# Expediente 25619: Proyecto 25619 alarga a 15 años el borrado de antecedentes penales

- Página: https://elcenso.com/leyes/25619
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, REGISTRAL Y DE ARCHIVOS JUDICIALES
- Publicada: 2026-06-18
- La Gaceta: 112
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25619 cambiaría el artículo 11 de la Ley 6723 para que los antecedentes penales no se borren nunca ante jueces y policías, y tarden 15 años en borrarse para certificados de trabajo.

## A quién le toca

- Personas sentenciadas por un delito: sus antecedentes quedarían activos para siempre ante jueces y policías
- Personas que buscan trabajo: el certificado de juzgamiento se cancelaría 15 años después de cumplida la pena
- Jueces penales y de ejecución de la pena: obligación de consultar antecedentes antes de fijar pena o dar beneficios
- Dirección General de Adaptación Social, OIJ, Ministerio Público y cuerpos policiales: acceso permanente a los asientos

## A quién beneficia

- Los jueces tendrían más información para decidir si dan beneficios penitenciarios
- El OIJ y el Ministerio Público tendrían historial permanente para investigar delitos

## Qué cambia

- Una persona condenada no volvería a figurar como delincuente primario ante un juez
- El borrado de antecedentes para fines laborales pasaría de plazos de hasta 10 años a 15 años
- Divulgar los datos para fines no autorizados sería falta gravísima

## Cláusulas a revisar

- **El borrado de antecedentes para trabajo pasa a 15 años** (único): Hoy la Ley 6723 cancela los asientos entre inmediatamente y 10 años después de cumplida la pena, según el monto. El texto propone 15 años para certificaciones laborales. Texto: "el Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas una vez transcurridos quince años desde el cumplimiento de la pena."
- **Acceso permanente para cuerpos policiales** (único): El texto no define qué cuerpos policiales entran ni cómo se controla el uso de los datos. Texto: "el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio Público y los cuerpos policiales del Estado."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25619 reforma un solo artículo: el 11 de la Ley 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo fija plazos cortos para cancelar los asientos: desde inmediatamente después de cumplida la condena, cuando la pena es de días multa, hasta diez años después, cuando la pena es de diez años o más [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=34614&param2=139997&param3=1).

El texto propone tres reglas nuevas. La primera: los asientos de las condenas quedan activos para siempre a la orden de los jueces y de la Dirección General de Adaptación Social. Los jueces tendrían la obligación de consultarlos y no podrían tratar a la persona como delincuente primario para fijar la pena ni para dar beneficios penitenciarios ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La segunda: los asientos se mantienen vigentes de forma permanente e histórica para el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio Público y los cuerpos policiales. Esa información serviría solo para investigación criminal, inteligencia policial y persecución penal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La tercera: para certificaciones de juzgamiento con fines laborales, el Registro Judicial cancelaría los asientos quince años después de cumplida la pena ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también crea una sanción: divulgar o usar esos datos para fines no autorizados sería falta gravísima contra el deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas sentenciadas por un delito. Sus antecedentes quedarían activos para siempre ante jueces, Adaptación Social, OIJ, Ministerio Público y cuerpos policiales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes buscan trabajo. El certificado de juzgamiento para fines laborales solo se cancelaría quince años después de cumplida la pena ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los jueces penales y de ejecución de la pena. Tendrían la obligación vinculante de consultar los antecedentes antes de fijar pena o dar beneficios ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Dirección General de Adaptación Social, el OIJ, el Ministerio Público y los cuerpos policiales. Tendrían acceso permanente a los asientos, con uso restringido a sus funciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25619 entró a la corriente legislativa el 15 de junio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 18 de junio de 2026, en la gaceta 112, alcance 77 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 2 de julio de 2026 ingresó al orden del día de mociones 137 de esa comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto vence el 15 de junio de 2030 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 24 garantiza "el derecho a la intimidad" y declara inviolables los documentos privados de los habitantes ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto propone mantener los antecedentes activos para siempre ante jueces y policías ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si un registro sin plazo de cancelación para esos usos respeta la intimidad.

El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto cita ese artículo como su fundamento ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda es si el mayor bienestar incluye borrar antecedentes o mantenerlos.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El trámite del expediente 25619 todavía no llega a esa etapa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo primero es escribir o pedir audiencia a los diputados de esa comisión. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Segundo: seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Tercero: si el proyecto llega al plenario, hablar con los diputados para que presenten mociones. La guía señala que en el primer debate "es un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" con información, propuestas, visitas y entrevistas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Cuarto: si se aprueba y se convierte en ley, queda la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales" que infrinjan alguna norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10453 ni de la Ley 9361, solo sus nombres y estados.

El dossier no dice cuántas personas tienen hoy antecedentes activos en el Registro Judicial.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el derecho a la intimidad (artículo 24) y sobre el fundamento del mayor bienestar (artículo 50).

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión: Entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con diputados para que presenten mociones en el plenario: Brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25619: LEY PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, REGISTRAL Y DE ARCHIVOS JUDICIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 6723: Ley del Registro y Archivos Judiciales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=34614&param2=139997&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, REGISTRAL Y DE ARCHIVOS JUDICIALES

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.619

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, REGISTRAL Y DE ARCHIVOS JUDICIALES

Expediente N.º 25.619

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Registro y Archivos Judiciales se encuentra regulado por la Ley N.º 6723, del 10 de marzo de 1982, cuyo artículo 3 establece que su función esencial consiste en comprobar los antecedentes penales de los habitantes de la República y prestar colaboración a los organismos y oficinas públicas, mientras la Ley N.º 4695, Ley del Registro Judicial de Delincuentes, del 01 de enero de 1974, indica que lo hará para fines criminológicos o estadísticos.

Ambas leyes regulan la cancelación de asientos registrales, ya sea por orden de las autoridades competentes o por parámetros fijados en plazos normativos. Sin embargo, la reincidencia delictiva ha puesto en evidencia las limitaciones de este modelo.

Por ello, un hecho que alarma a nivel nacional es que Costa Rica registró en 2023 la cifra récord de 906 ciudadanos asesinados, la más alta de su historia, con una tasa de 17,2 homicidios por cada 100.000 habitantes, según datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y del Observatorio de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz.

Sin embargo, se ha identificado que en muchos de los homicidios se repite un patrón preocupante: los victimarios ya habían sido condenados, habían cumplido su pena o accedido a beneficios penitenciarios, y reincidieron en la comisión de delitos graves.

Este fenómeno no solo refleja la magnitud de la crisis de seguridad, sino que evidencia las falencias estructurales del sistema de justicia penal costarricense, particularmente en lo relativo al manejo de antecedentes judiciales y al control de la reincidencia. La cancelación prematura de asientos en el Registro Judicial ha permitido que personas con historial delictivo figuren como primarios en nuevos procesos, debilitando la capacidad del Poder Judicial para valorar adecuadamente la concesión de beneficios penitenciarios.

Como se señaló en el Estado de la Justicia 2025, un sistema democrático de justicia penal debe garantizar accesibilidad, independencia, eficiencia, transparencia y moderación, evitando la reincidencia mediante la adecuada imposición de penas. Por ello, la justicia penal, gestionada por el Poder Judicial y enmarcada en sus funciones de investigar, juzgar e imponer las medidas y sanciones correspondientes a los delitos previstos en la normativa vigente, debe velar por la seguridad ciudadana mediante la solidez y responsabilidad de sus decisiones.

De acuerdo con lo anterior, se pretende laborar para un mayor bienestar nacional mediante reformas orientadas a fortalecer la respuesta institucional frente a la preocupación ciudadana por la criminalidad y sus efectos. Se espera, además, que la rama judicial asuma una función preventiva, al contribuir a evitar la reincidencia de las personas infractoras mediante la imposición de las penas.

De esta manera, se propone una reforma orientada a fortalecer la evidencia de la comisión de delitos y la debida ejecución de las sentencias, con el fin de garantizar un mayor resguardo de la seguridad nacional y un control más riguroso de la transparencia en el ámbito de las competencias judiciales.

Este proyecto modifica la normativa que regula el manejo de los registros judiciales, con un mayor enfoque en la población reincidente en la comisión de delitos, cuya conducta reiterada vulnera el entorno social. La iniciativa busca asegurar el cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, que establece: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país (…)”.

En este sentido, la reforma se fundamenta en la necesidad de actualizar las disposiciones contenidas en Ley N.° 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, del 10 de marzo de 1982, de manera que los registros reflejen con mayor precisión la situación jurídica de las personas sentenciadas y permitan un control efectivo frente a la reincidencia delictiva.

Posteriormente a raíz de la entrada en vigor de la Ley N.° 9361 “Reforma del artículo 11 de la Ley N.º 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas” se reformó el artículo 11 de la Ley mencionada. Esta reforma tenía como objetivo que la cancelación del asiento aplique según la fijación de la cuantía de la pena, inclusive inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos. El expediente legislativo que dio origen a la ley señalada fue el N.° 18.650, mismo que en su exposición de motivos indicó lo siguiente:

“Tal y como está el diseño de la ley, con registros de 10 años después de cumplida la condena (indistintamente del rango o tipo penal aplicado) se convierte en una barrera social y en una forma de inhabilitación futura que tiende a etiquetar a las personas frente a la sociedad”

En vista de lo que ha venido sucediendo con la implementación de la reforma se aprobó la Ley N º 10453, “Ley para fortalecer el Registro Judicial”, el expediente legislativo donde se tramitó esta ley fue el N.° 23.746, el cual en su exposición de motivos indicó lo siguiente:

“El presente proyecto de ley busca guardar proporcionalidad y razonabilidad, y que se salvaguarde el derecho de acceso al trabajo y los fines laborales, lo cual era el espíritu que se buscaba con la cancelación de los antecedentes judiciales, pero que no sea utilizado como portillo para el otorgamiento de beneficios penales o carcelarios sin ser merecedores realmente de dichos beneficios y que los juzgadores contemplen esos antecedentes para el otorgamiento de estos”

Aun cuando la reforma legal introdujo ajustes en los plazos, las disposiciones resultaron insuficientes, pues persiste la posibilidad de borrar los asientos registrales en el Registro Judicial tras un lapso relativamente corto posterior al cumplimiento de la condena.

En consecuencia, persiste el riesgo en un menor plazo, de que personas reincidentes aparezcan en nuevos procesos penales como si fueran delincuentes primarios. Esta situación puede incidir directamente en el otorgamiento de beneficios penitenciarios y, en última instancia, repercutir negativamente en la seguridad nacional.

Sobre este punto, la Magistrada Patricia Vargas González se pronunció en la sesión ordinaria N.° 31 de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, celebrada el miércoles 15 de octubre de 2025, señalando lo siguiente:

“También tenemos lo que ha sucedido con la Ley de Antecedentes Penales, que ustedes saben que ahora un antecedente penal se borra, para que me permitan esa expresión, a partir del cumplimiento de una pena, a partir del momento en que se cumple la pena, antes todos los antecedentes se borraban 10 años después de cumplida esa pena.
Esto es un tema que ha incidido, porque personas que tal vez han delinquido reiteradamente, figuran como primarios en algunos hechos, y eso impacta, o sea, nosotros desde el Poder Judicial, hacemos nuestra labor con base en una certificación de antecedentes penales, que dice por ejemplo, cuál es la condición jurídica de esa persona, no es lo mismo por ejemplo, para concederle un beneficio a una persona que tenga antecedentes o que no los tenga y eso es una ley de este país que fue reformada, entonces por ahí por ejemplo, ese es un tema que valdría la pena sentarse a ver si esto está incidiendo o no porque podría ser una persona se le sentencia hoy, pero resulta que tiene que cumplir una pena escasa y a partir del cumplimiento de esa pena ya es primario porque es lo que dice la ley, viene otro hecho y resulta que ahí es primario”

Por lo anterior, resulta evidente —incluso desde la perspectiva de la Magistrada— la necesidad de contar con un sistema de seguridad y control de la información que permita el adecuado seguimiento y registro de las sentencias. Dicho sistema se configura como un instrumento indispensable para el correcto actuar y gestión eficiente a nivel judicial.

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa la iniciativa denominada: “LEY PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, REGISTRAL Y DE ARCHIVOS JUDICIALES”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, REGISTRAL Y DE ARCHIVOS JUDICIALES

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 11 de la Ley N.° 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, del 10 de marzo de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.- El Registro Judicial administrará los asientos de las personas sentenciadas bajo un sistema de acceso restringido y confidencial, estructurado según los siguientes plazos y fines:

Plazos permanentes para control judicial de reincidencia

Los asientos de las condenas penales se mantendrán plenamente activos a la orden de las personas juzgadoras y de la Dirección General de Adaptación Social. Los jueces penales y de ejecución de la pena tendrán la obligación vinculante de consultar dichos antecedentes, quedando estrictamente prohibido considerar a la persona como delincuente primario para efectos de dosimetría de la pena, ejecución condicional o para el otorgamiento de cualquier beneficio procesal, carcelario o penitenciario.

Plazo permanente para efectos policiales e investigativos

Los asientos registrales se mantendrán vigentes de forma permanente e histórica, en la base de datos interna para el uso exclusivo, confidencial y restringido del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio Público y los cuerpos policiales del Estado. Esta información permanente servirá únicamente como insumo técnico para el cumplimiento de sus funciones de investigación criminal, labores de inteligencia policial, investigación de hechos delictivos en curso y persecución penal.

Plazos de quince años para certificaciones laborales

Para la emisión de certificaciones de juzgamiento destinadas a fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas una vez transcurridos quince años desde el cumplimiento de la pena.

La divulgación, transferencia o uso de los datos históricos protegidos bajo el plazo permanente o de control judicial para fines distintos a los expresamente autorizados en esta ley, constituirá falta gravísima contra el deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO

Gabriel Aguilar Vargas
Ministro de Justicia y Paz

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-06-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25619). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.