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Expediente25575Vigente
Proyecto

Proyecto prohíbe que un mismo médico dirija especialidades y sindicato

El expediente 25575 propone incompatibilidades, prohibición por parentesco y sanciones en los procesos de especialidades médicas; hoy está en la Comisión de Asuntos Económicos.

Título oficial LEY CONTRA LAS PUERTAS GIRATORIAS Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS EN PROCESOS ASOCIADOS A ESPECIALIDADES MÉDICAS

Atención: El artículo 3 prohíbe a una misma persona dirigir una especialidad médica y ocupar un cargo sindical, y el artículo 4 prohíbe la participación de parientes hasta cuarto grado, lo que afecta a grupos concretos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas que participan en procesos de especialidades médicas

    El artículo 7 fija las sanciones pero no nombra la autoridad que las aplica en cada caso. Solo dice que se imponen según la Ley General de la Administración Pública.

    El incumplimiento u omisión de lo dispuesto en esta ley da lugar a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas, según la gravedad de la falta, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública:
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que dirigen o coordinan especialidades médicas en universidades y también ocupan cargos en colegios profesionales o sindicatos de salud
  • Médicos residentes con familiares en puestos de dirección o coordinación de especialidades
  • Personas físicas y jurídicas que participan en procesos de admisión, formación o incorporación de especialistas
  • Personas que denuncien incumplimientos de la ley

A quién beneficia

  • Quien denuncie de buena fe tendrá mecanismos confidenciales y protección contra represalias (artículo 8)
  • Los actos adoptados con conflicto de interés se pueden anular de oficio o a pedido de parte (artículo 6)
  • Las instituciones deben abrir de oficio los procedimientos penales, civiles y administrativos que correspondan (transitorio único)

Qué cambia

  • Un director de especialidad médica no podría ocupar a la vez un cargo sindical o de colegio profesional
  • Habría que esperar dos años entre un cargo de dirección de especialidad y uno sindical o de colegio
  • Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrían participar en esos procesos
  • Las sanciones van desde amonestación escrita hasta inhabilitación por cinco años
  • Las sanciones entrarían a regir seis meses después de la publicación de la ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea reglas para evitar conflictos de interés en la formación de médicos especialistas. Se aplicaría a los procesos de admisión, formación, capacitación, especialización, actualización y certificación de especialistas en ciencias médicas ( (art. 1)).

El artículo 3 declara incompatibles los cargos de dirección o coordinación de especialidades médicas en universidades con los cargos en colegios profesionales o sindicatos del sector salud. Además, exige esperar al menos dos años entre uno y otro cargo ( (art. 3)).

El artículo 4 prohíbe que participen en esos procesos personas con parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado (S1).

El artículo 5 obliga a quien participe en esos procesos a presentar una declaración jurada de no tener conflictos de interés ni vínculos de parentesco. Si existe un conflicto, la persona debe apartarse de inmediato.

El artículo 6 declara nulos los actos adoptados violando esas reglas. La nulidad se puede pedir de oficio o a solicitud de parte ( (art. 6)).

El artículo 7 fija sanciones: amonestación escrita, suspensión sin salario hasta por seis meses, destitución sin responsabilidad patronal e inhabilitación hasta por cinco años ( (art. 7)).

El artículo 8 permite denunciar ante la institución correspondiente, la Contraloría General de la República o el Ministerio Público. Esas instituciones deben dar protección a quien denuncie de buena fe ( (art. 8)).

A quién le toca

A las personas que ocupan direcciones o coordinaciones de especialidades médicas en universidades y también cargos en colegios profesionales o sindicatos del área de salud. El texto los declara incompatibles ( (art. 3)).

A los médicos residentes y a sus familiares. El artículo 4 prohíbe la participación de parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en los procesos de especialidades (S1).

A las personas físicas y jurídicas que participen directa o indirectamente en esos procesos. Deben cumplir la ley aunque tengan autonomía ( (art. 2)).

A los denunciantes. El artículo 8 ordena a las instituciones garantizar mecanismos confidenciales y protección contra represalias ( (art. 8)).

En qué va el trámite

El expediente 25575 está en la Comisión de Asuntos Económicos. Ingresó a esa comisión el 5 de agosto de 2026 y entró en el orden del día el 11 de agosto de 2026 (S1).

El 24 de agosto de 2026 hubo un traslado de comisión, según el registro legislativo (S1). El proyecto vence el 30 de abril de 2030 por el plazo cuatrienal (S1).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ( guía, p. 28).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el 25575.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 3 del proyecto impide que una misma persona dirija una especialidad médica en una universidad y, a la vez, un colegio profesional o un sindicato. La Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a sindicalizarse libremente ( Constitución, art. 60). También reconoce el derecho de patronos y trabajadores a organizarse en asociaciones solidaristas ( Constitución, art. 64). La duda es si prohibir un cargo sindical a quien dirige una especialidad limita ese derecho.

El artículo 3 también fija un plazo de dos años entre un cargo y otro. La Constitución garantiza el derecho de libre elección de trabajo ( Constitución, art. 56). La duda es si ese plazo restringe esa libertad sin una justificación que el texto explique.

El artículo 2 obliga a las universidades a cumplir la ley aunque tengan autonomía. La Constitución da a la Universidad de Costa Rica independencia para darse su organización y gobierno propios ( Constitución, art. 84). La duda es cómo se combina esa autonomía con las reglas del proyecto.

El artículo 8 permite denunciar ante la Contraloría General de la República. La Constitución define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública ( Constitución, art. 183). El texto calza con esa función.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede hablar con los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto ( guía, p. 29).

Puede pedir que se presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado ( guía, p. 28).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ( guía, p. 27).

Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados durante el primer debate. La guía señala ese momento como una segunda oportunidad para incidir con información y propuestas ( guía, p. 29).

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Económicos ni cuándo se votará el dictamen.

El dossier no incluye el texto completo del informe ASALUD-0059-2025 de la Auditoría Interna de la CCSS, solo los extractos citados en la exposición de motivos.

El dossier no dice si la Universidad de Costa Rica ya envió criterio sobre este proyecto.

El dossier no aclara qué institución aplicaría las sanciones del artículo 7 en cada caso.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la libertad sindical, la libre elección de trabajo y la autonomía universitaria frente a los artículos 3 y 2 del proyecto.

  1. Constitución, art. 60"Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales."
    Esta ley, art. 3"Los cargos equivalentes a direcciones o coordinaciones de especialidades médicas en universidades y los cargos en colegios profesionales o sindicatos del ámbito de la salud son incompatibles entre sí."

    Hay dudas El proyecto impide que una persona dirija una especialidad médica y a la vez ocupe un cargo sindical. La Constitución protege la libre sindicalización. La duda es si esa prohibición limita el derecho sin una justificación que el texto detalle.

  2. Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 3"Debe mediar un plazo mínimo de dos años entre el ejercicio de uno de estos cargos y la asunción de cualquiera de los otros señalados en el presente artículo."

    Hay dudas El proyecto obliga a esperar dos años para pasar de un cargo de dirección de especialidad a uno sindical o de colegio. La Constitución garantiza elegir trabajo. La duda es si ese plazo restringe la elección sin explicar por qué.

  3. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
    Esta ley, art. 2"En caso de contar con autonomía, su ejercicio tiene que enmarcarse en dicha autonomía, sin menoscabo de que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta normativa, sin omisiones."

    Hay dudas El proyecto obliga a las universidades a cumplir la ley aunque tengan autonomía. La Constitución les da independencia para organizarse. La duda es cómo se combinan esas dos reglas en la práctica.

  4. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 8"Cualquier persona puede denunciar el incumplimiento o la omisión en el cumplimiento de esta ley ante la institución que corresponda, la Contraloría General de la República o ante el Ministerio Público."

    Sin choque aparente El proyecto permite denunciar ante la Contraloría. La Constitución le da a esa institución la función de vigilar la Hacienda Pública. El texto calza con esa función.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25575: LEY CONTRA LAS PUERTAS GIRATORIAS Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS EN PROCESOS ASOCIADOS A ESPECIALIDADES MÉDICAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-09
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA LAS PUERTAS GIRATORIAS Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS EN PROCESOS ASOCIADOS A ESPECIALIDADES MÉDICAS

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.575

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA LAS PUERTAS GIRATORIAS Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS EN PROCESOS ASOCIADOS A ESPECIALIDADES MÉDICAS

Expediente N.º 25.575

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Un conflicto de interés es aquel “conflicto entre una obligación de carácter público y los intereses privados de un funcionario público” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE] 2022). Los cuales se caracterizan porque inciden de manera negativa en la objetividad e imparcialidad con las que un servidor público debe regir su accionar para el desempeño de sus funciones; conflictos de interés que representan un riesgo objetivo para los intereses públicos y sobre los cuales se debe trabajar desde la prevención para que no acontezca corrupción (Procuraduría General de la República [PGR], 2023).

Y es que los conflictos de interés constituyen un riesgo de corrupción y en ocasiones materializan este flagelo, tal como esgrime la Oficina Antifraude de Cataluña:

Los conflictos de interés constituyen un riesgo de corrupción. Ahora bien, no debemos confundir el riesgo de corrupción con la corrupción efectiva. Si el interés particular de un trabajador público acabase sesgando, efectivamente, su juicio, y este trabajador obtuviese un beneficio personal (directo o indirecto, económico o de otro tipo, presente o futuro) abusando de su posición (de su capacidad de decisión y de los recursos que tiene a su alcance), entonces estaría convirtiéndose en un acto de corrupción.

En línea con lo precedente, la OCDE (2022) señala al respecto que

Cuando fracasan los mecanismos de prevención y los conflictos de interés se transforman en corrupción, la reputación de instituciones democráticas se pone a prueba y se socava la confianza en el gobierno. En el sector privado también se ha identificado al conflicto de interés como una causa relevante que subyace a las deficiencias del gobierno corporativo. Es así que contar con un marco fuerte y consolidado, en el que la gestión y prevención de situaciones de conflicto de interés sean efectivas, es clave para resguardar los logros democráticos.

Por otro lado, dentro del paraguas de los conflictos de interés hay uno importante que se denomina “puertas giratorias”, que es el paso de altos cargos públicos a roles en el sector privado y viceversa, lo cual va en 2 líneas: puerta giratoria de entrada y de salida, siendo que la primera es cuando se da el flujo del campo privado al público y la segunda en rumbo contrario (PGR, 2023).

Y es que como bien menciona la OCDE (2022):

El tránsito entre el sector privado y el público puede tener resultados positivos, especialmente la transferencia de conocimiento y experiencia. Sin embargo, si no se regula adecuadamente también puede llegar a constituir una forma de obtener una ventaja indebida e injusta para influir sobre las políticas gubernamentales.

La puerta giratoria de entrada, por ejemplo, conlleva diversos riesgos de acuerdo con la PGR (2023):

• Las decisiones estatales puedan beneficiar de manera directa a la empresa u organización de procedencia de la persona funcionaria, sin que necesariamente existan sobornos o dádivas de por medio. • Las demandas del cabildeo o lobby sectorial (de donde proviene la persona funcionaria) encuentren mayor recepción y se conviertan más fácilmente en políticas públicas o decisiones administrativas. • El Estado pierda autonomía a la hora de formular e implementar políticas públicas, fenómeno conocido como: “captura de las políticas públicas”. • Los sectores económicos sensibles a la regulación estatal tomen el control de las instituciones reguladoras o instancias decisoras del gobierno, fenómeno conocido como “captura regulatoria”.

Mientras que la puerta giratoria de salida implica estos riesgos:

• Se beneficie al empleador con el flujo de contactos, información sensible y conocimiento específico sobre el funcionamiento del Estado del funcionario saliente, afectando la acción estatal y generando desventaja para otros del sector.

• Se produzca un riesgo de “soborno diferido”: cuando una persona servidora beneficia a una privada en el ejercicio de sus funciones públicas a la espera de una recompensa, como puede ser la ocupación en el futuro de un alto puesto en el sector que, en ese momento está regulando. (PGR, 2023).

Lamentablemente, tal como asevera la OCDE (2022), en Costa Rica no existe un marco legal ni políticas que regulen adecuadamente y eviten riesgos de corrupción o corrupción materializada a raíz del fenómeno de “puertas giratorias” antes descrito. Por su parte, también en cuanto a “conflictos de interés” en general, de igual manera hay serios vacíos legales como se verá más adelante en el tema específico que se busca tratar en esta iniciativa. Estos hechos, no cabe duda, que nos coloca en un grave riesgo, que podría desencadenar en situaciones en las cuales los intereses particulares estén poniéndose por encima de los intereses públicos.

Y en el caso de procesos asociados a especialidades médicas en el país, el fenómeno de “puertas giratorias” y “conflictos de interés” en general, son elementos que están presentes y sobre los que no hay ninguna limitante que evite que se den, para así con ello impedir que ocurran riesgos de corrupción o corrupción materializada en estos procesos de alto interés público, por estar vinculados a la salud de la población, un bien por el que el Estado debe velar de acuerdo con la Carta Magna.

El informe de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) “ASALUD-0059-2025” fechado en 5 de noviembre de 2025 fue muy claro sobre lo indicado en el anterior párrafo al decir:

También se evidenciaron limitaciones en las estrategias para alcanzar la meta de formación de especialistas, así como en la participación y control de los coordinadores de posgrado y docentes, incluyendo la falta de controles y seguimiento para el otorgamiento de vacaciones por docencia. A esto se suma la ausencia de un marco normativo robusto sobre conflicto de interés, lo cual se torna especialmente delicado ante la existencia de relaciones de parentesco y la participación simultánea de una misma persona en múltiples roles dentro del proceso formativo.

(…)

Adicionalmente, se determinó que el CENDEISSS no dispone de un marco normativo interno que regule de manera integral la gestión de conflictos de interés en la formación de médicos especialistas. La ausencia de políticas, lineamientos y procedimientos estandarizados limita la transparencia, la trazabilidad y la rendición de cuentas, exponiendo a la institución a riesgos como decisiones sesgadas, favorecimientos indebidos y uso inapropiado del cargo público. Esta situación podría impactar en la equidad de los procesos formativos y puede derivar en consecuencias administrativas, legales y reputacionales.

Además, se identificaron vínculos de parentesco directo entre médicos residentes y profesionales con funciones de autoridad en el proceso formativo, como jefaturas de servicio y coordinaciones de posgrado. La participación simultánea en funciones docentes y administrativas, sin mecanismos de control que prevengan y revelen los conflictos de interés, puede generar riesgos de percepción de favoritismo, desmotivación entre residentes y eventuales afectaciones a la equidad y transparencia del proceso formativo.

Y es que las “puertas giratorias” son más que evidentes al ver ejemplos de la realidad de los procesos vinculados a especialidades médicas, en que incluso ni siquiera se deja un puesto para ocupar otro, sino que a la misma vez se ocupan los cargos con evidente conflicto de interés entre los roles. Por ejemplo, al día de hoy, una persona tiene a cargo la gestión de los procesos formativos de especialidades médicas en una universidad, mientras que a la vez es jefatura de un servicio de una especialidad médica, en la cual residentes llevan a cabo su especialidad, y al mismo tiempo esa misma persona, es la cabeza del sindicato que vela por los intereses de los médicos especialistas incorporados.

Aunado a lo anterior, es necesario ir más allá y evitar riesgos de corrupción o corrupción materializada producto de “puertas giratorias” y “conflictos de interés” en otros procesos vinculados a especialidades médicas, en los cuales tampoco hay un marco legal robusto que garantice ello, como lo son procesos de equiparación, reconocimiento, incorporación o equivalentes.

De allí la necesidad de este proyecto de ley con miras a evitar que se den riesgos de corrupción o corrupción materializada, como repercusión de conflictos de interés, en el marco de los procesos vinculados a especialidades médicas, a fin de que el interés público prevalezca por sobre cualquier interés particular. Respondiendo con ello a los hallazgos tanto de la Auditoría Interna de la CCSS en específico sobre procesos vinculados a especialidades médicas y a los de la OCDE en un ámbito más general sobre la falta de acción en cuanto a “puertas giratorias” y “conflictos de interés” en Costa Rica.

Por consiguiente y con fundamento en lo esgrimido antes, someto a consideración de este cuerpo legislativo de la nación el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY CONTRA LAS PUERTAS GIRATORIAS Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS EN PROCESOS ASOCIADOS A ESPECIALIDADES MÉDICAS

ARTÍCULO 1- Carácter y objetivo de la ley

Esta ley es de orden público y tiene como objetivo la prevención de riesgos de corrupción o corrupción materializada producto de conflictos de interés en el marco de procesos de admisión, formación, reconocimiento, equiparación, incorporación o equivalentes vinculados a especialidades médicas en el país, de forma tal que se garantice una prevalencia del interés público por sobre cualquier interés particular que pueda existir.

ARTÍCULO 2- Deber de cumplimiento

Las personas físicas y jurídicas que participen de forma directa o indirecta en procesos de admisión, formación, reconocimiento, equiparación, incorporación o equivalentes vinculados a especialidades médicas en el territorio nacional deben cumplir con lo dispuesto en la presente ley. En caso de contar con autonomía, su ejercicio tiene que enmarcarse en dicha autonomía, sin menoscabo de que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta normativa, sin omisiones.

ARTÍCULO 3- Incompatibilidades

Los cargos equivalentes a direcciones o coordinaciones de especialidades médicas en universidades y los cargos en colegios profesionales o sindicatos del ámbito de la salud son incompatibles entre sí.

Debe mediar un plazo mínimo de dos años entre el ejercicio de uno de estos cargos y la asunción de cualquiera de los otros señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 4- Prohibición por vínculos de parentesco

En los procesos de admisión, formación, incorporación, equiparación, reconocimiento o equivalentes vinculados a especialidades médicas, se prohíbe la participación, intervención o influencia, directa o indirecta, de personas entre las cuales exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado.

ARTÍCULO 5- Deber de abstención, declaración y control

Toda persona que participe, directa o indirectamente, en procesos de admisión, formación, incorporación, equiparación, reconocimiento o equivalentes vinculados a especialidades médicas, está obligada a declarar, bajo juramento, la inexistencia de conflictos de interés, incompatibilidades o vínculos de parentesco en los términos de esta ley.

En caso de configurarse alguno de los supuestos regulados en esta ley, la persona que corresponda deberá abstenerse de participar, influir o intervenir, directa o indirectamente, en los procesos respectivos, de forma inmediata.

ARTÍCULO 6- Nulidad de los actos

Son absolutamente nulos los actos, procesos, resoluciones, decisiones o equivalentes adoptados con violación de las incompatibilidades, prohibiciones, disposiciones o plazos establecidos en la presente ley.

La nulidad puede declararse de oficio o a petición de parte, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.

ARTÍCULO 7- Régimen sancionatorio

El incumplimiento u omisión de lo dispuesto en esta ley da lugar a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas, según la gravedad de la falta, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión del cargo sin goce de salario hasta por seis meses.

c) Destitución sin responsabilidad patronal.

d) Inhabilitación hasta por cinco años para ejercer cargos en los que se sea partícipe de procesos de admisión, formación, reconocimiento, equiparación, incorporación o equivalentes vinculados a especialidades médicas.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que haya lugar, las cuales deben ser promovidas e impulsadas de oficio por la autoridad competente.

ARTÍCULO 8- Denuncia y protección al denunciante

Cualquier persona puede denunciar el incumplimiento o la omisión en el cumplimiento de esta ley ante la institución que corresponda, la Contraloría General de la República o ante el Ministerio Público.

Estas instituciones deben garantizar mecanismos confidenciales de denuncia y protección contra represalias para quienes denuncien de buena fe.

TRANSITORIO ÚNICO- Las sanciones dispuestas en esta ley entrarán a regir seis meses después de la entrada en vigor de esta ley, debiendo, en caso de incumplimiento u omisión, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la institución respectiva, abrir de oficio los procedimientos en lo penal, civil y administrativo que correspondan.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-05-2026).

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