El Censo
Expediente25615Vigente
Proyecto

Proyecto sube penas por pertenecer a una banda criminal

El expediente 25615 cambiaría el delito de asociación ilícita por asociación criminal y subiría las penas hasta 20 años para quienes dirijan esas estructuras.

Título oficial LEY PARA COMBATIR LAS ASOCIACIONES CRIMINALES

Atención: El proyecto sube las penas hasta 20 años y deroga dos artículos del Código Penal, y una diputación advirtió en comisión que se usa la misma circunstancia para definir el delito y para agravar el castigo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Quien proporcione apoyo, financiamiento, armas, información o entrenamiento

    El texto agrava la pena de 6 a 10 años a quien dé cualquier forma de apoyo o servicio con la intención o el conocimiento de que se usará para ciertos delitos. La expresión 'cualquier forma de apoyo o servicio' es amplia.

    A quien proporcione cualquier forma de apoyo o servicio, financiamiento, armas, información o entrenamiento, con la intención o el conocimiento de que tal apoyo o servicio será utilizado para el planeamiento o la comisión de de los delitos de secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas y tráfico de órganos.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que integren un grupo de dos o más personas con propósito de cometer delitos
  • Quienes dirijan, organicen o constituyan una asociación criminal
  • Funcionarios públicos que formen parte de una asociación criminal
  • Personas que hayan ocupado un cargo público en los cinco años previos al delito
  • Quien reclute a una persona menor de edad para delitos dolosos
  • Quien participe en extracción ilegal de minerales

A quién beneficia

  • El texto no da beneficios directos a ningún grupo identificado en el dossier

Qué cambia

  • La pena base por pertenecer a una asociación criminal sería de uno a seis años de prisión
  • La pena subiría de 6 a 10 años en varios supuestos agravantes
  • La pena llegaría de 8 a 20 años para quienes dirijan la estructura
  • Se derogarían los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambiaría el artículo 281 del Código Penal. Hoy ese artículo castiga la "asociación ilícita" con prisión de uno a seis años por el solo hecho de ser miembro (art. 1). La reforma la llamaría "asociación criminal" y mantendría esa pena base de uno a seis años para cualquier miembro.

La definición nueva dice que hay asociación criminal cuando dos o más personas se asocian para cometer delitos, de manera concertada y coordinada, repartiéndose tareas o funciones (art. 1).

El texto agrega un segundo escalón de pena, de 6 a 10 años, para varios supuestos (art. 1). Entre ellos: cuando la asociación busque cometer delitos de crimen organizado, secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas o tráfico de órganos. También cuando alguien reclute a otra persona para esos delitos, o le dé apoyo, financiamiento, armas, información o entrenamiento.

Ese escalón de 6 a 10 años incluye a funcionarios públicos que formen parte de una asociación criminal (art. 1). Cubre además a quien haya ocupado un cargo público en los cinco años previos al delito. También a quien reclute a una persona menor de edad para que participe en delitos dolosos.

El tercer escalón va de 8 a 20 años de prisión (art. 1). Aplica cuando la asociación tenga por finalidad cometer terrorismo o narcotráfico nacional o internacional. Y aplica a quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una asociación criminal.

El proyecto también toca otras dos leyes. Reformaría el inciso f) del artículo 77 de la Ley 8204, sobre estupefacientes, para fijar pena de ocho a veinte años cuando se organice un grupo de dos o más personas para cometer el delito (art. 2). Y modificaría el inciso 1 del artículo 9 de la Ley 9481, que crea la jurisdicción especializada en delincuencia organizada (art. 3).

El artículo 4 deroga los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal (art. 4).

A quién le toca

A cualquier persona que forme parte de un grupo de dos o más personas con el propósito de cometer delitos (art. 1). La pena base sería de uno a seis años de prisión por el solo hecho de ser miembro.

A quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una asociación criminal (art. 1). Para ellos la pena propuesta va de 8 a 20 años.

A funcionarios públicos que formen parte de una asociación criminal (art. 1). También a quienes hayan ocupado un cargo en la función pública en los cinco años previos a la comisión del delito.

A quien reclute a una persona menor de edad para involucrarla como autor, coautor o partícipe en delitos dolosos (art. 1).

A quien agreda, intimide o amenace a una persona menor de edad, mujer, adulta mayor, con discapacidad o indígena, o a su núcleo familiar (art. 1). También a quien se aproveche de condiciones de pobreza, exclusión del sistema educativo o condición migratoria irregular para coaccionar a alguien a participar en delitos.

A quien participe en la extracción ilegal de minerales, sea en propiedad pública o privada (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario Legislativo, después de que la Comisión de Seguridad y Narcotráfico lo dictaminó 00:00:12. La ficha del expediente registra el ingreso del proyecto a la comisión el 22 de junio de 2026 y su ingreso al orden del día y debate el 2 de julio de 2026 1.

El trámite vence el 15 de junio de 2030, cuatro años después de su inicio el 15 de junio de 2026 1.

Para que sea ley falta el primer debate en el Plenario, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. El texto todavía se puede cambiar con mociones.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico avaló el expediente 25.615 de forma unánime con nueve votos 00:00:14.

Una diputación dijo que el crimen organizado es hoy la forma en que se enfrenta la delincuencia 00:00:57. Y agregó: "creo que la modernización de la regulación también tiene que ir aparejada con esta nueva realidad" 00:01:17.

Otra intervención pidió un compromiso de la comisión para incorporar cambios por moción al artículo 137 00:01:26. Dijo que todavía hace falta atender recomendaciones y observaciones recibidas 00:01:31.

Una voz advirtió sobre la estructura de penas del texto. Señaló que sancionar la pertenencia y agravar por constituir u organizar puede usar la misma circunstancia para establecer el delito y para aumentar el castigo 00:02:01.

La comisión acogió una moción para mantener los tipos penales de los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal 00:02:36. Esos artículos tratan el apoyo al terrorismo y el reclutamiento de menores de edad en organizaciones criminales 00:02:44.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. El proyecto crea penas nuevas para hechos que hoy se castigan con otra figura, la asociación ilícita (art. 1). Si se aprueba, habría que ver cómo se aplica a hechos ocurridos antes de la ley, porque la Constitución exige ley anterior.

El artículo 35 dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" Constitución, art. 35. El proyecto cambia los criterios para que la jurisdicción especializada en delincuencia organizada asuma un caso (art. 3). No crea un tribunal nuevo, pero amplía cuándo entra esa jurisdicción.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en el Plenario, así que el espacio de incidencia es contactar a los diputados antes de la votación en segundo debate. La guía explica que en esta etapa la sociedad civil puede incidir "por medio de las mociones presentadas en el plenario" [CITA PENDIENTE: V1 no aplica; ver nota].

Paso 1: leer el texto en el expediente y anotar los artículos que le afectan. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el trámite de los proyectos [CITA PENDIENTE].

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta del primer debate en el Plenario.

El dossier no incluye el texto de los artículos 281 bis y 281 ter que el proyecto deroga.

El dossier no dice cuántas personas están hoy procesadas o condenadas por asociación ilícita.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la aplicación de penas nuevas a hechos anteriores y sobre el cambio de criterios de la jurisdicción especializada.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"Por el solo hecho de ser miembro de la asociación criminal, la pena será de uno a seis años de prisión."

    Hay dudas La Constitución exige que la pena esté fijada en una ley anterior al hecho. El proyecto crea penas nuevas para una figura que hoy se llama asociación ilícita. Habría que ver cómo se aplica a hechos ocurridos antes de que rija la ley.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 3"Para que la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada se arrogue la competencia, además de tratarse de la investigación de uno o más delitos graves, para considerar que se está frente a un grupo de delincuencia organizada deberán estar presentes los siguientes criterios obligatorios:"

    Sin choque aparente El proyecto cambia los criterios para que la jurisdicción especializada asuma un caso. No crea un tribunal nuevo, pero amplía cuándo entra esa jurisdicción. El Censo no ve aquí un choque claro con el artículo 35.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:14

    "avalaron de forma unánime con nueve votos el expediente 25.615"

    Cambian definición de asociación ilícita por asociación criminal

  • 00:00:57

    "El crimen organizado hoy es la forma en la cual estamos enfrentando la delincuencia"

    Cambian definición de asociación ilícita por asociación criminal

  • 00:01:17

    "creo que la modernización de la regulación también tiene que ir aparejada con esta nueva realidad"

    Cambian definición de asociación ilícita por asociación criminal

  • 00:02:01

    "El proyecto sanciona la pertenencia a una asociación y luego agrava la pena por constituirla u organizarla"

    Cambian definición de asociación ilícita por asociación criminal

  • 00:02:36

    "La comisión acogió una moción para mantener los tipos penales que se establecen en los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal"

    Cambian definición de asociación ilícita por asociación criminal

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25615: LEY PARA COMBATIR LAS ASOCIACIONES CRIMINALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-18
  2. Cambian definición de asociación ilícita por asociación criminal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-15
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LAS ASOCIACIONES CRIMINALES

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.615

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LAS ASOCIACIONES CRIMINALES

Expediente N.º 25.615

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Situación regional

Latinoamérica enfrenta desde hace décadas el embate de organizaciones delictivas internacionales. La logística que requieren estas estructuras se vuelve cada vez más compleja conforme se expanden. Ello deriva inevitablemente en procesos de reclutamiento que, sumados a entornos violentos y la negligencia de los sistemas judiciales, terminan convirtiéndose en una opción para personas ya proclives a la criminalidad. Esta situación adquiere especial gravedad si se considera la posición geográfica de varios países latinoamericanos, utilizados para la producción, almacenamiento y distribución de estupefacientes.

La mayoría de estas organizaciones se estructuran mediante el uso del asesinato, la extorsión y la intimidación como mecanismos para consolidar su dominio sobre determinadas zonas de la región. La experiencia internacional demuestra que, si estos grupos armados no son contenidos oportunamente, pueden transformarse en verdaderos “paraestados”, capaces de ejercer control sobre territorios específicos y disputar otros con organizaciones rivales para asegurar sus rutas de producción, distribución y tráfico.

Casos como la frontera norte de México con Estados Unidos, particularmente en Ciudad Juárez, o el fenómeno de las maras en El Salvador, evidencian cómo ciertas organizaciones criminales combinan actividades ilícitas con la imposición de bienes y servicios forzosos, como el denominado pago por “protección” o el cobro del “peaje”. Estas prácticas predatorias afectan directamente a la población y ponen en entredicho el monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado cuando dichas organizaciones se salen de control.

Costa Rica ante la crisis

Costa Rica enfrenta una crisis de seguridad marcada por la consolidación progresiva del crimen organizado, el aumento de la violencia homicida y la mayor sofisticación de las estructuras criminales que operan en el país. La problemática ya no puede entenderse únicamente como un fenómeno de delincuencia común, sino como una manifestación de organizaciones con capacidad logística, económica y territorial para coordinar actividades ilícitas, reclutar personas, ejercer intimidación y disputar el control territorial. En este contexto, el país se ubica en una posición especialmente vulnerable por su función dentro de las rutas regionales de tránsito, almacenamiento y distribución de drogas, lo que incrementa la presión sobre sus instituciones de seguridad, justicia y ejecución penal.

Existe además un salto en la violencia homicida. Costa Rica pasó a un nuevo umbral de homicidios, por encima del parámetro de la Organización Mundial de la Salud, que considera la violencia como una epidemia cuando supera los 10 homicidios por cada 100.000 habitantes. Entre 2022 y 2024, la tasa nacional pasó de 12,66 a 16,6 homicidios por cada 100.000 habitantes, y los homicidios llegaron a tasas cercanas a 17 por cada 100.000 habitantes en 2024. Además, solo en 2023 ingresaron ante la fiscalía 16.817 denuncias por delitos contra la vida, equivalentes a un promedio de 46 denuncias diarias; principalmente vinculadas con lesiones culposas, agresión con arma y tentativa de homicidio simple.

Otro elemento relevante es la participación creciente de personas jóvenes en dinámicas de violencia grave. Existe un incremento particularmente problemático en la Fiscalía Penal Juvenil: entre 2021 y 2023 los nuevos casos aumentaron 132%, principalmente por delitos contra la vida. En esa categoría, los casos pasaron de 496 en 2019 a 1.004 en 2023; es decir, más del doble. NOTEREF _Ref230875254 \f * MERGEFORMAT 3 Este dato es sensible puesto que demuestra que la delincuencia organizada no solo opera mediante estructuras adultas consolidadas, sino que también recluta, absorbe o instrumentaliza a la población joven, lo que agrava la crisis de convivencia social y anticipa ciclos de violencia más persistentes si no se interviene tempranamente.

En este contexto, el crimen organizado representa una amenaza distinta a la delincuencia tradicional porque erosiona simultáneamente la seguridad ciudadana, la confianza institucional. Confianza que baja progresivamente cuando se trata del Poder Judicial y las recurrentes fallas en su sistema; verbigracia, el “caso Diamante” estuvo en entredicho luego de que una fiscal utilizara un modelo o “machote” para la declaratoria del caso como de Crimen Organizado o, por ejemplo, en la desestimación de causas de personas con 187 detenciones previas, que resultaron en la comisión reiterada y sostenida en el tiempo de 187 delitos con completa impunidad e indulgencia de las autoridades.

Ius Puniendi y estructuras criminales

Ante la insuficiencia de las respuestas judiciales frente al avance del crimen organizado, el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de promover una actualización de las definiciones penales aplicables a estas estructuras de crimen organizado. El objetivo es que el Estado no intervenga únicamente cuando la organización criminal ya se encuentra consolidada, sino desde sus fases iniciales de conformación, coordinación y distribución de funciones, siempre que exista una finalidad dirigida a la comisión de delitos graves.

Esta intervención temprana se fundamenta en el deber estatal de protección y en el ejercicio legítimo del ius puniendi, entendido como la potestad del Estado para prevenir, perseguir y sancionar conductas que lesionan gravemente la seguridad pública, los derechos humanos, la paz social y los bienes jurídicos fundamentales. En ese sentido, la ampliación normativa no pretende castigar vínculos personales, afinidades abstractas o simples coincidencias entre individuos, sino estructuras que revelen organización, permanencia, reparto de tareas y capacidad real para ejecutar acciones delictivas de manera concertada.

La reforma busca que la función punitiva del Estado actúe de manera eficaz frente a organizaciones que, una vez consolidadas, pueden ejercer violencia, intimidar comunidades, reclutar personas, disputar territorios, legitimar capitales y debilitar la autoridad estatal. Por ello, la redefinición del delito de asociación criminal se orienta a anticipar la respuesta penal frente a agrupaciones que, desde su origen, muestran vocación de operar como estructuras criminales estables, capaces de generar riesgos graves para la seguridad pública y para el monopolio legítimo de la fuerza pública por parte del Estado.

En la actualidad, el ordenamiento jurídico contempla el tipo penal de la asociación ilícita, conducta que se sanciona por el solo hecho de pertenecer a una organización criminal. Esta figura, regulada en el Código Penal, establece que:

“Artículo 281.- Asociación ilícita. Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la asociación es cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo”. (Así reformado por el artículo único de la Ley N. 8127 de 29 de agosto del 2001)

No obstante, la dinámica actual de la delincuencia organizada hace necesaria la actualización de esta disposición normativa. La creciente sofisticación de las estructuras criminales, su capacidad de sostenimiento económico, el acceso a información estratégica, la especialización de sus integrantes y el uso de tecnologías avanzadas de comunicación obligan a adecuar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades delictivas. De esta forma, se fortalece la capacidad de respuesta institucional y se favorece una utilización más eficiente de los recursos destinados a la investigación y persecución penal.

En esta línea, se reforma la figura de las “asociaciones ilícitas” ya contenida en el Código Penal y las denomina “asociaciones criminales”. Penaliza de manera agravada su promoción, constitución, organización, coordinación o dirección y su sola pertenencia. A la vez que amplía el panel de los agravantes preexistentes mediante una lista taxativa y actualiza las penas en procura de la defensa de los costarricenses frente al fenómeno de la delincuencia organizada.

Y para armonizar la legislación, se modifican las referencias a otras leyes que hacen mención a estas estructuras, dejándolas todas como organizaciones conformadas por dos o más personas.

Por las razones expuestas y ante de la indiscutible necesidad de contar con la tipificación de estas conductas de alta dañosidad social sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: “LEY PARA COMBATIR LAS ASOCIACIONES CRIMINALES”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LAS ASOCIACIONES CRIMINALES

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 281 del Código Penal, Ley N°. 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 281- Asociaciones criminales.

Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos, de manera concertada y coordinada, mediante la distribución de diversas tareas o funciones, esos grupos serán considerados asociaciones criminales.

Por el solo hecho de ser miembro de la asociación criminal, la pena será de uno a seis años de prisión.

La pena por asociación criminal se agravará de 6 a 10 años en los siguientes supuestos:

Cuando la asociación tenga por finalidad cometer delitos, vinculados al crimen organizado, secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas y tráfico de órganos.

A quien de manera directa favorezca o cometa los delitosdelitos de terrorismo, narcotráfico nacional o internacional, vinculados al crimen organizado, secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas y tráfico de órganos, utilizando medios tecnológicos de comunicación o transporte específicamente configurados o adaptados para eludir la detección, el rastreo o la interceptación por parte de las autoridades competentes.

A quien reclute a otro para participar en la comisión de los delitos de terrorismo, narcotráfico nacional o internacional, vinculados al crimen organizado, secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas y tráfico de órganos o instigue a otra persona a cometerlos.

A quien proporcione cualquier forma de apoyo o servicio, financiamiento, armas, información o entrenamiento, con la intención o el conocimiento de que tal apoyo o servicio será utilizado para el planeamiento o la comisión de de los delitos de secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas y tráfico de órganos.

A quien, voluntariamente, proporcione cualquier forma de apoyo o servicio, diferente del financiamiento, incluso armas, con la intención o el conocimiento de que tal servicio será utilizado para el planeamiento o la comisión de delitos de terrorismo, narcotráfico nacional o internacional.

A quien siendo funcionario público forme parte de una asociación criminal, así como quien haya ocupado un cargo en la función pública en los cinco años previos a la comisión del delito.

A quien reclute a una persona menor de edad para involucrarla como autor, coautor o partícipe en la comisión de delitos dolosos.

Si el autor o los coautores del hecho agreden, intimidan o amenazan a una persona menor de edad, mujer, adulta mayor, con discapacidad o indígena, su núcleo familiar o se aprovecha de las condiciones de pobreza, exclusión del sistema educativo, condición migratoria irregular, para coaccionarlo a participar en la comisión de hechos delictivos.

Quien participe en la extracción ilegal de minerales, sea en propiedad pública o propiedad privada.

Asimismo, la pena por asociación criminal se agravará de 8 a 20 años de prisión en los siguientes supuestos:

Cuando la asociación tenga por finalidad cometer delitos de terrorismo, y narcotráfico nacional o internacional.

Quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una asociación criminal.

Las agravantes previstas en los incisos anteriores serán aplicables a quienes, desde cualquier nivel de participación, contribuyan a la planificación, preparación, facilitación, coordinación, ejecución, consumación o encubrimiento de los delitos señalados.

ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso f) del artículo 77 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N°. 8204 del 11 de enero de 2002 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 77- La pena de prisión será de ocho a veinte años cuando en las conductas descritas en los delitos anteriores concurra alguna de las siguientes circunstancias en el autor o partícipe:

(…)

f) Cuando se organice un grupo de dos o más personas para cometer el delito.

(…)”.

ARTÍCULO 3- Modifíquese el inciso 1 del artículo 9 de la Ley de creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, Ley N°. 9481 del 30 de mayo de 2023 y sus reformas, para que se lea como sigue:

“Artículo 9- Criterios. Para que la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada se arrogue la competencia, además de tratarse de la investigación de uno o más delitos graves, para considerar que se está frente a un grupo de delincuencia organizada deberán estar presentes los siguientes criterios obligatorios:

Participación colectiva. Grupo compuesto por dos o más personas, que no haya sido formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito.

(…)”.

ARTÍCULO 4- Derogatorias

Se derogan los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal, Ley N.4573, del 04 de mayo de 1970, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Laura Fernández Delgado

Gabriel Aguilar Vargas Ministro de Justicia y Paz

Gerald Campos Valverde Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-06-2026).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200