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Proyecto 25.611 llevaría protección animal a los planes de estudio

El proyecto 25.611 agregaría un artículo 23 bis a la Ley 7451 para que el Consejo Superior de Educación incluya la protección animal en los planes de estudio de preescolar, primaria y secundaria.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994 PARA QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INCLUYA LA EDUCACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y LA PRACTICA DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LOS PLANES DE ESTUDIO.

A quién le toca

  • El Consejo Superior de Educación Pública tendría que incluir protección animal en los planes de estudio.
  • Los estudiantes de preescolar, general básica y diversificada recibirían contenidos sobre normas de protección animal.

A quién beneficia

  • Los estudiantes de tres niveles educativos tendrían contenidos sobre protección animal si el proyecto se aprueba.

Qué cambia

  • El proyecto no crea impuestos ni multas; solo ordena un cambio en los planes de estudio.
  • El expediente está en la Comisión de Tecnología y Educación desde el 5 de agosto de 2026.
  • El plazo cuatrienal vence el 10 de junio de 2030.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 23 bis obligaría al Consejo Superior de Educación a incluir el tema de protección animal en los planes de estudio. La propuesta se mete en la Ley 75 de 1994, que es la Ley de Protección Animal (art. único).

El texto dice que el Consejo Superior de Educación Pública "incluirá la educación, el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales en los planes de estudio de la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada" (art. 23 bis).

La iniciativa la presentó la diputada Iztarú Alfaro Guerrero (art. único). El proyecto no crea impuestos ni multas. Tampoco cambia las sanciones por maltrato animal que ya existen en la Ley 7451 2.

A quién le toca

El cambio recae sobre el Consejo Superior de Educación Pública. Ese órgano tendría que meter el tema de protección animal en los planes de estudio de tres niveles: preescolar, general básica y diversificada (art. 23 bis).

Los estudiantes de esos tres niveles recibirían contenidos sobre normas de protección animal si el proyecto se aprueba (art. 23 bis). El texto no detalla cuántas lecciones, en qué materias ni desde qué año se daría el tema.

En qué va el trámite

El expediente 25.611 está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V) desde el 5 de agosto de 2026 1. La comisión lo recibió ese día y lo metió en el orden del día el 12 de agosto de 2026.

El proyecto se presentó el 10 de junio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 22 de julio de 2026, en el alcance 94 de la gaceta 136 1. El plazo cuatrienal vence el 10 de junio de 2030.

Para que sea ley falta que la comisión lo dictamine. Después debe pasar al plenario para primer debate y segundo debate. Finalmente necesita la firma del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. La propuesta encaja con el artículo 78, que declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada Constitución, art. 78.

El artículo 77 dice que la educación pública se organiza como un proceso integral desde preescolar hasta la universidad Constitución, art. 77. El proyecto trabaja sobre esos mismos niveles.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El texto no toca ese punto.

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La protección animal puede leerse como parte de ese derecho, aunque el texto no lo menciona.

El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario en proyectos sobre materias de las universidades estatales Constitución, art. 88. Este proyecto no toca educación superior, así que esa consulta no aplica.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es escribir a los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir audiencia en la comisión. La guía señala que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas a los diputados y con información bien manejada guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía explica que en el primer debate se pueden presentar mociones y que la ciudadanía puede enviar información y propuestas a los diputados guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría aplicar el cambio en los planes de estudio.

El dossier no indica qué materias existentes se modificarían ni cuántas lecciones se dedicarían al tema.

El dossier no dice si el Consejo Superior de Educación ya tiene programas de protección animal en marcha.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni audiencias sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto encaja con los artículos sobre educación obligatoria y no toca materias que la Constitución reserve a otro órgano.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 23 bis"El Consejo Superior de Educación Pública incluirá la educación, el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales en los planes de estudio de la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada."

    Sin choque aparente El proyecto trabaja sobre los mismos niveles que la Constitución declara obligatorios. No crea un nivel nuevo ni cambia el financiamiento.

  2. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 23 bis"El Consejo Superior de Educación Pública incluirá la educación, el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales en los planes de estudio de la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada."

    Sin choque aparente El texto se aplica a los ciclos que la Constitución menciona. No toca la educación universitaria.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 23 bis"El Consejo Superior de Educación Pública incluirá la educación, el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales en los planes de estudio de la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada."

    Sin choque aparente El texto no distingue entre centros públicos y privados. La Constitución ya somete los privados a inspección del Estado, así que no se ve un choque directo.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 23 bis"El Consejo Superior de Educación Pública incluirá la educación, el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales en los planes de estudio de la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada."

    Sin choque aparente La protección animal puede relacionarse con el derecho a un ambiente sano, pero el texto no lo menciona. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25611: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994 PARA QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INCLUYA LA EDUCACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y LA PRACTICA DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LOS PLANES DE ESTUDIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-22
  2. Ley 7451: Ley de Bienestar de los Animales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994 PARA QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INCLUYA LA EDUCACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y LA PRÁCTICA DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LOS PLANES DE ESTUDIO

IZTARÚ ALFARO GUERRERO DIPUTADA

EXPENDIENTE N.º 25.611

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994 PARA QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INCLUYA LA EDUCACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y LA PRÁCTICA DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LOS PLANES DE ESTUDIO

Expediente N.º 25.611

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de la reforma que presenta la diputación que suscribe tiene como fin incorporar un artículo 23 bis a la Ley de Bienestar de los Animales, con el fin de que el Consejo Superior de Educación Pública incluya la educación, el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales en los planes de estudio de la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada. Considera la proponente que la sensibilidad de los seres humanos debe desarrollarse desde las etapas tempranas, lo cual conllevará en el futuro a disciplina, orden, respeto y cuidado hacia sí mismas y a los que le rodeen.

De acuerdo con la Cátedra Fundación Affinity Animales y Salud de la Universidad Autónoma de Barcelona, España y al Observatorio Fundación Affinity, la cual difunde los conocimientos de la Cátedra, que es la que investiga, “donde no llegan los perros de familia, llegan los de terapia”. Y así es para la diputada que suscribe, ya que no solo los perros sino todos los animales pueden ser utilizados para educar ya que además tienen efectos terapéuticos sobre toda la familia.

Esta Cátedra tiene más de 25 años aplicando beneficios al vínculo a través de proyectos de acción social, y terapias y educación asistida con animales de compañía, ayudando a personas con dificultad a motivarse y a sentirse mejor. La Fundación enseña que “el vínculo que transforma el mundo es aquel en que se convive con perros y gatos y es un lugar mejor gracias al poder transformador del vínculo”. Citan que “esa relación y conocimiento de los animales motiva un vínculo que enriquece la experiencia de los humanos y de sus perros y los gatos”.

Uno de los objetivos de la presente iniciativa es concientizar que la relación con animales tiene un impacto profundamente positivo en la salud emocional de las personas, ayudando con ello a mejorar a toda la sociedad. No es un secreto que la relación única que tengamos con los animales hace sentir bien. Siempre es una relación que suma: estimula la resiliencia, la comunicación con los demás y la empatía, fortalece el tejido social porque promueve relaciones más saludables y desarrolla sensibilidad.

Lo valioso del vínculo entre niños y animales tiene muchos beneficios para ellos y para la sociedad y se debe concientizar sobre estos beneficios.

La Educación no solo conlleva aprender a leer y escribir, a analizar, a meditar, la educación también debe ser hacia el amor al ambiente, a la naturaleza, a los recursos naturales, a la cultura, al patrimonio histórico y cultural, y muy importante y vital, de acuerdo con la presente iniciativa de ley, el desarrollo de un vínculo positivo con los animales.

Cuando se observan maltratos hacia animales, agresión a las aves, captura de animales silvestres y apatía hacia cualquier especie de animal, se puede deducir que nunca se educó para el cuido y protección de estos, se puede pensar que nunca se educó para convivir con la naturaleza. De acuerdo con el psiquiatra Alan Felthous, psiquiatra que lideró una investigación para determinar cuáles son los motivos que llevan a un individuo a convertirse en un maltratador de animales, según los datos de su estudio, “las principales motivaciones son:

Proyectar la frustración en los animales y utilizarlos como chivo expiatorio

Mostrar poder y autoridad

Enseñar sumisión

Infundir temor

Hacer daño como manera de diversión

Sentir placer al ver sufrir a otro

Como parte del espectáculo y las apuestas: toros, peleas de perros. fiestas tradicionales”.

Con el fin de evitar crueldad animal y más bien inculcar el cuido, un trato ético a los animales, admiración y protección de los animales, y con ello enfatizar el respeto a la vida misma, es que la diputación que suscribe propone que el Consejo Superior de Educación incluya la educación, el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales en los planes de estudio de la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada.

Considera la proponente que hay que educar, el respeto hacia los animales también es educar para la seguridad ciudadana a largo plazo. Se pueden poner muchos ejemplos que toquen las fibras más sensibles de la sociedad costarricense de casos de crueldad animal que justifiquen la presentación de este proyecto de ley, pero en realidad han sido muchos tipos de crueldad animal que animan a quien suscribe a proponer que se incluya en los planes de estudio de la educación en Costa Rica tan importante y sensible tema.

Por lo anterior, presento el siguiente proyecto de ley a consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N.º 7451 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994 PARA QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INCLUYA LA EDUCACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y LA PRÁCTICA DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LOS PLANES DE ESTUDIO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 23 bis a la Ley de Bienestar de los Animales, Ley n.º 7451, del 16 de noviembre de 1994, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 23 bis- Deberes del Consejo Superior de Educación Pública

El Consejo Superior de Educación Pública incluirá la educación, el conocimiento y la práctica de las normas que rigen la protección de los animales en los planes de estudio de la Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada.

Rige a partir de su publicación.

Iztarú Alfaro Guerrero Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 11-06-2026).

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