Pagarían subsidio mensual a 231 exferrocarrileros pensionados por el IVM
El expediente 25.641 propone un subsidio con cargo al presupuesto nacional para subir la pensión de 231 exferrocarrileros que se pensionaron por el IVM y no por prejubilación.
Título oficial LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL
Atención: El proyecto crea un pago mensual con cargo al presupuesto nacional para 231 personas nombradas una por una en una lista con cédula, y además permite heredar ese pago a la esposa o compañera.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: 231 exferrocarrileros nombrados en la Tabla 3 del expediente
El proyecto no fija un criterio general para cualquier exferrocarrilero. El texto incluye una lista con nombre y número de cédula de las 231 personas que podrían recibir el subsidio.
TABLA 3. Lista de sujetos potencialmente beneficiarios
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los 231 exferrocarrileros que aparecen en la lista del expediente y que se pensionaron por el IVM
- Las esposas o compañeras de unión de hecho de esos 231 beneficiarios
- El presupuesto nacional, que paga el subsidio con impuestos
A quién beneficia
- Un pago mensual extra para exferrocarrileros pensionados por el IVM que hoy reciben menos que los prejubilados
- La posibilidad de que la esposa o compañera siga cobrando el subsidio después de la muerte del beneficiario
- Un cálculo que toma los doce mejores salarios de los últimos cinco años en el ferrocarril, actualizados a valor presente
Qué cambia
- El subsidio se paga con cargo al presupuesto nacional, no con fondos de la Caja
- El proyecto fija una condición de edad: al menos 65 años cumplidos al momento de aprobarse la ley
- El texto calcula el monto como la diferencia entre el 63% del salario de referencia y la pensión actual del IVM
- El expediente vence el 2 de julio de 2030 si no se convierte en ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un subsidio mensual con cargo al presupuesto nacional para exferrocarrileros que hoy reciben pensión del IVM. El texto lo agrega como artículo nuevo a la Ley 8950 (art. 1).
Para recibirlo hay que cumplir cuatro condiciones. Haber sido liquidado entre enero de 1991 y el 12 de diciembre de 1995 por el cierre técnico del ferrocarril. No calificar para el beneficio del artículo uno de la Ley 8950. Haberse pensionado con el IVU del IVM. Tener al menos 50 años al momento de aprobarse la ley (art. 1).
El monto se calcula así: el 63% del salario de referencia menos la pensión actual. El salario de referencia es el promedio de los mejores salarios de los últimos cinco años trabajados en el ferrocarril, actualizados. (art. 1)
El texto también agrega una regla de herencia. El beneficio pasa a la esposa o compañera de unión de hecho comprobada si el beneficiario muere (art. 2).
El proyecto no es ley todavía. La Asamblea lo discute y puede cambiarlo.
A quién le toca
A 231 adultos mayores que aparecen en una lista con nombre y cédula dentro del expediente. El texto los llama "sujetos potencialmente beneficiarios" (art. 1).
A las esposas o compañeras de unión de hecho de esos beneficiarios. Ellas podrían heredar el subsidio (art. 2).
A los exferrocarrileros que sí lograron la prejubilación del 63%. El texto no les da nada nuevo, pero los usa como punto de comparación (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos. Entró ahí el 8 de agosto de 2026 y el 11 de agosto se incluyó en el orden del día de esa comisión 1.
El expediente 25.641 se presentó el 2 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 21 de julio de 2026, en el alcance 93 de la gaceta 135 1.
El plazo para que se convierta en ley vence el 2 de julio de 2030 1.
Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. Cualquier diputado puede presentar cambios mientras la comisión no vote el texto guía, p. 28.
Lo que cambia para usted
Si usted es uno de los 231 exferrocarrileros de la lista, el proyecto le daría un pago mensual extra. El monto depende de su pensión actual y de sus mejores salarios en el ferrocarril (art. 1).
Si usted es la esposa o compañera de uno de ellos, podría seguir cobrando el subsidio después de que él muera (art. 2).
Si usted no está en la lista, el proyecto no le da ni le quita nada. El dinero sale del presupuesto nacional, que se financia con impuestos (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra la vejez y que los fondos de la Caja no se usen para otros fines Constitución, art. 73. El subsidio del proyecto sale del presupuesto nacional, no de los fondos de la Caja. Por eso calza con esa regla.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Un subsidio para adultos mayores con pensión baja va en esa dirección.
El artículo 68 prohíbe discriminar entre grupos de trabajadores en salario y condiciones Constitución, art. 68. El proyecto busca corregir un trato distinto entre dos grupos de exferrocarrileros que vivieron el mismo cierre. Eso calza con el artículo.
El artículo 121 dice que solo la Asamblea puede dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese camino, porque es un proyecto de ley ordinario en trámite.
Hay una duda sobre el artículo 112. Ese artículo prohíbe a los diputados celebrar contratos con el Estado o intervenir en empresas que contraten con el Estado Constitución, art. 112. El proyecto no crea contratos ni empresas. No se ve choque por ese lado.
Qué puede hacer usted
Si vive en una zona con exferrocarrileros, puede pedir una audiencia con la Comisión de Asuntos Económicos. La guía explica que la incidencia ante la comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Puede escribirle a los diputados de esa comisión para que presenten mociones de cambio. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.
Puede seguir el expediente 25.641 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. Ahí se ve el estado del trámite y las órdenes del día guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda llevar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría el subsidio en colones al año.
El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Económicos ya tiene fecha para votar el dictamen.
El dossier no dice cuántas de las 231 personas de la lista siguen con vida hoy.
El dossier no dice qué pasaría si una persona de la lista no aparece en el registro de Incofer.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El subsidio sale del presupuesto nacional y no toca los fondos de la Caja, lo que calza con el artículo 73.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"tendrán derecho a un subsidio complementario a cargo del presupuesto nacional equivalente a la diferencia entre su pensión actual y el 63% del salario promedio calculado con los doce mejores salarios mensuales percibidos por el trabajador en los últimos cinco años en que haya laborado en el Incofer, actualizados a valor presente."
Sin choque aparente El subsidio se paga con dinero del presupuesto nacional, no con los fondos de la Caja. Por eso no toca la regla de que esos fondos no se usen para otros fines.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que fueron liquidados en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, como resultado del proceso de cierre técnico de ferrocarril, que no califican para los beneficios del artículo uno de la presente ley, en virtud de haberse acogido a una pensión otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social, por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y que al momento de aprobación de la presente ley tengan al menos 65 años cumplidos"
Sin choque aparente El proyecto busca mejorar el ingreso de adultos mayores con pensión baja. Eso va en la dirección del bienestar y del reparto de la riqueza que pide el artículo 50.
Constitución, art. 68"No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores."
Esta ley, art. 1"Este grupo de personas (actualmente son 231 adultos mayores), a pesar de que también sufrieron afectaciones, no pudieron acogerse a la prejubilación (63% del salario de referencia) sino que se pensionaron anticipadamente por el IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social (43% del salario de referencia)"
Sin choque aparente El proyecto corrige un trato distinto entre dos grupos de exferrocarrileros que vivieron el mismo cierre. Eso calza con la regla de no discriminar entre grupos de trabajadores.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Adiciónese un artículo nuevo a la Ley n.° 8950, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles"
Sin choque aparente El proyecto es un proyecto de ley ordinario que la Asamblea discute. Sigue el camino que fija el artículo 121 para dictar leyes.
Constitución, art. 112"Los diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos."
Esta ley, art. 2"Todos los beneficios creados en la presente ley y en la Ley n.° 9516, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, podrán ser sucedidos a su esposa o compañera de unión de hecho debidamente comprobada."
Sin choque aparente El proyecto no crea contratos ni empresas con el Estado. No se ve choque con la prohibición del artículo 112.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25641: LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL
JOSELYN FABIOLA SÁENZ NUÑEZ OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 25.641
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL
Expediente N.º 25.641
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley busca compensar las afectaciones económicas que las personas trabajadoras del ferrocarril y sus familias sufrieron por su cierre en la década de los noventa. En particular, se busca corregir la disparidad generada sobre aquellas personas que fueron liquidadas en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, pero que no pudieron acogerse a los beneficios de prejubilación contenidos en la Ley n.° 8950, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Este grupo de personas (actualmente son 231 adultos mayores), a pesar de que también sufrieron afectaciones, no pudieron acogerse a la prejubilación (63% del salario de referencia) sino que se pensionaron anticipadamente por el IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social (43% del salario de referencia), teniendo que asumir las consecuencias de una pensión menor mientras simultáneamente se quedaban sin posibilidades de laborar.
El drama de quedar a la deriva
El ferrocarril en Costa Rica constituyó un motor de desarrollo significativo que facilitó el transporte de mercancías y personas, comunicando territorios y promoviendo el intercambio comercial. Sin embargo, como país, hemos olvidado que aquel enorme despliegue de infraestructura requirió una fuerza laboral inmensamente especializada, que hizo del tren su modo de vida, su cultura y su identidad.
Los trabajadores ferroviarios en Costa Rica surgieron producto de la construcción de dos ferrocarriles: el primero de ellos fue el ferrocarril al Atlántico (1873-1890), el cual nació como una empresa estatal, pero por la falta de recursos para su finalización, fue concesionado a una empresa inglesa, por medio del contrato Soto Keith de 1884, y arrendado a la Northern Railway Company, una subsidiaria de la United Fruit Company, en 1905 [el ferrocarril al Atlántico fue nacionalizado en 1972 debido a los constantes derrumbes y el incumplimiento de los acuerdos laborales por parte de la compañía]. El segundo ferrocarril en establecerse fue el ferrocarril al Pacífico, construido y administrado por el Estado costarricense desde 1897, con el fin de liberar a los exportadores de café y a los importadores de mercancías, de las prácticas arbitrarias de la Costa Rica Railway, concesionaria del ferrocarril y de un muelle en puerto Limón.
El ferrocarril al Atlántico constituyó la obra constructiva más importante del siglo XIX y la más grande empresa del país hasta la década de 1930. Su función principal consistía en vincular las zonas productoras de café y banano con el puerto principal en el Caribe, el cual comunicaba con los puertos del Este de los Estados Unidos y Europa, de donde provenía el grueso de las importaciones que el país necesitaba para el consumo y la producción. Para su funcionamiento requirió de la conformación de un grupo laboral integrado exclusivamente por hombres, capaces de hacerse cargo de diversas y complejas labores en la vía, en los talleres y a bordo del tren. Estos trabajadores, quienes ocupaban variadas funciones como: agentes, bodegueros, telegrafistas, peones de vías, brequeros, fogoneros, conductores, maquinistas, carpinteros, torneros, herreros, fundidores y otros, procedían de diversos orígenes étnicos, nacionales y sociales.
(...) El trabajador ferroviario desarrolló una identidad de grupo laboral específico, muchos de ellos pertenecieron a familias ferroviarias, y en general fueron respetados y gozaron de prestigio en sus comunidades de origen, muchas de las cuales constituyeron centros de residencia de ferroviarios, donde se desarrollaron prácticas y tradiciones culturales asociadas al mundo ferroviario (...).” (págs. 68-69, Botey, A.M: 2006).
Después de décadas de impulsar el desarrollo del país, la actividad ferroviaria empezó a sufrir un severo deterioro y con ella las condiciones laborales de los trabajadores del ferrocarril y la calidad del servicio también. En este contexto, las autoridades públicas, en vez de atender el deterioro, resolvieron aplicar un conjunto de medidas que, más allá de solucionar los problemas, acabaron por desaparecer el ferrocarril. Al respecto, la catedrática de la Escuela de Historia de la Universidad de Costa Rica, Ana María Botey Sobrado, explica lo siguiente:
Al cumplirse los 100 años del primer recorrido ferroviario San José-Limón, en diciembre de 1990, las autoridades del INCOFER señalaban que el déficit de la institución era de 600 millones de colones, las pérdidas diarias por operación de 2.5 millones de colones, el 60 por ciento de la vía férrea se encontraba en mal estado, y se tenía una deuda acumulada de mil 500 millones de colones con la Caja Costarricense del Seguro Social. El INCOFER y el poder Ejecutivo, enfrentaron esta crisis por medio de un "plan de racionalización" de la actividad ferroviaria, contenido en un Contrato-Programa. (...) El Contrato-Programa establecía que la institución tenía que optimizar sus actividades y alcanzar el equilibrio financiero. En esa ruta las primeras medidas consistían en eliminar el excedente de personal, jubilar a los trabajadores con los requisitos establecidos para el disfrute de la pensión, facilitar el pago de prestaciones a quien lo solicitara, trasladar personal a otras instituciones públicas y procurar el traslado de ciertas actividades periféricas a la gestión de servicios por empleados del INCOFER, por medio de la creación de cooperativas.
(...) Las implicaciones de este Contrato-Programa condujeron a adoptar algunas medidas, la primera fue anunciada en diciembre de 1990 y ejecutada el 1 de enero de 1991, consistió en el despido de 697 trabajadores, 477 del sector Atlántico y 220 del Pacífico, de un total aproximado de 2.313 empleados. Posteriormente, se acogieron a la movilidad laboral, o sea al retiro con pago de prestaciones, más de 200 empleados. En consecuencia, el ferrocarril fue quedando disminuido, especialmente en los talleres, las vías continuaron destruyéndose y el material rodante empeoró sus condiciones de existencia. Con respecto a las otras medidas del Contrato-Programa, las cuales, eventualmente, pudieron contribuir a solventar la crisis, e iniciar un proceso de recuperación, la mayoría se quedó en el papel.
(...) Finalmente, en 1995, durante la administración de José María Figueres Olsen, el ferrocarril fue cerrado, dejó de operar, se mantuvo solamente el personal necesario para resguardar el patrimonio institucional y para preparar la concesión de los ferrocarriles a las empresas ferroviarias internacionales. De nuevo se regresaba a la concesión. (págs. 94-95-96-97, Botey, A.M. 2006).
Estas personas se especializaron toda su vida en el oficio ferroviario, dedicaron familias y generaciones a este trabajo, tuvieron que luchar por dignificar su oficio varias veces a lo largo de la historia e hicieron posible la hazaña del ferrocarril, y, sin embargo, quedaron a la deriva una vez que el Estado costarricense tomó la decisión de cerrar la actividad. Muchos de ellos se vieron obligados a trabajar en la informalidad para intentar llevar comida a sus casas porque las indemnizaciones y pensiones no lograron compensar el ingreso perdido en sus hogares. Además, después de toda una vida de especializarse en este oficio, la mayoría no sabía hacer otra cosa por lo que reincorporarse en un oficio nuevo era inmensamente difícil, especialmente para los de mayor edad.
Con el fin de corregir esta situación, en el año 2011 la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley n.° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles y aprobó su reforma en el año 2017. Ambos esfuerzos consiguieron mejorar las condiciones de prejubilación a cientos de exferrocarrileros que al momento del cierre tenían al menos 50 años de edad y que se acogieron a la prejubilación. Sin embargo, quedó un grupo poblacional por fuera. Aquellos exferrocarrileros que al momento del cierre no se acogieron a la prejubilación sino que se pensionaron porque les faltaban pocos años y que, obligados por el cierre y sabiendo que a la edad de 60 años no conseguirían otro empleo, tuvieron que aceptar pensiones mucho más bajas de lo que les habría correspondido si hubiesen seguido trabajando en el tren. Este grupo de personas (actualmente son 231 adultos mayores con vida) no pudo acogerse a los beneficios que sus compañeros más jóvenes sí pudieron y han tenido que subsistir con pensiones insuficientes.
Tal disparidad debe ser corregida. El Estado costarricense tiene la deuda moral de compensar las pérdidas económicas que sus decisiones causaron a estas familias. Con el objetivo de evidenciar el impacto que el cierre del Incofer tuvo sobre la vida de estos trabajadores y sus familias hemos recopilado una serie de testimonios que ponemos a disposición de las señoras y los señores diputados en la siguiente tabla.
TABLA 1. Fragmentos de entrevistas realizadas a exferrocarrileros. CASO DE EX FERROCARRILERO #1: Hombre de 79 años que empezó a trabajar en el ferrocarril a los 18 años y que a la fecha del cierre era conductor de tren. Se pensionó con 2 años de anticipación debido al cierre de INCOFER (43%), sin derecho a la prejubilación (63%). Su pensión mensual actualmente es de aproximadamente ¢157 mil.
PREGUNTA RESPUESTA
¿Cómo le afectó el cierre del ferrocarril? “Bueno, yo sólo trabajé en el ferrocarril y fue lo único que yo supe hacer, porque no sabía qué otra cosa hacer. Entonces tres días después de que se hizo el cierre, ya yo estaba trabajando en una empresa de seguridad. Trabajé en una empresa de seguridad en la fábrica de bolas de béisbol en Turrialba. Después de ahí trabajé como cinco años ahí más o menos con esa empresa y luego de ahí me fui para los Estados Unidos a buscar nuevos horizontes. Estuve en los Estados Unidos trabajando allá, pero la verdad que no me hallaba sin la familia, entonces tuve que venirme. Y luego cuando ya llegué acá de nuevo sin trabajo y sin nada, ahí empecé a hacer excursiones (...) En realidad muchísimas familias, cuando el ferrocarril se cerró, muchísimas familias quedamos prácticamente con una decepción total, ¿Verdad? De quedar sin trabajo y de no saber que hacer porque solamente sabíamos hacer lo del ferrocarril. Para nosotros fue muy duro, con hijos pequeños y estudiando, fue muy duro para nosotros y la verdad que necesitamos esta ayuda de los diputados para ver si acaso las pensiones mejoran un poquito más. En realidad necesitamos esto.”
¿Por qué necesitan heredar este beneficio a sus esposas si ustedes fallecen? “Es que es justo porque los trabajos de nosotros eran a la 1 de la mañana, 2 de la mañana, 3 de la mañana, 4 de la mañana y nuestras esposas también vivieron eso porque ellas tenían que alistarnos nuestro cafecito, nuestras comidas para llevar, porque a veces trabajábamos 15 horas, hasta 18 horas seguidas y nosotros siempre andábamos como quien dice limpios, sin plata, ¿Verdad? Entonces teníamos que llevar nuestro café, nuestro almuerzo y ellas se levantaban en la madrugada a hacer nuestras comidas. Y de noche. Trabajamos de noche y trabajamos de día. Trabajamos tres días de noche, tres días de vida, entonces era muy duro para ellas también. Entonces es justo y necesario que si nosotros faltamos, ellas se queden también con su jubilación.”
CASO DE EX FERROCARRILERO #2: Hombre de 78 años que empezó a trabajar en el ferrocarril a los 18 años y que a la fecha de cierre era brequero de tren. Se pensionó con 2 años de anticipación debido al cierre de INCOFER (43%), sin derecho a la prejubilación (63%). Su pensión mensual actualmente es de aproximadamente ¢328 mil.
¿Cómo le afectó el cierre del ferrocarril? “Fue tremendo porque yo nunca había trabajado en ninguna otra cosa, solamente en el ferrocarril y bueno en ese tiempo yo tuve trabajos pero montones, mira, trabajé en un montón de cosas, de guarda, me daba un sueño y me dormía porque ya uno no estaba acostumbrado a eso. Después cuando estaban haciendo el hotel, el Marriot, yo fui el que lo hice porque llegué a trabajar ahí en construcción, después de que cerraron el ferrocarril. Cuando ya uno se vio sin trabajo entonces uno tenía que ver en qué parte había trabajo y a dónde le daban trabajo. Entonces ahí uno no estaba acostumbrado a llevar solo. De mi casa yo salía a las cuatro y media de la mañana y volvía otra vez a las 7 de la noche. Quiere decir que nosotros salíamos de noche y llegamos de noche. Fue tremendo.”
¿Por qué esta propuesta es justa? “Es justa por todo lado, por uno mismo, por la familia, por muchos compañeros que están en situaciones que uno dice, ¿y cómo es que viven esta gente con esa pensión que tienen? ¿Cómo va a vivir con una pensión de 140 mil colones una persona? Y hay parejas, señores que tal vez las hijas andan por mal camino y les dejaron a ellos los nietos ahí. Eso le llega a uno al alma. Yo le pido a los diputados que por favor nos ayuden, que nos ayuden porque en realidad nosotros estamos necesitando eso.”
CASO DE EX FERROCARRILERO #3: Hombre de 65 años que empezó a trabajar en el ferrocarril a los 14 años y que a la fecha de cierre era conductor de tren. Esta persona si logró aplicar al beneficio de prejubilación (63%). Su pensión mensual actualmente es de más de ¢500 mil.
¿Cómo le afectó el cierre del ferrocarril? “Eso en cuanto a lo laboral. Tuve que acostumbrarme, por el bienestar de mi familia, a desempeñar funciones muy pesadas a las que yo no estaba acostumbrado. A exponer mi vida. Inclusive anduve lo que llamamos piratear. Andar con unos carros que no eran ni de mi propiedad. Tenía que alquilarlos para poder llevar el sustento a la familia. Cuando yo salí del ferrocarril en el 95, mi hija mayor tenía solamente 15 años. Estaba cruzando el 9º año. Y mis hijos eran relativamente muy pequeños, los dos varones. Tuvimos que emigrar del pueblo donde vivíamos, por el bienestar de ellos. Para poderlos traer a una parte más céntrica, donde ellos tuvieran la oportunidad de estudiar. Y también para trabajar, para poder darles el sustento. Gracias a Dios, de ahí pude salir adelante. Saqué a mis hijos adelante y todo, pero sí fue. Me afectó mucho la pensión porque se tomaron en cuenta los últimos salarios devengados en el ferrocarril. Y como ya tenía muchos años de no ser empleado. Esos salarios, aunque los trajeran a valor presente, siempre me seguían afectando. Porque la pensión era muy baja. Gracias a esta pensión que tenemos nosotros complementaria en la ley es que entre las dos pensiones, gracias a Dios, pude tener una vida más digna. Pero como experiencia tengo que el resto de mis compañeros no lograron esa pensión. Siguen viviendo las mismas calamidades que en las que yo pasé.
Por eso es la consideración que tengo para estos compañeros. Y yo les pido a este gobierno actual. Que por favor, les pongan la mano en el corazón. Y que aprueben este proyecto. Para que estos señores ya de edades tan avanzadas tengan un fin de vida un poco más digno.”
¿Es cierto que durante los últimos años del ferrocarril los empleados ponían de sus bolsillos para sostener el tren? “Eso es cierto. Nosotros ya al final del ferrocarril, como el ferrocarril ya no se le daba presupuesto, las vías empezaron a fallar demasiado entonces empezaron a haber muchos descarrilamientos. Y entonces nos pidieron a nosotros que si aportábamos una cantidad económica para comprar durmientes y nosotros autorizamos el rebajo al departamento de planillas, cada uno de acuerdo a sus posibilidades. Aceptamos que nos dedujeran de nuestros salarios cierta cantidad para comprar 1 durmiente, 2 durmientes, 3 durmientes. Algunos decían que podían dar 10 durmientes. Y así fue como nos pudimos reunir. Pero sin embargo no fue suficiente. Porque había otro montón de situaciones. Las locomotoras por ejemplo (...) Todo empezó a fallar y fallar. Hasta que llegó el gobierno el 30 de junio de 1995 y decidió cerrar el ferrocarril.
[¿Qué les decían cuando les pedían que aportaran?] Que nos acordáramos de algo que decía el reglamento del ferrocarril: cuando el ferrocarril se veía en condiciones críticas, la respuesta era que los trabajadores tenían que unirse para protegerlo. Entonces se valieron de eso. Nosotros nos unimos para protegerlo. Pero no fue suficiente.”
Fuente: Elaboración propia a partir de las entrevistas realizadas por el equipo de despacho de la diputada Joselyn Sáenz Nuñez.
Nótese que el caso #3 es una persona que sí logró acogerse al beneficio de la prejubilación, mientras que los casos #1 y #2 no pudieron hacerlo pues debieron acogerse a la pensión anticipada del IVM, lo que les redujo la pensión total significativamente. Este proyecto busca compensar a los casos #1 y #2 para que puedan equipararse al caso #3 según su clase de puesto y de esta forma terminar de vivir sus vidas como adultos mayores en condiciones dignas, reconociendo el aporte que hicieron al desarrollo del país.
Una compensación justa y posible
Para solucionar la disparidad descrita anteriormente, el presente proyecto de ley crea un subsidio compensatorio con cargo al presupuesto nacional. El subsidio pretende equiparar el ingreso mensual de los exferrocarrileros que se pensionaron por el IVM (con el 43% del salario promedio -más menos reconocimientos específicos según el caso-), con el ingreso de los que se prejubilaron (con el 63% del salario promedio). Esta es una situación que el Estado debe corregir, pues de lo contrario se mantendrá una desigualdad de trato entre personas que sufrieron el mismo evento, afectando la posibilidad de una vejez digna a estas personas.
En este sentido, el proyecto propone pagar un subsidio equivalente a la diferencia entre la pensión actual de quienes se pensionaron por el IVM y el monto que habrían recibido si hubiesen podido acogerse al beneficio de la prejubilación en el momento del cierre del ferrocarril, actualizado a valor presente.
Así, a modo de ejemplo simplificado, suponga un caso hipotético en el que un ayudante de maquinista de tren ganaba, al momento del cierre el ferrocarril, un salario mensual equivalente traído a valor presente de ¢430.000 y suponga que mantuvo ese valor presente del salario por 5 años seguidos de forma que es su salario promedio. Si la persona se hubiese podido acoger a la prejubilación recibiría cerca de ¢270 mil al mes, pero si se hubiese acogido a la pensión anticipada del IVM habría recibido aproximadamente ¢185 mil al mes (-más menos reconocimientos específicos según el caso-). Entonces, el subsidio propuesto en este proyecto de ley sería de ¢86 mil, es decir, sería simplemente el resultado de la siguiente resta:
Subsidio = Prejubilación - Pensión IVM = ¢270.900,00 - ¢184.900,00 = ¢86.000,00
Cabe mencionar que, según el oficio de Incofer PE-OF-0370-2026 y la información pública disponible, los trabajadores del tren en la actualidad tienen salarios que efectivamente rondan esos montos, según el puesto:
TABLA 2. Salarios brutos indicados por Incofer como vigentes en el cartel de contratación al año 2026 PUESTO SALARIO MENSUAL UNITARIO
Maquinista ¢520.000
Ayudante de maquinista ¢430.000
Brequero ¢420.000
Técnico de radio ¢415.000
Fuente: Tomado del oficio PE-OF-0370-2026, del 01 de junio del 2026.
Igualmente, de la información recopilada con los exferrocarrileros sabemos que, por ejemplo, al año 1990 un brequero tenía un salario promedio traído a valor presente del 2026 equivalente a ¢396.080. Estos datos demuestran que se trata de salarios medios o bajos, no de salarios de lujo.
De lo anterior, considerando que: 1) la lista de sujetos potencialmente beneficiarios es limitada y constituye 231 personas, 2) los sujetos beneficiarios son personas adultas mayores (mayores de 65 años) y 3) los sujetos beneficiarios tienen pensiones relativamente bajas pues corresponden a una fracción de sus salarios de referencia; entonces este subsidio compensatorio representa un cargo para el presupuesto nacional relativamente bajo y dispone de un horizonte temporal de no más de 20 años, tomando en cuenta la esperanza de vida de los sujetos beneficiarios. En particular, la siguiente tabla describe a la población potencialmente beneficiaria:
TABLA 3. Lista de sujetos potencialmente beneficiarios
N.° Nombre N.° Cédula
1 Acosta Larios Carlos 7-0039-0506
2 Acosta Larios Jose Antonio 7-0037-0927
3 Agüero Mora Claudio Ricardo 3-0200-0257
4 Aguilar Pereira Octavio 3-0200-0483
5 Aguilar Vargas Hugo 3-0181-0674
6 Aguilar Vega Omar 3-0183-0005
7 Aguilera Quintanilla Alejandro 6-0108-0547
8 Alfaro Hernández Marco Tulio 3-0174-0337
9 Alpízar Herra Gerardo 5-0126-0346
10 Alpízar Herra Jesús 6-0073-0843
11 Alvarado Gonzalez Álvaro 2-0234-0973
12 Alvarado López Jose Maria 1-0303-0599
13 Álvarez Bustos Jose Manuel 5-0130-0157
14 Álvarez Salazar Gerardo 2-0240-0904
15 Araya Solano Nautilio 3-0162-0101
16 Araya Soto Miguel Ángel 6-0101-1281
17 Arce Flores Jorge 2-0190-0468
18 Arce León Rafael Ángel 1-0341-0667
19 Arias Castro Luis Eduardo 2-0260-0919
20 Arias Córdoba Oldemar 2-0329-0309
21 Artabia Morales Manuel Francisco 9-0045-0226
22 Arroyo Ortega Manuel 3-0190-0202
23 Ballestero Carmona Jorge 9-0040-0337
24 Barrantes Barrantes Evelio 7-0029-0558
25 Bell Arrieta Gilberto 3-0232-0548
26 Bell Delgado Eladio Jesús 3-0152-0902
27 Benavides Cespedes Cornelio 6-0089-0819
28 Bermúdez Duran Carlos Luis 7-0046-0290
29 Bermúdez Marín Victor Manuel 2-0275-1180
30 Berrocal Sandí Edwin Alberto 2-0334-0848
31 Bonilla Acevedo Miguel Angel 7-0043-0322
32 Bonilla González Juan Bautista 3-0160-0082
33 Bravo Rojas Luis 3-0227-0466
34 Brenes Agüero Gerardo 2-0246-0549
35 Brenes Cambronero Juan Bautista 2-0253-0298
36 Calderón Azofeifa Moises 3-0193-0079
37 Calderón Castro Eulogio 3-0132-0923
38 Camacho Alvarado Álvaro 7-0045-0488
39 Campos Duran Sergio 1-0344-0661
40 Campos Fernández Jesús 2-0229-0617
41 Campos Morales Gerardo Alexis 2-0278-1421
42 Cascante Segura Evad Odiney 6-0092-0085
43 Cascante Acuña Eli Eduardo 1-0341-0675
44 Castillo Jimenez Manuel 2-0239-0389
45 Castillo Masis Hector 3-0198-0512
46 Castillo Meza Gerardo 3-0206-0697
47 Castillo Meza Omar Manuel 3-0197-1054
48 Castillo Quesada Carlos Arturo 3-0182-0151
49 Castillo Quesada Victor Hugo 7-0047-0289
50 Castillo Ramirez Rafael Ángel 2-0256-0261
51 Castillo Zuñiga Luis 3-0138-0403
52 Castro Corrales Victor Manuel 6-0082-0843
53 Castro Marín Otoniel 1-0316-0109
54 Castro Miranda Rafael Angel 2-0247-0062
55 Cedeño Olivares Rafael Ángel 3-0192-1045
56 Cespedes Rojas José Jerónimo 7-0036-0396
57 Chacón Bravo Arnulfo 3-0148-0280
58 Chacón Calderón Rafael 1-0470-0005
59 Chavarria Gamboa Gerardo 7-0056-0207
60 Chaverri Madrigal Gerardo Enrique 7-0042-0400
61 Chaves Alvarado Gerardo 2-0245-0538
62 Ching Toruño Jose Alfredo 7-0036-0211
63 Cordero Quirós José Miguel 3-0152-0471
64 Cordero Sequeira Rodrigo 2-0231-0100
65 Cordoba Garcia Oscar Luis 2-0304-0958
66 Coto Ramírez Agustín 7-0052-1456
67 Coto Vega Javier Román 3-0169-0791
68 Díaz Alvarez Jose Everth 1-0377-0545
69 Díaz Cantillo Victor Manuel 3-0226-0303
70 Díaz Leon Antonio 3-0149-0522
71 Díaz Leon Rigoberto 3-0170-0326
72 Drummond Drummond Eduardo Esicaya 7-0040-0543
73 Duran Valverde Alcides Rosario 1-0290-0175
74 Fernandez Fonseca Victor Manuel 3-0149-0140
75 Fernandez Monge Victor 3-0176-0404
76 Fernandez Navarro José Adolfo 3-0230-0616
77 Fernandez Navarro Juan Bautista 3-0223-0691
78 Fernandez Navarro Luis Guillermo 3-0237-0139
79 Fernandez Porras Rafael Ángel 7-0044-0248
80 Fernandez Sanabria Juan 3-0111-0415
81 Fernandez Trigueros Austregildo 9-0032-0276
82 Flores Rojas Luis Fernando 2-0313-0989
83 Fonseca Cespedes Buenaventura 3-0173-0878
84 Fonseca Mata Bernardo 3-0192-1426
85 Fonseca Zuñiga Adolfo 3-0173-0088
86 Fuentes Ramírez Ricardo 7-0056-0848
87 Fuentes Orozco Gerardo 7-0050-0470
88 Gamboa Velasquez Gerardo 3-0181-0190
89 Garcia Barboza Rafael Ángel 1-0405-0467
90 Garcia Venegas Rodolfo 9-0076-0650
91 Garita Solis Jorfe Arturo 1-0534-0436
92 Garita Solis Walter Rolando 1-0421-0695
93 Gonzalez Alvarado Rodrigo 6-0124-0082
94 Gonzalez Carranza José Ramón 2-0270-0422
95 Gonzalez Chavarria Hector 9-0027-0780
96 Gonzalez Gonzalez Gerardo 2-0384-0344
97 Gonzalez Rodríguez Luis Antonio 2-0268-0685
98 Guerrero Arce Jose Francisco 2-0236-0764
99 Guerrero Loria Mario 2-0283-1356
100 Guzman Irias Uriel Rafael 2-0265-0110
101 Hernandez Espinoza Ulises 2-0210-0584
102 Hernandez Rodriguez Fabio 2-0180-0869
103 Hurtado Morales Gerardo 7-0044-0962
104 Irias Quiros Dagoberto 2-0265-00223
105 Irola Salas Sigifredo 3-0177-0111
106 Jimenez Jimenez Mario 2-0198-0259
107 Jimenez Ortega Juan Cupertino 1-0356-0060
108 Kelly Hawes Frank Alberto 7-0052-0546
109 Ledezma Chacon German 2-0321-0400
110 Lopez Lopez Santos Orlando 5-0104-0572
111 Madriz Fuentes Luis Gerardo 7-0053-0453
112 Madriz Vives Edgar 3-0169-0939
113 Martinez Morales Emanuel 7-0037-0816
114 Mata Mata Fernando Antonio 7-0037-0221
115 Mata Meza Felix Gerardo 3-0192-0431
116 Mata Pereira Jose Roger 3-0193-0546
117 Mata Serrano Cipriano Eugenio 4-0091-0156
118 Mattey Rivera Carlos 3-0173-0231
119 Mc Conney Taylor Luis Alfonso 7-0046-0969
120 Medina Gonzalez Hirinaldo 8-0066-0774
121 Mena Gomez Rudy Alberto 7-0075-0557
122 Miranda Delgado Guillermo 7-0041-0889
123 Miranda Delgado Julio Jesus 7-0056-0977
124 Miranda Herrera Simeon Jesus 7-0044-0305
125 Molina Chaves Heriberto 7-0045-0349
126 Molina Rodriguez Juan Guillermo 3-0177-0122
127 Montano Montano Juan Francisco 5-0124-0439
128 Montoya Gamboa Ana Grace 3-0201-0302
129 Montoya Gamboa Carlos Humberto 3-0163-0982
130 Mora Alvarado Alvaro Cecilio 3-0201-0714
131 Mora Alvarado Luis Alberto 2-0409-0971
132 Mora Arias Marco Tulio 2-0248-0731
133 Mora Miranda Sergio Antonio 6-0055-0507
134 Mora Porras Carlos Enrique 2-0237-0061
135 Morales Corella Gerardo 3-0166-0392
136 Morales Perez Jose Francisco 7-0036-0575
137 Morales Venegas Juan Pablo 6-0085-0979
138 Moreno Vargas José Luis 2-0231-0636
139 Morgan Morgan Allan 7-0028-0463
140 Morris Brumbley Alberto Antonio 1-0424-0684
141 Moya Ortega María Cecilia 1-0312-0177
142 Moya Vasquez Hector 3-0173-0487
143 Muñoz Villalobos Miguel 5-0125-0204
144 Murillo Ramirez José Eduardo 7-0058-0746
145 Murillo Sanchez Oscar 2-0240-0062
146 Nuñez Cubero Marcos Bernando 3-0129-0040
147 Nuñez Cubero Miguel Angel 3-0138-0261
148 Nuñez Garita Manuel Antonio 2-0311-0429
149 Nuñez Garita Rafael Angel 2-0227-0023
150 Ocampo Meza Cristobal 7-0053-0649
151 Olivar Bell Alberto 7-0046-0444
152 Ortega Cajina Espectacion 8-0049-0370
153 Ortiz Jimenez Rodolfo Antonio 7-0064-0722
154 Palacios Matarrita Eduardo 7-0035-0864
155 Pereira Vargas Ezequiel 3-0209-0378
156 Pereira Obando Ruben Francisco 3-0182-0070
157 Pereira Vargas Victor Manuel 3-0189-0742
158 Perez Corrales Alderico Fernado 3-0164-0977
159 Perez Mata Jorge Evelio 3-0193-0144
160 Picado Vargas Marvin 1-0515-0064
161 Petgrave Mc Vane Roy Wilfred 1-0347-0591
162 Picado Torres Jose Fabio 1-0207-0712
163 Porras Alvarez Gilberto 2-0263-0444
164 Porras Cascante Victor Manuel 3-0154-0516
165 Portuguez Quiros Bernardo 7-0049-0175
166 Portuguez Quiros Manuel 3-0212-0985
167 Quesada Fernandez Carlos Luis 3-0173-0410
168 Quiros Coto Victor Manuel 3-0148-0996
169 Quiros Pereira Gerardo 2-0269-0851
170 Quiros Pereira Juan Manuel 3-0156-0107
171 Quiros Roman Eduardo Antonio 3-0158-0112
172 Quiros Ureña Rafael Angel 1-0311-0061
173 Ramirez Álvarado Gerardo 3-0204-0156
174 Ramirez Calderón Gerardo 3-0189-0043
175 Ramirez Ramirez Jose Leonardo 5-0131-0677
176 Redondo Jimenez Juan Rafael 7-0028-0767
177 Rivas Rivas Alfredo 5-0140-0904
178 Robles Solís Pedro Nilson 1-0360-0914
179 Rodriguez Barboza Gerardo 3-0182-0372
180 Rodriguez Madrigal Gerardo Guillermo 2-0281-1306
181 Rodriguez Porras Hector 2-0280-0621
182 Rodriguez Vasquez Marvin 2-0343-0212
183 Rodriguez Coto Manuel 3-0164-0133
184 Rojas Aguilar José Rafael 3-0135-1002
185 Rojas Mora Eduardo 2-0280-1151
186 Rojas Robles Guido 2-0260-0094
187 Roman Arias Ninfa de la Trinidad 7-0058-0640
188 Saen Gutierrez Arturo Adilio 3-0152-0374
189 Salas Méndez José Luis 4-0095-0771
190 Salazar Jara Gerardo 7-0048-0513
191 Sanabria Jiménez Luis Guillermo 3-0141-0403
192 Samuel Hall Sherman Ronaldo 7-0035-0439
193 Sánchez Abarca Hector 2-0314-0614
194 Sánchez Guerrero Juan Daniel 2-0339-0143
195 Sánchez Trigueros Juan Luis 2-0288-0553
196 Sánchez Trigueros Malaquias 2-0226-0934
197 Serrano Miranda Juan Luis 2-0300-0534
198 Slak Slak Fisroy Henry 7-0043-0083
199 Solano Mata Gerardo 3-0181-0953
200 Solano Ramírez Carlos Luis 7-0044-0896
201 Solorzano Acosta Carlos Luis 2-0226-0239
202 Sosa Arguedas David 2-0283-0143
203 Sosa Arguedas Rigoberto 2-0266-0019
204 Soto Bermúdez Tarciso 3-0188-1179
205 Soto Sanabria Victor Manuel 7-0049-1426
206 Suarez Arias Raul 2-0269-0020
207 Tortos Trejos José Joaquin 3-0152-0897
208 Toruño Herrera Juan 7-0037-0752
209 Trigueros Gonzalez Adrián 2-0248-0730
210 Valerin Moraga Felipe 5-0092-0113
211 Valverde Jimenéz Ricardo 3-0209-0155
212 Valverde López Cesar 2-0243-0747
213 Valverde Madriz Saul 3-0108-0962
214 Valverde Sánchez Eduardo 3-0194-0386
215 Vargas Chaves Luis Guillermo 3-0187-0093
216 Vargas León Edwin Antonio 3-0170-0279
217 Vargas Mora Marco Antonio 3-0190-0481
218 Vargas Zamora Rafael Eduardo 3-0176-0199
219 Vásquez Barrantes José Antonio 7-0050-0812
220 Vásquez Madrigal Manuel 2-0222-0557
221 Vásquez Sanabria Oscar Efrain 3-0177-0375
222 Vega Chaves Luis Fernando 2-0339-0972
223 Velásquez Zamora Rafael Ángel 3-0178-0785
224 Venegas Bonilla Zenon 2-0263-0381
225 Villalta Valerin José 3-0152-0584
226 Wittingham Tyndale Ernest Charles 7-0031-0830
227 Wittingham Tyndale Gerard Vicente 7-0031-0829
228 Yen Leon Carlos Alberto 7-0049-1460
229 Zamora Fonseca Gerardo 3-0178-0840
230 Zamora Loría Rodolfo 9-0046-0075
231 Zuñiga Aguilar Eduardo 7-0043-0007
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en el expediente legislativo n.° 24.544.
De lo anterior, la compensación propuesta en este proyecto de ley no representa un peso sustantivo en el presupuesto nacional de la República pero sí puede transformar la calidad de vida de estos adultos mayores. Constituye, además, una deuda moral que el Estado costarricense tiene con los exferrocarrileros, quienes no pudieron elegir su destino sino que acabaron viviendo las condiciones impuestas por las decisiones políticas de otros.
En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo nuevo a la Ley n.° 8950, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo nuevo- Los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que fueron liquidados en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, como resultado del proceso de cierre técnico de ferrocarril, que no califican para los beneficios del artículo uno de la presente ley, en virtud de haberse acogido a una pensión otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social, por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y que al momento de aprobación de la presente ley tengan al menos 65 años cumplidos, tendrán derecho a un subsidio complementario a cargo del presupuesto nacional equivalente a la diferencia entre su pensión actual y el 63% del salario promedio calculado con los doce mejores salarios mensuales percibidos por el trabajador en los últimos cinco años en que haya laborado en el Incofer, actualizados a valor presente.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un transitorio nuevo a la Ley n.° 8950, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que en adelante se lea de la siguiente manera:
Transitorio nuevo- Todos los beneficios creados en la presente ley y en la Ley n.° 9516, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, podrán ser sucedidos a su esposa o compañera de unión de hecho debidamente comprobada.
Rige a partir de su publicación.
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez
Edgardo Vinicio Araya Sibaja José María Villalta Flórez Estrada
Vianey Briyith Mora Vega Antonio Trejos Mazariegos
Karol Vanessa Matamoros Montoya María Eugenia Román Mora
Sigrid Violeta Segura Artavia Salvador Padilla Villanueva
Diana Murillo Murillo Eder Francisco Hernández Ulloa
Claudia Dobles Camargo Alvaro Ramírez Bogantes
Ronald Alberto Campos Villegas Mangell Mc Lean Villalobos
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-07-2026).