Plan para dar 2,3% de Senasa a rescatistas se aplicaría en cinco años
El proyecto 25635 repartiría en cinco años el 2,3% del presupuesto de Senasa para organizaciones de bienestar animal, en vez de darlo de una vez.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 A LA LEY N° 10812, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
Atención: El proyecto retrasa cinco años la entrega completa del 2,3% a las organizaciones de bienestar animal: cada año daría solo 0,46%.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Asociaciones y organizaciones de bienestar animal
La ley vigente manda dar el 2,3% completo. El proyecto lo reparte en cinco pedazos de 0,46% al año. Las organizaciones reciben menos al principio.
La asignación de los recursos previstos en el artículo 1 de esta ley se implementará de forma gradual durante un período de cinco años, mediante la incorporación anual de un cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%) de la asignación presupuestaria ordinaria anual del Servicio Nacional de Salud Animal, hasta alcanzar el porcentaje del dos coma tres por ciento (2,3%) establecido en dicho artículo.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones y organizaciones de bienestar animal que reciben la plata del 2,3%
- Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), cuyas tareas esenciales el texto protege
- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que destinaría el dinero
A quién beneficia
- Las organizaciones de bienestar animal tendrían un monto fijo y predecible cada año
- Senasa mantendría su presupuesto sin recortes bruscos durante cinco años
Qué cambia
- Las organizaciones recibirían menos plata al principio: 0,46% el primer año en vez del 2,3% completo
- El 2,3% completo se alcanzaría hasta el quinto año
- El proyecto no cambia el destino de la plata, solo el ritmo de entrega
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25635 cambia la forma en que se entrega la plata que la Ley 10812 reserva para organizaciones de bienestar animal. Hoy la ley manda dar el 2,3% del presupuesto de Senasa de una sola vez. El proyecto propone entregarlo por partes durante cinco años (art. 2).
El artículo 1 reformado mantiene el destino de la plata. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) destinaría el 2,3% del presupuesto ordinario anual de Senasa a asociaciones y organizaciones de bienestar animal (art. 1). Ese dinero iría a rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación, adopción responsable y tenencia responsable.
El artículo 2 agrega un artículo 5 nuevo a la Ley 10812. Ese artículo ordena entregar el 2,3% en pedazos de 0,46% cada año, durante cinco años (art. 2). La suma de cinco pedazos de 0,46% da el 2,3% total.
El texto también pone una condición. La entrega por partes no puede afectar las tareas esenciales de Senasa: sanidad animal, salud pública veterinaria, vigilancia epidemiológica, control de enfermedades zoonóticas, inocuidad alimentaria e inspección sanitaria (art. 2).
La exposición de motivos explica por qué se hace así. Dice que busca "evitar afectaciones súbitas en la ejecución de las competencias legales del Senasa" (art. 2). También menciona que la gradualidad permite evaluar los resultados y reforzar el seguimiento y la rendición de cuentas.
A quién le toca
A las asociaciones y organizaciones que rescatan, cuidan, castran y dan en adopción perros y gatos. El artículo 1 les asigna la plata del 2,3% (art. 1).
Al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). El artículo 2 protege sus tareas esenciales y ordena que la entrega gradual no las afecte (art. 2).
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Es la institución que el artículo 1 pone a destinar el dinero (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Agropecuarios (Área IV). Ahí entró el 14 de julio de 2026 y se incluyó en el orden del día el 21 de julio de 2026 1.
El expediente se publicó en La Gaceta el 6 de julio de 2026, en la gaceta 124, alcance 86 1. El trámite empezó el 1 de julio de 2026 y vence el 1 de julio de 2030.
Todavía no hay primer debate. Para que sea ley falta que la comisión lo dictamine, que pase al plenario, que se vote en primer debate y después en segundo debate.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Asuntos Agropecuarios discutió el expediente 25635 en una sesión grabada el 12 de agosto de 2026 00:00:00.
Una persona que habla en la grabación explicó por qué importa que el 2,3% salga del presupuesto ordinario anual. Dijo: "lo que nos permite a nosotros es saber desde el año anterior con cuántos recursos vamos a contar para esto" 00:00:47. La idea es que el monto no cambie cuando los diputados aprueben presupuestos extraordinarios 00:00:50.
Otra persona en la misma sesión habló de las denuncias que recibe Senasa. Dijo que ingresan "de las 4,000 a 6,000 denuncias de bienestar animal" y que "más del 70% son por tenencia irresponsable" de los dueños 00:02:01.
Sobre la plata de Senasa, la grabación registra que la planilla pesa 76% del presupuesto este año y pesó 79% en 2025 00:03:31. Lo que no es salario suma 24% este año y 21% el año pasado, unos 3.000 millones de colones para 2026 00:03:49.
La grabación no permite saber quién dice cada frase. Los subtítulos automáticos no identifican a los hablantes.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y la Constitución del dossier. El texto mueve plata dentro del presupuesto de una institución pública y eso entra en la potestad de la Asamblea para dictar leyes Constitución, art. 121.
Hay una duda sobre el artículo 105. Ese artículo excluye el referéndum en materia presupuestaria Constitución, art. 105. Como el proyecto toca el presupuesto de Senasa, la ciudadanía no podría frenarlo por esa vía. Eso no es un choque: es un límite del mecanismo.
Otra duda: el artículo 177 dice que la preparación del presupuesto ordinario le toca al Poder Ejecutivo Constitución, art. 177. El proyecto no cambia quién prepara el presupuesto. Solo fija un porcentaje dentro de lo que ya se aprueba.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios. La guía dice que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Paso 1: busque el expediente 25635 en el sistema de la Asamblea y lea el texto completo guía, p. 27.
Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios. Lleve sus argumentos por escrito guía, p. 29.
Paso 3: si quiere que el texto cambie, pida a un diputado que presente una moción de fondo en la comisión. La guía dice que los diputados pueden presentar mociones desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Paso 4: siga el expediente en la página de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de cada proyecto guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata representa el 2,3% en colones.
El dossier no dice cuántas organizaciones recibirían la plata ni cómo se escogerían.
El dossier no dice si la comisión ya votó el proyecto o si hay fecha para el primer debate.
El dossier no identifica a las personas que hablan en la grabación de la comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto mueve plata dentro del presupuesto de Senasa y eso entra en la potestad de la Asamblea para dictar leyes. La única duda es que el artículo 105 excluye el referéndum en materia presupuestaria.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) destinará el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria ordinaria anual del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) para financiar programas y acciones desarrolladas por asociaciones y organizaciones destinadas al bienestar de animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos."
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes que fijen cómo se gasta la plata pública. Este proyecto hace eso: ordena un porcentaje del presupuesto de Senasa.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 2"La asignación de los recursos previstos en el artículo 1 de esta ley se implementará de forma gradual durante un período de cinco años, mediante la incorporación anual de un cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%) de la asignación presupuestaria ordinaria anual del Servicio Nacional de Salud Animal, hasta alcanzar el porcentaje del dos coma tres por ciento (2,3%) establecido en dicho artículo."
Hay dudas El proyecto toca el presupuesto de Senasa. Por eso la ciudadanía no podría convocar un referéndum para aprobarlo o rechazarlo. Eso no es un choque: es un límite del mecanismo.
Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
Esta ley, art. 2"Esta gradualidad deberá aplicarse sin afectar la continuidad de las competencias esenciales del Servicio Nacional de Salud Animal en materia de sanidad animal, salud pública veterinaria, vigilancia epidemiológica, control de enfermedades zoonóticas, inocuidad alimentaria e inspección sanitaria."
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo prepara el presupuesto. El proyecto no cambia eso: solo fija un porcentaje dentro de lo que ya se aprueba cada año.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:47
"lo que nos permite a nosotros es saber desde el año anterior con cuántos recursos vamos a contar para esto"
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"de las 4,000 a 6,000 denuncias de bienestar animal"
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"más del 70% son por tenencia irresponsable"
- 00:03:31
"para este año el peso presupuestario para lo que es planilla es el 76%"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25635: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 A LA LEY N° 10812, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
- Buscan destinar el 2,3% del presupuesto de Senasa al bienestar de animales de compañía
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 A LA LEY N.° 10812, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
ARIEL ALFONSO MORA FALLAS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.635
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 A LA LEY N.° 10812, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
Expediente N.º 25.635
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las asociaciones y organizaciones dedicadas al rescate, rehabilitación, atención veterinaria, castración, cuido temporal, adopción responsable, educación ciudadana y promoción de la tenencia responsable de animales de compañía cumplen una función social de evidente interés público. Su labor contribuye a reducir el abandono animal, prevenir riesgos sanitarios, disminuir la sobrepoblación de perros y gatos en condición de calle y fortalecer una cultura ciudadana de respeto, protección y bienestar hacia los animales.
La relevancia de esta labor se refleja en la estrecha relación que mantienen los animales de compañía con las familias costarricenses. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), aproximadamente 1.133.257 hogares del país cuentan con al menos un perro o un gato como mascota. Asimismo, se estima que alrededor de 1.783.871 perros y 956.185 gatos forman parte de los hogares costarricenses. Estos datos evidencian la importancia creciente que tienen los animales de compañía en la sociedad costarricense y la necesidad de fortalecer políticas públicas orientadas a garantizar su bienestar y protección.
Las cifras sobre tenencia de mascotas vienen a reforzar los datos empíricos sobre la problemática del abandono animal en Costa Rica, esta situación continúa representando un desafío relevante para el país. Los animales en condición de calle suelen estar expuestos a la desnutrición, enfermedades, lesiones sin atención veterinaria y otras situaciones que comprometen gravemente su bienestar. Adicionalmente, la sobrepoblación de perros y gatos sin control puede generar impactos en la salud pública, la seguridad de las comunidades y el equilibrio ambiental. Por esta razón, los programas de esterilización, control poblacional, educación y adopción responsable constituyen herramientas fundamentales para abordar esta problemática de manera integral.
En reconocimiento de esta realidad, la Ley para Fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal, Ley n.° 10812, estableció un mecanismo de apoyo financiero destinado a fortalecer las acciones desarrolladas por dichas organizaciones. Según la normativa vigente, se destina un dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria ordinaria anual del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) para programas y acciones de bienestar animal ejecutados por organizaciones que desarrollan actividades de protección y atención de animales de compañía.
No obstante, la ejecución de dicha asignación presupuestaria debe armonizarse con las competencias legales y técnicas del Servicio Nacional de Salud Animal, institución creada mediante la Ley n.° 8495 y responsable de funciones esenciales en materia de sanidad animal, salud pública veterinaria, inocuidad alimentaria, vigilancia epidemiológica y control de enfermedades zoonóticas. Estas competencias poseen una incidencia directa en la protección de la salud pública, la salud animal y el cumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales asumidas por el Estado costarricense.
En consecuencia, resulta necesario establecer mecanismos que permitan compatibilizar el fortalecimiento de las organizaciones de bienestar animal con la sostenibilidad financiera y operativa del Senasa. La presente iniciativa procura alcanzar dicho equilibrio mediante una implementación gradual de la asignación de recursos prevista por la Ley n.° 10812, permitiendo una adecuada planificación presupuestaria y evitando afectaciones abruptas en la ejecución de las funciones institucionales que la ley encomienda al Senasa.
En atención a dicho objetivo, la presente reforma dispone que la asignación de recursos se incorpore de manera gradual durante un período de cinco años. Bajo este esquema, el porcentaje total correspondiente al dos coma tres por ciento (2,3%) del presupuesto ordinario anual del Senasa, que se implementará progresivamente mediante asignaciones anuales equivalentes al cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%), permitiendo una adaptación paulatina de la planificación financiera institucional. Esta medida procura evitar afectaciones súbitas en la ejecución de las competencias legales del Senasa y, al mismo tiempo, garantizar el fortalecimiento progresivo de las asociaciones y organizaciones de bienestar animal beneficiarias de la ley.
La gradualidad propuesta responde a criterios de prudencia financiera, razonabilidad administrativa y sostenibilidad presupuestaria. Asimismo, permite evaluar periódicamente los resultados obtenidos mediante la utilización de los recursos transferidos, fortaleciendo los mecanismos de seguimiento, fiscalización y rendición de cuentas asociados a su ejecución.
La protección de los animales encuentra sustento en el ordenamiento jurídico nacional. La Ley de Bienestar de los Animales, Ley n.° 7451, establece obligaciones relacionadas con el trato, cuido y protección de los animales, mientras que la Ley n.° 9458 fortaleció el marco jurídico de protección contra el maltrato animal mediante la incorporación de nuevas disposiciones sancionatorias y mecanismos de tutela.
De esta forma, la presente reforma no pretende debilitar el apoyo estatal a las organizaciones de bienestar animal, sino garantizar que dicho apoyo se implemente de manera jurídicamente segura, financieramente sostenible y administrativamente responsable. Se procura armonizar dos fines públicos complementarios: por una parte, fortalecer a las organizaciones que realizan labores esenciales de rescate, atención y protección animal; y por otra, preservar la capacidad técnica y operativa del Senasa para continuar ejerciendo eficazmente las competencias que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico.
La reforma responde a principios de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia en el uso de los recursos públicos, transparencia presupuestaria y protección del interés público, procurando una implementación ordenada y sostenible de los mecanismos de apoyo establecidos por la legislación vigente.
Por las razones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 A LA LEY N.° 10812, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley n.° 10812, del 13 de noviembre de 2025, Ley para Fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Social, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Objeto de la ley
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) destinará el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria ordinaria anual del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) para financiar programas y acciones desarrolladas por asociaciones y organizaciones destinadas al bienestar de animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos. Los recursos se destinarán, principalmente, al rescate, atención veterinaria de emergencia y crónica, cuido, castración, campañas de educación y concientización, adopción responsable y programas o acciones de tenencia responsable.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 5 a la Ley n.° 10812, Ley para Fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Implementación gradual de la asignación presupuestaria
La asignación de los recursos previstos en el artículo 1 de esta ley se implementará de forma gradual durante un período de cinco años, mediante la incorporación anual de un cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%) de la asignación presupuestaria ordinaria anual del Servicio Nacional de Salud Animal, hasta alcanzar el porcentaje del dos coma tres por ciento (2,3%) establecido en dicho artículo.
Esta gradualidad deberá aplicarse sin afectar la continuidad de las competencias esenciales del Servicio Nacional de Salud Animal en materia de sanidad animal, salud pública veterinaria, vigilancia epidemiológica, control de enfermedades zoonóticas, inocuidad alimentaria e inspección sanitaria.
Rige a partir de su publicación.
Ariel Alfonso Mora Fallas Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-07-2026).