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Proyecto sube de 40% a 60% lo que Fosuvi da en bonos de vivienda

Si se aprueba, el Banhvi podría usar hasta un 60% de los ingresos del Fosuvi en subsidios de vivienda para familias pobres, en vez del 40% actual.

Título oficial REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY Nº7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986.

Atención: El proyecto mueve el techo de gasto del Fosuvi del 40% al 60% de sus ingresos anuales, lo que cambia cuánto dinero puede ir a bonos de vivienda.

A quién le toca

  • Familias con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la construcción que buscan bono de vivienda
  • Familias declaradas en estado de emergencia que necesitan vivienda
  • Personas que viven en tugurios y asentamientos en precario en zonas rurales o urbanas
  • El Banhvi, que administra el Fosuvi y decide cuánto destinar a subsidios

A quién beneficia

  • El Banhvi podría destinar hasta un 60% de los ingresos anuales del Fosuvi a subsidios de vivienda, en vez del 40% actual
  • Más plata disponible para terrenos, urbanización, mejoras y construcción de viviendas para familias de escasos recursos

Qué cambia

  • El cambio aplicaría desde la publicación de la ley, si se aprueba
  • El resto de condiciones del artículo 59 no cambia: sigue la autorización de la Junta Directiva y el estudio técnico
  • El proyecto está en comisión y todavía puede modificarse

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia un número en la ley de vivienda: el techo de plata que el Banhvi puede usar del Fosuvi para bonos de vivienda pasaría de 40% a 60% (art. único).

El Fosuvi es el Fondo de Subsidios para la Vivienda. Se alimenta, entre otras fuentes, con al menos un 18,07% de los ingresos anuales del Fodesaf (art. único).

Hoy el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley 7052 permite destinar "hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi)" a subsidiar terrenos, urbanización, mejoras y construcción de viviendas (art. único).

El texto propuesto deja ese mismo párrafo, pero con "hasta un sesenta por ciento (60%)" (art. único).

El resto del artículo no cambia. Se mantiene la autorización motivada de la Junta Directiva del Banhvi y el estudio técnico en cada caso (art. único).

También se mantiene el límite de ingresos de las familias: iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la construcción, o declaradas en estado de emergencia (art. único).

El proyecto regiría a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A las familias que buscan un bono de vivienda y cuyos ingresos son iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la construcción (art. único).

A las familias declaradas en estado de emergencia que necesitan vivienda (art. único).

A las personas que viven en tugurios y asentamientos en precario, en zonas rurales o urbanas, porque el texto menciona proyectos para erradicarlos (art. único).

Al Banhvi, que administra el Fosuvi y decide con su Junta Directiva cuánto destinar a esos subsidios (art. único).

A las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que canalizan los subsidios (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 25588 está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) desde el 5 de agosto de 2026 1.

Ese mismo 5 de agosto la comisión recibió el proyecto y el 11 de agosto lo ingresó en el orden del día y en debate 1.

Antes pasó por el Plenario, que el 1 de mayo de 2026 presentó el proyecto y el 3 de agosto lo asignó a comisión 1.

La publicación en La Gaceta salió el 10 de junio de 2026, en la gaceta 106, alcance 73 1.

El plazo cuatrienal vence el 1 de mayo de 2030 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El proyecto amplía el dinero para vivienda de familias de escasos recursos, lo que va en esa dirección (art. único).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Subir el techo del Fosuvi apunta al mismo fin (art. único).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. Este proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución (art. único).

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y prohíbe usarlos en fines distintos Constitución, art. 73. El Fosuvi no es un fondo de seguros sociales, así que el Censo no ve relación directa con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). La guía dice que en la etapa de comisión el ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados y argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.

Pedir audiencia o mandar información a esa comisión. La guía señala que la incidencia en comisión requiere manejar bien la información y tener ánimo de colaboración con quienes deciden guía, p. 29.

Seguir el expediente 25588 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra en debate y si hay dictamen guía, p. 27.

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea si quiere un cambio distinto. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero extra en colones representaría pasar del 40% al 60% del Fosuvi.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo o alguna institución ya envió criterio sobre este proyecto.

El dossier no dice la fecha del dictamen de la comisión ni si ya hay mociones presentadas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto amplía el gasto en vivienda social y calza con la protección a la familia y el bienestar general.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un sesenta por ciento (60%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar"

    Sin choque aparente La Constitución pide proteger a la familia y a grupos como adultos mayores y personas con discapacidad. El proyecto amplía el dinero para vivienda de familias de escasos recursos, lo que va en esa línea.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"podrá destinar hasta un sesenta por ciento (60%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi)"

    Sin choque aparente Subir el techo del Fosuvi para vivienda social apunta al bienestar y al reparto de la riqueza que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se reforma el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, Ley n.º 7052"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25588: REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY Nº7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-10
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.º 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

ABRIL GORDIENKO LÓPEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.588

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.º 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Expediente n.º 25.588

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se creó en el año 1974, mediante la Ley n.° 5662, y su creación responde a la necesidad de dotar al país de un mecanismo permanente, estable y solidario de financiamiento para la política social, particularmente orientado a la atención de la población en situación de pobreza y pobreza extrema.

Previo a su creación, los programas sociales dependían en gran medida de asignaciones presupuestarias anuales sujetas a variaciones económicas y decisiones coyunturales. Esta situación generaba incertidumbre y limitaba la capacidad del Estado para garantizar continuidad en la atención de las necesidades básicas de los sectores más vulnerables, por lo que surgió la necesidad de crear una fuente de financiamiento permanente que permitiera consolidar y fortalecer la inversión social como política de Estado.

Es así como Fodesaf se convirtió en el principal instrumento financiero para la ejecución de políticas públicas orientadas a la reducción de la desigualdad y la promoción del bienestar social. Dichos recursos permiten financiar programas estratégicos vinculados con vivienda, educación, alimentación, cuido infantil, atención a personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar y transferencias monetarias dirigidas a hogares en situación de vulnerabilidad.

Los recursos del Fodesaf no tienen un destino general, sino específico: la atención de la población en pobreza y pobreza extrema. En este sentido, el fondo constituye un pilar esencial del sistema de protección social costarricense, al permitir que miles de familias accedan a condiciones mínimas de bienestar y a oportunidades para superar situaciones de exclusión social, garantizando la continuidad de programas sociales incluso en contextos de crisis económicas, lo que evita retrocesos significativos en los avances sociales del país.

Por todo lo anterior, se sabe que Fodesaf representa una herramienta fundamental para la atención sostenida de la pobreza y la pobreza extrema, al asegurar el financiamiento de programas sociales que buscan reducir brechas, proteger a las poblaciones más vulnerables y promover el desarrollo humano.

En el debate sobre el desarrollo social y económico, la inversión estatal en vivienda ocupa un lugar central, no solo como un mecanismo para reducir brechas de desigualdad, sino también como una herramienta estratégica para promover bienestar integral y crecimiento sostenible. En este contexto, resulta especialmente ilustrativa la siguiente reflexión: “La vivienda desempeña un papel fundamental en la vida de las personas, ya que consume una gran parte de los ingresos familiares e impacta directamente en la salud y el bienestar. A nivel nacional y global, la vivienda también tiene importantes repercusiones para el medio ambiente y la economía. Las soluciones de vivienda sostenibles que consideren la asequibilidad para las personas, así como los impactos ambientales y económicos, serán clave en el futuro”. Esta realidad sostiene la imperiosa necesidad de mejorar la presencia estatal en el sector. En vista de esto, mediante la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, se estableció que el Fodesaf entregará un porcentaje de recursos determinados al Fosuvi para la atención de las necesidades en esa área.

Tómese en cuenta que, el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) se encuentra directamente alineado con los objetivos del Fodesaf, cuyo propósito es financiar programas sociales dirigidos a la población en pobreza y pobreza extrema. Es importante señalar que, la vivienda constituye una de las necesidades básicas fundamentales para superar la exclusión social y mejorar las condiciones de vida de los costarricenses.

Los recursos transferidos por el Fodesaf son esenciales para el Fosuvi pues constituyen la principal fuente de financiamiento que permite otorgar subsidios habitacionales y ejecutar programas de vivienda social. Es precisamente mediante estos recursos que el Estado puede atender el déficit habitacional, facilitar el acceso a una vivienda digna y avanzar en la reducción de la pobreza, la desigualdad y la vulnerabilidad social en Costa Rica.

Es así como el artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi dispone en lo que aquí interesa:

Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas. (…).

Como se desprende del inciso anterior, los recursos destinados a la atención de vivienda son significativos y por eso llama a la atención lo dispuesto en dicha ley, específicamente en el párrafo tercero del artículo 59, donde se dispone:

(…) autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.(…). (El subrayado no es del original).

Si se toma en cuenta el porcentaje que recibe el Fosuvi por parte del Fodesaf, limitar que solo un 40% de dichos recursos se destinen a la atención de pobreza y pobreza extrema, no guarda relación con el destino específico de los recursos que posee el Fondo de Acciones Familiares. Sobre este particular es importante señalar lo dispuesto en el criterio C-270-2009, del 2 de octubre de 2009 de la Procuraduría General de la República, cuando dispuso:

Los fondos de FODESAF tienen un destino específico. Estos fondos son la contribución que el Estado y la sociedad destinan para satisfacer las necesidades de las personas más necesitadas desde el punto de vista económico y social, de manera que a través de los programas que se financian se contribuya a sacarlos de una situación de pobreza, en particular de pobreza extrema. El destino último de los recursos es satisfacer las necesidades de los beneficiarios del Fondo; es decir, los “costarricenses de escasos recursos económicos”, artículo 2 de la Ley. Es por ello que se ha dispuesto como norma que los recursos no deben ser utilizados para pago de gastos administrativos, sino que debe financiar programas y servicios destinados a los beneficiarios. (El subrayado no es del original).

De igual forma, el dictamen C-118-92 del 3 de agosto de 1992, dispuso en lo que aquí interesa:

los fines específicos que deben cumplir los recursos asignados al fondo que maneja la DESAF y la obligación de las entidades ejecutoras de cumplir a su vez con dicha obligación, y las que se le impongan a través de la Ley y Reglamentos de cita y del convenio que se celebra con tal fin, teniendo competencia la DESAF para velar por el correcto cumplimiento de tales normas. (El subrayado no es del original).

Asegurar la correcta utilización de los recursos del Fodesaf, es lo que motiva el presente proyecto de ley, por cuanto se debe recordar la finalidad de la creación de dicho fondo, cual es la atención de las necesidades de la población en pobreza y pobreza extrema. Se debe tener presente además que, en materia de vivienda, la limitación de recursos es significativa. Limitaciones que han sido sobradamente analizadas en nuestro país. En un artículo del especialista Julio Solís publicado por la Universidad Estatal a Distancia, se evidencia la afectación negativa por recortes presupuestarios en el sector:

Otro aspecto que afecta directamente a la población costarricense son los recortes al presupuesto destinado al sector vivienda con un impacto directo en la disminución de los bonos de vivienda. Por ejemplo, en 2022, el número de bonos familiares de vivienda entregados fue el más bajo en los últimos 25 años, con una reducción del 27% respecto al año anterior (Semanario Universidad, 2023). Esta situación afecta especialmente a madres jefas de hogar, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes han visto una disminución significativa en la cantidad de bonos recibidos en comparación con años anteriores​. Los bonos de vivienda son cruciales porque facilitan el acceso a una vivienda digna y adecuada, lo cual tiene implicaciones directas en la salud, la seguridad y el bienestar general de la población. (Centro de Investigación de Cultura y Desarrollo, Impacto de los recortes presupuestarios en la cohesión social de Costa Rica: las implicaciones en el sector educación, vivienda y protección Social, M.Sc. Julio Solís Moreira, UNED). (El subrayado no es del original).

A partir de los datos presentes en los informes del Banhvi y datos presupuestarios del Poder Ejecutivo, se concluyen dos principales resultados: el daño acumulado debido a los recortes presupuestarios entre los años 2023 y 2025 y la insuficiencia del 40% estipulado.

Cuantificación del impacto de los recortes presupuestarios

El Banhvi estima anualmente el presupuesto necesario para atender la demanda de bonos habitacionales. Este monto es luego reducido por el Ejecutivo en el proceso de presentación de la ley de presupuesto. La diferencia entre ambas cifras constituye el monto de recorte presupuestario, que se traduce directamente en viviendas que no pueden ser construidas. Fórmula base:

Viviendas no construidas = Monto recortado ÷ Costo promedio por bono Costo promedio bono 2024 = ₡118.600 M ÷ 9.852 bonos = ₡12,03 M por bono

Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

Tabla de impacto por año

La tabla siguiente cuantifica, para cada año, el monto recortado y sus consecuencias directas en viviendas, personas, empleos y metros cuadrados de construcción no realizados. El cálculo de empleos utiliza el factor de 0,090 empleos por m² suministrado por el Banhvi; el área se estima en 42,5 m² por vivienda (vivienda de interés social estándar), y la afectación de personas considera 4 personas por núcleo familiar.

Año Monto recortado (mill. ₡) Viviendas no construidas Personas afectadas Empleos no generados m² sin construir

2023 ₡21 561,00 2 087 8 349 7 984 88 707

2024 ₡34 568,40 3 346 13 386 12 800 142 222

2025 ₡33 537,82 3 353 13 415 12 825 142 502

TOTAL ₡89 667,22 8 786 35 150 33 609 373 431

En tres años, los recortes acumularon ₡96.715,75 millones — equivalente a 8.786 familias sin vivienda y 35.150 personas afectadas. Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

Cálculo detallado del impacto social: Personas sin acceso a vivienda (2023–2025)

Total personas = Viviendas no construidas × 4 personas/núcleo 2023: 2087 × 4 = 8.348 personas 2024: 3.346 × 4 = 13.384 personas 2025: 3.535 × 4 = 13.415 personas TOTAL ACUMULADO: 35.150 personas

Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

Empleos no generados por la construcción detenida

La industria de la construcción genera 0,090 empleos directos por metro cuadrado construido (factor Banhvi). Cada vivienda de interés social tiene 42,5 m². Por tanto:

Empleos no generados = Viviendas no construidas × 42,5 m² × 0,090 empleos/m² Total 2023–2025: 8.786 viviendas × 42,5 m² × 0,090 = 33.609 empleos no generados

Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

A partir de lo expuesto, los recortes presupuestarios 2023–2025 generaron un daño acumulado de 8786 viviendas no construidas, 35150 personas sin acceso a vivienda y aproximadamente 33.609 empleos no generados en el sector construcción. Insuficiencia cuantificada del techo del 40%

Serie histórica de bonos emitidos y pagados (2011–2025)

Para establecer la línea base de capacidad del sistema bajo el techo vigente del 40%, se analiza la serie completa de bonos emitidos y pagados reportada por el Banhvi. Se identifican dos períodos diferenciados por la administración gubernamental:

Año Bonos emitidos Bonos pagados Δ vs. prom. anterior Nota

2011 10 573 10 461 -652

2012 10 844 9 463 -1 650

2013 10 902 10 061 -1 052

2014 9 954 9 804 -1 309

2015 11 391 10 867 -246

2016 12 346 11 823 +710

2017 11 086 11 155 +42

2018 12 187 11 461 +348

2019 14 251 12 844 +1 731 Máximo histórico registrado

2020 12 412 12 873 +1 760

2021 10 311 11 428 +315

2022 9 275 8 369 -2 744 Inicio gobierno actual; primer año de recortes

2023 9 053 8 222 -2 891 Mínimo histórico; recorte de ₡21.561 M

2024 9 852 9 320 -1 793 Leve recuperación; recorte de ₡34.568 M

2025 — 10 596 -517 Mejor año del gobierno actual; recorte ₡40.586 M

Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

Comparación estadística entre períodos Período 2011–2021 (11 años):

Promedio bonos pagados = (10.461 + 9.463 + 10.061 + 9.804 + 10.867 + 11.823 + 11.155 + 11.461 + 12.844 + 12.873 + 11.428) ÷ 11 = 11.476 viviendas/año

Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

Período 2022–2025 (4 años, gobierno actual):

Promedio bonos pagados = (8.369 + 8.222 + 9.320 + 10.596) ÷ 4 = 9.127 viviendas/año

Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

Brecha anual y déficit acumulado

Brecha anual = Promedio anterior − Promedio actual = 11.476 − 9.127 = 2.349 viviendas/año Déficit acumulado 4 años = 2.349 × 4 = 9.396 viviendas Personas en déficit habitacional acumulado = 9.396 × 4 = 37.584 personas

Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

Distribución mensual de bonos formalizados en 2025

El año 2025 mostró variación mensual significativa, con máximos en septiembre–octubre y mínimo en agosto (520 casos). El bono promedio mensual fue de ₡12,68 millones, coherente con la referencia de ₡12,03 M utilizada en los cálculos. La tabla a continuación desglosa los 10.596 bonos formalizados durante 2025:

Mes N.° Casos Monto (mill. ₡) Bono prom. (mill.)

Enero 845 ₡9 247,77 ₡10,94

Febrero 809 ₡9 165,80 ₡11,33

Marzo 858 ₡8 988,96 ₡10,48

Abril 957 ₡13 357,07 ₡13,96

Mayo 838 ₡10 743,79 ₡12,82

Junio 775 ₡8 897,24 ₡11,48

Julio 678 ₡7 343,89 ₡10,83

Agosto 520 ₡5 860,43 ₡11,27

Septiembre 1 295 ₡15 921,12 ₡12,29

Octubre 1 219 ₡20 192,23 ₡16,56

Noviembre 981 ₡15 041,48 ₡15,33

Diciembre 821 ₡9 611,10 ₡11,71

TOTAL / PROMEDIO 10.596 ₡134 370,88 ₡12,68

Elaboración propia en base a datos del Banhvi.

A partir de estos datos, es correcto determinar que el techo del 40% de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) resultó insuficiente. La caída del promedio anual de bonos pagados de 11.476 (período 2011–2021) a 9.127 (período 2022–2025) genera una brecha de 2.349 viviendas/año y un déficit acumulado de 9.396 viviendas en cuatro años.

Finalmente, esa reducción en los presupuestos al sector social, aunado a la limitación en el porcentaje de los recursos por destinar para vivienda a la población en pobreza y pobreza extrema, en definitiva, provocan la necesidad de aumentar el porcentaje indicado en el párrafo tercero del artículo 59 de la ley en mención. Es decir, estamos frente a una oportunidad de mejora en la legislación actual para cumplir el mandato legal de protección a la población más vulnerable de nuestro país.

En vista de lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY N.º 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, Ley n.º 7052, del 13 de noviembre de 1986, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 59-

(…)

Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un sesenta por ciento (60%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Abril Gordienko López Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2026).

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