# Expediente 25576: Proyecto sube penas por armas ilegales y acopio

- Página: https://elcenso.com/leyes/25576
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 88, 88 BIS, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 Y 98 DEL CAPÍTULO X DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N°7530, PARA SANCIONAR LA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO USADAS EN SICARIATO
- Publicada: 2026-05-13
- La Gaceta: 86
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.576 propone penas más altas para quien tenga o porte armas sin permiso, para el acopio de armas prohibidas y para funcionarios que faciliten armas.

## A quién le toca

- Quien tiene un arma permitida sin inscribirla en el Departamento de Control de Armas y Explosivos
- Quien porta un arma sin permiso o con el permiso vencido
- Quien tiene tres o más armas prohibidas
- Los gerentes y apoderados de empresas cuyos empleados cometan las conductas del artículo 89
- Los funcionarios públicos que custodian armas

## A quién beneficia

- Quien tiene el permiso vencido pero el arma inscrita paga una multa de un salario base en vez de prisión
- La multa se duplica solo si hay reincidencia dentro de seis meses

## Qué cambia

- Tener cuatro o más armas sin inscribir podría llevar a diez a dieciocho años de prisión
- Tener tres o más armas prohibidas se trataría como acopio, con diez a quince años
- Un funcionario que facilite armas bajo su custodia podría recibir ocho a doce años
- Un arma con el número de serie borrado podría llevar a uno a dos años de prisión

## Cláusulas a revisar

- **Multa por permiso vencido** (88 bis): El texto cambia la prisión por una multa de un salario base, y la duplica si hay reincidencia en seis meses. Texto: "será sancionada con una multa de un salario base, según la definición de este dada en el artículo 2 de la Ley n.° 7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de reincidencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir del primer acto, la multa se duplicará."
- **Responsabilidad de gerentes** (89): El texto los hace responsables solidarios de las sanciones civiles si su personal comete las conductas del artículo 89, sin detallar cómo se prueba esa responsabilidad. Texto: "Los representantes, apoderados y gerentes, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo, serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia once artículos del capítulo X de la Ley de Armas y Explosivos, la 7530 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todavía no es ley: la Asamblea apenas lo recibió y lo mandó a publicar [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 88 castiga con tres a cinco años de prisión a quien tenga un arma permitida sin inscribirla ([art. 88](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si tiene dos o más armas, la pena sube a cinco a siete años. Si tiene cuatro o más, va de diez a dieciocho años.

Quien porte un arma permitida sin permiso recibe dos a tres años de prisión ([art. 88](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si tenía permiso y no lo renovó en los nueve meses siguientes al vencimiento, la pena es de seis meses a un año.

El artículo 88 bis fija dos a cuatro años para quien porte un arma inscrita pero sin permiso ([art. 88 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el arma no está inscrita, fue reportada como robada o la portación ocurre en delincuencia organizada, la pena es de seis a diez años.

Hay una excepción. Si el arma está inscrita y el permiso solo está vencido, la sanción es una multa de un salario base ([art. 88 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese salario base se define en el artículo 2 de la Ley 7337 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

El artículo 89 castiga con ocho a doce años a quien posea, venda, transporte, fabrique o use armas prohibidas ([art. 89](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La pena sube a diez a veinte años con armas de destrucción masiva o municiones prohibidas por convenios internacionales.

El artículo 90 llama acopio a tener tres o más armas prohibidas y lo castiga con diez a quince años de prisión ([art. 90](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 93 castiga con tres a siete años a quien venda armas o pólvora sin permiso ([art. 93](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La venta a personas menores de edad o declaradas en interdicción tiene la misma pena.

El artículo 96 impone ocho a doce años al funcionario público que entregue o facilite armas bajo su custodia a personas no autorizadas ([art. 96](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 98 castiga con uno a dos años a quien tenga un arma permitida con números de serie o características de fábrica alterados ([art. 98](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si son más de un arma, la pena es de cuatro a cinco años.

### A quién le toca

A quien tiene un arma permitida sin inscribirla en el Departamento de Control de Armas y Explosivos ([art. 88](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien porta un arma sin permiso o con el permiso vencido ([art. 88 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien tiene tres o más armas prohibidas, porque el texto lo llama acopio ([art. 90](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los representantes, apoderados y gerentes de empresas cuyo personal cometa las conductas del artículo 89: el texto los hace responsables solidarios de las sanciones civiles ([art. 89](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios o empleados públicos que entreguen armas bajo su custodia a personas no autorizadas ([art. 96](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien tenga un arma con el número de serie borrado o alterado ([art. 98](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 30 de abril de 2026 y Servicios Parlamentarios lo recibió el 5 de mayo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 7 de mayo se remitió al archivo para publicarlo en la Imprenta Nacional.

El expediente vence el 30 de abril de 2030 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Todavía no hay comisión asignada ni dictamen en el dossier. Para ser ley necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates, en días distintos, y recibir la firma del Poder Ejecutivo para ser ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite descrito en el expediente es apenas el inicio de ese camino [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trata distinto a quien tiene un arma y a quien tiene cuatro, y eso podría generar dudas sobre el trato igual. El texto justifica la diferencia en la cantidad de armas ([art. 88](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 35 prohíbe juzgar a alguien por un tribunal creado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea tribunales nuevos, así que no hay choque ahí.

El artículo 36 dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no obliga a declarar, así que no hay choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia con los diputados que la integren. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de cada proyecto ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede escribirle a su diputado para que presente mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las vote ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Cuando el proyecto llegue al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía pide llevar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se enviará el proyecto.

El dossier no incluye el texto vigente completo de los artículos 89 a 96, solo el artículo 88 de la Ley 7530 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26048&param2=143877&param3=1).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el trato distinto según la cantidad de armas.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con los diputados de la comisión: Solicite una entrevista y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente: Pida información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir a un diputado que presente mociones de fondo: Escriba a su diputado con la propuesta de cambio y el argumento (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir durante el primer debate en plenario: Lleve información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25576: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 88, 88 BIS, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 Y 98 DEL CAPÍTULO X DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N°7530, PARA SANCIONAR LA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO USADAS EN SICARIATO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
5. Ley 7530: Ley de Armas y Explosivos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/07/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26048&param2=143877&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 88, 88 BIS, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 Y 98 DEL CAPÍTULO X DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N.° 7530, PARA SANCIONAR LA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO USADAS EN SICARIATO

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.576

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 88, 88 BIS, 89, 90, 91,92, 93, 94, 95, 96 Y 98 DEL CAPÍTULO X DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N.° 7530, PARA SANCIONAR LA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO USADAS PARA EL SICARIATO

Expediente N.º 25.576

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Exposición de motivos para la modificación de los artículos 88, 88 bis, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 Y 98 de la Ley de Armas y Explosivos n.° 7530

La delincuencia organizada corresponde a un problema que socava la integridad y desarrollo de la república costarricense, siendo uno de los mayores desafíos que afronta el Estado en temas de seguridad, puesto que la violencia con que operan estos grupos criminales ha ido en aumento, lo cual su huella se evidencia en el aumento de muertes violentas a raíz del uso de armas. Esta situación no es vieja en Costa Rica, sino que corresponde a una circunstancia nueva y no prevista por las normativas del Estado, mismas que materialmente no cumplen un fin de sancionar acorde con la realidad nacional de aquellos que portan ilegalmente armas.

En el pasado la portación ilegal de armas podría deberse más a un tráfico ilegal de las mismas, donde dichas armas pasaban por el territorio nacional hasta lugares de conflicto, que a una utilización de estas para realizar una actividad criminal dentro del territorio nacional. Este hecho de cambio de conducta donde las armas ilegales pasan de estar en tránsito a ser usadas en el territorio nacional es lo que motiva lógicamente en un endurecimiento de las penas criminales.

Las armas de fuego consideradas ilegales en Costa Rica corresponden a todas las automáticas, semiautomáticas, armas modificadas, ya sea en su cargador o modificaciones mecánicas que permitan disparar más de un proyectil en ráfaga, armas militares y de destrucción masiva. Estas armas se usan en el territorio nacional para cometer toda clase de delitos violentos, donde el más grave corresponde al homicidio en su modalidad de sicariato.

Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, “Tablas y gráficos,” acceso el 20 de abril de 2026, https://observatorio.mj.go.cr/recursos/tablas-y-graficos.
Sobre esto, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha emitido varios comunicados desde julio de 2018, sobre hechos violentos y accidentes ocurridos en distintas regiones de Costa Rica donde estuvo relacionado un arma de fuego ilegal. El 15 de julio ingresó al Hospital Max Peralta un hombre de 28 años con dos impactos de bala tras una aparente riña en Cartago; el 14 de julio se localizó en una finca piñera de Cariari, Guápiles, el cuerpo de un hombre de 22 años con una herida de proyectil en el pecho, presuntamente vinculado a un enfrentamiento con un guardia de seguridad; ese mismo día en Hatillo una mujer de 42 años fue trasladada al Hospital San Juan de Dios con más de ocho heridas de bala; finalmente, el 13 de julio el OIJ informó sobre la destrucción de 191 armas de fuego (133 cortas y 58 largas) vinculadas a procesos penales con sentencia, evidenciando la labor investigativa y administrativa de la institución frente a delitos como narcotráfico, homicidios y robos en todo el territorio nacional.

Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, “Tablas y gráficos,” acceso el 20 de abril de 2026, https://observatorio.mj.go.cr/recursos/tablas-y-graficos

Fundamentos jurídicos y de política criminal pública

Existe una necesidad de actualizar la normativa de la Ley de Armas y Explosivos n.° 7530, para responder a crímenes actuales, siendo de especial reparo el de sicariato realizado con armas de fuego. Ante la evolución de los grupos criminales y la consolidación de redes de tráfico de armas, resulta imprescindible reforzar el control, la prevención y la sanción de conductas vinculadas a la fabricación, modificación, comercialización, transporte y uso ilícito de armas, así como de las conductas destinadas a eludir la identificación de los artefactos bélicos. Esta reforma adapta las figuras penales y el régimen sancionatorio vigente desde 1995 para cerrar vacíos legales que hoy facilitan la impunidad y obstaculizan la investigación y persecución penal.

En términos prácticos, uno de los objetivos del presente proyecto de ley es la prevención general de crímenes más graves como el homicidio. Se busca disuadir a la población y a los actores del mercado ilícito mediante el incremento del costo esperado de la conducta delictiva, aumentando las penas, convirtiendo la conducta en una actividad mucho más riesgosa desde la perspectiva criminal.

De igual forma, existe un componente de prevención específica donde se apunta a incapacitar a quienes ya participan en la cadena de suministro de armas, traficantes, intermediarios y funcionarios que facilitan el acceso a armas de fuego, para que no repitan la conducta. Si se eleva el riesgo penal y la probabilidad de sanción se reduce la rentabilidad del tráfico y el acopio, lo que a su vez disminuye la disponibilidad de armas de alto poder en el mercado criminal y dificulta la logística del sicariato.

Además, la incorporación de medidas administrativas, como la obligación de inscripción, controles periódicos, sanciones por no renovación de permisos y la penalización de la alteración de seriales, mejora la trazabilidad de cada arma, facilita la identificación de rutas de reciclaje y permite que las investigaciones forenses y policiales conecten armas con hechos concretos, incrementando la eficacia de la persecución penal. De igual forma, ayuda en las operaciones realizadas por el OIJ, en sentido de que ayuda a detener de manera efectiva a aquellos sujetos peligrosos que hicieron de su oficio el tráfico de armas como el sicariato.

La evidencia comparativa y la experiencia normativa muestran que penas aisladas sin controles administrativos tienden a ser menos eficaces; las políticas más exitosas combinan sanciones penales con registros obligatorios, decomisos efectivos y responsabilidad institucional, lo que reduce tanto la oferta como la demanda de armas ilícitas y limita el acopio que alimenta redes de sicariato. En el contexto costarricense, donde los informes institucionales y proyectos legislativos recientes documentan un aumento de homicidios vinculados a delincuencia organizada y un crecimiento del armamento en el país, la reforma propuesta que eleva penas por posesión múltiple y tipifica agravantes para armas vinculadas a organizaciones criminales se alinea con la necesidad de intervenir sobre la oferta y cerrar vacíos legales que permiten la impunidad.

Proporcionalidad y prevención

La reforma propuesta busca aplicar el principio de proporcionalidad ajustando las penas a la peligrosidad real de las armas y a la conducta delictiva asociada, de modo que la sanción refleje el daño social causado por el sicariato y el acopio de armamento. Esto se debe a que la delincuencia organizada corresponde a un problema que socava la integridad y desarrollo de la república costarricense, siendo uno de los mayores desafíos que afronta el Estado en temas de seguridad, por lo que se justifica una respuesta normativa más severa y diferenciada frente a la posesión múltiple, la portación sin permiso y la vinculación con redes criminales.

La proporcionalidad aquí no es punitivismo indiscriminado, sino una calibración de la respuesta penal para que el castigo sea coherente con el riesgo colectivo que representa la acumulación y el uso de armas de fuego en homicidios por encargo, ya estas son el principal medio para quitar la vida en las actividades de sicariato.

Desde la perspectiva preventiva, el endurecimiento de penas para traficantes, intermediarios y funcionarios cómplices persigue dos objetivos complementarios. Donde el primer objetivo corresponde a disuadir la conducta (prevención general) e incapacitar a quienes ya participan en la cadena de suministro (prevención específica). Al elevar el costo esperado de participar en el tráfico y la facilitación de armas, se reduce la rentabilidad del mercado ilícito y, por ende, la oferta disponible para grupos que cometen sicariato; simultáneamente, la tipificación de agravantes y la responsabilidad administrativa para empresas y funcionarios aumentan la probabilidad de detección y sanción, lo que dificulta la reproducción de estas conductas.

Importancia de ley y cambios sustanciales

Agravación por posesión múltiple: este es un hecho central en la reforma de la Ley de Armas y Explosivos. Al elevar las penas según la cantidad de armas en posesión ilícita, se ataca el fenómeno del acopio que alimenta cadenas de sicariato. Esto transforma la respuesta penal de un enfoque individual a uno que considera el riesgo colectivo que representa la acumulación de armas de fuego, ya que estas por su función intrínseca de hacer daño es que estas están revestidas por un peligro cierto, actual e individual con respecto a cada una siendo necesaria una sanción individualizada por la cantidad de armas que se tengan en posesión.

Tipificación de conductas conexas: la reforma incorpora agravantes para armas no inscritas, reportadas como robadas, vinculadas a delincuencia organizada y sanciona la facilitación por funcionarios y la alteración de seriales, cerrando rutas habituales de reciclaje de armas.
Conclusión

La reforma propuesta es una respuesta normativa proporcionada y necesaria frente al aumento del uso de armas en homicidios por encargo, pues busca ajustar las sanciones a la peligrosidad real de las conductas y cerrar vacíos legales que facilitan la impunidad, siendo que se ataca la logística del sicariato afectando lo más crucial que es el acceso a un arma de fuego.

Al mismo tiempo, la presente iniciativa plantea medidas integradas de prevención y control como el registro, trazabilidad, sanciones a funcionarios y responsabilidad empresarial que complementan el endurecimiento penal y apuntan a reducir la oferta y el acopio de armas.

BIBLIOGRAFÍA

Organismo de Investigación Judicial, Avisos y noticias policiales, Poder Judicial de Costa Rica, julio 2018, acceso el 21 de abril de 2026, https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/index.php/comunicacion/noticias/avisos-y-noticias-policiales?start=1860

Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, “Tablas y gráficos,” acceso el 20 de abril de 2026, https://observatorio.mj.go.cr/recursos/tablas-y-graficos

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 88, 88 BIS, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 Y 98 DEL CAPÍTULO X DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N.° 7530, PARA SANCIONAR LA PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO USADAS EN SICARIATO

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 88, 88 bis, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley n.º 7530, del 10 de julio de 1995, en su título X, el texto es el siguiente:

### Artículo 88- Tenencia ilegal de armas permitidas

Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso. Si el infractor posee dos o más armas de fuego, en las condiciones antes señaladas, la pena será de cinco a siete años de prisión y si la posesión es de cuatro o más armas la pena será de diez a dieciocho años de prisión.

Se le impondrá pena de prisión de dos años a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso.

A quien porte armas permitidas por la presente ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá pena de seis a meses a un año de prisión, y si la portación es en ejercicio de su trabajo la pena sea de noventa horas de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades.

### Artículo 88 bis- Portación ilegal de armas permitidas

Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita, ha sido reportada como robada o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena será de seis a diez años.

Sin embargo, cuando la persona porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero el permiso se encuentre vencido, no se aplicarán las penas descritas en el párrafo anterior, sino que será sancionada con una multa de un salario base, según la definición de este dada en el artículo 2 de la Ley n.° 7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de reincidencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir del primer acto, la multa se duplicará.

### Artículo 89- Actividades con armas prohibidas

Se impondrá una pena privativa de libertad de ocho a doce años, a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes.

Se aplicará una pena privativa de libertad de diez a veinte años, cuando se realicen las mismas actividades del párrafo anterior con:

a) Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes

b) Armas prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes

c) Municiones prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes
Los representantes, apoderados y gerentes, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo, serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan.

Las personas jurídicas serán penal y civilmente responsables por las actividades cuyo personal que esté bajo su responsabilidad realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo.

### Artículo 90- Acopio de armas prohibidas

Se impondrá prisión de diez a quince años, a quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá como acopio la posesión de tres o más armas prohibidas.

### Artículo 91- Introducción y tráfico de materiales prohibidos

Se impondrá de tres a siete años de prisión, con incremento hasta en un medio cuando el hecho sea cometido por crimen organizado, a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.

### Artículo 92- ntroducción clandestina de armas permitidas. Se impondrá de tres a siete años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas clasificadas como permitidas.

### Artículo 93- Comercio de armas, explosivos y pólvora

Se impondrá una pena de tres a siete años de prisión a quien adquiera, comercie, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley. La venta o el suministro, a cualquier título, de pólvora y/o, en general, artículos, bienes o sustancias regulados en la presente ley, a personas menores de edad y/o a personas declaradas en estado de interdicción, se sancionará con igual pena a la indicada en este artículo. Pero si la venta, acopio, transporte o introducción ilegal al país, es a granel y en cantidades que puedan servir para la elaboración de armas de destrucción masiva la pena será de diez a quince años.

Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualquiera de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en la comisión del ilícito. Pero la pena se incrementará de diez a quince años si se demuestra que son conocedores y partícipes, de la venta, acopio, transporte o introducción ilegal al país, es a granel y en cantidades que puedan servir para la elaboración de armas de destrucción masiva, de sus colaboradores.

Las sanciones antes descritas se aplicarán, siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

Se impondrá una pena de prisión de tres a cinco años, a quien comercie armas permitidas, sin tener el respectivo permiso de ley, si las armas comercializadas, son producto de una importación o tráfico ilegal, la pena será de ocho a doce años de prisión.

### Artículo 94- Fabricación, exportación e importación ilegales

Se les aplicará pena de prisión de ocho a doce años de prisión a quienes fabriquen, importen o exporten armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos.

Se impondrá una pena de ocho a doce años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualquiera de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en la comisión del ilícito.

Será reprimido con pena de prisión de ocho a diez años de prisión quien fabrique, comercie o exporte armas prohibidas y material bélico.

Las sanciones antes descritas se aplicarán siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

### Artículo 95- Administración irregular

Se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión a quienes administren fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades relacionadas con armas, sin ajustarse a las condiciones y obligaciones establecidas en el capítulo VII de la presente ley.

### Artículo 96- Facilitación de armas

Será sancionado con prisión de ocho a doce años, el funcionario o empleado público que entregue, preste o facilite, en cualquier forma, armas bajo su custodia, a personas, entes o grupos no autorizados por la ley para tenerlas, siempre que el hecho no constituya delito de peculado, tipificado en el Código Penal.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 98 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley n.º 7530, del 10 de julio de 1995, en su título X, el texto es el siguiente:

### Artículo 98- Alteración de características

Será sancionado con prisión de uno a dos años a quien posea un arma permitida con sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados. Si la cantidad es de más de un arma la pena será de cuatro a cinco años de prisión.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25576). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.