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Proyecto

Proyecto obliga a izar bandera panafricana cada 1 de agosto en la Asamblea

El expediente 21.XXX obligaría a la Asamblea a izar la bandera panafricana cada 1 de agosto; por ahora solo está publicado y espera comisión.

Título oficial LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

A quién le toca

  • La Administración de la Asamblea Legislativa, que tendría que organizar el izamiento cada 1 de agosto
  • Las personas que participen en actividades conmemorativas, culturales o educativas junto al acto

A quién beneficia

  • La población afrodescendiente tendría un acto anual fijo de reconocimiento en la Asamblea
  • El izamiento quedaría establecido por ley y no dependería de la voluntad de cada despacho legislativo

Qué cambia

  • La Asamblea tendría que hacer el izamiento cada 1 de agosto, sin excepción
  • La Administración asumiría las medidas logísticas y administrativas
  • Los símbolos nacionales mantienen su uso oficial sin cambios

La explicación completa

Qué propone

El proyecto obliga a la Administración de la Asamblea Legislativa a izar la bandera panafricana cada 1 de agosto en el edificio principal del Congreso (art. 1). El acto sería un reconocimiento simbólico a la historia, la lucha y los aportes de los pueblos afrodescendientes.

El izamiento debe hacerse de forma solemne y puede acompañarse de actividades culturales o educativas sobre la población afrodescendiente (art. 2). La Administración tendría que encargarse de la logística y los trámites administrativos para cumplirlo (art. 3).

El texto aclara que la bandera panafricana no sustituye ni afecta el uso oficial de los símbolos nacionales (art. 4). La propuesta regiría desde su publicación.

A quién le toca

A la Administración de la Asamblea Legislativa, que tendría que organizar el izamiento cada 1 de agosto y asumir las medidas logísticas (art. 1) (art. 3).

A las personas y grupos que participen en las actividades conmemorativas, culturales o educativas que podrían acompañar el acto (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 29 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 13 de mayo de 2026, en la gaceta 86, alcance 56 1.

El trámite registrado llega hasta el envío a la Imprenta Nacional para su publicación el 11 de mayo de 2026 1. Todavía no hay dictamen de comisión ni debate en plenario.

El plazo cuatrienal vence el 29 de abril de 2030 1. Para que sea ley faltan los dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. El proyecto se apoya en esa idea para izar la bandera panafricana como acto de reconocimiento (art. 1).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto no crea trato distinto para nadie: ordena un acto simbólico de la Asamblea (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. El izamiento podría ubicarse en ese marco, aunque el texto no lo menciona (art. 2).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto es una ley ordinaria y sigue el trámite del artículo 124 Constitución, art. 124.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra a comisión y cuándo se dictamina 1.

Escribir o pedir audiencia a la comisión que estudie el proyecto. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto o pedir cambios guía, p. 29.

Hablar con los diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión. La guía indica que los diputados pueden presentar mociones desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea si quiere una iniciativa distinta. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se remitió el expediente ni si ya tiene dictamen.

El dossier no incluye el estudio técnico del Departamento de Servicios Técnicos ni el criterio de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.

El dossier no dice cuánto costaría el acto ni quién pagaría la bandera o el montaje.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto ordena un acto simbólico dentro de las atribuciones de la Asamblea y no crea trato distinto para nadie. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 1"La Administración de la Asamblea Legislativa deberá realizar, cada 1° de agosto, el izamiento de la bandera panafricana en las instalaciones del edificio principal del Congreso de la República, como acto simbólico de reconocimiento a la historia, la lucha y los aportes de los pueblos afrodescendientes."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce que el país es multiétnico y pluricultural. El izamiento encaja con ese reconocimiento.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"La Administración de la Asamblea Legislativa deberá realizar, cada 1° de agosto, el izamiento de la bandera panafricana en las instalaciones del edificio principal del Congreso de la República, como acto simbólico de reconocimiento a la historia, la lucha y los aportes de los pueblos afrodescendientes."

    Sin choque aparente El texto no da derechos ni obligaciones distintas a ningún grupo. Ordena un acto simbólico de la Asamblea.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"El acto de izamiento de la bandera panafricana deberá realizarse de manera solemne y podrá acompañarse de actividades conmemorativas, culturales o educativas que promuevan el reconocimiento de la historia, la identidad y los aportes de la población afrodescendiente en Costa Rica."

    Sin choque aparente El acto y las actividades culturales podrían ubicarse entre los fines culturales del Estado. El texto no lo menciona, pero tampoco lo contradice.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución."
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de una ley: dos debates, aprobación y sanción. No pide trámite especial.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25566: LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-13
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.566

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

Expediente N.º 25.566

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país que se reconoce constitucionalmente como una nación multiétnica y pluricultural, reconocimiento que refleja la riqueza histórica, cultural y social que aportan los distintos pueblos que conforman nuestra identidad nacional. Dentro de esa diversidad, la población afrodescendiente ha desempeñado un papel fundamental en la construcción del país, especialmente en ámbitos como la cultura, la economía, el desarrollo social y la consolidación de nuestra democracia.

El 1° de agosto tiene un profundo significado histórico para las comunidades afrodescendientes del Caribe y de toda la diáspora africana. Esta fecha conmemora el Día de la Emancipación, que recuerda la abolición de la esclavitud en las colonias británicas en 1834 y simboliza la lucha por la libertad, la dignidad y los derechos humanos de millones de personas afrodescendientes.

En Costa Rica, particularmente en la provincia de Limón y en diversas comunidades del país, esta fecha representa un momento de reflexión sobre la historia, la resistencia y los aportes del pueblo afrodescendiente a la construcción de nuestra sociedad. Asimismo, agosto ha sido reconocido como el Mes Histórico de la Afrodescendencia, un espacio para promover la memoria histórica, la visibilización cultural y el reconocimiento de las luchas contra el racismo y la discriminación.

La bandera panafricana, compuesta por los colores rojo, negro y verde, es un símbolo internacional de la identidad, la resistencia y la unidad de los pueblos afrodescendientes de la diáspora. Este emblema representa la sangre derramada en la lucha por la libertad, la dignidad del pueblo africano y la esperanza de un futuro de justicia y reconocimiento.

Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de promover valores de inclusión, respeto a la diversidad y reconocimiento histórico. En ese sentido, la Asamblea Legislativa, como Primer Poder de la República y espacio representativo de la pluralidad nacional, debe asumir un papel activo en la visibilización de las luchas y aportes de las comunidades afrodescendientes.

Actualmente no existe en el ordenamiento administrativo de la Asamblea Legislativa una disposición que garantice, de manera permanente, la realización del acto de izamiento de la bandera panafricana cada 1° de agosto. En la práctica, la realización de este acto simbólico queda sujeta a la voluntad política de los despachos legislativos de turno en cada cuatrienio.

Fue precisamente durante el período legislativo 2022-2026 cuando, por iniciativa del despacho de la diputada Katherine Moreira Brown, se impulsó por primera vez la realización de este acto conmemorativo en el marco del Día de la Emancipación y del Mes Histórico de la Afrodescendencia.

En ese sentido, el presente proyecto de ley resulta necesario para dotar de estabilidad y permanencia esta práctica institucional, asegurando que el reconocimiento, la representación y el compromiso de la Asamblea Legislativa con la población afrodescendiente se expresen de manera simbólica y continua a través del izamiento anual de la bandera panafricana.

Establecer el izamiento constituye un acto simbólico de alto valor institucional y pedagógico. Este gesto no solo honra la memoria histórica de los pueblos afrodescendientes, sino que reafirma el compromiso del Estado costarricense con la lucha contra el racismo, la promoción de la igualdad y el reconocimiento de nuestra diversidad cultural.

Asimismo, este acto institucional permitirá consolidar una práctica anual que fortalezca la memoria histórica y promueva espacios de reflexión en torno a la afrodescendencia en Costa Rica.

Por estas razones, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

ARTÍCULO 1- La Administración de la Asamblea Legislativa deberá realizar, cada 1° de agosto, el izamiento de la bandera panafricana en las instalaciones del edificio principal del Congreso de la República, como acto simbólico de reconocimiento a la historia, la lucha y los aportes de los pueblos afrodescendientes.

ARTÍCULO 2- El acto de izamiento de la bandera panafricana deberá realizarse de manera solemne y podrá acompañarse de actividades conmemorativas, culturales o educativas que promuevan el reconocimiento de la historia, la identidad y los aportes de la población afrodescendiente en Costa Rica.

ARTÍCULO 3- La Administración de la Asamblea Legislativa adoptará las medidas logísticas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 4- El izamiento de la bandera panafricana, establecido en la presente ley, no sustituye ni afecta el uso oficial de los símbolos nacionales, sino que constituye un acto conmemorativo y simbólico en reconocimiento de la diversidad cultural del país.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-05-2026).

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