Proyecto propone acompañar hasta los 25 años a jóvenes que salen del PANI
El expediente 25570 propone crear un sistema que coordine a varias instituciones para dar estudio, salud y dinero a quienes egresan de la protección del Estado, hasta los 25 años.
Título oficial LEY CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTINUA, DESARROLLO MULTIDIMENSIONAL Y AUTONOMÍA HUMANA PARA HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
Atención: El proyecto ordena a las universidades públicas abrir cupos y exonerar el 100% de aranceles, y pide a la CCSS aseguramiento estatal hasta los 25 años, lo que deja dudas frente a los artículos 85 y 73 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Comité Nacional de Vigilancia y Ejecución
El artículo 20 dice que las funciones del Comité serán de coordinación, seguimiento y recomendación de políticas, sin detallar qué alcance tienen esas recomendaciones ni cómo se ejecutan.
Sus funciones serán de coordinación, seguimiento y recomendación de políticas, sin perjuicio de las competencias de fiscalización que corresponden a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes.
20, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas egresadas del Sistema Nacional de Protección Especial que estuvieron en albergues u otras modalidades de cuidado del Estado
- Jóvenes de 18 a 25 años que siguen estudiando y perderían los apoyos si dejan la formación
- El PANI, que debería certificar y dar carnet a cada egresado antes de los 18 años
- El IMAS, que asumiría la rectoría y los giros económicos
- Las universidades públicas y Conare, con cupos y exoneraciones
- El INVU y el Banhvi, con residencias y bono de vivienda
- La CCSS, con atención prioritaria y aseguramiento hasta los 25 años
- El INA, con cupos y materiales gratuitos
- El MEP, con transporte y alimentación en secundaria
- El Desaf y el Ministerio de Trabajo, con el giro del 0,25% del Fodesaf
A quién beneficia
- Subsidio en efectivo del IMAS para vivienda, alimentación y transporte que otras becas no cubran
- Exoneración del 100% de aranceles, matrícula, seguros y derechos de graduación en universidades públicas
- Cupo en residencias universitarias o subsidio de alquiler
- Tres tiempos de comida en comedores institucionales
- Atención prioritaria en salud mental, física y odontológica en la CCSS
- Aseguramiento por cuenta del Estado hasta los 25 años si sigue estudiando
- Prioridad en cupos y becas del INA con materiales gratuitos
- Bono de vivienda tramitado de forma expedita por el Banhvi
Qué cambia
- El sistema debería estar operando en 18 meses
- El Poder Ejecutivo tendría 90 días para emitir el reglamento
- El financiamiento sale del 0,25% del Fodesaf ya asignado por el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662
- Las instituciones participantes también aportarían recursos ordinarios
- La subejecución injustificada de recursos podría ser falta administrativa
- El Sinirube sería obligatorio para rastrear recursos y avance de cada beneficiario
- Se crea un Comité Nacional de Vigilancia y Ejecución con siete instituciones
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley crea el Sistema Nacional de Protección Continua, Multidimensional y de Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria (art. 1). Ese sistema aplicaría a las personas que egresan del Sistema Nacional de Protección Especial, es decir, a quienes estuvieron bajo cuidado del Estado en albergues u otras modalidades (art. 2).
La protección se extendería hasta los 25 años. El texto lo pone como principio: "garantía de que la protección sea continua hasta los 25 años de edad" (art. 3).
El IMAS tendría la rectoría técnica del sistema (art. 6). Entre sus tareas estaría dar subsidios en efectivo para vivienda, alimentación y transporte que otras becas no cubran, revisar cada trimestre que el beneficiario siga estudiando y meterlo de forma automática en programas de transferencia monetaria (art. 8).
El PANI tendría que identificar a la población meta y emitir la certificación de beneficiario tres meses antes de que la persona cumpla la mayoría de edad. También le daría un carnet con vigencia hasta los 25 años (art. 7).
Las universidades públicas, por medio de Conare, promoverían cupos y mecanismos de admisión diferenciados, exoneración del 100% en aranceles, matrícula, seguros y derechos de graduación, y apoyo con residencias y alimentación (art. 9).
El INVU daría prioridad en cupos de residencias o gestionaría un subsidio de arrendamiento, y el Banhvi crearía una directriz para tramitar rápido el bono de vivienda (art. 10).
La CCSS daría atención integral prioritaria en salud física, mental y odontológica, y mantendría el aseguramiento por cuenta del Estado hasta los 25 años para quienes sigan en educación formal o técnica (art. 12).
El INA priorizaría cupos y becas en formación técnica y garantizaría la gratuidad de sus servicios con materiales y equipos (art. 13 bis).
El financiamiento saldría del 0,25% del Fodesaf que ya asigna el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, más los recursos ordinarios de las instituciones participantes (art. 19). El Desaf tendría que girar ese 0,25% de forma oportuna y reintegrar al Fodesaf lo que no se ejecute (art. 14).
Cada beneficiario tendría un Plan Individual de Desarrollo con diagnóstico de salud, educación y desarrollo socioemocional, metas académicas anuales y un plan de autonomía financiera (art. 15).
Se crea un Comité Nacional de Vigilancia y Ejecución con representantes del PANI, el Ministerio de Trabajo, el MEP, el IMAS, Conare, el INA y el INVU (art. 20). La trazabilidad de los recursos y el avance de cada persona se haría de forma obligatoria por el Sinirube (art. 21).
El sistema debería estar operando en un plazo máximo de 18 meses (art. 25), y el Poder Ejecutivo emitiría el reglamento en 90 días (art. 26).
A quién le toca
A las personas egresadas del Sistema Nacional de Protección Especial que estuvieron bajo cuidado del Estado en cualquiera de las modalidades de cuidado alternativo (art. 2).
A los jóvenes que cumplen 18 años y siguen estudiando: el texto les da derecho a la continuidad de los apoyos si mantienen activa su formación académica, técnica o profesional (art. 18).
Al PANI, que debería certificar a cada beneficiario tres meses antes de la mayoría de edad y darle carnet hasta los 25 años (art. 7).
Al IMAS, que asumiría la rectoría, los giros económicos y la administración del Sinirube (art. 8).
A las universidades públicas y a Conare, que tendrían que abrir cupos y exonerar el 100% de aranceles a esta población (art. 9).
Al INVU y al Banhvi, con prioridad en residencias y bono de vivienda (art. 10).
A la CCSS, con atención prioritaria y aseguramiento hasta los 25 años (art. 12).
Al INA, con cupos, becas y gratuidad de materiales (art. 13 bis).
Al MEP, con transporte y alimentación para quienes sigan en secundaria (art. 13).
Al Desaf y al Ministerio de Trabajo, con el giro del 0,25% del Fodesaf y el reintegro de lo no ejecutado (art. 14).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó al Plenario el 30 de abril de 2026 1. El 5 de mayo de 2026 se remitió al Archivo para publicación en la Imprenta Nacional y se recibió en Servicios Parlamentarios. El 6 de mayo de 2026 el Archivo lo envió a la Imprenta Nacional para su publicación.
El expediente vence el 30 de abril de 2030, según el plazo cuatrienal 1.
Todavía no hay dictamen de comisión ni debate en Plenario. Para que sea ley falta la discusión en la comisión permanente, el primer debate y el segundo debate guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El proyecto extiende apoyos estatales a personas de hasta 25 años que ya salieron de la niñez (art. 3). La Constitución protege a la niñez, pero no menciona a los jóvenes egresados de centros de cuidado. Eso deja una duda sobre si el alcance etario calza con el texto constitucional.
El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del PANI Constitución, art. 55. El proyecto le suma al PANI la tarea de certificar y dar carnet a egresados hasta los 25 años (art. 7). El Censo no encontró choque directo, pero la nueva función amplía lo que la Constitución le asigna.
El artículo 78 manda al Estado facilitar "la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios" y deja la adjudicación de becas al Ministerio del ramo Constitución, art. 78. El proyecto ordena a las universidades públicas dar cupos y exoneraciones (art. 9). El artículo 85 reconoce patrimonio propio y rentas a las universidades estatales Constitución, art. 85. Esa autonomía podría chocar con una orden legal de cupos reservados. El Censo lo deja como duda, no como conclusión.
El artículo 73 dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. El proyecto pide a la CCSS atención prioritaria y aseguramiento estatal hasta los 25 años (art. 12). Si eso implica usar reservas del seguro de salud para un fin nuevo, habría un posible choque.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto crea un sistema por ley ordinaria (art. 1), lo cual calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si le toca de cerca o quiere opinar, el proyecto está en la etapa de comisión. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y hasta que se vote ahí [S1]. Usted puede pedirle a un diputado que presente una moción con su propuesta 4.
Puede pedir audiencia o reunirse con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede seguir el expediente y consultar el estado de tramitación en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos jóvenes egresan cada año del Sistema Nacional de Protección Especial ni cuántos serían beneficiarios.
El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,25% del Fodesaf ni cuánto se ha ejecutado en los últimos años.
El dossier no dice a qué comisión se envió el expediente ni si ya tiene dictamen.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas en tres puntos: el alcance hasta los 25 años frente a la protección constitucional de la niñez, la orden de cupos universitarios frente a la autonomía de las universidades y el uso de recursos de la CCSS para un fin nuevo.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 3"Continuidad del cuidado: garantía de que la protección sea continua hasta los 25 años de edad."
Hay dudas La Constitución protege de forma especial a la niñez. El proyecto extiende apoyos estatales hasta los 25 años, una edad que ya no es niñez. Queda la duda de si el texto constitucional permite ese alcance.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 9"Establecerán mecanismos diferenciados de admisión y asignación de las carreras que seleccionen los jóvenes, incluyendo cupos, flexibilización del examen de admisión indistintamente de su aprobación o de cualquier otro mecanismo de ingreso como acción afirmativa que la institución establezca siempre y cuando se asegure el ingreso."
Hay dudas La Constitución da patrimonio propio y rentas propias a las universidades estatales. El proyecto les ordena abrir cupos y flexibilizar el examen de admisión. Queda la duda de si una ley ordinaria puede imponer esa orden sin chocar con la autonomía universitaria.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 12"La continuidad del aseguramiento por cuenta del Estado hasta los veinticinco años de edad, para aquellas personas beneficiarias que se mantengan activas en procesos de educación formal o técnica, conforme a la normativa vigente."
Hay dudas La Constitución prohíbe usar los fondos de los seguros sociales para fines distintos a los que los crearon. El proyecto pide a la CCSS mantener el aseguramiento estatal hasta los 25 años. Si eso se paga con reservas del seguro de salud, habría un posible choque.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se crea el Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral, continuo, multidimensional y digno de las personas egresadas del Sistema Nacional de Protección Espacial para potenciar su inserción y desarrollo en la sociedad."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. El proyecto crea un sistema por ley ordinaria. Eso calza con la atribución constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25570: LEY CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTINUA, DESARROLLO MULTIDIMENSIONAL Y AUTONOMÍA HUMANA PARA HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTINUA, DESARROLLO MULTIDIMENSIONAL Y AUTONOMÍA HUMANA PARA HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y OTRA SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.570
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTINUA, DESARROLLO MULTIDIMENSIONAL Y AUTONOMÍA HUMANA PARA HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
Expediente N.º 25.570
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La arquitectura del bienestar social en la República de Costa Rica se fundamenta en el principio de solidaridad y en el compromiso inquebrantable del Estado con el interés superior de las personas menores de edad en riesgo social. A lo largo de las últimas décadas, el marco normativo ha intentado responder a las vulnerabilidades de la niñez y la adolescencia mediante diversos instrumentos, siendo la Ley n.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la piedra angular del financiamiento de los programas sociales selectivos.
No obstante, la realidad operativa ha demostrado que la simple asignación de recursos es insuficiente cuando no existen mecanismos de ejecución coordinada, seguimiento técnico y una visión de ciclo de vida que acompañe a los jóvenes que se encuentran en medio de la transición continúen cubiertos más allá de su mayoría de edad.
Mediante la Ley 10.403, del 14 de mayo de 2024, se reforma al inciso k) del artículo 3 que destina el uno cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) para el programa Hijos e Hijas de la Patria.
Sin embargo, la persistencia de brechas estructurales, la subejecución presupuestaria por falta de articulación institucional y la carencia de un sistema de apoyo para la educación superior exigen una evolución hacia la Ley Creación del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria.
Con el fin de dar coherencia en la estructura funcional de la Ley 10.403, sirve de andamio el Decreto n.º 39756-MTSS, el cual reglamenta dicho inciso. Lo anterior, representa un avance significativo al reconocer la deuda histórica con los jóvenes beneficiarios en albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) operados por el Sistema Nacional de Protección Especial.
Evolución del derecho social y la necesidad de una protección integral.
La protección infantil en Costa Rica ha enfrentado históricamente una fragmentación que diluye el impacto de la inversión pública. Según los diagnósticos que motivaron la reforma original, aproximadamente un treinta y cuatro por ciento (34%) de los niños en el país viven en condiciones de pobreza, superando con creces el promedio nacional. Para aquellos que, debido a situaciones de abandono, violencia o negligencia, caen bajo la tutela plena del Estado, la vulnerabilidad se vuelve multidimensional. El Estado, al asumir la figura de tutor no puede limitarse a la provisión de albergue y alimentación básica durante la minoridad; debe asegurar que la transición a la vida adulta no sea un precipicio hacia la exclusión social.
La experiencia legislativa previa indica que el inciso k) del artículo 3 de la Ley n.º 5662 buscaba originalmente subsanar vacíos de coordinación entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el PANI, lo que generaba una dificultad operativa para asignar el recurso de los jóvenes poniéndolos en riesgo y aumentando la vulnerabilidad. Sin embargo, la evidencia de una fuerte subejecución en las partidas presupuestarias entre 2018 y 2022 sugiere que la designación de una institución responsable no es suficiente por lo que se requiere un Sistema de gobernanza robusto y un mecanismo de seguimiento que garantice el apoyo necesario y al que tiene derecho cada beneficiario, así como la trazabilidad de los procesos. Esta ley propone que el programa deje de ser una transferencia monetaria aislada para convertirse en un sistema nacional de desarrollo humano multidimensional que cubra desde la primera infancia hasta la culminación de la educación superior o técnica, extendiendo la protección efectiva hasta los 25 años de edad.
Análisis de la estructura de Fodesaf y el flujo de recursos.
Concepto de Financiamiento Porcentaje o Monto Base Legal Fecha
Recargo sobre planillas patronales 5% Ley n.º 5662, art. 15 28/12/1974
Programa Hijos e Hijas de la Patria 0,25% de ingresos Fodesaf Ley n.º 10403 (Inciso k) 20/05/2024
Fosuvi (Vivienda) 33% de ingresos Fodesaf Ley n.º 7052 / Reforma Ley n.º 5662 13/11/1986
Régimen no contributivo de pensiones 20% de ingresos Fodesaf Ley n.º 5662, art. 4 23/12/1974
Fuente: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1974, 23 de diciembre). Ley n.º 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Diario oficial La Gaceta. Fuente: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024, 14 de mayo). Ley n.º 10403: Hijos e Hijas de la Patria. diario oficial La Gaceta.
Para comprender la viabilidad de la propuesta integral, es imperativo analizar el funcionamiento de Fodesaf. Este fondo se nutre principalmente de un recargo del cinco por ciento (5%) sobre las planillas de los patronos públicos y privados, además de recursos provenientes del impuesto sobre las ventas. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) tiene la responsabilidad de administrar, asignar y fiscalizar estos recursos, los cuales deben dirigirse exclusivamente a personas en pobreza extrema, pobreza básica o vulnerabilidad económica.
La propuesta integral no solo se apoya en el 0,25% ya asignado, sino que busca articular este porcentaje con los recursos de otras instituciones participantes, como el Ministerio de Educación Pública (MEP en todas las modalidades), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades públicas, mediante convenios de cofinanciamiento con CCSS y Banhvi que optimicen el uso de los excedentes y superávits que las entidades deben reintegrar anualmente al fondo.
Inserción en la educación superior y cobertura de necesidades básicas
Uno de los pilares fundamentales que busca este Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, es la garantía de acceso, permanencia y éxito en la educación superior para los jóvenes que han crecido bajo tutela estatal y antes de los 25 años acceden a las universidades públicas. La transición de un albergue a la vida universitaria representa un desafío monumental para un joven sin red de apoyo familiar. Actualmente, aunque el sistema universitario estatal cuenta con programas de becas socioeconómicas, no existe una prioridad legal vinculante que asegure a estos jóvenes una cobertura total e ininterrumpida.
El rol del Instituto Nacional de Aprendizaje La transición hacia la vida adulta de los beneficiarios no puede depender exclusivamente de la educación académica universitaria formal. La realidad del mercado laboral en Costa Rica exige una formación técnica y profesional que constituya una vía acelerada y eficaz para la inserción productiva. En este sentido, la participación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es un eje estratégico del Sistema.
No basta con garantizar el acceso; el Estado debe asegurar que esta población cuente con acciones afirmativas que eliminen las barreras de entrada a la formación técnica. La especialización en competencias técnicas, el fomento de la formación dual y la certificación de saberes permiten que los jóvenes desarrollen un perfil competitivo en menor tiempo, mitigando el riesgo de exclusión económica. Asimismo, la cobertura de necesidades básicas debe extenderse con igual rigor a quienes optan por la formación técnica, asegurando que el egreso del sistema de protección sea un tránsito guiado hacia la autonomía humana mediante el trabajo digno y la capacitación constante.
Beneficio en educación superior Alcance y contenido Institución responsable
Beca socioeconómica total Exoneración del 100% de aranceles y costos de vida Universidades públicas / Conare
Residencias estudiantiles Garantía de cupo en residencias universitarias públicas o subsidio de alquiler Bienestar estudiantil / INVU
Alimentación completa Acceso a tres tiempos de comida en comedores institucionales Universidades públicas
Subsidio de materiales Monto mensual para alimentación, libros, tecnología y transporte Fodesaf (Inciso k) Ley 10.403 / MEP
Acompañamiento psicosocial Tutoría personalizada para salud mental y éxito académico Oficinas de orientación / PANI
Fuente: Consejo Nacional de Rectores. (2023). Convenio del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2023. SIESUE-Conare. Fuente: Patronato Nacional de la Infancia. (2024). Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. San José, Costa Rica.
El rol de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Dada la situación vivida por los menores de edad institucionalizados y tutelados por el Estado costarricense, es que la CCSS se convierte en un actor fundamental para garantizar la salud integral como un derecho humano inherente. Bajo el presente Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, la CCSS debe brindar:
Atención médica y especializada: cobertura total en programas de promoción, prevención, curación, tratamiento y rehabilitación.
Prioridad en salud Mental: atención especializada (psiquiatría y psicología) para el abordaje de traumas derivados de procesos de institucionalización o violencia previa.
Continuidad de aseguramiento: garantía de seguro por cuenta del Estado para el beneficiario hasta los 25 años, siempre que se mantenga en el sistema educativo. Esta asistencia ya está en ejercicio, desde hace varias décadas, sin embargo, será necesario cuantificar en los informes pertinentes quienes gozan de este beneficio y asistencia de salud bajo este sistema.
El subsidio del IMAS como asistencia económica
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) complementa el sistema mediante transferencias monetarias que aseguran la subsistencia de la persona joven beneficiario de este Sistema y tutelado por el Estado.
Asistencia económica complementaria: el IMAS otorgará subsidios en efectivo, ya sean condicionados o no, para cubrir gastos de vida que no sean absorbidos por otras becas específicas.
Fortalecimiento vía programas estatales: sin perjuicio de otros apoyos y beneficios que podrán gozar de la Integración obligatoria los jóvenes egresados del PANI en programas de transferencia monetaria como "Avancemos" u otros que se crean en el transcurso del tiempo, asegurando un flujo de ingresos constante para prevenir la deserción académica.
Ventanilla única: coordinación técnica directa con el PANI para agilizar la calificación socioeconómica en el Sinirube, evitando trámites burocráticos que retrasen el giro de la asistencia económica.
Esta asistencia ya está en ejercicio, desde hace varias décadas; sin embargo, en oficios AL-FPSD-LMAL-08-OFI-025-2026, del 16 de abril de 2026, y a la fecha aún no se ha recibido respuesta. En dicho oficio se solicita cuantificar y precisar quienes gozan de este beneficio y asistencia socioeconómica bajo este sistema.
Año Presupuesto según ley de Fodesaf para el inciso k Cantidad de jóvenes solicitantes Cantidad de jóvenes beneficiarios Cantidad de jóvenes con discapacidad
Aprobado Ejecutado H M H M
2020
2021
(…).
El rol del Conare y las universidades públicas
El Consejo Nacional de Rectores (Conare), que agrupa a las cinco universidades públicas del país (UCR, UNA, TEC, UNED y UTN), debe ser un actor central en este proceso. El convenio del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) ya contempla compromisos para fortalecer la cobertura de becas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. No obstante, la población bajo tutela del PANI requiere un tratamiento diferenciado y prioritario que las universidades públicas asignarán becas socioeconómicas para los estudiantes provenientes del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, sin perjuicio de otros apoyos que esta población reciba a su situación anterior de institucionalización y tutela del Estado.
Dicho Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, busca mantener la exigencia académica y las barreras de acceso mediante cupos reservados para jóvenes egresados de alternativas de protección, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de ingreso.
Una vez ingresados, el Estado debe garantizar que estos estudiantes no tengan que preocuparse por su subsistencia básica, permitiéndoles dedicarse plenamente a sus estudios.
Gobernanza del sistema: el Comité de Vigilancia y Ejecución
Esta ley, propone la creación del Comité Nacional de Vigilancia y Ejecución del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, integrado por los jerarcas de las instituciones mencionadas en el capítulo II.
Funciones y potestades del Comité
El Comité sesionará mensualmente y tendrá las siguientes atribuciones:
Vigilancia presupuestaria: supervisar que los recursos del inciso k) no sean subejecutados.
Auditoría de casos: revisar trimestralmente el cumplimiento de los Planes Individuales de Desarrollo (PID).
Coordinación de emergencias: actuar como ventanilla única para resolver situaciones críticas de vivienda o salud de los beneficiarios.
Propuesta de control, ejecución y vigilancia de recursos
Trazabilidad mediante el Sinirube
El Sinirube será la plataforma tecnológica obligatoria para la gestión del programa. Permitirá la identificación única de beneficiarios, el seguimiento del progreso académico y la alerta temprana de deserción para una intervención inmediata del PANI.
Fiscalización y transparencia económica
La vigilancia de los recursos del Fodesaf estará sujeta a informes trimestrales ante la Contraloría General de la República (CGR) sobre la ejecución específica del inciso k) del artículo 3. Cualquier funcionario que permita la subejecución negligente de estos recursos incurrirá en falta grave sujeta a sanción administrativa.
En virtud de lo expuesto, el presente proyecto de ley se erige como una respuesta estructural y humanista a las brechas históricas que han afectado a las personas menores de edad bajo protección del Estado en Costa Rica, trascendiendo el asistencialismo para consolidar un modelo de acompañamiento continuo basado en la dignidad, la equidad y la autonomía progresiva. Al articular de manera efectiva a instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Consejo Nacional de Rectores, se propone garantizar que ninguna persona joven egresada del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria enfrenta en soledad la transición hacia la vida adulta. Esta iniciativa reconoce que el verdadero desarrollo social no se limita a la cobertura de necesidades básicas, sino que implica crear condiciones reales para que cada individuo pueda construir un proyecto de vida pleno, productivo y libre, rompiendo así los ciclos de exclusión y fortaleciendo el tejido social de la nación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CONTINUA, DESARROLLO MULTIDIMENSIONAL Y AUTONOMÍA HUMANA PARA HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Se crea el Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral, continuo, multidimensional y digno de las personas egresadas del Sistema Nacional de Protección Espacial para potenciar su inserción y desarrollo en la sociedad.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley será aplicable a todas las personas egresadas del Sistema Nacional de Protección Espacial, que se encuentren bajo protección del Estado en cualquiera de las modalidades de cuidado alternativo.
ARTÍCULO 3- Principios rectores
El Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria se regirá por los siguientes principios, los cuales orientarán la interpretación, aplicación e integración de esta ley, así como la actuación de todas las instituciones públicas involucradas, en concordancia con el marco jurídico vigente en Costa Rica:
a) Interés superior: prioridad absoluta de los derechos del beneficiario en toda decisión administrativa o presupuestaria.
b) Autonomía progresiva: proceso gradual de adquisición de competencias para la vida independiente sin retiro abrupto del apoyo estatal.
c) Continuidad del cuidado: garantía de que la protección sea continua hasta los 25 años de edad.
d) Corresponsabilidad: deber compartido entre las instituciones y el beneficiario para cumplir las metas del Plan Individual de Desarrollo.
e) Interseccionalidad: abordaje diferenciado según etnia, género, zona geográfica y condición de discapacidad.
CAPÍTULO II
Del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria y sus integrantes
ARTÍCULO 4- Creación del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria
Se crea el Sistema Nacional Hijos e Hijas de la Patria Integral como el marco articulador de políticas públicas para esta población.
ARTÍCULO 5- Integración Institucional
El Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria estará conformado por las siguientes instituciones públicas, las cuales participarán, en el marco de sus competencias legales y disponibilidad presupuestaria, mediante la provisión de recursos, programas y servicios orientados al cumplimiento de los fines de la presente ley en Costa Rica:
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Ministerio de Educación Pública (MEP).
Ministerio de Juventud (MJ).
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Ministerio de Trabajo (Desaf).
Consejo Nacional de Rectores (Conare).
ARTÍCULO 6- Rectoría
El Instituto Mixto de Ayuda Social ejercerá la rectoría técnica del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, siendo responsable de la formulación de lineamientos, la coordinación interinstitucional y la supervisión de su implementación, así como de la administración y resguardo de la información de las personas beneficiarias, en el marco de la normativa vigente en Costa Rica.
CAPÍTULO III
Funciones y aportes institucionales
ARTÍCULO 7- Del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El PANI deberá:
Inscripción: identificar a la población meta y emitir la certificación de beneficiario de forma automática, 3 meses antes de cumplir la mayoría de edad y trasladar la información al IMAS.
Certificación y carnet: generar una certificación y carnet de identificación para cada egresado con vigencia hasta los 25 años de edad.
ARTÍCULO 8- Del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ejercerá la rectoría técnica y administrativa del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria. En su condición de ente rector, será el responsable de la gobernanza, el seguimiento técnico y la garantía de ejecución de los recursos destinados a la autonomía humana de los beneficiarios. Sus funciones específicas incluyen:
Rectoría y coordinación interinstitucional: liderar el Comité Nacional de Vigilancia y Ejecución (CNVE) y coordinar con las demás instituciones del Sistema (PANI, MEP, INA, Universidades, CCSS) para asegurar el cumplimiento de los Planes Individuales de Desarrollo (PID).
Gestión de la asistencia económica: otorgar subsidios monetarios, condicionados o no, para cubrir gastos de vida, vivienda, alimentación y transporte que no sean absorbidos por otras becas específicas.
Seguimiento de matrícula: verificar trimestralmente la condición de estudiante activo de los beneficiarios mayores de 18 años para la continuidad de los giros económicos.
Integración obligatoria en programas sociales: garantizar la incorporación prioritaria y automática de los jóvenes beneficiarios en programas de transferencia monetaria, previniendo la deserción académica y asegurando un flujo de ingresos constante hasta los 25 años.
Administración del Sinirube: operar como la autoridad central para el uso obligatorio del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) como plataforma de trazabilidad, identificación única y alerta temprana de deserción.
Ventanilla única de calificación: establecer una coordinación técnica directa con el PANI para agilizar la calificación socioeconómica en el Sinirube, eliminando trámites burocráticos para el giro inmediato de la asistencia económica.
Fiscalización y rendición de cuentas: supervisar la ejecución de los recursos provenientes del inciso k) del artículo 3 de la Ley n.º 5662, y emitir informes trimestrales de impacto y cumplimiento ante la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9- Del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y universidades públicas
Las universidades públicas, en el marco de su autonomía constitucional y en coordinación con el Estado a través del Consejo Nacional de Rectores, promoverán mecanismos de acceso, permanencia y graduación para las personas beneficiarias del programa. Para ello:
a) Establecerán mecanismos diferenciados de admisión y asignación de las carreras que seleccionen los jóvenes, incluyendo cupos, flexibilización del examen de admisión indistintamente de su aprobación o de cualquier otro mecanismo de ingreso como acción afirmativa que la institución establezca siempre y cuando se asegure el ingreso.
b) Impulsarán, mediante sus programas de bienestar estudiantil, esquemas de exoneración de aranceles, becas y apoyos económicos conforme a su normativa interna o acción afirmativa.
c) Fomentarán el acceso preferente a servicios de apoyo académico, al entorno para personas en situación de discapacidad, residencias estudiantiles, alimentación y acompañamiento integral de acuerdo con su capacidad institucional.
d) Establecer apoyos adicionales que tenga la institución como odontología, psicología, entre otros que consideren oportunos o el Estado solicite.
e) Exoneración total: aplicar exoneración del 100% en aranceles, matrícula, seguros y derechos de graduación.
ARTÍCULO 10- Del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y Banhvi
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Banco Hipotecario de la Vivienda, en el marco de sus competencias legales y disponibilidad presupuestaria, incorporarán a la población beneficiaria del programa como grupo prioritario dentro de sus políticas y programas habitacionales. Para ello: a) Solución habitacional: El INVU brindará prioridad en cupos de residencias propias o gestionará un subsidio de arrendamiento directo u otras alternativas, conforme a sus programas vigentes, que se encuentre cursando su carrera o se encuentre laborando.
b) Bono de vivienda: el Banhvi creará una directriz para tramitar de forma expedita el bono de vivienda para las personas egresadas del sistema.
ARTÍCULO 11- De la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Salud mental prioritaria y física: brindar atención integral prioritaria, sin listas de espera, para la salud mental y dental del beneficiario.
Aseguramiento continuo: mantener la condición de asegurado por cuenta del Estado hasta los 25 años para los beneficiarios activos en el sistema educativo del país.
ARTÍCULO 12- De la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
La Caja Costarricense de Seguro Social garantizará, en el marco de sus competencias y normativa institucional:
a) Atención integral en salud física, mental y odontológica, con prioridad para la población beneficiaria del programa, de conformidad con criterios técnicos y disponibilidad de servicios.
b) La continuidad del aseguramiento por cuenta del Estado hasta los veinticinco años de edad, para aquellas personas beneficiarias que se mantengan activas en procesos de educación formal o técnica, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 13- Del Ministerio de Educación Pública (MEP)
El Ministerio de Educación Pública, en el marco de sus competencias legales y en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria, deberá garantizar, conforme a la normativa vigente y a la disponibilidad presupuestaria, el acceso a los apoyos de transporte, alimentación y otros servicios complementarios necesarios para favorecer la permanencia y continuidad de la población beneficiaria en la educación secundaria.
ARTÍCULO 13 bis- Del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
El Instituto Nacional de Aprendizaje, como actor estratégico para la autonomía humana y en coordinación con el Sistema, deberá:
a) Priorización y cuotas: establecer mecanismos de priorización en la asignación de cupos y becas en sus programas de formación técnica.
b) Gratuidad y apoyo material: garantizar la gratuidad de sus servicios, asegurando la provisión de los materiales y equipos necesarios para el aprendizaje, con el objetivo de facilitar la inserción laboral oportuna.
c) Formación y empleabilidad: fomentar mecanismos que permitan a la población beneficiaria acceder a una oferta formativa técnica de calidad, conforme a sus capacidades institucionales y normativa aplicable en Costa Rica.
ARTÍCULO 14- Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf)
Se establecen las responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) en materia de financiamiento, control y liquidación de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), conforme a la normativa vigente.
a) Financiamiento: garantizar, a través de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la transferencia oportuna de los recursos correspondientes al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), conforme a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 3 de la Ley n.º 5662.
b) Control y liquidación presupuestaria: supervisar que los recursos no ejecutados por las instituciones participantes sean debidamente reintegrados al Fodesaf, para su reasignación en beneficio de los programas vinculados al presente sistema, conforme a la normativa vigente en Costa Rica.
CAPÍTULO IV
Plan individual de desarrollo (PID)
ARTÍCULO 15- Contenido y obligatoriedad del plan individual de desarrollo (PID).
Todo beneficiario contará con un plan individual de desarrollo (PID) desde su ingreso al Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria y hasta su egreso del programa, el cual se realizará a los veinticinco (25) años de edad.
El plan individual de desarrollo (PID) deberá incluir, como mínimo, los siguientes componentes:
a) Un diagnóstico multidimensional que abarque las áreas de salud, educación y desarrollo socioemocional del beneficiario.
b) La definición de metas académicas de carácter anual, orientadas a su progreso educativo.
c) Un plan de autonomía financiera progresiva, acorde con la edad y condiciones del beneficiario.
d) Un esquema de seguimiento institucional coordinado entre las entidades competentes, para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
CAPÍTULO V
Desarrollo humano y ciclo de vida
ARTÍCULO 16- Dimensiones del desarrollo integral
El Estado garantizará la atención integral de las personas beneficiarias mediante el abordaje de las siguientes dimensiones del desarrollo humano:
Salud física y mental
Educación formal y técnica
Arte y cultura
Deporte
Proyecto de vida independiente
ARTÍCULO 17- Atención por ciclo de vida
Se establecen intervenciones diferenciadas según el ciclo de vida de las personas beneficiarias, las cuales se implementarán de conformidad con sus necesidades específicas, de la siguiente manera:
a) Primera infancia: programas de estimulación temprana orientados al desarrollo integral.
b) Niñez: acciones de apoyo escolar y fortalecimiento de talentos.
c) Adolescencia: procesos de orientación vocacional, educativa y técnica para la transición hacia la vida adulta.
ARTÍCULO 18- Transición a la vida adulta
Al cumplir los 18 años, el beneficiario tendrá derecho a la continuidad de apoyos siempre que mantenga su formación académica o técnica activa.
Al cumplir los dieciocho (18) años de edad, la persona beneficiaria tendrá derecho a la continuidad de los apoyos establecidos en la presente normativa, siempre que mantenga activa su participación en procesos de formación académica, técnica o profesional debidamente acreditados.
CAPÍTULO VI
Financiamiento y control
ARTÍCULO 19- Recursos del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria
El financiamiento del Sistema se sustentará en el porcentaje asignado mediante el inciso k) del artículo 3 de la Ley n.º 5662, correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, administrado por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, así como en los recursos ordinarios de las instituciones participantes. La ejecución de los recursos se realizará de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, el principio de sostenibilidad fiscal y la normativa vigente en materia de administración financiera del Estado.
ARTÍCULO 20- Comité Nacional de Vigilancia y Ejecución (CNVE)
Se crea el Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento del Programa Hijos e Hijas de la Patria Integral, como instancia de articulación interinstitucional.
Este Comité estará integrado por representantes jerárquicos del Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Mixto de Ayuda Social, Conare, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Sus funciones serán de coordinación, seguimiento y recomendación de políticas, sin perjuicio de las competencias de fiscalización que corresponden a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes.
ARTÍCULO 21- Uso de Sinirube
La trazabilidad de los recursos financieros asignados, así como el seguimiento del progreso de cada persona beneficiaria, se realizará de manera obligatoria a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), conforme a los mecanismos establecidos para su administración y control.
CAPÍTULO VII
Responsabilidad y sanciones
ARTÍCULO 22- Evaluación institucional
Todas las instituciones participantes deben reportar metas anuales de cumplimiento al Comité. El incumplimiento reiterado de metas será causal de intervención administrativa.
ARTÍCULO 23- Régimen sancionatorio
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte de los funcionarios públicos será sancionado conforme a los regímenes disciplinarios y de responsabilidad administrativa establecidos en la normativa vigente.
La subejecución injustificada de los recursos asignados al programa, así como la omisión en el registro oportuno de la información en los sistemas oficiales, podrá ser considerada falta administrativa, previa determinación mediante el debido proceso.
La determinación de responsabilidades se realizará sin perjuicio de las competencias de fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 24- Indicadores de impacto
El éxito de la presente ley será evaluado mediante el análisis de indicadores de impacto, entre los cuales se incluyen las tasas de graduación universitaria, la inserción laboral en el sector formal, el acceso a vivienda propia y la reducción de la incidencia de patologías de salud mental en la población egresada del Sistema Nacional de Protección Continua, Desarrollo Multidimensional y Autonomía Humana para Hijos e Hijas de la Patria.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 25- Implementación
El sistema deberá estar operando plenamente en un plazo máximo de dieciocho meses.
ARTÍCULO 26- Reglamentación
El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de esta ley en un plazo de noventa días.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Luz Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla
Diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).