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Proyecto declara el 15 de mayo Día Nacional de la Familia

El expediente 25597 propone un día nacional, valores familiares en escuelas y actividades de instituciones públicas; ya tiene dictamen positivo y espera el plenario.

Título oficial LEY DE CREACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA

A quién le toca

  • Ministerio de Educación Pública, que valorará integrar los valores en el calendario escolar
  • Instituciones públicas y gobiernos locales autorizados para organizar actividades
  • Patronato Nacional de la Infancia, IMAS, INAMU, CONAPAM y municipalidades que podrán coordinar acciones
  • Medios de comunicación que usen el espectro radioeléctrico

A quién beneficia

  • Se declara de interés público el fortalecimiento y la promoción integral de la familia
  • Se crea una fecha nacional para reflexionar sobre la familia
  • Se autoriza a instituciones y municipalidades a organizar actividades alusivas

Qué cambia

  • El Ministerio de Educación Pública valorará incluir la conmemoración en el calendario escolar
  • Las instituciones podrán coordinar acciones dentro de sus competencias y posibilidades presupuestarias
  • Los medios podrán transmitir mensajes y campañas alusivas

La explicación completa

Qué propone

El proyecto declara el 15 de mayo de cada año como Día Nacional de la Familia (art. 1). La fecha busca concientizar sobre la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, según el artículo 51 de la Constitución.

El artículo 2 enumera once valores que la celebración debe promover. Entre ellos están el respeto, la responsabilidad, la solidaridad y la corresponsabilidad familiar y social (art. 2). La lista sigue con empatía, diálogo, convivencia pacífica, cuidado mutuo e igualdad de dignidad entre sus integrantes. Cierra con la protección de las personas de la familia y la prevención de la violencia intrafamiliar.

El artículo 3 declara de interés público el fortalecimiento y la promoción integral de la familia (art. 3). También cubre acciones educativas, sociales, culturales, recreativas, preventivas y comunitarias.

El Ministerio de Educación Pública valorará integrar los conceptos y valores de la familia en el calendario escolar (art. 4). La idea es que estudiantes, docentes y personal de centros educativos conmemoren la fecha.

Las instituciones públicas y los gobiernos locales quedan autorizados para promover actividades alusivas (art. 5). Podrán hacer exposiciones, festivales, ferias, concursos literarios, campañas y encuentros comunitarios.

El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Ministerio de Educación Pública y las municipalidades podrán coordinar acciones (art. 6). Cada uno dentro de sus competencias.

Los medios de comunicación que usen el espectro radioeléctrico podrán transmitir mensajes y campañas alusivas (art. 7). El texto dice que "podrán coadyuvar en la promoción de los valores y fines establecidos en la presente ley".

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que valorará integrar los valores de la familia en el calendario escolar y las actividades de rutina (art. 4).

A las instituciones públicas y gobiernos locales, autorizados para organizar actividades alusivas (art. 5).

Al Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Ministerio de Educación Pública y las municipalidades, que podrán coordinar acciones (art. 6).

A los medios de comunicación masiva que utilicen el espectro radioeléctrico, que podrán transmitir mensajes y campañas (art. 7).

En qué va el trámite

El expediente 25597 ya tiene dictamen positivo de la Comisión Especial de Derechos Humanos (Área I) 1. El dictamen se emitió el 9 de setiembre de 2026 y se remitió a la Secretaría del Directorio el 23 de setiembre de 2026.

El trámite empezó el 15 de mayo de 2026 y vence el 15 de mayo de 2030 1. El proyecto se publicó en La Gaceta 95, alcance 62, el 26 de mayo de 2026.

Falta el debate en el plenario legislativo y su votación final 00:02:42.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Especial de Derechos Humanos dictaminó positivamente el expediente 25.597 00:00:00.

Una persona que participó en la discusión dijo que la propuesta establece la celebración el 20 de mayo de cada año 00:00:09. Luego explicó que la fecha original era el 15 y que "ahora quedó como el 20 de mayo" 00:00:41. El texto del expediente dice 15 de mayo (art. 1).

Esa misma persona dijo que el artículo 2 enumera diez valores 00:00:46. El texto enumera once incisos, de la a) a la k) (art. 2).

La misma voz calificó la iniciativa como "claramente muy loable" 00:01:03. Dijo que la familia es el primer espacio de amor, protección y aprendizaje 00:02:09.

Otra persona en la discusión mencionó al compañero Villalta y a la compañera Carol 00:01:25. Dijo que el proyecto propone crear el Día Nacional de la Familia como oportunidad para reflexionar sobre su importancia 00:02:21.

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice: "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" Constitución, art. 51. El proyecto cita ese mismo artículo en su artículo 1 (art. 1). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 33 garantiza que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El artículo 2 del proyecto incluye la igualdad de dignidad entre los integrantes de la familia (art. 2). No se observa contradicción.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. El proyecto no obliga a los centros educativos privados, solo encarga al Ministerio de Educación Pública valorar la inclusión en el calendario (art. 4). No hay choque evidente.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya salió de comisión y va a la votación en el plenario 00:02:42. En esta etapa puede hablar con diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede pedir entrevistas con los diputados y llevar información o propuestas de fondo guía, p. 29. La guía indica que este es un segundo momento para incidir sobre los diputados.

Puede consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la celebración ni si hay partida presupuestaria asignada.

El dossier no explica por qué la grabación menciona el 20 de mayo y el texto dice 15 de mayo.

El dossier no indica la fecha en que el plenario votará el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. 1"Se declara el día 15 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Familia”, con el fin de concientizar a la familia como elemento natural y fundamento esencial de la sociedad, conforme al artículo 51 de nuestra Constitución Política."

    Sin choque aparente El proyecto cita el mismo artículo constitucional que protege a la familia. No hay contradicción.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"Igualdad de dignidad entre sus integrantes: reconocimiento de que todas las personas que integran la familia poseen igual valor humano y deben recibir un trato respetuoso, sin discriminación, abuso, exclusión, abandono o violencia."

    Hay dudas El proyecto incluye la igualdad de dignidad entre los miembros de la familia, en línea con el principio constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:00

    "La Comisión Especial de Derechos Humanos dictaminó positivamente el expediente 25,597 que crea el Día Nacional de la Familia."

    Dictaminan positivamente proyecto que celebra el día nacional de la Familia

  • 00:00:41

    "era el 15, ahora quedó como el 20 de mayo"

    Dictaminan positivamente proyecto que celebra el día nacional de la Familia

  • 00:01:03

    "se constituye en una iniciativa claramente muy loable"

    Dictaminan positivamente proyecto que celebra el día nacional de la Familia

  • 00:02:42

    "La iniciativa pasará al plenario legislativo para su votación final."

    Dictaminan positivamente proyecto que celebra el día nacional de la Familia

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25597: LEY DE CREACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-26
  2. Dictaminan positivamente proyecto que celebra el día nacional de la Familia Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA

GERALD BOGANTES RIVERA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.597

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA

Expediente N.º 25.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La familia constituye uno de los pilares esenciales de la sociedad costarricense. Su importancia no solo se expresa en la vida cotidiana de las personas, sino que se encuentra reconocida de manera expresa por la Constitución Política de nuestro país, cuyo artículo 51 indica:

La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido .

Esta disposición constitucional impone al Estado costarricense el deber de adoptar medidas orientadas a su protección, fortalecimiento y promoción integral, entendiendo que el bienestar de las familias incide directamente en la cohesión social, la formación de valores, la convivencia democrática y el desarrollo humano de la población.

La protección de la familia no debe entenderse únicamente como una declaración, sino como un mandato que debe reflejarse en acciones públicas, educativas, sociales, culturales y comunitarias. En ese sentido, la creación del Día Nacional de la Familia representa una oportunidad para reafirmar el valor de la familia en la sociedad costarricense y promover espacios de reflexión, sensibilización y acción institucional en torno a su importancia.

Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, por lo que debe recibir protección especial tanto del Estado como de la sociedad. En esa línea, el Protocolo de San Salvador establece que el Estado debe velar por el mejoramiento de la situación moral y material de la familia, así como brindar protección especial a la madre, a la niñez y a las personas adolescentes, incluyendo programas de formación familiar que promuevan valores como comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos coinciden en reconocer el derecho de las personas a fundar una familia, la necesidad del consentimiento libre para contraer matrimonio, la igualdad de derechos y responsabilidades dentro del matrimonio, así como la protección de los hijos en caso de disolución familiar.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que debe concederse a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente mientras sea responsable del cuidado y educación de los hijos. También resalta la protección especial a las madres antes y después del parto, así como la obligación de adoptar medidas de protección y asistencia en favor de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna.

La Organización de las Naciones Unidas ha reconocido históricamente la trascendencia de la familia como unidad básica de la sociedad y ha señalado, en el marco de la Declaración del Año Internacional de la Familia, que los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, política social, planes y programas de acción de alcance mundial promueven que se brinde a la familia la mayor protección y asistencia posibles.

(…) en los principales instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y política social, así como en los planes y programas de acción pertinentes al alcance mundial, se pide que se brinde a la familia la mayor protección y asistencias posibles.

En ese contexto, mediante la resolución 47/237, del 20 de setiembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 15 de mayo como el Día Internacional de las Familias, con el propósito de aumentar el grado de concienciación sobre los temas relacionados con la familia y destacar su importancia social. Además, en la conmemoración del vigésimo aniversario del Año Internacional de la Familia, el Consejo de Derechos Humanos reafirmó:

(…) que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos, incluidas las mujeres, los niños y las personas de edad, (…) la familia tiene la responsabilidad primordial en el cuidado y la protección de los niños, y que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, convencido de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Por ello, resulta oportuno que Costa Rica declare el 15 de mayo como Día Nacional de la Familia, armonizando su calendario cívico con una conmemoración reconocida por la comunidad internacional y reafirmando el compromiso del Estado costarricense con la protección, promoción y fortalecimiento integral de las familias.

En la experiencia comparada, distintos países latinoamericanos han incorporado en su legislación o calendario cívico una fecha dedicada a la familia, lo que evidencia que esta materia ha sido reconocida como un asunto de interés público y social.

En Colombia, la Ley 1361 de 2009 declaró el 15 de mayo como Día Nacional de la Familia y dispuso la coordinación de actos de celebración por parte de instituciones vinculadas con educación, comunicaciones, cultura y protección social; además, esa normativa incluyó como línea de acción la promoción de medidas para articular la actividad laboral y familiar.

En El Salvador, mediante decreto legislativo se declaró el 24 de mayo de cada año como Día Nacional de la Familia, con el objeto de propiciar y promover su integración, bienestar y desarrollo social.

En Paraguay, la Ley n.° 5425 estableció el 4° domingo de abril de cada año como Día Nacional de la Familia, reconociendo expresamente su relevancia social.

En Perú, el Decreto Ley n.° 23466 estableció el 2° domingo de setiembre como Día de la Familia Peruana, con el propósito de revalorar la importancia de la familia como espacio donde se construye la identidad de la persona, se protege su autonomía y se proyecta su integración social.

Asimismo, en México se declaró el primer domingo de marzo de cada año como Día Nacional de la Familia, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, reafirmando la importancia de contar con una fecha nacional orientada a la convivencia y fortalecimiento de los vínculos familiares.

Estos antecedentes permiten concluir que la creación de un Día Nacional de la Familia en Costa Rica se encuentra en armonía con una tendencia regional orientada a visibilizar el valor social de las familias, promover la corresponsabilidad, fortalecer la convivencia, prevenir la violencia intrafamiliar y generar espacios institucionales, educativos y comunitarios de reflexión y sensibilización.

La familia cumple funciones esenciales en la vida de las personas. Es el primer espacio de afecto, cuidado, comunicación, protección, socialización y formación de valores. En ella se aprenden principios fundamentales para la convivencia, tales como el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, la empatía, la resolución pacífica de conflictos y el cuidado mutuo. Desde el punto de vista social, la familia actúa como un puente entre la persona y la comunidad, pues lo que ocurre en su interior repercute en la sociedad y, a su vez, las condiciones sociales, económicas y culturales del país impactan directamente en la estabilidad y bienestar de las familias.

De igual manera, las familias tienen una función formativa insustituible. En ellas se transmiten valores, hábitos, responsabilidades y formas de convivencia que acompañan a las personas durante toda su vida. La familia representa el primer contexto de socialización y formación de las personas menores de edad, y cumple funciones de protección, educación, convivencia, pacificación y participación comunitaria. Este aspecto justifica que el presente proyecto incorpore la participación de instituciones educativas, con el fin de promover actividades conmemorativas y educativas alusivas al Día Nacional de la Familia en los centros educativos del país.

Las familias costarricenses enfrentan múltiples desafíos asociados a los cambios sociales, económicos, culturales y demográficos del país. Entre ellos se encuentran la pobreza, la violencia intrafamiliar, las dificultades de acceso a oportunidades, la sobrecarga de cuidados, los retos de crianza, el envejecimiento de la población, la migración, la exclusión social, la falta de vivienda digna y las tensiones derivadas de las transformaciones del mundo laboral y educativo.

Estos desafíos han sido abordados por distintos instrumentos nacionales de planificación y análisis social, entre ellos la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la Política Nacional de Cuidados y la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Estos documentos evidencian que el bienestar de las familias se relaciona directamente con la pobreza, el acceso a servicios, el envejecimiento poblacional y la existencia de redes de apoyo familiares, comunitarias e institucionales.

Por ello, la creación del Día Nacional de la Familia debe concebirse como una herramienta para reforzar el compromiso del Estado y de la sociedad con la protección integral de las familias, y así como una oportunidad para visibilizar sus aportes, reconocer sus necesidades, fortalecer la convivencia y promover acciones preventivas frente a situaciones que afectan su estabilidad.

La presente iniciativa también incorpora un enfoque preventivo y de protección. La familia debe ser un espacio de cuidado, respeto, afecto y seguridad para todos sus integrantes. Sin embargo, en la realidad nacional muchas familias enfrentan situaciones de violencia, abandono, desprotección o vulnerabilidad. Por ello, resulta necesario promover acciones orientadas a la prevención de la violencia intrafamiliar, la protección de la niñez y la adolescencia, el acompañamiento de las personas adultas mayores, la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y la construcción de relaciones familiares basadas en el respeto y la solidaridad intergeneracional. Este enfoque se vincula con antecedentes legislativos que han destacado que el Día Nacional de la Familia puede servir para impulsar políticas relacionadas con la prevención de la violencia intrafamiliar y el equilibrio entre responsabilidades familiares y sociales.

En este contexto, el sistema educativo tiene un papel fundamental. Los centros educativos constituyen espacios privilegiados para promover valores de convivencia, respeto, corresponsabilidad y solidaridad. La escuela no sustituye a la familia, pero puede acompañar procesos formativos que refuercen la importancia del entorno familiar en el desarrollo integral de las personas estudiantes.

Asimismo, la protección y promoción de la familia requiere una respuesta interinstitucional. Las necesidades familiares no se limitan al ámbito educativo, sino que abarcan dimensiones sociales, económicas, culturales, recreativas, preventivas y comunitarias.

La participación de diversas instituciones públicas responde a la necesidad de abordar integralmente la realidad familiar. Cada una de estas instituciones, desde su ámbito competencial, puede contribuir a la protección, acompañamiento y fortalecimiento de las familias costarricenses.

Esta coordinación interinstitucional resulta necesaria porque los retos que enfrentan las familias no pueden ser atendidos por una sola institución. Las políticas públicas nacionales en materia de niñez y adolescencia, cuidados, envejecimiento y protección social evidencian que las necesidades familiares abarcan distintas etapas del ciclo de vida y requieren acciones articuladas entre el Estado, los gobiernos locales, las comunidades y las propias familias.

La presente iniciativa también reconoce la importancia de la comunicación pública a través de la difusión de mensajes, campañas y contenidos orientados a fortalecer el valor social de la familia, la convivencia sana, la corresponsabilidad, la prevención de la violencia y la protección de sus integrantes. Esto resulta relevante para que la conmemoración no se limite a actos institucionales, sino que pueda alcanzar a la ciudadanía mediante mensajes de sensibilización y promoción de valores familiares.

En virtud de lo anterior, la creación del Día Nacional de la Familia constituye una medida oportuna, pertinente y coherente con el mandato constitucional de protección especial a la familia. La iniciativa permite dotar al país de una fecha nacional destinada a la reflexión, celebración, sensibilización y acción pública en torno a las familias costarricenses, reconociendo su papel esencial en la formación de personas, la transmisión de valores, la convivencia social, el cuidado de sus integrantes y la construcción de comunidades más solidarias.

Por las razones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, con el propósito de declarar el 15 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Familia y de promover, desde el ámbito educativo, institucional, municipal, comunitario y comunicacional, acciones orientadas al fortalecimiento, protección y promoción integral de las familias costarricenses.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA

ARTÍCULO 1- Se declara el día 15 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Familia”, con el fin de concientizar a la familia como elemento natural y fundamento esencial de la sociedad, conforme al artículo 51 de nuestra Constitución Política.

ARTÍCULO 2- La celebración del Día Nacional de la Familia tendrá como finalidad promover los siguientes valores:

a) Respeto: reconocimiento de la dignidad, derechos, opiniones, diferencias, necesidades y etapas de vida de cada integrante de la familia, como base para una convivencia sana y libre de violencia.

b) Responsabilidad: cumplimiento consciente de los deberes familiares, sociales y comunitarios que corresponden a cada persona, de acuerdo con su edad, condición, capacidades y rol dentro del grupo familiar.

c) Solidaridad: disposición de apoyo, cooperación y acompañamiento entre los integrantes de la familia y la comunidad, especialmente frente a situaciones de necesidad, vulnerabilidad, enfermedad, dependencia o crisis.

d) Corresponsabilidad familiar y social: participación compartida de las personas integrantes de la familia, la sociedad y las instituciones públicas en las tareas de cuidado, formación, protección, acompañamiento y bienestar familiar.

e) Empatía: capacidad de comprender y considerar las circunstancias, emociones, necesidades y perspectivas de los demás integrantes de la familia, promoviendo relaciones basadas en la comprensión, el apoyo y el trato digno.

f) Diálogo: comunicación respetuosa, abierta y constructiva entre los integrantes de la familia, orientada a la escucha, la comprensión, la toma de acuerdos y la resolución pacífica de diferencias.

g) Convivencia pacífica: forma de relación familiar y comunitaria basada en el respeto, la tolerancia, la comunicación, la solidaridad, la solución no violenta de los conflictos y la protección de la integridad de las personas.

h) Cuidado mutuo: práctica de apoyo, atención, protección, escucha y acompañamiento entre los integrantes de la familia, de acuerdo con sus posibilidades, necesidades y etapas de vida.

i) Igualdad de dignidad entre sus integrantes: reconocimiento de que todas las personas que integran la familia poseen igual valor humano y deben recibir un trato respetuoso, sin discriminación, abuso, exclusión, abandono o violencia.

j) Protección de las personas integrantes de la familia: promoción de acciones orientadas a resguardar la integridad, seguridad, bienestar y desarrollo integral de las personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás integrantes del grupo familiar que requieran especial protección.

k) Prevención de la violencia intrafamiliar: impulso de acciones educativas, sociales, comunitarias e institucionales dirigidas a prevenir, detectar y atender situaciones de agresión, abuso, maltrato, abandono, control, intimidación o cualquier forma de violencia dentro del ámbito familiar.

ARTÍCULO 3- Se declara de interés público el fortalecimiento, la protección y la promoción integral de la familia, así como las acciones educativas, sociales, culturales, recreativas, preventivas y comunitarias orientadas a promover la convivencia familiar, la corresponsabilidad, el respeto, la solidaridad intergeneracional, la prevención de la violencia intrafamiliar, la protección de la niñez, la adolescencia, las personas adultas mayores y demás integrantes del grupo familiar.

ARTÍCULO 4- El Ministerio de Educación Pública valorará la integración de los conceptos, valores y promoción de la familia, en el calendario escolar y las actividades de rutina para conmemorar el día nacional de la familia, para que todos los estudiantes, docentes y personal de los centros educativos le den la importancia a la familia como fundamento de la sociedad y como actor de importancia en la formación a lo largo de toda la vida.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a las instituciones públicas y gobiernos locales, en el marco de sus competencias y posibilidades presupuestarias, para que promuevan, organicen y ejecuten actividades alusivas al Día Nacional de la Familia. Dichas actividades podrán incluir exposiciones, festivales, ferias, concursos literarios, campañas de sensibilización, actividades recreativas, espacios de formación, encuentros comunitarios, programas de orientación familiar y cualquier otro mecanismo pertinente para el fortalecimiento integral de la familia.

ARTÍCULO 6- Particularmente el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Ministerio de Educación Pública y las municipalidades podrán coordinar acciones, dentro del ámbito de sus competencias, para promover actividades vinculadas con la protección, el acompañamiento y fortalecimiento de las familias costarricenses, sin perjuicio de la participación de otras instituciones públicas competentes.

ARTÍCULO 7- En el marco de la conmemoración del Día Nacional de la Familia, los medios de comunicación masiva que utilicen el espectro radioeléctrico en sus operaciones podrán coadyuvar en la promoción de los valores y fines establecidos en la presente ley, mediante la transmisión de mensajes, campañas o contenidos alusivos al fortalecimiento, la protección y la promoción integral de la familia.

Rige a partir de su publicación.

Gerald Bogantes Rivera

Cindy María Blanco González Anna Katharina Müller Castro

Diputado y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 19-05-2026).

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