Nuevo registro digital para controlar explosivos en Costa Rica
El proyecto 25.583 propone crear un registro digital obligatorio de explosivos y endurecer permisos, transporte y almacenamiento para empresas e instituciones públicas.
Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL, TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD EN LA TENENCIA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y USO DE EXPLOSIVOS, PARA COMBATIR EL TERRORISMO, MINERÍA ILEGAL E INSEGURIDAD CIUDADANA
Atención: El proyecto crea un registro obligatorio con datos de compras y transporte de empresas, y hace responder al permisionario por robo o desvío salvo caso fortuito.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Dirección General de Armamento
El texto deja abierto qué requisitos adicionales podría exigir la Dirección según el tipo y cantidad de explosivo.
La Dirección General de Armamento podrá exigir requisitos adicionales según el tipo, cantidad y peligrosidad de los explosivos.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas y personas con permiso para tener o usar explosivos
- Instituciones públicas que compran, guardan o transportan explosivos
- Transportistas de explosivos con vehículos y rutas autorizadas
- Dueños de polvorines y sitios de almacenamiento
- Comercios de sustancias precursoras de explosivos
A quién beneficia
- El Estado tendría un registro centralizado del origen y destino de cada explosivo
- La Dirección General de Armamento podría inspeccionar en cualquier momento
- Las instituciones públicas quedarían sujetas a inventarios y auditorías
Qué cambia
- Los permisionarios actuales tendrían doce meses para adaptarse
- El Ministerio de Seguridad Pública tendría dieciocho meses para montar el Sirnade
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- Negarse a una inspección suspendería el permiso de inmediato
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.583 propone crear el Sistema de Registro Nacional Digital de Explosivos (Sirnade). Estaría adscrito al Ministerio de Seguridad Pública y lo administraría la Dirección General de Armamento (art. 1). Toda persona o institución autorizada para tener explosivos debería mantener ahí su información actualizada.
El registro guardaría datos de los permisionarios y del personal capacitado. También la compra, importación, transporte, sitios de almacenamiento, inventarios, remanentes y destino final de los explosivos (art. 1).
Para dar un permiso nuevo, la Dirección General de Armamento pediría más requisitos que hoy (art. 2). Entre ellos: certificación técnica, inspección previa del sitio, protocolos de seguridad, póliza de responsabilidad civil y estudio de antecedentes. La Dirección podría pedir requisitos extra según el tipo y cantidad de explosivo.
El transporte tendría condiciones mínimas (art. 4). Vehículos autorizados, geolocalización en tiempo real, rutas aprobadas y comunicación permanente con un centro de monitoreo. El texto prohíbe mover explosivos en horarios o condiciones que aumenten el riesgo.
El almacenamiento también tendría reglas más estrictas (art. 5). La Dirección fijaría por reglamento distancias mínimas de centros poblados, videovigilancia, alarmas y límites máximos de almacenamiento.
Quien tenga explosivos tendría un deber especial de custodia (art. 6). Respondería administrativa y civilmente por pérdida, robo, desvío o almacenamiento indebido. Solo se libraría si prueba caso fortuito o fuerza mayor.
La Dirección podría hacer inspecciones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento (art. 7). Si alguien se niega sin justificación, se le suspende el permiso de inmediato. También podría revocar permisos por incumplimientos de seguridad o trabas a la fiscalización (art. 8).
El Poder Ejecutivo reglamentaría el control de sustancias precursoras, que sirven para fabricar explosivos (art. 9). Podría crear licencias especiales y límites de adquisición.
El proyecto reforma el artículo 1 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530 (art. 11). Le agrega el control de sustancias precursoras y la destrucción de materiales al objeto de esa ley.
A quién le toca
A las empresas y personas físicas o jurídicas que hoy tienen permiso para explosivos. Deberían adaptarse a las nuevas reglas en un plazo máximo de doce meses (art. Transitorio I).
A las instituciones públicas que compran, guardan, transportan o usan explosivos (art. 3). Cada una debería nombrar un responsable técnico certificado y llevar inventarios digitales. También reportar movimientos cada mes y someterse a auditorías.
A los permisionarios que transportan explosivos (art. 4). Deberían usar vehículos certificados con geolocalización y rutas autorizadas.
A los dueños de polvorines o sitios de almacenamiento (art. 5). Deberían cumplir distancias mínimas de centros poblados y sistemas de videovigilancia.
A quienes comercian sustancias precursoras (art. 9). El Poder Ejecutivo reglamentaría su control y podría exigirles licencias especiales y reportes.
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV) desde el 5 de agosto de 2026 1. La comisión lo recibió ese día y lo ingresó al orden del día el 11 de agosto de 2026.
El expediente vence el 1 de mayo de 2030 por el plazo cuatrienal 1. Para ser ley necesita dictamen de la comisión, dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El proyecto regula una actividad peligrosa y la Constitución permite a la Asamblea dictar leyes Constitución, art. 121.
Hay una duda sobre el artículo 24, que protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. El Sirnade obligaría a las empresas a entregar datos de compras, transporte e inventarios (art. 1). Esa información es comercial, no privada, y la Constitución permite revisar libros de contabilidad para fiscalizar.
Otra duda está en el artículo 41, que garantiza reparación por daños Constitución, art. 41. El artículo 6 hace responder al permisionario por robo o desvío salvo caso fortuito (art. 6). Habría que ver si esa responsabilidad objetiva deja espacio para defenderse en cada caso.
Qué puede hacer usted
Si le afecta el proyecto, puede pedir audiencia o entrevista con los diputados de la Comisión de Ambiente guía, p. 29. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre por qué aprobar o modificar el proyecto.
Puede pedir a los diputados que presenten mociones de fondo en la comisión guía, p. 28. Las mociones se presentan desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las vote.
Puede seguir el expediente y el estado de la tramitación en la página de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre órdenes del día y actas.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir guía, p. 29. Puede enviar propuestas y visitar diputados para que presenten mociones de orden en el primer debate.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría montar el Sirnade ni quién lo pagaría.
El dossier no dice cuántas empresas o instituciones tienen hoy permisos de explosivos.
El dossier no incluye el texto del reglamento que fijaría distancias y límites de almacenamiento.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la intimidad de los datos comerciales y sobre la responsabilidad por robo o desvío.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 1"Toda persona física, jurídica o institución pública autorizada para poseer o utilizar explosivos deberá mantener actualizada la información correspondiente en el Sirnade al respecto de: Permisionarios autorizados. Personal capacitado en su nómina para el manejo de explosivos. Compra, importación y adquisición de explosivos. Transporte y movilización. Sitios autorizados de almacenamiento. Inventarios y remanentes. Uso autorizado de explosivos. Destrucción o disposición final."
Hay dudas El registro obligaría a las empresas a entregar datos de compras, transporte e inventarios. Es información comercial, no privada, y la Constitución permite revisar libros de contabilidad para fiscalizar.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 6"Las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas autorizadas para poseer explosivos tendrán un deber especial de custodia y vigilancia. Serán responsables administrativa y civilmente por: Pérdida. Robo. Desvío. Almacenamiento indebido. Omisión de controles. Lo anterior salvo prueba de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada."
Hay dudas El texto hace responder al permisionario por robo o desvío salvo caso fortuito. Habría que ver si esa responsabilidad deja espacio para defenderse en cada caso.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 11"Refórmese el artículo 1 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley n.° 7530, de 23 de agosto de 1995, y sus reformas, su texto se leerá de la siguiente manera:"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar la Ley 7530. El proyecto usa esa facultad para ampliar el objeto de la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25583: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL, TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD EN LA TENENCIA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y USO DE EXPLOSIVOS, PARA COMBATIR EL TERRORISMO, MINERÍA ILEGAL E INSEGURIDAD CIUDADANA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL, TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD EN LA TENENCIA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y USO DE EXPLOSIVOS, PARA COMBATIR EL TERRORISMO, MINERÍA ILEGAL E INSEGURIDAD CIUDADANA
SALVADOR PADILLA VILLANUEVA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.583
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL, TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD EN LA TENENCIA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y USO DE EXPLOSIVOS, PARA COMBATIR EL TERRORISMO, MINERÍA ILEGAL E INSEGURIDAD CIUDADANA
Expediente N.º 25.583
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La seguridad pública constituye uno de los pilares fundamentales del estado social y democrático de derecho. La Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce el deber del Estado de garantizar la protección de la vida humana, la integridad física de las personas, el orden público y la seguridad colectiva. Dentro de dicha responsabilidad constitucional, el control de armas, explosivos y materiales peligrosos reviste una importancia estratégica debido al elevado potencial destructivo que poseen estos materiales.
Los explosivos, independientemente de su utilización industrial, minera, comercial o institucional, constituyen materiales de alto riesgo que requieren controles rigurosos, mecanismos de fiscalización permanentes y sistemas modernos de trazabilidad que permitan al Estado costarricense conocer, supervisar y controlar su circulación, almacenamiento y utilización.
Bien es cierto que Costa Rica ya cuenta actualmente con la Ley de Armas y Explosivos, Ley n.° 7530, y su respectivo reglamento, el desarrollo tecnológico, el incremento de amenazas asociadas al crimen organizado transnacional, el narcotráfico o terrorismo, la minería ilegal y otras formas de criminalidad compleja evidencian la necesidad de actualizar y fortalecer el marco jurídico vigente. En los últimos años, distintas organizaciones criminales han demostrado una creciente capacidad para acceder, sustraer y utilizar materiales explosivos o sus componentes con fines ilícitos. Como prueba de lo anterior, en el año 2024, la secretaria general de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) manifestó su preocupación por el aumento exponencial del uso de explosivos por parte grupos criminales organizados.
La experiencia comparada demuestra que los explosivos desviados desde actividades industriales, comerciales o institucionales representan una de las principales fuentes de abastecimiento para estructuras criminales.
Asimismo, el incremento de actividades ilícitas relacionadas con minería ilegal, robo de infraestructura, sabotaje y utilización de artefactos explosivos improvisados obliga al Estado costarricense a adoptar medidas preventivas más estrictas, modernas y eficientes.
El presente proyecto de ley responde a la necesidad de robustecer los mecanismos de control estatal sobre la adquisición, tenencia, almacenamiento, transporte, comercialización y uso de explosivos, mediante la incorporación de principios de trazabilidad integral, fiscalización tecnológica, responsabilidad objetiva y fortalecimiento de las potestades regulatorias del Estado.
La reforma también procura cerrar vacíos normativos existentes respecto a instituciones públicas que, por razón de sus funciones, utilizan materiales explosivos o sustancias precursoras. Por ende, resulta indispensable que toda institución pública esté igualmente sometida a estándares rigurosos de inventario, trazabilidad, control técnico y responsabilidad administrativa.
La Ley n.° 7530 fue promulgada en un contexto histórico y tecnológico distinto al actual. Desde entonces, las capacidades de los grupos criminales han evolucionado considerablemente.
Actualmente, el crimen organizado opera mediante redes complejas que utilizan tecnologías avanzadas, logística sofisticada y mecanismos de infiltración en cadenas de suministro legales. Los explosivos constituyen materiales especialmente sensibles debido a su potencial destructivo y capacidad para generar afectaciones masivas.
El ordenamiento jurídico costarricense debe evolucionar hacia un modelo preventivo de seguridad que permita detectar irregularidades oportunamente, fortalecer los controles administrativos, mejorar la coordinación interinstitucional, incorporar mecanismos tecnológicos de monitoreo, asegurar la trazabilidad completa de los explosivos y establecer responsabilidades claras para custodios y permisionarios.
La presente reforma incorpora herramientas modernas utilizadas en distintos sistemas comparados, tales como:
registros digitales obligatorios,
sistemas electrónicos de trazabilidad,
monitoreo del transporte,
controles periódicos de inventario,
auditorías técnicas obligatorias,
sistemas de geolocalización,
fortalecimiento de controles de almacenamiento.
Estas medidas no constituyen limitaciones arbitrarias, sino mecanismos proporcionales y razonables frente al elevado riesgo inherente que representan los explosivos.
La regulación de explosivos debe analizarse bajo el principio precautorio y preventivo que rige en materia de seguridad pública y protección colectiva.
A diferencia de otros bienes regulados, los explosivos poseen una capacidad intrínseca de producir daños masivos, pérdidas humanas, destrucción de infraestructura crítica y afectaciones a gran escala.
Por ello, el Estado no solamente tiene la facultad, sino también la obligación constitucional de establecer controles rigurosos para prevenir accidentes, robos, pérdidas, tráfico ilícito, almacenamiento indebido, utilización criminal o indebido, desviación hacia organizaciones ilícitas. La Sala Constitucional en su sentencia n.º 09220-2019 ha reconocido reiteradamente la amplia potestad del Estado para regular actividades peligrosas vinculadas con armas, explosivos y materiales riesgosos, debido a su relación directa con la seguridad colectiva y el interés público. Uno de los principales objetivos de esta iniciativa consiste en incorporar un sistema nacional de trazabilidad integral de explosivos.
Actualmente, la información sobre compra, transporte, almacenamiento y utilización de explosivos se encuentra dispersa, limitada o insuficientemente digitalizada.
La ausencia de trazabilidad integral dificulta identificar desviaciones, detectar pérdidas, controlar remanentes, investigar hechos ilícitos y establecer responsabilidades, por ello, el proyecto crea el Registro Nacional Digital de Explosivos, administrado por el Ministerio de Seguridad Pública, como herramienta tecnológica centralizada para el monitoreo permanente de los materiales explosivos autorizados en el país.
El registro permitirá documentar el origen del explosivo, cantidad adquirida, identidad del permisionario, transporte, ubicación de almacenamiento, utilización final, remanentes y destrucción o disposición final. Con ello fortaleciendo la capacidad estatal de prevención, supervisión e investigación.
Por lo que el presente proyecto de ley incorpora disposiciones específicas para instituciones públicas que utilicen explosivos o materiales relacionados.
Toda institución estatal deberá mantener inventarios actualizados, designar responsables técnicos, someterse a auditorías periódicas, implementar protocolos de seguridad y reportar movimientos de materiales explosivos. El Estado debe predicar con el ejemplo y someterse a los más altos estándares de control y transparencia.
La reforma fortalece la responsabilidad de quienes poseen, almacenan o transportan explosivos, al tiempo que incorpora mecanismos de trazabilidad. En este sentido, establece que quienes soliciten autorización para su tenencia asumen un deber especial de custodia y vigilancia, no solo frente al Estado, sino también en resguardo de la seguridad de la colectividad.
Es menester aclarar que, la presente iniciativa no pretende obstaculizar las actividades económicas legítimas que requieran explosivos para fines industriales, mineros o de infraestructura.
En la actualidad Costa Rica enfrenta nuevos desafíos en materia de seguridad pública, criminalidad organizada y control de materiales peligrosos.
Por eso, el Estado costarricense no puede permanecer ajeno a la evolución de las amenazas contemporáneas ni mantener sistemas regulatorios insuficientes frente al potencial destructivo de los explosivos.
La presente reforma constituye una respuesta responsable, proporcional y técnicamente fundamentada para fortalecer la seguridad nacional, proteger a la ciudadanía y modernizar el régimen jurídico aplicable a explosivos.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL, TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD EN LA TENENCIA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y USO DE EXPLOSIVOS, PARA COMBATIR EL TERRORISMO, MINERÍA ILEGAL E INSEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I
Del Sistema de Registro Nacional Digital de Explosivos y su funcionamiento
ARTÍCULO 1- Sistema de Registro Nacional Digital de Explosivos
Créase el Sistema de Registro Nacional Digital de Explosivos (conocido en adelante como Sirnade), adscrito al Ministerio de Seguridad Pública y administrado por la Dirección General de Armamento. El registro tendrá carácter obligatorio y se regirá de la siguiente manera:
Toda persona física, jurídica o institución pública autorizada para poseer o utilizar explosivos deberá mantener actualizada la información correspondiente en el Sirnade al respecto de:
Permisionarios autorizados.
Personal capacitado en su nómina para el manejo de explosivos.
Compra, importación y adquisición de explosivos.
Transporte y movilización.
Sitios autorizados de almacenamiento.
Inventarios y remanentes.
Uso autorizado de explosivos.
Destrucción o disposición final.
ARTÍCULO 2- Requisitos reforzados para permisos
Toda solicitud de autorización para adquisición, tenencia, almacenamiento, transporte o utilización de explosivos deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en normativa vigente conexa, con los siguientes:
Certificación técnica especializada.
Inspección previa del sitio de almacenamiento.
Protocolos de seguridad aprobados por la Dirección General de Armamento.
Póliza de responsabilidad civil vigente.
Sistema actualizado de control e inventario.
Certificación de idoneidad y capacitación técnica del personal responsable. Estudio de antecedentes administrativos y penales.
La Dirección General de Armamento podrá exigir requisitos adicionales según el tipo, cantidad y peligrosidad de los explosivos.
ARTÍCULO 3- Obligaciones de instituciones públicas
Toda institución pública que adquiera, almacene, transporte o utilice explosivos o materiales relacionados deberá:
Designar un responsable técnico certificado.
Mantener inventarios digitales actualizados.
Reportar mensualmente movimientos de explosivos.
Someterse a auditorías periódicas.
Implementar protocolos de seguridad física y electrónica.
Garantizar condiciones adecuadas de almacenamiento.
El incumplimiento de estas obligaciones generará responsabilidad administrativa, civil y penal según corresponda.
CAPÍTULO II
Del Régimen de Obligaciones y Responsabilidades
ARTÍCULO 4- Transporte especializado
El transporte de explosivos deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:
Utilización de vehículos autorizados y certificados.
Sistemas de geolocalización y monitoreo en tiempo real.
Rutas previamente autorizadas.
Protocolos de emergencia y contingencia.
Custodia especializada cuando así lo determine la Dirección General de Armamento.
Comunicación permanente con el centro de monitoreo correspondiente.
Se prohíbe el transporte de explosivos en horarios o condiciones que incrementen significativamente el riesgo para la seguridad pública.
ARTÍCULO 5- Condiciones de almacenamiento
Toda instalación destinada al almacenamiento de explosivos deberá cumplir condiciones técnicas reforzadas de seguridad física, electrónica y estructural.
La Dirección General de Armamento establecerá mediante reglamento:
Distancias mínimas respecto a centros poblacionales. Sistemas de videovigilancia.
Alarmas y sensores.
Protocolos antincendios.
Límites máximos de almacenamiento.
Condiciones estructurales de polvorines.
Frecuencia de inspecciones obligatorias.
ARTÍCULO 6- Responsabilidad de custodia
Las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas autorizadas para poseer explosivos tendrán un deber especial de custodia y vigilancia.
Serán responsables administrativa y civilmente por:
Pérdida.
Robo.
Desvío.
Almacenamiento indebido.
Omisión de controles.
Lo anterior salvo prueba de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
ARTÍCULO 7- Auditorías e inspecciones
La Dirección General de Armamento podrá realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento.
Las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas autorizadas deberán facilitar el acceso a:
Inventarios.
Sistemas electrónicos.
Polvorines.
Registros de transporte.
Protocolos de seguridad.
La negativa injustificada constituirá causal de suspensión inmediata del permiso correspondiente.
ARTÍCULO 8- Suspensión y revocatoria de permisos
La Dirección General de Armamento podrá suspender o revocar permisos cuando:
Exista incumplimiento de requisitos de seguridad. Se detecten inconsistencias de inventario.
Exista riesgo para la seguridad pública.
Se incumplan obligaciones de trazabilidad.
Se impida la fiscalización.
La revocatoria procederá sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes.
ARTÍCULO 9- Regulación de sustancias precursoras
El Poder Ejecutivo reglamentará el control, adquisición, almacenamiento, comercialización y trazabilidad de sustancias precursoras susceptibles de ser utilizadas para la fabricación de explosivos.
Podrán establecerse licencias especiales, límites de adquisición y obligaciones de reporte.
ARTÍCULO 10- Coordinación interinstitucional
Con el fin de fortalecer la fiscalización, prevención y control de explosivos, el Ministerio de Seguridad Pública coordinará acciones con:
Ministerio de Salud.
Ministerio de Ambiente y Energía.
Dirección General de Aduanas.
Organismo de Investigación Judicial.
Comisión Nacional de Emergencias.
Cuerpo de Bomberos.
Municipalidades.
CAPÍTULO III
Reformas
ARTÍCULO 11- Refórmese el artículo 1 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley n.° 7530, de 23 de agosto de 1995, y sus reformas, su texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular, controlar, fiscalizar y supervisar la fabricación, importación, exportación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, tenencia, uso y destrucción de armas, explosivos, materiales explosivos, sustancias precursoras y materiales relacionados, con el fin de proteger la seguridad pública, la integridad de las personas, el orden público y la seguridad nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas que actualmente posean permisos relacionados con explosivos deberán adecuarse a las nuevas disposiciones en un plazo máximo de doce meses.
TRANSITORIO II- El Ministerio de Seguridad Pública implementará el Sistema de Registro Nacional Digital de Explosivos en un plazo máximo de dieciocho meses.
TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Padilla Villanueva Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2026).