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Proyecto

Proyecto alarga plazos del Servicio Fitosanitario para aprobar importaciones

El expediente 25.607 cambiaría los plazos que tiene el Servicio Fitosanitario del Estado para resolver solicitudes de importación o tránsito de vegetales y agentes de control biológico.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 51 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 51 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Atención: El plazo ordinario para resolver solicitudes de importación pasaría de ocho a quince días hábiles, y podría llegar a veinte más cuatro adicionales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas que solicitan autorización de importación o tránsito

    El texto cambia el plazo ordinario de ocho a quince días hábiles y permite ampliarlo hasta veinte, más cuatro adicionales en casos excepcionales.

    El plazo ordinario para resolver la solicitud será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción completa de la solicitud.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que importan o introducen en tránsito vegetales y otros organismos regulados
  • Importadores de agentes de control biológico
  • El Servicio Fitosanitario del Estado, que deberá documentar y publicar sus criterios de plazo

A quién beneficia

  • Los importadores de agentes de control biológico tendrían un plazo máximo de diez días hábiles, con ampliación excepcional de hasta tres días
  • Los solicitantes podrían consultar en el sitio web del SFE la justificación cuando se amplíe un plazo
  • El SFE debería publicar lineamientos generales sobre cómo aplica los criterios técnicos

Qué cambia

  • El plazo ordinario para resolver pasaría de ocho a quince días hábiles
  • El plazo podría llegar a veinte días hábiles, más cuatro adicionales en casos excepcionales
  • El SFE tendría que documentar en cada caso los criterios técnicos que aplicó

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.607 reforma el artículo 51 de la Ley de Protección Fitosanitaria y agrega un artículo 51 bis. Todavía no es ley: la Asamblea lo discute en comisión 1.

Hoy la ley da al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) ocho días hábiles para resolver una solicitud de importación o tránsito de vegetales. Ese plazo se puede ampliar hasta por cuatro días más (art. 1).

El texto propone un plazo ordinario de quince días hábiles. Se cuentan desde el día siguiente a la recepción completa de la solicitud (art. 1).

También propone que el SFE pueda ampliar ese plazo hasta un máximo de veinte días hábiles. La ampliación aplicaría cuando haya razones técnicas, como análisis de riesgo, inspecciones o muestreos (art. 1).

De forma excepcional, el SFE podría sumar hasta cuatro días hábiles más. Para eso debe notificar al interesado y publicar la justificación en su sitio web (art. 1).

Para agentes de control biológico hay una regla aparte. El plazo no podría pasar de diez días hábiles, salvo circunstancias técnicas extraordinarias. En ese caso se podría ampliar hasta tres días hábiles más, con resolución motivada (art. 1).

El artículo 51 bis obliga al SFE a aplicar criterios técnicos objetivos para manejar esos plazos. Entre los criterios están la disponibilidad de insumos esenciales y los riesgos fitosanitarios prioritarios (art. 51 bis).

También menciona la continuidad de la producción agrícola, las consideraciones ambientales y los resultados de evaluaciones técnicas o análisis de riesgo (art. 51 bis).

El SFE debería publicar lineamientos generales de forma periódica. Además, tendría que justificar las decisiones que cambien los plazos ordinarios (art. 51 bis).

A quién le toca

A toda persona que quiera importar o introducir en tránsito vegetales, agentes de control biológico u otros organismos regulados. Esa persona deberá obtener autorización previa del SFE (art. 1).

A los importadores de agentes de control biológico. Para ellos el texto fija un plazo máximo de diez días hábiles, con ampliación excepcional de hasta tres días (art. 1).

Al Servicio Fitosanitario del Estado. El texto le impone aplicar criterios técnicos objetivos y documentarlos en cada caso (art. 51 bis).

Al mismo SFE le impone publicar lineamientos generales y justificar por escrito las decisiones que modifiquen los plazos ordinarios (art. 51 bis).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 11 de agosto de 2026 1.

El expediente se presentó el 9 de junio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 11 de junio de 2026 1.

El plazo cuatrienal vence el 9 de junio de 2030 1.

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, y recibir la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El trámite descrito en el expediente sigue ese camino 1.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La reforma de una ley vigente entra en esa atribución.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano. El texto incluye consideraciones ambientales entre los criterios del SFE Constitución, art. 50 (art. 51 bis).

Queda una duda sobre el plazo. El texto alarga el plazo ordinario de ocho a quince días hábiles (art. 1). El dossier no permite saber si ese cambio afecta algún derecho de los administrados reconocido en la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Agropecuarios. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir que se presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda enviar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes recibe el SFE al año ni cuánto tardan hoy en resolverse.

El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 51 de la Ley 7664.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el efecto del plazo más largo en los administrados.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"El plazo ordinario para resolver la solicitud será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción completa de la solicitud."

    Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de dos debates y sanción. El cambio de plazo no altera ese procedimiento.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 51 de la Ley de Protección Fitosanitaria, n.° 7664, del 2 de mayo de 1997"

    Sin choque aparente Reformar una ley vigente es una atribución de la Asamblea Legislativa.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 51 bis"Las consideraciones ambientales relacionadas con la introducción, tránsito, uso o liberación de vegetales, agentes de control biológico u otros organismos regulados, cuando puedan incidir en la biodiversidad, los ecosistemas, los suelos, las fuentes de agua o los organismos no objetivo."

    Sin choque aparente El texto incluye criterios ambientales entre los elementos que el SFE debe valorar. Eso calza con el derecho a un ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25607: REFORMA AL ARTÍCULO 51 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 51 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-11
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 51 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 51 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

SALVADOR PADILLA VILLANUEVA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.607

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 51 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 51 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Expediente N.º 25.607

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene por objeto reformar el artículo 51 de la Ley de Protección Fitosanitaria, n.° 7664, del 2 de mayo de 1997, e incorporar un nuevo artículo 51 bis, con el fin de modernizar el procedimiento aplicable a las solicitudes de introducción o tránsito de vegetales, agentes de control biológico u otros organismos regulados por el Servicio Fitosanitario del Estado. La propuesta no pretende debilitar la potestad técnica del Estado en materia de sanidad vegetal; por el contrario, procura dotarla de reglas más claras, proporcionales y transparentes para gestionar los plazos de resolución según la complejidad técnica del caso, la continuidad de la actividad agropecuaria y la disponibilidad oportuna de insumos esenciales.

La Ley de Protección Fitosanitaria constituye uno de los instrumentos centrales para proteger el patrimonio agrícola nacional, prevenir la introducción y propagación de plagas y asegurar que el comercio de productos vegetales se realice bajo condiciones compatibles con la salud vegetal. En su formulación vigente, el artículo 51 dispone que quien pretenda importar o introducir en tránsito vegetales, agentes de control biológico y otros organismos para uso agrícola debe obtener autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado, el cual cuenta con un plazo de ocho días hábiles para resolver, ampliable hasta por cuatro días adicionales cuando existan razones técnicas que lo justifiquen.

Sin embargo, esa regla fue concebida en una coyuntura institucional, comercial y tecnológica distinta. Desde la aprobación de la Ley n.° 7664, el sector agropecuario costarricense ha enfrentado transformaciones profundas: mayor integración a cadenas internacionales de valor, diversificación de productos, incremento de exigencias fitosanitarias, digitalización progresiva de trámites, creciente uso de insumos biológicos y necesidad de responder con mayor rapidez ante riesgos de plagas y enfermedades.

Una norma que mantiene un único plazo ordinario, con una ampliación genérica, resulta insuficiente para distinguir entre solicitudes simples, solicitudes urgentes por razones de continuidad productiva y solicitudes técnicamente complejas que demandan análisis de riesgo, inspecciones, muestreos o evaluaciones documentales especializadas.

El propio funcionamiento actual del trámite confirma la necesidad de actualización. El Servicio Fitosanitario del Estado informa que la emisión de formularios con requisitos fitosanitarios se gestiona mediante el Sistema de Notas Técnicas de Procomer y que ya no se reciben trámites manuales, manteniéndose un plazo de ocho días hábiles para este procedimiento. La existencia de una gestión digitalizada, junto con la complejidad técnica de algunas solicitudes, revela que el marco legal debe pasar de una regla uniforme de plazo a un sistema de gestión diferenciada, basado en criterios objetivos, verificables y debidamente motivados. En materia fitosanitaria, la Administración debe equilibrar dos bienes públicos de primer orden: la protección técnica de la sanidad vegetal y la existencia de condiciones regulatorias previsibles para la producción y el comercio agropecuario.

En materia internacional, la reforma se alinea con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. Dicho instrumento reconoce el derecho de los Estados a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales, pero exige que tales medidas se basen en principios científicos, no discriminen arbitrariamente y no se apliquen como restricciones encubiertas al comercio internacional. Además, su artículo 8 y el anexo C establecen disciplinas aplicables a los procedimientos de control, inspección y aprobación, incluidos deberes de tramitación sin demoras indebidas, información al solicitante y proporcionalidad de los requisitos exigidos.

Por tanto, el proyecto no parte de una lógica de desregulación, sino de una lógica de buena regulación. Un régimen fitosanitario moderno debe ser riguroso en lo técnico y, simultáneamente, claro en sus reglas procedimentales. La previsibilidad de los plazos permite a la autoridad ordenar mejor sus recursos, al administrado planificar sus importaciones y al sector productivo reducir riesgos asociados a desabastecimiento de insumos, retrasos en tratamientos fitosanitarios o interrupciones de procesos agrícolas sensibles al tiempo.

Esta lógica es aún más relevante tratándose de agentes de control biológico. La Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.° 3 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria establece directrices para la gestión del riesgo vinculado con la exportación, envío, importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, e identifica responsabilidades de las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria, autoridades competentes, importadores y exportadores. Dado que estos agentes pueden ser esenciales para estrategias de manejo integrado de plagas, pero también requieren valoración técnica especializada, la propuesta introduce una regla particular: el plazo de resolución no podrá exceder de diez días hábiles, salvo circunstancias técnicas extraordinarias debidamente fundamentadas, en cuyo caso la ampliación será limitada y deberá constar en resolución motivada.

La reforma del artículo 51 propone una arquitectura normativa más equilibrada. En primer lugar, establece un plazo ordinario de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a la recepción completa de la solicitud. Esta regla conserva un marco temporal razonable para la autoridad técnica y para el administrado.

En segundo lugar, la reforma reconoce que no todos los casos pueden resolverse en plazos breves. Por ello, autoriza al SFE a ampliar el plazo hasta quince días hábiles cuando existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como análisis de riesgo, evaluaciones documentales, inspecciones, muestreos u otros procedimientos indispensables para asegurar la protección de la salud vegetal. De manera excepcional, cuando ese plazo resulte insuficiente por razones técnicas acreditadas, se admite una ampliación adicional de cuatro días hábiles, pero sujeta a dos garantías relevantes: notificación al interesado y publicación de la justificación correspondiente en el sitio web institucional.

Este diseño normativo corrige una debilidad del régimen vigente: la ausencia de criterios legales expresos para administrar las ampliaciones y reducciones de plazo. La propuesta no obliga al Servicio Fitosanitario del Estado a resolver apresuradamente casos que requieren mayor estudio, pero tampoco permite que las ampliaciones se conviertan en una práctica opaca o rutinaria. La Administración conserva su margen técnico, pero debe ejercerlo de forma motivada, documentada y controlable. La incorporación del artículo 51 bis constituye el complemento jurídico necesario de la reforma. Dicho artículo ordena al SFE aplicar criterios técnicos objetivos para la gestión de plazos, considerando la disponibilidad de insumos esenciales, la existencia de riesgos fitosanitarios que requieran atención prioritaria o diferenciada, la continuidad de procesos de producción agrícola y los resultados de evaluaciones técnicas, análisis de riesgo, inspecciones, muestreos u otros procedimientos científicos pertinentes. Además, exige que los criterios utilizados estén sustentados en información técnica verificable y sean documentados en cada caso.

Esta previsión es coherente con la Ley General de la Administración Pública, en particular con las reglas sobre contenido, motivo y motivación del acto administrativo. La Ley n.° 6227 exige que el contenido del acto sea lícito, posible, claro, preciso y proporcionado al fin legal; que el motivo sea legítimo y exista tal como fue tomado en cuenta; y que determinados actos administrativos sean motivados, al menos de forma sucinta, cuando limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos, se aparten de criterios precedentes o constituyan actos discrecionales de alcance general. En materia fitosanitaria, donde las decisiones pueden afectar operaciones comerciales, disponibilidad de insumos y continuidad productiva, la motivación no es una formalidad secundaria, sino una garantía de legalidad y control.

Asimismo, el proyecto guarda relación directa con la ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, n.° 8220. Esta ley exige publicidad de los trámites y requisitos, deber de informar al administrado, resolución dentro del plazo legal o reglamentario, rectoría en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, así como evaluación costo-beneficio cuando se emitan nuevas regulaciones o se reformen las existentes que establezcan trámites, requisitos o procedimientos para los administrados. La reforma propuesta fortalece esos principios porque reduce la discrecionalidad opaca, ordena la gestión de plazos y exige publicidad de los criterios generales y de las justificaciones cuando se modifiquen los plazos ordinarios.

La transparencia prevista en el artículo 51 bis tiene una doble función. Primero, permite que los administrados conozcan ex ante cuáles elementos técnicos pueden incidir en la duración del trámite. Segundo, habilita un control posterior de la razonabilidad administrativa, tanto por parte del propio interesado como de los órganos de fiscalización y de la ciudadanía. En ese sentido, la publicación periódica de lineamientos generales y la justificación de decisiones que alteren los plazos ordinarios contribuyen a prevenir arbitrariedad, trato desigual y barreras administrativas no justificadas.

El proyecto también es compatible con una visión contemporánea de administración pública. En su Estudio Económico de Costa Rica 2025, la OCDE destacó que la digitalización de la Administración puede mejorar la eficiencia y reducir costos, pero requiere mejor coordinación, armonización de estándares tecnológicos y procedimientos administrativos orientados a las necesidades de los usuarios. La reforma aquí propuesta opera precisamente en esa dirección: no crea un trámite adicional, sino que mejora la forma en que se gestiona uno ya existente, vinculando plazos, criterios técnicos, motivación, trazabilidad y publicidad institucional.

Debe insistirse en que esta iniciativa no establece una autorización automática para introducir vegetales, agentes de control biológico u otros organismos regulados. Tampoco elimina la potestad del SFE para realizar inspecciones, exigir análisis de riesgo, ordenar muestreos o adoptar medidas de control cuando existan riesgos fitosanitarios. La propia Ley de Protección Fitosanitaria dispone que, practicada la inspección y revisados los documentos, la autoridad fitosanitaria puede ordenar medidas técnicas como muestreo, análisis de laboratorio, retención, tratamiento, reacondicionamiento, aislamiento, cuarentena post-entrada, rechazo de entrada, reexpedición, decomiso o destrucción, según corresponda al análisis de riesgo de plagas.

La reforma, entonces, mantiene incólume la finalidad sanitaria del régimen. Lo que cambia es la calidad procedimental con la que se ejerce la potestad pública. El país necesita un SFE robusto, técnicamente independiente y capaz de proteger la agricultura nacional; pero también necesita un SFE que actúe con reglas claras, plazos previsibles, justificaciones verificables y canales transparentes de comunicación. Ambas dimensiones no son contradictorias. Un control fitosanitario bien motivado y oportuno fortalece la confianza en la Administración, mejora la trazabilidad de las decisiones y reduce los costos derivados de la incertidumbre.

Por ende, se somete a consideración de las diputaciones el presente proyecto de ley, con el convencimiento de que su aprobación permitirá actualizar una norma esencial de la Ley de Protección Fitosanitaria, adecuarla a las exigencias actuales del comercio agropecuario y consolidar un modelo de gestión fitosanitaria más técnico, transparente, oportuno y compatible con la competencia justa en el sector agropecuario nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 51 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 51 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 51 de la Ley de Protección Fitosanitaria, n.° 7664, del 2 de mayo de 1997, su texto es el siguiente:

Artículo 51- Solicitud de introducción o tránsito

Toda persona que pretenda importar o introducir en tránsito vegetales, agentes de control biológico u otros organismos regulados conforme a esta ley deberá obtener autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE).

El plazo ordinario para resolver la solicitud será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción completa de la solicitud.

El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinte (20) días hábiles cuando existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como la necesidad de realizar análisis de riesgo, evaluaciones documentales, inspecciones, muestreos u otros procedimientos indispensables para asegurar la protección de la salud vegetal.

De manera excepcional, y cuando el plazo anterior resulte insuficiente por razones técnicas debidamente acreditadas, el SFE podrá ampliarlo hasta por cuatro (4) días hábiles adicionales, debiendo notificar al interesado y publicar la justificación correspondiente en su sitio web institucional.

Tratándose de agentes de control biológico, el plazo de resolución no podrá exceder de diez (10) días hábiles, salvo circunstancias técnicas extraordinarias debidamente fundamentadas. En estos casos, el SFE podrá ampliar el plazo hasta por un máximo de tres (3) días hábiles adicionales, mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 2- Agréguese un nuevo artículo 51 bis a la Ley de Protección Fitosanitaria, n.° 7664, del 2 de mayo de 1997, su texto es el siguiente:

Artículo 51 bis- Aplicación de criterios técnicos para la gestión de plazos

El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) aplicará criterios técnicos objetivos para la gestión de los plazos de resolución establecidos en el artículo anterior, con el fin de garantizar la protección de la sanidad vegetal, la continuidad de los procesos productivos, la disponibilidad oportuna de insumos fitosanitarios, la protección del ambiente y el abasto nacional de productos agropecuarios esenciales.

Para tales efectos, el SFE podrá considerar, entre otros, los siguientes elementos técnicos:

a) La disponibilidad y acceso a insumos esenciales para el control de plagas y enfermedades que puedan comprometer la sanidad vegetal.

b) La existencia de riesgos fitosanitarios que requieran una atención prioritaria o diferenciada, debidamente sustentados en análisis técnicos.

c) La necesidad de asegurar la continuidad de los procesos de producción agrícola ante situaciones que puedan afectar la sanidad vegetal, el abastecimiento de insumos críticos o el abasto nacional de productos agropecuarios esenciales.

d) Las consideraciones ambientales relacionadas con la introducción, tránsito, uso o liberación de vegetales, agentes de control biológico u otros organismos regulados, cuando puedan incidir en la biodiversidad, los ecosistemas, los suelos, las fuentes de agua o los organismos no objetivo.

e) Los resultados de evaluaciones técnicas, análisis de riesgo, inspecciones, muestreos o cualquier otro procedimiento científico pertinente.

Los criterios aplicados deberán estar debidamente fundamentados en información técnica verificable, proveniente de fuentes oficiales o de respaldo técnico reconocido, y deberán ser documentados por el SFE en cada caso.

El SFE deberá garantizar la transparencia en la aplicación de estos criterios, mediante la publicación periódica de lineamientos generales y la justificación de las decisiones adoptadas cuando impliquen la modificación de los plazos ordinarios.

Rige a partir de su publicación.

Salvador Padilla Villanueva Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 09-06-2026).

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