Proyecto mueve cuatro poblados de San Ramón a San Carlos
El expediente 25.581 propone pasar El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón del distrito de Peñas Blancas, en San Ramón, al distrito de La Fortuna, en San Carlos.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA
Atención: El proyecto mueve cuatro poblados de un cantón a otro y obliga a las dos municipalidades a trasladar competencias y recursos, sin que el dossier fije la regla para repartirlos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades de San Ramón y San Carlos
El transitorio ordena coordinar el traslado de competencias, servicios y recursos, pero el texto no dice cómo se calculan ni cómo se reparten.
Las municipalidades de San Ramón y San Carlos deberán coordinar el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos asociados a los territorios objeto de esta ley.
Transitorio I, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Habitantes de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón, que pasarían del distrito de Peñas Blancas al de La Fortuna
- Municipalidad de San Ramón, que dejaría de atender esos poblados
- Municipalidad de San Carlos, que recibiría esas competencias y servicios
- Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, que coordinaría la aplicación
A quién beneficia
- Los cuatro poblados quedarían más cerca de su cabecera distrital, La Fortuna
- La Municipalidad de San Carlos sumaría territorio y población a su distrito de La Fortuna
Qué cambia
- Las dos municipalidades tendrían que coordinar el traslado de competencias, servicios y recursos
- El cambio de límites se haría por ley, no por decreto
- El proyecto tiene plazo hasta el 1 de mayo de 2030 para convertirse en ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.581 propone mover el límite entre los cantones de San Ramón y San Carlos, en la provincia de Alajuela (art. 1). El cambio cubre el sector de los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.
Esos cuatro poblados dejarían de pertenecer al distrito de Peñas Blancas, en San Ramón. Pasarían al distrito de La Fortuna, en San Carlos (art. 2).
La nueva línea entre los cantones se apoyaría en tres referencias. Una es el límite del Parque Nacional Arenal, definido en el Decreto Ejecutivo 23774-MIRENEM (art. 3). Otra son los ríos Aguas Gatas y Caño Negro. La tercera es la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional.
El artículo 4 fija cinco puntos con coordenadas en el sistema CRTM05. El primero está en el río Aguas Gatas y el último en el río Caño Negro (art. 4).
La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y las demás instituciones públicas tendrían que coordinar lo necesario para aplicar la ley (art. 5).
Las municipalidades de San Ramón y San Carlos tendrían que coordinar el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos de esos territorios (art. transitorio I).
A quién le toca
A los habitantes de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón. Su distrito cambiaría de Peñas Blancas a La Fortuna (art. 2).
A la Municipalidad de San Ramón. Dejaría de atender esos poblados y tendría que trasladar competencias, servicios y recursos (art. transitorio I).
A la Municipalidad de San Carlos. Recibiría esas competencias, servicios y recursos (art. transitorio I).
A la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y a las instituciones públicas competentes. Tendrían que coordinar la aplicación de la ley (art. 5).
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local (Área VIII). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 20 de agosto de 2026 1.
El proyecto se presentó el 1 de mayo de 2026. Se publicó en La Gaceta el 10 de junio de 2026, en el alcance 73 de la gaceta 106 1.
El plazo para que se convierta en ley vence el 1 de mayo de 2030 1.
Todavía falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la aprobación de las leyes Constitución, art. 121.
Frente a la Constitución
El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos. Agrega que "La ley podrá establecer distribuciones especiales" Constitución, art. 168. El proyecto usa una ley para cambiar límites entre cantones, así que calza con esa regla (art. 1).
El mismo artículo 168 exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos Constitución, art. 168. Este proyecto no crea un cantón: mueve territorio de uno a otro. El dossier no aclara si ese cambio necesita mayoría calificada. Esa es una duda que el texto no resuelve.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad exclusiva de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto se tramita como ley ordinaria, y eso calza con esa atribución.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. El transitorio obliga a las dos municipalidades a coordinar el traslado de bienes y recursos. El Censo no encontró en el dossier una regla que fije cómo se reparten esos recursos. Queda una duda sobre ese punto.
Qué puede hacer usted
Si vive en uno de los cuatro poblados, puede pedir audiencia a la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados de esa comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace con información y propuestas guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al plenario, puede volver a escribir a los diputados. La guía llama a ese momento un segundo espacio para incidir guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas viven en El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.
El dossier no dice cuánto dinero ni cuántos funcionarios se trasladarían de una municipalidad a otra.
El dossier no incluye el criterio técnico del Instituto Geográfico Nacional que el proyecto menciona.
El dossier no aclara si el cambio de límites necesita dos tercios de los diputados o mayoría simple.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con la regla del artículo 168 sobre distribuciones especiales. Quedan dudas sobre la mayoría requerida y sobre el reparto de recursos entre municipalidades.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 1"Modifíquese el límite cantonal entre los cantones de San Ramón y San Carlos, provincia de Alajuela, en el sector correspondiente a los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón."
Sin choque aparente La Constitución permite que una ley cambie la división del territorio. El proyecto hace justo eso con un límite entre dos cantones.
Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. 2"El territorio donde se localizan los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón deja de formar parte del distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y se incorpora al distrito de La Fortuna del cantón de San Carlos."
Hay dudas El proyecto no crea un cantón, mueve territorio de uno a otro. El dossier no aclara qué mayoría se necesita para ese cambio.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Modifíquese el límite cantonal entre los cantones de San Ramón y San Carlos, provincia de Alajuela, en el sector correspondiente a los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón."
Sin choque aparente La Asamblea es la única que puede dictar leyes. El proyecto se tramita como ley ordinaria en la Asamblea.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. Transitorio I"Las municipalidades de San Ramón y San Carlos deberán coordinar el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos asociados a los territorios objeto de esta ley."
Hay dudas La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. El transitorio les ordena coordinar un traslado de recursos, y el dossier no fija la regla para repartirlos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25581: MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA
WILSON ALFREDO JIMÉNEZ CORDERO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.581
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA
Expediente N.º 25.581
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad adecuar la división territorial administrativa a la realidad geográfica, social y funcional actual de diversas comunidades ubicadas en la zona limítrofe entre los cantones de San Ramón y San Carlos, específicamente los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.
Históricamente, la configuración territorial de la zona norte del país ha respondido a decisiones que no siempre han considerado las dinámicas reales de movilidad, acceso a servicios y desarrollo económico de las comunidades. Un ejemplo de ello es la situación del distrito de Peñas Blancas, el cual ha mantenido una vinculación histórica con el cantón de San Ramón, mientras que comunidades como La Tigra y La Fortuna se integraron al cantón de San Carlos.
Posteriormente, como resultado de una reorganización territorial, la localidad de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón fue adscrita a Peñas Blancas, generando una desconexión funcional evidente. En la práctica, los habitantes de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón deben desplazarse atravesando el distrito de La Fortuna (recorriendo distancias aproximadas de hasta una hora) para acceder a su cabecera distrital, lo cual dificulta el acceso a servicios, la gestión administrativa y la integración comunitaria. En contraste, su cercanía geográfica, social y económica con el distrito de La Fortuna resulta innegable, especialmente considerando el posicionamiento turístico de esta zona, que representa una oportunidad de desarrollo para la comunidad. En este sentido, la presente iniciativa busca corregir una distorsión territorial histórica, promoviendo la incorporación de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón al cantón de San Carlos, con el fin de garantizar una mejor articulación territorial, mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos y un impulso al desarrollo local.
Dichas comunidades han pertenecido al distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón, conforme a disposiciones normativas como la Ley n.° 17 de 1911, y sus reformas, y los decretos ejecutivos de 1951 y 1952. Sin embargo, estas delimitaciones fueron establecidas bajo condiciones geográficas, demográficas y de conectividad sustancialmente distintas a las actuales.
De acuerdo con actas de la asamblea de la Asociación de Desarrollo de la comunidad, existe una manifestación reiterada de la voluntad comunitaria orientada a valorar la posibilidad de integrarse administrativamente al distrito de La Fortuna, cantón de San Carlos, motivada por factores de cercanía, acceso a servicios, dinámica económica y vinculación territorial.
En ese sentido, se evidencia que:
La prestación de servicios públicos y privados se articula principalmente hacia La Fortuna.
La conectividad vial y acceso efectivo a centros urbanos favorece la relación con el cantón de San Carlos.
Existe una identidad funcional y socioeconómica consolidada con dicha zona.
Asimismo, mediante criterio técnico emitido por el Instituto Geográfico Nacional, en el marco de la Ley sobre División Territorial Administrativa, n.° 4366, se concluye que:
Existe continuidad territorial inmediata con el distrito de La Fortuna.
Hay mayor integración funcional y accesibilidad hacia San Carlos.
Se presenta una discordancia entre la delimitación administrativa vigente y la realidad territorial actual.
Dicho criterio recomienda técnicamente la modificación del límite cantonal, utilizando como referencia geográfica objetiva el límite del Parque Nacional Arenal, lo cual aporta claridad, estabilidad jurídica y precisión cartográfica.
Es importante destacar que, conforme a la Ley n.° 4366, toda modificación territorial debe sustentarse en estudios técnicos previos, siendo competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa la aprobación definitiva mediante ley.
Este proyecto busca, por tanto:
Corregir inconsistencias territoriales históricas.
Garantizar una gestión pública más eficiente.
Responder a la realidad social y económica de las comunidades.
Fortalecer la coherencia geográfica de la división político-administrativa.
La presente modificación territorial se sustenta en una base técnica y cartográfica sólida, que garantiza la precisión y coherencia de los límites propuestos. Para ello, se ha utilizado como referencia la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, así como el sistema de referencia geodésico oficial CR-SIRGAS y la proyección CRTM05, que constituyen los estándares nacionales para la representación espacial. Asimismo, se incorpora la Información Geográfica Fundamental de la División Territorial Administrativa (IGF_CR_DTA_5.000), lo cual permite asegurar que la propuesta se alinea con los registros oficiales vigentes y cumple con los criterios técnicos requeridos para este tipo de modificaciones. De esta manera, se brinda certeza jurídica, exactitud geográfica y respaldo institucional a la iniciativa planteada.
Por las razones anteriormente expuestas, me permito someter a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA
ARTÍCULO 1- Modificación de límites cantonales
Modifíquese el límite cantonal entre los cantones de San Ramón y San Carlos, provincia de Alajuela, en el sector correspondiente a los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.
ARTÍCULO 2- Cambio de adscripción administrativa
El territorio donde se localizan los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón deja de formar parte del distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y se incorpora al distrito de La Fortuna del cantón de San Carlos.
ARTÍCULO 3- Delimitación territorial
La nueva delimitación territorial se establecerá tomando como referencia:
El límite oficial del Parque Nacional Arenal, definido mediante el Decreto Ejecutivo n.° 23774-Mirenem.
Elementos naturales como el río Aguas Gatas y el río Caño Negro.
La Cartografía Oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional.
ARTÍCULO 4- Descripción técnica
La delimitación se define técnicamente mediante coordenadas en el sistema oficial CRTM05, datum CR-SIRGAS, iniciando en:
Punto 1: X = 417925, Y = 1150939 (río Aguas Gatas)
Continuando mediante líneas rectas que delimitan el Parque Nacional Arenal, pasando por los puntos:
Punto 2: X = 417542, Y = 1150543
Punto 3: X = 416443, Y = 1151345
Punto 4: X = 416117, Y = 1150645
Finalizando en:
Punto 5: X = 415781, Y = 1151277 (río Caño Negro)
ARTÍCULO 5- Coordinación institucional
La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y las instituciones públicas competentes deberán coordinar las acciones necesarias para la implementación de la presente ley.
TRANSITORIO I- Las municipalidades de San Ramón y San Carlos deberán coordinar el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos asociados a los territorios objeto de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Wilson Alfredo Jiménez Cordero Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2026).