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Proyecto declara semana del 25 al 31 de julio para mujeres afrodescendientes

El expediente 25621 propone crear una semana nacional de conmemoración cada año, con actividades del MEP y otras instituciones, pagadas con presupuestos existentes.

Título oficial LEY PARA DECLARAR LA SEMANA DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES EN EL MARCO DEL DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES

Atención: El artículo 5 permite buscar recursos por alianzas público-privadas y donaciones para financiar las actividades, sin monto definido en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, academia y colegios profesionales

    El artículo 3 mete a instituciones privadas y colegios profesionales en la planificación y ejecución de la semana, sin decir cómo se escogen ni qué papel exacto tienen.

    El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y la academia, será responsable de la planificación, ejecución y evaluación de las actividades a nivel nacional.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ministerio de Educación Pública, que coordinaría actividades en el calendario escolar
  • Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Inamu y CCSS, que planificarían la semana
  • Colegios profesionales, invitados a participar
  • Mujeres y niñas afrodescendientes, grupo destinatario de la conmemoración

A quién beneficia

  • Una semana nacional de conmemoración cada año, del 25 al 31 de julio
  • Actividades de sensibilización y actos culturales en instituciones públicas
  • Declaratoria de interés público de la conmemoración

Qué cambia

  • Los gastos saldrían de partidas presupuestarias existentes, sin partida nueva
  • Se permiten alianzas público-privadas y donaciones para financiar actividades
  • El proyecto está en la Comisión de la Mujer desde agosto de 2026
  • El plazo cuatrienal vence el 16 de junio de 2030

La explicación completa

Qué propone

El proyecto declara los días del 25 al 31 de julio de cada año como la Semana Nacional de las Mujeres y de las Niñas Afrodescendientes (art. 1). También declara esa conmemoración de interés público (art. 2).

El texto pone la organización en manos del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Trabajo y el Inamu coordinarían la actividad, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 3). El artículo también menciona "otras instituciones públicas y privadas", organizaciones de la sociedad civil, la academia y los colegios profesionales.

Durante esa semana, las instituciones públicas promoverían charlas, foros y actos culturales sobre los derechos de las mujeres y niñas afrodescendientes (art. 4).

El proyecto no crea un presupuesto nuevo. Los gastos saldrían de las partidas que ya tienen las instituciones involucradas (art. 5). El texto también permite buscar plata extra por cooperación internacional, donaciones o alianzas con empresas privadas.

La exposición de motivos dice que la fecha escogida coincide con el Día Internacional de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes, que se conmemora el 25 de julio (art. 1). También menciona que el país ya tiene el Día Nacional de las Mujeres Afrocostarricenses, cada 31 de julio según la Ley n.° 9522.

A quién le toca

A las instituciones públicas que el artículo 3 nombra: MEP, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Inamu y CCSS (art. 3). El texto les asigna planificar, ejecutar y evaluar las actividades de la semana.

A los colegios profesionales, que el proyecto invita a participar de forma activa (art. 3).

A las instituciones públicas en general, que durante esa semana promoverían actividades de sensibilización y actos culturales dentro de sus competencias (art. 4).

A las mujeres y niñas afrodescendientes, a quienes el texto reconoce como grupo destinatario de la conmemoración (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente 25621 entró a la corriente legislativa el 16 de junio de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 19 de junio de 2026, en el alcance 78 de la gaceta 113.

El 3 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión 1. Desde el 5 de agosto está en la Comisión de la Mujer (Área I). El 23 de setiembre de 2026 ingresó al orden del día y al debate de esa comisión.

El plazo cuatrienal vence el 16 de junio de 2030 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es "una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. El proyecto se apoya en esa frase para justificar la conmemoración (art. 2). El Censo no encontró choque entre los dos textos.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto no da trato distinto a nadie en obligaciones ni derechos. Solo declara una semana de actividades (art. 1). La exposición de motivos cita la Sentencia n.° 2007-013369 de la Sala Constitucional sobre acciones afirmativas.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario, así que calza con esa atribución 1.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El expediente todavía está en comisión, así que ese trámite no ha empezado 1.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de la Mujer. Ahí se puede incidir con entrevistas a los diputados de esa comisión guía, p. 29. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de comisión.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Si el proyecto llega a aprobarse como ley, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la semana ni cuánto hay en las partidas actuales de cada institución.

El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de la Mujer ni cuándo votará el dictamen.

El dossier no incluye el texto de la Ley n.° 9522 sobre el Día Nacional de las Mujeres Afrocostarricenses.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con el artículo 1 sobre nación multiétnica y pluricultural, con el artículo 33 sobre igualdad y con el artículo 121 sobre potestad legislativa. El trámite del artículo 124 todavía no ha empezado.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 2"Se declara de interés público la conmemoración de esta semana, con el fin de reconocer, visibilizar y honrar el legado histórico, cultural, político y económico de las mujeres y niñas afrodescendientes en la construcción de la identidad multiétnica y pluricultural de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce que el país es multiétnico y pluricultural. El proyecto usa esa misma idea para justificar la semana de conmemoración.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Declárense los días del 25 al 31 de julio de cada año como la Semana Nacional de las Mujeres y de las Niñas Afrodescendientes."

    Sin choque aparente El proyecto no cambia obligaciones ni derechos de nadie. Solo declara una semana de actividades. La exposición de motivos cita jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre acciones afirmativas.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Declárense los días del 25 al 31 de julio de cada año como la Semana Nacional de las Mujeres y de las Niñas Afrodescendientes."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes. Este es un proyecto de ley ordinario, así que entra en esa atribución.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía está en comisión. Para ser ley necesita dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo, como pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25621: LEY PARA DECLARAR LA SEMANA DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES EN EL MARCO DEL DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-19
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DECLARAR LA SEMANA DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES EN EL MARCO DEL DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES

KRISTEL LIZETH WARD HUDSON DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.621

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY LEY PARA DECLARAR LA SEMANA DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES EN EL MARCO DEL DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES

Expediente N.º 25.621

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha construido su identidad nacional a partir de la convergencia de diversos pueblos, culturas, tradiciones y herencias históricas que conforman el tejido social y cultural de la República. Este reconocimiento histórico y jurídico fue formalmente consolidado mediante la reforma constitucional introducida por la Ley n.° 9305, la cual modificó el artículo 1 de la Constitución Política de Costa Rica, para reconocer expresamente la naturaleza diversa de la nación costarricense.

Como resultado de dicha reforma, el texto constitucional establece que: “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural,” reafirmando así el compromiso del Estado con el reconocimiento, la protección y la promoción de la diversidad étnica y cultural que caracteriza al país y que ha contribuido de manera significativa a la construcción de la identidad nacional.

Este reconocimiento constitucional no constituye únicamente una declaración simbólica, sino un mandato jurídico y político dirigido a las instituciones del Estado para promover acciones concretas orientadas a garantizar el reconocimiento, la inclusión, la igualdad de oportunidades y la participación efectiva de todas las poblaciones que integran la nación costarricense, particularmente aquellas históricamente invisibilizadas o afectadas por discriminación estructural.

Dentro de estos grupos históricamente excluidos, las mujeres y niñas afrodescendientes han desempeñado un papel fundamental en la construcción del país, contribuyendo significativamente en ámbitos como la educación, la cultura, las artes, la economía, el deporte, el liderazgo comunitario, la política y la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de sus aportes históricos y contemporáneos, continúan enfrentando brechas sociales, económicas y culturales derivadas tanto del racismo estructural como de las desigualdades de género.

Las mujeres y niñas afrodescendientes han desempeñado un papel fundamental en la construcción de la identidad nacional, particularmente en ámbitos como la educación, la cultura, el deporte, las artes, la economía, el liderazgo comunitario y la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, continúan enfrentando múltiples barreras derivadas de la discriminación racial, el sexismo y la exclusión histórica, lo que limita el pleno ejercicio de sus derechos y oportunidades.

Ser mujer afrodescendiente en Costa Rica implica históricamente enfrentar desigualdades particulares derivadas tanto del racismo estructural como de las brechas de género que persisten en la sociedad. Esta doble condición de discriminación ha generado obstáculos diferenciados en el acceso a oportunidades educativas, laborales, económicas, políticas y sociales, así como una menor representación en espacios de toma de decisiones y liderazgo institucional.

Las niñas afrodescendientes, desde edades tempranas, también enfrentan estereotipos raciales y de género que impactan su autoestima, su sentido de pertenencia, sus aspiraciones y el pleno ejercicio de sus derechos. Por ello, resulta indispensable promover espacios seguros de participación y mecanismos de reconocimiento de su identidad cultural y étnica. Las estadísticas disponibles en la región de América Latina y el Caribe, validadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2020), demuestran de manera contundente que las mujeres afrodescendientes enfrentan tasas de desempleo significativamente más altas que las mujeres blancas o mestizas, salarios inferiores por realizar el mismo trabajo y un menor acceso a puestos de jefatura o representación política.

Como se mencionó anteriormente, las mujeres afrodescendientes en Costa Rica enfrentan lo que la literatura sociológica cataloga como una "doble discriminación" o "discriminación múltiple".

Por un lado, experimentan las barreras de género que limitan su acceso a puestos de decisión, perpetúan la brecha salarial y las exponen a diversas formas de violencia de género. Por otro lado, son víctimas del racismo estructural e institucional, el cual se manifiesta en la invisibilización de sus aportes históricos, la hipersexualización de sus cuerpos, el acceso restringido a capitales financieros y la prevalencia de sesgos inconscientes en los servicios de salud y educación.

El ámbito de la niñez afrodescendiente demanda una consideración aún más rigurosa. Las niñas pertenecientes a este grupo étnico sufren una vulnerabilidad amplificada. La discriminación en etapas tempranas del desarrollo humano impacta directamente la autoestima, la permanencia en el sistema educativo y la configuración de las aspiraciones personales y profesionales.

El acoso escolar o bullying con componentes racistas en las aulas costarricenses, muchas veces normalizado o invisibilizado, constituye una violación flagrante a los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al declarar una semana dedicada a esta población, se obliga al sector educativo y social a poner el foco de atención sobre estas realidades locales.

Históricamente, la contribución de las mujeres afrodescendientes en la edificación del Estado-nación costarricense ha sido sistemáticamente relegada a los márgenes de los textos oficiales de historia. Desde la época colonial tanto las mujeres africanas y así como las mujeres criollas esclavizadas dinamizaron la economía ganadera y doméstica en el Pacífico Central y el Valle Central. Los flujos migratorios antillanos de finales del siglo XIX para la construcción del ferrocarril al Atlántico y la consolidación de la economía bananera.

La mujer negra ha sido columnas vertebrales del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.

Mujeres de la talla de Eulalia Bernard Little, primera mujer afrodescendiente en publicar un libro en Costa Rica y destacada académica y diplomática; Marcelle Taylor Brown, educadora y exdiputada que impulsó incansablemente el reconocimiento de los derechos de la cultura afrocostarricense o Thelma Curling Rodríguez, la primera mujer afrodescendiente en ocupar una curul en la Asamblea Legislativa (1982-1986), son solo algunos ejemplos de liderazgos disruptivos. Asimismo, miles de parteras, cocineras, agricultoras, enfermeras, escritoras y líderes comunitarias caribeñas sostuvieron la salud pública, la soberanía alimentaria y la cohesión social de la provincia de Limón, cuando el Estado central mantenía una política de abandono institucional y restricciones civiles antes de la Constitución Política de 1949.

Establecer una semana completa de conmemoración, visibilización y rendición de cuentas institucional garantiza que el Estado, la academia, los colegios profesionales y la sociedad civil detengan la marcha cotidiana para evaluar cuánto se ha avanzado y cuánto falta por saldar en la deuda histórica con las mujeres y niñas afrodescendientes. Por ello, la presente iniciativa legislativa tiene como finalidad declarar oficialmente la Semana de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes, del 25 al 31 de julio de cada año, como un espacio nacional de reflexión, reconocimiento, educación y promoción de la igualdad racial y de género.

En consecuencia, este proyecto de ley busca no solo reconocer los aportes históricos y culturales de las mujeres y niñas afrodescendientes, sino también contribuir a la transformación de estructuras sociales discriminatorias mediante la educación, la sensibilización institucional y la promoción activa de una cultura de igualdad, dignidad y respeto a la diversidad.

La presente iniciativa reconoce además la necesidad de abordar la realidad de las mujeres y niñas afrodescendientes desde una perspectiva interseccional, entendiendo que las formas de discriminación y exclusión no operan de manera aislada, sino que convergen y se profundizan cuando interactúan factores como el género, la raza, la condición socioeconómica, el territorio y la edad.

Para comprender la necesidad imperiosa de esta legislación, es mandatorio recurrir al concepto de interseccionalidad, acuñado originalmente por la teórica jurídica Kimberlé Crenshaw (1989). Este enfoque metodológico demuestra que las desigualdades no operan de forma aislada, sino que se cruzan y potencian mutuamente. En el caso de las mujeres y niñas afrodescendientes, confluyen al menos tres vectores de opresión estructural: el género, la etnicidad (o raza como construcción social) y, frecuentemente, la condición socioeconómica o el origen geográfico (vistas las asimetrías de desarrollo que arrastra la provincia de Limón y las zonas periféricas del país).

La presente iniciativa incorpora un enfoque intersectorial orientado a reconocer que las distintas formas de discriminación y exclusión no operan de manera aislada, sino que convergen y se profundizan cuando interactúan factores como el género, la raza, la condición socioeconómica, el territorio y la edad.

Esta iniciativa no busca únicamente establecer una efeméride en el calendario civil, sino estructurar un mecanismo de articulación interinstitucional para incidir en la transformación cultural, la deconstrucción de estereotipos racistas y el diseño de acciones afirmativas con base en un enfoque de interseccionalidad.

La escogencia de esta fecha responde a la conmemoración internacional del 25 de julio como el Día Internacional de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes, fecha ampliamente reconocida en América Latina y el Caribe como un momento para visibilizar las luchas, contribuciones y desafíos de las mujeres afrodescendientes en la región.

Si bien el país cuenta con el Día Nacional de las Mujeres Afrocostarricenses (celebrado cada 31 de julio según la Ley n.° 9522), una sola jornada resulta insuficiente para articular esfuerzos interinstitucionales profundos que impacten la conciencia social y transformen las estructuras institucionales. Dicha fecha, además, coincide con el Feriado Nacional por el Día de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo. La declaratoria de esta semana permitiría visibilizar el aporte específico de las mujeres y niñas afrodescendientes en la construcción de la identidad nacional, incluso en el contexto de las celebraciones de la Anexión.

Esta propuesta legislativa se fundamenta además en diversos instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, entre ellos:

La Organización de las Naciones Unidas y el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y (2025-2034). Siendo Costa Rica uno de los países impulsores regionales que respaldaron la continuidad del decenio. La Organización de los Estados Americanos y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y fue, de hecho, el primer país de América en ratificarla.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), principal instrumento internacional sobre derechos de las mujeres, ratificado por el país mediante la Ley n.° 6968.

La Convención sobre los Derechos del Niño. Manteniendo vigentes sus obligaciones internacionales en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

La Declaración y Programa de Acción de Durban, adoptados durante la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001.

La educación constituye uno de los pilares esenciales para combatir el racismo, los prejuicios y las distintas formas de discriminación. Debido a ello, el presente proyecto promueve la participación activa del Ministerio de Educación Pública mediante la incorporación de actividades educativas, culturales y de sensibilización dentro del calendario escolar y los programas de estudio, con el propósito de fortalecer en la población estudiantil el respeto por la diversidad étnica y cultural que caracteriza a Costa Rica.

Resulta indispensable que las nuevas generaciones conozcan la historia, los aportes y las luchas de las poblaciones afrodescendientes, particularmente de las mujeres y niñas afrodescendientes, fortaleciendo así una cultura democrática basada en el respeto, la convivencia pacífica, la igualdad y la inclusión social.

De igual manera, el presente proyecto autoriza a las instituciones públicas, ministerios, entidades autónomas y semiautónomas, así como empresas públicas, a destinar recursos humanos y económicos para apoyar actividades conmemorativas, educativas, culturales y comunitarias relacionadas con esta semana, permitiendo así un abordaje interinstitucional y articulado en favor de la promoción de los derechos humanos y culturales de la población afrodescendiente.

La aprobación de esta ley constituye un acto de reconocimiento histórico e institucional hacia las mujeres y niñas afrodescendientes costarricenses, cuyo legado ha contribuido significativamente al fortalecimiento de la identidad nacional, la democracia y la construcción de una sociedad más inclusiva y plural. Además, representa una herramienta relevante para avanzar en el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado costarricense en materia de derechos humanos, igualdad racial, equidad de género e inclusión social.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial en torno al principio de igualdad y a la legitimidad de las acciones afirmativas. El tribunal ha aclarado que el Estado no infringe el principio de igualdad cuando otorga un trato diferenciado protectivo, sino que, por el contrario, cumple con su deber constitucional de equilibrar la balanza social. En la Sentencia n.° 2007-013369, la Sala Constitucional determinó:

...el principio de igualdad no prohíbe que el legislador contemple soluciones distintas ante situaciones de hecho diferentes... por el contrario, la igualdad real impone al Estado la obligación de remover los obstáculos que impiden la participación plena de los sectores históricamente vulnerabilizados o discriminados.

Asimismo, en fallos de control de convencionalidad vinculados con los derechos de las minorías étnicas, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la identidad étnica y los derechos humanos de la población afrodescendiente no pueden ser postergados bajo el pretexto de una supuesta homogeneidad nacional.

La Sala Constitucional ha sostenido que las acciones afirmativas son medidas necesarias y legítimas para remediar situaciones de desigualdad real. En el voto 06549-2018, este Tribunal reconoció que la población afrodescendiente ha sido históricamente víctima de discriminación y que el legislador posee la potestad y el deber de dictar normas específicas para corregir tales disparidades. Las acciones afirmativas no constituyen una discriminación inversa, sino un mecanismo compensatorio para alcanzar la igualdad real, ajustado a fines válidos y objetivos.

Por las razones anteriormente expuestas, me permito someter a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA DECLARAR LA SEMANA DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES EN EL MARCO DEL DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS AFRODESCENDIENTES

ARTÍCULO 1- Declaración

Declárense los días del 25 al 31 de julio de cada año como la Semana Nacional de las Mujeres y de las Niñas Afrodescendientes.

ARTÍCULO 2- Interés público

Se declara de interés público la conmemoración de esta semana, con el fin de reconocer, visibilizar y honrar el legado histórico, cultural, político y económico de las mujeres y niñas afrodescendientes en la construcción de la identidad multiétnica y pluricultural de Costa Rica.

ARTÍCULO 3- Entes responsables y coordinación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y la academia, será responsable de la planificación, ejecución y evaluación de las actividades a nivel nacional. Se promoverá la participación activa de los colegios profesionales.

ARTÍCULO 4- Actividades

Durante esta semana, las instituciones públicas, en el marco de sus competencias, promoverán actividades de sensibilización, foros de discusión y actos culturales que resalten los derechos humanos de las mujeres y niñas afrodescendientes, su aporte histórico, cultural, social, económico y político al desarrollo del país.

ARTÍCULO 5- Financiamiento

Los gastos que genere la aplicación de la presente ley se cubrirán con las partidas presupuestarias existentes en las instituciones públicas involucradas, sin perjuicio de que se puedan gestionar recursos adicionales provenientes de cooperación internacional, donaciones o alianzas público-privadas con el sector productivo.

Rige a partir de su publicación.

Kristel Lizeth Ward Hudson Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-06-2026).

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