# Expediente 25614: Proyecto presume legítima defensa de policías y alarga interrogatorio a 12 horas

- Página: https://elcenso.com/leyes/25614
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY GERSON ROSALES CASCANTE LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA Y AL SERVIDOR POLICIAL
- Publicada: 2026-06-18
- La Gaceta: 112
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25614 propone presumir que el policía actuó en legítima defensa, negar beneficios carcelarios a quien agreda a un policía y extender a 12 horas el interrogatorio del OIJ.

## A quién le toca

- Miembros de los cuerpos policiales del Estado, municipales y demás fuerzas de policía públicas
- Personas que prestan servicios de seguridad privada bajo la Ley 8395
- Detenidos e imputados por delitos
- Condenados que solicitan arresto domiciliario o libertad condicional
- Personas que rechacen un escalamiento en su vivienda

## A quién beneficia

- El policía tendría una presunción legal de legítima defensa cuando repele una agresión
- El ciudadano que rechace un escalamiento en su casa tendría presunción legal de legítima defensa
- El policía agredido tendría un tipo penal específico para amenazas en su contra
- El uso de armas contra un policía tendría pena propia de seis a quince años

## Qué cambia

- El OIJ podría interrogar al detenido por doce horas en lugar de seis
- La resistencia al ser detenido sería causal autónoma de prisión preventiva
- Quien agreda a un policía al ser aprehendido no podría acceder al arresto domiciliario
- Quien sea condenado por delito contra un policía no podría obtener libertad condicional
- La pena mínima por resistencia subiría

## Cláusulas a revisar

- **Presunción solo para policías y seguridad privada** (2): El artículo 28 bis crea una presunción de legítima defensa que no tienen los ciudadanos comunes. Texto: "Se presume legalmente que se cumplen las condiciones estipuladas en el artículo 28 de este Código, cuando los miembros de los cuerpos policiales del Estado, municipal o las personas que presten servicios de seguridad privada"
- **Interrogatorio del OIJ pasa de seis a doce horas** (3): El artículo 98 extiende el plazo para interrogar al detenido sin que el dossier explique por qué seis horas no bastan. Texto: "Durante las primeras doce horas desde su aprehensión o detención, y en presencia de su defensor de confianza o del defensor público que se le asigne, los agentes de la Policía Judicial, en cumplimiento de sus funciones y respetando las garantías constitucionales y los derechos procesales de los detenidos, podrán constatar su identidad e interrogarlos respecto de los hechos investigados."
- **Resistencia al ser detenido justifica prisión preventiva** (4): El nuevo inciso e) del artículo 239 bis convierte la resistencia en causal autónoma de prisión preventiva, sin importar el delito base. Texto: "Cuando el imputado al momento de su detención, oponga resistencia activa mediante el empleo de intimidación o violencia contra los miembros de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, que procedan a su aprehensión, o cuando los agreda físicamente durante ese acto."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25614 cambiaría el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley de Armas y Explosivos. Todavía no es ley: está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

En legítima defensa, el artículo 28 pasaría a cubrir de forma expresa la defensa de familiares y de extraños ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También presumiría que se cumplen los requisitos cuando alguien rechaza un escalamiento en una casa habitada o impide ciertos delitos graves.

Para el policía, el nuevo artículo 28 bis presumiría que actuó en legítima defensa cuando repele una agresión que ponga en peligro su vida o la de terceros ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa presunción admite prueba en contrario del órgano acusador.

El artículo 28 ter fija diez circunstancias atenuantes si el tribunal considera que no hubo necesidad racional en el uso de la fuerza ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Entre ellas: peligro inminente, ausencia de otro medio menos perjudicial y conducta anterior irreprochable.

El arresto domiciliario con monitoreo electrónico sumaría un requisito: que la persona no haya opuesto resistencia ni agredido a los policías al momento de su aprehensión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La libertad condicional no procedería cuando la condena sea por un delito contra un policía en funciones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y se revocaría si el liberado se resiste o agrede a un policía durante el período de prueba ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 312 subiría la pena mínima por resistencia y sancionaría con la misma pena a quien emplee fuerza contra los equipos policiales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El 313 agrega como agravante desarmar a un policía ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Se crearía el artículo 316 ter: prisión de seis meses a tres años por amenazar a un policía en funciones, de forma personal, pública o por cualquier medio de comunicación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En el Código Procesal Penal, el artículo 98 pasaría de seis a doce horas la facultad del OIJ para interrogar al detenido ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 239 incluiría el riesgo hacia los policías que hicieron la detención dentro del análisis de peligro para la víctima ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 239 bis sumaría causales de prisión preventiva: resistencia activa al ser detenido, reiteración delictiva dolosa y comisión de un nuevo delito doloso mientras se cumple monitoreo electrónico ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En la Ley de Armas y Explosivos, el artículo 89 bis fijaría de seis a diez años por usar armas permitidas inscritas contra un policía ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El 89 ter fijaría de diez a quince años por armas permitidas no inscritas o prohibidas.

### A quién le toca

A los miembros de los cuerpos policiales del Estado, municipales y demás fuerzas de policía públicas. El texto los nombra en casi todos los artículos nuevos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que prestan servicios de seguridad privada bajo la Ley 8395. El artículo 28 bis también las cubre ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los detenidos o imputados. El artículo 98 extiende a doce horas el interrogatorio del OIJ ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y el 239 bis suma causales para ordenar prisión preventiva ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los condenados que buscan arresto domiciliario o libertad condicional. El texto agrega requisitos y causales de revocación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cualquier persona que rechace un escalamiento en su casa o impida ciertos delitos graves. El artículo 28 le daría una presunción legal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII) desde el 22 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 2 de julio de 2026.

El proyecto se presentó el 15 de junio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 18 de junio de 2026, en la gaceta 112, alcance 77 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 15 de junio de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se dictamina ni se vota antes de esa fecha, se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea resume el proyecto: busca "dotar de mayor seguridad jurídica a los cuerpos policiales, limitar los beneficios carcelarios a delincuentes violentos y endurecer las medidas cautelares" ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=14s)).

El director de la Fuerza Pública, Randall Rivera, y el viceministro de Justicia, Nilsin, resaltaron las bondades de la iniciativa, según la grabación ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=43s)).

Sobre el delito de resistencia, un vocero dice en la grabación que con armas de fuego "prácticamente tiene una pena de bagatela" ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=97s)). Y agrega que los oficiales "van a actuar con mayor contundencia y con mayor confianza" ([video, 00:01:53](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=113s)).

Mario Soto, exdirector de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado, presentó observaciones en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico ([video, 00:02:00](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=120s)). Dijo que los proyectos "lo que pretenden es ocultar el abandono total que tienen de la población" ([video, 00:02:12](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=132s)).

Esteban Murillo, representante de la Unión Costarricense de Armas, también presentó observaciones ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=123s)). Dijo que el criminal "no entiende de leyes" y que nada de eso "realmente va a ser impactado por un proyecto de ley que ataque el apartado de legítima defensa" ([video, 00:03:01](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=181s)).

La grabación cita datos del Organismo de Investigación Judicial: hasta el 23 de septiembre se habían presentado 533 homicidios en todo el país ([video, 00:03:26](https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E&t=206s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 28 bis crea una presunción legal a favor del policía que admite prueba en contrario ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 35 de la Constitución prohíbe juzgar por tribunal especialmente nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no crea tribunales nuevos, así que no hay choque evidente en ese punto.

El artículo 239 bis condiciona las nuevas causales de prisión preventiva a que se cumpla el presupuesto del artículo 37 de la Constitución ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no incluye el texto del artículo 37, así que no se puede comparar aquí.

El artículo 33 garantiza que toda persona es igual ante la ley ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trata distinto al policía que al ciudadano común en materia de legítima defensa ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró una regla constitucional que prohíba ese trato diferenciado, pero deja la duda sobre si la diferencia se justifica.

El artículo 29 protege la libertad de comunicar pensamientos ([Constitución, art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El nuevo 316 ter sanciona amenazas por cualquier medio de comunicación, incluidas redes sociales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si el tipo penal distingue bien una amenaza de una opinión molesta.

El Censo no encontró choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas quedan anotadas arriba.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es incidir ahí. La guía dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1: busque el expediente 25614 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. Lleve sus argumentos por escrito ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: si un diputado presenta mociones de fondo, estas se discuten en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Paso 4: cuando llegue al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 5: si quiere proponer un proyecto distinto, la Asamblea tiene un formulario web para propuestas ciudadanas, aunque no garantiza que se discutan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados integran la Comisión de Seguridad y Narcotráfico ni quiénes son.

El dossier no incluye el texto del artículo 37 de la Constitución, que el proyecto cita como presupuesto de la prisión preventiva.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha revisado algún texto parecido.

El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen.

El dossier no incluye el texto vigente completo de los artículos 28, 312 y 313 del Código Penal, solo el proyecto de reforma.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero anota dudas sobre el trato diferenciado al policía y sobre el tipo penal de amenazas por cualquier medio.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y lleve sus argumentos por escrito, a favor o en contra del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 25614: LEY GERSON ROSALES CASCANTE LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA Y AL SERVIDOR POLICIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Posiciones encontradas frente a proyecto que busca blindar a los policías. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-25. https://www.youtube.com/watch?v=rFjVywvwi9E
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY GERSON ROSALES CASCANTE
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA Y AL SERVIDOR POLICIAL

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.614

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVO
PROYECTO DE LEY

LEY GERSON ROSALES CASCANTE
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA Y AL SERVIDOR POLICIAL

Expediente N.º 25.614

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley rinde homenaje a Gerson Rosales Cascante, policía de nuestra Fuerza Pública, asesinado alevosamente por sicarios en Batán, provincia de Limón, el miércoles 14 de mayo de 2026, mientras cumplía su deber. Su muerte no es un mero dato estadístico: es la expresión más cruda de lo que ocurre cuando el Estado no protege a quienes lo defienden.

La República de Costa Rica atraviesa una inflexión crítica en materia de seguridad pública desde hace decenios. En ese entorno, el funcionario policial se convierte en el primero y a veces único eslabón institucional que enfrenta directamente la violencia armada, frente a un Poder Judicial incapaz de renovarse y superar el umbral de la impunidad del noventa y cinco por ciento de los delincuentes denunciados que no resultan condenados y la liberación de seis condenados el 10 de noviembre del 2015 (circular 08-2015 del Instituto Nacional de Criminología) por órdenes del Poder Judicial durante el gobierno de Luis Guillermo Solís Rivera (PAC).

El incremento sostenido de la violencia contra los servidores del Estado, y en particular contra los miembros de los cuerpos policiales, constituye uno de los fenómenos más preocupantes del deterioro del orden público en Costa Rica durante la última década. Los datos estadísticos registran un aumento progresivo en la cantidad de agresiones físicas, amenazas y actos de resistencia violenta, dirigidos contra funcionarios que ejercen labores de seguridad pública, situación que responde, entre otros factores, al irrespeto creciente a las autoridades, al fortalecimiento de las organizaciones criminales y al clima de impunidad propiciado por la ineficiencia de la administración de justicia penal.

El servidor policial cumple una función de primer orden en la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Su labor implica exponerse a riesgos que el común de la población no enfrenta en el ejercicio de sus actividades cotidianas. Sin embargo, el ordenamiento jurídico vigente no refleja con suficiencia la gravedad que reviste la agresión a quienes ejercen esa función, ni ofrece a los propios funcionarios un marco claro y seguro para el ejercicio legítimo de la fuerza dentro de los límites que la ley y la Constitución les impone.

El problema no es exclusivamente operativo ni presupuestario: es fundamentalmente normativo y político. La normativa penal, procesal penal y penitenciaria vigente fue construida hace decenios cuando la criminalidad costarricense tenía una naturaleza cualitativamente distinta, mientras los componentes de la jurisdicción penal, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial acusan hoy una asimetría estructural en perjuicio de la función policía, de la víctima y de la sociedad civil en general.

Esa asimetría se ha visto agravada por una línea doctrinal que generó un sistema que protege extraordinariamente bien al imputado, y muy deficientemente a quien es víctima del delito o a quien lo previene y lo reprime.

La hipertrofia abolicionista (disfrazada de garantista) sin contrapartida ha incorporado patrones de protección al imputado, muchos de ellos constitucionalmente obligatorios y en sí legítimos, sin diseñar mecanismos compensatorios que preserven la eficacia mínima de la prevención y persecución penal. El abolicionismo en su vertiente más radicalizada ha sido el escudo de la impunidad en lo que va de este siglo.
En el ámbito del derecho sustantivo, el artículo 28 del Código Penal establece las condiciones generales de la legítima defensa en términos estrictos, pensados originalmente para la ciudadanía en general. El presente proyecto incorpora a ese artículo la defensa de familiares y de extraños como causales expresas, y establece una presunción legal para quien repela una intrusión con escalamiento o trate de impedir la consumación de delitos de particular gravedad, dotando así al ciudadano de mayor certeza jurídica. Adicionalmente, el proyecto crea un artículo 28 bis que extiende esa certeza al servidor policial mediante una presunción específica de racionalidad del medio empleado durante el ejercicio de sus funciones, complementada por un artículo 28 ter que regula las circunstancias atenuantes aplicables cuando los tribunales determinen que el uso de la fuerza no fue plenamente proporcional.

Las disposiciones que regulan el acceso a los beneficios de ejecución penal, como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y la libertad condicional, no consideran entre sus requisitos o causales de revocación, la conducta del condenado al momento de su detención. Quien agredió o resistió violentamente a los agentes que lo aprehendieron puede acceder a esos beneficios en las mismas condiciones que quien cooperó con la autoridad, lo que envía un mensaje contradictorio sobre las pocas consecuencias de atacar a los cuerpos de seguridad.

En el plano procesal, la regulación vigente del artículo 98 del Código Procesal Penal limita a seis horas la facultad investigadora de los agentes del Organismo de Investigación Judicial sobre el detenido, período que resulta insuficiente. Esta asimetría debilita la capacidad investigadora en la fase inicial de los procesos. Por su parte, el artículo 239 y el artículo 239 bis del mismo cuerpo legal requieren ajustes: el primero, para incorporar expresamente el riesgo hacia los funcionarios policiales dentro del análisis del peligro para la víctima; el segundo, para establecer que la resistencia activa o la agresión al momento de la detención constituyen causal autónoma e independiente que justifica la prisión preventiva.

Finalmente, la Ley de Armas y Explosivos requiere normas específicas que sancionen el uso de armamento, permitido o prohibido, contra miembros de los cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones, cerrando un vacío que ha permitido que la agresión armada a policías sea juzgada únicamente a través de tipos penales generales sin agravamiento específico.

El conjunto de reformas que se propone busca subsanar esas deficiencias, dotando al ordenamiento jurídico costarricense de herramientas que protejan eficazmente a quienes tienen a su cargo la seguridad ciudadana; sin menoscabo de las garantías constitucionales del derercho a un debido proceso legal ni de los derechos fundamentales de la persona imputada.

Las reformas propuestas comprenden los siguientes ejes:

### Artículo 28 del Código Penal: Se reforma para ampliar la legítima defensa a la defensa de familiares y extraños como causales expresas, y para establecer una presunción legal de concurrencia de sus requisitos frente al escalamiento de viviendas o la tentativa de comisión de delitos graves.

Artículos 28 bis y 28 ter del Código Penal: Se crean una presunción legal de racionalidad del uso de la fuerza para el servidor policial en el ejercicio de sus funciones, y se incluyen las circunstancias atenuantes aplicables cuando los tribunales estimen que no concurría la plena necesidad racional del medio empleado.

### Artículo 57 bis del Código Penal: Se incorpora como requisito la ausencia de resistencia o agresión al momento de la aprehensión contra un miembro de los cuerpos policiales en el ejercicio de sus funciones. Se precisa además que el sustitutivo opera exclusivamente para el delincuente primario, entendido como quien no registre condenas dentro de los plazos del artículo 39 del Código Penal.

### Artículo 65 del Código Penal: Se establece que la libertad condicional no procederá cuando la condena que la origina corresponda a un delito contra un miembro de los cuerpos policiales en el ejercicio de sus funciones.
### Artículo 67 del Código Penal: Se agrega como causal de revocación de la libertad condicional la resistencia o agresión a un miembro de los cuerpos policiales durante el período de prueba.

Artículos 312 y 313 del Código Penal: Se ajusta la pena mínima del delito de resistencia, se tipifica expresamente el uso de fuerza contra los equipos policiales como conducta sancionada con la misma pena, y se agrega el desarme de funcionario policial como circunstancia agravante.

### Artículo 316 ter del Código Penal: Se crea un tipo penal específico para las amenazas dirigidas a miembros de los cuerpos policiales en el ejercicio de sus funciones.

### Artículo 98 del Código Procesal Penal: Se extiende a doce horas la facultad de los agentes del OIJ para interrogar al detenido con fines de la investigación del caso.

### Artículo 239 del Código Procesal Penal: Se amplía el inciso d) para incorporar el riesgo hacia los funcionarios policiales que realizaron la detención dentro del análisis de peligro para la víctima.

### Artículo 239 bis del Código Procesal Penal: Se adicionan los incisos e), f) y g) como causales autónomas de prisión preventiva: el inciso e) establece la resistencia activa o agresión al momento de la detención; el inciso f) la reiteración delictiva dolosa con violencia o fuerza en los casos en que el proceso anterior no haya concluido por sentencia absolutoria firme, sobreseimiento definitivo o desestimación; y el inciso g) la comisión de un nuevo delito doloso sancionado con más de tres años de prisión cuando el imputado se encuentre cumpliendo una medida de localización permanente con mecanismo electrónico o arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Artículos 89 bis y 89 ter de la Ley de Armas y Explosivos: Se tipifica el uso de armas contra miembros de los cuerpos policiales en el ejercicio de sus funciones, estableciendo una pena de seis a diez años para el uso de armas permitidas inscritas, y de diez a quince años para el uso de armas permitidas no inscritas y de armas prohibidas.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el siguiente proyecto de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY GERSON ROSALES CASCANTE
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA Y AL SERVIDOR POLICIAL

## CAPÍTULO I
REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL

### ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 28, 57 bis, 65 y 312, del Código Penal, Ley No. 4573 del 15 de noviembre de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 28- Legítima defensa

No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima

b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

c) El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo grado, o de sus padres o hijos; siempre que concurran las circunstancias prescritas en los incisos a) y b), y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.

d) El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en los incisos a) y b) y que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.

Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los incisos anteriores, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el párrafo segundo del artículo 204 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial, y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 112, 112 bis, 156, 159, 184, 192 bis, 212 inciso 3), 213, 215 y 215 bis del presente Código.

Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, o que asistiere a un llamado de auxilio, independientemente del daño causado al intruso."

"Artículo 57 bis- Arresto domiciliario con monitoreo electrónico

El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del Internet.

Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

1- Que la pena impuesta no supere los tres años de prisión.

2- Que no sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 22 de julio de 2009, ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni los contemplados en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, ni aquellos delitos en que se hayan utilizado armas de fuego o violencia contra las personas, ni los delitos de trata de personas en cualquiera de sus modalidades, terrorismo conforme a la Ley de Fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo, Ley N.° 8719 de 16 de marzo de 2009, ni legitimación de capitales conforme a la Ley Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N.° 8204 del 11 de enero de 2002.

3- Que se trate de un delincuente primario, entendido como quien no registre condenas dentro de los plazos del artículo 39 de este Código.

4- Que la persona condenada, al momento de su aprehensión, no haya opuesto resistencia ni agredido a los funcionarios policiales encargados de su detención.

5- Que de acuerdo con las circunstancias personales de la persona condenada se desprenda razonablemente que no constituye un peligro para la sociedad porque no continuará la actividad delictiva y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

En este caso, a las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia la persona condenada deberá presentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, la que valorará su caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su control y atención técnica de cumplimiento.

El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida.

La persona juzgadora competente podrá modificar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada:

a) Incumpla las condiciones impuestas al momento de otorgarse el beneficio de ejecución condicional con monitoreo electrónico.

b) Altere, dañe o se desprenda del dispositivo de monitoreo electrónico.

c) No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración del dispositivo de monitoreo electrónico.

d) Sea detenida por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia.

e) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto del que fue condenada.

f) Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.

Las restricciones sobre sustitutivos penales aplicables a las personas declaradas reincidentes, habituales o profesionales conforme a los artículos 39, 40 y 41 de este Código prevalecen sobre las disposiciones del presente artículo. Asimismo, el presente artículo no aplica para los condenados por los siguientes delitos: delitos sexuales contra personas menores de edad conforme a lo establecido en la presente ley; homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades conforme al Código Penal; femicidio conforme a la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, Ley N.° 8589 del 30 de mayo de 2007, secuestro extorsivo conforme al Código Penal; trata de personas en cualquiera de sus modalidades; crimen organizado conforme a la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 22 de julio de 2009, Ley de Fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo, Ley N.° 8719 de 16 de marzo de 2009, narcotráfico en cantidad que supere los umbrales del artículo 58 de la Ley Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N.° 8204 de 11 de enero de 2002; y legitimación de capitales conforme al artículo 69 de la misma ley."

"ARTÍCULO 65- Requisitos para la libertad condicional

La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1- Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses.

2- Que el Instituto Nacional de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por la persona condenada que le permitan una vida regular de trabajo lícito y acompañe un estudio de su personalidad y de su medio social, incluidos recursos de apoyo externo que posibiliten su ubicación en un entorno comunitario, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.

3- Que la condena que origina la presente solicitud no corresponda a un delito cometido contra un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 312- Resistencia

Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público, o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los equipos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor."

### ARTÍCULO 2- Adiciónense los artículos 28 bis, 28 ter, inciso 4) al artículo 67, inciso 5) al artículo 313, 316 ter al Código Penal, Ley No. 4573 del 15 de noviembre de 1970, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 28 bis- Presunción legal de actuación en legítima defensa para el servidor Policial.

Se presume legalmente que se cumplen las condiciones estipuladas en el artículo 28 de este Código, cuando los miembros de los cuerpos policiales del Estado, municipal o las personas que presten servicios de seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, del 01 de diciembre de 2003 y sus reformas, actúen para repeler o evitar una agresión que ponga en peligro su integridad física o su vida, o la de terceros, con independencia del tipo de arma u otro medio de defensa empleado

Esta presunción admitirá prueba en contrario por parte del órgano acusador."

"Artículo 28 ter- Circunstancias atenuantes en el uso de la fuerza

Respecto a los artículos 28 y 28 bis de este Código, si los tribunales consideran que no existía necesidad racional en el uso del arma u otro medio empleado, deberán ponderar las siguientes circunstancias como atenuantes de la responsabilidad, pudiendo rebajar la pena hasta la media o el mínimo establecido por el tipo aplicable:

1- La existencia de un peligro inminente o real del daño que se trataba de evitar.

2- La proporcionalidad entre el daño causado y el daño evitado.

3- La ausencia de otro medio practicable y menos perjudicial para prevenir el daño.

4- La ejecución de un acto lícito con la debida diligencia que causa un daño por mero accidente.

5- La actuación bajo la influencia de una fuerza irresistible o impulsada por un miedo insuperable.

6- La actuación en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

7- Que el daño causado no sea sustancialmente superior al que se evitó.

8- El haber incurrido en una omisión debida a una causa legítima o insuperable.

9- La existencia de provocación o amenaza proporcionada al hecho por parte del ofendido.

10- Que la conducta anterior del agente haya sido irreprochable."

"Artículo 67- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:

(…)

4- Si durante el periodo de prueba, el liberado se resiste a la autoridad o agrede a cualquier miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y demás fuerzas de policía públicas del país, en el ejercicio de sus funciones."

"Artículo 313- Circunstancias agravantes

En el caso de los dos artículos anteriores, la pena será de dos a cinco años:

(…)

5- Si el autor desarmare a un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal o de las demás fuerzas de policía públicas cuya competencia esté prevista por ley, en el ejercicio de sus funciones.

Para los efectos de este artículo y de los dos anteriores, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito."

"Artículo 316 ter- Amenazas contra miembros de cuerpos policiales

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años quien amenazare a un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, en el ejercicio de sus funciones o por causa o en razón de estas, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica, telefónica o por cualquier otro medio de comunicación.”

## CAPÍTULO II
REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

### ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 98 y 239 inciso d), del Código Procesal Penal, Ley No. 7594 del 1 de enero 1998 para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 98.- Facultades policiales

Durante las primeras doce horas desde su aprehensión o detención, y en presencia de su defensor de confianza o del defensor público que se le asigne, los agentes de la Policía Judicial, en cumplimiento de sus funciones y respetando las garantías constitucionales y los derechos procesales de los detenidos, podrán constatar su identidad e interrogarlos respecto de los hechos investigados. La declaración en estas circunstancias será válida para el proceso penal.

Si con posterioridad a dicho plazo el detenido manifiesta su deseo de declarar o ampliar sus manifestaciones, deberá comunicarse ese hecho al Ministerio Público para que estas también se reciban con las formalidades previstas en la ley."

"Articulo 239- Procedencia de la prisión preventiva. El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

(…)

d) Exista peligro para la víctima, los miembros de los cuerpos policiales del Estado, municipal y demás fuerzas de policía públicas que realizaron la detención, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos en la Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del 25 de abril de 2007, y en aquellos delitos en que la persona investigada mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, o cuando medie alguno de los supuestos contemplados en el artículo 21 bis de esa misma Ley."

### ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso e), f), g) y h) al artículo 239 bis del Código Procesal Penal, Ley No. 7594 del 1 de enero 1998, para que se lea de la siguiente manera:

" Artículo 239 bis- Otras causales de prisión preventiva. Previa valoración y resolución fundada, el tribunal también podrá ordenar la prisión preventiva del imputado, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales, el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política:

(…)

e) Cuando el imputado al momento de su detención, oponga resistencia activa mediante el empleo de intimidación o violencia contra los miembros de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, que procedan a su aprehensión, o cuando los agreda físicamente durante ese acto.

f) Cuando el imputado haya tenido esa misma condición en un proceso penal anterior por delito doloso sancionado con pena de prisión, en el que mediara violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, y sea nuevamente denunciado por la comisión de un hecho de igual naturaleza; siempre que el proceso anterior no haya concluido por sentencia absolutoria firme, sobreseimiento definitivo o desestimación.

Cuando el imputado cuente adicionalmente con condenas firmes previas por delitos dolosos dentro de los plazos del artículo 39 del Código Penal, el juez valorará esa circunstancia como factor determinante del riesgo de continuación de la actividad delictiva.

g) Cuando el imputado se encuentre gozando de una medida de localización permanente con mecanismo electrónico conforme al artículo 244 inciso j) de este Código, o del arresto domiciliario con monitoreo electrónico como modalidad de cumplimiento de condena de conformidad con el artículo 57 bis del Código Penal, y sea denunciado por la presunta comisión de un nuevo hecho punible doloso sancionado con pena de prisión superior a tres años."

h) Cuando el imputado esté siendo investigado por su pertenencia a una agrupación, asociación u organización para delinquir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 del Código Penal.

## CAPÍTULO III
ADICIONES A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

### ARTÍCULO 5- Se adicionan los artículos 89 bis, 89 ter a la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530, del 23 de agosto de 1995, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 89 bis- Uso de armas permitidas inscritas contra miembros de cuerpos policiales.

Se impondrá una pena privativa de libertad de seis a diez años a quien utilice armas permitidas por esta ley contra un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal, de las demás fuerzas de policía públicas o las personas que presten servicios de seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, Ley N° 8395, del 30 de enero de 2003 y sus reformas, cuya competencia esté prevista por ley.

La pena prevista en este artículo se aplicará sin perjuicio de la pena mayor que corresponda cuando la conducta constituya homicidio, tentativa de homicidio, lesiones u otro delito más grave."

"Artículo 89 ter- Uso de armas permitidas no inscritas y prohibidas contra miembros de cuerpos policiales

Se impondrá una pena privativa de libertad de diez a quince años a quien utilice armas permitidas no inscritas o prohibidas por esta ley contra un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal, de las demás fuerzas de policía públicas o las personas que presten servicios de seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, del 30 de enero de 2003 y sus reformas cuya competencia esté prevista por ley.

La pena prevista en este artículo se aplicará sin perjuicio de la pena mayor que corresponda cuando la conducta constituya homicidio, tentativa de homicidio, lesiones u otro delito más grave."

Rige a partir de su publicación.

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO

Gerald Campos Valverde
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Gabriel Aguilar Vargas
Ministro de Justicia y Paz

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-06-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25614). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.