# Expediente 25640: Una comisión fija para vigilar obra pública y transporte

- Página: https://elcenso.com/leyes/25640
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PÚBLICO
- Publicada: 2026-07-15
- La Gaceta: 131
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.640 crea una comisión permanente de la Asamblea que estudiaría y vigilaría infraestructura y transporte público, y le quita transportes a la Comisión de Gobierno.

## A quién le toca

- Los siete diputados que integrarían la Comisión de Infraestructura y Transporte Público
- Los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración, que perdería la materia de transportes
- Las instituciones de infraestructura y transporte que tendrían que dar información y asistir a comparecencias
- La Presidencia de la Asamblea Legislativa, que haría la primera integración

## A quién beneficia

- La comisión nueva tendría poder para requerir información y convocar comparecencias sobre obra pública y transporte público
- Los proyectos de infraestructura y transporte tendrían un órgano fijo que los dictamine

## Qué cambia

- La Comisión de Gobierno y Administración dejaría de conocer la materia de transportes
- La primera integración de la comisión quedaría en manos de la Presidencia de la Asamblea, dentro del mes siguiente a la vigencia
- El expediente vence el 2 de julio de 2030 si no se aprueba antes

## Cláusulas a revisar

- **La primera integración queda a criterio de la Presidencia** (Transitorio Único): El transitorio no fija criterios de reparto entre partidos para la primera integración de la comisión. Texto: "La primera integración de la Comisión Permanente Especial de Infraestructura y Transporte Público será realizada por la Presidencia de la Asamblea Legislativa dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma"
- **El artículo 1 también recorta la Comisión de Gobierno** (1): El título habla de crear una comisión, pero el artículo 1 le quita a la Comisión de Gobierno y Administración la materia de transportes. Texto: "Comisión de Gobierno y Administración: analizará los asuntos relacionados con gobernación, seguridad pública, relaciones exteriores y culto, y comunicaciones."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea una comisión permanente especial nueva en la Asamblea Legislativa: la Comisión de Infraestructura y Transporte Público ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La agrega a la lista del artículo 84 del Reglamento, junto a las comisiones de Ambiente, Turismo y otras.

La comisión tendría siete diputados, igual que la de la Mujer o la de Turismo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Presidencia de la Asamblea haría la primera integración dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia.

El proyecto le da tareas concretas. Conocería y dictaminaría los proyectos de ley sobre obra pública, transporte y planificación urbana ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La lista incluye carreteras, ferrocarril, puertos, aeropuertos, concesiones de obra pública, vivienda y ordenamiento territorial.

También estudiaría los problemas de planificación, ejecución y mantenimiento de la obra pública y del transporte público ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y daría seguimiento y control político a la ejecución de la obra pública nacional y de los servicios de transporte público. Para eso podría pedir información y convocar comparecencias.

El proyecto también cambia la Comisión de Gobierno y Administración. Esa comisión dejaría de ver transportes y solo analizaría gobernación, seguridad, relaciones exteriores, culto y comunicaciones (el texto dice "comunicaciones"). El cambio está en el artículo 1, que reforma el artículo 66 inciso a) del Reglamento ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los siete diputados que integrarían la comisión nueva. El texto fija ese número en el artículo 86 reformado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los diputados que hoy están en la Comisión de Gobierno y Administración. Esa comisión perdería la materia de transportes, según el artículo 66 inciso a) reformado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones del sector que tendrían que responder pedidos de información y comparecencias. El artículo 2 permite a la comisión requerir información y convocar comparecencias ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Presidencia de la Asamblea Legislativa. Le toca hacer la primera integración de la comisión dentro del mes siguiente a la vigencia de la reforma ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 2 de julio de 2026 y entró al orden del día del Plenario el 3 de julio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 15 de julio de 2026, en la gaceta 131, alcance 90.

El expediente vence el 2 de julio de 2030 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registrado en el dossier llega hasta el ingreso en el orden del día del Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El dossier no muestra dictamen de comisión ni votación en primer debate. Para que sea ley hacen falta los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Un resumen web ubica el expediente "En comisión" [\[3\]](https://delfino.cr/asamblea/legislacion).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. V1 es una audiencia de aspirantes a subcontralor del 10 de agosto de 2020 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=ISI2M3z0dLQ&t=9s)). V2 y V3 son noticieros de la Asamblea de 2021 y 2018 ([video, 00:00:03](https://www.youtube.com/watch?v=FEkw5_8QWxc&t=3s)) ([video, 00:00:03](https://www.youtube.com/watch?v=UQ9AQVSYO-k&t=3s)).

En V1, la aspirante Catherine Verdugo Recio habló de la Contraloría y de que su gestión "es a posteriori" ([video, 00:01:02](https://www.youtube.com/watch?v=ISI2M3z0dLQ&t=62s)). El diputado Luis Fernando Chacón le preguntó qué instrumentos legales actualizar ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=ISI2M3z0dLQ&t=16s)). Nada de eso se refiere a la comisión de infraestructura.

En V2, la diputada Paola Vargas dijo que votó en contra de una iniciativa porque "se está legislando sin datos y sin sustento técnico" ([video, 00:12:53](https://www.youtube.com/watch?v=FEkw5_8QWxc&t=773s)). Esa frase es sobre otro proyecto, no sobre el 25.640.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena que la Asamblea nombre "las comisiones permanentes con potestad legislativa plena". El proyecto crea una comisión permanente especial, no una con potestad legislativa plena. El Reglamento distingue ambas figuras, y el texto reforma los artículos 84, 85 y 86, que son de comisiones especiales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Reformar su propio Reglamento entra en esa atribución. El artículo 124 también deja al Reglamento regular el número de comisiones y las condiciones de la delegación ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 182 manda que los contratos de obra pública se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese trámite. Solo le da a la comisión la tarea de conocer los proyectos sobre concesiones de obra pública ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda de trámite. El dossier no dice si una reforma al Reglamento requiere algún quórum especial. Tampoco dice si debe pasar por la Comisión Especial de Reglamento que menciona un resultado web [\[7\]](https://proyectos.conare.ac.cr/asamblea/19328.pdf).

### Qué puede hacer usted

Siga el expediente 25.640 en el Sistema de Información Legislativa y en el portal de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Hable con los diputados de la comisión que estudie el proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto o de hacerle cambios ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pida una audiencia o presente observaciones mientras el proyecto siga en comisión. La guía señala que la incidencia ciudadana se ejerce en el seno de la comisión mediante entrevistas con los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto llega al Plenario, busque a los diputados antes del primer debate. La guía explica que el Plenario es un segundo momento para incidir, con información, propuestas y visitas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice a qué comisión se remitió el expediente 25.640 ni si ya tiene dictamen.

El dossier no registra mociones presentadas ni votos en primer debate.

El dossier no dice cuánto costaría poner a funcionar la comisión nueva.

El dossier no incluye declaraciones de la diputada Claudia Dobles Camargo sobre el proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto reforma el Reglamento de la Asamblea, una atribución que el artículo 121 inciso 1 le da. El artículo 124 deja al Reglamento regular las comisiones. El Censo no encontró un choque directo, pero el dossier no aclara el trámite interno para reformar el Reglamento.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa y el portal de la Asamblea: Busque el expediente 25.640 y revise la comisión asignada, las órdenes del día y las actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con diputados de la comisión: Pida cita y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto o sobre cambios que propone (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia ante los diputados antes del primer debate: Entregue información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 25640: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PÚBLICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Legislación - Asamblea Legislativa | Delfino. delfino.cr. https://delfino.cr/asamblea/legislacion
4. ASPIRANTES A SUBCONTRALOR SEÑALAN MEJORAS QUE SE LE PUEDEN HACER A LA LEGISLACIÓN PARA AGILIZAR EL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-08-10. https://www.youtube.com/watch?v=ISI2M3z0dLQ
5. ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-04-26. https://www.youtube.com/watch?v=FEkw5_8QWxc
6. ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-11-02. https://www.youtube.com/watch?v=UQ9AQVSYO-k
7. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. proyectos.conare.ac.cr. https://proyectos.conare.ac.cr/asamblea/19328.pdf
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PÚBLICO

CLAUDIA DOBLES CAMARGO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.640

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PÚBLICO

Expediente N.º 25.640

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La infraestructura pública es una condición habilitante para el desarrollo nacional y para mejorar la calidad de vida de la población. La planificación, el financiamiento, la ejecución y el mantenimiento de la obra pública —vial, ferroviaria, portuaria, aeroportuaria, hídrica, de vivienda y de desarrollo urbano— determinan la competitividad del país, la equidad entre los territorios y el acceso efectivo de las personas a servicios esenciales como la movilidad, el agua, la energía y la conectividad.

La calidad y la oportunidad de esa inversión inciden directamente en el costo de vida de los hogares y las familias, en la productividad de las empresas y en las posibilidades reales de progreso de las comunidades, especialmente de las más alejadas de los grandes centros urbanos.

Se trata, además, de una de las áreas de mayor inversión de recursos públicos del Estado costarricense. Los proyectos de infraestructura y de transporte público comprometen sumas cuantiosas, se ejecutan a lo largo de varios ejercicios presupuestarios y administraciones de gobierno, y se estructuran mediante contratos de obra pública y de concesión de largo plazo.

Esa magnitud y complejidad de los proyectos de infraestructura exigen un escrutinio legislativo riguroso y continuo, tanto en la fase de proposición y aprobación de la legislación, como en el seguimiento y el control político de la ejecución, a fin de prevenir sobrecostos, atrasos y prácticas contrarias a la probidad.

El país arrastra, por otra parte, un rezago reconocido en materia de infraestructura, que encarece la logística, resta competitividad y posterga necesidades urgentes de la ciudadanía. Atender ese rezago demanda una visión de conjunto -que articule transporte, obra pública, vivienda y desarrollo urbano, junto con otros servicios esenciales- y una atención parlamentaria sostenida en el tiempo, capaz de dar continuidad a políticas y proyectos públicos que trascienden un único periodo legislativo.

El transporte público merece, dentro de este ámbito, una atención especializada. De él dependen a diario cientos de miles de personas para acceder al trabajo, la educación, la salud y los demás servicios, de manera que su cobertura, calidad, seguridad y tarifas inciden de forma directa en la economía de los hogares y en la equidad social.

El transporte público está, además, estrechamente ligado a la infraestructura vial y a la planificación urbana: las decisiones sobre carreteras, ferrocarril, terminales y ordenamiento de las ciudades condicionan la movilidad de las personas.

Por ello, abordar la infraestructura y el transporte público en un mismo órgano legislativo permite tratar de manera coherente e integrada la movilidad, la reducción de los tiempos de traslado y la sostenibilidad ambiental y social de nuestras ciudades y regiones. Este es, precisamente, uno de los motivos por los cuales la presente reforma traslada a la nueva comisión la materia de transportes que hoy conoce la Comisión de Gobierno y Administración.

La Comisión Especial de Infraestructura se ha creado, vía moción, en dos ocasiones: el expediente 20.993 presentado en septiembre de 2018, y el expediente 23.144 presentado en mayo 2022. Al concentrar la materia en un único órgano especializado de carácter permanente, se favorece la acumulación de conocimiento técnico, la coherencia de los criterios legislativos, la interlocución estable con las instituciones del sector y la posibilidad de dar seguimiento sistemático a la cartera de proyectos.

El propio Reglamento reconoce la conveniencia de contar con comisiones permanentes especiales de carácter temático, que atienden de manera continua y especializada áreas de particular relevancia para el país —como el ambiente, el turismo, o la ciencia, la tecnología y la educación—. La infraestructura, por su complejidad técnica y su impacto directo en el desarrollo, amerita el mismo tratamiento legislativo; su ausencia entre las comisiones permanentes especiales constituye, más bien, un vacío que esta reforma viene a corregir.

Esta comisión fortalecería, asimismo, la transparencia y el control político. Un órgano especializado está en mejores condiciones de examinar la formulación y ejecución de los contratos de concesión, de requerir información a las entidades responsables, de convocar comparecencias y de rendir informes que permitan a la ciudadanía conocer el estado real de la inversión pública en infraestructura. Ello contribuye a la buena administración de los recursos y a la rendición de cuentas, principios rectores de la función legislativa.

En consecuencia, la presente reforma crea la Comisión Permanente Especial de Infraestructura y Transporte Público, le asigna competencias claras en materia de obra pública, transporte público y planificación urbana y fija su integración.

Con ello, se dota a la Asamblea Legislativa de un instrumento idóneo para el estudio de la legislación y para el ejercicio del control político sobre la infraestructura y el transporte público, en beneficio de la transparencia, la equidad territorial y la buena administración de los recursos públicos.

Por lo expuesto anteriormente, presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de acuerdo legislativo.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PÚBLICO

### ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 66 inciso a), 84, 85 párrafo primero y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

### Artículo 66- Atribuciones de las Comisiones

Estas Comisiones tendrán, preferentemente, las siguientes atribuciones:

Comisión de Gobierno y Administración: analizará los asuntos relacionados con gobernación, seguridad pública, relaciones exteriores y culto, y comunicaciones.

### Artículo 84- Comisiones Permanentes Especiales

Son comisiones permanentes especiales las siguientes:

Comisión de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Público, Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión de Nombramientos, Comisión de Ambiente, Comisión de Turismo, Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y Comisión de Infraestructura y Transporte Público.

### Artículo 85- Atribuciones

Las Comisiones de Honores, Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la Juventud, Niñez y Adolescencia, de Nombramientos, de Ambiente, de Turismo, de Derechos Humanos, de Ciencia, Tecnología y Educación, de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y de Infraestructura y Transporte Público tendrán a su cargo:

(…).

### Artículo 86- Integración

La Comisión de Honores, la de Redacción y la de Discapacidad y Adulto Mayor estarán integradas por cinco diputados. La Comisión de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia, la de Turismo, la de Derechos Humanos, la de Ciencia, Tecnología y Educación y la de Infraestructura y Transporte Público estarán integradas por siete diputados. La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, por nueve diputados.

(…).

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un inciso m) al artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Comisión de Infraestructura y Transporte Público:
Conocerá y dictaminará los proyectos de ley relacionados con la infraestructura pública, el transporte y la planificación urbana, en particular los referidos a: la obra pública; la infraestructura de transporte terrestre, ferroviario, marítimo-portuario y aeroportuario; el transporte público; las concesiones de obra pública; la infraestructura vial; y la infraestructura de vivienda, el ordenamiento territorial, la planificación urbana y el desarrollo urbano.

Estudiará los problemas relacionados con la planificación, la ejecución y el mantenimiento de la obra pública, del transporte público y del ordenamiento territorial y la planificación urbana, con el fin de proponer las reformas que requiera la legislación vigente.

Dará seguimiento y ejercerá el control político sobre el estado de la ejecución de la obra pública nacional y de los servicios de transporte público, para lo cual podrá requerir información y convocar comparecencias conforme a este Reglamento.

### TRANSITORIO ÚNICO- La primera integración de la Comisión Permanente Especial de Infraestructura y Transporte Público será realizada por la Presidencia de la Asamblea Legislativa dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma; en lo sucesivo se integrará conforme al artículo 86 del Reglamento.

Rige a partir de su aprobación.

Claudia Dobles Camargo
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 13-07-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25640). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.