# Expediente 25573: Taxistas deberían tener GPS y pago electrónico obligatorio

- Página: https://elcenso.com/leyes/25573
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY 7969 REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI PARA MEJORAR SU CALIDAD, PUNTUALIDAD Y SERVICIO
- Publicada: 2026-05-15
- La Gaceta: 88
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.573 cambiaría cómo se fijan las tarifas del taxi y obligaría a los vehículos a llevar GPS, pago electrónico y rampas de acceso.

## A quién le toca

- Concesionarios de taxi que tendrían que instalar GPS y pago electrónico
- Prestatarios de todas las modalidades de transporte remunerado
- Operadores con desempeño deficiente o crítico que enfrentarían sanciones
- Usuarios que tendrían acceso a información pública de desempeño
- Personas con discapacidad que tendrían vehículos con diseño universal

## A quién beneficia

- Los usuarios tendrían información pública sobre puntualidad, frecuencia y calidad
- Las personas con discapacidad tendrían rampas, botones de asistencia y señalización accesible en los taxis
- Los operadores de alto desempeño tendrían prioridad en renovaciones y acceso a financiamiento
- Los usuarios tendrían pago electrónico y trazabilidad de viajes

## Qué cambia

- Los taxistas tendrían que invertir en GPS, validación electrónica y comunicación con plataforma central
- Las tarifas se fijarían con criterios de eficiencia, calidad y sostenibilidad
- Los concesionarios tendrían que reportar información en tiempo real
- Habría auditoría técnica externa anual obligatoria
- Los operadores críticos podrían perder la concesión

## Cláusulas a revisar

- **Inversión tecnológica obligatoria para taxistas** (47): El proyecto obliga a todos los vehículos a tener GPS, validación electrónica de pago y comunicación con plataforma central, sin que el dossier indique quién paga esa inversión. Texto: "Todos los vehículos deberán contar obligatoriamente, conforme a las especificaciones técnicas que establezca el reglamento, con: Sistema de posicionamiento global (GPS) en tiempo real."
- **Categorías de desempeño con umbrales por reglamento** (62): El proyecto fija las categorías de desempeño pero deja al reglamento técnico los umbrales mínimos obligatorios por modalidad. Texto: "El reglamento técnico establecerá umbrales mínimos obligatorios por modalidad."
- **Prioridad para operadores de alto desempeño** (65): Los operadores con 90% o más de cumplimiento tendrían prioridad en renovaciones y acceso preferente a financiamiento estatal. Texto: "Prioridad en procesos de renovación, prórroga o ampliación de concesiones."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.573 reforma la Ley 7969, que regula el servicio de taxi. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Cambia la tabla con la que se evalúan las ofertas de concesión. Cada criterio valdría 20%: capacidad operativa y tecnológica, propuesta de indicadores de calidad, sistemas de monitoreo, sostenibilidad ambiental y electrificación de flotilla, y experiencia comprobada ([art. 33](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También cambia quién fija las tarifas y cómo. Las tarifas de taxi, autobús, ferrocarril y servicios especiales las fijaría la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) con criterios de eficiencia, calidad, sostenibilidad y accesibilidad ([art. 57](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La metodología tomaría en cuenta costos por kilómetro, indicadores de desempeño, demanda real y social, sostenibilidad ambiental, inversión tecnológica, subsidios o compensaciones, y equidad territorial.

Agrega definiciones nuevas a la ley: indicadores de desempeño, nivel de servicio, sistema de monitoreo, integración tecnológica y pago electrónico ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Suma cinco principios de operación: calidad del servicio, eficiencia operativa, sostenibilidad, transparencia y accesibilidad universal ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Obliga a todos los vehículos a tener GPS en tiempo real, dispositivos de validación electrónica de pago, comunicación con una plataforma central de monitoreo, condiciones para fiscalización remota y diseño universal según la Ley 7600, con rampas, botones de asistencia y señalización accesible ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los programas de capacitación tendrían que incluir atención al usuario, uso de tecnologías, seguridad vial avanzada y protocolos de servicio ([art. 50](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El control de tarifas se haría con sistemas tecnológicos para trazabilidad de viajes, registro digital de transacciones y auditoría en tiempo real ([art. 59](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Crea el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad y Desempeño del Transporte Público, obligatorio para todos los prestatarios ([art. 61](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Fija indicadores mínimos en operación, servicio al usuario, eficiencia, seguridad, condición técnica y experiencia del usuario ([art. 62](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los concesionarios tendrían que dar información en tiempo real con sistemas interoperables y reportar incidentes, accidentes, fallas y denuncias ([art. 63](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Consejo de Transporte Público debería velar por la tecnología en las paradas, con financiamiento de los cánones de la ley.

Las evaluaciones periódicas serían vinculantes para ajustes tarifarios, sanciones, incentivos y renovación de concesiones. Una de ellas sería una auditoría técnica externa anual obligatoria ([art. 64](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Clasifica a los operadores en cuatro categorías: alto desempeño (90% o más), adecuado (75% a 89%), deficiente (60% a 74%) y crítico (menos de 60%) ([art. 65](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los de alto desempeño tendrían prioridad en renovaciones y acceso preferente a financiamiento. Los deficientes recibirían amonestación y un plan de mejora en 30 días. Los críticos enfrentarían multas, intervención temporal, suspensión o revocatoria.

La información de desempeño sería pública y anonimizada cuando tenga datos personales ([art. 66](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Da dos años para que concesionarios, Consejo de Transporte Público, Aresep y demás autoridades implementen las obligaciones ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los concesionarios de taxi: tendrían que instalar GPS, validación electrónica de pago, comunicación con plataforma central y diseño universal en sus vehículos ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los prestatarios de todas las modalidades de transporte remunerado: les aplicaría el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad y Desempeño ([art. 61](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los operadores con desempeño deficiente o crítico: enfrentarían amonestaciones, planes de mejora, multas, intervención, suspensión o revocatoria ([art. 65](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los usuarios: la información de desempeño sería pública y accesible ([art. 66](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas con discapacidad: los vehículos tendrían que cumplir diseño universal según la Ley 7600, con rampas, botones de asistencia y señalización accesible ([art. 47](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 30 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 15 de mayo de 2026, en el alcance 57 de la gaceta 88 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registrado llega hasta el envío a Imprenta Nacional para su publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente vence el 30 de abril de 2030.

Todavía falta la discusión en comisión y los dos debates en plenario para que sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles no corresponden a este expediente 25.573. La V1 trata de un proyecto para incluir un representante de los usuarios en el Consejo de Transporte Público, aprobado en comisión con potestad legislativa plena segunda ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=2ngFCSy3hgc&t=23s)). La V2 trata del expediente 23.490, sobre retirar concesiones por violaciones laborales ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE&t=27s)).

En la V1, el diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, dijo: "no nos complacen el tanto se está eliminando la presencia del Ministerio de ambiente en esta en este consejo" ([video, 00:01:13](https://www.youtube.com/watch?v=2ngFCSy3hgc&t=73s)).

En la V2, Nicole Chacón, consultora jurídica externa de ANEP, dijo: "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales de las personas que trabajan este sector" ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE&t=61s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ordena que la información de desempeño sea pública y accesible ([art. 66](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que calza con ese derecho.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluye sostenibilidad ambiental y electrificación de flotilla entre los criterios de evaluación ([art. 33](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y entre los principios de operación ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 dice que "Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto todavía no ha pasado por esos debates [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión que estudia el proyecto lo escuche, puede pedir audiencia o hablar con los diputados de esa comisión. La guía explica que "es importante la capacidad de incidencia que cualquier ciudadano pueda ejercer en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue a primer debate en plenario, puede dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones. La guía señala que "éste es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados por parte de la sociedad civil" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría instalar GPS, validación electrónica y diseño universal en cada taxi.

El dossier no indica cuántos taxis hay en el país ni cuántos tendrían que adaptarse.

El dossier no dice qué comisión de la Asamblea estudiará el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7969 ni de la Ley 7600 para comparar todos los cambios.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o hablar con los diputados de la comisión: Entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente: Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar propuesta de ley por la página web de la Asamblea: Formulario web en la página de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Dar información y propuestas a los diputados para mociones en plenario: Brindando información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo: Memorial con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 25573: REFORMA A LA LEY 7969 REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI PARA MEJORAR SU CALIDAD, PUNTUALIDAD Y SERVICIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Usuarios tendrán silla dentro del Consejo de Transporte Público. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-06. https://www.youtube.com/watch?v=2ngFCSy3hgc
4. Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09. https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY 7969 REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI PARA MEJORAR SU CALIDAD, PUNTUALIDAD Y SERVICIO

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.573

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY 7969 REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI PARA MEJORAR SU CALIDAD, PUNTUALIDAD Y SERVICIO

Expediente N.º 25.573

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I. Introducción

El transporte público constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico, social y ambiental de Costa Rica. No obstante, el modelo vigente ha sido construido de manera fragmentada a lo largo de varias décadas, mediante la promulgación de leyes sectoriales que regulan de forma aislada cada modalidad de transporte, tales como buses, taxis y transporte ferroviario.

Desde la fundación de la Segunda República, el Estado ha velado, en su modelo socialdemócrata, por la creación de servicios públicos robustos y de calidad. Varios de estos fueron enfocados en garantizar el acceso a fuentes de desarrollo para la ciudadanía, para mejorar su estilo de vida, como educación, agua, energía eléctrica, energía fósil y salud. Cada uno de estos servicios fue respaldado con presupuesto, formación académica para su personal y voluntad política para ejecutar mejoras y asegurar una calidad en cada uno: menos en transporte público.

Este enfoque ha derivado en un sistema desarticulado, caracterizado por la superposición de competencias institucionales, la ausencia de planificación integrada y una débil orientación hacia el usuario. En particular, la regulación del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, establecida mediante la Ley n.º 7969, responde a un contexto histórico en el cual el servicio se concebía como una actividad individual, limitada territorialmente y sin integración con otros modos de transporte.

Sin embargo, los desafíos actuales en materia de movilidad urbana, crecimiento poblacional, cambio climático y transformación tecnológica exigen una revisión profunda de este modelo.

II. Problemática actual

El modelo de transporte público en Costa Rica atraviesa una crisis estructural profunda. El transporte público, paradójicamente, se considera un “servicio público”, pero no se invierte ni se maneja como los otros que se han indicado con anterioridad. Según la OCDE, en Costa Rica “la red vial es de baja calidad, la infraestructura portuaria de la costa del Pacífico no tiene suficiente capacidad, el sistema ferroviario está subdesarrollado y las conexiones intermodales son débiles. Se necesitan grandes inversiones para mejorar la calidad de la infraestructura de transporte, la cual es esencial para conectar las regiones y las empresas con los mercados internacionales”.

Asimismo, el sistema estructuralmente está colapsando. No se trata de una ruta específica ni de un operador en particular. Se trata del agotamiento de un sistema que no se ha modernizado al ritmo que el país exige. El más reciente Informe del Estado de la Nación confirma lo que miles de costarricenses ya sienten en la práctica: el transporte público no está mejorando, está retrocediendo:

Entre 2018 y 2025, el número de operadores de autobús se redujo en más de un 24%, pasando de 240 a 182. Hoy más de 58 rutas han sido abandonadas, dejando comunidades enteras sin acceso digno a la movilidad.

Más grave aún, la cantidad de pasajeros movilizados cayó en un 42%. No estamos hablando de una leve disminución: estamos hablando de casi la mitad de los usuarios que abandonaron el sistema.

Pero el problema va mucho más allá de cifras. Y esta reducción no responde a un rediseño estratégico ni a una modernización planificada. Responde a la devolución de rutas por parte de empresas que ya no encuentran sostenibilidad en el modelo actual, como se ve en el siguiente cuadro.

Mientras el transporte público pierde usuarios, el transporte privado se dispara:

Hoy el país registra más de 1,2 millones de vehículos particulares y más de 630 mil motocicletas.

En apenas 20 años, el parque vehicular se multiplicó más de dos veces. Y las proyecciones indican que esta tendencia continuará.

Específicamente, cabe destacar las decenas de unidades de transporte viejas que presentan falta de mantenimiento adecuado y la poca inversión para que el usuario tenga herramientas adecuadas para organizar su tiempo y viaje con el servicio. Para ello, el Estado debe aplicar un sistema de fiabilidad del servicio de transporte público para poder identificar secciones que se puedan optimizar. Esto debe, además, ser acompañado con mejores reformas para exigir trazabilidad, desempeño y mejores condiciones para el servicio de taxis (especialmente los servicios de buses), porque un sistema que no se mide no puede mejorar.

Y para el transporte público es necesario hacerlo. En parte porque, en general, la industria, en contraste con otros sectores, no es una de alta rentabilidad sin subsidios. Y por otra parte, diferentes estudios y mejores prácticas aplican el uso de datos mediante sistemas de información geográfica y simulaciones (incluso con datos antiguos archivados) para poder optimizar rutas, mejorar la latencia del servicio y minimizar las causales de afectaciones de servicios previo, durante y posterior al viaje. En la mayoría de los países con buenas prácticas de transporte público, lo anterior es ampliamente adoptado, y el país, lejos de aplicarlas y adoptarlas, ha carecido de interés en implementarlas.

Por último, cabe destacar que el modelo de costo que se utiliza actualmente para el cálculo de tarifas y cánones se basa en un sistema a costo. Las tarifas se calculan por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sumando todos los costos necesarios para dar el servicio y se dividen entre la cantidad de pasajeros que lo utilizan; de ahí que existan diferencias de tarifas entre una comunidad y otra.

Por ende, cualquier mejora sustancial bajo el actual modelo (pago electrónico, buses eléctricos, reemplazo de unidades nuevas, sistemas de información geográfica, entre otros) está linealmente relacionada con el aumento de la tarifa fija de la ruta. Y como ya fue presentado, históricamente el gobierno no invierte, a través de subsidios, en transporte público para que la tarifa sea mucho más cómoda – salvo en el caso del sistema ferroviario - creando mayores presiones económicas en la ciudadanía, que claramente busca evitar su uso apenas presenta la oportunidad económica para hacerlo a través de un vehículo particular, o el uso de sistemas no regulados de transporte, dada su capacidad de adaptarse a las necesidades específicas de cada uno de los usuarios o clientes.

III. Soluciones y objetivos de la reforma

El presente proyecto busca resolver varias problemáticas aplicadas a esta situación de crisis. Dado que el ámbito presenta múltiples aristas, este proyecto de ley se decidió enfocar en 3 puntos específicos de mejora: modelo de cálculo de la tarifa de servicio y canon, sistemas de desempeño y calidad, y requerimientos necesarios de las unidades e infraestructura para poder hacer uso de las tecnologías adecuadas para su optimización, fiscalización y desempeño adecuado. Los subtemas de esas áreas de mejora son los siguientes, todos señalados por el Lanamme:

Migrar del modelo de concesión por ruta calculado por costos operativos

- Operadores remunerados por kilómetro recorrido y calidad del servicio, no por pasajero transportado.

- Inclusión dentro del esquema tarifario de una utilidad que permita mantener el equilibrio económico y financiero del contrato público.

Implementar pago electrónico universal e integración tarifaria real
Acelerar la interoperabilidad total:

- Una sola tarjeta o sistema digital para bus, tren y futuros modos.

- Tarifa integrada con para transbordos intermodales o de bajo costo.

Fortalecer los mecanismos de fiscalización técnica y transparencia de datos
Hay que establecer:

- Plataforma pública de datos abiertos sobre frecuencias, puntualidad y ocupación.

- Auditorías técnicas y de ciudadanía periódicas obligatorias.

- Indicadores de desempeño contractual vinculados a sanciones o incentivos.

Modernizar el marco contractual y la seguridad jurídica
Actualizar el esquema legal para:

- Contratos de desempeño con metas claras.

- Cláusulas de revisión periódica.

- Mecanismos ágiles de intervención estatal en caso de incumplimiento.

- Fortalecer la institucionalidad, para generar respuestas ágiles y oportunas a los cambios que se generen en la necesidad de transporte en sus distintas modalidades, favoreciendo la competitividad.

Siendo ese el caso, se presenta la siguiente iniciativa de ley en busca aplicar las mejores prácticas en esos 3 ámbitos para poder mejorar y ampliar las modalidades y capacidades del transporte remunerado de personas en modalidad de taxis.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LA LEY 7969 REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI PARA MEJORAR SU CALIDAD, PUNTUALIDAD Y SERVICIO

### ARTÍCULO 1- Reformas

Refórmense los artículos 33 y 57 de la Ley n.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 33- Tabla de evaluación de ofertas

La evaluación de ofertas deberá basarse en criterios técnicos orientados al desempeño futuro del servicio, incluyendo:

Capacidad operativa y tecnológica del oferente (20%).

Propuesta de cumplimiento de indicadores de calidad del servicio (20%).

Implementación de sistemas tecnológicos de monitoreo y control (20%).

Estrategias de sostenibilidad ambiental y plazos para su aplicación en la electrificación de su flotilla, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas (20%).

Experiencia comprobada en operación eficiente de servicios de transporte (20%).

### Artículo 57- Fijación y aprobación tarifaria

Las tarifas de los servicios públicos de transporte remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo taxi, autobús, ferrocarril, servicios especiales y futuras modalidades reguladas por ley, serán fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos bajo principios de eficiencia operativa, calidad, sostenibilidad y accesibilidad.

Para tales efectos, la metodología tarifaria deberá considerar, según la naturaleza de cada modalidad:

Costos operativos eficientes por kilómetro.

Cumplimiento de indicadores de desempeño, calidad y seguridad.

Demanda real y demanda social del servicio.

Factores de sostenibilidad ambiental y transición energética.

Necesidades de inversión tecnológica y modernización de flota e infraestructura.

Estructuras de subsidio, compensación o integración tarifaria cuando corresponda por medio de presupuesto del Consejo y cánones recolectados.

Equidad territorial y accesibilidad universal.

La Autoridad deberá desarrollar metodologías diferenciadas por modalidad, bajo un marco regulatorio homologado.

### ARTÍCULO 2- Adiciones

Adiciónense los incisos m), n), ñ), o) y p) al artículo 1; los incisos d), e), f), g) y h) al artículo 4; un párrafo final al artículo 47; un párrafo al artículo 50; y un párrafo al artículo 59 de la Ley n.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi.

Asimismo, adiciónese un nuevo capítulo XI denominado “Sistema de Evaluación de Calidad y Desempeño”, el cual se insertará en la estructura de la ley. En consecuencia, el capítulo XI actual y los capítulos, artículos y numeración subsiguientes se recorrerán en su orden.

El texto de las adiciones dirá:

### Artículo 1- Definiciones

Adiciónense los siguientes incisos:

m) Indicadores de desempeño (KPIs): conjunto de métricas técnicas, operativas y de calidad utilizadas para evaluar el cumplimiento del servicio público de transporte remunerado de personas.

n) Nivel de servicio: grado de cumplimiento de parámetros de calidad definidos reglamentariamente, tales como puntualidad, disponibilidad, regularidad operativa, seguridad y satisfacción del usuario.

ñ) Sistema de monitoreo: plataforma tecnológica telemétrica que permite la recolección, procesamiento y análisis de datos operativos en tiempo real.

o) Integración tecnológica: capacidad de los sistemas de transporte para interoperar mediante plataformas digitales, validación electrónica y sistemas de información.

p) Pago electrónico: sistema de cobro automatizado mediante medios digitales interoperables.

### Artículo 4- Principios generales de operación

Adiciónense los siguientes incisos:

d) Principio de calidad del servicio: el servicio deberá prestarse bajo estándares medibles de calidad, definidos mediante indicadores de desempeño obligatorios.

e) Principio de eficiencia operativa: la prestación del servicio deberá optimizar el uso de recursos, maximizando la relación entre costo y beneficio social.

f) Principio de sostenibilidad: el sistema deberá promover el uso de tecnologías limpias y la reducción de emisiones contaminantes.

g) Principio de transparencia: la información operativa y de desempeño del servicio será pública, accesible y verificable.

h) Principio de accesibilidad universal.

### Artículo 47- Requisitos de los vehículos

Adiciónese el siguiente párrafo:

Todos los vehículos deberán contar obligatoriamente, conforme a las especificaciones técnicas que establezca el reglamento, con:

Sistema de posicionamiento global (GPS) en tiempo real.

Dispositivos de validación electrónica de pago.

Sistemas de comunicación con la plataforma central de monitoreo.

Condiciones tecnológicas que permitan la fiscalización remota del servicio, con observancia de la normativa sobre protección de datos personales y seguridad de la información.

Diseño universal acorde a la Ley 7600, incluyendo como mínimo rampas o adaptaciones según modalidad, botones de asistencia y señalización accesible.

### Artículo 50- Capacitación

Los programas de capacitación deberán incluir:

Atención al usuario.

Uso de tecnologías de operación y monitoreo.

Seguridad vial avanzada.

Protocolos de servicio y calidad.

### Artículo 59- Control de tarifas

El control tarifario se realizará mediante sistemas tecnológicos que permitan:

a) Trazabilidad de los viajes.

b) Registro digital de transacciones.

c) Auditoría en tiempo real por parte de la Administración.

## Capítulo XI
Sistema de Evaluación de Calidad y Desempeño

### Artículo 61- Sistema de evaluación

Créase el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad y Desempeño del Transporte Público, de carácter obligatorio para todos los prestatarios de servicios públicos de transporte remunerado de personas, independientemente de su modalidad.

Todo prestatario deberá implementar un Sistema de Gestión de Calidad del Servicio conforme a reglamento técnico, incluyendo protocolos operativos, mantenimiento, atención al usuario, gestión de riesgos, mejora continua y auditoría interna.

### Artículo 62- Indicadores obligatorios

El sistema incluirá, como mínimo, indicadores en las siguientes categorías:

a) Operación: puntualidad, frecuencia, cumplimiento de rutas.

b) Servicio al usuario: tiempo de espera, nivel de ocupación, satisfacción.

c) Eficiencia: costo por kilómetro, productividad del servicio.

d) Seguridad: incidentes y condiciones del vehículo.

e) Condición técnica y mantenimiento: disponibilidad mecánica, cumplimiento de mantenimiento preventivo, edad de flota, inspección técnica y confiabilidad operacional.

f) Experiencia del usuario: limpieza, atención, información, gestión de reclamos y percepción del servicio.

El reglamento técnico establecerá umbrales mínimos obligatorios por modalidad.

### Artículo 63- Monitoreo y fiscalización

Los concesionarios estarán obligados a suministrar información en tiempo real mediante sistemas tecnológicos interoperables abiertos. Dentro del monitoreo y fiscalización del servicio, todo prestatario deberá reportar incidentes, accidentes, fallas técnicas y denuncias bajo formato estandarizado.

Asimismo, el Consejo deberá velar que la infraestructura en los distintos puntos de paradas avaladas presente la tecnología adecuada para fiscalizar y medir los indicadores de desempeño de las respectivas rutas. Para dicha labor se destinará financiamiento por medio de los cánones indicados en esta ley para poder realizar la creación, adaptación, mantenimiento y mejoramiento de dicha infraestructura.

### Artículo 64- Evaluación periódica

La Administración realizará evaluaciones periódicas del desempeño, cuyos resultados serán vinculantes para:

Ajustes tarifarios.

Aplicación de sanciones.

Otorgamiento de incentivos.

Renovación o prórrogas de las concesiones.

Una de estas evaluaciones deberá ser una auditoría técnica externa obligatoria anual, acreditada por ente competente.

### Artículo 65- Incentivos y sanciones

El incumplimiento de los indicadores de desempeño dará lugar a sanciones, mientras que su superación podrá generar incentivos económicos o administrativos. Se considerará reincidencia cuando un operador permanezca en categoría de desempeño deficiente o crítico durante dos o más períodos consecutivos de evaluación, lo cual agravará las sanciones aplicables.

Las clasificaciones para el régimen de desempeño son las siguientes:

Alto desempeño: cumplimiento de indicadores de desempeño igual o superior al 90%.

Desempeño adecuado: cumplimiento de indicadores de desempeño entre el 75% y el 89%.

Desempeño deficiente: cumplimiento de indicadores de desempeño entre el 60% y el 74%.

Desempeño crítico: cumplimiento de indicadores de desempeño inferior al 60%.

Régimen de incentivos

Los operadores clasificados en la categoría de alto desempeño tendrán derecho a:

Prioridad en procesos de renovación, prórroga o ampliación de concesiones.

Acceso preferente a programas de financiamiento, modernización tecnológica o incentivos estatales acorde a las posibilidades financieras del Consejo.

Régimen de cumplimiento base

Los operadores en categoría de desempeño adecuado mantendrán:

Las condiciones tarifarias ordinarias.

La continuidad de la concesión sin beneficios adicionales.

Régimen deficiente y sancionatorio progresivo

Los operadores clasificados en desempeño deficiente o crítico estarán sujetos a las siguientes medidas:

a) Desempeño deficiente:

Amonestación formal.

Obligación de presentar un plan de mejora en un plazo máximo de 30 días, con seguimiento mensual para validar las acciones correctivas implementadas por parte del ente rector.

Ajustes tarifarios condicionados: cualquier ajuste positivo solicitado deberá destinar un porcentaje definido reglamentariamente al cumplimiento del plan correctivo.

b) Desempeño crítico:

Multas proporcionales al nivel de incumplimiento acorde a la Ley n.° 7593, del 9 de agosto 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Intervención operativa temporal por parte de la Administración.

Suspensión parcial o total de la concesión.

Revocatoria de la concesión por motivo de reincidencia o cuando el incumplimiento configure alguna de las causales previstas en la Ley n.° 7593, del 9 de agosto 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

### Artículo 66- Transparencia

La información del desempeño del servicio será pública, accesible a los usuarios y anonimizada cuando contenga datos personales.

### TRANSITORIO I- Se otorga un plazo de dos años para que los concesionarios, el Consejo de Transporte Público, Aresep y demás autoridades competentes implementen las obligaciones tecnológicas, reglamentarias y operativas previstas en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25573). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.