El Censo
Expediente25593Vigente
Proyecto

Propone pasar cuatro feriados al lunes siguiente

El proyecto 25.593 trasladaría al lunes el disfrute del 11 de abril, 25 de julio, 2 y 31 de agosto y 1 de diciembre, y dejaría fijos seis feriados.

Título oficial EXPEDIENTE N.° 25.593. FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO). ANTERIORMENTE DENOMINADO: FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)

Atención: El proyecto corre al lunes el disfrute de cinco fechas y deja el 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre como feriados de pago no obligatorio, lo que la gente que cobra esos días debería revisar.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas trabajadoras que hoy cobran el 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre

    El texto mantiene esos tres días como feriados de pago no obligatorio y los traslada al lunes siguiente. El dossier no permite saber si alguien pierde el pago.

    Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas trabajadoras que cobran feriado: el 11 de abril y el 25 de julio se pagarían igual, pero se disfrutarían el lunes siguiente
  • Personas trabajadoras de los feriados del 2 y 31 de agosto y 1 de diciembre: el texto los deja como pago no obligatorio y los corre al lunes
  • Patronos: deben aplicar el nuevo calendario de pago y disfrute
  • Centros educativos: la exposición de motivos les sugiere conmemorar las fechas patrias en su día histórico

A quién beneficia

  • Quienes trabajan en turismo y en economías regionales tendrían más fines de semana largos, según la exposición de motivos
  • El 15 de agosto, Día de las Madres, se mantiene fijo y no se traslada
  • El 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 15 de setiembre y 25 de diciembre quedan fijos

Qué cambia

  • El expediente está en la Comisión de Turismo desde el 5 de agosto de 2026
  • El plazo para que sea ley vence el 11 de mayo de 2030
  • Faltan el dictamen de comisión, dos debates en el Plenario, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta
  • El artículo 2 elimina el transitorio del artículo 148, cuyo contenido no está en el dossier

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.593 cambiaría el artículo 148 del Código de Trabajo. Hoy ese artículo lista los feriados del país. La reforma separa los feriados en dos grupos (art. 1).

El primer grupo queda fijo: se disfruta el día que corresponde. Son el 1 de enero, el jueves y viernes santos, el 1 de mayo, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre (art. 1).

El segundo grupo se traslada. El 11 de abril y el 25 de julio serían feriados de pago obligatorio, pero se disfrutarían el lunes inmediato siguiente (art. 1).

El tercer grupo también se traslada al lunes siguiente. Son el 2 de agosto, el 31 de agosto y el 1 de diciembre. Estos serían feriados de pago no obligatorio (art. 1).

El artículo 2 elimina el transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo (art. 2). El texto no explica qué dice ese transitorio.

La exposición de motivos dice que la única variación frente a un proyecto anterior es mantener el 15 de agosto en su fecha. Lo llama "un día afectivo dentro de la sociedad costarricense" (art. 1).

El proyecto también sugiere al Ministerio de Educación Pública que las fechas patrias se conmemoren en los centros educativos en su fecha histórica. Eso queda como sugerencia, no como obligación en el articulado (art. 1).

A quién le toca

A las personas trabajadoras que reciben pago por feriado. El texto fija cuáles feriados son de pago obligatorio y cuáles no (art. 1).

A los patronos. El artículo 148 reformado les ordena cuándo deben pagar el feriado y cuándo el disfrute se corre al lunes (art. 1).

A quienes trabajan en turismo y en las economías de las regiones. La exposición de motivos justifica el traslado con los fines de semana largos y el turismo interno (art. 1).

A los centros educativos. La exposición de motivos les pide conmemorar las fechas patrias en su día histórico, aunque esa parte no está en los artículos que reforman la ley (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 25.593 entró a la corriente legislativa el 11 de mayo de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 15 de mayo de 2026, en el alcance 57 de la gaceta 88.

El 3 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión. Al día siguiente el Archivo lo recibió y el 5 de agosto lo remitió a la Comisión de Turismo (Área V) 1.

El 26 de agosto de 2026 la Comisión de Turismo lo ingresó en el orden del día y lo empezó a debatir 1. Ahí está hoy: en discusión dentro de esa comisión.

El plazo cuatrienal vence el 11 de mayo de 2030 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley faltan varios pasos. La comisión debe dictaminar. Después vienen dos debates en el Plenario, en días distintos no consecutivos. Al final hace falta la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 59 de la Constitución manda dar un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y vacaciones anuales pagadas Constitución, art. 59. El proyecto no toca ese descanso semanal ni las vacaciones. Solo mueve el disfrute de algunos feriados al lunes (art. 1).

El artículo 58 fija la jornada diurna en ocho horas y la semanal en cuarenta y ocho Constitución, art. 58. La reforma no cambia esas horas. Tampoco cambia el pago del trabajo en horas extraordinarias.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. El traslado del feriado no le quita el derecho al descanso. Lo reubica en el calendario.

Hay una duda sobre el pago. El texto pone el 2 y el 31 de agosto y el 1 de diciembre como feriados "de pago no obligatorio" (art. 1). La Constitución no habla de feriados de pago no obligatorio. Esa figura ya existe en el Código de Trabajo actual, según el propio texto del proyecto. El Censo no puede confirmar con el dossier si el cambio de fecha afecta a alguien que hoy cobra esos días.

Otra duda es de trámite. El artículo 124 permite delegar proyectos a comisiones permanentes con potestad legislativa plena Constitución, art. 124. El expediente está en la Comisión de Turismo, que según el trámite del dossier solo debate 1. El Censo no encontró en el dossier si esa comisión tiene potestad legislativa plena para este proyecto.

Qué puede hacer usted

La guía de participación ciudadana dice que cualquier persona puede incidir en una comisión. Se hace con entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Paso 1: revise el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Paso 2: hable con los diputados de la Comisión de Turismo. La guía llama a esto incidencia ciudadana y pide manejo de información y ánimo de colaboración guía, p. 29.

Paso 3: pida una audiencia pública. La convocatoria debe indicar el objeto, el lugar, el día y la hora, y el plazo para presentar posiciones guía, p. 94. Las posiciones se presentan por escrito dentro de un plazo de treinta días naturales.

Paso 4: si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se hace con información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados, para que lleven el mensaje a las mociones del primer debate guía, p. 29.

Paso 5: si se convierte en ley y usted cree que viola un derecho, existe el recurso de amparo. Se presenta por escrito y no hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Lo que no sabemos

Qué dice el transitorio del artículo 148 que el artículo 2 propone eliminar. El dossier no lo incluye.

Si la Comisión de Turismo tiene potestad legislativa plena para dictaminar este proyecto.

Cuánto cuesta al Estado o a los patronos el traslado de cada feriado. El dossier no trae cifras.

Qué opina la Conferencia Episcopal. El resumen web menciona un criterio sobre el 25.593, pero el dossier no incluye el texto 4.

Cuántos feriados exactos traslada el proyecto. Los resúmenes de prensa hablan de cinco y de seis, y el articulado lista cinco fechas 5 6 7.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Quedan dudas sobre la figura del feriado de pago no obligatorio y sobre si la comisión que lo estudia puede dictaminarlo.

  1. Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."
    Esta ley, art. 1"Se considerarán días feriados de pago obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente el 11 de abril y el 25 de julio."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el descanso semanal y las vacaciones. El proyecto no toca ninguno de los dos: solo mueve el disfrute de algunos feriados al lunes.

  2. Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
    Esta ley, art. 1"Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente."

    Hay dudas La reforma no cambia las horas de la jornada ni el pago de horas extra. La duda es si el feriado de pago no obligatorio deja sin cobro a alguien que hoy sí lo recibe.

  3. Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
    Esta ley, art. 2"Elimínese el transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley n.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas."

    Hay dudas El expediente está en la Comisión de Turismo, que según el trámite del dossier solo debate. El Censo no encontró si esa comisión tiene potestad legislativa plena para este proyecto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25593: EXPEDIENTE N.° 25.593. FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO). ANTERIORMENTE DENOMINADO: FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-15
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Criterios en relación al proyecto 25.593 sobre “Feriados con propósito” - Conferencia Episcopal de Costa Rica www.iglesiacr.org
  5. Proponen volver a trasladar feriados para promover fines de semana largos | Teletica www.teletica.com
  6. Diputado oficialista propone que cinco feriados pasen a disfrutarse el lunes posterior delfino.cr
  7. Gobierno convocó proyecto de Pilar Cisneros para trasladar seis feriados a lunes de forma permanente | Delfino.cr delfino.cr
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)

WILSON ALFREDO JIMÉNEZ CORDERO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.593

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)

Expediente N.º 25.593

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la anterior legislación, la entonces diputada Pilar Cisneros Gallo presentó el proyecto de ley denominado “Feriados con Propósito: Bienestar Personal y Familiar”, iniciativa que proponía reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con el objetivo de trasladar el disfrute de determinados días feriados al lunes inmediato siguiente.

Dicho proyecto se encontraba bajo el expediente legislativo n.° 24.274, pero fue archivado por la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa mediante votación unánime.

En aquel momento, las principales objeciones planteadas giraron en torno a que algunas diputaciones estimaron que trasladar ciertas fechas al lunes inmediato siguiente podía desnaturalizar su valor simbólico y conmemorativo.

No obstante, con el paso del tiempo, la experiencia nacional ha demostrado que los fines de semana largos no solo generan efectos positivos para el turismo interno y las economías regionales, sino también importantes beneficios sociales, familiares y de salud mental para la población.

Asimismo, quedó evidenciado que el traslado del disfrute de determinados feriados no elimina ni reduce el significado histórico de las fechas conmemorativas, sino que permite armonizar su celebración con mejores oportunidades de descanso, recreación y convivencia familiar.

En ese sentido, el archivo de aquella iniciativa puede entenderse hoy como una oportunidad desaprovechada para consolidar una política pública moderna orientada al bienestar integral de las personas trabajadoras, al fortalecimiento de las familias y a la dinamización sostenible de la economía nacional.

La única variación respecto al proyecto anterior, dentro de la presente propuesta se considera pertinente mantener invariable la conmemoración del Día de las Madres, celebrado el 15 de agosto, en atención a ser un día afectivo dentro de la sociedad costarricense.

Esta fecha trasciende el carácter propio de un día feriado, al constituirse como una de las celebraciones familiares de mayor significado y tradición en el país, estrechamente vinculada a expresiones sociales, comunitarias, religiosas y educativas que históricamente se desarrollan en el propio día de su conmemoración.

Lo anterior, no implica desconocer ni disminuir la relevancia histórica, cívica o cultural de las demás fechas patrias y feriados nacionales, cuyos valores y significado permanecen plenamente vigentes independientemente del traslado de su disfrute para efectos laborales y de descanso.

El proyecto de ley anterior señalaba que “tanto en la legislación nacional como en la extranjera, cada vez que algún legislador planteó en su país la idea de trasladar el disfrute de los días feriados al último o al primer día de la semana, para alargar los fines de semana temporalmente durante la época de post pandemia, justificó esa medida en la importancia de fortalecer y reactivar la actividad económica del sector turismo, el cual fue uno de los que más se vieron afectados ante los cierres y restricciones sanitarias que se impusieron en todos los países por causa del covid-19.

Solo en Costa Rica, por ejemplo, donde el turismo representa el principal sector de nuestra economía, una medida como esa era más que urgente para intentar revertir el efecto demoledor que tuvo la pandemia para el sector turismo”.

Otro aspecto a resaltar, de la exposición de motivos del supracitado proyecto, es que “(…) es mucho lo que con tres días de asueto seguidos se puede lograr, no solo en favor del sector turismo, sino también para mejorar el bienestar de las personas. No nos referimos solamente a los beneficios para su salud física, sino también, para su salud mental.

No pocas investigaciones demuestran que el tiempo de descanso de calidad tiene beneficios para la salud, reduce el estrés y la mejora nuestro estado anímico. De modo que, nadie puede desconocer el impacto positivo que el buen uso del tiempo libre puede generarnos en materia de bienestar y de prevención de riesgos.”

Asimismo, se considera oportuno sugerir al Ministerio de Educación Pública que las fechas patrias y conmemoraciones cívicas vinculadas a los feriados objeto de traslado continúen siendo debidamente conmemoradas en los centros educativos en su fecha histórica correspondiente, mediante actos cívicos, actividades pedagógicas y espacios de reflexión acordes con su importancia histórica, cultural y democrática.

Lo reforma como tal, propone reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con la finalidad de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves y viernes santos, el 01 de mayo, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración.

Por las razones anteriormente expuestas, me permito someter a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS,Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)

ARTÍCULO 1- Refórmese el párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley n.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el jueves y viernes santos, 01 de mayo, 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Se considerarán días feriados de pago obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente el 11 de abril y el 25 de julio. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados de pago no obligatorio y de disfrute el lunes inmediato siguiente.

(…).

ARTÍCULO 2- Elimínese el transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley n.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Wilson Alfredo Jiménez Cordero Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 12-05-2026).

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