años a quien, sin contar con el permiso, autorización o concesión correspondiente, o en contravención de la legislación vigente, desarrolle, promueva, financie, dirija, facilite o ejecute actividades de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento o beneficio de recursos minerales dentro de parques nacionales, reservas biológicas, reservas naturales absolutas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales, zonas protectoras, reservas forestales u otras áreas silvestres protegidas legalmente declaradas.

La misma pena se impondrá a quien facilite maquinaria, equipo, vehículos, combustible, insumos, herramientas, transporte, almacenamiento, vigilancia, logística o cualquier otro medio material indispensable para la ejecución de las actividades descritas en el párrafo anterior.

Además de la pena de prisión, el tribunal ordenará el decomiso de la maquinaria, equipo, vehículos, instrumentos, herramientas, productos minerales, dinero, ganancias o cualquier otro bien utilizado o proveniente de la comisión del delito, sin perjuicio de la obligación de reparar integralmente el daño ambiental causado y de las responsabilidades civiles y administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 140 del Código de Minería, Ley n.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 140- Financiamiento, patrocinio o dirección de minería ilegal

Se impondrá pena de prisión de cinco a ocho años a quien financie, patrocine, organice, dirija, administre, promueva o se beneficie económicamente de actividades mineras ilegales de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento, transporte, comercialización o beneficio de recursos minerales.

La pena será de seis a diez años de prisión cuando las conductas descritas en el párrafo anterior se relacionen con actividades mineras ilegales realizadas en áreas silvestres protegidas, territorios indígenas, cauces de dominio público, zonas de recarga acuífera, nacientes, humedales o zonas sujetas a un régimen especial de protección ambiental.

Además de la pena de prisión, el tribunal ordenará el decomiso de los bienes, recursos financieros, productos, ganancias, maquinaria, equipo, vehículos o instrumentos utilizados para la comisión del delito o provenientes de este, sin perjuicio de la obligación de reparar integralmente el daño ambiental causado y de las responsabilidades civiles y administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 141 del Código de Minería, Ley n.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 141- Actividad minera sin permiso, autorización o concesión

Se impondrá pena de prisión de cinco a ocho años a quien realice actividades mineras de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento o beneficio de recursos minerales sin contar con el permiso, autorización o concesión correspondiente, o incumpliendo las condiciones establecidas en el título habilitante otorgado por la autoridad competente.

La misma pena se impondrá a quien extraiga, transporte, almacene, procese, transforme, comercialice o adquiera productos minerales provenientes de una actividad minera ilegal, cuando conozca o deba conocer su origen ilícito.

Cuando la conducta descrita en este artículo se realice mediante el uso de maquinaria pesada, sustancias contaminantes, desviación de cauces, afectación de cuerpos de agua, remoción significativa de cobertura vegetal o alteración grave del suelo, la pena será de seis a diez años de prisión.

Además de la pena de prisión, el tribunal ordenará el decomiso de la maquinaria, equipo, vehículos, instrumentos, herramientas, productos minerales, dinero, ganancias o cualquier otro bien utilizado o proveniente de la comisión del delito, sin perjuicio de la obligación de reparar integralmente el daño ambiental causado y de las responsabilidades civiles y administrativas correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-05-2026).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200