Proyecto propone bajar a la mitad el impuesto a los combustibles en crisis
Si se aprueba, la Aresep bajaría a la mitad el impuesto único a los combustibles y frenaría su ajuste trimestral mientras dure una crisis internacional.
Título oficial LEY PARA ALIVIAR EL BOLSILLO DE LOS COSTARRICENSES ANTE AUMENTOS EN EL PRECIO DE COMBUSTIBLES PRODUCTO DE CRISIS INTERNACIONALES
Atención: El proyecto modifica un impuesto existente y baja la recaudación del Gobierno central, un cambio que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Gobierno central
El texto reconoce una disminución temporal en la recaudación del impuesto y pide compensarla disminuyendo partidas presupuestarias como las de publicidad.
aunque esto implique una momentánea disminución en la recaudación del impuesto, que el Gobierno sabrá compensar, disminuyendo partidas presupuestarias como las de publicidad
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que pagan el impuesto único a los combustibles
- Usuarios de gasolina súper, gasolina plus y diésel
- La Aresep, que tendría que aplicar la rebaja de oficio
- Las instituciones que reciben transferencias del artículo 5 de la Ley 8114
A quién beneficia
- Rebaja del 50% en el impuesto único a los combustibles durante una crisis internacional
- Suspensión del ajuste trimestral del impuesto mientras el mercado esté inestable
- La rebaja se aplicaría de oficio, sin trámite del usuario
Qué cambia
- Menor recaudación para el Gobierno central durante la crisis
- El ajuste trimestral se retomaría con la inflación del último mes de suspensión
- La reducción no toca la porción del impuesto que va a transferencias
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.580 propone que la Aresep baje a la mitad el impuesto único a los combustibles cuando un conflicto bélico o una catástrofe internacional altere los precios. La rebaja sería temporal y la aplicaría la propia Autoridad Reguladora de oficio, sin que nadie tenga que pedirla (art. 2).
El texto también ordena suspender el aumento automático del impuesto. Ese ajuste está en el artículo 3 de la Ley 8114, que obliga a Hacienda a actualizarlo cada trimestre según la inflación, con un tope del 3% 2. El proyecto propone dejar de aplicar ese mecanismo mientras el mercado esté inestable (art. 2).
La suspensión duraría hasta que los precios se estabilicen por un plazo no menor a tres meses. Pasado ese tiempo, se vuelve a habilitar el ajuste y se toma en cuenta la inflación del último mes de suspensión (art. 2).
La reducción del 50% no tocaría la parte del impuesto que va a las transferencias del artículo 5 de la Ley 8114. Según el texto, solo se dejaría de percibir la porción que va al Gobierno central (art. 2).
El proyecto declara que su objeto es atenuar los efectos en el precio internacional de los hidrocarburos por un conflicto bélico o una catástrofe internacional (art. 1). Regiría a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las personas que pagan el impuesto único a los combustibles. El texto dice que busca que "las personas contribuyentes del impuesto único de combustibles no sufran la totalidad del daño económico por las crisis" (art. 1).
A la Aresep. El proyecto le ordena ejecutar de oficio la suspensión del ajuste y la reducción del impuesto (art. 2).
A los usuarios de gasolina súper, gasolina plus y diésel. El texto cita tarifas de la Aresep del 17 de abril de 2026: ¢632,00 la súper, ¢628,00 la plus y ¢565,00 el diésel (art. 2).
A las instituciones que reciben transferencias del artículo 5 de la Ley 8114. El texto aclara que la reducción no aplica a esa porción (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente 25.580 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI) desde el 5 de agosto de 2026 1. Ese día la comisión recibió el proyecto y lo ingresó en el orden del día para debate.
El trámite empezó el 1 de mayo de 2026 con la presentación en el Plenario. Luego pasó por Servicios Parlamentarios, Archivo e Imprenta Nacional 1. El 3 de agosto el Plenario lo asignó a comisión.
El plazo cuatrienal vence el 1 de mayo de 2030 1. Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 124 dice que no procede delegar en comisiones los proyectos "relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" Constitución, art. 124. El proyecto modifica el impuesto único a los combustibles, así que la Comisión de Hacendarios no podría aprobarlo sola: tendría que pasar por el Plenario.
El artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores "a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" Constitución, art. 46. La rebaja del impuesto apunta a esos intereses económicos, así que calza con ese artículo.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Bajar la recaudación del impuesto podría generar dudas sobre ese deber, aunque el propio texto reconoce que habría una disminución temporal en la recaudación (art. 2).
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la Comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: brindar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Gobierno con la rebaja del 50%.
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Hacendarios (Área VI) que estudia el expediente.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este proyecto.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoya o rechaza la propuesta.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la delegación en comisión por tratarse de materia tributaria y sobre el deber de contribuir a los gastos públicos.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos"
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto la implementación de acciones para atenuar los efectos en el precio internacional de los hidrocarburos, producto de un conflicto bélico o una catástrofe internacional."
Sin choque aparente La rebaja busca proteger los intereses económicos de los consumidores, así que calza con este artículo.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Esta reducción no aplicará para la proporción que se encuentra destinada a cumplir con las transferencias señaladas en el artículo 5 de dicha ley."
Hay dudas Bajar la recaudación del impuesto podría generar dudas sobre el deber de contribuir, aunque el texto reconoce una disminución temporal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25580: LEY PARA ALIVIAR EL BOLSILLO DE LOS COSTARRICENSES ANTE AUMENTOS EN EL PRECIO DE COMBUSTIBLES PRODUCTO DE CRISIS INTERNACIONALES
- Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ALIVIAR EL BOLSILLO DE LOS COSTARRICENSES ANTE AUMENTOS EN EL PRECIO DE COMBUSTIBLES PRODUCTO DE CRISIS INTERNACIONALES
EDER FRANCISCO HERNÁNDEZ ULLOA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.580
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ALIVIAR EL BOLSILLO DE LOS COSTARRICENSES ANTE AUMENTOS EN EL PRECIO DE COMBUSTIBLES PRODUCTO DE CRISIS INTERNACIONALES
Expediente N.º 25.580
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El conflicto bélico entre Estados Unidos e Israel contra Irán inició formalmente el 28 de febrero de 2026, con una ofensiva conjunta denominada "Operación Furia Épica". Desde ese mismo momento, se vio afectado el tránsito por el Estrecho de Ormuz, que es una ruta de alta importancia para la industria energética mundial, toda vez que por ahí pasan cerca de 20 millones de barriles de petróleo por día, lo que representa, aproximadamente, el 25% del comercio marítimo mundial de este producto. Consecuentemente, desde el día uno del conflicto, ya se predecía una escasez de combustibles y su inevitable alza de precios.
Para la fecha de presentación de este proyecto de ley, el conflicto ha alcanzado más de dos meses de bombardeos y ataques militares. Y aunque ha habido treguas, lo cierto es que la guerra en Medio Oriente y el cierre del Estrecho de Ormuz han disparado los precios globales del petróleo. Esto, a su vez, ha obligado a Recope y a la Aresep a elevar el precio final de los combustibles, lo cual provoca un efecto dominó que se extiende por toda la economía del país, pues aumentan los precios de bienes y servicios, limitando las posibilidades de crecimiento económico, encareciendo las exportaciones, disminuyendo el turismo y hasta elevando las tasas de interés. Un sector tan golpeado como la agricultura agravará su situación por el incremento en el costo de los fertilizantes, que es una industria altamente dependiente de la energía fósil.
Esta es una crisis parecida a la que vivimos cuando tropas militares de la Federación Rusa invadieron territorio de la República de Ucrania mediante una “operación militar especial”. Este conflicto tuvo un efecto directo sobre la volatilidad en el precio internacional del petróleo, que afectó negativamente la economía costarricense, tal y como está sucediendo actualmente por el conflicto entre Estados Unidos contra Irán.
Ante este tipo de eventos, el país ha improvisado medidas de mitigación de la crisis para cada conflicto bélico específico. No existe, en la legislación costarricense, un mecanismo de protección al consumidor que permita bajar la tasa del impuesto a los combustibles, cuando los precios del producto muestren una desviación significativa a causa de un conflicto bélico. Por ejemplo, en el caso del conflicto bélico Rusia Ucrania, que inició un 24 de febrero del 2022, la medida de mitigación de la crisis, propuesta por el Poder Ejecutivo y aprobada por esta Asamblea Legislativa, fue dictada en julio del 2022. Es decir, la solución a la crisis llegó cinco meses después del inicio del conflicto. Por tanto, fue una solución tardía, como tardía será la solución que las actuales diputaciones le demos al incremento en el precio de los combustibles, por el conflicto Estados Unidos contra Irán. Las soluciones siempre han llegado cuando los costarricenses ya han pagado gran parte del daño. Este proyecto de ley propone enfrentar estas crisis, con soluciones previamente acordadas, para no improvisar en cada caso concreto. Es necesario para la economía costarricense crear un mecanismo que atenúe los efectos del incremento del precio internacional de los combustibles, a raíz no de un conflicto bélico en específico, sino de cualquier conflicto de este tipo o de una catástrofe internacional.
La dependencia de nuestra economía a los hidrocarburos la hace muy vulnerable a las variaciones del precio internacional del petróleo. Esa vulnerabilidad nos doblega cuando las variaciones del precio se deben a un conflicto bélico internacional, que rompe los patrones del mercado. Cuando esto sucede, la situación debe enfrentarse con prontitud. Por eso, este proyecto de ley propone medidas que se ejecutarán de oficio, para proteger a los ciudadanos, a los productores y, en términos generales, a todos los actores económicos afectados por la guerra. Proponemos la creación de un mecanismo de compensación, para que las personas contribuyentes del impuesto único de combustibles no sufran la totalidad del daño económico por las crisis. Cada colón adicional en el litro de combustible, cada aumento en el saco de fertilizante ocurre en un contexto, donde gran parte de los costarricenses están altamente endeudados, debido a que sus ingresos no les alcanzan ni para cubrir las necesidades básicas y donde sectores como el agrícola enfrentan un descenso en el área cultivada, altos costos de producción, afectación por cambio climático e intermediación, todo lo cual ha reducido su participación al 3,3% del PIB y disminuido el empleo rural. En resumen, la demanda social nos grita que actuemos rápidamente en resguardo de los sectores más vulnerables.
Siendo que Costa Rica es una importadora neta de petróleo, entonces debemos anticipar las medidas de solución, para que, de forma urgente, inmediata y oficiosa, atenúen el impacto en los costarricenses y en especial en los sectores productivos. En el caso concreto, este proyecto propone que sean dos las medidas de mitigación que operen automáticamente: 1) Suspender el aumento inercial del impuesto a los combustibles. 2) Un mecanismo de protección al consumidor que permite bajar la tasa del impuesto a los combustibles, cuando los precios del producto muestran una desviación significativa a partir de su promedio histórico, a consecuencia de un conflicto bélico o una catástrofe internacional.
Suspención de ajustes del IUC
La propuesta es suspender la actualización tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados, durante el tiempo que dure la inestabilidad en los precios de los combustibles por un conflicto bélico. Se suspende la aplicación del artículo 3 de la Ley n.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, con el objetivo de detener de manera temporal el aumento de este impuesto.
Aun cuando esta es una medida de bajo impacto, es la de mayor consenso y de menor resistencia de parte del Gobierno.
Este tipo de suspensión se aprobó en julio del 2022, cuando esta Asamblea Legislativa votó positivamente el proyecto de ley 23.193, que llegó a convertirse en la Ley 10.295. La diferencia de ese antecedente con nuestra propuesta es que la medida no aplicará solo para un caso concreto, sino que permanecerá en el ordenamiento jurídico, como un mecanismo de protección a los consumidores.
Con o sin ley, es por decencia y hasta por sentido común que el Gobierno debe suspender la actualización del impuesto a los combustibles, que ya de por sí es un impuesto abusivo. Si los precios internacionales del petróleo se elevan excesivamente por la crisis mundial, sería inmoral que, al mismo tiempo, el Gobierno aumente el porcentaje del impuesto.
Reducción del IUC
Según información de la Aresep (https://aresep.go.cr/combustible/tarifas/), las tarifas vigentes para el 17 de abril del 2026 eran de ¢632,00 para la gasolina súper; ¢628,00 para la gasolina plus y de ¢565,00 para el diésel.
Ese precio final corresponde a la suma de cuatro componentes, a saber: costo internacional del producto, impuesto único, margen de comercialización de Recope, estaciones de servicio y transporte. En el caso de las gasolinas, el componente de mayor valor no es el combustible, es el impuesto. En el caso de la gasolina súper, el precio del producto era de 247.16 mientras que el impuesto era de 271.75. Es decir, el impuesto es del 110%. Para el caso de la gasolina plus, el precio del producto es de 250.36 mientras que el impuesto es de 259.50, por tanto, el impuesto es del 103.6%. En el caso del diésel, aunque el impuesto no supera el valor del producto, sigue siendo el segundo componente más de mayor valor. Concretamente, el impuesto representa casi el 50% del valor del producto gravado.
Estos porcentajes del impuesto a los combustibles son desproporcionados y abusivos. Peor aún, son arbitrariamente altos. Nótese que el impuesto supera el costo al que se adquiere el combustible en el exterior y supera, en varios tantos, todas las otras variables juntas que incorpora la Aresep en su metodología de fijación de precios. Esto representa un abuso de parte del Estado, porque no es posible para los costarricenses prescindir del uso combustibles. Por el contrario, todos los actores económicos del país tienen una alta dependencia de los derivados del petróleo. Para otros productos, es válido que la carga impositiva sea muy alta, pues lo que se quiere desincentivar el uso del producto, por ser nocivo, por ejemplo, para la salud pública, como es el caso del tabaco y el alcohol. Pero cuando el impuesto supera el valor del producto gravado y ese producto es de consumo básico e inevitable para los ciudadanos, entonces el gravamen confiscatorio.
Si este impuesto es gravoso en tiempo de normalidad del mercado, cuando los precios de los combustibles se mantienen estables, en tiempos de crisis ya no es gravoso, es inquisitivo.
Ciertamente, cuando el conflicto bélico provoque el alza en el precio internacional de los combustibles, el porcentaje del impuesto, dentro de la estructura del precio final, será menor, pero no por esta razón deja de ser un impuesto gravoso, cuya única razón de ser es solo la recaudación.
Así las cosas, la propuesta es que, en tiempos de crisis, el impuesto a los combustibles se reduzca a un 50%. De esta forma se haría justicia para los usuarios en momentos difíciles, cuando los precios internacionales afecten a los consumidores y afecten la competitividad de los productores.
El peso tan desproporcionado del impuesto único en la estructura de precios de los combustibles, en momentos de estabilidad del mercado, le genera al Gobierno una sobrerrecaudación. En otras palabras, cuando los precios internacionales del petróleo son bajos, el Gobierno obtiene un exceso de recaudación, toda vez que recauda más del 100% del valor del producto. Entonces, este proyecto propone que ese exceso se utilice para momentos de crisis, alivianando la carga impositiva de los contribuyentes. Proponemos que, lo que se cobró de más en tiempos de estabilidad, se compense, en tiempos de crisis, con una disminución del impuesto.
Esta disminución sería una rebaja temporal de dicho impuesto. En el entendido de que, concluido el conflicto bélico y se encause de su promedio histórico. Luego de ese tiempo, la tasa del tributo deberá regresar a su nivel normal.
El impacto de esta disminución del impuesto, dentro de las finanzas públicas, será menor al impacto que implica el incremento en el precio internacional de combustibles, para las familias y para los sectores productivos. En el análisis que hagan las y los señores diputados de este proyecto conviene anteponer a las familias y hacer a un lado, momentáneamente, el pensamiento de que solo se debe legislar en beneficio de las finanzas del Estado. Es de justicia aliviar la carga financiera de las familias que la están pasando mal, aunque esto implique una momentánea disminución en la recaudación del impuesto, que el Gobierno sabrá compensar, disminuyendo partidas presupuestarias como las de publicidad.
Conviene aclarar que con este proyecto las instituciones beneficiadas por este impuesto a los combustibles no se verían perjudicadas, pues la porción que les corresponde no sería la que se deje de percibir, sino que sería la que va para el Gobierno central.
Es incuestionable que el impuesto a los combustibles se ha convertido en un impuesto desproporcionado y abusivo, que carga al consumidor una obligación que encarece el costo de vida, atenta contra las finanzas personales y la estabilidad de las familias, por eso debe revisarse y replantearse la fórmula de cálculo de este impuesto, pero de momento y para enfrentar con rapidez la crisis económica causada por el conflicto bélico entre Estados Unidos e Irán, la prioridad es disminuir ese impuesto, al menos momentáneamente.
En virtud de lo anterior someto a consideración de las diputaciones el siguiente proyecto de ley “Ley para Aliviar el Bolsillo de los Costarricenses ante Aumentos en el Precio de Combustibles Producto de Crisis Internacionales”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA ALIVIAR EL BOLSILLO DE LOS COSTARRICENSES ANTE AUMENTOS EN EL PRECIO DE COMBUSTIBLES PRODUCTO DE CRISIS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto la implementación de acciones para atenuar los efectos en el precio internacional de los hidrocarburos, producto de un conflicto bélico o una catástrofe internacional.
ARTÍCULO 2- Actuaciones de la Aresep
En la fórmula para el cálculo del precio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, a partir de la declaración del conflicto bélico o catástrofe internacional y hasta su finalización, procederá a realizar los siguientes ajustes:
Actualización de la tarifa
A partir de que un ajuste tarifario se deba a la inestabilidad del mercado, debido a un conflicto bélico o catástrofe internacional y hasta que los precios se vuelvan a estabilizar por un plazo no menor a tres meses, la Aresep, de oficio, ejecutará las siguientes acciones:
Se dejará de aplicar el decreto de actualización del impuesto inmediato anterior al ajuste de precios, por el conflicto bélico o catástrofe internacional.
Se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en La Gaceta n.° 131, Alcance n.° 53, de 9 de julio de 2001.
Al cabo de los tres meses, que el mercado de combustibles recupere la estabilidad de precios, se habilita la potestad de actualización del impuesto y para ese efecto se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último mes de suspensión.
Reducción temporal del impuesto único a los combustibles
A partir del primer ajuste tarifario que se deba a la inestabilidad del mercado, debido a un conflicto bélico o catástrofe internacional, se ordena la reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles, establecida en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley n.° 8114, del 9 de julio de 2001.
Esta reducción no aplicará para la proporción que se encuentra destinada a cumplir con las transferencias señaladas en el artículo 5 de dicha ley. La reducción la aplicará oficiosamente la Aresep, en el primer aumento de precios debido a la crisis.
Rige a partir de su publicación.
Eder Francisco Hernández Ulloa Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2026).