Proyecto limita a 30% los embajadores fuera de carrera
El expediente 25571 propone reducir los nombramientos de embajadores por confianza y exigirles pruebas de idoneidad y requisitos de estudio.
Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR COSTARRICENSE
Atención: El proyecto pone un techo del 30% a los nombramientos de embajadores en comisión y exige pruebas de idoneidad, lo que cambia cómo se escoge a los jefes de misión.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Academia Diplomática Manuel María de Peralta
El artículo 52 propuesto remite los requisitos de idoneidad del personal técnico a lo que defina la Academia, sin que el texto fije esos criterios.
el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Academia Diplomática Manuel María de Peralta, de conformidad con el artículo 59 de la presente ley.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que quieran entrar a la carrera diplomática: deberán tener título de grado o posgrado en una lista de disciplinas.
- Embajadores nombrados en comisión: deberán pasar pruebas de idoneidad y cumplir los requisitos del artículo 14.
- Familiares del presidente, vicepresidentes, ministro y viceministros de Relaciones Exteriores: no podrán ser nombrados en comisión hasta segundo grado.
- Personal técnico como agregados comerciales o culturales: su nombramiento requerirá acuerdo ejecutivo motivado.
- La Academia Diplomática Manuel María de Peralta: su director se escogerá por concurso público.
A quién beneficia
- Los funcionarios de carrera tendrían una nómina publicada cada año de los cargos que ocupan.
- El límite del 30% a los nombramientos en comisión abre espacio a funcionarios de carrera.
- Los concursantes con títulos en disciplinas nuevas como ciencia de datos aplicada a política exterior podrían entrar.
Qué cambia
- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá publicar cada año el cálculo del 30% y la justificación de cada nombramiento en comisión.
- El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Servicio Exterior en un año.
- El Ministerio deberá enviar a la Asamblea un informe anual de avance con el porcentaje de profesionalización.
- La reducción al 30% debe cumplirse en cuatro años y la reducción posterior antes del 31 de diciembre de 2035.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25571 reforma la Ley 3530, el Estatuto del Servicio Exterior que rige desde 1965. Cambia seis artículos y elimina cuatro. Todavía no es ley: la Asamblea apenas lo recibió.
El cambio más visible está en el artículo 48. Los nombramientos en comisión (gente de confianza que no pertenece a la carrera diplomática) no podrían pasar del 30% del total de jefaturas de misión y cargos de embajador (art. 3). El Ministerio de Relaciones Exteriores tendría que publicar cada año ese cálculo y la justificación de cada nombramiento.
Ese mismo artículo 48 propuesto exige que quien sea nombrado embajador en comisión cumpla los requisitos del artículo 14 (art. 3). También deberá pasar pruebas de idoneidad que prepare o supervise la Academia Diplomática Manuel María de Peralta.
El texto agrega una prohibición de parentesco. No podrían ser nombrados en comisión quienes tengan parentesco hasta segundo grado con el presidente, los vicepresidentes, el ministro o los viceministros de Relaciones Exteriores (art. 3). Tampoco con quienes integren el órgano que emita las pruebas.
El artículo 14 propuesto sube el requisito de estudio. Hoy la Ley 3530 pide título de Bachiller en Humanidades 2. El proyecto pide título de grado o posgrado universitario en diplomacia, derecho, ciencias políticas, relaciones internacionales, economía, periodismo, ciencia de datos aplicada a política exterior u otras disciplinas afines (art. 2).
También exige certificar el dominio de al menos una lengua extranjera (art. 2). Y pide no haber sido condenado por delitos contra la seguridad de la nación, la función pública, la fe pública o los derechos humanos, entre otros.
El artículo 10 propuesto mantiene que el Poder Ejecutivo puede nombrar embajadores fuera del Servicio Exterior. Pero ahora les pide cumplir el artículo 48 y los mismos requisitos del artículo 14 (art. 1).
El artículo 52 propuesto obliga a que el personal técnico (agregados comerciales, culturales, agrícolas, científicos, de prensa) se nombre por acuerdo ejecutivo motivado (art. 5). Ese acuerdo debe explicar la necesidad institucional, el perfil y el cumplimiento de los requisitos de idoneidad.
El artículo 59 propuesto convierte a la Academia Diplomática Manuel María de Peralta en el órgano técnico encargado de formar, actualizar y certificar al personal (art. 10). Su director será un diplomático de carrera de primera o segunda categoría, escogido por concurso público.
El proyecto elimina los artículos 49, 54, 55 y 58 de la Ley 3530 (art. 4) (art. 6) (art. 7) (art. 9). El dossier no incluye el texto de esos artículos, así que no se puede decir qué decían.
A quién le toca
A las personas que quieran entrar a la carrera diplomática. Deberán tener título de grado o posgrado universitario en una lista de disciplinas, o haber aprobado once cursos universitarios específicos (art. 2). También deberán certificar una lengua extranjera.
A los funcionarios de carrera. El artículo 48 propuesto obliga al Ministerio a publicar cada año la nómina de cargos cubiertos por funcionarios de carrera (art. 3).
A las personas nombradas en comisión como embajadores. Deberán pasar pruebas de idoneidad y cumplir los requisitos del artículo 14 (art. 3). Su nombramiento no podrá extenderse más allá del período constitucional en que fue hecho.
A los familiares del presidente, vicepresidentes, ministro y viceministros de Relaciones Exteriores. Quedan fuera de los nombramientos en comisión si tienen parentesco hasta segundo grado (art. 3).
Al personal técnico (agregados comerciales, culturales, agrícolas, científicos, de prensa). Su nombramiento requerirá acuerdo ejecutivo motivado y cumplir requisitos de idoneidad (art. 5).
A la Academia Diplomática Manuel María de Peralta. Pasa a ser el órgano técnico de formación y certificación, y su director se escoge por concurso público (art. 10).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 30 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 9 de junio de 2026, en el alcance 72 de la gaceta 105 1.
El trámite registrado llega hasta el envío a la Imprenta Nacional el 6 de mayo de 2026 1. El expediente no muestra todavía dictamen de comisión ni debate en el plenario.
El plazo cuatrienal vence el 30 de abril de 2030 1. Si no se aprueba antes, se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 192 de la Constitución dice que los servidores públicos serán nombrados "a base de idoneidad comprobada" Constitución, art. 192. El proyecto desarrolla esa idea: pide pruebas de idoneidad para los comisionados y títulos universitarios para los concursantes (art. 3) (art. 2).
El artículo 140, inciso 1, de la Constitución da al Presidente y al ministro la potestad de nombrar y remover libremente a los funcionarios de confianza Constitución, art. 140. El artículo 147, inciso 3, pone en el Consejo de Gobierno el nombramiento de los representantes diplomáticos Constitución, art. 147. El proyecto no elimina esa potestad: le pone límites de porcentaje, requisitos y pruebas (art. 3). Queda la duda de si un límite del 30% choca con esa atribución constitucional.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía para reformar la Ley 3530.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es influir en los diputados que la integran.
Paso 1: buscar el expediente 25571 en el sistema de la Asamblea y leer el texto completo. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Paso 2: pedir una entrevista con los diputados de la comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Paso 3: si conoce a un diputado, pídale que presente una moción de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28.
Paso 3 alternativo: si el proyecto llega al plenario, la guía señala que ese es un segundo momento para incidir, con información, propuestas y visitas a los diputados guía, p. 29.
Paso 4: si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto de los artículos 49, 54, 55 y 58 que el proyecto elimina, así que no se puede decir qué se pierde con su derogatoria.
El dossier no dice a qué comisión se remitió el expediente 25571.
El dossier no incluye el texto vigente de los artículos 52, 57 y 59 de la Ley 3530, solo el propuesto.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto desarrolla el principio de idoneidad del artículo 192, pero el límite del 30% a los nombramientos en comisión podría rozar la potestad del Presidente y del Consejo de Gobierno sobre los representantes diplomáticos.
Constitución, art. 192"Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos."
Esta ley, art. 3"Las personas propuestas para desempeñarse en puestos en comisión deberán probar su idoneidad, experiencia y méritos mediante evaluación académica, profesional, ética y de competencias, conforme a pruebas objetivas que prepare o supervise la Academia Diplomática Manuel María de Peralta."
Sin choque aparente La Constitución pide que los servidores públicos se nombren por idoneidad comprobada. El proyecto crea pruebas para comprobarla en los comisionados.
Constitución, art. 140"Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;"
Esta ley, art. 3"Estos nombramientos no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total de jefaturas de misión y cargos de Embajador del Servicio Exterior de la República."
Hay dudas La Constitución da al Presidente y al ministro la potestad de nombrar libremente a los funcionarios de confianza. El proyecto pone un techo del 30% a esos nombramientos. Queda la duda de si ese techo limita una atribución constitucional.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 11"Esta ley deroga todas las normas de igual o inferior rango que se le opongan."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto usa esa vía para reformar la Ley 3530.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25571: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR COSTARRICENSE
- Ley 3530: Estatuto del Servicio Exterior de la República (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR COSTARRICENSE
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25571
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR COSTARRICENSE
Expediente N.º 25.571
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La defensa de la paz, el desarme, el multilateralismo, el desarrollo humano sostenible, así como la promoción de la democracia, el derecho internacional y los derechos humanos son ejes consolidados de la política exterior costarricense que con vehemencia se posicionan en diversos foros internacionales, en el seno de las organizaciones internacionales y en cada confín del globo en el que Costa Rica tiene alcance a través de sus representaciones diplomáticas en otros países y mediante la diplomacia pública y digital que desarrolla.
Para avanzar en esta línea requiere contar con un Servicio Exterior moderno, que cuente con personal capacitado, apto e idóneo, capaz de ejercer la práctica diplomática, el diálogo y la negociación no solo con el objetivo de promover de dichos ejes, sino también como su más importante línea de defensa en la protección de los intereses nacionales y en la afirmación de su soberanía, máxime tratándose de un país que apostó por la abolición del ejército hace muchos años, y en un contexto geopolítico cada vez más cambiante y que sortea retos complejos a nivel económico, climático, sanitario, tecnológico, entre otros.
La formación y aprovechamiento de un Servicio Exterior en auxilio de los intereses de la República, requiere de una profesionalización constante de sus miembros, así como un justo balance en el nombramiento en las misiones diplomáticas entre aquellos profesionales de la carrera diplomática junto con un porcentaje de personal de confianza de libre nombramiento por los respectivos gobiernos, siempre con la aspiración de que eventualmente el país cuente con una profesionalización del cien por ciento de su personal diplomático y consular, previniendo así el clientelismo político y fortaleciendo la calidad de dicho Servicio Exterior, como lo ha venido promoviendo la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera (ACDC) desde hace varios años.
En concordancia con esta preocupación, la Dirección del Instituto de Política Exterior Manuel María de Peralta ha advertido desde inicios de siglo que: “(…) la influencia política ha sido una de la principales trabas para alcanzar la profesionalización del Servicio Exterior. Para esta entidad...” el problema de la ley vigente desde el 5 de agosto de 1965 es que no se ha cumplido por ninguna de las administraciones. Esto ha sido así por cuanto no ha sido posible despolitizar la carrera ni el Ministerio (…) la despolitización es el objetivo más importante de cualquier profesionalización”.
Por otro lado, Costa Rica debe beneficiarse con un Servicio Exterior que cuente con los mejores profesionales, formados en las más diversas áreas de conocimiento, que nutra y defienda sus relaciones internacionales, así como su política exterior. Para ello, es imprescindible contar con concursos de oposición objetivos, transparentes y periódicos, que permitan y filtren el ingreso al Servicio Exterior para las personas más capacitadas. Y que una vez estas se conviertan en servidores dentro de la carrera diplomática, encuentren la mejora continua en sus conocimientos para la mejor representación de los intereses del país.
Si bien el presente proyecto de ley no constituye una reforma integral al Servicio Exterior costarricense, este sí se afirma como una contribución inicial para mejorar la calidad de los profesionales que nombra el Poder Ejecutivo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siguiendo el imperativo del mérito y la idoneidad presente en el numeral 192 de la Constitución Política, resolviendo además la elevación al nivel a rango de ley algunos de los requisitos para el ingreso a la carrera diplomática vigentes por la vía reglamentaria y su modernización en relación a los tiempos actuales, considerando los más de 60 años de vigencia de la Ley n.º 3530, sin reformas importantes. Con ello se pretende una paulatina reducción de los nombramientos de personal en comisión en el Servicio Exterior costarricense, proporcionalmente un aumento de los nombramientos de funcionarios de carrera, así como una exigencia de requisitos mínimos para el personal de confianza nombrados como embajadores, máximos encargados de dirigir las misiones y representaciones diplomáticas del país en el exterior.
Definiciones
A continuación se ofrecen algunas definiciones importantes en relación con el presente proyecto de ley.
Profesionalización:
[es el]… proceso a través del cual las instituciones estatales adquieren un conjunto de atributos que les permiten disponer de personal con las aptitudes, actitudes y valores requeridos para el desempeño eficiente y eficaz de sus actividades. Implica dos cuestiones fundamentales: a) garantizar a la ciudadanía la profesionalidad y objetividad de los servidores públicos, su vocación democrática y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en las diferentes instancias de la carrera funcionarial; ello debe reflejarse en un cuerpo normativo especial; b) aplicar criterios, métodos y tecnologías que aseguren el acceso de los más aptos, su adecuada ubicación en los puestos de trabajo, la periódica evaluación de su desempeño y eventual promoción, el reconocimiento de una compensación justa por sus servicios y la vigencia de derechos y obligaciones que permitan su realización profesional y su estabilidad en el empleo, en tanto reúna y ratifique su desempeño meritorio y su conducta honesta y transparente.
Asimismo, se definen los tipos de nombramiento para el Servicio Exterior que se refieren en el presente proyecto según se encuentra reglamentado por el ordenamiento jurídico costarricense, a saber, según oficio OJ.10-99 de la Procuraduría General de la República:
1.- Funcionarios de carrera: son aquellos que se encuentren incorporados al servicio exterior por haber llenado los requisitos exigidos por el Estatuto. Sin embargo, para llegar a ser un funcionario de carrera, obligatoriamente deben ingresar al Servicio Exterior en la sétima categoría anteriormente descrita. Estos funcionarios serán nombrados por el Poder Ejecutivo con base en el procedimiento establecido. De modo que es a partir de la sétima categoría que se inicia la carrera diplomática y para llegar a la primera, necesariamente, debe de pasarse por todos y cada uno de los escalafones sucesivos. La carrera diplomática significa avance dentro de los escalones establecidos.
2.- Personal en comisión: estos nombramientos conciernen los funcionarios que por razones especiales de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean llamados a desempeñar cargos del Servicio Exterior reservados a las personas incorporadas a éste. Doctrinariamente se considera que el nombramiento en comisión se produce para suplir una vacante temporal, por lo que su nota característica es la provisionalidad. Son de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, sin que esto signifique que dicho Poder goce de un poder discrecional. Como dijimos anteriormente, se trata de nombramientos de excepción, por lo que solamente en los casos previstos en la ley y en los reglamentos pueden efectuarse, tal y como lo dispone el artículo 48 del Decreto No. 22544, Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera Diplomática y condiciones para funcionarios de carrera.
3.- Personal técnico y auxiliar: los funcionarios técnicos son aquellos que el Poder Ejecutivo juzgue necesario adscribir al Ministerio de Relaciones Exteriores, embajadas, legaciones o consulados en forma accidental o permanente, para desempeñar funciones de carácter especial. Estos funcionarios no pertenecen a la carrera, pero tienen la capacidad necesaria para el buen desempeño de la función.
El personal auxiliar son todos los demás funcionarios o empleados que sin ser de carrera, ocupan cargos subalternos en cualesquiera de las dependencias del Servicio. También son de libre nombramiento y remoción por parte del Poder Ejecutivo.
Entonces, con el ímpetu de incorporar mayores atributos, calidades y méritos que eleven la calidad de los nombramientos en el MREC como esencia misma de todo proceso de profesionalización y en concordancia con el espíritu del estatuto de Servicio Exterior de que los funcionarios de dicho Servicio deben ser principalmente de carrera como mecanismo que asegura tanto idoneidad como estabilidad de la función diplomática y consular, a continuación se dirigen diversas disposiciones de la ley que reforman los artículos 10, 14, 48, 52, 57 y 59 de dicho estatuto, y que derogan aquellos comprendidos en el numeral 54, 55 y 58. Mismas que pretenden eliminar la nociva injerencia política, que entiende el Servicio Exterior como un botín para premiar a personas por cercanía a un partido político, favores políticos, vínculos familiares o la participación activa en un proceso electoral.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 10 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530, para que diga:
Artículo 10- Las embajadas estarán a cargo de un embajador y las legaciones de un enviado extraordinario y ministro plenipotenciario.
El Poder Ejecutivo podrá nombrar como embajadores a personas que no estén incorporadas al Servicio Exterior, siempre que por sus méritos sean aptos para desempeñar estos cargos, de conformidad con el artículo 48 y con los mismos requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 14 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530, para que diga:
Artículo 14- Los concursantes deben llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) Ser costarricense de origen o por naturalización, con más de cuatro años de naturalizados;
c) Gozar de plenos derechos civiles y políticos.
d) Tener título de grado o posgrado universitario en alguna de las siguientes disciplinas:
Diplomacia, historia, derecho, ciencias políticas, relaciones internacionales, periodismo, relaciones públicas, economía, comercio exterior, administración de empresas, administración pública, administración aduanera u otras disciplinas afines a las relaciones internacionales, comercio, cooperación, derechos humanos, seguridad internacional, gestión pública, ciencia de datos aplicada a política exterior o transformación digital del Estado; o en su defecto haber aprobado los cursos universitarios que a continuación se cita:
Introducción al estudio del Derecho
Teoría General del Estado
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado
Derecho Diplomático
Economía Política
Legislación y práctica del Notario
Historia Universal
Historia de Costa Rica.
e) Certificar el dominio de al menos una lengua extranjera.
f) No haber sido condenados por delitos contra la seguridad de la nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la autoridad pública, contra la administración de justicia, contra los deberes de la función pública, contra la fe pública ni contra los derechos humanos.
La comisión encargada de los concursos de oposición podrá reconocer y equiparar títulos, grados, posgrados o formación complementaria cursada en academias diplomáticas e instituciones de educación superior, conforme a criterios técnicos, objetivos, verificables y previamente publicados, según lo establecido por la Academia Diplomática Manuel María de Peralta y, cuando corresponda, por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).
ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 48 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530, para que diga:
Artículo 48- Podrán ser funcionarios en comisión, de manera excepcional y mediante acto debidamente motivado, las personas que, por especiales razones de conveniencia nacional, inopia comprobada de funcionarios de carrera u otras razones de emergencia, designe el Poder Ejecutivo para desempeñar cargos del Servicio Exterior. Para cargos de Embajador, el nombramiento en comisión deberá observar los requisitos del artículo 14 de esta ley, las pruebas de idoneidad previstas en este artículo y el límite porcentual establecido en el párrafo siguiente. Este nombramiento no podrá extenderse más allá del período constitucional en que fue realizado.
Estos nombramientos no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total de jefaturas de misión y cargos de Embajador del Servicio Exterior de la República. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá publicar anualmente el cálculo de dicha proporción, la nómina de cargos cubierta por funcionarios de carrera y la justificación individual de cada nombramiento en comisión, respetando los datos personales protegidos por ley. Dicha proporción se reducirá paulatinamente, conforme al plan transitorio de profesionalización previsto en esta ley.
Las personas propuestas para desempeñarse en puestos en comisión deberán probar su idoneidad, experiencia y méritos mediante evaluación académica, profesional, ética y de competencias, conforme a pruebas objetivas que prepare o supervise la Academia Diplomática Manuel María de Peralta. La evaluación deberá dejar constancia documental y será requisito previo para el acuerdo ejecutivo de nombramiento.
Los funcionarios en comisión no podrán tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el presidente o vicepresidentes de la República, el ministro o viceministros de Relaciones Exteriores y Culto, las personas jerarcas que participen en el procedimiento de nombramiento, ni con quienes integren el órgano que emita las pruebas de idoneidad. Tampoco podrán ser nombrados cuando exista conflicto de interés actual, directo y comprobable, de conformidad con la normativa de probidad y ética pública.
ARTÍCULO 4- Elimínese el artículo 49 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530.
ARTÍCULO 5- Modifíquese el artículo 52 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530, para que diga:
Artículo 52- El personal técnico estará integrado por los agregados comerciales, culturales, agrícolas, científicos, tecnológicos, de prensa o de cualquier otra especialidad que el Poder Ejecutivo considere conveniente adscribir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las embajadas, misiones permanentes u oficinas consulares de la República. Su nombramiento deberá efectuarse mediante acuerdo ejecutivo motivado, en el que consten las razones de necesidad institucional, la descripción general de las funciones, el perfil técnico requerido, las cualidades específicas de la persona designada y el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Academia Diplomática Manuel María de Peralta, de conformidad con el artículo 59 de la presente ley.
ARTÍCULO 6- Elimínese el artículo 54 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530.
ARTÍCULO 7- Elimínese el artículo 55 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530.
ARTÍCULO 8- Modifíquese el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530, para que diga:
Artículo 57- Son aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones del capítulo cuarto de la presente ley a todos los funcionarios que se mencionan en los artículos 48, 52 y 53.
ARTÍCULO 9- Elimínese el artículo 58 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530.
ARTÍCULO 10- Modifíquese el artículo 59 de la Ley del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley n.º 3530, para que diga:
Artículo 59- La Academia Diplomática Manuel María de Peralta es el órgano técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto encargado de la formación profesional de los aspirantes a ingresar al servicio diplomático y consular de la República; de complementar, actualizar y certificar la capacitación del personal de carrera, del personal en comisión, del personal técnico y de los demás funcionarios del Ministerio; y de realizar las actividades académicas, evaluativas y de investigación que se le asignen por ley o reglamento. El Estado, a través del Presupuesto Nacional y dentro de las disponibilidades presupuestarias y reglas fiscales aplicables, le dotará de los recursos humanos y materiales necesarios. Asimismo, podrá capacitar a funcionarios de otros ministerios, instituciones y dependencias públicas cuyas obligaciones e intereses tengan relación con las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Su director será funcionario diplomático de carrera de primera o segunda categoría, preferentemente embajador de carrera, y será designado por el Poder Ejecutivo mediante concurso público, objetivo y documentado.”
ARTÍCULO 11- Esta ley deroga todas las normas de igual o inferior rango que se le opongan.
TRANSITORIO I- La disposición del artículo 48 sobre la reducción de nombramientos en comisión a un máximo del treinta por ciento (30%) del total de jefaturas de misión y cargos de embajador deberá cumplirse en el plazo de cuatro años contado a partir de la publicación de esta ley. La reducción progresiva posterior deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2035, conforme a un plan técnico de profesionalización que considere el número real de funcionarios de carrera disponibles por categoría, los plazos mínimos de ascenso, las vacantes previsibles, las necesidades del servicio y la capacidad presupuestaria de la Academia Diplomática Manuel María de Peralta.
TRANSITORIO II- De conformidad con el artículo 15, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá convocar concursos de oposición extraordinarios, al menos una vez al año, durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, cuando el diagnóstico de plazas, categorías y necesidades del Servicio Exterior demuestre que ello es necesario para cumplir el plan de profesionalización.
TRANSITORIO III- Dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior y cualquier otra normativa reglamentaria conexa, a fin de armonizar los requisitos de ingreso, los criterios de evaluación, la acreditación de idiomas, el régimen de personal técnico y en comisión, y el plan de reducción progresiva previsto en esta ley.
TRANSITORIO IV- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto remitirá anualmente a la Asamblea Legislativa un informe de avance sobre la implementación de esta ley, que incluya la sumatoria de plazas por categoría, número de funcionarios de carrera, número de nombramientos en comisión, porcentaje de profesionalización, concursos realizados, personas elegibles, ascensos, necesidades de formación y proyección de cumplimiento al 31 de diciembre de 2035.
Rige a partir de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones transitorias de implementación.
Luz Mary Alpízar Loaiza Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).