Oro deberá probar su origen en un sistema estatal
Un proyecto de ley obligaría a quien extraiga, transporte o exporte oro a registrarse en un sistema estatal de trazabilidad y a probar el origen legal del metal.
Título oficial ADICIÓN DE UN CAPÍTULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRAZABILIDAD DEL ORO AL CÓDIGO DE MINERÍA (LEY Nº 6797 DE 1982 Y SUS REFORMAS)
Atención: El proyecto crea un sistema que se financia con el canon minero, regalías y multas, y da al Banco Central tareas de certificación sin explicar sus límites.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: DGM, Ministerio de Hacienda y Banco Central
El texto dice que el sistema lo administra la DGM en coordinación con Hacienda y el Banco Central, pero no reparte tareas ni dice quién responde si una institución no cumple.
Créase el Sistema Nacional de Trazabilidad del Oro, administrado por el DGM en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica.
142, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Operadores autorizados del mercado del oro, que deberán registrarse y probar el origen legal del metal
- Exportadores de oro, que necesitarán tres autorizaciones antes de sacar el metal del país
- Pequeños productores de minería artesanal, que tendrían mecanismos simplificados de incorporación
- Operadores actuales, que tendrían 20 meses para adecuarse
A quién beneficia
- Los pequeños productores de minería artesanal tendrían acompañamiento y mecanismos simplificados para formalizarse
- El sistema haría auditorías dos veces al año y controles cruzados automatizados
- Ningún particular o empresa podría exportar oro sin acreditar la procedencia legal
Qué cambia
- El sistema debería estar operativo en 24 meses
- El Poder Ejecutivo tendría 14 meses para reglamentar la ley
- El sistema se financiaría con el canon minero, regalías y multas
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 30 de abril de 2030
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un Sistema Nacional de Trazabilidad del Oro dentro del Código de Minería. Lo administraría la Dirección de Geología y Minas (DGM), junto con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central (art. 142).
El sistema sería una plataforma tecnológica que registra el origen, la ruta, la cadena de custodia y la evolución física del oro (art. 141). Debería estar operativo en 24 meses (art. Transitorio I).
La DGM mantendría el sistema funcionando. Toda extracción, transporte, procesamiento y comercialización de oro tendría que registrarse electrónicamente (art. 143). El transporte necesitaría un documento de transporte y custodia emitido por el sistema.
Hacienda fiscalizaría lo tributario y lo de exportación. Ningún particular o empresa podría exportar oro sin acreditar la procedencia legal y la autorización del Estado (art. 143). El Banco Central daría certificaciones, titularizaciones y precios de referencia internacional.
El sistema haría auditorías dos veces al año, de forma ordinaria, y también extraordinarias (art. 144). Podría usar terceros independientes acreditados y controles cruzados automatizados con bases de datos institucionales.
Para exportar oro se exigiría registro completo en el sistema, acreditación de origen legal, autorización de la DGM, Hacienda y el Banco Central, y cumplimiento fiscal, aduanero y comercial (art. 147).
El sistema se financiaría con el canon minero, las regalías por venta de activos y las multas o decomisos del régimen sancionatorio (art. 142).
A quién le toca
A los operadores autorizados: personas físicas o jurídicas habilitadas para participar en el mercado del oro (art. 141). Tendrían que registrar todas sus operaciones y verificar el origen legal del oro (art. 146). También tendrían que mantener documentación de cadena de custodia y aplicar debida diligencia reforzada.
A los exportadores de oro: no podrían sacar el metal del país sin registro completo, origen legal acreditado y tres autorizaciones: DGM, Hacienda y Banco Central (art. 147).
A los pequeños productores de minería artesanal: el sistema debería incluir mecanismos simplificados y acompañamiento para que accedan y se formalicen (art. 144). Tendrían 18 meses para incorporarse (art. Transitorio III).
A los operadores que ya existen: tendrían 20 meses para cumplir con la ley (art. Transitorio II).
Al Poder Ejecutivo: tendría que reglamentar la ley en 14 meses (art. Transitorio IV).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 30 de abril de 2026 y se publicó en La Gaceta el 15 de mayo de 2026 1. Ya pasó por Servicios Parlamentarios y por el Archivo, que lo envió a la Imprenta Nacional.
Todavía no tiene dictamen de comisión ni debate en el plenario. El plazo cuatrienal vence el 30 de abril de 2030 1.
Para que sea ley falta la discusión en comisión permanente, el primer debate y el segundo debate en el plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto apunta en esa dirección: busca distinguir el oro legal del que viene de minería ilegal y de la devastación ambiental (art. 141). Calza con ese mandato.
El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una adición al Código de Minería, así que entra en esa atribución.
La duda está en el artículo 142: el sistema lo administraría la DGM "en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica" (art. 142). El texto no aclara cómo se reparte esa coordinación ni quién responde si una institución no cumple. Es un vacío de diseño, no un choque constitucional.
Otra duda: el artículo 143 le da al Banco Central la tarea de brindar "certificaciones, titularizaciones y precios de referencia internacional" (art. 143). El texto no explica con qué base legal ni con qué límites haría eso el Banco Central.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión que estudie el proyecto lo escuche, pida una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo guía, p. 29.
Si quiere proponer cambios al texto, hable con diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión. Se pueden presentar desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Si el proyecto llega al plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. Puede enviar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede seguir el expediente 25574 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión permanente estudiará el proyecto.
El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo 29300-Minae que el proyecto menciona.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8904 ni de su transitorio X.
El dossier no permite saber cuánto costaría poner en marcha el sistema de trazabilidad.
El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo de otros diputados o del Poder Ejecutivo.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y con la potestad de la Asamblea de dictar leyes del artículo 121. Quedan dudas sobre cómo se reparte la coordinación entre tres instituciones y sobre las funciones que se le dan al Banco Central.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 141"Trazabilidad: capacidad de determinar y verificar el origen, la ruta geográfica, la cadena de custodia y la evolución física del oro a lo largo de toda su cadena de valor."
Sin choque aparente El proyecto busca rastrear el oro para separar el legal del que viene de minería ilegal. Eso apunta a proteger el ambiente, que es lo que ordena la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. Único"Adiciónese un nuevo capítulo sobre el sistema nacional de trazabilidad del oro a la Ley n.º 6797, y sus reformas"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar el Código de Minería. El proyecto entra en esa atribución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 142"Créase el Sistema Nacional de Trazabilidad del Oro, administrado por el DGM en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica."
Hay dudas El texto no aclara cómo se reparte la coordinación entre las tres instituciones ni quién responde si una falla. Es un vacío de diseño que la comisión podría corregir.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 143"El Banco Central de Costa Rica brindara las certificaciones, titularizaciones y precios de referencia internacional sobre el activo comercializado."
Hay dudas El texto le da al Banco Central tareas de certificación y titularización sin explicar con qué base legal ni con qué límites. La comisión tendría que precisarlo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25574: ADICIÓN DE UN CAPÍTULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRAZABILIDAD DEL ORO AL CÓDIGO DE MINERÍA (LEY Nº 6797 DE 1982 Y SUS REFORMAS)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRAZABILIDAD DEL ORO AL CÓDIGO DE MINERÍA (LEY Nº 6797 DE 1982 Y SUS REFORMAS)
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.574
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRAZABILIDAD DEL ORO AL CÓDIGO DE MINERÍA (LEY Nº 6797 DE 1982 Y SUS REFORMAS)
Expediente N.º 25.574
El oro, como recurso natural y activo financiero, constituye un bien de dominio público que le pertenece al Estado costarricense. La legislación vigente, sustentada en el Código de Minería y las reformas posteriores, establece que la extracción de este metal precioso está permitida únicamente en los cantones de Abangares, Osa y Golfito, y exclusivamente bajo modalidades artesanales y de pequeña escala, concebidas como un mecanismo de apoyo social para comunidades con bajos índices de desarrollo humano.
No obstante, el modelo regulatorio actual, lejos de garantizar la explotación sostenible y el beneficio colectivo, ha degenerado en un sistema de control extremadamente frágil. La realidad operativa del mercado del oro en Costa Rica se ha construido sobre una premisa insostenible: la buena fe del exportador. Hoy, la única herramienta de verificación con la que cuenta el Estado para certificar el origen de miles de kilos de oro exportados es una declaración jurada firmada por la misma persona física o jurídica interesada en comercializar el metal avalada por el Decreto Ejecutivo 29300-Minae. Este mecanismo evita, en la práctica, la obligación de verificar la procedencia del mineral mediante sistemas de control efectivos.
Esta fragilidad normativa no es una casualidad, sino la consecuencia directa de un debilitamiento progresivo del ordenamiento jurídico ambiental, advertido incluso por la jurisprudencia constitucional. Dicho debilitamiento ha permitido que un mercado de alto valor económico opere en una zona gris entre la legalidad formal y la ilegalidad material. Como lo señala la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), "las organizaciones delictivas también obtienen beneficios mediante el control ilegal del acceso a las minas o la extorsión para obtener pagos por las operaciones mineras o siendo beneficiarias finales o de otro tipo de las empresas extractoras". Esta cita describe con precisión el escenario documentado en Costa Rica.
La presente iniciativa de ley busca corregir esta desarticulación institucional, estableciendo un Sistema Nacional de Trazabilidad que dote al Estado de las herramientas tecnológicas y jurídicas para distinguir el oro legal del oro manchado por el crimen organizado y la devastación ambiental. Este proyecto se alinea con los más altos estándares internacionales, particularmente con la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales y con el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, instrumentos que exigen a los Estados adoptar medidas de control y transparencia en la cadena de valor de los minerales.
Problemática actual
El mercado del oro costarricense atraviesa una crisis de gobernanza que se manifiesta en tres dimensiones críticas: la opacidad aduanera y comercial, el colapso de la capacidad fiscalizadora del Estado y el impacto socioambiental transfronterizo. Esta crisis no es un fenómeno aislado, sino el reflejo de una falla estructural en la cadena de suministro que los organismos internacionales han identificado como un vector de riesgo para la seguridad y la sostenibilidad.
- La falla del control basado en la "palabra de vendedor" y la violación del estándar OCDE
Investigaciones periodísticas realizadas por La Voz de Guanacaste, Revista RAYA e Interferencia de Radios UCR han documentado de manera exhaustiva el vacío de control. Según los registros del Ministerio de Hacienda (Sistema TICA), entre 2017 y junio de 2025 se exportaron 9.135 kilos de oro con un valor declarado superior a los US$220,5 millones. El problema estructural radica en que, tal como lo señala la investigación: "Una declaración firmada únicamente por quien tiene interés en exportar... es la única herramienta de control... cuya veracidad el Estado no fiscaliza de manera material".
Esta situación es precisamente la que la OCDE busca prevenir. La guía que presentan este órgano establece que las empresas deben implementar un "sistema de controles y transparencia" que puede consistir en "un sistema de cadena de custodia o de trazabilidad". La ausencia de dicho sistema en Costa Rica coloca al país en una situación de incumplimiento de facto de las expectativas de los mercados internacionales responsables, que exigen la aplicación de los cinco pasos de la debida diligencia OCDE.
La evidencia empírica de la ilegalidad es irrefutable:
Exportaciones sin respaldo institucional: el 10 de febrero de 2025 venció el transitorio X de la Ley 8904. A pesar de que la Dirección de Geología y Minas (DGM) aseguró oficialmente que no se aprobaron nuevas exportaciones posteriores a esa fecha, los registros únicos aduaneros (DUA) demuestran que entre marzo y junio de 2025 salieron del Aeropuerto Juan Santamaría 705 kilos de oro valorados en US$36,9 millones. Esto evidencia que el mercado opera de facto al margen de la supervisión estatal.
Concentración y opacidad: más del 90% de las exportaciones están concentradas en un pequeño grupo de tres conglomerados empresariales. La opacidad sobre el origen del mineral es la norma, contraviniendo el paso 1 de la debida diligencia OCDE que exige "establecer un sistema de controles y transparencia sobre la cadena de suministro de minerales".
- El colapso de la fiscalización estatal: un técnico para 10,000 km²
La capacidad institucional para fiscalizar este mercado es prácticamente nula. En respuesta a una consulta legislativa, el jefe de Control Minero de la DGM, Esteban Bonilla Elizondo, reconoció explícitamente la inviabilidad operativa actual: "El personal de la Dirección de Geología y Minas es muy limitado, siendo que solo hay un técnico para abarcar los 11 r (10.140 km²)... y darles seguimiento a las 80 concesiones mineras para ejercer control". Esta realidad operativa hace materialmente imposible que Costa Rica cumpla con el paso 2 de la Guía OCDE, que exige a las empresas y a los Estados "identificar y evaluar los riesgos en la cadena de suministro" mediante evaluaciones in situ y mapeo de la cadena de custodia. La UNODC es clara al respecto: "Los Estados deben asegurarse de que cuentan con la estructura institucional necesaria para regular con eficacia las cadenas de suministro de minerales".
La investigación revela el modus operandi: el material rico en oro extraído ilegalmente en Crucitas es transportado hacia Abangares, donde es mezclado con material local para bajar su pureza (kilataje) y así ser "lavado" geográficamente. Este fenómeno es conocido en la literatura técnica como "fraudulenta representación del origen de los minerales", un riesgo específico que la OCDE identifica como una "bandera roja" (red flag) que debe disparar automáticamente una debida diligencia reforzada.
- La crisis ambiental y de salud pública: la ruta del cianuro y el mercurio
El auge del oro ilegal ha traído consigo una catástrofe ambiental silenciosa. Los datos aduaneros analizados por La Voz de Guanacaste muestran un crecimiento exponencial en las importaciones de cianuro: se pasó de 62,1 toneladas en 2017 a 450 toneladas en 2024, un incremento del 600%. Este cianuro se utiliza en piletas artesanales construidas directamente sobre la tierra, sin membranas de protección.
El uso de mercurio y cianuro en la minería ilegal no es solo un problema local, sino una preocupación global. La UNODC advierte que "quienes se dedican a ella suelen utilizar equipo, artefactos y sustancias químicas peligrosos para el medio ambiente, lo cual no solo pone en riesgo su propia salud, sino que también causa graves daños ambientales". Asimismo, el Convenio de Minamata, del cual Costa Rica es parte, obliga a los Estados a "adoptar medidas para reducir al mínimo su uso [del mercurio] y, cuando sea viable, ponerle fin".
Todo ello mientras la pobreza en Guanacaste afecta al 27,6% de la población (ENAHO 2023), demostrando que la riqueza aurífera no permea en el desarrollo local, sino que financia estructuras paralelas de ilegalidad. Esta disociación entre la riqueza extraída y el bienestar social es una característica típica de lo que la UNODC denomina "delitos que afectan al medio ambiente" y que "privan a las comunidades locales de recursos vitales y limitan la capacidad de estas de acceder a ingresos legítimos".
Con todo lo anterior expuesto, la presente reforma busca cerrar vacíos normativos, armonizar la legislación costarricense con estándares internacionales y garantizar que la protección del patrimonio mineral y ambiental del país no dependa únicamente de prohibiciones formales, sino de mecanismos penales efectivos, disuasorios y coherentes con la magnitud del daño causado por la minería ilegal contemporánea.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRAZABILIDAD DEL ORO AL CÓDIGO DE MINERÍA (LEY Nº 6797 DE 1982 Y SUS REFORMAS)
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo capítulo sobre el sistema nacional de trazabilidad del oro a la Ley n.º 6797, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DEL ORO
Artículo 141- Definiciones para la trazabilidad
Para efectos del presente capítulo se entenderá por:
a) Oro: metal precioso extraído o importado dentro del territorio nacional, en cualquier forma, pureza o estado físico.
b) Trazabilidad: capacidad de determinar y verificar el origen, la ruta geográfica, la cadena de custodia y la evolución física del oro a lo largo de toda su cadena de valor.
c) Sistema Nacional de Trazabilidad del Oro: plataforma tecnológica que registra, integra, verifica y permite el seguimiento de la información del oro en todas las etapas de su cadena de valor.
d) Cadena de custodia: secuencia de actores que han tenido posesión, control o intervención en el oro desde su extracción hasta su comercialización o exportación.
e) Operadores autorizados: personas físicas o jurídicas habilitadas para participar en el mercado del oro conforme a esta ley.
f) Debida diligencia reforzada: conjunto de procedimientos de identificación, verificación, monitoreo y gestión de riesgos sobre el origen y legalidad del oro.
g) Datos de sostenibilidad (ESG): información relativa a impactos ambientales, sociales y de gobernanza asociados a la producción y comercialización del oro.
Artículo 142- Creación del Sistema Nacional de Trazabilidad del Oro
Créase el Sistema Nacional de Trazabilidad del Oro, administrado por el DGM en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Este deberá contar con aspectos técnicos, así como mecanismos tecnológicos y administrativos que garanticen la integridad, veracidad, seguridad y confiabilidad de la información registrada. Para ello, este se financiará a través del canon minero, los royalties (regalías) recibidos por la venta de activos y las multas o decomisos que se hagan acorde al régimen sancionatorio de la presente ley.
Artículo 143- Competencias institucionales
Para lo establecido en este capítulo, los entes del sistema de trazabilidad se relacionarán de manera interinstitucional por medio de las siguientes competencias:
a) El Minae, a través de la DGM, mantendrá la operatividad del sistema de trazabilidad del oro. Toda actividad relacionada con la extracción, transporte, procesamiento y comercialización del oro deberá registrarse electrónicamente en el sistema. El transporte del oro deberá contar con un documento de transporte y custodia que acompañará al oro dentro de la cadena de valor emitido por el sistema.
b) El Ministerio de Hacienda fiscalizará los aspectos tributarios y de exportación. Esta en particular debe restringir a que ningún particular o empresa podrá exportar oro sin acreditar la procedencia legal y la autorización del Estado.
c) El Banco Central de Costa Rica brindara las certificaciones, titularizaciones y precios de referencia internacional sobre el activo comercializado.
Artículo 144- Alcance del sistema
Dentro de los alcances del sistema, este deberá incorporar como mínimo:
a) Procesos de verificación documental y material de la información suministrada por los operadores registrados.
b) Auditorías 2 veces al año de manera ordinaria o extraordinarias realizadas por el DGM o por entidades debidamente autorizadas, conforme al reglamento de esta ley.
c) Mecanismos de validación técnica mediante terceros independientes acreditados, cuando resulte procedente.
d) Controles cruzados automatizados de información con bases de datos institucionales para detectar inconsistencias, riesgos o posibles irregularidades.
Para los procesos de documentación y controles cruzados, el sistema deberá registrar como mínimo:
a) Origen del oro (Sea su concesión minera o importación, el titular de esta y su registro correspondiente).
b) Ubicación geográfica.
c) Ruta de transporte.
d) Cadena de custodia.
e) Evolución física del mineral.
El sistema consigo deberá incorporar mecanismos simplificados y acompañamiento para pequeños productores de minería artesanal, garantizando su acceso y formalización dentro del sistema de trazabilidad.
Artículo 145- Autorización de operadores
La Dirección de Geología y Minas establecerá los requisitos técnicos y legales para la autorización de operadores, incluyendo criterios de idoneidad, capacidad operativa y cumplimiento normativo.
Artículo 146- Obligaciones de los operadores
Los operadores deberán:
a) Registrar todas las operaciones en el sistema.
b) Verificar el origen legal del oro, especialmente aquellos que vienen de concesiones mineras.
c) Mantener documentación completa de cadena de custodia.
d) Cumplir con la normativa ambiental, fiscal y laboral.
e) Aplicar procesos de debida diligencia reforzada.
Artículo 147- Exportación
La exportación de oro requerirá:
a) Registro completo en el sistema de trazabilidad.
b) Acreditación de origen legal.
c) Autorización del DGM, Ministerio de Hacienda y el Banco Central.
d) Cumplimiento de normativa fiscal, aduanera y comercial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Implementación
El Sistema de Trazabilidad deberá estar operativo en un plazo de veinticuatro meses (24) meses.
TRANSITORIO II- Adecuación
Los operadores actuales dispondrán de veinte meses (20) meses para cumplir con esta ley.
TRANSITORIO III- Minería artesanal
Se establecerán mecanismos simplificados de incorporación para minería artesanal durante los primeros dieciocho (18) meses.
TRANSITORIO IV- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de catorce (14) meses.
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-05-2026).