# Expediente 25636: Usted podría elegir cuándo tomar sus vacaciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/25636
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 "CÓDIGO DE TRABAJO", PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA
- Publicada: 2026-07-06
- La Gaceta: 124
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.636 propone que la persona trabajadora proponga las fechas de sus vacaciones y que el patrono las apruebe salvo que alteren gravemente la empresa.

## A quién le toca

- Toda persona trabajadora con cincuenta semanas de servicio continuo que quiera proponer las fechas de sus vacaciones
- Patronos que deberán informar por escrito cuándo vencen las quince semanas
- Patronos que deberán responder con contrapropuesta en dos semanas si rechazan la propuesta
- Personas trabajadoras que pidan fechas distintas a las ya aprobadas, caso en que el patrono vuelve a señalar la época

## A quién beneficia

- La persona trabajadora puede proponer las fechas de disfrute dentro de las quince semanas siguientes
- Si el patrono no responde en dos semanas, se tiene por aprobada la propuesta de la persona trabajadora
- El patrono que no informa por escrito no puede aplicar consecuencias por presentación tardía
- El patrono debe prevenir por escrito y de manera motivada antes de exigir el disfrute de vacaciones pendientes

## Qué cambia

- El patrono conserva la salida de rechazar la propuesta si altera gravemente la buena marcha de la empresa
- La frase "altere gravemente la buena marcha" no está definida en el proyecto
- Si la persona trabajadora no propone en quince semanas, el patrono vuelve a decidir la época
- El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales y vence el 1 de julio de 2030

## Cláusulas a revisar

- **El patrono decide qué es "altere gravemente"** (155): El texto permite rechazar la propuesta de la persona trabajadora si altera gravemente la buena marcha de la empresa. No define qué significa esa frase ni pone un parámetro para medirla. Texto: "La propuesta presentada dentro del plazo indicado en el párrafo primero deberá ser aprobada, salvo que altere gravemente la buena marcha de la empresa, industria o negocio."
- **Si no propone en quince semanas, el patrono vuelve a decidir** (155): La persona trabajadora pierde la posibilidad de proponer si no comunica su propuesta dentro de las quince semanas. También la pierde si pide fechas distintas a las aprobadas. Texto: "Transcurrido el plazo de quince semanas sin que la persona trabajadora haya comunicado su propuesta, o cuando solicite fechas distintas a las inicialmente aprobadas, corresponderá al patrono señalar la época de disfrute de las vacaciones, procurando que no se altere la buena marcha de la empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto cambia el artículo 155 del Código de Trabajo. Hoy el patrono decide cuándo usted toma sus vacaciones. Con la reforma, usted propone las fechas ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto propone que, cumplidas las cincuenta semanas de servicio continuo, la persona trabajadora pueda proponer al patrono las fechas de disfrute. Esas fechas deben caer dentro de las quince semanas siguientes, contadas desde el día hábil posterior a la consolidación del derecho ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El patrono tendría que informar por escrito la fecha exacta en que se cumplen esas quince semanas. Así usted sabría hasta cuándo puede presentar su propuesta ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La propuesta presentada a tiempo deberá aprobarse. La excepción es que altere gravemente la buena marcha de la empresa, industria o negocio. En ese caso, el patrono hace una contrapropuesta en dos semanas y deciden de mutuo acuerdo ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si pasan esas dos semanas sin contrapropuesta, o si no hay acuerdo, se tiene por aprobada la propuesta de la persona trabajadora ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también dice que la propuesta debe equilibrar los intereses del patrono y los del trabajador. Ni el trabajador puede exigir vacaciones inmediatas ni el empleador puede posponer el derecho para siempre ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si pasan las quince semanas sin que usted comunique su propuesta, o si pide fechas distintas a las aprobadas, el patrono vuelve a señalar la época de disfrute. Debe procurar no alterar la buena marcha de la empresa ni la efectividad del descanso ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El patrono que no cumpla con el deber de informar por escrito no podrá aplicar las consecuencias de la presentación extemporánea ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto agrega que, si hay riesgo de acumulación indebida, pérdida del derecho o de que las vacaciones pierdan su fin de descanso, el patrono podrá prevenir por escrito y de manera motivada. Le pediría que disfrute las vacaciones pendientes dentro del período legal ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La reforma regiría a partir de su publicación ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A toda persona trabajadora que haya cumplido cincuenta semanas de servicio continuo. El texto le da la posibilidad de proponer las fechas de sus vacaciones ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al patrono le impone tres deberes. Debe informar por escrito cuándo vencen las quince semanas. Debe responder con una contrapropuesta en dos semanas si rechaza la propuesta. Y no puede aplicar consecuencias por presentación tardía si no informó ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al patrono también le da una salida. Puede rechazar la propuesta si altera gravemente la buena marcha de la empresa, industria o negocio ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.636 está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 11 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 1 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 6 de julio de 2026, en la gaceta 124, alcance 86 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite vence el 1 de julio de 2030, cuatro años después de su inicio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 59 de la Constitución ordena que la extensión y la oportunidad de las vacaciones las regule la ley ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto hace justamente eso: fija en el artículo 155 cómo se escoge la oportunidad ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 59 también garantiza vacaciones anuales pagadas de al menos dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto mantiene ese piso y no lo reduce ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 74 de la Constitución no está en el dossier. El proyecto lo menciona en su exposición de motivos, pero no se puede citar su texto aquí.

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto alega que la potestad unilateral del patrono genera ese desequilibrio. Es un argumento de la exposición de motivos, no una orden del texto.

Hay una duda posible. El texto deja al patrono la decisión sobre qué significa "altere gravemente la buena marcha de la empresa, industria o negocio" ([art. 155](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa frase no tiene definición en el proyecto. Un patrono podría usarla para rechazar propuestas sin un parámetro claro.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales. Ahí se discute y se votan las mociones antes de que llegue al Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede pedir una audiencia con los diputados de esa comisión. La guía describe la audiencia ciudadana como un espacio para hacer consultas, pedir información y presentar una situación ([guía, p. 42](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)).

Puede hablar con los diputados de la comisión y argumentar de fondo por qué aprobar o modificar el proyecto. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, habrá un segundo momento para incidir. La guía recomienda brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) que estudia el expediente.

El dossier no incluye el texto vigente completo del artículo 155 del Código de Trabajo, solo la descripción que hace el proyecto.

El dossier no dice si la comisión ya emitió dictamen ni cuándo lo hará.

El dossier no incluye el artículo 74 de la Constitución, aunque el proyecto lo menciona.

## Frente a la Constitución

El proyecto desarrolla el artículo 59 de la Constitución al regular la oportunidad de las vacaciones. La duda está en que deja al patrono decidir qué es "altere gravemente la buena marcha de la empresa" sin definirlo.

## Qué puede hacer usted

- Audiencia ciudadana con la comisión: Solicite una audiencia para hacer consultas, pedir información o presentar su situación sobre el expediente 25.636 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=42)
- Incidencia ante los diputados de la comisión: Entreviste a los diputados de la comisión y argumente de fondo por qué aprobar o modificar el texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del estado del expediente: Pida información sobre el estado de tramitación del proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Brinde información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25636: REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 "CÓDIGO DE TRABAJO", PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-06. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 “CÓDIGO DE TRABAJO”, PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ ESTRADA
OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.636

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 CÓDIGO DE TRABAJO”, PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA

Expediente N.º 25.636

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho al disfrute de vacaciones anuales pagadas constituye una de las conquistas históricas más relevantes del derecho del trabajo y se encuentra expresamente reconocido en el artículo 59 de la Constitución Política de Costa Rica. Dicho artículo dispone que todas las personas trabajadoras tendrán derecho a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero que en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo. Su naturaleza de derecho fundamental se ve reforzada por el artículo 74 de la Constitución Política, que declara irrenunciables los derechos y beneficios laborales reconocidos en el capítulo de garantías sociales.

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, este derecho encuentra asidero, entre otros instrumentos, en el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce a toda persona el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas, así como en el artículo 7, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos instrumentos, conforme al artículo 48 de la Constitución Política y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, integran el parámetro de constitucionalidad aplicable en nuestro ordenamiento.

I. Problema identificado

El artículo 155 vigente del Código de Trabajo establece que el patrono es quien señala la época en que la persona trabajadora gozará de sus vacaciones, dentro de las quince semanas posteriores al cumplimiento de las cincuenta semanas de servicio continuo. Esta redacción confiere al empleador una potestad unilateral de fijación del período de disfrute, de modo que el ejercicio efectivo del derecho queda subordinado a la voluntad de quien ocupa la posición de superioridad jerárquica dentro de la relación laboral.

Esa estructura normativa genera un desequilibrio que, en la práctica, puede afectar el derecho al descanso. Cuando el disfrute de un derecho fundamental e irrenunciable depende de la aprobación discrecional de la contraparte, deja de ser un derecho de titularidad de la persona trabajadora y se convierte en una concesión sujeta a la conveniencia y decisión del patrono.

La relación de trabajo es, por definición, una relación asimétrica en la que el empleador detenta un poder de dirección y disciplina frente a la persona trabajadora; el legislador no puede ignorar esa asimetría fáctica al regular el modo de ejercicio de los derechos laborales.

II. Beneficios de permitir una mayor participación de las personas trabajadoras en la elección de las vacaciones

Existe una correlación ampliamente estudiada entre el adecuado ejercicio del derecho de las personas trabajadoras a gozar de vacaciones y una mejor salud mental. Sin embargo, estas deben darse con una serie de condiciones que permita una desconexión efectiva para que la salud mental se vea realmente favorecida. Por ejemplo, se ha establecido que, dado que los efectos de las vacaciones son intensos pero breves, es más efectivo para la salud a largo plazo programar varias vacaciones cortas a lo largo del año en lugar de una sola estancia muy larga. El objetivo debe ser "recargar las baterías" de forma frecuente para mantener niveles óptimos de salud mental y física.

La evidencia académica muestra que las vacaciones no solo constituyen una interrupción formal de la prestación laboral, sino un mecanismo de recuperación de la salud y del bienestar; además, factores como la desconexión psicológica, la relajación y el control sobre el tiempo de descanso inciden en la calidad de esa recuperación y, sumado a ello, la consideración de las necesidades individuales a la hora de fijar turnos (o, en este caso, vacaciones) también tiene una incidencia positiva en las organizaciones.

De ahí la relevancia de que, cada persona trabajadora a partir de sus necesidades individuales pueda elegir la manera en la que le conviene programar y planificar sus descansos. Una de las condiciones relevantes para el adecuado goce y disfrute del periodo vacacional es la participación efectiva de la persona trabajadora en la determinación del período de vacaciones, precisamente, porque así se pueden contemplar sus necesidades individuales, lo que favorece las condiciones asociadas a un mayor bienestar.

Por ello, un régimen que permita a la persona trabajadora proponer o acordar razonablemente sus fechas de vacaciones fortalece la finalidad protectora del derecho al descanso, sin excluir la necesaria coordinación con las necesidades organizativas de la empresa.

De lo anterior se concluye que el derecho a vacaciones no debe entenderse únicamente como una interrupción formal de la prestación laboral, sino como una garantía esencial para la recuperación física, mental y emocional de la persona trabajadora. Para que este derecho cumpla efectivamente su finalidad protectora, no basta con reconocer un período mínimo de descanso; también resulta necesario que su disfrute se produzca en condiciones que permitan una verdadera desconexión y respondan, en la medida de lo posible, a las necesidades individuales de quien lo ejerce.

En ese sentido, permitir una mayor participación de la persona trabajadora en la planificación de sus vacaciones fortalece el contenido material del derecho al descanso. La posibilidad de proponer o acordar razonablemente las fechas de disfrute favorece una mejor organización de la vida personal, familiar y social, y contribuye a que el período vacacional tenga efectos reales sobre la salud y el bienestar.

Asimismo, esta participación no resulta incompatible con las necesidades organizativas del patrono. Por el contrario, un régimen equilibrado puede reconocer el derecho de la persona trabajadora a intervenir en la definición de sus vacaciones, sin desconocer que dicha planificación debe armonizarse con la buena marcha de la empresa, industria o negocio. De esta manera, la reforma propuesta procura superar un esquema exclusivamente unilateral y avanzar hacia una regulación más justa, razonable y coherente con la finalidad constitucional y laboral del derecho a vacaciones.

En virtud de lo expuesto, la presente iniciativa sometida a la discusión y aprobación de las diputadas y diputados, procura actualizar el régimen de fijación del período de vacaciones previsto en el artículo 155 del Código de Trabajo, a fin de reconocer una participación más activa de la persona trabajadora en la planificación de su descanso anual, sin desconocer las necesidades razonables de organización de la empresa, industria o negocio.

Con ello se busca corregir el desequilibrio derivado de una potestad patronal exclusivamente unilateral, fortalecer el carácter fundamental e irrenunciable del derecho a vacaciones, favorecer su disfrute efectivo y asegurar que este cumpla su finalidad constitucional, laboral y humana: permitir la recuperación física, mental y social de la persona trabajadora mediante un descanso real, oportuno y compatible con sus necesidades personales.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 “CÓDIGO DE TRABAJO”, PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 155 de la Ley n.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto propuesto es el siguiente:

### Artículo 155- Una vez cumplidas las cincuenta semanas de servicio continuo, por haberse consolidado el derecho a vacaciones, la persona trabajadora podrá proponer al patrono las fechas de disfrute dentro de las quince semanas siguientes, contadas a partir del día hábil posterior a la consolidación.

El patrono deberá informar por escrito a la persona trabajadora la fecha en la que se cumplen las quince semanas de plazo para realizar su propuesta, de manera que haya certeza con respecto a los tiempos aplicables para la persona trabajadora.

La propuesta presentada dentro del plazo indicado en el párrafo primero deberá ser aprobada, salvo que altere gravemente la buena marcha de la empresa, industria o negocio. En ese caso, el patrono hará una contrapropuesta dentro del plazo de dos semanas y decidirán por mutuo acuerdo. Una vez transcurrido el plazo de dos semanas sin que el patrono plantee una contrapropuesta o si no se llega a alcanzar una propuesta de mutuo acuerdo, se tendrá por aprobada la propuesta realizada por la persona trabajadora.

Esta propuesta deberá equilibrar los intereses patronales con el fin de que con ello no se altere la buena marcha de la empresa o negocio y los del trabajador, asegurando la efectividad del descanso. Ni el trabajador puede exigir que se las concedan inmediatamente ni el empleador puede posponer indefinidamente el otorgamiento de ese derecho, cuando ha transcurrido el tiempo necesario para adquirirlo.

Transcurrido el plazo de quince semanas sin que la persona trabajadora haya comunicado su propuesta, o cuando solicite fechas distintas a las inicialmente aprobadas, corresponderá al patrono señalar la época de disfrute de las vacaciones, procurando que no se altere la buena marcha de la empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

En caso de que el patrono no haya cumplido con el deber de información establecido en el párrafo segundo de este artículo, no podrá aplicar las consecuencias previstas para la presentación extemporánea.

Cuando exista riesgo de acumulación indebida, pérdida del derecho o desnaturalización de su finalidad de descanso, el patrono podrá prevenir por escrito y de manera motivada a la persona trabajadora para que disfrute las vacaciones pendientes dentro del período legal correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez Estrada

María Eugenia Román Mora Sigrid Violeta Segura Artavia

Joselyn Fabiola Sáenz Núñez Edgardo Vinicio Araya Sibaja

Vianey Briyith Mora Vega Antonio Trejos Mazariegos

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-07-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25636). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.