# Expediente 25638: Costa Rica se compromete a simplificar permisos de servicios ante la OMC

- Página: https://elcenso.com/leyes/25638
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: APROBACIÓN DE LA "LISTA DE COSTA RICA PARA INCORPORAR LOS COMPROMISOS ADICIONALES EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS EN SU LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO" Y LAS "DISCIPLINAS SOBRE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS".
- Publicada: 2026-07-15
- La Gaceta: 131
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto incorpora compromisos internacionales para que los trámites de licencias y títulos de servicios sean más transparentes y ágiles, y amplía su alcance a telecomunicaciones, arquitectura, ingeniería y otros sectores.

## A quién le toca

- Empresas y personas que necesitan autorización para suministrar servicios en los sectores cubiertos
- Proveedores de telecomunicaciones, mantenimiento de equipo de oficinas, arrendamiento de bienes raíces residenciales, servicios legales (excepto notarios), arquitectura, ingeniería, planificación urbana y convenciones
- Proveedores de servicios financieros incluidos en la lista
- Autoridades competentes que otorgan autorizaciones en esos sectores

## A quién beneficia

- Los solicitantes podrían presentar una sola solicitud ante una autoridad competente en la medida de lo factible
- Se procura aceptar solicitudes en formato electrónico y copias autenticadas en lugar de originales
- Las autoridades darían un plazo indicativo para la tramitación e informarían al solicitante sobre el estado de su solicitud
- Si se deniega una solicitud, se informarían los motivos y los procedimientos para volver a presentarla
- Las tasas de autorización deberían ser razonables y transparentes

## Qué cambia

- Costa Rica asumiría compromisos adicionales ante la OMC en materia de reglamentación nacional de servicios
- Las disciplinas se aplicarían a los sectores ya incluidos en la lista del AGCS y a sectores adicionales
- Las autoridades competentes deberían publicar información sobre requisitos, procedimientos, tasas y plazos
- Las decisiones de las autoridades competentes deberían ser independientes de los proveedores del servicio
- El proyecto modificaría el artículo 2 de la Ley 7475

## Cláusulas a revisar

- **Exclusión de notarios en servicios legales** (1): El proyecto excluye de los servicios legales cubiertos los servicios de asesoramiento, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios. Texto: "Servicios jurídicos, con exclusión de los servicios de asesoramiento, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios (parte de la CPC 861);"
- **Disciplinas alternativas para servicios financieros** (1): El proyecto aplica a los servicios financieros disciplinas alternativas con reglas propias, distintas de las disciplinas generales de la Sección II. Texto: "Costa Rica asume como compromisos adicionales las "Disciplinas Alternativas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios para los Servicios Financieros" adjuntas, para los sectores de servicios financieros incluidos en esta lista."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto de ley 25.638 propone que Costa Rica asuma compromisos adicionales ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que los trámites de autorización de servicios sean más transparentes y ágiles ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto aprueba dos documentos: la "Lista de Costa Rica para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios" y las "Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Esos compromisos se aplican a los sectores que Costa Rica ya incluyó en su lista de compromisos específicos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también amplía la aplicación a sectores adicionales: servicios de telecomunicaciones, mantenimiento y reparación de máquinas y equipo de oficinas, arrendamiento de bienes raíces residenciales, servicios legales (excepto los de notarios), arquitectura, ingeniería, planificación urbana y servicios de convenciones ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las disciplinas incluyen reglas como evitar que un solicitante tenga que dirigirse a más de una autoridad competente para cada solicitud de autorización ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También proponen que las autoridades competentes permitan presentar solicitudes en cualquier momento del año y den un plazo prudencial cuando exista un plazo específico ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto pide que las autoridades procuren aceptar solicitudes en formato electrónico y acepten copias autenticadas de documentos en lugar de originales, salvo que se requieran originales para proteger la integridad del proceso ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Sobre la tramitación, las disciplinas proponen que las autoridades den un plazo indicativo, informen al solicitante sobre la situación de su solicitud y le digan si está completa o incompleta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si la solicitud se deniega, la autoridad debe informar los motivos y los procedimientos para volver a presentarla, y no se puede impedir una nueva solicitud solo porque antes se denegó una ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las tasas de autorización deben ser razonables y transparentes, estar basadas en una medida y no restringir por sí mismas el suministro del servicio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las disciplinas también piden que las autoridades competentes tomen sus decisiones de forma independiente de todo proveedor del servicio para el cual se requiera autorización ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, el texto propone publicar con prontitud la información necesaria para cumplir los requisitos: prescripciones, procedimientos, contacto de autoridades, tasas, normas técnicas, procedimientos de impugnación y plazos indicativos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto incluye disciplinas alternativas para los servicios financieros, con reglas propias sobre plazos, solicitudes electrónicas, tramitación, tasas, independencia y publicación de información ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 2 propone adicionar estos documentos al artículo 2 de la Ley 7475, que aprobó el Acta Final de la Ronda Uruguay y creó la OMC ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto dice que regiría a partir de su publicación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las empresas y personas que necesitan una autorización para suministrar servicios en los sectores cubiertos por la lista, porque las disciplinas se aplican a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, títulos de aptitud y normas técnicas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los proveedores de servicios de telecomunicaciones, mantenimiento y reparación de máquinas y equipo de oficinas, arrendamiento de bienes raíces residenciales, servicios legales (excepto notarios), arquitectura, ingeniería, planificación urbana y servicios de convenciones, porque el proyecto amplía la aplicación a esos sectores adicionales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los proveedores de servicios financieros incluidos en la lista, porque el proyecto les aplica las disciplinas alternativas para servicios financieros ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las autoridades competentes que otorgan autorizaciones en esos sectores, porque el texto les impone reglas sobre plazos, solicitudes electrónicas, información al solicitante, tasas, independencia y publicación de información ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 2 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 15 de julio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 13 de julio de 2026 el Plenario lo asignó a comisión y el 16 de julio de 2026 el expediente se remitió a la comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 30 de julio de 2026 la comisión internacional (Área I) recibió el proyecto e ingresó en el orden del día y debate [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 2 de julio de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley, el proyecto debe superar la discusión en comisión, el primer y segundo debate en el Plenario, y recibir la sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone que la Asamblea apruebe compromisos adicionales que se incorporan a un acuerdo internacional ya aprobado por Ley 7475 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esto calza con esa atribución.

El artículo 124 de la Constitución dice que "Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese trámite [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las disciplinas del proyecto buscan que los procedimientos de autorización no impidan injustificadamente el cumplimiento de los requisitos y no discriminen entre hombres y mujeres ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso apunta en la misma dirección que el artículo 46.

El artículo 27 de la Constitución garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las disciplinas proponen plazos indicativos y respuesta al solicitante ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que calza con ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede pedir información sobre su estado de tramitación a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede hablar con los diputados de la comisión que estudia el proyecto. La guía indica que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en el seno de la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Asamblea Legislativa, donde se publican los estados de tramitación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Si el proyecto llega a aprobarse como ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que infringe alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión específica estudia el proyecto más allá de "Internacionales (Área I)".

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7475 que se modificaría.

El dossier no indica si el proyecto tiene dictamen de comisión ni la fecha de eventual votación en Plenario.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto calza con la atribución de la Asamblea de aprobar convenios internacionales y con el trámite de dos debates.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado del proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día y de la integración de comisiones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la comisión que estudia el proyecto: La guía indica que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en el seno de la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Presentar una acción de inconstitucionalidad si el proyecto se convierte en ley: La acción de inconstitucionalidad procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25638: APROBACIÓN DE LA "LISTA DE COSTA RICA PARA INCORPORAR LOS COMPROMISOS ADICIONALES EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS EN SU LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO" Y LAS "DISCIPLINAS SOBRE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS".. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DE LA “LISTA DE COSTA RICA PARA INCORPORAR LOS COMPROMISOS ADICIONALES EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS EN SU LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO” Y LAS “DISCIPLINAS SOBRE LA REGLAMENTACIÓN
NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS”.

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 25.638

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVO

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DE LA “LISTA DE COSTA RICA PARA INCORPORAR LOS COMPROMISOS ADICIONALES EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS EN SU LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO” Y LAS “DISCIPLINAS SOBRE LA REGLAMENTACIÓN
NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS”.

Expediente N.º 25.638

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en diciembre de 2017, un grupo de 59 Miembros de esa organización, incluida Costa Rica, emitieron una Declaración Conjunta, en la que se comprometieron a llevar adelante negociaciones sobre la reglamentación y avanzar en el mandato establecido en el párrafo 4 del artículo VI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en adelante abreviado AGCS) de la OMC.

Este último se refiere a la elaboración de disciplinas necesarias para asegurar “que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios”.

En mayo de 2019, en una segunda Declaración Conjunta, 59 Miembros de la organización acogieron con satisfacción los avances logrados en las negociaciones y se comprometieron a seguir trabajando sobre las cuestiones pendientes y a finalizar las negociaciones para la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC.

En seguimiento a lo anterior, el 02 de diciembre de 2021, 67 Miembros de la OMC adoptaron una Declaración en la que anunciaron la conclusión satisfactoria de las negociaciones sobre disciplinas aplicables a la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios. Los resultados de estas negociaciones se plasmaron en el Documento de Referencia sobre la Reglamentación Nacional en el Ámbito de los Servicios (en adelante el “Documento de Referencia”).

Las disposiciones del Documento de Referencia promueven la transparencia, la previsibilidad y la eficacia de los procedimientos que, a nivel nacional, deben cumplir las empresas interesadas en obtener una autorización para suministrar sus servicios. Este cuenta con tres secciones:

## Sección I: contiene disposiciones generales sobre la adopción e implementación de las disciplinas sobre reglamentación nacional, los periodos de transición a los que se pueden acoger los países en desarrollo, la participación de los países menos adelantados, y aspectos de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidades para implementar las disciplinas.

## Sección II: contiene las disciplinas sobre reglamentación nacional en el ámbito de los servicios, que son los lineamientos y estándares que deben cumplir las prescripciones y procedimientos en materia de licencias y títulos de aptitud; así como las normas técnicas para incidir positivamente en el comercio de servicios.
## Sección III: establece disciplinas alternativas sobre reglamentación nacional para los servicios financieros que tienen como objetivo atender algunas particularidades específicas de este sector. Respecto a los servicios financieros en los que se asumen compromisos específicos, el acuerdo alcanzado permite a los Miembros elegir entre aplicarles las disciplinas de la Sección II o las de la Sección III del Documento de Referencia.

En la Declaración suscrita en diciembre de 2021, se decidió incorporar estas disciplinas al marco jurídico que regula las relaciones entre los Miembros de la OMC como “compromisos adicionales” en sus respectivas “Listas de compromisos específicos”. Estas listas forman parte del AGCS, de conformidad con el su Artículo XVIII y con los procedimientos para la certificación de rectificaciones o mejoras de las “Listas de compromisos específicos”, emitidos por el Consejo del Comercio de Servicios de la OMC.

Además, los Miembros participantes acordaron que estas disciplinas aplicarían a los sectores en los que ya se habían contraído compromisos específicos en el marco del AGCS, con la posibilidad de incluir sectores adicionales en la lista de cada país. Actualmente, 72 Miembros de la OMC se han comprometido a aplicar las disciplinas sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios.

La implementación de estas disciplinas fomentará la simplificación de los procedimientos de autorización y su transparencia lo cual, a su vez, reducirá los costos del comercio. Según estimaciones de la OMC, la implementación de las mencionadas disciplinas debería resultar en una reducción de los costos del comercio de un 10% para las economías de ingreso mediano-bajo y de un 14% para las economías de ingreso mediano-alto, lo que supone un ahorro mundial de USD $127.000 millones.

Asimismo, en un informe reciente elaborado en conjunto por la OMC y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la implementación de estas disciplinas podrían generar, a nivel mundial, un ahorro anual de costos en el comercio de servicios de hasta USD $150.000 millones. Estos efectos se derivarían de la reducción de trámites innecesarios y el aumento de la transparencia, contribuyendo a mejorar el clima de negocios, a facilitar el comercio de servicios, a fomentar el funcionamiento eficaz y eficiente de las cadenas globales de valor y a reducir las barreras para que las empresas, especialmente las MIPYMES y las lideradas por mujeres, participen en los mercados internacionales.

Cabe destacar que el Documento de Referencia reconoce el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de los servicios en sus territorios y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto con el fin de cumplir los objetivos de su política pública. Por ende, no incluye cuáles deben ser los requisitos para autorizar a los proveedores de servicios, pero si las buenas prácticas que deben incorporar los países en los procedimientos que definen e implementan tales requisitos. Estas disposiciones son similares a la normativa de mejora regulatoria costarricense, que busca simplificar y optimizar los procesos administrativos para generar mayor eficiencia y transparencia en la gestión pública.

Costa Rica reconoce los beneficios que pueden derivar de la implementación de este tipo de disciplinas desde que inició su discusión en 2017. Lo anterior, por la experiencia del país en materia de mejora regulatoria de la mano de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámite Administrativos) y su reglamento. Por lo tanto, el país participó activamente a lo largo del proceso de negociación y discusión de las disciplinas en mención en la OMC.

Durante este proceso, como es usual, desde el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se realizaron las consultas pertinentes y se decidió aplicar las disciplinas acordadas a los sectores de servicios de la “Lista de compromisos específicos” del AGCS de Costa Rica, así como ampliar la aplicación de estas disciplinas a los siguientes sectores adicionales:

Servicios de telecomunicaciones.

Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipo de oficinas, incluidas computadoras.

Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de bienes raíces residenciales propios o arrendado.

Servicios legales, excepto la asesoría legal y los servicios de documentación y certificación legales brindados por los notarios.

Algunos relacionados a los servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.

Servicios de convenciones, que son parte de otros servicios de empresas.

Asimismo, dado que los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios deben ser incorporados en Lista de Costa Rica de compromisos específicos del AGCS de la OMC, toda vez que, dicha lista de compromisos específicos fue aprobada por la Asamblea Legislativa mediante el artículo 2 de la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay  de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, es menester adicionar a dicho artículo 2 la “Lista de Costa Rica para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios en su lista de compromisos específicos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio” y las “Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios”, que se aprueban mediante el presente proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, por considerarse que la aprobación de la “Lista de Costa Rica para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios en su lista de compromisos específicos del AGCS de la OMC”, generará importantes beneficios para los proveedores de servicios nacionales y para los consumidores costarricenses, se somete a conocimiento y consideración de las señoras y los señores diputados el presente Proyecto de Ley de Aprobación de la “Lista de Costa Rica para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios en su lista de compromisos específicos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio” y las “Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios”, para su respectiva discusión y aprobación legislativa.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

APROBACIÓN DE LA “LISTA DE COSTA RICA PARA INCORPORAR LOS COMPROMISOS ADICIONALES EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS EN SU LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO” Y LAS “DISCIPLINAS SOBRE LA REGLAMENTACIÓN
NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS”.

### ARTÍCULO 1- Apruébense la “Lista de Costa Rica para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios en su lista de compromisos específicos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio” y las “Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios”, cuyos textos son los siguientes:

Apéndice 1
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS – COSTA RICA
Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas

Sector o subsector
Limitaciones al acceso
a los mercados
Limitaciones al trato nacional
Compromisos adicionales

I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA

Costa Rica asume como compromisos adicionales las "Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios" adjuntas, para todos los sectores incluidos en esta lista, excepto los servicios financieros, y para los siguientes sectores adicionales:

Servicios de telecomunicaciones (CPC 752);
Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficinas, ordenadores incluidos (CPC 845);
Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de bienes raíces residenciales propios o arrendados (CPC 82101);
Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de la CPC 87909);
Servicios jurídicos, con exclusión de los servicios de asesoramiento, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios (parte de la CPC 861);

Servicios de asesoramiento y prediseño arquitectónico (CPC 86711);
Servicios de diseño arquitectónico (CPC 86712);
Servicios integrados de arquitectura para el diseño, ejecución y mantenimiento de proyectos y obras (parte de la CPC 86719);

Servicios de asesores y consultores en ingeniería, incluida la elaboración de preproyectos (CPC 86721);
Servicios de diseño técnico para la construcción de cimientos y estructuras de edificios
(CPC 86722);

Servicios de diseño técnico de instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios
(CPC 86723);
Servicios integrados de ingeniería para proyectos llave en mano de infraestructura de transportes (CPC 86731);
Servicios integrados de ingeniería para proyectos llave en mano de abastecimiento de agua y saneamiento (CPC 86732);
Servicios integrados de ingeniería para proyectos llave en mano de instalaciones fabriles (CPC 86733);
Servicios integrados de ingeniería para otros proyectos llave en mano (CPC 86739);
Servicios de planificación urbana
(CPC 86741); y
Servicios de arquitectura paisajística
(CPC 86742).

II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

7. SERVICIOS FINANCIEROS

Costa Rica asume como compromisos adicionales las "Disciplinas Alternativas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios para los Servicios Financieros" adjuntas, para los sectores de servicios financieros incluidos en esta lista.

_______________

DISCIPLINAS SOBRE LA REGLAMENTACIÓN
NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS
Alcance de las disciplinas
Las presentes disciplinas son aplicables a las medidas de los Miembros relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud y las normas técnicas que afecten al comercio de servicios.
Las presentes disciplinas no son aplicables a los términos, limitaciones, condiciones o salvedades establecidos en la Lista de un Miembro de conformidad con los artículos XVI o XVII del Acuerdo.
A los efectos de las presentes disciplinas, "autorización" significa el permiso para suministrar un servicio, resultante de un procedimiento al que un solicitante debe sujetarse para demostrar el cumplimiento de las prescripciones en materia de licencias, las prescripciones en materia de títulos de aptitud o las normas técnicas.
Presentación de solicitudes
Cada Miembro evitará, en la medida en que sea factible, exigir a un solicitante que se dirija a más de una autoridad competente para cada solicitud de autorización. Si un servicio está bajo la jurisdicción de varias autoridades competentes, se podrán exigir varias solicitudes de autorización.
Plazos para las solicitudes
Si un Miembro exige autorización para el suministro de un servicio, se asegurará de que sus autoridades competentes, en la medida en que sea factible, permitan que se presente una solicitud en cualquier momento a lo largo de todo el año. Si existe un plazo específico para la presentación de solicitudes, el Miembro se asegurará de que las autoridades competentes permitan un plazo prudencial para presentar la solicitud.
Solicitudes electrónicas y aceptación de copias
Si un Miembro exige autorización para el suministro de un servicio, se asegurará de que sus autoridades competentes:
a) teniendo en cuenta sus prioridades contrapuestas y sus limitaciones de recursos, procuren aceptar las solicitudes en formato electrónico; y
b) acepten copias de los documentos, que estén autenticadas conforme a las leyes y reglamentos nacionales del Miembro, en lugar de documentos originales, a menos que las autoridades competentes requieran documentos originales para proteger la integridad del proceso de autorización.
Tramitación de las solicitudes
Si un Miembro exige autorización para el suministro de un servicio, se asegurará de que sus autoridades competentes:
a) en la medida en que sea factible, den un plazo indicativo para la tramitación de la solicitud;
b) a petición del solicitante, faciliten sin demoras indebidas información referente a la situación de la solicitud;
c) en la medida en que sea factible, se cercioren sin demoras indebidas de que la solicitud esté completa para su tramitación con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales del Miembro;
d) si consideran que una solicitud está completa para su tramitación con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales del Miembro, se aseguren de que, en un plazo prudencial a partir de la presentación de la solicitud:
i) se complete la tramitación de la solicitud; y
ii) se informe al solicitante de la decisión relativa a su solicitud, en la medida de lo posible por escrito;
e) si consideran que una solicitud está incompleta para su tramitación con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales del Miembro, en un plazo prudencial y en la medida en que sea factible:
i) informen al solicitante de que la solicitud está incompleta;
ii) a petición del solicitante, identifiquen la información adicional requerida para completar la solicitud u orienten de otro modo sobre las razones por las que se considera incompleta la solicitud; y
iii) den al solicitante la oportunidad de facilitar la información adicional requerida para completar la solicitud;
sin embargo, si nada de lo anterior es factible, y la solicitud es denegada por estar incompleta, se aseguren de informar de ello al solicitante en un plazo prudencial; y
f) si la solicitud es denegada, en la medida de lo posible informen al solicitante, por iniciativa propia o a petición de este, de los motivos de la denegación y, si procede, de los procedimientos para volver a presentar una solicitud; no se deberá impedir que un solicitante presente otra solicitud únicamente por el hecho de que se haya denegado anteriormente una solicitud.
Las autoridades competentes de un Miembro se asegurarán de que la autorización, una vez concedida, surta efecto sin demoras indebidas, con sujeción a los términos y condiciones aplicables.
Tasas
Cada Miembro se asegurará de que las tasas de autorización percibidas por sus autoridades competentes sean razonables y transparentes, estén basadas en facultades previstas en una medida, y no restrinjan de por sí el suministro del servicio de que se trate.
Evaluación de los títulos de aptitud
Si un Miembro exige un examen para la autorización del suministro de un servicio, ese Miembro se asegurará de que sus autoridades competentes programen ese examen a intervalos razonablemente frecuentes y prevean un plazo prudencial para que los solicitantes puedan pedir hacer el examen. Teniendo en cuenta los costos, la carga administrativa y la integridad de los procedimientos de que se trate, se alienta a los Miembros a que acepten las solicitudes en formato electrónico para hacer esos exámenes y a que, en la medida en que sea factible, consideren la posibilidad de utilizar medios electrónicos en relación con otros aspectos de los procesos de examen.
Reconocimiento
En caso de que organismos profesionales de Miembros estén mutuamente interesados en entablar diálogos sobre cuestiones relativas al reconocimiento de los títulos de aptitud profesional, las licencias o el registro, los Miembros de que se trate deberán considerar la posibilidad de apoyar el diálogo entre esos organismos cuando así se solicite y resulte apropiado.
Independencia
Si un Miembro adopta o mantiene medidas relativas a la autorización para el suministro de un servicio, ese Miembro se asegurará de que sus autoridades competentes tomen y administren sus decisiones de forma independiente de todo proveedor del servicio para el cual se requiera autorización.
Publicación e información disponible
Si un Miembro exige autorización para el suministro de un servicio, además de lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo, ese Miembro publicará o pondrá a disposición del público de otra manera por escrito, con prontitud, la información necesaria para que los proveedores de servicios o las personas que deseen suministrar un servicio cumplan las prescripciones y los procedimientos para obtener, mantener, modificar y renovar esa autorización. Esa información, cuando exista, incluirá, entre otras cosas, lo siguiente:
a) las prescripciones y los procedimientos;
b) la información de contacto de las autoridades competentes correspondientes;
c) las tasas;
d) las normas técnicas;
e) los procedimientos de impugnación o de revisión de las decisiones relativas a las solicitudes;
f) los procedimientos para vigilar o exigir el cumplimiento de los términos y las condiciones de las licencias o de los títulos de aptitud;
g) las oportunidades para la participación del público, por ejemplo, mediante audiencias o la presentación de observaciones; y
h) los plazos indicativos para la tramitación de las solicitudes.
Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor
En la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, cada Miembro publicará con antelación:
a) las leyes y los reglamentos de aplicación general que se propone adoptar en relación con las cuestiones comprendidas en el ámbito del párrafo 1 de la presente Sección; o
b) documentos que faciliten detalles suficientes acerca de toda posible nueva ley o reglamento a fin de que las personas interesadas y los demás Miembros puedan evaluar si sus intereses podrían verse afectados significativamente y de qué manera.
En la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, se alienta a cada Miembro a aplicar el párrafo 14 de la presente Sección a los procedimientos y las disposiciones administrativas de aplicación general que se propone adoptar en relación con las cuestiones comprendidas en el ámbito del párrafo 1 de la presente Sección.
En la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, cada Miembro dará a las personas interesadas y a los demás Miembros una oportunidad razonable de formular observaciones sobre esas medidas en proyecto o los documentos publicados de conformidad con los párrafos 14 o 15 de la presente Sección.
En la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, cada Miembro considerará las observaciones recibidas de conformidad con el párrafo 16 de la presente Sección.
Se alienta a los Miembros a que, al publicar una ley o un reglamento a que se refiere el párrafo 14 a) de la presente Sección, o con antelación a su publicación, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, expliquen la finalidad y razón de ser de la ley o el reglamento.
Cada Miembro procurará, en la medida en que sea factible, prever un plazo prudencial entre la publicación del texto de las leyes o reglamentos a que se refiere el párrafo 14 a) de la presente Sección y la fecha en que los proveedores de servicios deban cumplir dichas leyes o reglamentos.
Servicios de información
Cada Miembro mantendrá o establecerá mecanismos adecuados para responder las consultas de proveedores de servicios o personas que deseen suministrar un servicio relacionadas con las medidas a las que se refiere el párrafo 1 de la presente Sección. Un Miembro podrá decidir responder esas consultas, ya sea mediante los servicios de información y los puntos de contacto establecidos en virtud de los artículos III y IV del Acuerdo o mediante cualquier otro mecanismo, según proceda.
Normas técnicas
Cada Miembro alentará a sus autoridades competentes a que, al adoptar normas técnicas, adopten normas técnicas elaboradas mediante procesos abiertos y transparentes, y alentará a cualquier organismo designado para elaborar normas técnicas, incluidas las organizaciones internacionales competentes, a que utilice procesos abiertos y transparentes.
Elaboración de medidas
Si un Miembro adopta o mantiene medidas relativas a la autorización para el suministro de un servicio, ese Miembro se asegurará de que:
a) esas medidas se basen en criterios objetivos y transparentes;
b) los procedimientos sean imparciales, y de que los procedimientos sean adecuados para que los solicitantes puedan demostrar si cumplen las prescripciones, si esas prescripciones existen;
c) los procedimientos, por sí mismos, no impidan injustificadamente el cumplimiento de las prescripciones; y
d) esas medidas no discriminen entre hombres y mujeres.

_______________

DISCIPLINAS ALTERNATIVAS SOBRE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL
EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS PARA LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Alcance
Las presentes disciplinas son aplicables a las medidas de los Miembros relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, y las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud que afecten al comercio de servicios financieros, según la definición que figura en el Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS.
Las presentes disciplinas no son aplicables a los términos, limitaciones, condiciones o salvedades establecidos en la Lista de un Miembro de conformidad con los artículos XVI o XVII del Acuerdo.
A los efectos de las presentes disciplinas, "autorización" significa el permiso para suministrar un servicio, resultante de un procedimiento al que un solicitante debe sujetarse para demostrar el cumplimiento de las prescripciones en materia de licencias o las prescripciones en materia de títulos de aptitud.
Plazos para las solicitudes
Si un Miembro exige autorización para el suministro de un servicio, se asegurará de que sus autoridades competentes, en la medida en que sea factible, permitan que se presente una solicitud en cualquier momento a lo largo de todo el año. Si existe un plazo específico para la presentación de solicitudes, el Miembro se asegurará de que las autoridades competentes permitan un plazo prudencial para presentar la solicitud.
Solicitudes electrónicas y aceptación de copias
Si un Miembro exige autorización para el suministro de un servicio, se asegurará de que sus autoridades competentes:
a) teniendo en cuenta sus prioridades contrapuestas y sus limitaciones de recursos, procuren aceptar las solicitudes en formato electrónico; y
b) acepten copias de los documentos, que estén autenticadas conforme a las leyes y reglamentos nacionales del Miembro, en lugar de documentos originales, a menos que las autoridades competentes requieran documentos originales para proteger la integridad del proceso de autorización.
Tramitación de las solicitudes
Si un Miembro exige autorización para el suministro de un servicio, se asegurará de que sus autoridades competentes:
a) en la medida en que sea factible, den un plazo indicativo para la tramitación de la solicitud;
b) a petición del solicitante, faciliten sin demoras indebidas información referente a la situación de la solicitud;
c) en la medida en que sea factible, se cercioren sin demoras indebidas de que la solicitud esté completa para su tramitación con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales del Miembro;
d) si consideran que una solicitud está completa para su tramitación con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales del Miembro, se aseguren de que, en un plazo prudencial a partir de la presentación de la solicitud:
i) se complete la tramitación de la solicitud; y
ii) se informe al solicitante de la decisión relativa a su solicitud, en la medida de lo posible por escrito;
e) si consideran que una solicitud está incompleta para su tramitación con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales del Miembro, en un plazo prudencial y en la medida en que sea factible:
i) informen al solicitante de que la solicitud está incompleta;
ii) a petición del solicitante, identifiquen la información adicional requerida para completar la solicitud u orienten de otro modo sobre las razones por las que se considera incompleta la solicitud; y
iii) den al solicitante la oportunidad de facilitar la información adicional requerida para completar la solicitud;
sin embargo, si nada de lo anterior es factible, y la solicitud es denegada por estar incompleta, se aseguren de informar de ello al solicitante en un plazo prudencial; y
f) si la solicitud es denegada, en la medida en que sea factible, informen al solicitante, por iniciativa propia o a petición de este, de los motivos de la denegación y, si procede, de los procedimientos para volver a presentar una solicitud; no se deberá impedir que un solicitante presente otra solicitud únicamente por el hecho de que se haya denegado anteriormente una solicitud.
Las autoridades competentes de un Miembro se asegurarán de que la autorización, una vez concedida, surta efecto sin demoras indebidas, con sujeción a los términos y condiciones aplicables.
Tasas
Cada Miembro se asegurará de que sus autoridades competentes, en lo que respecta a las tasas de autorización que perciben, faciliten a los solicitantes una lista de las tasas o información sobre cómo se determinan sus cuantías.
Evaluación de los títulos de aptitud
Si un Miembro exige un examen para la autorización del suministro de un servicio, ese Miembro se asegurará de que sus autoridades competentes programen ese examen a intervalos razonablemente frecuentes y prevean un plazo prudencial para que los solicitantes puedan pedir hacer el examen. Teniendo en cuenta los costos, la carga administrativa y la integridad de los procedimientos de que se trate, se alienta a los Miembros a que acepten las solicitudes en formato electrónico para hacer esos exámenes y a que, en la medida en que sea factible, consideren la posibilidad de utilizar medios electrónicos en relación con otros aspectos de los procesos de examen.
Independencia
Si un Miembro adopta o mantiene medidas relativas a la autorización para el suministro de un servicio, ese Miembro se asegurará de que sus autoridades competentes tomen y administren sus decisiones de forma independiente de todo proveedor del servicio para el cual se requiera autorización.
Publicación e información disponible
Si un Miembro exige autorización para el suministro de un servicio, además de lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo y los párrafos 6 y 8 de la presente Sección, ese Miembro publicará o pondrá a disposición del público de otra manera por escrito, con prontitud, la información necesaria para que los proveedores de servicios o las personas que deseen suministrar un servicio cumplan las prescripciones y los procedimientos para obtener, mantener, modificar y renovar esa autorización. Esa información, cuando exista, incluirá, entre otras cosas, lo siguiente:
a) las prescripciones y los procedimientos;
b) la información de contacto de las autoridades competentes correspondientes;
c) los procedimientos de impugnación o de revisión de las decisiones relativas a las solicitudes;
d) los procedimientos para vigilar o exigir el cumplimiento de los términos y condiciones de las licencias o de los títulos de aptitud; y
e) las oportunidades para la participación del público, por ejemplo, mediante audiencias o la presentación de observaciones.
Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor
En la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, cada Miembro publicará con antelación:
a) las leyes y los reglamentos de aplicación general que se propone adoptar en relación con las cuestiones comprendidas en el ámbito del párrafo 1 de la presente Sección; o
b) documentos que faciliten detalles suficientes acerca de toda posible nueva ley o reglamento a fin de que las personas interesadas y los demás Miembros puedan evaluar si sus intereses podrían verse afectados significativamente y de qué manera.
En la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, se alienta a cada Miembro a aplicar el párrafo 12 de la presente Sección a los procedimientos y las disposiciones administrativas de aplicación general que se propone adoptar en relación con las cuestiones comprendidas en el ámbito del párrafo 1.
En la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, cada Miembro dará a las personas interesadas y a los demás Miembros una oportunidad razonable de formular observaciones sobre esas medidas en proyecto o los documentos publicados de conformidad con los párrafos 12 o 13 de la presente Sección.
En la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, cada Miembro considerará las observaciones recibidas de conformidad con el párrafo 14 de la presente Sección.
Se alienta a los Miembros a que, al publicar una ley o un reglamento a que se refiere el párrafo 12 a) de la presente Sección, o con antelación a su publicación, en la medida en que sea factible y de manera compatible con su sistema jurídico para la adopción de medidas, expliquen la finalidad y razón de ser de la ley o el reglamento.
Cada Miembro procurará, en la medida en que sea factible, prever un plazo prudencial entre la publicación del texto de las leyes o reglamentos a que se refiere el párrafo 12 a) de la presente Sección y la fecha en que los proveedores de servicios deban cumplir dichas leyes o reglamentos.
Servicios de información
Cada Miembro mantendrá o establecerá mecanismos adecuados para responder las consultas de proveedores de servicios o personas que deseen suministrar un servicio relacionadas con las medidas a las que se refiere el párrafo 1 de la presente Sección. Un Miembro podrá decidir responder esas consultas, ya sea mediante los servicios de información y los puntos de contacto establecidos en virtud de los artículos III y IV del Acuerdo o mediante cualquier otro mecanismo, según proceda.
Elaboración de medidas
Si un Miembro adopta o mantiene medidas relativas a la autorización para el suministro de un servicio, ese Miembro se asegurará de que:
a) esas medidas se basen en criterios objetivos y transparentes;
b) los procedimientos sean imparciales, y de que los procedimientos sean adecuados para que los solicitantes puedan demostrar si cumplen las prescripciones, cuando esas prescripciones existan;
c) los procedimientos, por sí mismos, no impidan injustificadamente el cumplimiento de las prescripciones; y
d) esas medidas no discriminen entre hombres y mujeres.

Línea directa: ( +41 22) 739 5131
Correo electrónico: jorge.castro@wto.org

Excmo. Sr.
MANUEL TOVAR RIVERA
Ministro de Comercio Exterior San José, Costa Rica

Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio Rue de Varembé 7
1202 Ginebra, Suiza
Referencia Div:
Referencia Reg:

10 de octubre de 2024

Excmo. Ministro:

Mediante la presente, según lo solicitado, comparto con usted la versión definitiva del proyecto de Lista para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios que Costa Rica presentó y que se circuló como apéndice 1 al documento S/C/W/411/Corr.1 del 25 de enero de 2024. Al respecto llamo su atención sobre el anuncio que emitió la Secretaría de la OMC acerca de la conclusión del procedimiento de certificación relativo a este proyecto de Lista, en el documento S/L/514 de fecha 26 de febrero de 2024.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para presentar a usted las seguridades de mi más alta consideración,

Jorge Castro
Director
División de Asuntos Jurídicos
Organización Mundial del Comercio

Anexo:
Versión definitiva del proyecto de Lista de Costa Rica para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios (apéndice 1 al documento S/C/W/411/Corr. l).

DAL-CER-ADM-0013-2026

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI
DIRECTOR DE LA ASESORÍA LEGAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la doce, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, son copia fiel y exacta del texto original de la “Lista de Costa Rica para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios en su lista de compromisos específicos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio” y las “Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios”, remitidas por el señor Jorge Castro, Director de la División de Asuntos Jurídicos de la Organización Mundial del Comercio mediante nota de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, la cual se encuentra custodiada en los archivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior. ES CONFORME. ----------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las once horas del día veinte del mes de marzo del año dos mil veintiséis. ----------------------------------
### ARTÍCULO 2- Adiciónense al artículo 2 de la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay  de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, la “Lista de Costa Rica para incorporar los compromisos adicionales en materia de Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios en su lista de compromisos específicos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio” y las “Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el ámbito de los Servicios”, que se aprueban en el artículo 1 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO

Indiana Trejos Gallo
Ministra de Comercio Exterior

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-07-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25638). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.