# Expediente 25566: Proyecto obliga a izar bandera panafricana cada 1 de agosto en la Asamblea

- Página: https://elcenso.com/leyes/25566
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA
- Publicada: 2026-05-13
- La Gaceta: 86
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 21.XXX obligaría a la Asamblea a izar la bandera panafricana cada 1 de agosto; por ahora solo está publicado y espera comisión.

## A quién le toca

- La Administración de la Asamblea Legislativa, que tendría que organizar el izamiento cada 1 de agosto
- Las personas que participen en actividades conmemorativas, culturales o educativas junto al acto

## A quién beneficia

- La población afrodescendiente tendría un acto anual fijo de reconocimiento en la Asamblea
- El izamiento quedaría establecido por ley y no dependería de la voluntad de cada despacho legislativo

## Qué cambia

- La Asamblea tendría que hacer el izamiento cada 1 de agosto, sin excepción
- La Administración asumiría las medidas logísticas y administrativas
- Los símbolos nacionales mantienen su uso oficial sin cambios

## Explicación

### Qué propone

El proyecto obliga a la Administración de la Asamblea Legislativa a izar la bandera panafricana cada 1 de agosto en el edificio principal del Congreso ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El acto sería un reconocimiento simbólico a la historia, la lucha y los aportes de los pueblos afrodescendientes.

El izamiento debe hacerse de forma solemne y puede acompañarse de actividades culturales o educativas sobre la población afrodescendiente ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Administración tendría que encargarse de la logística y los trámites administrativos para cumplirlo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto aclara que la bandera panafricana no sustituye ni afecta el uso oficial de los símbolos nacionales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La propuesta regiría desde su publicación.

### A quién le toca

A la Administración de la Asamblea Legislativa, que tendría que organizar el izamiento cada 1 de agosto y asumir las medidas logísticas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas y grupos que participen en las actividades conmemorativas, culturales o educativas que podrían acompañar el acto ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 29 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 13 de mayo de 2026, en la gaceta 86, alcance 56 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registrado llega hasta el envío a la Imprenta Nacional para su publicación el 11 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Todavía no hay dictamen de comisión ni debate en plenario.

El plazo cuatrienal vence el 29 de abril de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan los dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoya en esa idea para izar la bandera panafricana como acto de reconocimiento ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no crea trato distinto para nadie: ordena un acto simbólico de la Asamblea ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El izamiento podría ubicarse en ese marco, aunque el texto no lo menciona ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una ley ordinaria y sigue el trámite del artículo 124 ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra a comisión y cuándo se dictamina [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Escribir o pedir audiencia a la comisión que estudie el proyecto. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto o pedir cambios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Hablar con los diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión. La guía indica que los diputados pueden presentar mociones desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea si quiere una iniciativa distinta. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se remitió el expediente ni si ya tiene dictamen.

El dossier no incluye el estudio técnico del Departamento de Servicios Técnicos ni el criterio de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.

El dossier no dice cuánto costaría el acto ni quién pagaría la bandera o el montaje.

## Frente a la Constitución

El texto ordena un acto simbólico dentro de las atribuciones de la Asamblea y no crea trato distinto para nadie. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Buscar el expediente 25566 en el SIL para ver cuándo entra a comisión y cuándo se dictamina (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir o pedir audiencia a la comisión: Entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto o pedir cambios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir a los diputados que presenten mociones de fondo: Hablar con los diputados para que presenten mociones de reforma en la comisión respectiva (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea. La guía aclara que no hay garantía de que se discuta o vote (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25566: LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA
EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN
Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.566

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

Expediente N.º 25.566

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país que se reconoce constitucionalmente como una nación multiétnica y pluricultural, reconocimiento que refleja la riqueza histórica, cultural y social que aportan los distintos pueblos que conforman nuestra identidad nacional. Dentro de esa diversidad, la población afrodescendiente ha desempeñado un papel fundamental en la construcción del país, especialmente en ámbitos como la cultura, la economía, el desarrollo social y la consolidación de nuestra democracia.

El 1° de agosto tiene un profundo significado histórico para las comunidades afrodescendientes del Caribe y de toda la diáspora africana. Esta fecha conmemora el Día de la Emancipación, que recuerda la abolición de la esclavitud en las colonias británicas en 1834 y simboliza la lucha por la libertad, la dignidad y los derechos humanos de millones de personas afrodescendientes.

En Costa Rica, particularmente en la provincia de Limón y en diversas comunidades del país, esta fecha representa un momento de reflexión sobre la historia, la resistencia y los aportes del pueblo afrodescendiente a la construcción de nuestra sociedad. Asimismo, agosto ha sido reconocido como el Mes Histórico de la Afrodescendencia, un espacio para promover la memoria histórica, la visibilización cultural y el reconocimiento de las luchas contra el racismo y la discriminación.

La bandera panafricana, compuesta por los colores rojo, negro y verde, es un símbolo internacional de la identidad, la resistencia y la unidad de los pueblos afrodescendientes de la diáspora. Este emblema representa la sangre derramada en la lucha por la libertad, la dignidad del pueblo africano y la esperanza de un futuro de justicia y reconocimiento.

Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de promover valores de inclusión, respeto a la diversidad y reconocimiento histórico. En ese sentido, la Asamblea Legislativa, como Primer Poder de la República y espacio representativo de la pluralidad nacional, debe asumir un papel activo en la visibilización de las luchas y aportes de las comunidades afrodescendientes.

Actualmente no existe en el ordenamiento administrativo de la Asamblea Legislativa una disposición que garantice, de manera permanente, la realización del acto de izamiento de la bandera panafricana cada 1° de agosto. En la práctica, la realización de este acto simbólico queda sujeta a la voluntad política de los despachos legislativos de turno en cada cuatrienio.

Fue precisamente durante el período legislativo 2022-2026 cuando, por iniciativa del despacho de la diputada Katherine Moreira Brown, se impulsó por primera vez la realización de este acto conmemorativo en el marco del Día de la Emancipación y del Mes Histórico de la Afrodescendencia.

En ese sentido, el presente proyecto de ley resulta necesario para dotar de estabilidad y permanencia esta práctica institucional, asegurando que el reconocimiento, la representación y el compromiso de la Asamblea Legislativa con la población afrodescendiente se expresen de manera simbólica y continua a través del izamiento anual de la bandera panafricana.

Establecer el izamiento constituye un acto simbólico de alto valor institucional y pedagógico. Este gesto no solo honra la memoria histórica de los pueblos afrodescendientes, sino que reafirma el compromiso del Estado costarricense con la lucha contra el racismo, la promoción de la igualdad y el reconocimiento de nuestra diversidad cultural.

Asimismo, este acto institucional permitirá consolidar una práctica anual que fortalezca la memoria histórica y promueva espacios de reflexión en torno a la afrodescendencia en Costa Rica.

Por estas razones, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL IZAMIENTO DE LA BANDERA PANAFRICANA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA 1° DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA EMANCIPACIÓN Y EN EL MARCO DEL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

### ARTÍCULO 1- La Administración de la Asamblea Legislativa deberá realizar, cada 1° de agosto, el izamiento de la bandera panafricana en las instalaciones del edificio principal del Congreso de la República, como acto simbólico de reconocimiento a la historia, la lucha y los aportes de los pueblos afrodescendientes.

### ARTÍCULO 2- El acto de izamiento de la bandera panafricana deberá realizarse de manera solemne y podrá acompañarse de actividades conmemorativas, culturales o educativas que promuevan el reconocimiento de la historia, la identidad y los aportes de la población afrodescendiente en Costa Rica.

### ARTÍCULO 3- La Administración de la Asamblea Legislativa adoptará las medidas logísticas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

### ARTÍCULO 4- El izamiento de la bandera panafricana, establecido en la presente ley, no sustituye ni afecta el uso oficial de los símbolos nacionales, sino que constituye un acto conmemorativo y simbólico en reconocimiento de la diversidad cultural del país.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25566). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.