Hacienda debería publicar cada año cuánto impuesto no se cobra
El proyecto obliga al Ministerio de Hacienda a publicar cada año un estudio de evasión y elusión del impuesto sobre la renta y del IVA, con datos de los cinco años anteriores.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA ELABORACIÓN ANUAL DEL INFORME DE INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda, que tendría que publicar el estudio cada año en el último trimestre.
- Las personas interesadas en seguir la evasión y la elusión, que tendrían datos anuales.
A quién beneficia
- Un estudio anual con la brecha de cumplimiento de renta e IVA.
- Un histórico de al menos cinco años en cada estudio.
- Un primer estudio que cubriría de 2023 al año anterior a su publicación.
Qué cambia
- El proyecto no crea impuestos nuevos ni sube cobros. Solo obliga a publicar un estudio.
- El proyecto no cambia las facultades de revisión del Ministerio de Hacienda.
- El plazo para aprobarlo vence el 18 de junio de 2030.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto propone que el Ministerio de Hacienda publique cada año un estudio de incumplimiento tributario. Debería hacerlo en el último trimestre de cada año (art. único).
Ese estudio tendría que incluir la estimación de las brechas de cumplimiento de al menos dos impuestos: el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (art. único).
El texto define la brecha de cumplimiento como "la diferencia entre el impuesto efectivo recaudado bajo la estructura de política tributaria vigente y el impuesto potencial estimado en el supuesto de pleno cumplimiento del contribuyente" (art. único).
Cada estudio anual debería incluir el dato histórico de al menos los cinco años anteriores (art. único).
El proyecto tiene un transitorio. El último estudio publicado por Hacienda, en octubre de 2025, se llama "Estimación del Incumplimiento Tributario 2022" y cubre el periodo 2019-2022 (art. transitorio único). Por eso, el primer estudio bajo esta ley debería cubrir de 2019 a 2022 más los años de 2023 hasta el año anterior a la publicación.
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda. El artículo único le impone la obligación de publicar el estudio cada año, en el último trimestre, con las estimaciones de renta e IVA y el histórico de cinco años (art. único).
A las personas que quieran seguir la evolución de la evasión y la elusión. El texto les daría acceso a un estudio anual con datos actualizados (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 25626 está en la Comisión de Hacendarios (Área VI). El 5 de agosto de 2026 la comisión recibió el proyecto y lo ingresó en el orden del día y debate 1.
El trámite empezó el 18 de junio de 2026 con la presentación del proyecto. Se publicó en La Gaceta el 24 de junio de 2026, en la gaceta 116, alcance 80 1.
El 3 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión e informó al Plenario 1.
El plazo cuatrienal vence el 18 de junio de 2030 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El proyecto todavía se puede cambiar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una ley ordinaria que tramita la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 176 ordena que "La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. El proyecto pide publicar un estudio anual sobre incumplimiento tributario, lo que va en la línea de la transparencia (art. único).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto mide cuánto de esa contribución no se paga por evasión, elusión o mora (art. único).
El artículo 24 permite que los funcionarios del Ministerio de Hacienda revisen libros de contabilidad para fines tributarios Constitución, art. 24. El proyecto no toca esa facultad de revisión. Solo pide publicar estimaciones agregadas (art. único).
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la Comisión de Hacendarios. Ahí se puede incidir ahora.
Puede pedir una entrevista con los diputados de la comisión para proponer cambios o apoyar el texto. La guía dice que la ciudadanía puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente 25626 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas en algún momento guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Hacendarios ni cuándo se votará el dictamen.
El dossier no incluye el estudio "Estimación del Incumplimiento Tributario 2022" completo, solo las cifras que cita el proyecto.
El dossier no dice si el Ministerio de Hacienda apoya o rechaza el proyecto.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto es una ley ordinaria que tramita la Asamblea y pide publicar información, sin tocar facultades de revisión ni crear tributos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"El Ministerio de Hacienda, anualmente, durante el último trimestre de cada año, deberá publicar un estudio de incumplimiento tributario"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Este proyecto es una ley ordinaria que tramita la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
Esta ley, art. único"deberá publicar un estudio de incumplimiento tributario, que incluya la estimación de las brechas de cumplimiento de al menos el impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado"
Sin choque aparente El proyecto pide publicar información sobre incumplimiento tributario. Eso va en la línea de la transparencia que ordena la Constitución.
Constitución, art. 24"La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios"
Esta ley, art. único"Por brecha de cumplimiento se comprende el monto del impuesto potencial que no se logró obtener bajo la estructura de política tributaria vigente debido a un cumplimiento inferior al pleno."
Sin choque aparente La Constitución regula cuándo Hacienda puede revisar libros de contabilidad. El proyecto no toca esa facultad. Solo pide publicar estimaciones agregadas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25626: LEY PARA GARANTIZAR LA ELABORACIÓN ANUAL DEL INFORME DE INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA ELABORACIÓN ANUAL DEL INFORME DE INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA
JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ ESTRADA OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.626
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA ELABORACIÓN ANUAL DEL INFORME DE INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Expediente N.º 25.626
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reforma fiscal aprobada en el año 2018 no generó un incremento sostenido de los ingresos tributarios de Gobierno central. Aunque inicialmente se generó un leve incremento de los ingresos (aproximadamente 1% del PIB), a partir del año 2023 los ingresos tributarios como porcentaje del PIB han caído, llevando a que ya en el 2025 la recaudación tributaria en relación con el PIB sea equivalente a los niveles pre-reforma fiscal de 2018.
Más preocupante aún, según las estimaciones del propio Ministerio de Hacienda en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2026-2031, los ingresos tributarios seguirán reduciéndose hasta reducirse a apenas un 10% del PIB en 2031.
Gráfico 1 Costa Rica, ingresos tributarios como porcentaje del PIB, 2015-2031
Nota: los datos de 2015-2025 son los observados y los datos de 2026-2031 son los estimados por el Ministerio de Hacienda.
Ante este comportamiento de los ingresos tributarios, el ajuste fiscal realizado en los dos anteriores gobiernos ha consistido en imponer fuertes restricciones a la inversión pública (denominado presupuestariamente como gasto total) y en particular a la inversión social (gasto en funciones sociales: vivienda, deporte, cultura, salud, protección social, educación, etc.).
Gráfico 2 Costa Rica, gasto total, excluyendo amortización e intereses, y gasto en funciones sociales, como porcentaje del PIB
Nota: los datos de 2015-2025 son los observados y los datos de 2026-2031 son los estimados por el Ministerio de Hacienda.
De no atender la caída en los ingresos tributarios con justicia fiscal, en los próximos años se profundizará el ajuste vía recortes. Ya en el presente esos recortes han afectado gravemente la educación pública e importantes programas sociales como las becas Avancemos, los comedores escolares, el transporte de estudiantes, la protección de la niñez o la red de cuido. Y continuar por esta senda provocará mayores dislocaciones en detrimento de las garantías sociales de la ciudadanía y principalmente de los sectores populares.
Uno de los factores que afecta de manera directa y significativa los ingresos tributarios es el incumplimiento tributario (tanto la evasión como la elusión). Diversas medidas se han propuesto desde el Frente Amplio para fortalecer el combate a la evasión y la elusión, tanto mejorando las herramientas de la Administración Tributaria para realizar el control tributario, como endureciendo el delito de fraude a la hacienda pública.
Ahora bien, también es de primera importancia contar con información actualizada y oportuna que permita dar seguimiento a la evolución del incumplimiento tributario.
Actualmente no se cuenta con estudios actualizados del Ministerio de Hacienda que permitan conocer el nivel de incumplimiento tributario. De hecho, el último estudio publicado en octubre de 2025, realiza las estimaciones de brecha de cumplimiento para el periodo 2019-2022. Siendo así, en medio de la situación antes descrita, el país no cuenta con datos recientes de manera oportuna, teniendo solo acceso a estimaciones que miden el fenómeno del incumplimiento tributario con cuatro años de rezago. Este rezago impide conocer la evolución de la evasión y elusión en los años más recientes, para poder tomar decisiones políticas informadas.
El propio Ministerio de Hacienda reconoció que:
La brecha de cumplimiento comprende la evasión, la elusión y la mora fiscal. La estimación de este indicador representa una fuente valiosa de información para orientar las acciones de la administración tributaria y de la política fiscal.
En el presente, y dada la situación fiscal, contar con esta información es urgente por las dimensiones del fenómeno. El propio estudio del Ministerio de Hacienda determinó que el incumplimiento tributario en el impuesto al valor agregado y en el impuesto sobre la renta, ascendió a 5,66% del PIB, que en colones corrientes y considerando el PIB de 2022, implica que la evasión, elusión y morosidad provocó que no se recaudara 2,6 billones de colones.
Para comprender el tamaño del impacto de este incumplimiento tributario, es posible realizar las siguientes comparaciones:
La cifra de incumplimiento tributario de 2022 es incluso mayor que todo el presupuesto invertido en educación en ese mismo año. La inversión en educación fue de un 5,5% del PIB. En otras palabras: el monto de incumplimiento tributario es tan grande que habría alcanzado para financiar toda nuestra educación pública.
La cifra de incumplimiento tributario, equivalente a 2,6 billones, equivale a más de un 23% del presupuesto total devengado ese año en Gobierno central. Y si se considera solo el gasto sin el servicio de la deuda, la cuantía incumplida habría financiado un 40% del presupuesto.
Aproximadamente 3 de cada 10 colones que debieron ser recaudados NO fueron pagados, sea por evasión, elusión o morosidad.
De esta forma, resulta evidente el enorme impacto negativo de la evasión/elusión sobre las finanzas públicas. Y también, queda evidenciado que el país no cuenta con estimaciones actualizadas de manera oportuna, para mejorar la información necesaria para la toma de decisiones.
Es por este motivo que mediante esta iniciativa las diputaciones que suscribimos proponemos que se establezca la obligación del Ministerio de Hacienda de realizar de manera anual un estudio de incumplimiento tributario y que, para contar con información actualizada en adelante, que para este año se deba incluir la estimación hasta el año 2025.
Por las razones de mérito expuestas, los suscritos diputados y diputadas sometemos a la consideración de las señoras y los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA ELABORACIÓN ANUAL DEL INFORME DE INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA
ARTÍCULO ÚNICO- El Ministerio de Hacienda, anualmente, durante el último trimestre de cada año, deberá publicar un estudio de incumplimiento tributario, que incluya la estimación de las brechas de cumplimiento de al menos el impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.
Por brecha de cumplimiento se comprende el monto del impuesto potencial que no se logró obtener bajo la estructura de política tributaria vigente debido a un cumplimiento inferior al pleno. Siendo, por tanto, la diferencia entre el impuesto efectivo recaudado bajo la estructura de política tributaria vigente y el impuesto potencial estimado en el supuesto de pleno cumplimiento del contribuyente.
Cada estudio anual deberá incluir el dato histórico de al menos los cinco años anteriores.
TRANSITORIO ÚNICO- Considerando el que último estudio de incumplimiento tributario publicado por el Ministerio de Hacienda en octubre de 2025, denominado “Estimación del Incumplimiento Tributario 2022”, incluye las estimaciones para el periodo 2019-2022, el estudio que deberá publicar el Ministerio de Hacienda en el último trimestre del año deberá incluir las estimaciones para el periodo comprendido entre 2023 y el año anterior a la realización del estudio.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez Estrada
Sigrid Violeta Segura Artavia María Eugenia Román Mora
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez Edgardo Vinicio Araya Sibaja
Vianey Briyith Mora Vega Antonio Trejos Mazariegos
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-06-2026).