El Censo
Expediente25595Vigente
Proyecto

Proyecto pasaría terreno del ICE al MEP para escuela y liceo

El expediente 25595 propone donar al Ministerio de Educación Pública un terreno de 9.579 metros cuadrados en El Castillo de San Ramón, donde ya funcionan la Escuela El Castillo y el Liceo Rural El Castillo.

Título oficial DONACIÓN DE UNA PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Atención: El proyecto traslada un terreno del ICE al MEP sin mencionar indemnización, y el artículo 45 de la Constitución exige indemnización previa cuando se priva a alguien de su propiedad.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Instituto Costarricense de Electricidad

    El texto autoriza al ICE a donar el terreno al MEP pero no dice si recibe compensación alguna, aunque el artículo 45 constitucional exige indemnización previa.

    Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done la propiedad desafectada descrita en el artículo 1 al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número n.° 2-100- 042002.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes, docentes y personal administrativo de la Escuela El Castillo y del Liceo Rural El Castillo, en el circuito 06 de La Fortuna, San Carlos
  • El Instituto Costarricense de Electricidad, que tendría que donar el terreno
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibiría la propiedad y podría intervenir las instalaciones
  • La Notaría del Estado, que elaboraría la escritura y corregiría datos registrales

A quién beneficia

  • El MEP podría intervenir las instalaciones de ambos centros educativos por medio de la Dirección de Infraestructura Educativa, según la exposición de motivos
  • Los centros educativos dejarían de estar en una propiedad ajena al MEP, lo que según el texto reduce la inseguridad jurídica

Qué cambia

  • El ICE perdería la propiedad del terreno de 9.579 metros cuadrados en El Castillo de San Ramón
  • El terreno quedaría afectado al uso y dominio público con destino a los dos centros educativos
  • La Notaría del Estado podría corregir medida, linderos y errores registrales del inmueble

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25595 propone quitarle al ICE un terreno y pasárselo al Ministerio de Educación Pública. El terreno mide 9.579 metros cuadrados y está en El Castillo, distrito de Peñas Blancas, cantón San Ramón, provincia de Alajuela (art. 1).

El primer paso que propone el texto es desafectar el terreno del uso público. El plano tiene el número de inscripción 2-2090826-2018 y es parte de la finca n.º 13848---000 (art. 1).

Después, el proyecto autoriza al ICE (cédula jurídica 4-000-042139) para donar ese terreno al MEP (cédula jurídica 2-100-042002) (art. 2).

Luego, el texto afecta el terreno al uso y dominio público con una nueva naturaleza: terreno destinado al Liceo Rural El Castillo, código 5853, y a la Escuela El Castillo, código 1377. Ambos centros están en el circuito 06, La Fortuna, Dirección Regional de Educación de San Carlos (art. 3).

La Notaría del Estado quedaría encargada de formalizar la donación con la escritura correspondiente. También podría corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble (art. 4).

El proyecto regiría a partir de su publicación (art. 4).

A quién le toca

A los estudiantes, docentes y personal administrativo de la Escuela El Castillo y del Liceo Rural El Castillo. El texto dice que hoy la propiedad no le pertenece al MEP y que eso crea inseguridad jurídica para ellos (art. 3).

Al ICE, que tendría que donar el terreno descrito en el artículo 1 (art. 2).

Al MEP, que recibiría la propiedad y podría intervenir las instalaciones por medio de la Dirección de Infraestructura Educativa, según la exposición de motivos del proyecto (art. 2).

A la Notaría del Estado, que tendría que elaborar la escritura y corregir datos registrales del inmueble (art. 4).

En qué va el trámite

El expediente 25595 está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII), que ya emitió dictamen el 6 de agosto de 2026 1.

El recorrido registrado es este: presentación del proyecto el 13 de mayo de 2026, recepción en Servicios Parlamentarios ese mismo día, y envío a la Imprenta Nacional el 18 de mayo 1.

La publicación en La Gaceta fue el 21 de mayo de 2026, en la gaceta 92, alcance 60 1.

El Archivo recibió el proyecto el 1 de junio de 2026 y lo remitió a comisión el 2 de junio 1. La Comisión de Asuntos Municipales recibió el expediente ese mismo 2 de junio, lo ingresó al orden del día el 11 de junio y lo votó el 6 de agosto de 2026.

El plazo cuatrienal vence el 13 de mayo de 2030 1.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay puntos que calzan y uno que conviene mirar de cerca.

El artículo 121 inciso 14 de la Constitución le da a la Asamblea la potestad de decretar el uso público de los bienes propios de la nación. El proyecto cita ese artículo en su exposición de motivos y lo usa como base para desafectar y volver a afectar el terreno Constitución, art. 121 (art. 1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. El proyecto no menciona indemnización al ICE. Esa es una duda: el texto no explica si la donación entre entidades públicas excluye ese requisito.

El artículo 78 de la Constitución, citado en la exposición de motivos del proyecto, reconoce la educación como derecho fundamental. El texto no lo transcribe en los artículos, pero lo usa como justificación (art. 3).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente todavía no ha pasado por el Plenario 1.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya tiene dictamen de comisión y va camino al Plenario. Las herramientas útiles en esta etapa son las de incidencia ante los diputados.

Puede hablar con los diputados y llevarles información o propuestas antes del primer debate. La guía llama a esto un segundo momento para incidir, con visitas y entrevistas guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La CGR fiscaliza instituciones como el ICE guía, p. 68.

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. No necesita citar la norma constitucional infringida, solo describir el hecho y el derecho lesionado guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si el ICE recibiría alguna compensación.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales del 6 de agosto de 2026.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto se apoya en el artículo 121 inciso 14 para desafectar y afectar el terreno. El artículo 45 exige indemnización previa cuando se priva a alguien de su propiedad, y el proyecto no la menciona.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done la propiedad desafectada descrita en el artículo 1 al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número n.° 2-100- 042002."

    Hay dudas El proyecto traslada la propiedad del ICE al MEP sin mencionar indemnización. Queda la duda de si una donación entre entidades públicas requiere ese paso o si el texto debería decirlo.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por el Plenario. Para ser ley necesita dos debates, aprobación, sanción y publicación, tal como lo exige la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25595: DONACIÓN DE UNA PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-21
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DONACIÓN DE UNA PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

GRÉTHEL ÁVILA VARGAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.595

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

DONACIÓN DE UNA PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.º 25.595

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, le corresponde a la Asamblea Legislativa decretar el uso público de los bienes propios de la nación. En el mismo sentido, el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública habilita de manera genérica las donaciones entre entidades públicas. No obstante, a pesar de lo anterior, cuando el bien tiene una naturaleza demanial se requiere una ley especial.

A partir de lo indicado, es menester indicar que la propiedad en donde está ubicada la Escuela el Castillo, código 1377, y el Liceo Rural El Castillo, código 5853, pertenecientes al Circuito 06, La Fortuna, Dirección Regional de Educación de San Carlos, no le pertenece al Ministerio de Educación Pública sino al Instituto Costarricense de Electricidad. De tal manera, para el Ministerio de Educación Pública es complicado gestionar todo aquello que ocupa cada centro educativo pues la propiedad no le pertenece.

En este sentido, el presente proyecto de ley lleva como objetivo la donación de la propiedad mencionada al Ministerio de Educación Pública, en virtud de que solo en el caso de que el bien sea propiedad de la institución podrá ser intervenido por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa, mejorando así las instalaciones de cada centro educativo y, a la vez, asegurando el derecho a una educación de calidad.

Actualmente la escuela y el colegio están ubicados en una propiedad que no le pertenece al Ministerio de Educación Pública, creando así inseguridad jurídica para la institución, la cual se extiende a todos los docentes, personal administrativo y estudiantes de la escuela y el Liceo Rural El Castillo.

Valga recordar que la educación es un derecho fundamental de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política. Este derecho no solamente se circunscribe a recibir lecciones por parte de un docente, sino que va más allá, pues también abarca las instalaciones donde cada estudiante recibe clases. La propiedad mencionada en virtud de que está a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, para el Ministerio de Educación Pública le es complicado poder intervenir las instalaciones físicas del inmueble, generando que las condiciones de cada centro educativo no sean adecuadas para impartir lecciones.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DONACIÓN DE UNA PROPIEDAD DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un terreno propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, cuyo plano tiene el siguiente número de inscripción: 2-2090826-2018, el cual es parte de la finca n. º 13848---000. El inmueble está situado en El Castillo, distrito de Peñas Blancas, cantón San Ramón, provincia de Alajuela; mide 9579 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done la propiedad desafectada descrita en el artículo 1 al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número n.° 2-100- 042002.

ARTÍCULO 3- Se afecta a uso y dominio público el terreno descrito en el artículo 1, con una nueva naturaleza de terreno destinado al Liceo Rural El Castillo, código 5853 y Escuela El Castillo, código 1377, pertenecientes al circuito 06, La Fortuna, Dirección Regional de Educación de San Carlos.

ARTÍCULO 4- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gréthel Ávila Vargas Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-05-2026).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200