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Expediente25631Vigente
Proyecto

Proyecto crea sello para distinguir productos hechos en Costa Rica

El expediente 25631 propone un sello oficial del MEIC para productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales de origen nacional, con multas de tres a cuatro salarios base por uso indebido.

Título oficial LEY DEL SELLO DE PRODUCCIÓN NACIONAL

Atención: El artículo 8 permite al MEIC imponer multas de tres a cuatro salarios base por uso indebido del sello, pero deja al reglamento el procedimiento, lo que genera dudas sobre el debido proceso.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: MEIC y Poder Ejecutivo

    El texto deja al reglamento el diseño gráfico, las especificaciones técnicas, el manual de uso, los mecanismos de verificación y el procedimiento para otorgar, suspender y revocar el sello.

    El diseño gráfico, las especificaciones técnicas, el manual de uso, los mecanismos de verificación y el procedimiento para su otorgamiento, suspensión y revocatoria serán establecidos en el reglamento de esta ley emitido por el Poder Ejecutivo.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas productoras agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y agroindustriales que quieran usar el sello
  • Comerciantes en ferias del agricultor, mercados municipales y pescaderías que exhiban el sello
  • Personas consumidoras que quieran identificar productos nacionales en góndola o a granel
  • Operadores que usen el sello sin cumplir los requisitos y enfrenten multas de tres a cuatro salarios base

A quién beneficia

  • El sello se podría usar en etiquetas, góndolas, vitrinas, ferias y plataformas digitales
  • El trámite para obtenerlo debería ser rápido, simplificado y de bajo costo administrativo
  • Ninguna institución podría exigir documentos que ya tenga otra entidad pública
  • Habría una campaña nacional de promoción del sello durante los primeros doce meses

Qué cambia

  • El MEIC administraría el sello en coordinación con el MAG e Incopesca
  • El Poder Ejecutivo tendría tres meses para reglamentar la ley
  • El uso indebido del sello podría costar una multa de tres a cuatro salarios base
  • El proyecto vence el 23 de junio de 2030 si no se aprueba

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea un sello oficial para marcar los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales hechos en Costa Rica (art. 1). El sello lo administraría el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) (art. 4).

Para pedir el sello, la persona productora o comercializadora solo tendría que estar registrada ante el MAG, Incopesca, el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o cualquier otro registro oficial que habilite el reglamento (art. 4). El trámite debería ser rápido, simplificado y de bajo costo administrativo.

El sello se podría usar en etiquetas, empaques, góndolas, vitrinas, canastas, bandejas, ferias del agricultor, mercados municipales, pescaderías y plataformas de comercio electrónico (art. 7). En productos a granel o sin envase, la marca o leyenda tendría que verse en la góndola, anaquel, vitrina, canasta, bandeja o mostrador refrigerado.

Usar el sello en productos que no cumplen las condiciones sería uso indebido. El MEIC podría imponer una multa de tres a cuatro salarios base, suspender o revocar la autorización, ordenar el retiro del material y remitir el expediente a otras autoridades (art. 8).

El Poder Ejecutivo tendría tres meses para reglamentar la ley desde su publicación (art. 10). Durante los primeros doce meses, el MEIC, el MAG e Incopesca deberían hacer una campaña nacional de promoción del sello (art. transitorio único).

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que producen, pescan, cultivan o comercializan productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas o agroindustriales. El texto les permite pedir el sello si están registradas ante el MAG, Incopesca, Senasa, SFE u otro registro oficial (art. 4).

A quienes venden en ferias del agricultor, mercados municipales, pescaderías, centros de acopio, plataformas de comercio electrónico y ventas directas. El texto los autoriza a usar el sello en rótulos o carteles junto al producto (art. 7).

A las personas consumidoras. El texto busca que vean de forma visible y legible si un producto es nacional, incluso cuando se vende a granel (art. 7).

A los operadores que usen el sello sin cumplir los requisitos. El MEIC les podría multar con tres a cuatro salarios base, suspenderles o revocarles la autorización y ordenarles retirar el material (art. 8).

En qué va el trámite

El expediente 25631 está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). El 11 de agosto de 2026 ingresó al orden del día y debate de esa comisión, y el 17 de agosto se trasladó de comisión 1.

El proyecto se presentó el 23 de junio de 2026 y vence el 23 de junio de 2030, según el plazo cuatrienal 1.

Todavía no es ley. Falta que la comisión dictamine, que el Plenario lo debata en primer y segundo debate, y que se publique en La Gaceta guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El sello busca estimular la producción nacional y diferenciarla en el mercado (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese trámite ordinario 1.

Hay una duda sobre el artículo 8. El texto permite al MEIC imponer multas de tres a cuatro salarios base por uso indebido del sello (art. 8). La Constitución, en el artículo 35, prohíbe juzgar a alguien por comisión o tribunal especialmente nombrado para el caso Constitución, art. 35. El texto dice que la multa se impone "previo debido proceso administrativo", pero no detalla cuál procedimiento ni qué órgano la aplica. Esa falta de detalle podría generar dudas sobre si se respeta el debido proceso, aunque el texto menciona ese principio.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría poner en marcha el sello ni quién pagaría la campaña de doce meses.

El dossier no detalla qué criterios exactos usaría el reglamento para decidir si un producto es "de origen nacional".

El dossier no dice si el sello sería obligatorio o voluntario para los productores.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero el artículo 8 deja al reglamento el procedimiento para imponer multas, lo que genera dudas sobre el debido proceso frente al artículo 35.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto la creación del sello de producción nacional para productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales originarios de Costa Rica, como medida de apoyo para el sector productivo nacional y de fomento del consumo de la producción nacional."

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción. El sello busca apoyar al sector productivo nacional. Calzan.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 10"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses contado a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar la ley y el Poder Ejecutivo para reglamentarla. El proyecto sigue el trámite ordinario.

  3. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 8"El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), previo debido proceso administrativo y en estricto apego a la gravedad de la infracción, podrá:"

    Hay dudas El texto menciona el debido proceso administrativo, pero deja al reglamento el procedimiento para imponer multas. Queda la duda de si ese procedimiento respetaría el artículo 35.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25631: LEY DEL SELLO DE PRODUCCIÓN NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-01
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DEL SELLO DE PRODUCCIÓN NACIONAL

ÁLVARO RAMÍREZ BOGANTES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.631

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DEL SELLO DE PRODUCCIÓN NACIONAL

Expediente N.º 25.631

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley responde a una necesidad pública concreta: dotar al país de un instrumento jurídico claro, moderno y funcional que permita identificar, visibilizar y diferenciar en el mercado interno aquellos bienes alimentarios efectivamente originarios de Costa Rica. Con esto se procura fortalecer al sector agropecuario y pesquero nacional mediante un distintivo oficial que facilite a las personas consumidoras reconocer la producción nacional y, al mismo tiempo, brinde a las personas productoras, pescadoras y agroindustriales una herramienta de posicionamiento comercial legítima, verificable y sencilla de utilizar.

La importancia de esta medida se comprende mejor a la luz de la situación actual del sector agropecuario costarricense. Este continúa siendo estratégico para la seguridad alimentaria, el empleo rural, la cohesión territorial y la sostenibilidad ambiental. Datos recientes del boletín estadístico agropecuario de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería destacan que el agro mantiene un papel protagónico en el crecimiento económico, el bienestar social y la gestión sostenible del territorio. En ese sentido, demuestra que el sector representa un 3.6% del producto interno bruto (PIB) y un crecimiento del 2% en las actividades primarias entre el 2024 y 2025.

Sin embargo, el propio entorno sectorial evidencia retos crecientes relacionados con competitividad, costos, trazabilidad, acceso a mercados y pérdida de dinamismo del empleo rural. En ese contexto, toda política pública orientada a dar mayor visibilidad, diferenciación y valor a la producción nacional adquiere una relevancia especial.

Estas consideraciones también alcanzan al sector pesquero y acuícola, cuya relevancia para la seguridad alimentaria, el empleo costero, el abastecimiento interno y el desarrollo territorial exige mecanismos de identificación comercial que permitan reconocer con claridad los productos de origen nacional. En Costa Rica, la actividad pesquera y acuícola cuenta con un marco institucional y técnico específico, en el que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) cumple funciones de regulación, autorización y control de la actividad, mientras que las autoridades sanitarias competentes verifican las condiciones de inocuidad y trazabilidad de los productos de origen animal. Por ello, resulta razonable que el sello también abarque productos pesqueros y acuícolas nacionales, bajo criterios objetivos, verificables y compatibles con la normativa especial aplicable.

Uno de los principales problemas que atiende el proyecto es la asimetría de información existente en los puntos de venta. En la práctica, para una parte importante de los productos agrícolas, pecuarios y agroindustriales, la persona consumidora no siempre cuenta con información visible, homogénea y confiable sobre el origen nacional del bien que adquiere. Esta ausencia de identificación clara limita la posibilidad de ejercer una elección de consumo informada, dificulta premiar con la compra a quienes producen localmente y debilita la diferenciación del producto costarricense frente a bienes importados o frente a mercancías cuya procedencia no se presenta de manera suficientemente clara al público.

Por lo anterior, con la creación de políticas públicas para la distinción de los productos agropecuarios y pesqueros nacionales se fortalece la veracidad de la información comercial.

I. Justificación económica, social y estratégica del sello de producción nacional

El sello que propone el proyecto no debe entenderse como un mero elemento gráfico, sino como un instrumento de política pública para fortalecer encadenamientos productivos, estimular la demanda interna y reconocer el aporte económico y social de quienes producen en Costa Rica. Al permitir una identificación visible del origen nacional, la iniciativa contempla condiciones para que el mercado refleje de mejor forma las preferencias de las personas consumidoras que desean apoyar la producción local, reducir distancias de abastecimiento, promover economías regionales o valorar estándares productivos asociados al país.

La protección y promoción de la producción nacional adquiere mayor urgencia cuando se observan las tensiones que enfrenta el empleo agropecuario. Informes recientes han reportado una reducción sostenida de las personas ocupadas en el sector y una contracción de la actividad agrícola en distintos periodos, con repercusiones especialmente severas en zonas rurales. De acuerdo con los datos del Banco Central de Costa Rica para el segundo trimestre de 2025, los empleos del sector agrícola cayeron a menos de 200 000.

Ante ese panorama, el Estado está llamado a adoptar medidas razonables, proporcionales y compatibles con el ordenamiento jurídico para mejorar la competitividad del productor nacional en el mercado interno. Un sello oficial de origen nacional, correctamente regulado y verificado constituye una medida de bajo costo relativo y alto potencial social, cultural y comercial para contribuir con ese objetivo.

Además, el proyecto se inscribe en una visión de seguridad alimentaria y resiliencia productiva. Identificar y promover la producción agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial de origen nacional refuerza la capacidad del país para reconocer, valorar y sostener su base productiva. Un sistema de identificación de origen nacional facilita la articulación entre producción y consumo local, fortalece la trazabilidad y contribuye a que las decisiones de compra consideren factores como proximidad, frescura, abastecimiento y respaldo a las economías rurales.

II. Transparencia, información al consumidor y competencia leal

Desde la perspectiva del consumidor, este proyecto busca transformar una preferencia difusa en una posibilidad real de elección informada. La persona que acude a un supermercado, feria del agricultor, mercado municipal o plataforma digital puede querer favorecer el producto costarricense, pero muchas veces no cuenta con señales uniformes para distinguirlo. Para corregir esta realidad, se pretende establecer una base normativa para que el sello o la leyenda correspondiente se utilicen de manera visible, legible y trazable, incluso en productos vendidos a granel o sin empaque previo. Ello es particularmente relevante para frutas, hortalizas, carnes, lácteos y otros bienes cuya presentación comercial no siempre incorpora una etiqueta individual.

Los estándares internacionales de etiquetado coinciden en que la información al consumidor debe ser clara, veraz y no inducir a error. En el ámbito europeo, por ejemplo, la indicación del país de origen o lugar de procedencia es obligatoria cuando su omisión puede inducir a engaño al consumidor, y también se exige en categorías específicas como carnes frescas, frutas y hortalizas, pescado, miel y aceite de oliva. De esta experiencia se desprende una lección central: la transparencia sobre el origen no constituye una anomalía regulatoria, sino una práctica compatible con mercados modernos cuando se formula con criterios objetivos y sin sesgos discriminatorios.

El proyecto también favorece la competencia leal. Cuando existe un distintivo oficial respaldado por criterios de origen, trazabilidad y verificación institucional, se dificulta que operadores no elegibles se beneficien indebidamente de la reputación asociada a lo nacional. Así, se protege tanto a las personas consumidoras frente a mensajes confusos como a las personas productoras honestas frente a prácticas de aprovechamiento reputacional. Esta función se refuerza con el régimen previsto para el uso indebido del sello, que contempla sanciones, suspensión, revocatoria y retiro de material promocional, todo ello sujeto al debido proceso administrativo. III. Criterios de necesidad

Desde la perspectiva jurídica, la iniciativa se justifica en la necesidad de dotar al ordenamiento de una base legal expresa que regule de manera uniforme la identificación de los productos agropecuarios, acuícolas, pesqueros y agroindustriales de origen nacional. Actualmente, la visibilización de la procedencia costarricense depende en gran medida de prácticas comerciales dispersas, criterios no homogéneos o mecanismos voluntarios sin respaldo normativo suficiente. Esa situación genera inseguridad jurídica tanto para quienes producen como para quienes comercializan y consumen, pues no existe un marco legal claro que establezca condiciones objetivas para el uso de un distintivo oficial, sus alcances, sus controles y las consecuencias de su utilización indebida.

En el plano social, el proyecto responde a la necesidad de fortalecer el vínculo entre producción nacional y consumo informado, reconociendo que la actividad agropecuaria, acuícola, pesquera agroindustrial cumple funciones que trascienden lo estrictamente mercantil. El agro y la pesca sostienen empleo, arraigo territorial, redes comunitarias y abastecimiento alimentario en numerosas regiones del país. Cuando el consumidor puede identificar de forma clara el origen nacional de un producto, se amplía su capacidad de respaldar mediante su compra a quienes generan valor en el territorio, contribuyen a la economía local y sostienen actividades esenciales para la vida rural. El sello, por tanto, no solo informa: también crea una herramienta para visibilizar el aporte social de la producción costarricense y reforzar la relación de confianza entre ciudadanía y sector productivo.

En términos económicos, la propuesta ofrece una herramienta razonable para mejorar la diferenciación de la producción nacional en el mercado interno, reducir asimetrías de información y favorecer condiciones más equitativas de competencia. En un entorno en el que la procedencia influye cada vez más en las decisiones de compra, contar con un distintivo oficial y verificable puede traducirse en mayor visibilidad comercial, mejor posicionamiento y estímulos para la agregación de valor. Ello resulta especialmente relevante para pequeñas y medianas unidades productivas, cooperativas, emprendimientos rurales y actores agroindustriales que enfrentan mayores dificultades para destacar frente a productos importados o cadenas de distribución más concentradas. Así, no solo se atiende una necesidad de información, sino que se contribuye a crear mejores condiciones para dinamizar encadenamientos productivos y fortalecer la economía nacional.

En ese sentido, la intervención legislativa propuesta es pertinente, proporcionada y coherente con los fines de interés público que el Estado debe tutelar en materia de información al consumidor, fortalecimiento productivo y desarrollo territorial. No se trata de crear una barrera al comercio ni de imponer cargas irrazonables, sino de establecer una herramienta institucional que ordene, legitime y haga verificable la identificación del origen nacional bajo criterios transparentes.

La aprobación de este proyecto permitiría articular mejor los intereses del consumidor, del productor y de la administración pública, mediante un instrumento jurídico sencillo, pero con capacidad real para generar confianza, reconocimiento y valor económico y social alrededor de la producción costarricense.

El tratamiento del etiquetado también merece valoración favorable. El proyecto contempla no solo el uso del sello en empaques o envases, sino también en la exhibición, promoción y comercialización de los productos, incluyendo supermercados, ferias del agricultor, mercados municipales, ventas directas y plataformas de comercio electrónico. Esa amplitud es pertinente porque la economía alimentaria actual opera en formatos diversos y porque una parte importante de la producción nacional se comercializa a granel o en circuitos cortos. Reconocer expresamente la necesidad de señalización visible en góndolas, vitrinas, canastas, bandejas, rótulos o carteles evita vacíos regulatorios y mejora la eficacia práctica de la norma.

IV. Experiencias comparadas y buenas prácticas internacionales

La experiencia comparada ofrece valiosas referencias para respaldar la conveniencia de esta iniciativa. Entre los modelos más ilustrativos se encuentra el de Suiza, que desarrolló la legislación conocida como “Swissness”, con el propósito de proteger el valor económico y reputacional de la indicación “hecho en Suiza” y de la cruz suiza. La normativa, vigente desde 2017, estableció reglas claras para evitar el uso abusivo de la apelación suiza, prevenir la confusión del consumidor y preservar el valor de la “marca país”. La legislación suiza es relevante porque muestra que una regulación seria del origen puede combinar prestigio reputacional, criterios objetivos y mecanismos de control contra el uso indebido.

La lección central del caso suizo es que el valor reputacional de un sello nacional depende de tres condiciones: reglas claras sobre origen, protección frente a usos engañosos y credibilidad institucional. El distintivo funciona porque no se deja a la mera autoafirmación comercial del operador, sino que descansa sobre estándares previos y posibilidad de control. Esa misma lógica inspira el presente proyecto costarricense al exigir criterios reglamentarios de origen y trazabilidad, así como al prever sanciones por uso indebido. En otras palabras, la confianza del consumidor se construye cuando el signo que aparece en el producto está respaldado por un marco jurídico y administrativo verificable.

Otra experiencia útil es la de Nueva Zelanda, donde la campaña Buy New Zealand Made administra la conocida marca del kiwi como un distintivo licenciado para productos y servicios efectivamente hechos en el país. Dicha marca se ha consolidado como un símbolo ampliamente reconocido de autenticidad y origen, sustentado en reglas específicas de uso y en una estrategia de promoción del consumo local vinculada a calidad, sostenibilidad y fortalecimiento de la economía nacional. La experiencia neozelandesa demuestra que un emblema sencillo y reconocible puede convertirse en una poderosa señal de mercado cuando se combina con reglas de elegibilidad, licenciamiento y comunicación sostenida al consumidor.

En Europa también se observan prácticas de alto interés. La normativa comunitaria ha consolidado la indicación obligatoria de origen para diversas categorías alimentarias y ha desarrollado reglas específicas para que, cuando el origen comunicado al público difiera del origen del ingrediente primario, esa diferencia se informe con claridad.

Estas experiencias son importantes porque evidencian que la identificación del origen no solo cumple una función informativa, sino que puede constituir un activo económico para las cadenas productivas locales, siempre que la regulación sea precisa y transparente.

En Norteamérica, los esquemas de country of origin labelling han mostrado además que la información sobre origen puede presentarse de distintas maneras, rótulos, letreros, etiquetas, calcomanías o señalización visible en el punto de venta, siempre que sea legible y comprensible para el público. Esta flexibilidad operacional es relevante para el caso costarricense, pues permite adaptar la identificación del producto nacional a múltiples formatos de comercialización, incluidos productos frescos y ventas a granel, sin imponer exigencias materialmente imposibles a pequeños comerciantes o productores.

V. Compatibilidad con principios de comercio, objetividad y no discriminación

Una consideración indispensable en este tipo de iniciativas es su compatibilidad con las obligaciones internacionales del país. El proyecto, tal como está formulado, procura precisamente apoyarse en criterios técnicos objetivos, verificables, transparentes y no discriminatorios. Esa orientación es correcta y debe preservarse en el desarrollo reglamentario. Las reglas de origen, de acuerdo con los principios reconocidos en el comercio internacional, deben administrarse de manera uniforme, imparcial y razonable, evitando efectos restrictivos o distorsionadores innecesarios sobre el intercambio comercial. La clave, por tanto, no es impedir la existencia de un sello nacional, sino diseñarlo sobre bases claras, públicas y técnicamente justificadas.

En este sentido, la iniciativa no debe ser entendida como una barrera comercial ni como una restricción a la importación, sino como una herramienta de información al consumidor y de valorización de la producción local bajo reglas predefinidas. El proyecto no prohíbe la comercialización de bienes importados ni excluye a competidores extranjeros del mercado nacional; simplemente crea una categoría identificable para productos que cumplen determinados parámetros de origen costarricense.

VI. Beneficios esperados de la implementación

La implementación del sello de producción nacional puede generar beneficios simultáneos para diversos actores. Para el consumidor, ofrece información más clara y verificable sobre el origen del producto y facilita decisiones de compra alineadas con preferencias de apoyo al productor local, proximidad territorial, confianza, frescura o trazabilidad. Para el productor y la agroindustria, constituye una herramienta de diferenciación comercial y reputacional que puede mejorar la visibilidad del producto en góndola, reforzar el vínculo con la identidad nacional y estimular una mayor disposición de compra.

Para el Estado, el sello puede convertirse en un mecanismo de ordenamiento y trazabilidad de la oferta nacional, útil para articular políticas de promoción productiva, abastecimiento, estadística sectorial y educación al consumidor. Asimismo, al descansar en interoperabilidad institucional y controles posteriores, la iniciativa puede incentivar una gestión pública más coordinada entre las entidades que ya poseen información sobre registros, inocuidad, sanidad y origen de los productos agropecuarios y agroindustriales.

Existe, además, un componente cultural e identitario que no debe subestimarse. Los sellos de origen o producción nacional no solo cumplen funciones transaccionales; también comunican pertenencia, tradición productiva y confianza social. En países donde estos distintivos han sido exitosos, el sello termina sintetizando una narrativa de calidad, procedencia y vínculo con el territorio. Costa Rica cuenta con atributos valiosos en materia de producción agroalimentaria, sostenibilidad, biodiversidad y cultura rural que pueden verse reforzados mediante una señal oficial de origen nacional bien construida y consistentemente aplicada.

VII. Conclusión

En virtud de lo expuesto, este proyecto de ley constituye una respuesta pertinente, proporcionada y jurídicamente viable para la necesidad de reconocer e identificar de forma visible la producción agrícola, pecuaria y agroindustrial originaria de Costa Rica. La propuesta fortalece la transparencia para el consumidor, contribuye a la diferenciación del productor nacional, promueve la trazabilidad y aprovecha buenas prácticas comparadas observadas en países como Suiza y Nueva Zelanda, así como en marcos regulatorios europeos y norteamericanos sobre origen y etiquetado. Su adecuado desarrollo reglamentario deberá asegurar criterios objetivos de elegibilidad, procedimientos simples, interoperabilidad institucional y controles eficaces contra el uso indebido, de manera que el sello adquiera legitimidad social y valor real en el mercado.

Por todo ello, la creación del sello de producción nacional para los productos agrícolas, pecuarios y agroindustriales representa una oportunidad legislativa para respaldar al agro costarricense con una herramienta moderna de identificación comercial, fortalecer la relación entre producción y consumo local y consolidar un marco de información veraz en beneficio de toda la sociedad. La aprobación de esta iniciativa enviaría, además, una señal clara de reconocimiento al trabajo de las personas productoras nacionales y al valor estratégico de la producción alimentaria costarricense para el desarrollo económico, la cohesión territorial y la seguridad alimentaria del país.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DEL SELLO DE PRODUCCIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto la creación del sello de producción nacional para productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales originarios de Costa Rica, como medida de apoyo para el sector productivo nacional y de fomento del consumo de la producción nacional.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

El sello de producción nacional creado mediante la presente ley podrá ser otorgado a los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales de origen costarricense que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, para su comercialización dentro del territorio nacional, ya sea en estado fresco, refrigerado, congelado, procesado, acuícola o agroindustrial.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para la correcta interpretación y aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Producto de origen nacional: todo producto agrícola, pecuario, pesquero, acuícola o agroindustrial obtenido, cultivado, criado, capturado, extraído, cosechado, producido o transformado sustancialmente en el territorio de la República de Costa Rica, conforme a criterios objetivos de origen, valor agregado, desembarque nacional, trazabilidad o transformación productiva definidos reglamentariamente.

Productos agrícolas: frutas, vegetales, hortalizas, tubérculos, raíces, cereales, leguminosas, granos básicos, semillas, flores, plantas ornamentales y demás productos de origen vegetal obtenidos mediante actividad agrícola en territorio costarricense.

Productos pecuarios: carnes en sus diversas presentaciones, leche y derivados lácteos, huevos, miel, así como los demás productos obtenidos de animales criados o producidos en territorio costarricense.

Productos pesqueros y acuícolas: pescados, mariscos, moluscos, crustáceos y demás recursos hidrobiológicos obtenidos mediante actividades de pesca o acuicultura autorizadas y desarrolladas conforme al ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo sus presentaciones frescas, refrigeradas, congeladas o procesadas.

Producto agroindustrial: producto obtenido mediante la transformación o procesamiento de materias primas agrícolas, pecuarias, pesqueras o acuícolas de origen nacional, conforme a los criterios de valor agregado, transformación sustancial, composición o trazabilidad que establezca el reglamento.

Sello de producción nacional: distintivo oficial otorgado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con criterio técnico previo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), según corresponda, a los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas o agroindustriales que cumplan lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Etiquetado de productos: identificación visible y legible que se incorpora al empaque, envase, rótulo, góndola, anaquel, vitrina, canasta, bandeja o cualquier otro medio de exhibición o expendio del producto, para informar a la persona consumidora su condición de producto nacional.

ARTÍCULO 4- Del sello de producción nacional

Se crea el sello de producción nacional para los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales de origen costarricense, como distintivo oficial para su identificación, promoción y diferenciación en el mercado nacional.

La administración del sello corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en coordinación obligatoria con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), según el tipo de producto de que se trate. El diseño gráfico, las especificaciones técnicas, el manual de uso, los mecanismos de verificación y el procedimiento para su otorgamiento, suspensión y revocatoria serán establecidos en el reglamento de esta ley emitido por el Poder Ejecutivo.

Para acceder al sello de producción nacional, bastará que la persona física o jurídica productora, pescadora, acuicultora o comercializadora se encuentre debidamente registrada ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o cualquier otro registro oficial habilitado reglamentariamente para actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas o agroindustriales, según corresponda en cada caso.

La verificación del cumplimiento de los requisitos de origen nacional y trazabilidad se realizará prioritariamente mediante mecanismos de interoperabilidad, intercambio automatizado de información y trazabilidad institucional entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y las demás entidades públicas competentes, evitando requerimientos documentales o trámites innecesarios para las personas productoras.

El otorgamiento del sello deberá realizarse mediante procedimientos expeditos, simplificados, y de bajo costo administrativo, bajo los principios de buena fe, eficiencia, coordinación interinstitucional y simplificación de trámites.

La Administración podrá realizar controles posteriores, verificaciones aleatorias y procedimientos de fiscalización para garantizar el correcto uso del sello y sancionar eventuales incumplimientos.

ARTÍCULO 5- Requisitos

Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través de la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), según corresponda, verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos para acceder al sello de producción nacional:

Tener una totalidad de origen nacional conforme a los criterios de producción, cultivo, crianza, captura, extracción, desembarque nacional, transformación sustancial, valor agregado, composición o trazabilidad definidos por los reglamentos y directrices vigentes.

Cumplimiento de disposiciones sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias, de inocuidad, trazabilidad, etiquetado y calidad que resulten aplicables conforme al ordenamiento jurídico nacional y a la normativa especial pesquera y acuícola, cuando corresponda.

Trazabilidad del producto y de sus principales insumos, mediante mecanismos documentales, registros de producción, certificaciones, guías de movilización, facturación u otros instrumentos técnicamente idóneos, proporcionales y razonables. Ser producido por una persona física o jurídica cuyo giro de actividad principal se desarrolle en su totalidad dentro del territorio nacional.

Lo anterior deberá fundamentarse en criterios técnicos objetivos, verificables, transparentes y no discriminatorios, conforme a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica.

ARTÍCULO 6- Simplificación administrativa

La implementación del sello de producción nacional deberá regirse por los principios de simplificación administrativa, interoperabilidad institucional, proporcionalidad y reducción de cargas regulatorias para las personas productoras agropecuarias, pesqueras y acuícolas.

Ninguna institución podrá exigir información, certificaciones o documentos que ya obren en poder de otra entidad pública.

ARTÍCULO 7- Del etiquetado de los productos

Las personas físicas o jurídicas a las que se les otorgue el sello de producción nacional estarán autorizadas para utilizarlo en el etiquetado, empaque, envase, exhibición, promoción y comercialización de los productos amparados por esta ley, en establecimientos comerciales, ferias del agricultor, mercados municipales, pescaderías, centros de acopio, plataformas de comercio electrónico, ventas directas y demás canales de distribución, conforme a los lineamientos que establezca el reglamento. La identificación deberá ser visible, legible y ajustarse al manual de uso correspondiente.

En el caso de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros o acuícolas de origen nacional que se ofrezcan a la persona consumidora sin envase previo o a granel, la identificación del sello o de la leyenda correspondiente deberá constar de manera visible y legible en la góndola, anaquel, vitrina, canasta, bandeja, mostrador refrigerado o cualquier otro elemento de exhibición o expendio utilizado para su presentación al público.

En los puntos de venta de ferias del agricultor, mercados municipales, ventas de campo o similares, dicha identificación podrá realizarse mediante rótulo o cartel colocado de forma contigua al producto, conforme a los lineamientos que establezca el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 8- Uso indebido del sello

El uso del sello de producción nacional en productos que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley, su reglamento o las disposiciones técnicas aplicables constituirá uso indebido del distintivo oficial.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), previo debido proceso administrativo y en estricto apego a la gravedad de la infracción, podrá:

a) Imponer una multa de tres a cuatro salarios base.

b) Suspender temporalmente la autorización de uso del sello.

c) Revocar la autorización otorgada.

d) Ordenar el retiro del sello, rotulación o material promocional utilizado indebidamente.

e) Remitir el expediente a las autoridades competentes cuando los hechos pudieran constituir infracciones administrativas, tributarias, sanitarias o penales.

ARTÍCULO 9- Divulgación y promoción

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) deberán implementar las acciones necesarias y pertinentes de comunicación social, con el fin de divulgar y promover el sello de producción nacional.

ARTÍCULO 10- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses contado a partir de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO- Durante los primeros doce (12) meses de implementación del sello de producción nacional, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), deberán realizar una campaña nacional de promoción y divulgación del sello de producción nacional a través de los medios idóneos a tal fin.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro Ramírez Bogantes Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-06-2026).

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