Proyecto obliga a los diputados a decir de dónde sale la plata
El expediente 25582 propone que todo proyecto de ley que cree o aumente gasto público incluya una estimación de su costo y las fuentes de financiamiento, con excepciones para el presupuesto y las reformas constitucionales.
Título oficial REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA EN LA FORMULACIÓN DE NUEVAS LEYES
Atención: El proyecto excluye el presupuesto ordinario y extraordinario, las modificaciones presupuestarias y las reformas constitucionales de la regla de responsabilidad presupuestaria, y no explica cómo se coordina con el artículo 180 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Diputados que presenten proyectos con gasto público
El texto permite financiar gasto con deuda en casos de inversión pública, gastos de capital o situaciones excepcionales debidamente justificadas, sin definir qué cuenta como situación excepcional ni quién la califica.
Las propuestas legislativas deberán procurar que los recursos destinados para su implementación no provengan de mecanismos de endeudamiento público, salvo en aquellos casos relacionados con inversión pública, gastos de capital o situaciones excepcionales debidamente justificadas.
113 ter, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Diputados y diputadas que presenten proyectos de ley con gasto público nuevo
- Comisiones legislativas que estudien esos proyectos
- Ministerios y entidades que ejecutarían las leyes nuevas
A quién beneficia
- Los diputados tendrían un requisito claro para justificar el costo de sus proyectos
- Las comisiones tendrían un criterio escrito para revisar el impacto presupuestario
Qué cambia
- Los proyectos con gasto nuevo tendrían que traer una estimación de costo y una fuente de financiamiento
- El financiamiento por deuda quedaría limitado a inversión pública, gastos de capital o casos excepcionales justificados
- El presupuesto ordinario y extraordinario, las modificaciones presupuestarias y las reformas constitucionales quedarían fuera de la regla
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25582 agrega un artículo 113 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa (art. único). Ese artículo obligaría a todo proyecto de ley que cree, amplíe o aumente gastos públicos a incluir una estimación razonada de su impacto presupuestario y a señalar de dónde saldrá el dinero para ejecutarlo (art. 113 ter).
El texto también pide que esos recursos no vengan de deuda pública. La excepción son los casos de inversión pública, gastos de capital o situaciones excepcionales que se justifiquen debidamente (art. 113 ter).
La regla no aplicaría al presupuesto ordinario y extraordinario de la República, a las modificaciones presupuestarias ni a las reformas constitucionales. Esos casos seguirían con las reglas especiales de la Constitución, el Reglamento y la normativa correspondiente (art. 113 ter).
El proyecto regiría a partir de su aprobación (art. único).
A quién le toca
A los diputados y diputadas que presenten proyectos de ley. Cada iniciativa que implique gasto público tendría que traer la estimación de impacto y la fuente de financiamiento (art. 113 ter).
A las comisiones legislativas que estudien esos proyectos. El texto no les asigna una tarea nueva de forma expresa, pero el requisito quedaría dentro del Reglamento que ellas aplican (art. 113 ter).
A los ministerios y entidades que tendrían que ejecutar las leyes nuevas. El proyecto busca que las obligaciones que se aprueben tengan recursos identificados antes de entrar en vigor (art. 113 ter).
En qué va el trámite
El expediente 25582 está en el Plenario. Ingresó al orden del día del Plenario el 6 de mayo de 2026, después de enviarse a la Imprenta Nacional para su publicación 1.
El trámite empezó el 1 de mayo de 2026 con la presentación del proyecto 1. El vence cuatrienal es el 1 de mayo de 2030.
Para que sea ley, el proyecto todavía necesita el dictamen de la comisión que lo estudie, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual, y que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. El proyecto va en esa línea: pide estimar el costo y señalar la fuente de financiamiento antes de aprobar un gasto nuevo (art. 113 ter).
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que todo proyecto que aumente o cree gastos debe sujetarse al artículo anterior Constitución, art. 180. El proyecto excluye expresamente el presupuesto ordinario y extraordinario y las modificaciones presupuestarias de su aplicación (art. 113 ter).
El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de dictar, reformar y derogar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto no toca esa atribución: solo agrega un requisito de trámite dentro del Reglamento (art. 113 ter).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto no cambia esos pasos.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es de encaje: el artículo 180 ya regula los proyectos que crean o aumentan gastos, y el proyecto traslada esa lógica al Reglamento sin decir cómo se coordina con esa norma Constitución, art. 180 (art. 113 ter).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión que estudie el proyecto lo escuche, puede pedir una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía indica que durante las primeras seis sesiones del primer debate se pueden presentar mociones de orden, y que la ciudadanía puede enviar información y propuestas a los diputados guía, p. 29.
Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, solo describir el hecho y el derecho violado guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión tiene el expediente 25582.
El dossier no incluye el texto del artículo 113 ter del Reglamento vigente ni el resto del Reglamento, solo el proyecto de adición.
El dossier no registra mociones presentadas ni audiencias convocadas sobre este expediente.
El dossier no dice cuántos proyectos de ley con gasto público se han aprobado sin fuente de financiamiento, aunque el texto afirma que es "un porcentaje significativo" (art. único).
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto se apoya en la lógica de los artículos 176 y 180 sobre sostenibilidad fiscal, pero no explica cómo se coordina con el artículo 180, que ya regula los proyectos que crean o aumentan gastos.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 113 ter"Todo proyecto de ley que implique la creación, ampliación o aumento de gastos públicos deberá incorporar una estimación razonada de su impacto presupuestario y señalar las fuentes de financiamiento previstas para su ejecución."
Sin choque aparente La Constitución pide sostenibilidad fiscal y el proyecto pide calcular el costo antes de aprobar un gasto. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 180"Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior."
Esta ley, art. 113 ter"Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los proyectos de ley relativos al presupuesto ordinario y extraordinario de la República, las modificaciones presupuestarias ni a las reformas constitucionales, los cuales se regirán por las disposiciones especiales establecidas en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la normativa correspondiente."
Hay dudas El artículo 180 ya regula los proyectos que crean o aumentan gastos. El proyecto traslada esa lógica al Reglamento y excluye el presupuesto, pero no dice cómo se relaciona con esa norma constitucional. Queda la duda de si el requisito reglamentario duplica o complementa el mandato constitucional.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 113 ter"Todo proyecto de ley que implique la creación, ampliación o aumento de gastos públicos deberá incorporar una estimación razonada de su impacto presupuestario y señalar las fuentes de financiamiento previstas para su ejecución."
Sin choque aparente La Asamblea mantiene su potestad de dictar leyes. El proyecto solo agrega un requisito de trámite dentro de su propio Reglamento.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su aprobación."
Sin choque aparente El proyecto no cambia los debates, la sanción ni la publicación. La frase de vigencia no altera el trámite constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25582: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA EN LA FORMULACIÓN DE NUEVAS LEYES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA EN LA FORMULACIÓN DE NUEVAS LEYES
SALVADOR PADILLA VILLANUEVA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.582
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA EN LA FORMULACIÓN DE NUEVAS LEYES
Expediente N.º 25.582
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El equilibrio de las finanzas públicas constituye uno de los pilares esenciales para la sostenibilidad del Estado social de derecho y para la adecuada prestación de los servicios públicos. La situación fiscal que ha enfrentado Costa Rica durante los últimos años ha evidenciado la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales orientados a promover una mayor disciplina presupuestaria y una legislación compatible con las capacidades reales de financiamiento del Estado.
En múltiples ocasiones, el ordenamiento jurídico costarricense ha incorporado obligaciones, programas, competencias o derechos cuya ejecución requiere recursos públicos adicionales, sin que exista una identificación clara y suficiente de las fuentes de financiamiento que permitan hacer viable su implementación. Esta práctica genera importantes consecuencias para la gestión pública, pues crea presiones adicionales sobre el presupuesto nacional, incrementa las cargas financieras del Estado y, en muchos casos, dificulta el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales aprobadas.
La ausencia de previsión financiera en la tramitación legislativa también produce un efecto negativo sobre la confianza ciudadana en las instituciones democráticas. Cuando una ley reconoce derechos o crea nuevas obligaciones estatales sin garantizar las condiciones materiales necesarias para su ejecución, se genera una expectativa legítima en la población que posteriormente puede verse frustrada por limitaciones presupuestarias.
Cabe resaltar que tres diputaciones anteriores han propuesto, tramitado e impulsado una iniciativa de reforma reglamentaria en la misma línea, pero conformaciones anteriores de la Asamblea Legislativa se han mostrado reacios ante la autorregulación en este sentido.
La realidad fiscal y legislativa costarricense han enseñado reiteradamente acerca de la necesidad de incorporar criterios de sostenibilidad financiera dentro del proceso de formación de la ley. En particular, se ha vislumbrado que un porcentaje significativo de las leyes aprobadas durante las últimas décadas carece de una determinación expresa sobre el origen de los recursos necesarios para su ejecución, situación que compromete la planificación presupuestaria y dificulta la adecuada administración de las finanzas públicas.
La Constitución Política ya contempla, en materia presupuestaria, principios orientados a garantizar el equilibrio financiero del Estado. Los artículos 179 y 180 constitucionales establecen límites claros respecto al incremento del gasto público sin la correspondiente determinación de ingresos que permitan financiarlo. Tales disposiciones reflejan una lógica de responsabilidad hacendaria que debe orientar no solamente la aprobación de presupuestos, sino también el ejercicio ordinario de la función legislativa.
En virtud de ello, resulta oportuno fortalecer el Reglamento de la Asamblea Legislativa mediante la incorporación expresa de un principio de responsabilidad presupuestaria aplicable a la tramitación de los proyectos de ley, que impliquen nuevas erogaciones o cargas económicas para el Estado. Asimismo, esta iniciativa procura incentivar una valoración técnica más rigurosa de los impactos económicos y presupuestarios de las propuestas legislativas, de manera que las decisiones adoptadas por el Parlamento puedan ejecutarse efectivamente y responder a criterios de sostenibilidad fiscal. Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA EN LA FORMULACIÓN DE NUEVAS LEYES
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo artículo 113 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa. Su texto será el siguiente:
Artículo 113 ter- Principio de responsabilidad presupuestaria
Todo proyecto de ley que implique la creación, ampliación o aumento de gastos públicos deberá incorporar una estimación razonada de su impacto presupuestario y señalar las fuentes de financiamiento previstas para su ejecución.
Las propuestas legislativas deberán procurar que los recursos destinados para su implementación no provengan de mecanismos de endeudamiento público, salvo en aquellos casos relacionados con inversión pública, gastos de capital o situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los proyectos de ley relativos al presupuesto ordinario y extraordinario de la República, las modificaciones presupuestarias ni a las reformas constitucionales, los cuales se regirán por las disposiciones especiales establecidas en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la normativa correspondiente.
Rige a partir de su aprobación.
Salvador Padilla Villanueva Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2026).