Proyecto busca eliminar vapeadores desechables en tres años
El expediente 25577 propone prohibir en tres años la venta de vapeadores de un solo uso y cobrar un 10% por unidad para pagar la recolección de sus residuos.
Título oficial LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS DERIVADOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA VAPEAR, BAJO EL PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA PAGA
Atención: El proyecto crea un tributo del 10% por cada vapeador desechable y prohíbe su venta en tres años, lo que afecta a comercios y consumidores.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Consumidores de vapeadores desechables
El artículo 6 crea un tributo del 10% por cada unidad introducida al mercado. Ese costo podría trasladarse al precio final que paga el consumidor.
Créase un tributo ambiental aplicable a los dispositivos electrónicos desechables para vapeo, equivalente a un 10% por cada unidad introducida en el mercado nacional.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que venden vapeadores: tendrían que instalar puntos de recolección y pagar el tributo del 10%
- Personas que usan vapeadores: no podrían botarlos en la calle y se exponen a multas
- Importadores y fabricantes: pagarían el tributo por cada unidad que introduzcan al país
- Municipalidades: recibirían parte del dinero del tributo para gestionar residuos
A quién beneficia
- El Ministerio de Salud y el MEIC definirían el cronograma de eliminación de vapeadores desechables
- Las municipalidades tendrían recursos del tributo para gestionar residuos de vapeadores
- El Ministerio de Salud podría fiscalizar y sancionar a los comercios que no cumplan
Qué cambia
- Los vapeadores desechables desaparecerían del mercado en tres años
- Los comercios tendrían que encargarse de recolectar y disponer los residuos de vapeadores
- El precio de los vapeadores desechables subiría un 10% por el tributo
- Botar un vapeador en la calle podría costar hasta 5 salarios base de multa
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25577 propone eliminar en tres años la venta de vapeadores de un solo uso en Costa Rica. El artículo 3 fija un plazo máximo de tres años para la eliminación total de la comercialización de dispositivos electrónicos para vapear de un solo uso, y deja el cronograma en manos del Ministerio de Salud y el MEIC (art. 3).
El artículo 4 obliga a quien venda o distribuya dispositivos de vapeo a instalar puntos de recolección visibles y accesibles, y a disponer adecuadamente de los residuos que recoja (art. 4).
El artículo 5 prohíbe botar estos dispositivos en la vía pública, áreas verdes, cuerpos de agua o cualquier lugar no autorizado. Quien lo haga se expone a una multa de entre 0.5 y 5 salarios base, según la gravedad (art. 5).
El artículo 6 crea un tributo ambiental del 10% por cada unidad de vapeador desechable que se introduzca al mercado nacional. Lo paga quien fabrique, importe o introduzca el producto, al nacionalizarlo o al venderlo por primera vez (art. 6). Ese dinero se destinaría solo a cuatro cosas: recolección y tratamiento de los residuos, limpieza de espacios públicos, educación ambiental y apoyo a las municipalidades.
El artículo 7 deja la fiscalización en manos del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía. Esos ministerios podrían auditar, sancionar y coordinar con gobiernos locales y entes autónomos (art. 7).
El proyecto también incluye un transitorio: el Poder Ejecutivo tendría doce meses para reglamentar la ley después de publicada (art. transitorio I).
A quién le toca
A toda persona física o jurídica que fabrique, importe, distribuya, venda o use vapeadores en Costa Rica. El artículo 2 dice que la ley aplica a todos ellos (art. 2).
A los comercios que venden vape: tendrían que poner un punto de recolección y encargarse de la disposición de esos residuos (art. 4).
A las personas que usan vape: no podrían botar los dispositivos en la calle, parques o quebradas. La multa va de 0.5 a 5 salarios base, según la gravedad de la infracción (art. 5).
A los importadores y fabricantes: les tocaría pagar el tributo del 10% por cada unidad que introduzcan al país (art. 6).
A las municipalidades: recibirían parte del dinero del tributo para gestionar estos residuos (art. 6).
En qué va el trámite
El expediente 25577 se presentó el 30 de abril de 2026 1. El 5 de mayo llegó a Servicios Parlamentarios y el 7 de mayo se remitió al Archivo para publicarlo en La Gaceta.
El proyecto está en la etapa de presentación. Todavía no tiene comisión asignada ni dictamen. Le falta la discusión en comisión permanente, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
El plazo cuatrienal vence el 30 de abril de 2030 1. Si no se vota antes, se archiva.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. El dossier no incluye videos ni transcripciones de discusiones legislativas sobre el 25577.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto busca proteger ese derecho al regular los residuos de vapeadores. El Censo no encontró choque directo entre el artículo 50 y el texto del proyecto.
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio. También dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" Constitución, art. 46. La prohibición de vender vapeadores desechables en tres años podría generar dudas sobre si restringe la libertad de comercio. El texto no explica cómo se compensaría a los comercios que ya venden estos productos.
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El tributo del 10% se justifica con el principio de quien contamina paga, que el proyecto menciona en su título. No hay una contradicción evidente con ese artículo.
El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese trámite. No hay choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión que estudie el proyecto lo escuche, puede pedir una audiencia. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer argumentos de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.
Puede escribirle a los diputados de la comisión cuando el proyecto llegue ahí. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía menciona que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto se aprueba y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que ese recurso procede contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
Si el proyecto se convierte en ley y usted quiere derogarlo, existe el referéndum. La guía dice que la Ley 8492 regula el referéndum para "aprobar o derogar leyes" guía, p. 30.
Lo que no está en el expediente
El expediente no incluye datos sobre cuánto dinero recaudaría el tributo del 50 por ciento ni cuántos dispositivos se venden al año en Costa Rica.
El expediente no explica cómo se calcularía el monto exacto de la multa de 0.5 a 5 salarios base.
El expediente no dice qué pasaría con los dispositivos que ya están en manos de los usuarios cuando entre en vigor la prohibición.
El expediente no incluye el texto completo del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos ni de la Ley 8839, solo resúmenes de resultados web.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el derecho al ambiente sano del artículo 50, pero la prohibición de vender vapeadores desechables genera dudas sobre la libertad de comercio del artículo 46.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 1"Regular la gestión ambiental de los residuos derivados de los dispositivos electrónicos para vapear, mediante la aplicación del principio de quien contamina paga, con énfasis en la prevención, internalización de costos y eliminación progresiva de productos altamente contaminantes."
Sin choque aparente El proyecto busca proteger el ambiente al regular los residuos de vapeadores. El artículo 50 de la Constitución garantiza ese derecho. El Censo no encontró choque entre ambos.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 3"A partir de la entrada en vigor de esta ley, se establece un plazo máximo de tres años para la eliminación total de la comercialización de dispositivos electrónicos para vapear de un solo uso."
Hay dudas La prohibición de vender vapeadores desechables en tres años podría restringir la libertad de comercio que protege el artículo 46. El texto no explica cómo se compensaría a los comercios afectados. Esto genera dudas, pero no es una conclusión de inconstitucionalidad.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 6"Créase un tributo ambiental aplicable a los dispositivos electrónicos desechables para vapeo, equivalente a un 10% por cada unidad introducida en el mercado nacional."
Sin choque aparente El tributo del 10% se justifica con el principio de quien contamina paga. El artículo 18 permite que los ciudadanos contribuyan a los gastos públicos. No hay choque evidente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25577: LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS DERIVADOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA VAPEAR, BAJO EL PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA PAGA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS DERIVADOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA VAPEAR, BAJO EL PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA PAGA
CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.577
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS DERIVADOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA VAPEAR, BAJO EL PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA PAGA
Expediente N.º 25.577
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La expansión acelerada de los cigarrillos electrónicos, particularmente de los dispositivos desechables, ha generado una nueva y compleja fuente de contaminación ambiental que combina residuos plásticos, electrónicos y químicos en un solo producto. Estos dispositivos, diseñados para un uso breve y su posterior descarte, contienen baterías de litio, circuitos electrónicos, plásticos de un solo uso y soluciones líquidas con compuestos potencialmente contaminantes. Su ciclo de vida, caracterizado por un consumo rápido y una disposición final inadecuada, representa un desafío significativo para los sistemas de gestión de residuos y para la protección de los ecosistemas.
A diferencia de otros bienes de consumo, los cigarrillos electrónicos desechables no han sido concebidos bajo principios de diseño circular. En la práctica, son introducidos al mercado sin sistemas estructurados de recolección, reutilización o reciclaje, lo que provoca que una proporción significativa termine en rellenos sanitarios, sistemas de alcantarillado o espacios públicos. Esta situación se agrava por la presencia de baterías de litio, las cuales, al ser desechadas sin tratamiento especializado, pueden generar riesgos de incendio, liberación de metales pesados y contaminación del suelo y de las fuentes de agua.
Desde la perspectiva de la economía ambiental, este fenómeno constituye una externalidad negativa, en tanto los costos asociados a la gestión de estos residuos (incluyendo su recolección, tratamiento, disposición final, mitigación de daños ambientales y afectación a servicios ecosistémicos) son asumidos principalmente por el Estado y la sociedad, mientras que los beneficios económicos derivados de su comercialización se concentran en los productores, importadores y distribuidores. Este desbalance configura una falla de mercado, que justifica la intervención del Estado mediante instrumentos regulatorios y económicos que permitan corregir dicha distorsión.
La teoría económica clásica, desarrollada por Arthur Pigou, establece que la forma más eficiente de corregir las externalidades es mediante la internalización de los costos sociales en el precio de los productos que las generan. En concordancia con este enfoque, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha recomendado la aplicación de instrumentos económicos ambientales, tales como impuestos correctivos y esquemas de responsabilidad extendida del productor, para abordar residuos complejos y de difícil gestión, incluyendo aquellos derivados de dispositivos electrónicos de consumo masivo.
En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que los cigarrillos electrónicos constituyen un desafío emergente no solo en términos de salud pública, sino también en materia ambiental, debido a la complejidad de sus componentes y a la ausencia de sistemas adecuados para su manejo como residuos electrónicos. La combinación de plásticos, metales y sustancias químicas en un solo dispositivo incrementa la dificultad de su tratamiento y eleva los costos de su disposición final.
El análisis del derecho comparado evidencia una tendencia clara hacia la regulación estricta de los cigarrillos electrónicos desechables, particularmente en jurisdicciones que han identificado sus impactos ambientales como un problema creciente. En el caso del Reino Unido, se ha adoptado una prohibición integral de los vapeadores de un solo uso a partir del año 2025, fundamentada en su impacto ambiental y en el aumento significativo de residuos asociados a estos dispositivos. Esta medida no solo prohíbe su venta, sino también su suministro y disponibilidad en el mercado, marcando un precedente relevante en la regulación de productos de consumo desechable.
Nueva Zelanda ha seguido una línea similar, incorporando reformas legislativas que prohíben la fabricación, distribución y comercialización de dispositivos de vapeo desechables, en el marco de una estrategia más amplia orientada a reducir los impactos ambientales y sociales asociados a estos productos. Esta regulación se caracteriza por su integralidad, al abordar no solo el consumo, sino toda la cadena de valor.
Irlanda, por su parte, ha impulsado iniciativas legislativas orientadas a prohibir la comercialización de vapeadores de un solo uso, incluyendo expresamente la prohibición de su distribución gratuita, lo que evidencia una preocupación por evitar mecanismos indirectos de introducción al mercado.
Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha documentado que países como Australia han adoptado enfoques altamente restrictivos, regulando los cigarrillos electrónicos como productos sujetos a control estricto, incluyendo limitaciones a su importación, fabricación y comercialización. Estas medidas reflejan el reconocimiento de que los dispositivos electrónicos desechables no pueden ser gestionados adecuadamente bajo esquemas tradicionales de residuos.
En el ámbito europeo, se ha reconocido que los cigarrillos electrónicos desechables constituyen una fuente relevante de residuos electrónicos y plásticos, con riesgos asociados a baterías de litio y sustancias peligrosas. Esta preocupación ha impulsado el desarrollo de regulaciones que buscan responsabilizar a los productores y restringir la proliferación de estos productos en el mercado.
Estas experiencias internacionales evidencian un cambio de paradigma: los cigarrillos electrónicos desechables han dejado de ser considerados únicamente productos de consumo para ser abordados como fuentes significativas de contaminación ambiental, cuya gestión requiere instrumentos regulatorios y económicos específicos.
En el caso de Costa Rica, el fundamento jurídico para la adopción de estas medidas es sólido y claro. El artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental de aplicación inmediata. Este derecho impone obligaciones tanto al Estado como a los particulares, en cuanto a la prevención del daño ambiental y la adopción de medidas correctivas.
Además, la Ley Orgánica del Ambiente (n.º 7554) y la Ley para la Gestión Integral de Residuos (n.º 8839) incorporan principios fundamentales como la prevención, la responsabilidad ambiental, la gestión integral de residuos y el principio de quien contamina paga. Estos instrumentos normativos establecen la base para el desarrollo de políticas públicas orientadas a reducir la generación de residuos y a garantizar su adecuada gestión.
Costa Rica ha asumido, además, compromisos internacionales en materia de sostenibilidad, incluyendo la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los cuales promueven la reducción de residuos, la transición hacia modelos de consumo responsable y la protección de los ecosistemas.
En este contexto, la presente iniciativa propone un enfoque integral para abordar la problemática de los cigarrillos electrónicos desechables, mediante la combinación de instrumentos regulatorios y económicos que permitan:
La eliminación progresiva de los dispositivos electrónicos desechables, reconociendo su carácter altamente contaminante y su incompatibilidad con los principios de economía circular. La internalización de los costos ambientales mediante un tributo específico por unidad, que refleje el impacto ambiental de estos productos y contribuya a corregir la falla de mercado existente.
La responsabilidad directa de quienes comercializan estos productos, obligándolos a participar activamente en la recolección y gestión de los residuos generados.
La reducción de la disposición inadecuada en espacios públicos, mediante la aplicación de sanciones proporcionales y efectivas.
El fortalecimiento de la capacidad institucional y municipal para la gestión de estos residuos, mediante el uso específico de los recursos generados por el tributo ambiental.
Esta ley responde a la necesidad de anticipar y mitigar un problema ambiental emergente, evitando que el país reproduzca patrones de consumo insostenibles observados en otras jurisdicciones. Al mismo tiempo, se alinea con las mejores prácticas internacionales y con los principios de eficiencia económica, responsabilidad ambiental y justicia intergeneracional.
La aprobación de esta iniciativa permitirá a Costa Rica posicionarse como un referente regional en la regulación ambiental de productos emergentes, asegurando que la innovación y el desarrollo de nuevos mercados no se traduzcan en nuevas cargas ambientales para la sociedad, sino en oportunidades para avanzar hacia un modelo de desarrollo verdaderamente sostenible.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS DERIVADOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA VAPEAR, BAJO EL PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA PAGA
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Regular la gestión ambiental de los residuos derivados de los dispositivos electrónicos para vapear, mediante la aplicación del principio de quien contamina paga, con énfasis en la prevención, internalización de costos y eliminación progresiva de productos altamente contaminantes.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará a toda persona física o jurídica que fabrique, importe, distribuya, comercialice o consuma dispositivos electrónicos para vapear dentro del territorio costarricense.
ARTÍCULO 3- Prohibición progresiva de dispositivos desechables
A partir de la entrada en vigor de esta ley, se establece un plazo máximo de tres años para la eliminación total de la comercialización de dispositivos electrónicos para vapear de un solo uso. El Ministerio de Salud y el MEIC deberán establecer el cronograma de cumplimiento, conforme a criterios técnicos.
ARTÍCULO 4- Responsabilidad del vendedor o distribuidor
Toda persona física o jurídica que comercialice dispositivos electrónicos de vapeo deberá:
a) Instalar y mantener puntos de recolección visibles y accesibles para los residuos generados por estos productos
b) Realizar una disposición adecuada de los residuos recolectados
ARTÍCULO 5- Prohibición de disposición inadecuada
Queda expresamente prohibido desechar dispositivos electrónicos de vapeo en la vía pública, áreas verdes, cuerpos de agua o cualquier lugar no autorizado.
El incumplimiento se sancionará con multa equivalente a una suma entre 0.5 y 5 salarios base, según la gravedad de la infracción.
ARTÍCULO 6- Tributo ambiental correctivo
Créase un tributo ambiental aplicable a los dispositivos electrónicos desechables para vapeo, equivalente a un 10% por cada unidad introducida en el mercado nacional. Esté tributo deberá ser cancelado por las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen o introduzcan dichos productos en el territorio nacional, al momento de su nacionalización o de su primera comercialización, según corresponda.
Los recursos recaudados deberán destinarse exclusivamente a:
a) Recolección y tratamiento de estos residuos
b) Limpieza de espacios públicos
c) Educación ambiental
d) Apoyo a municipalidades para gestión de residuos dispositivos electrónicos de vapeo
ARTÍCULO 7- Fiscalización y control
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, tendrá competencia para aplicar esta ley, fiscalizar a los comercializadores y establecer mecanismos de auditoría, sanción y transparencia. Podrá coordinar con gobiernos locales y entes autónomos para la implementación territorial.
TRANSITORIO
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a doce meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Cynthia Maritza Córdoba Serrano Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-05-2026).