# Expediente 25605: Proyecto daría rebaja de renta y cargas sociales fuera de la GAM

- Página: https://elcenso.com/leyes/25605
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)
- Publicada: 2026-07-13
- La Gaceta: 129
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25605 propone rebajar el impuesto de renta y los aportes patronales a empresas nuevas del régimen definitivo que inviertan fuera de la Gran Área Metropolitana.

## A quién le toca

- Empresas del régimen definitivo que abran operaciones nuevas fuera de la GAM
- Trabajadores contratados después de que rija la ley en esas empresas
- Cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo, excluidos del beneficio del INA
- Estudiantes y personas que busquen formación técnica en zonas fuera de la GAM

## A quién beneficia

- Rebaja del impuesto sobre utilidades de 50% el primer año y decreciente hasta 10% el quinto
- Aporte a Fodesaf de 1,5% los primeros tres años en lugar del 5% general
- Aporte al IMAS de 0,10% los primeros tres años
- Aporte al INA de 0,50% los primeros tres años
- Aporte al Banco Popular de 0,25% mensual los primeros cinco años
- Posibilidad de acreditar hasta la mitad de la inversión mínima con capacitación o apoyo a proveedores

## Qué cambia

- El Estado recibiría menos impuesto de renta y menos cargas sociales de estas empresas por varios años
- El Fonatel financiaría internet y telecomunicaciones en las zonas donde se instalen los proyectos
- Las empresas deben presentar informes anuales y pueden perder el beneficio si incumplen
- El registro de empresas beneficiarias será público

## Cláusulas a revisar

- **Cinco cantones quedan fuera del beneficio del INA** (7): El texto excluye expresamente esos cantones del beneficio de la tasa diferenciada del INA, aunque estén fuera de la GAM. Texto: "exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo"
- **Silencio positivo en la aprobación** (9): Si Hacienda no resuelve en 30 días hábiles, la solicitud se tiene por aprobada sin resolución expresa. Texto: "Vencido dicho plazo sin que se haya emitido resolución expresa, la solicitud se entenderá aprobada por silencio positivo."
- **Fonatel financiaría conectividad en zonas del proyecto** (14): El texto autoriza usar recursos del Fonatel para llevar telecomunicaciones a las zonas donde se instalen los proyectos beneficiarios. Texto: "se autoriza expresamente la utilización de recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel)"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25605 crea un régimen de incentivos para empresas del régimen definitivo que hagan inversiones nuevas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Régimen definitivo es el que opera fuera de las zonas francas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para entrar, la empresa debe comprometerse a invertir al menos 150.000 dólares en doce meses ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También debe generar al menos 30 empleos directos nuevos en ese mismo plazo.

El primer incentivo es una rebaja del impuesto sobre las utilidades por cinco años ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La rebaja baja cada año: 50% el año uno, 40% el año dos, 30% el año tres, 20% el año cuatro y 10% el año cinco. Desde el año seis, la empresa paga la tasa general completa.

El segundo incentivo toca cuatro cargas patronales. En Fodesaf, la empresa pagaría 1,5% los primeros tres años, 2% el cuarto y 2,5% el quinto ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En el IMAS pagaría 0,10% los primeros tres años y 0,25% los años cuatro y cinco. En el INA pagaría 0,50% los primeros tres años y 1% los años cuatro y cinco. En el Banco Popular pagaría 0,25% mensual los primeros cinco años.

El texto también permite que hasta la mitad de la inversión mínima se acredite con capacitación, investigación o apoyo a proveedores locales ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas inversiones complementarias pueden ejecutarse hasta en cinco años ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el proyecto declara "zonas estratégicas de conectividad" a los lugares fuera de la GAM donde se instalen estos proyectos ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Autoriza usar recursos del Fonatel para llevar internet y telecomunicaciones a esas zonas.

### A quién le toca

A empresas del régimen definitivo que abran operaciones nuevas fuera de la GAM ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quedan excluidas las empresas de zonas francas.

A empresas que quieran asociarse para cumplir juntas los requisitos de inversión y empleo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A trabajadores de esas empresas nuevas: el beneficio de cargas sociales aplica solo a las contrataciones hechas después de que rija la ley ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo, que el texto excluye expresamente del beneficio del INA ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A estudiantes y personas que busquen formación técnica: el MEP y el INA harán planes de formación con las empresas beneficiarias ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) desde el 5 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión lo recibió e ingresó al orden del día el 11 de agosto de 2026.

El expediente vence el 3 de junio de 2030 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para ser ley faltan dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo como respaldo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 56 ordena al Estado procurar ocupación honesta y útil para todas las personas ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto también lo invoca ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite del expediente sigue ese camino [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el silencio positivo del artículo 9: si Hacienda no responde en 30 días hábiles, la solicitud se tiene por aprobada ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso deja el control en manos del paso del tiempo.

### Qué puede hacer usted

Si vive fuera de la GAM y quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No tiene garantía de que sea discutida.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recibir el Estado con estas rebajas.

El dossier no dice cuántas empresas han mostrado interés en el programa.

El dossier no incluye el texto del reglamento que definiría el prorrateo entre operaciones dentro y fuera de la GAM.

## Frente a la Constitución

El texto invoca los artículos 50 y 56 como respaldo y sigue el trámite del artículo 124. El Censo no encontró un choque directo, pero deja duda sobre el silencio positivo del artículo 9.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos: Pedir entrevista con los diputados de la comisión y argumentar a favor o en contra del texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del expediente y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llenar el formulario de la página de la Asamblea con la propuesta, sin necesidad del texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25605: LEY PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)

ÁLVARO RAMÍREZ BOGANTES
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.605

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)

Expediente N.º 25.605

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene por objetivo crear un régimen de especial de incentivos para la creación de empleo del régimen definitivo en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

Costa Rica ha consolidado, en las últimas décadas, un modelo de desarrollo económico caracterizado por su estabilidad institucional y capacidad de atracción de inversión extranjera directa. Este modelo ha permitido avances significativos en indicadores macroeconómicos y sociales, así como en la mejora de diversos índices de bienestar. De acuerdo con los datos del Banco Mundial y del Banco Central de Costa Rica, el ingreso nacional bruto per cápita del país para el año 2025 fue de aproximadamente $16.000 dólares estadounidenses.

No obstante, este desempeño positivo ha estado acompañado de una marcada desigualdad territorial en la distribución de los beneficios del crecimiento. La actividad económica, la inversión productiva y el empleo formal continúan concentrándose de manera predominante en la Gran Área Metropolitana (GAM), mientras que amplias regiones periféricas presentan rezagos estructurales. Esta situación evidencia que el crecimiento económico no ha sido homogéneo en el territorio nacional, lo cual constituye uno de los principales desafíos del modelo de desarrollo costarricense en la actualidad.

Por lo anterior, este proyecto de ley surge precisamente como una respuesta a esta problemática estructural, con el propósito de crear un marco normativo que incentive la localización de inversiones productivas fuera de la GAM, en particular de aquellas correspondientes al régimen definitivo, que constituye la base permanente de la economía nacional.

Los datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en la Encuesta Nacional de Hogares 2024, evidencian que la pobreza laboral alcanza niveles significativamente más altos en regiones fuera de la región Central. En particular, la región Brunca presenta una tasa de pobreza laboral del 18,2%, mientras que la región Huetar Caribe alcanza un 17,1%, en contraste con apenas un 5,9% en la región Central. Estas cifras reflejan una brecha estructural que no responde únicamente a factores coyunturales, sino a condiciones históricas de desarrollo desigual.

Sumado a lo anterior, los estudios del Banco Central de Costa Rica, con base en los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), reflejan que, aunque la pobreza ha disminuido en varias regiones entre 2023 y 2024, las tasas continúan siendo considerablemente más altas fuera de la región Central. Por ejemplo, en 2024 la tasa de pobreza en la región Central se ubicó en 12,8%, mientras que en regiones como la Huetar Caribe y la Brunca superó el 27% y el 30%, respectivamente.

Los datos de empleo por región del INEC para el primer trimestre de 2026 arrojaron que la tasa de desempleo en la región central es de un 6,6%, mientras que la región Chorotega se ubica en 9,8%, en Pacífico Central un 9,9%, la región Brunca registra un 8,2%, y en la Huetar Caribe se ubica en un 7,3%. Estos datos evidencian las enormes disparidades en el empleo formal entre la región Central y aquellas ubicadas fuera de la GAM, lo cual es señal inequívoca de la necesidad de una política pública sólida, focalizada y eficiente para mejorar las condiciones de vida en las citadas regiones.

Lo anterior se refleja también en las cifras de competitividad por cantón. El Índice de Competitividad Cantonal (ICN) 2025 muestra que 9 de los 10 cantones más competitivos del país se encuentran dentro de la Gran Área Metropolitana, siendo San Carlos el único de los 10 que se encuentra fuera.

Estas diferencias evidencian que el país enfrenta no solo un problema de pobreza, sino un problema de desigualdad territorial en las oportunidades económicas, donde el lugar de residencia condiciona de manera significativa las posibilidades de acceso a empleo, ingresos y bienestar.

Los datos del mercado de trabajo también reflejan disparidades. De acuerdo con el INEC, para el cuarto trimestre de 2025 la tasa de desempleo general se ubicó en 6,3%. No obstante, la misma entidad señala que un 28% de la fuerza laboral del país se encuentra en situación de informalidad, lo cual evidencias la persistencia de barreras para acceder a empleos formales. Esta informalidad tiende a ser mayor en regiones fuera de la GAM. Según los datos del Ministerio de Trabajo para 2025, la tasa de informalidad en zonas rurales es de 45,9%, mientras que en las urbanas se registró en 32,3%.

Asimismo, la evidencia muestra que el empleo formal y de mayor productividad se concentra en la región Central, donde existen mejores condiciones de infraestructura, conectividad, educación y acceso a servicios empresariales. Por el contrario, en las regiones periféricas predominan actividades económicas de menor valor agregado, lo cual limita el crecimiento de los ingresos y perpetúa los ciclos de pobreza.

La Encuesta Continua de Empleo de mayo 2024 señaló:

La fuerza de trabajo en la zona urbana fue 1,74 millones de personas y en la rural 596 mil personas. Esto significa que por cada tres personas residentes en la zona urbana que participan en el mercado laboral, una persona lo hace en la zona rural. La participación laboral según zona de residencia se estimó en 56,8% en la zona urbana, mientras en la zona rural la tasa fue 53,4%. (Resaltado es propio).

Esta situación se ve reforzada por brechas en infraestructura, conectividad y acceso a servicios, así como por mayores niveles de informalidad laboral, que alcanzan entre un 45% y un 55% fuera de la región Central. Lo anterior genera un círculo vicioso: la falta de inversión limita la creación de empleo formal y la ausencia de empleo formal reduce los incentivos para nuevas inversiones. En consecuencia, sin intervención pública, estas regiones continúan rezagadas en el proceso de desarrollo económico.

El régimen definitivo, que agrupa a las empresas sujetas al régimen tributario ordinario, constituye el núcleo de la economía interna y abarca sectores estratégicos como la agroindustria, la manufactura tradicional, el comercio, los servicios y el turismo. De hecho, sectores como el turismo generaron, en 2024, más de $5.400 millones de dólares estadounidenses en divisas.

No obstante, a diferencia del régimen de zonas francas, el régimen definitivo carece de instrumentos robustos de promoción territorial. Esta ausencia de incentivos específicos limita la capacidad del país para atraer inversiones hacia regiones fuera de la GAM, especialmente en contextos donde los costos logísticos y operativos son mayores.

En consecuencia, el modelo actual de desarrollo presenta una brecha institucional: mientras existen herramientas efectivas para atraer inversión exportadora, no se cuenta con mecanismos equivalentes para estimular la inversión productiva interna en territorios rezagados.

La presente iniciativa propone un esquema de incentivos que combina la reducción temporal del impuesto sobre las utilidades con una disminución gradual de cargas sociales, con el objetivo de compensar los costos iniciales asociados a la inversión fuera de la GAM. Estos costos incluyen limitaciones en infraestructura, menor disponibilidad de proveedores especializados y mayores costos logísticos, factores que desincentivan la instalación de empresas en estas regiones.

El diseño del proyecto incorpora además criterios de responsabilidad fiscal y eficiencia económica, al establecer beneficios decrecientes en el tiempo y condicionados al cumplimiento de metas de inversión y generación de empleo. De esta forma, se garantiza que los incentivos no constituyan subsidios permanentes, sino instrumentos transitorios orientados a facilitar la consolidación de nuevas actividades productivas.

Aunado a lo anterior, se incorpora un conjunto de medidas complementarias para el fortalecimiento de las inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), tales como planes de formación de talento humano local con el fin de fomentar la capacitación y empleabilidad de las poblaciones habitantes de los territorios elegibles y la declaratoria de zonas estratégicas para la conectividad productiva. Todo lo anterior persigue el objetivo de conformar un ecosistema amigable para las inversiones de empresas pertenecientes al régimen definitivo en regiones fuera de la GAM.
La eventual aprobación e implementación de esta iniciativa como ley de la República permitiría avanzar hacia un modelo de desarrollo más equilibrado, en el cual las oportunidades económicas se distribuyen de manera más equitativa en el territorio nacional. En particular, se espera que la atracción de inversiones del régimen definitivo fuera de la GAM contribuya a dinamizar las economías locales, generar empleo formal y fortalecer el tejido productivo regional.
Asimismo, la descentralización de la actividad económica constituye una oportunidad para reducir la presión sobre la infraestructura urbana de la GAM, contribuyendo a una mejor planificación territorial y a un uso más eficiente de los recursos. Este enfoque resulta coherente con los principios de desarrollo sostenible y ordenamiento territorial que han sido promovidos en la política pública costarricense.
También guarda consonancia con los principios constitucionales que orientan la acción del Estado costarricense, a saber, el deber del Estado de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (artículo 50 constitucional), así como el de procurar una ocupación honesta, útil, y debidamente remunerada para todas las personas (numeral 56).
Costa Rica enfrenta el reto de dar el siguiente paso en su proceso de desarrollo: pasar de un modelo exitoso pero concentrado, a un modelo inclusivo y territorialmente equilibrado. Esta iniciativa representa un instrumento concreto para avanzar en esa dirección, promoviendo la inversión, el empleo y el bienestar en aquellas regiones que históricamente han quedado rezagadas.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)

## CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto fortalecer la competitividad territorial mediante una serie de medidas orientadas a la creación de empleo, mediante nuevas inversiones del régimen definitivo en las regiones ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). Lo anterior con el fin de estimular la atracción de inversiones con enfoque de equidad territorial, promover el desarrollo económico y social equitativo en las mencionadas regiones, generar empleo formal y reducir las brechas de desarrollo humano existentes en Costa Rica, mediante el impulso de encadenamientos productivos, la formación de talento humano local y la incorporación de proveedores regionales.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Los incentivos y medidas establecidas por la presente ley serán de aplicación exclusiva para las empresas pertenecientes al régimen definitivo que realicen inversiones nuevas en las regiones ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). Cuando una empresa realice operaciones, tanto dentro como fuera de la GAM, los beneficios aplicarán exclusivamente en proporción a las actividades, activos y empleos generados fuera de dicho ámbito, mediante el método de prorrateo que a los efectos establezca el reglamento emitido por el Poder Ejecutivo.

Quedan excluidas aquellas empresas que se encuentren dentro del Régimen de Zonas Francas, creado mediante la Ley n.° 7210, del 23 de noviembre de 1990. Lo anterior no impide que una misma persona jurídica tenga unidades o establecimientos distintos, unos acogidos al Régimen de Zona Franca y otros bajo el régimen definitivo, siempre y cuando los beneficios de esta ley se apliquen exclusivamente a las operaciones que no estén amparadas al Régimen de Zona Franca, con contabilidades separadas e independientes que permitan verificar claramente la atribución de ingresos, gastos, activos y empleos a cada régimen.

### ARTÍCULO 3- Definiciones

Régimen definitivo: régimen jurídico ordinario aplicable a las empresas que operan fuera del Régimen de Zona Franca establecido en la Ley n.° 7210, del 23 de noviembre de 1990.

Gran Área Metropolitana: conjunto de cantones y distritos delimitados como parte de dicha área en el Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana o en los instrumentos que lo sustituyan, emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y demás autoridades competentes, incluyendo sus reformas o actualizaciones.

Empresa beneficiaria: toda persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Nacional y la Dirección General de Tributación, que cumpla con los requisitos establecidos por la presente ley.

Activos depreciables: bienes de capital de uso productivo, tales como maquinaria, equipo, edificaciones e instalaciones, que sean susceptibles de depreciación conforme a la legislación tributaria vigente, adquiridos o construidos dentro del territorio elegible.

Empleos directos nuevos: relaciones laborales formales establecidas con posterioridad al inicio de operaciones en el territorio elegible, debidamente reportadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social, que no correspondan a traslados de planillas existentes de otras operaciones de la misma empresa o de empresas relacionadas dentro del territorio nacional.

Tasa general del impuesto sobre la renta: la tasa aplicable a las utilidades de las sociedades y personas jurídicas en general, según la legislación tributaria vigente al momento de otorgarse el beneficio. Para efectos de la gradualidad, dicha tasa será la que rige al inicio del período de beneficio y permanecerá fija como referencia durante todo el período de convergencia.

Territorio elegible: conjunto de zonas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana, en las cuales se desarrollen inversiones acogidas a la presente ley, de conformidad con los requisitos establecidos.

Asociación empresarial: mecanismo mediante el cual dos o más empresas podrán presentar de forma conjunta un proyecto de inversión para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, siempre que exista vinculación operativa, territorial o productiva entre ellas, conforme lo establezca el reglamento.

Inversión elegible: comprenderá no solo activos depreciables, sino también inversiones en formación de talento humano, investigación aplicada, innovación, infraestructura productiva compartida, infraestructura tecnológica, sostenibilidad ambiental, obras de mejoramiento comunitario vinculadas directamente al proyecto productivo, programas de fortalecimiento de proveedores locales y demás inversiones estratégicas definidas reglamentariamente.

Expansión neta: crecimiento real y comprobable de las operaciones, empleo o inversión de una empresa dentro del territorio elegible, que no derive principalmente del traslado de activos, personal u operaciones previamente existentes en otras zonas del país.

### ARTÍCULO 4- Requisitos generales para acceder a los beneficios

Para acceder a los incentivos establecidos en la presente ley, la empresa solicitante deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

Haber realizado o comprometerse a realizar, dentro de los doce meses siguientes a la resolución de aprobación, una inversión mínima de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $150.000,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica a la fecha de la solicitud, en inversiones productivas nuevas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana. Para efectos de la presente ley, se entenderán como inversiones productivas nuevas aquellas destinadas a activos depreciables, infraestructura productiva, equipamiento, tecnología, digitalización, innovación, sostenibilidad ambiental, capacitación de talento humano, infraestructura compartida o mejoras vinculadas directamente al desarrollo de la actividad productiva.

Haber generado o comprometerse a generar, dentro de los doce meses siguientes a la resolución de aprobación, al menos treinta (30) empleos directos nuevos en el territorio elegible, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley y su reglamento. Se autoriza al Poder Ejecutivo para, por medio del reglamento, establecer umbrales diferenciados de empleos directos nuevos cuando la naturaleza del proyecto de inversión así lo amerite.

Estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, de conformidad con la legislación vigente y aplicable a tales efectos.

Estar al día o haber obtenido los respectivos permisos y/o licencias sanitarias y municipales de funcionamiento.

No estar sujeta a procedimientos concursales previstos en la Ley n.° 9957, del 14 de abril de 2021.
No haber sido sancionada por infracciones tributarias previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley n.°4755, del 03 de mayo de 1971, y sus reformas, durante los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud para acceder a los beneficios de la presente ley.

Dos o más empresas podrán asociarse para efectos del cumplimiento conjunto de los requisitos de inversión y generación de empleo establecidos en la presente ley, siempre que formen parte de un mismo proyecto productivo, encadenamiento territorial, parque empresarial o iniciativa de desarrollo regional.

Hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo de inversión comprometida podrá acreditarse mediante inversiones elegibles complementarias en formación de talento humano, investigación, desarrollo, innovación, fortalecimiento de proveedores locales o proyectos comunitarios vinculados directamente con la operación productiva fuera de la Gran Área Metropolitana, conforme a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ley aquellas empresas cuyo proyecto consista principalmente en el traslado de operaciones, activos o personal previamente existentes dentro del territorio nacional, salvo que demuestren una expansión neta de inversión y empleo en el territorio elegible, conforme a los criterios técnicos establecidos reglamentariamente.

### ARTÍCULO 5- Inversiones elegibles complementarias fuera de la Gran Área Metropolitana

Para las empresas beneficiarias que desarrollen inversiones en territorios elegibles ubicados fuera de la Gran Área Metropolitana, también se considerarán inversiones nuevas y elegibles aquellas relativas al fortalecimiento del capital humano vinculado con la actividad productiva desarrollada en el territorio elegible, incluyendo:

i. Programas de cierre de brechas técnicas, tecnológicas o profesionales.

ii. Formación de nuevas habilidades requeridas para la transformación productiva o digitalización de la actividad económica.

iii. Investigación, desarrollo e innovación aplicada.

iv. Formación, capacitación o fortalecimiento de proveedores locales, suplidores regionales o potencial recurso humano a contratar.

Las empresas deberán indicar en su solicitud el detalle de los compromisos de inversión asumidos bajo las modalidades previstas en este artículo, así como el cronograma de ejecución correspondiente, el cual podrá extenderse hasta por un plazo máximo de cinco años, contado a partir de la aprobación del beneficio.

El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Comercio Exterior (Cómex) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), fiscalizarán el cumplimiento de dichos compromisos mediante los informes anuales y los mecanismos de verificación establecidos reglamentariamente.

Las inversiones ejecutadas bajo las modalidades previstas en este artículo podrán computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y representar hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total de inversión comprometida para acceder a los beneficios de esta ley.

La empresa beneficiaria deberá mantener el monto de inversión comprometido durante todo el período en que disfrute de los beneficios otorgados por la presente ley.

## CAPÍTULO II
Incentivos

### ARTÍCULO 6- Reducción del impuesto sobre las utilidades

Las empresas que se encuentren del ámbito de aplicación y cumplan con los requisitos señalados por la presente ley accederán a una reducción en la tasa general del impuesto sobre las utilidades generadas por las operaciones desarrolladas en el territorio elegible, aplicable de conformidad con la Ley n.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1998, y sus reformas, durante los primeros cinco años de conformidad con lo siguiente:

Año 1: reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la tasa general del impuesto sobre las utilidades.

Año 2: reducción del cuarenta por ciento (40%) sobre la tasa general del impuesto sobre las utilidades.

Año 3: reducción del treinta por ciento (30%) sobre la tasa general del impuesto sobre las utilidades.

Año 4: reducción del veinte por ciento (20%) sobre la tasa general del impuesto sobre las utilidades.

Año 5: reducción del diez por ciento (10%) sobre la tasa general del impuesto sobre las utilidades.

Si durante el período de beneficio la tasa general fuera modificada por ley, la tasa de referencia para calcular el beneficio será la vigente al momento del otorgamiento y la reducción se aplicará sobre dicha tasa original.

A partir del sexto año, inclusive, la empresa tributará según la tasa general ordinaria sin reducción alguna.

Los beneficios otorgados bajo este artículo aplicarán exclusivamente sobre las utilidades atribuibles a las nuevas inversiones desarrolladas fuera de la Gran Área Metropolitana.

La reducción temporal establecida en el presente artículo tendrá como finalidad facilitar la reinversión productiva durante la etapa inicial de desarrollo y expansión de las operaciones en territorios elegibles, promoviendo la generación de empleo formal, el fortalecimiento de capacidades locales y el desarrollo económico regional.

### ARTÍCULO 7- Reducción de aportes y cargas sociales

Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, n.° 5662, del 23 de diciembre de 1974, y sus reformas; el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), n.° 4760, del 04 de mayo de 1971, y sus reformas; el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), n.° 6868, del 06 de mayo de 1983, y sus reformas; y se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, n.° 4351, del 11 de julio de 1969, y sus reformas. Los textos serán los siguientes:

### Artículo 15  El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

(…)

b) Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley n°. 7337, de 5 de mayo de 1993, así como las de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la ley supracitada, las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana, durante los primeros cinco años de operación.

A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1%). A partir del año ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.

Las disposiciones de este inciso serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.

Para todos los efectos de este inciso, con respecto a las empresas en zonas francas, se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicados en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

Las empresas nuevas de régimen definitivo, que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana, estarán sujetas al pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) durante los primeros tres años de operación. Durante el cuarto año pagarán un dos por ciento (2%) y para el quinto año de operación estarán sujetas al pago del dos punto por ciento (2.5%). A partir del sexto año deberán realizar el pago general establecido para patrones privados.

Para los efectos del párrafo anterior se aplicarán las condiciones, excepciones y los requisitos establecidos por la Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial mediante la atracción de inversiones del régimen definitivo fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

La presupuestación y ejecución de los recursos de Fodesaf queda excluida del ámbito de cobertura de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

### Artículo 14- Para el cumplimento de los fines que le fija esta ley, el IMAS tendrá los siguientes recursos:

a) Un aporte de los patronos de la empresa privada en general, correspondiente al medio por ciento mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos, ordinarios o extraordinarios, que paguen a los trabajadores de sus respectivas actividades que estén empadronados en el INA y el seguro social o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

También, están obligados a pagar el aporte, a que se refiere este inciso, las instituciones autónomas del país, cuyos recursos no provengan del presupuesto general ordinario de la República.

Se exceptúan de este aporte las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana, durante los primeros cinco años de operación. A partir del año seis y hasta el año diez de operación, la empresa deberá pagar unos cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de sus remuneraciones al IMAS. A partir del año once de operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable a patronos del sector privado. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las condiciones, excepciones y los requisitos indicados en el inciso 2) del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

Las empresas nuevas del régimen definitivo que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana estarán sujetas al pago de unos cero puntos diez por ciento (0.10%) durante los primeros tres años de operación. A partir del año cuatro y hasta el año cinco de operación deberán pagar unos cero punto veinticinco por ciento (0.25%). A partir del año seis quedarán sujetas al aporte general aplicable a patronos del sector privado. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las condiciones, excepciones y los requisitos establecidos en la Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial mediante la Atracción de Inversiones del Régimen Definitivo Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

### Artículo 15- El Instituto Nacional de Aprendizaje se financiará con:

a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos, cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores.

Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente.

Los patronos de las empresas de zonas francas nuevas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana pagarán un uno por ciento (1%) del monto total de sus planillas de salarios mensuales durante los primeros diez (10) años de operación. Para estos efectos, el año uno será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A partir del año once (11) de operación quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector privado, salvo las excepciones establecidas por esta ley. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicados en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

2. Podrán optar por los beneficios indicados en este artículo, y que fueron introducidos en las leyes citadas, solamente aquellas empresas nuevas que se ubiquen en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

l. Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos, o

II. Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el Comité de Coordinación Interinstitucional creado por el Decreto n.º 39081-MP-MTSS- Cómex, de 16 de junio de 2015, y sus reformas.

Los patrones de empresas nuevas de régimen definitivo, ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana, pagarán un cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del monto total de sus planillas de salarios mensuales durante los primeros tres años de operación. Durante los años cuatro y cinco deberán pagar un uno por ciento (1%) y a partir del sexto año de operación quedarán sujetos al pago general establecido para patronos del sector privado. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos establecidos en la Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial mediante la Atracción de Inversiones del Régimen definitivo Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

### Artículo 5- El fondo de trabajo se formará por:

(…)

d) Las empresas nuevas de régimen definitivo que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana estarán sujetas a un único aporte de unos cero puntos veinticinco por ciento (0.25%) mensual sobre las remuneraciones indicadas en el inciso a) de este artículo durante los primeros cinco (5) de operación. La totalidad de dicho aporte deberá asignarse según lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 18 de febrero del 2000, y sus reformas. A partir del año seis (6) de operación, quedarán sujetas al régimen común establecido en el inciso a) de este artículo. Para todos los efectos del presente inciso se aplicarán las condiciones, excepciones y los requisitos establecidos en la Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial mediante la Atracción de Inversiones del Régimen definitivo Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

### ARTÍCULO 8- Inicio del período de beneficios

Para efectos de los beneficios establecidos en los dos artículos anteriores, el año uno para su otorgamiento deberá señalarse en la resolución de aprobación emitida por la autoridad competente.

## CAPÍTULO III
Procedimiento de Solicitud y Aprobación de Acceso a los Beneficios y
Mecanismos de Verificación

### ARTÍCULO 9- Procedimiento de solicitud y aprobación

Las empresas interesadas en acogerse a los beneficios de la presente ley deberán presentar, ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, una solicitud formal que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Descripción del proyecto de inversión, especificando el monto, tipo y ubicación de los activos depreciables a adquirir o construir.

b) Plan de generación de empleo con indicación de los puestos proyectados, perfiles requeridos y cronograma de contratación.

c) Certificación de que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, emitida por los órganos competentes.

d) Declaración jurada de que los empleos proyectados constituyen empleos nuevos en los términos del artículo 3, inciso e), de esta ley.

e) Declaración jurada de que la empresa no se encuentra acogida al Régimen de Zona Franca establecido en la Ley n.° 7210 ni ha solicitado dicho régimen para las operaciones objeto de la solicitud.

f) Detalle de las inversiones elegibles complementarias en infraestructura pública, capital humano, fortalecimiento comunitario, innovación o proveedores locales que formen parte del proyecto de inversión, incluyendo cronograma de ejecución, instituciones involucradas y mecanismos de coordinación público-privada, cuando corresponda.

g) En caso de proyectos asociativos, identificación de las empresas participantes, distribución de responsabilidades y acreditación del vínculo productivo o territorial existente entre ellas.

La Dirección General de Tributación resolverá las solicitudes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que la solicitud se encuentre completa. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido resolución expresa, la solicitud se entenderá aprobada por silencio positivo.

La empresa beneficiaria deberá demostrar el cumplimiento efectivo de los requisitos de inversión y empleo en los informes anuales de verificación, en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.

### ARTÍCULO 10- Fiscalización y control

El Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las potestades de fiscalización y verificación necesarias para comprobar el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en la presente ley.

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a presentar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año fiscal, un informe de cumplimiento que incluya:

a) Estado actualizado de la inversión en activos depreciables, con comprobantes de adquisición o construcción.

b) Planilla de empleados nuevos registrada ante la CCSS, con detalle de puestos, salarios y fechas de contratación.

c) Declaración de que la empresa continúa al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

d) Cuando corresponda, según la naturaleza del proyecto beneficiario, detalle de las inversiones ejecutadas en formación de talento humano, innovación, infraestructura pública complementaria, infraestructura compartida, sostenibilidad ambiental, digitalización, fortalecimiento de proveedores regionales, obras comunitarias o proyectos de conectividad vinculados al proyecto productivo.

Los órganos competentes podrán requerir información adicional y realizar inspecciones en cualquier momento durante el período de beneficio.

### ARTÍCULO 11- Pérdida de los beneficios

Los beneficios establecidos por la presente ley se perderán de pleno derecho en los siguientes casos:

a) Cuando la empresa incumpla de forma sustancial y reiterada los compromisos de inversión, generación de empleo o ejecución del proyecto aprobados conforme a los términos establecidos en la resolución de otorgamiento.

b) Cuando la empresa presente mora en el pago de sus obligaciones tributarias o de seguridad social por más de noventa (90) días.

c) Cuando la empresa se acoja al Régimen de Zona Franca durante el período de beneficio.

d) Cuando se compruebe que la empresa proporcionó información falsa o fraudulenta para obtener o mantener el beneficio.

La pérdida de los beneficios por alguna de las causales señaladas en los incisos b) y d) de este artículo conllevará la obligación de reintegrar las sumas dejadas de pagar en concepto de impuesto sobre la renta y cargas sociales durante el período de incumplimiento, más los intereses y las sanciones que correspondan conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley n.° 4755, y demás normativa aplicable.

### ARTÍCULO 12- Registro de empresas beneficiarias

El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) creará y mantendrá actualizado un registro de empresas beneficiarias de los incentivos establecidos en la presente ley.

Dicho registro será público y de libre acceso, y contendrá al menos el nombre o razón social de la empresa, la fecha de inicio del período de beneficio, el territorio elegible donde opera, el nivel de inversión certificada y el número de empleos directos generados, así como información general sobre programas de formación de talento humano, encadenamientos productivos regionales y proyectos de inversión comunitaria desarrollados al amparo de esta ley.

## CAPÍTULO IV
Medidas Complementarias para las Inversiones fuera de la GAM

### ARTÍCULO 13- Planes de formación de talento humano local

El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) implementarán, en coordinación con las empresas beneficiarias de los incentivos creados por la presente ley, planes de formación de talento local que podrán incluir programas de educación técnica, capacitación laboral o modalidades de educación dual orientados a la preparación de talento humano para su inserción en las operaciones dentro de los territorios elegibles de conformidad con el objeto de esta ley.

Podrán ser beneficiarias de la tasa diferenciada establecida por el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), n.° 6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, únicamente las empresas que participen de dichos planes y presenten una propuesta que incluya, al menos:

La identificación de los perfiles ocupacionales requeridos por la empresa.

Una meta anual de personas participantes de los planes de formación de talento local que sean provenientes del territorio en el cual se ubica la empresa.

Con base en dicha propuesta, el Instituto Nacional de Aprendizaje o el Ministerio de Educación Pública, según corresponda, identificarán los programas de educación técnica o formación dual que serán vinculados a la empresa dentro del plan de formación de talento humano local. Asimismo, deberán priorizar la adecuación de su oferta formativa, la asignación de recursos y la implementación de programas en las zonas donde se desarrollen los proyectos de inversión acogidos a esta ley, de conformidad con los planes aprobados.

Las inversiones ejecutadas por las empresas beneficiarias en el marco de los planes regulados en este artículo podrán ser consideradas inversiones elegibles complementarias para efectos del cumplimiento de los compromisos de inversión establecidos en la presente ley.

### ARTÍCULO 14- Zonas estratégicas de conectividad productiva

Las zonas geográficas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana, en las cuales se desarrollen proyectos de inversión acogidos a la presente ley, serán consideradas como estratégicas para la conectividad, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para su operación y el desarrollo productivo territorial.

Para estos efectos, se autoriza expresamente la utilización de recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, n.° 8642, para el financiamiento total o parcial de proyectos de infraestructura, acceso y servicios de telecomunicaciones en las zonas declaradas, incluyendo, entre otros:

Redes de acceso de banda ancha fija o móvil.

Infraestructura pasiva y activa necesaria para la prestación de servicios.

Soluciones de conectividad para parques industriales, zonas productivas o centros de operación empresarial.

Programas de acceso universal orientados a la población y a las unidades productivas locales.

Corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) supervisar el cumplimiento de las metas de conectividad en las zonas a las que hace referencia este artículo.

### ARTÍCULO 15- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de tres meses posteriores a su entrada en vigor.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro Ramírez Bogantes

Mangell Mc Lean Villalobos Angela Ileana Aguilar Vargas

Rafael Ángel Vargas Brenes Ronald Alberto Campos Villegas

Diputados y diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 04-06-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25605). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.