# Expediente 25598: Proyecto propone cárcel para quien huya de un accidente

- Página: https://elcenso.com/leyes/25598
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 144 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2026-05-28
- La Gaceta: 97
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

Quien choque y deje heridos sin auxiliarlos podría ir a prisión de seis meses a cinco años y perder la licencia, según un proyecto en comisión.

## A quién le toca

- Conductores de vehículos automotores que intervengan en un accidente de tránsito con heridos
- Personas que resulten heridas en accidentes de tránsito y dependan del auxilio del otro conductor

## A quién beneficia

- Las víctimas de accidentes tendrían una norma específica que obliga al otro conductor a auxiliarlas
- El conductor que auxilia no estaría obligado a declarar contra sí mismo

## Qué cambia

- Quien huya de un accidente con heridos podría enfrentar prisión de seis meses a cinco años
- La licencia de conducir podría quedar inhabilitada por uno a cinco años
- Las penas se suman a las de homicidio culposo o lesiones culposas

## Explicación

### Qué propone

El proyecto agrega un artículo 144 bis al Código Penal para castigar al conductor que huye de un accidente con heridos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy el Código Penal no tiene un delito específico para la fuga en accidentes de tránsito.

La conducta que se castiga es no detenerse, no auxiliar a los heridos, no evitar que empeoren las lesiones o no avisar a las autoridades ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Solo aplica si el conductor puede hacerlo sin riesgo propio o de terceros.

Si el accidente fue culposo (sin intención), la pena propuesta es de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a sesenta días ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, quitaría la licencia de conducir por uno a tres años.

Si el accidente fue doloso (con intención), la pena sube a dos a cinco años de prisión y multa de sesenta a ciento veinte días ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La licencia se quitaría por tres a cinco años.

Esas penas se suman a las que ya existan por homicidio culposo, lesiones culposas o conducción temeraria ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto aclara que la obligación es solo auxiliar, llamar a emergencias o evitar que el peligro crezca ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No obliga a declarar contra sí mismo, confesar ni aportar prueba incriminatoria.

### A quién le toca

A cualquier conductor de vehículo automotor que intervenga en un accidente de tránsito con personas heridas o en peligro ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Le impone cuatro deberes: detenerse, prestar auxilio, evitar el agravamiento de las lesiones y dar cuenta inmediata a las autoridades ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Le da una salida: no está obligado si hacerlo implica riesgo propio o de terceros ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25598 está en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico desde el 14 de julio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión lo recibió ese día e ingresó al orden del día y debate el 16 de julio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 21 de mayo de 2026 y se publicó en La Gaceta el 28 de mayo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 21 de mayo de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El texto propone penas de prisión y multa para quien no auxilie en un accidente ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución protege la vida en los artículos 21, 40 y 48, según cita el propio proyecto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 36 de la Constitución dice que "En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo" ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto aclara que la obligación "En ningún caso podrá interpretarse como deber de declarar contra sí mismo" ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto cita una sentencia de 1993 que anuló un artículo anterior sobre fuga ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa sentencia dijo que obligar a colaborar con la investigación viola el artículo 39 de la Constitución.

El texto actual se limita al auxilio y no a la investigación penal ([art. 144 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Lleve argumentos de fondo sobre si hay que aprobarlo o modificarlo.

Puede seguir el expediente 25598 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Ahí ve el estado, las órdenes del día y las actas.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No necesita el texto completo, basta con plantear la idea.

### Lo que necesita saber

El dossier no incluye el texto del artículo 144 actual de la Código de Ley 4573, que ya castiga la omisión de auxilio genérica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

No se localiza una serie pública consolidada sobre fuga o abandono con víctima herida en las fuentes consultadas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

No se sabe si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

## Frente a la Constitución

El texto se limita al deber de auxilio y excluye expresamente el deber de declarar contra sí mismo, lo que calza con el artículo 36 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el SIL: Consulte el expediente 25598 en el Sistema de Información Legislativa para ver estado, órdenes del día y actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea; no necesita el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25598: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 144 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-05-28. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 144 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS

MAYULI ORTEGA GUZMÁN
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.598

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 144 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.598

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según datos de la Cruz Roja Costarricense, para el 11 de marzo de 2026, cada tres horas una persona muere o resulta herida de gravedad en una colisión. La cantidad de incidentes en carretera ha aumentado y cada día resulta de mayor relevancia la inversión en infraestructura vial, la educación en carretera y las sanciones que fortalezcan el sentido de responsabilidad del ciudadano.
Indicador
Dato relevante
Año / corte

Personas fallecidas en sitio por accidentes de tránsito
505 personas fallecidas
2024

Personas fallecidas en sitio por accidentes de tránsito
517 personas fallecidas
2023

Accidentes viales atendidos por la Policía de Tránsito
80.153 percances viales
2024

Aumento de accidentes respecto de 2023
1.704 percances más
2024 vs. 2023

Aumento de accidentes respecto de 2022
8.496 percances más
2024 vs. 2022

Principal causa de muerte en carretera
Exceso de velocidad: 175 muertes
2024

Segunda causa de muerte en carretera
Invasión de carril: 133 muertes
2024

Conducta riesgosa relevante
Imprudencia del conductor: 65 fatalidades
2024

Motociclistas fallecidos
271 fallecidos; 53,6% del total
2024

Accidentes atendidos por la Policía de Tránsito
42.743 accidentes en 212 días; un despacho cada 7 minutos
Corte a julio de 2025

Accidentes atendidos por la Policía de Tránsito
13.096 percances viales; promedio de un caso cada 6,5 minutos
Primer bimestre de 2026

Respuestas de Cruz Roja a accidentes de tránsito
51.924 accidentes de tránsito atendidos; más de ₡7.800 millones invertidos
2025

Pacientes críticos o fallecidos atendidos por Cruz Roja en accidentes de tránsito
1.677 personas; 1.131 motociclistas; 67% del total
2025

Estadística específica sobre fuga o abandono con víctima herida
No se localiza una serie pública consolidada específica en las fuentes abiertas consultadas
2024-2026

Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos del MOPT (2025) (2026), Cruz Roja (2025).

En varios países del mundo, provocar un accidente y darse a la fuga es considerado un delito, pero en Costa Rica no. Sin embargo, no siempre ha sido así. El Código Penal de 1970 tipificaba en su artículo 328 una sanción de seis meses hasta dos años de prisión a quien, después de un accidente de tránsito que haya dejado como resultado alguna persona herida o fallecida, se alejara del lugar del hecho. Dicho artículo fue anulado al ser considerado inconstitucional mediante Sentencia n.° 00525 de 3 de febrero de 1993.
La Sala Constitucional de entonces consideró: “(...) En efecto, se tipifica aquí la falta de colaboración del imputado en la averiguación de la verdad, lo que es incompatible con un proceso penal acusatorio, en perjuicio de la "necesaria demostración de culpabilidad" exigida por el artículo 39 de la Constitución Política; por otro lado, hay falta de razonabilidad legislativa pues esa colaboración no se le exige al autor de toda una serie de delitos contra la vida, contra la libertad sexual, contra la libertad...conductas aún más graves por la naturaleza del bien jurídico tutelado. Lleva razón la Procuraduría General de la República al estimar infringido el principio de inocencia: es tarea del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, y de los órganos jurisdiccionales el fallar conforme a derecho al cabo de un debido proceso sin que el encartado deba colaborar en el descubrimiento de la verdad de los hechos”.

Sin embargo, darse a la fuga en un accidente de tránsito viola el deber de asistencia debidamente tipificado en el artículo 144 del Código Penal, mediante la omisión de auxilio. Por lo que no resulta descabellado retomar lo que la Corte Plena, en sesión extraordinaria celebrada a las 14 horas del 20 de octubre de l977 donde indicaba, a juicio de la mayoría, que: “la circunstancia prevista en el artículo 328 del Código Penal, que obliga a la persona que ha tenido parte en un accidente de tránsito a dar cuenta inmediata del hecho a la autoridad, cuando se hubiere alejado del lugar por razones atendibles o a permanecer allí para no sustraerse a su identificación o eludir las comprobaciones necesarias, no infringe el artículo 36 de la Constitución Política, pues el citado artículo 328 no constriñe al partícipe del accidente a decir la verdad de lo ocurrido, si alguna culpa le correspondiere en el suceso. Si lo obligara a autodenunciarse o autoincriminarse, la inconstitucionalidad sería ostensible; pero realmente no es así, pues esa persona puede relatar el hecho de la forma que más convenga a su interés, en procura de su impunidad, y puede también, desde ese momento, estar preparando su defensa."

La necesidad de fortalecer la protección de las víctimas de accidentes de tránsito mediante la tipificación expresa y agravada de la omisión de socorro por parte del conductor que interviene en el siniestro responde a un imperativo de solidaridad social, seguridad vial y tutela de los bienes jurídicos vida e integridad personal. Diversos ordenamientos han evolucionado hacia una regulación más severa de estas conductas, distinguiendo según la responsabilidad del conductor en la producción del accidente.

País
Norma principal
Tipo Penal Principal
Sujeto Activo
Distinción por responsabilidad en el accidente
Penas principales
Sanciones accesorias

España
Art. 195 CP (LO 10/1995, reformado) en adición Art. 382 bis CP (LO 2/2019).
Omisión del deber de socorro y el abandono del lugar del accidente.
Cualquiera (195) / Conductor causante (382 bis).
Fortuito vs. Imprudencia (ambos tipos).
195.3: Fortuito: 6 meses-1 año 8 meses prisión; Imprudencia: 6 meses-4 años.
Suspensión/inhabilitación para conducir.

Chile
Art. 195 Ley n.º 18.290 (Tránsito), modificado por Ley 20.770/2014.
Omisión de auxilio en accidentes de tránsito.
Conductor que participa en el accidente.
No distingue claramente; aplica por incumplimiento de deberes (detenerse, auxiliar, avisar).
Presidio menor en su grado medio (541 días-3 años) + inhabilidad perpetua para conducir + multa.
Inhabilidad perpetua para conducir.

Colombia
Art. 131 Código Penal (Ley 599/2000).
Omisión de socorro (genérico, aplica a tránsito).
Cualquiera que omita auxilio.
No distingue específica para tránsito.
Prisión 32-72 meses.
Ninguna específica.

Perú
Art. 126 Código Penal.
Omisión de socorro y exposición a peligro.
Quien omite socorrer a persona herida/incapacitada por sí mismo.
Requiere que el agente haya herido o incapacitado a la víctima.
Prisión no mayor de 3 años.
Ninguna específica.

Costa Rica (en vigor)
Art. 144 Código Penal.
Omisión de auxilio (genérico).
Cualquiera.
No distingue específica para conductores en tránsito.
Multa (½ salario mínimo, duplicable).
Ninguna.

Fuentes: elaboración propia con datos del Código Penal español (actualizado), Ley de Tránsito chilena, n.º 18.290 (mod. 2014), Código Penal colombiano, Código Penal peruano, Código Penal costarricense.

Desde el punto de vista constitucional, la reforma es pertinente si se mantiene estrictamente vinculada al deber de auxilio y no a la colaboración con la investigación penal. La norma debe superar un juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad: necesidad, por la magnitud del fenómeno vial; idoneidad, porque la asistencia inmediata puede evitar muertes o lesiones más graves y proporcionalidad, porque la sanción se reserva para casos con personas heridas o en peligro grave y exige posibilidad real de auxilio sin riesgo propio o de terceros.

El ordenamiento jurídico costarricense reconoce la vida humana como el valor supremo sobre el cual descansa todo el sistema de derechos y garantías fundamentales. Este principio encuentra sustento expreso en los artículos 21, 40 y 48 de la Constitución Política, los cuales consagran la inviolabilidad de la vida humana y la obligación del Estado de garantizar su protección efectiva. No se trata únicamente de una declaración normativa, sino de un mandato constitucional que exige la adopción de medidas concretas dirigidas a preservar la integridad y dignidad de las personas, especialmente en situaciones de riesgo o vulnerabilidad.

La jurisprudencia constitucional ha sido clara y consistente al señalar que el derecho a la vida constituye el eje central del ordenamiento jurídico costarricense, en tanto representa el presupuesto indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos fundamentales. En esa misma línea, la Sala Constitucional ha reconocido que la dignidad humana y la integridad física y moral mantienen una relación inseparable con la protección de la vida, elevándolas también a la categoría de valores fundamentales del Estado democrático de derecho.

Particular relevancia reviste el voto constitucional n.° 4423-93, mediante el cual la Sala Constitucional estableció que el derecho a la vida es “el fundamento, la condición necesaria y determinante de la existencia de la persona humana”, razón por la cual su protección constituye un deber ineludible tanto para el Estado como para la sociedad. Asimismo, señaló que la vida es el más elemental y fundamental de los derechos humanos, del cual derivan todos los demás.

Bajo esa premisa constitucional, la conducta de abandonar a una persona herida tras un accidente de tránsito no puede analizarse únicamente como una infracción accesoria o secundaria. La omisión de auxilio representa una conducta grave, pues implica desatender el deber mínimo de solidaridad humana frente a una persona cuya vida o integridad física puede encontrarse en peligro inminente.

Por ello, resulta jurídicamente razonable y constitucionalmente necesario que el ordenamiento penal contemple un agravio para quien, teniendo la posibilidad de prestar ayuda o solicitar asistencia inmediata, decide huir o abandonar a la víctima a su suerte. La presente iniciativa legislativa responde precisamente a la necesidad de reforzar la tutela efectiva del derecho a la vida y de enviar un mensaje claro de responsabilidad, humanidad y respeto por la dignidad de las personas en las vías públicas del país.

La introducción de un artículo 144 bis en el Código Penal costarricense, con la estructura propuesta, armonizaría nuestra legislación, reforzando el principio de solidaridad, de inviolabilidad de la vida humana, la seguridad vial y la tutela efectiva de las víctimas, sin perjuicio de las sanciones administrativas de la ley de tránsito. La propuesta no reproduce un delito de fuga con finalidad investigativa, pero sí reconoce un deber agravado de auxilio en accidentes de tránsito cuando existan personas heridas o en peligro grave.

Esta reforma cerraría un vacío normativo evidente y enviaría un mensaje claro de intolerancia social ante quien abandona a su suerte a una persona herida tras un accidente de tránsito. No se trata de quedarse para declarar, sino de ayudar. Por lo anteriormente expuesto, se somete a valoración de los señores y señoras diputadas, la siguiente propuesta de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 144 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY 4573, DEL 04 DE MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo artículo 144 bis al Código Penal, Ley 4573, del 04 de mayo de 1970, y sus reformas, cuyo texto sea el siguiente:

### Artículo 144 bis- Omisión de auxilio en accidentes de tránsito

El conductor de un vehículo automotor que, habiendo intervenido en un accidente de tránsito omita detenerse, prestar auxilio a las personas heridas o en peligro, evitar el agravamiento de las lesiones o dar cuenta inmediata a las autoridades, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio o de terceros, será sancionado:

Con prisión de seis meses a dos años y multa de veinte a sesenta días, además de inhabilitación de la licencia de conducir por uno a tres años, si el accidente se produjo de manera culposa.

Con prisión de dos a cinco años y multa de sesenta a ciento veinte días, además de inhabilitación de la licencia de conducir por tres a cinco años, si el accidente fue causado de manera dolosa.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por homicidio culposo, lesiones culposas, conducción temeraria u otros delitos cometidos.

La obligación prevista en este artículo se limita a la prestación de auxilio, a la activación inmediata de los servicios de emergencia o a la adopción de medidas destinadas a evitar el agravamiento del peligro para la vida o integridad de las personas. En ningún caso podrá interpretarse como deber de declarar contra sí mismo, admitir responsabilidad, confesar hechos, aportar prueba incriminatoria o colaborar con la averiguación penal en perjuicio de las garantías reconocidas en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Rige a partir de su publicación.

Mayuli Ortega Guzmán
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-05-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25598). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.