# Expediente 25581: Proyecto mueve cuatro poblados de San Ramón a San Carlos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25581
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA
- Publicada: 2026-06-10
- La Gaceta: 106
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.581 propone pasar El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón del distrito de Peñas Blancas, en San Ramón, al distrito de La Fortuna, en San Carlos.

## A quién le toca

- Habitantes de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón, que pasarían del distrito de Peñas Blancas al de La Fortuna
- Municipalidad de San Ramón, que dejaría de atender esos poblados
- Municipalidad de San Carlos, que recibiría esas competencias y servicios
- Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, que coordinaría la aplicación

## A quién beneficia

- Los cuatro poblados quedarían más cerca de su cabecera distrital, La Fortuna
- La Municipalidad de San Carlos sumaría territorio y población a su distrito de La Fortuna

## Qué cambia

- Las dos municipalidades tendrían que coordinar el traslado de competencias, servicios y recursos
- El cambio de límites se haría por ley, no por decreto
- El proyecto tiene plazo hasta el 1 de mayo de 2030 para convertirse en ley

## Cláusulas a revisar

- **Traslado de recursos sin regla de reparto** (Transitorio I): El transitorio ordena coordinar el traslado de competencias, servicios y recursos, pero el texto no dice cómo se calculan ni cómo se reparten. Texto: "Las municipalidades de San Ramón y San Carlos deberán coordinar el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos asociados a los territorios objeto de esta ley."
- **Coordenadas fijas en la ley** (4): El artículo 4 mete cinco puntos con coordenadas dentro de la ley. Si la cartografía oficial cambia, la ley quedaría con datos viejos. Texto: "La delimitación se define técnicamente mediante coordenadas en el sistema oficial CRTM05, datum CR-SIRGAS, iniciando en:"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.581 propone mover el límite entre los cantones de San Ramón y San Carlos, en la provincia de Alajuela ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cambio cubre el sector de los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.

Esos cuatro poblados dejarían de pertenecer al distrito de Peñas Blancas, en San Ramón. Pasarían al distrito de La Fortuna, en San Carlos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La nueva línea entre los cantones se apoyaría en tres referencias. Una es el límite del Parque Nacional Arenal, definido en el Decreto Ejecutivo 23774-MIRENEM ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Otra son los ríos Aguas Gatas y Caño Negro. La tercera es la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional.

El artículo 4 fija cinco puntos con coordenadas en el sistema CRTM05. El primero está en el río Aguas Gatas y el último en el río Caño Negro ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y las demás instituciones públicas tendrían que coordinar lo necesario para aplicar la ley ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las municipalidades de San Ramón y San Carlos tendrían que coordinar el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos de esos territorios ([art. transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los habitantes de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón. Su distrito cambiaría de Peñas Blancas a La Fortuna ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Municipalidad de San Ramón. Dejaría de atender esos poblados y tendría que trasladar competencias, servicios y recursos ([art. transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Municipalidad de San Carlos. Recibiría esas competencias, servicios y recursos ([art. transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y a las instituciones públicas competentes. Tendrían que coordinar la aplicación de la ley ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local (Área VIII). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 20 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 1 de mayo de 2026. Se publicó en La Gaceta el 10 de junio de 2026, en el alcance 73 de la gaceta 106 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo para que se convierta en ley vence el 1 de mayo de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Todavía falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la aprobación de las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos. Agrega que "La ley podrá establecer distribuciones especiales" ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa una ley para cambiar límites entre cantones, así que calza con esa regla ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El mismo artículo 168 exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto no crea un cantón: mueve territorio de uno a otro. El dossier no aclara si ese cambio necesita mayoría calificada. Esa es una duda que el texto no resuelve.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad exclusiva de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se tramita como ley ordinaria, y eso calza con esa atribución.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio obliga a las dos municipalidades a coordinar el traslado de bienes y recursos. El Censo no encontró en el dossier una regla que fije cómo se reparten esos recursos. Queda una duda sobre ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cuatro poblados, puede pedir audiencia a la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede escribir a los diputados de esa comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en la comisión se hace con información y propuestas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al plenario, puede volver a escribir a los diputados. La guía llama a ese momento un segundo espacio para incidir ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas viven en El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.

El dossier no dice cuánto dinero ni cuántos funcionarios se trasladarían de una municipalidad a otra.

El dossier no incluye el criterio técnico del Instituto Geográfico Nacional que el proyecto menciona.

El dossier no aclara si el cambio de límites necesita dos tercios de los diputados o mayoría simple.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con la regla del artículo 168 sobre distribuciones especiales. Quedan dudas sobre la mayoría requerida y sobre el reparto de recursos entre municipalidades.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia o entrevista con los diputados de la comisión: Solicite una cita con los diputados de la comisión y lleve por escrito sus argumentos sobre el cambio de distrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Escribir a los diputados con información y propuestas: Envíe un documento corto con los datos de su comunidad y lo que pide que se cambie o se mantenga (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente: Pida información sobre el estado de tramitación del proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Volver a escribir a los diputados en el plenario: Envíe información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25581: MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA

WILSON ALFREDO JIMÉNEZ CORDERO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.581

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA

Expediente N.º 25.581

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad adecuar la división territorial administrativa a la realidad geográfica, social y funcional actual de diversas comunidades ubicadas en la zona limítrofe entre los cantones de San Ramón y San Carlos, específicamente los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.

Históricamente, la configuración territorial de la zona norte del país ha respondido a decisiones que no siempre han considerado las dinámicas reales de movilidad, acceso a servicios y desarrollo económico de las comunidades. Un ejemplo de ello es la situación del distrito de Peñas Blancas, el cual ha mantenido una vinculación histórica con el cantón de San Ramón, mientras que comunidades como La Tigra y La Fortuna se integraron al cantón de San Carlos.

Posteriormente, como resultado de una reorganización territorial, la localidad de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón fue adscrita a Peñas Blancas, generando una desconexión funcional evidente. En la práctica, los habitantes de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón deben desplazarse atravesando el distrito de La Fortuna (recorriendo distancias aproximadas de hasta una hora) para acceder a su cabecera distrital, lo cual dificulta el acceso a servicios, la gestión administrativa y la integración comunitaria. En contraste, su cercanía geográfica, social y económica con el distrito de La Fortuna resulta innegable, especialmente considerando el posicionamiento turístico de esta zona, que representa una oportunidad de desarrollo para la comunidad. En este sentido, la presente iniciativa busca corregir una distorsión territorial histórica, promoviendo la incorporación de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón al cantón de San Carlos, con el fin de garantizar una mejor articulación territorial, mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos y un impulso al desarrollo local.

Dichas comunidades han pertenecido al distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón, conforme a disposiciones normativas como la Ley n.° 17 de 1911, y sus reformas, y los decretos ejecutivos de 1951 y 1952. Sin embargo, estas delimitaciones fueron establecidas bajo condiciones geográficas, demográficas y de conectividad sustancialmente distintas a las actuales.

De acuerdo con actas de la asamblea de la Asociación de Desarrollo de la comunidad, existe una manifestación reiterada de la voluntad comunitaria orientada a valorar la posibilidad de integrarse administrativamente al distrito de La Fortuna, cantón de San Carlos, motivada por factores de cercanía, acceso a servicios, dinámica económica y vinculación territorial.

En ese sentido, se evidencia que:

La prestación de servicios públicos y privados se articula principalmente hacia La Fortuna.

La conectividad vial y acceso efectivo a centros urbanos favorece la relación con el cantón de San Carlos.

Existe una identidad funcional y socioeconómica consolidada con dicha zona.

Asimismo, mediante criterio técnico emitido por el Instituto Geográfico Nacional, en el marco de la Ley sobre División Territorial Administrativa, n.° 4366, se concluye que:

Existe continuidad territorial inmediata con el distrito de La Fortuna.

Hay mayor integración funcional y accesibilidad hacia San Carlos.

Se presenta una discordancia entre la delimitación administrativa vigente y la realidad territorial actual.

Dicho criterio recomienda técnicamente la modificación del límite cantonal, utilizando como referencia geográfica objetiva el límite del Parque Nacional Arenal, lo cual aporta claridad, estabilidad jurídica y precisión cartográfica.

Es importante destacar que, conforme a la Ley n.° 4366, toda modificación territorial debe sustentarse en estudios técnicos previos, siendo competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa la aprobación definitiva mediante ley.

Este proyecto busca, por tanto:

Corregir inconsistencias territoriales históricas.

Garantizar una gestión pública más eficiente.

Responder a la realidad social y económica de las comunidades.

Fortalecer la coherencia geográfica de la división político-administrativa.

La presente modificación territorial se sustenta en una base técnica y cartográfica sólida, que garantiza la precisión y coherencia de los límites propuestos. Para ello, se ha utilizado como referencia la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, así como el sistema de referencia geodésico oficial CR-SIRGAS y la proyección CRTM05, que constituyen los estándares nacionales para la representación espacial. Asimismo, se incorpora la Información Geográfica Fundamental de la División Territorial Administrativa (IGF_CR_DTA_5.000), lo cual permite asegurar que la propuesta se alinea con los registros oficiales vigentes y cumple con los criterios técnicos requeridos para este tipo de modificaciones. De esta manera, se brinda certeza jurídica, exactitud geográfica y respaldo institucional a la iniciativa planteada.

Por las razones anteriormente expuestas, me permito someter a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA

### ARTÍCULO 1- Modificación de límites cantonales

Modifíquese el límite cantonal entre los cantones de San Ramón y San Carlos, provincia de Alajuela, en el sector correspondiente a los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón.

### ARTÍCULO 2- Cambio de adscripción administrativa

El territorio donde se localizan los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón deja de formar parte del distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y se incorpora al distrito de La Fortuna del cantón de San Carlos.

### ARTÍCULO 3- Delimitación territorial

La nueva delimitación territorial se establecerá tomando como referencia:

El límite oficial del Parque Nacional Arenal, definido mediante el Decreto Ejecutivo n.° 23774-Mirenem.

Elementos naturales como el río Aguas Gatas y el río Caño Negro.

La Cartografía Oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional.

### ARTÍCULO 4- Descripción técnica

La delimitación se define técnicamente mediante coordenadas en el sistema oficial CRTM05, datum CR-SIRGAS, iniciando en:

Punto 1: X = 417925, Y = 1150939 (río Aguas Gatas)

Continuando mediante líneas rectas que delimitan el Parque Nacional Arenal, pasando por los puntos:

Punto 2: X = 417542, Y = 1150543

Punto 3: X = 416443, Y = 1151345

Punto 4: X = 416117, Y = 1150645

Finalizando en:

Punto 5: X = 415781, Y = 1151277 (río Caño Negro)

### ARTÍCULO 5- Coordinación institucional

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y las instituciones públicas competentes deberán coordinar las acciones necesarias para la implementación de la presente ley.
### TRANSITORIO I- Las municipalidades de San Ramón y San Carlos deberán coordinar el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos asociados a los territorios objeto de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Wilson Alfredo Jiménez Cordero
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25581). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.