Proyecto pagaría a pescadores con licencia durante la veda
El expediente 25.603 propone que el Estado compense a toda persona con licencia o permiso de pesca vigente que no pueda trabajar durante la veda, sin exigirle prueba de pobreza.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LOS PERÍODOS DE VEDA PESQUERA: REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.º 8436, DE 01 DE MARZO DE 2005.
Atención: El proyecto ordena a Hacienda trasladar recursos al IMAS sin fijar monto, y el propio Incopesca dijo que desconoce cuánto habría que asignar.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y contribuyentes
El texto obliga a Hacienda a trasladar recursos al IMAS pero no fija monto ni partida. Incopesca dijo en comisión que desconoce cuánto habría que asignar.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, deberá asignar y trasladar oportunamente los recursos necesarios al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual será el encargado de ejecutar los pagos correspondientes.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con licencia o permiso de pesca vigente que no pueden trabajar durante una veda
- Personas con autorización vigente para extraer moluscos bivalvos suspendidas por orden sanitaria
- Familias de comunidades costeras que dependen del ingreso pesquero
A quién beneficia
- Compensación económica sin exigir prueba de pobreza a quien tenga licencia o permiso vigente
- Posibilidad de cobrar también cuando una orden sanitaria suspenda la extracción de moluscos bivalvos
- Incopesca podría usar ingresos de la capacidad de pesca del atún para estudios de especies
Qué cambia
- El IMAS ejecutaría los pagos y Hacienda trasladaría los recursos
- El monto y la lista de beneficiarios se definirían con estudios técnicos y de trabajo social
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- El costo total no está calculado en el texto
La explicación completa
Qué propone
El proyecto cambia el artículo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, n.º 8436, para que el Estado pague una compensación económica a las personas con licencias y permisos de pesca vigentes que no puedan trabajar durante una veda (art. 1). Hoy ese artículo 36 solo permite programas de asistencia para pescadores "siempre que se encuentren en condición de pobreza" 2.
El texto nuevo dice que el pago busca "resarcir la afectación económica derivada de la restricción temporal del ejercicio de una actividad lícita autorizada por el Estado" (art. 1). Agrega que el otorgamiento no quedará condicionado "exclusivamente a la acreditación de condición de pobreza o a la inexistencia de otras fuentes de ingreso".
Quién decide. La lista de beneficiarios y el monto se fijan con estudios técnicos y valoraciones de profesionales en trabajo social (art. 1). Incopesca emite los listados oficiales según sus registros de licencias, permisos y autorizaciones vigentes.
Quién paga. El Ministerio de Hacienda debe asignar y trasladar los recursos al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que ejecuta los pagos (art. 1).
Moluscos bivalvos. Si la autoridad ordena por razones sanitarias suspender la extracción o venta de moluscos bivalvos, Incopesca debe enviar al IMAS la información de las personas afectadas con autorización vigente, para que las valoren (art. 1).
Investigación. Incopesca "podrá destinar un porcentaje de los ingresos que recibe anualmente por concepto de la asignación de la capacidad de pesca del atún" para financiar estudios de las especies durante las vedas (art. 1). El texto no fija ese porcentaje.
Reglamento. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigencia (art. 2).
A quién le toca
A las personas titulares de licencias y permisos de pesca debidamente vigentes que no puedan ejercer su actividad por una veda declarada por la autoridad competente. El texto les garantiza una compensación económica (art. 1).
A las personas con autorización vigente para extraer moluscos bivalvos, cuando una orden sanitaria o de salud pública suspenda temporalmente la extracción o comercialización. Incopesca debe remitir sus datos al IMAS para valorarlas (art. 1).
Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que ejecuta los pagos (art. 1). Al Ministerio de Hacienda, que debe asignar y trasladar los recursos. Al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), que emite los listados oficiales de beneficiarios.
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios (Área IV). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 11 de agosto de 2026 1.
El recorrido empezó el 2 de junio de 2026 con la presentación en el Plenario. Se publicó en La Gaceta el 13 de julio de 2026, en el alcance 88 de la gaceta 129 1. El 3 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión.
El plazo cuatrienal vence el 2 de junio de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.
Lo que se dijo en la Asamblea
El presidente ejecutivo de Incopesca, Nelson Peña Navarro, dio criterio negativo al expediente ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios 00:00:32. Dijo: "nosotros damos el criterio negativo a este expediente, principalmente porque es un documento que está limitado, le falta mucha información, tiene muchos vacíos técnicos y legales".
Sobre el dinero, Peña dijo que no logran definir el presupuesto: "Nosotros desconoceríamos cuánto habría que asignar en este momento" 00:01:26.
Sobre cuánta gente recibe hoy ayuda, Peña dio cifras. Para 2026 se dieron 739 licencias en propiedad y 616 de ayudantes 00:01:49. De esa cantidad, "se van más o menos aproximadamente entre 1050 y 1100 este beneficios, según datos de Limas" 00:01:59.
El video también resume la propuesta: que todas las personas pescadoras afectadas por una veda reciban un subsidio del Estado, eliminando el requisito de necesidad socioeconómica actual 00:00:21.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre el manejo del dinero público.
El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación remunerada Constitución, art. 56. La compensación por una veda que impide trabajar se lee en esa línea.
El artículo 180 dice que el presupuesto "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180. El proyecto ordena a Hacienda trasladar recursos al IMAS sin fijar monto (art. 1). Queda la duda de cómo se ajusta eso al límite presupuestario.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible y que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. El texto no calcula cuánto costaría la compensación, y el propio Incopesca dijo que desconoce el monto 00:01:26.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese camino.
Qué puede hacer usted
Si vive de la pesca o conoce a alguien que vive de ella, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto o pedir cambios guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente 25.603 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede revisar el expediente y los estudios técnicos. Cinco días hábiles después de la publicación en La Gaceta, el Departamento de Servicios Técnicos debe remitir su estudio a la comisión guía, p. 28.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía pide brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría la compensación ni de qué partida saldría el dinero.
El dossier no fija el porcentaje de los ingresos del atún que Incopesca podría destinar a estudios.
El dossier no dice cuántas personas quedarían cubiertas con la reforma.
El dossier no incluye el criterio del IMAS ni del Ministerio de Hacienda sobre el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el costo sin monto fijo y su encaje con las reglas presupuestarias.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"El Estado garantizará una compensación económica a favor de las personas titulares de licencias y permisos de pesca debidamente vigentes, que se vean imposibilitadas de ejercer su actividad como consecuencia de la declaratoria de vedas establecidas por la autoridad competente."
Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo. El proyecto compensa a quien no puede trabajar por una decisión del Estado. Calzan.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
Esta ley, art. 1"El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, deberá asignar y trasladar oportunamente los recursos necesarios al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual será el encargado de ejecutar los pagos correspondientes."
Hay dudas El texto ordena trasladar recursos sin fijar monto ni partida. Queda la duda de cómo se ajusta al límite presupuestario.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"La determinación de las personas beneficiarias y el alcance de la compensación se realizará con base en los estudios técnicos, valoraciones socioeconómicas y recomendaciones emitidas por los profesionales en trabajo social competentes"
Hay dudas El proyecto no calcula el costo y el propio Incopesca dijo que desconoce el monto. Eso dificulta medir la sostenibilidad del gasto.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, n.º 8436, de 01 de marzo de 2005."
Sin choque aparente Reformar una ley es potestad de la Asamblea. El trámite sigue ese camino.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:32
"nosotros damos el criterio negativo a este expediente, principalmente porque es un documento que está limitado, le falta mucha información, tiene muchos vacíos técnicos y legales"
- 00:01:26
"Nosotros desconoceríamos cuánto habría que asignar en este momento."
- 00:01:49
"para 2026 eh se dieron 739 licencias en propiedad de propietarios, ¿verdad? Y 616 ayuda de ayudantes."
- 00:01:59
"se van más o menos aproximadamente entre 1050 y 1100 este beneficios, según datos de Limas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25603: LEY PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LOS PERÍODOS DE VEDA PESQUERA: REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.º 8436, DE 01 DE MARZO DE 2005.
- Ley 8436: Ley de Pesca y Acuicultura (Vigente)
- INCOPESCA externa dudas sobre proyecto que brinda subsidios a pescadores en periodo de veda
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LOS PERÍODOS DE VEDA PESQUERA: REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436, DE 01 DE MARZO DE 2005
NORJELENS LOBO VARGAS DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.603
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LOS PERÍODOS DE VEDA PESQUERA: REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.º 8436, DE 01 DE MARZO DE 2005
Expediente N.º 25.603
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de Pesca y Acuicultura, n.º 8436, de 01 de marzo de 2005, constituye el marco normativo que regula el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en Costa Rica, reconociendo la actividad pesquera no solo como un sector productivo estratégico, sino también como un medio de subsistencia fundamental para miles de familias en comunidades costeras y rurales.
En estas zonas, la pesca representa una de las principales -y en muchos casos únicas- fuentes de ingreso, empleo y arraigo territorial. De hecho, la dinámica socioeconómica de estas comunidades depende en gran medida de la continuidad de esta actividad, lo que convierte a las decisiones regulatorias en materia pesquera en factores determinantes para su estabilidad social.
Ahora bien, en cumplimiento de los principios de sostenibilidad ambiental y conservación de los recursos marinos, el Estado costarricense, mediante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), establece períodos de veda que restringen temporalmente la actividad pesquera. Estas medidas son técnicamente necesarias para garantizar la reproducción de las especies, evitar la sobreexplotación y asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas marinos.
No obstante, dichas restricciones generan efectos económicos directos sobre las personas pescadoras y sus familias, quienes, a pesar de contar con licencias, permisos y autorizaciones otorgados por el Estado, ven suspendida temporalmente la posibilidad de ejercer su actividad productiva.
Desde una perspectiva jurídica, esta situación configura una limitación legítima al ejercicio del derecho al trabajo y a la libertad de empresa, en tanto responde a fines de interés público como la protección ambiental. Por esa razón, conforme a los principios generales del derecho administrativo y constitucional, toda limitación estatal que imponga cargas particulares a un grupo específico de personas debe ir acompañada de medidas compensatorias proporcionales, a fin de evitar afectaciones desiguales o desproporcionadas.
El modelo vigente contenido en el artículo 36 de la Ley n.º 8436 establece un esquema de asistencia económica condicionado a la comprobación de pobreza y a la inexistencia de otras fuentes de ingreso. Este enfoque responde a una lógica asistencialista que resulta insuficiente frente a la realidad del sector pesquero formal. En ese sentido, si bien la presente iniciativa propone una reforma específica al artículo 36 de dicha ley, ello no excluye la posibilidad de introducir modificaciones adicionales posteriormente a otras disposiciones del mismo cuerpo normativo que resulten complementarias, accesorias o necesarias para la adecuada implementación y coherencia de la propuesta, sin que ello implique una ruptura de la conexidad del proyecto.
En la práctica, esta regulación excluye a pescadores debidamente registrados y autorizados que, si bien no califican dentro de los parámetros de pobreza, experimentan igualmente una pérdida real e inmediata de ingresos durante los períodos de veda.
Esta exclusión genera una situación de inequidad y desprotección, al no reconocer que la afectación económica deriva directamente de una decisión estatal de carácter obligatorio. En ese sentido, la presente iniciativa propone un cambio de enfoque: pasar de un esquema asistencial condicionado a uno de compensación económica objetiva, basado en el principio de responsabilidad del Estado frente a restricciones legítimas de actividades lícitas previamente autorizadas.
Este enfoque reconoce que la compensación no constituye una dádiva ni un subsidio social, sino un mecanismo de equilibrio frente a una carga pública específica impuesta a un grupo determinado de personas trabajadoras.
Adicionalmente, la propuesta fortalece la institucionalidad y la eficiencia administrativa mediante la articulación entre el Incopesca y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Mientras el primero aporta la información técnica y registral sobre las personas afectadas, el segundo asume la ejecución de los pagos, aprovechando su experiencia en la gestión de programas de transferencias económicas.
Asimismo, con la reforma propuesta se contribuye a los objetivos de sostenibilidad integral, al generar condiciones que favorecen el cumplimiento de las vedas. Cuando las personas pescadoras cuentan con mecanismos de compensación adecuados, se reduce el incentivo a la pesca ilegal durante estos períodos, fortaleciendo así la efectividad de las políticas de conservación.
En este sentido, la iniciativa no solo atiende una necesidad social, sino que también refuerza la política ambiental del país, alineándose con los principios de desarrollo sostenible, justicia social y uso responsable de los recursos naturales.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL EN LOS PERÍODOS DE VEDA PESQUERA: REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.º 8436, DE 01 DE MARZO DE 2005
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura, n.º 8436, de 01 de marzo de 2005. El texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 36- Compensación económica por períodos de veda
Incopesca podrá destinar un porcentaje de los ingresos que recibe anualmente por concepto de la asignación de la capacidad de pesca del atún, para financiar los estudios de investigación de las especies objetivo y reguladas durante las vedas.
El Estado garantizará una compensación económica a favor de las personas titulares de licencias y permisos de pesca debidamente vigentes, que se vean imposibilitadas de ejercer su actividad como consecuencia de la declaratoria de vedas establecidas por la autoridad competente.
Dicha compensación tendrá como finalidad resarcir la afectación económica derivada de la restricción temporal del ejercicio de una actividad lícita autorizada por el Estado. La determinación de las personas beneficiarias y el alcance de la compensación se realizará con base en los estudios técnicos, valoraciones socioeconómicas y recomendaciones emitidas por los profesionales en trabajo social competentes, sin que su otorgamiento esté condicionado exclusivamente a la acreditación de condición de pobreza o a la inexistencia de otras fuentes de ingreso.
Cuando la autoridad competente ordene, por razones sanitarias o de salud pública, la suspensión temporal de la extracción o comercialización de moluscos bivalvos, el Incopesca deberá remitir al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) la información de las personas afectadas que cuenten con una autorización vigente para la extracción de dichos recursos, con el fin de que sean consideradas para la valoración y eventual otorgamiento de la compensación económica prevista en el presente artículo, de conformidad con los criterios técnicos y socioeconómicos aplicables.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, deberá asignar y trasladar oportunamente los recursos necesarios al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual será el encargado de ejecutar los pagos correspondientes.
El otorgamiento de la compensación se realizará con base en los listados oficiales de personas beneficiarias que para tal efecto emita el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), conforme a los registros de licencias, permisos y autorizaciones vigentes y las áreas o actividades afectadas por la veda.
El reglamento de esta ley establecerá los procedimientos, mecanismos de control y demás disposiciones necesarias para la correcta implementación de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Norjelens Lobo Vargas Diputada NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-06-2026).