# Expediente 25641: Pagarían subsidio mensual a 231 exferrocarrileros pensionados por el IVM

- Página: https://elcenso.com/leyes/25641
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL
- Publicada: 2026-07-21
- La Gaceta: 135
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.641 propone un subsidio con cargo al presupuesto nacional para subir la pensión de 231 exferrocarrileros que se pensionaron por el IVM y no por prejubilación.

## A quién le toca

- Los 231 exferrocarrileros que aparecen en la lista del expediente y que se pensionaron por el IVM
- Las esposas o compañeras de unión de hecho de esos 231 beneficiarios
- El presupuesto nacional, que paga el subsidio con impuestos

## A quién beneficia

- Un pago mensual extra para exferrocarrileros pensionados por el IVM que hoy reciben menos que los prejubilados
- La posibilidad de que la esposa o compañera siga cobrando el subsidio después de la muerte del beneficiario
- Un cálculo que toma los doce mejores salarios de los últimos cinco años en el ferrocarril, actualizados a valor presente

## Qué cambia

- El subsidio se paga con cargo al presupuesto nacional, no con fondos de la Caja
- El proyecto fija una condición de edad: al menos 65 años cumplidos al momento de aprobarse la ley
- El texto calcula el monto como la diferencia entre el 63% del salario de referencia y la pensión actual del IVM
- El expediente vence el 2 de julio de 2030 si no se convierte en ley

## Cláusulas a revisar

- **Lista cerrada de 231 beneficiarios con nombre y cédula** (1): El proyecto no fija un criterio general para cualquier exferrocarrilero. El texto incluye una lista con nombre y número de cédula de las 231 personas que podrían recibir el subsidio. Texto: "TABLA 3. Lista de sujetos potencialmente beneficiarios"
- **El subsidio se paga con el presupuesto nacional** (1): El texto no fija un monto máximo ni un techo anual. Dice que el subsidio es con cargo al presupuesto nacional y que el horizonte es de no más de 20 años. Texto: "tendrán derecho a un subsidio complementario a cargo del presupuesto nacional"
- **La herencia del subsidio depende de comprobar la unión de hecho** (2): El texto dice que el beneficio puede pasar a la esposa o compañera de unión de hecho "debidamente comprobada", pero no dice quién ni cómo se comprueba. Texto: "podrán ser sucedidos a su esposa o compañera de unión de hecho debidamente comprobada"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea un subsidio mensual con cargo al presupuesto nacional para exferrocarrileros que hoy reciben pensión del IVM. El texto lo agrega como artículo nuevo a la Ley 8950 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para recibirlo hay que cumplir cuatro condiciones. Haber sido liquidado entre enero de 1991 y el 12 de diciembre de 1995 por el cierre técnico del ferrocarril. No calificar para el beneficio del artículo uno de la Ley 8950. Haberse pensionado con el IVU del IVM. Tener al menos 50 años al momento de aprobarse la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El monto se calcula así: el 63% del salario de referencia menos la pensión actual. El salario de referencia es el promedio de los mejores salarios de los últimos cinco años trabajados en el ferrocarril, actualizados. ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx))

El texto también agrega una regla de herencia. El beneficio pasa a la esposa o compañera de unión de hecho comprobada si el beneficiario muere ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no es ley todavía. La Asamblea lo discute y puede cambiarlo.

### A quién le toca

A 231 adultos mayores que aparecen en una lista con nombre y cédula dentro del expediente. El texto los llama "sujetos potencialmente beneficiarios" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las esposas o compañeras de unión de hecho de esos beneficiarios. Ellas podrían heredar el subsidio ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los exferrocarrileros que sí lograron la prejubilación del 63%. El texto no les da nada nuevo, pero los usa como punto de comparación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos. Entró ahí el 8 de agosto de 2026 y el 11 de agosto se incluyó en el orden del día de esa comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente 25.641 se presentó el 2 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 21 de julio de 2026, en el alcance 93 de la gaceta 135 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo para que se convierta en ley vence el 2 de julio de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. Cualquier diputado puede presentar cambios mientras la comisión no vote el texto ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que cambia para usted

Si usted es uno de los 231 exferrocarrileros de la lista, el proyecto le daría un pago mensual extra. El monto depende de su pensión actual y de sus mejores salarios en el ferrocarril ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si usted es la esposa o compañera de uno de ellos, podría seguir cobrando el subsidio después de que él muera ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si usted no está en la lista, el proyecto no le da ni le quita nada. El dinero sale del presupuesto nacional, que se financia con impuestos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra la vejez y que los fondos de la Caja no se usen para otros fines ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El subsidio del proyecto sale del presupuesto nacional, no de los fondos de la Caja. Por eso calza con esa regla.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un subsidio para adultos mayores con pensión baja va en esa dirección.

El artículo 68 prohíbe discriminar entre grupos de trabajadores en salario y condiciones ([Constitución, art. 68](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca corregir un trato distinto entre dos grupos de exferrocarrileros que vivieron el mismo cierre. Eso calza con el artículo.

El artículo 121 dice que solo la Asamblea puede dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese camino, porque es un proyecto de ley ordinario en trámite.

Hay una duda sobre el artículo 112. Ese artículo prohíbe a los diputados celebrar contratos con el Estado o intervenir en empresas que contraten con el Estado ([Constitución, art. 112](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea contratos ni empresas. No se ve choque por ese lado.

### Qué puede hacer usted

Si vive en una zona con exferrocarrileros, puede pedir una audiencia con la Comisión de Asuntos Económicos. La guía explica que la incidencia ante la comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede escribirle a los diputados de esa comisión para que presenten mociones de cambio. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo mientras la comisión no haya votado el proyecto ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede seguir el expediente 25.641 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. Ahí se ve el estado del trámite y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda llevar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el subsidio en colones al año.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Económicos ya tiene fecha para votar el dictamen.

El dossier no dice cuántas de las 231 personas de la lista siguen con vida hoy.

El dossier no dice qué pasaría si una persona de la lista no aparece en el registro de Incofer.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El subsidio sale del presupuesto nacional y no toca los fondos de la Caja, lo que calza con el artículo 73.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con la Comisión de Asuntos Económicos: La guía explica que la incidencia ante la comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Escribir a los diputados para que presenten mociones de cambio: Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo a la Secretaría de la Comisión Permanente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente 25.641 en el Sistema de Información Legislativa: La guía indica que la Asamblea da información sobre el estado de los proyectos, las órdenes del día y las actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir en el plenario durante el primer debate: La guía recomienda llevar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25641: LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL

JOSELYN FABIOLA SÁENZ NUÑEZ
OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.641

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL

Expediente N.º 25.641

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca compensar las afectaciones económicas que las personas trabajadoras del ferrocarril y sus familias sufrieron por su cierre en la década de los noventa. En particular, se busca corregir la disparidad generada sobre aquellas personas que fueron liquidadas en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, pero que no pudieron acogerse a los beneficios de prejubilación contenidos en la Ley n.° 8950, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Este grupo de personas (actualmente son 231 adultos mayores), a pesar de que también sufrieron afectaciones, no pudieron acogerse a la prejubilación (63% del salario de referencia) sino que se pensionaron anticipadamente por el IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social (43% del salario de referencia), teniendo que asumir las consecuencias de una pensión menor mientras simultáneamente se quedaban sin posibilidades de laborar.

El drama de quedar a la deriva

El ferrocarril en Costa Rica constituyó un motor de desarrollo significativo que facilitó el transporte de mercancías y personas, comunicando territorios y promoviendo el intercambio comercial. Sin embargo, como país, hemos olvidado que aquel enorme despliegue de infraestructura requirió una fuerza laboral inmensamente especializada, que hizo del tren su modo de vida, su cultura y su identidad.

Los trabajadores ferroviarios en Costa Rica surgieron producto de la construcción de dos ferrocarriles: el primero de ellos fue el ferrocarril al Atlántico (1873-1890), el cual nació como una empresa estatal, pero por la falta de recursos para su finalización, fue concesionado a una empresa inglesa, por medio del contrato Soto Keith de 1884, y arrendado a la Northern Railway Company, una subsidiaria de la United Fruit Company, en 1905 [el ferrocarril al Atlántico fue nacionalizado en 1972 debido a los constantes derrumbes y el incumplimiento de los acuerdos laborales por parte de la compañía]. El segundo ferrocarril en establecerse fue el ferrocarril al Pacífico, construido y administrado por el Estado costarricense desde 1897, con el fin de liberar a los exportadores de café y a los importadores de mercancías, de las prácticas arbitrarias de la Costa Rica Railway, concesionaria del ferrocarril y de un muelle en puerto Limón.

El ferrocarril al Atlántico constituyó la obra constructiva más importante del siglo XIX y la más grande empresa del país hasta la década de 1930. Su función principal consistía en vincular las zonas productoras de café y banano con el puerto principal en el Caribe, el cual comunicaba con los puertos del Este de los Estados Unidos y Europa, de donde provenía el grueso de las importaciones que el país necesitaba para el consumo y la producción. Para su funcionamiento requirió de la conformación de un grupo laboral integrado exclusivamente por hombres, capaces de hacerse cargo de diversas y complejas labores en la vía, en los talleres y a bordo del tren. Estos trabajadores, quienes ocupaban variadas funciones como: agentes, bodegueros, telegrafistas, peones de vías, brequeros, fogoneros, conductores, maquinistas, carpinteros, torneros, herreros, fundidores y otros, procedían de diversos orígenes étnicos, nacionales y sociales.

(...) El trabajador ferroviario desarrolló una identidad de grupo laboral específico, muchos de ellos pertenecieron a familias ferroviarias, y en general fueron respetados y gozaron de prestigio en sus comunidades de origen, muchas de las cuales constituyeron centros de residencia de ferroviarios, donde se desarrollaron prácticas y tradiciones culturales asociadas al mundo ferroviario (...).” (págs. 68-69, Botey, A.M: 2006).

Después de décadas de impulsar el desarrollo del país, la actividad ferroviaria empezó a sufrir un severo deterioro y con ella las condiciones laborales de los trabajadores del ferrocarril y la calidad del servicio también. En este contexto, las autoridades públicas, en vez de atender el deterioro, resolvieron aplicar un conjunto de medidas que, más allá de solucionar los problemas, acabaron por desaparecer el ferrocarril. Al respecto, la catedrática de la Escuela de Historia de la Universidad de Costa Rica, Ana María Botey Sobrado, explica lo siguiente:

Al cumplirse los 100 años del primer recorrido ferroviario San José-Limón, en diciembre de 1990, las autoridades del INCOFER señalaban que el déficit de la institución era de 600 millones de colones, las pérdidas diarias por operación de 2.5 millones de colones, el 60 por ciento de la vía férrea se encontraba en mal estado, y se tenía una deuda acumulada de mil 500 millones de colones con la Caja Costarricense del Seguro Social. El INCOFER y el poder Ejecutivo, enfrentaron esta crisis por medio de un "plan de racionalización" de la actividad ferroviaria, contenido en un Contrato-Programa. (...) El Contrato-Programa establecía que la institución tenía que optimizar sus actividades y alcanzar el equilibrio financiero. En esa ruta las primeras medidas consistían en eliminar el excedente de personal, jubilar a los trabajadores con los requisitos establecidos para el disfrute de la pensión, facilitar el pago de prestaciones a quien lo solicitara, trasladar personal a otras instituciones públicas y procurar el traslado de ciertas actividades periféricas a la gestión de servicios por empleados del INCOFER, por medio de la creación de cooperativas.

(...) Las implicaciones de este Contrato-Programa condujeron a adoptar algunas medidas, la primera fue anunciada en diciembre de 1990 y ejecutada el 1 de enero de 1991, consistió en el despido de 697 trabajadores, 477 del sector Atlántico y 220 del Pacífico, de un total aproximado de 2.313 empleados. Posteriormente, se acogieron a la movilidad laboral, o sea al retiro con pago de prestaciones, más de 200 empleados. En consecuencia, el ferrocarril fue quedando disminuido, especialmente en los talleres, las vías continuaron destruyéndose y el material rodante empeoró sus condiciones de existencia. Con respecto a las otras medidas del Contrato-Programa, las cuales, eventualmente, pudieron contribuir a solventar la crisis, e iniciar un proceso de recuperación, la mayoría se quedó en el papel.

(...) Finalmente, en 1995, durante la administración de José María Figueres Olsen, el ferrocarril fue cerrado, dejó de operar, se mantuvo solamente el personal necesario para resguardar el patrimonio institucional y para preparar la concesión de los ferrocarriles a las empresas ferroviarias internacionales. De nuevo se regresaba a la concesión. (págs. 94-95-96-97, Botey, A.M. 2006).

Estas personas se especializaron toda su vida en el oficio ferroviario, dedicaron familias y generaciones a este trabajo, tuvieron que luchar por dignificar su oficio varias veces a lo largo de la historia e hicieron posible la hazaña del ferrocarril, y, sin embargo, quedaron a la deriva una vez que el Estado costarricense tomó la decisión de cerrar la actividad. Muchos de ellos se vieron obligados a trabajar en la informalidad para intentar llevar comida a sus casas porque las indemnizaciones y pensiones no lograron compensar el ingreso perdido en sus hogares. Además, después de toda una vida de especializarse en este oficio, la mayoría no sabía hacer otra cosa por lo que reincorporarse en un oficio nuevo era inmensamente difícil, especialmente para los de mayor edad.

Con el fin de corregir esta situación, en el año 2011 la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley n.° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles y aprobó su reforma en el año 2017. Ambos esfuerzos consiguieron mejorar las condiciones de prejubilación a cientos de exferrocarrileros que al momento del cierre tenían al menos 50 años de edad y que se acogieron a la prejubilación. Sin embargo, quedó un grupo poblacional por fuera. Aquellos exferrocarrileros que al momento del cierre no se acogieron a la prejubilación sino que se pensionaron porque les faltaban pocos años y que, obligados por el cierre y sabiendo que a la edad de 60 años no conseguirían otro empleo, tuvieron que aceptar pensiones mucho más bajas de lo que les habría correspondido si hubiesen seguido trabajando en el tren. Este grupo de personas (actualmente son 231 adultos mayores con vida) no pudo acogerse a los beneficios que sus compañeros más jóvenes sí pudieron y han tenido que subsistir con pensiones insuficientes.

Tal disparidad debe ser corregida. El Estado costarricense tiene la deuda moral de compensar las pérdidas económicas que sus decisiones causaron a estas familias. Con el objetivo de evidenciar el impacto que el cierre del Incofer tuvo sobre la vida de estos trabajadores y sus familias hemos recopilado una serie de testimonios que ponemos a disposición de las señoras y los señores diputados en la siguiente tabla.

TABLA 1. Fragmentos de entrevistas realizadas a exferrocarrileros.
CASO DE EX FERROCARRILERO #1: Hombre de 79 años que empezó a trabajar en el ferrocarril a los 18 años y que a la fecha del cierre era conductor de tren. Se pensionó con 2 años de anticipación debido al cierre de INCOFER (43%), sin derecho a la prejubilación (63%). Su pensión mensual actualmente es de aproximadamente ¢157 mil.

PREGUNTA
RESPUESTA

¿Cómo le afectó el cierre del ferrocarril?
“Bueno, yo sólo trabajé en el ferrocarril y fue lo único que yo supe hacer, porque no sabía qué otra cosa hacer. Entonces tres días después de que se hizo el cierre, ya yo estaba trabajando en una empresa de seguridad. Trabajé en una empresa de seguridad en la fábrica de bolas de béisbol en Turrialba. Después de ahí trabajé como cinco años ahí más o menos con esa empresa y luego de ahí me fui para los Estados Unidos a buscar nuevos horizontes. Estuve en los Estados Unidos trabajando allá, pero la verdad que no me hallaba sin la familia, entonces tuve que venirme. Y luego cuando ya llegué acá de nuevo sin trabajo y sin nada, ahí empecé a hacer excursiones (...)
En realidad muchísimas familias, cuando el ferrocarril se cerró, muchísimas familias quedamos prácticamente con una decepción total, ¿Verdad? De quedar sin trabajo y de no saber que hacer porque solamente sabíamos hacer lo del ferrocarril. Para nosotros fue muy duro, con hijos pequeños y estudiando, fue muy duro para nosotros y la verdad que necesitamos esta ayuda de los diputados para ver si acaso las pensiones mejoran un poquito más. En realidad necesitamos esto.”

¿Por qué necesitan heredar este beneficio a sus esposas si ustedes fallecen?
“Es que es justo porque los trabajos de nosotros eran a la 1 de la mañana, 2 de la mañana, 3 de la mañana, 4 de la mañana y nuestras esposas también vivieron eso porque ellas tenían que alistarnos nuestro cafecito, nuestras comidas para llevar, porque a veces trabajábamos 15 horas, hasta 18 horas seguidas y nosotros siempre andábamos como quien dice limpios, sin plata, ¿Verdad? Entonces teníamos que llevar nuestro café, nuestro almuerzo y ellas se levantaban en la madrugada a hacer nuestras comidas. Y de noche. Trabajamos de noche y trabajamos de día. Trabajamos tres días de noche, tres días de vida, entonces era muy duro para ellas también. Entonces es justo y necesario que si nosotros faltamos, ellas se queden también con su jubilación.”

CASO DE EX FERROCARRILERO #2: Hombre de 78 años que empezó a trabajar en el ferrocarril a los 18 años y que a la fecha de cierre era brequero de tren. Se pensionó con 2 años de anticipación debido al cierre de INCOFER (43%), sin derecho a la prejubilación (63%). Su pensión mensual actualmente es de aproximadamente ¢328 mil.

¿Cómo le afectó el cierre del ferrocarril?
“Fue tremendo porque yo nunca había trabajado en ninguna otra cosa, solamente en el ferrocarril y bueno en ese tiempo yo tuve trabajos pero montones, mira, trabajé en un montón de cosas, de guarda, me daba un sueño y me dormía porque ya uno no estaba acostumbrado a eso. Después cuando estaban haciendo el hotel, el Marriot, yo fui el que lo hice porque llegué a trabajar ahí en construcción, después de que cerraron el ferrocarril. Cuando ya uno se vio sin trabajo entonces uno tenía que ver en qué parte había trabajo y a dónde le daban trabajo. Entonces ahí uno no estaba acostumbrado a llevar solo. De mi casa yo salía a las cuatro y media de la mañana y volvía otra vez a las 7 de la noche. Quiere decir que nosotros salíamos de noche y llegamos de noche. Fue tremendo.”

¿Por qué esta propuesta es justa?
“Es justa por todo lado, por uno mismo, por la familia, por muchos compañeros que están en situaciones que uno dice, ¿y cómo es que viven esta gente con esa pensión que tienen? ¿Cómo va a vivir con una pensión de 140 mil colones una persona? Y hay parejas, señores que tal vez las hijas andan por mal camino y les dejaron a ellos los nietos ahí. Eso le llega a uno al alma. Yo le pido a los diputados que por favor nos ayuden, que nos ayuden porque en realidad nosotros estamos necesitando eso.”

CASO DE EX FERROCARRILERO #3: Hombre de 65 años que empezó a trabajar en el ferrocarril a los 14 años y que a la fecha de cierre era conductor de tren. Esta persona si logró aplicar al beneficio de prejubilación (63%). Su pensión mensual actualmente es de más de ¢500 mil.

¿Cómo le afectó el cierre del ferrocarril?
“Eso en cuanto a lo laboral. Tuve que acostumbrarme, por el bienestar de mi familia, a desempeñar funciones muy pesadas a las que yo no estaba acostumbrado. A exponer mi vida. Inclusive anduve lo que llamamos piratear. Andar con unos carros que no eran ni de mi propiedad. Tenía que alquilarlos para poder llevar el sustento a la familia. Cuando yo salí del ferrocarril en el 95, mi hija mayor tenía solamente 15 años. Estaba cruzando el 9º año. Y mis hijos eran relativamente muy pequeños, los dos varones. Tuvimos que emigrar del pueblo donde vivíamos, por el bienestar de ellos. Para poderlos traer a una parte más céntrica, donde ellos tuvieran la oportunidad de estudiar. Y también para trabajar, para poder darles el sustento. Gracias a Dios, de ahí pude salir adelante. Saqué a mis hijos adelante y todo, pero sí fue.
Me afectó mucho la pensión porque se tomaron en cuenta los últimos salarios devengados en el ferrocarril. Y como ya tenía muchos años de no ser empleado. Esos salarios, aunque los trajeran a valor presente, siempre me seguían afectando. Porque la pensión era muy baja. Gracias a esta pensión que tenemos nosotros complementaria en la ley es que entre las dos pensiones, gracias a Dios, pude tener una vida más digna. Pero como experiencia tengo que el resto de mis compañeros no lograron esa pensión. Siguen viviendo las mismas calamidades que en las que yo pasé.

Por eso es la consideración que tengo para estos compañeros. Y yo les pido a este gobierno actual. Que por favor, les pongan la mano en el corazón. Y que aprueben este proyecto. Para que estos señores ya de edades tan avanzadas tengan un fin de vida un poco más digno.”

¿Es cierto que durante los últimos años del ferrocarril los empleados ponían de sus bolsillos para sostener el tren?
“Eso es cierto. Nosotros ya al final del ferrocarril, como el ferrocarril ya no se le daba presupuesto, las vías empezaron a fallar demasiado entonces empezaron a haber muchos descarrilamientos. Y entonces nos pidieron a nosotros que si aportábamos una cantidad económica para comprar durmientes y nosotros autorizamos el rebajo al departamento de planillas, cada uno de acuerdo a sus posibilidades. Aceptamos que nos dedujeran de nuestros salarios cierta cantidad para comprar 1 durmiente, 2 durmientes, 3 durmientes. Algunos decían que podían dar 10 durmientes. Y así fue como nos pudimos reunir. Pero sin embargo no fue suficiente. Porque había otro montón de situaciones. Las locomotoras por ejemplo (...) Todo empezó a fallar y fallar. Hasta que llegó el gobierno el 30 de junio de 1995 y decidió cerrar el ferrocarril.

[¿Qué les decían cuando les pedían que aportaran?] Que nos acordáramos de algo que decía el reglamento del ferrocarril: cuando el ferrocarril se veía en condiciones críticas, la respuesta era que los trabajadores tenían que unirse para protegerlo. Entonces se valieron de eso. Nosotros nos unimos para protegerlo. Pero no fue suficiente.”

Fuente: Elaboración propia a partir de las entrevistas realizadas por el equipo de despacho de la diputada Joselyn Sáenz Nuñez.

Nótese que el caso #3 es una persona que sí logró acogerse al beneficio de la prejubilación, mientras que los casos #1 y #2 no pudieron hacerlo pues debieron acogerse a la pensión anticipada del IVM, lo que les redujo la pensión total significativamente. Este proyecto busca compensar a los casos #1 y #2 para que puedan equipararse al caso #3 según su clase de puesto y de esta forma terminar de vivir sus vidas como adultos mayores en condiciones dignas, reconociendo el aporte que hicieron al desarrollo del país.

Una compensación justa y posible

Para solucionar la disparidad descrita anteriormente, el presente proyecto de ley crea un subsidio compensatorio con cargo al presupuesto nacional. El subsidio pretende equiparar el ingreso mensual de los exferrocarrileros que se pensionaron por el IVM (con el 43% del salario promedio -más menos reconocimientos específicos según el caso-), con el ingreso de los que se prejubilaron (con el 63% del salario promedio). Esta es una situación que el Estado debe corregir, pues de lo contrario se mantendrá una desigualdad de trato entre personas que sufrieron el mismo evento, afectando la posibilidad de una vejez digna a estas personas.

En este sentido, el proyecto propone pagar un subsidio equivalente a la diferencia entre la pensión actual de quienes se pensionaron por el IVM y el monto que habrían recibido si hubiesen podido acogerse al beneficio de la prejubilación en el momento del cierre del ferrocarril, actualizado a valor presente.

Así, a modo de ejemplo simplificado, suponga un caso hipotético en el que un ayudante de maquinista de tren ganaba, al momento del cierre el ferrocarril, un salario mensual equivalente traído a valor presente de ¢430.000 y suponga que mantuvo ese valor presente del salario por 5 años seguidos de forma que es su salario promedio. Si la persona se hubiese podido acoger a la prejubilación recibiría cerca de ¢270 mil al mes, pero si se hubiese acogido a la pensión anticipada del IVM habría recibido aproximadamente ¢185 mil al mes (-más menos reconocimientos específicos según el caso-). Entonces, el subsidio propuesto en este proyecto de ley sería de ¢86 mil, es decir, sería simplemente el resultado de la siguiente resta:

Subsidio = Prejubilación - Pensión IVM
= ¢270.900,00 - ¢184.900,00
= ¢86.000,00

Cabe mencionar que, según el oficio de Incofer PE-OF-0370-2026 y la información pública disponible, los trabajadores del tren en la actualidad tienen salarios que efectivamente rondan esos montos, según el puesto:

TABLA 2. Salarios brutos indicados por Incofer como vigentes en el cartel de contratación al año 2026
PUESTO
SALARIO MENSUAL UNITARIO

Maquinista
¢520.000

Ayudante de maquinista
¢430.000

Brequero
¢420.000

Técnico de radio
¢415.000

Fuente: Tomado del oficio PE-OF-0370-2026, del 01 de junio del 2026.

Igualmente, de la información recopilada con los exferrocarrileros sabemos que, por ejemplo, al año 1990 un brequero tenía un salario promedio traído a valor presente del 2026 equivalente a ¢396.080. Estos datos demuestran que se trata de salarios medios o bajos, no de salarios de lujo.

De lo anterior, considerando que: 1) la lista de sujetos potencialmente beneficiarios es limitada y constituye 231 personas, 2) los sujetos beneficiarios son personas adultas mayores (mayores de 65 años) y 3) los sujetos beneficiarios tienen pensiones relativamente bajas pues corresponden a una fracción de sus salarios de referencia; entonces este subsidio compensatorio representa un cargo para el presupuesto nacional relativamente bajo y dispone de un horizonte temporal de no más de 20 años, tomando en cuenta la esperanza de vida de los sujetos beneficiarios. En particular, la siguiente tabla describe a la población potencialmente beneficiaria:

TABLA 3. Lista de sujetos potencialmente beneficiarios

N.°
Nombre
N.° Cédula

1
Acosta Larios Carlos
7-0039-0506

2
Acosta Larios Jose Antonio
7-0037-0927

3
Agüero Mora Claudio Ricardo
3-0200-0257

4
Aguilar Pereira Octavio
3-0200-0483

5
Aguilar Vargas Hugo
3-0181-0674

6
Aguilar Vega Omar
3-0183-0005

7
Aguilera Quintanilla Alejandro
6-0108-0547

8
Alfaro Hernández Marco Tulio
3-0174-0337

9
Alpízar Herra Gerardo
5-0126-0346

10
Alpízar Herra Jesús
6-0073-0843

11
Alvarado Gonzalez Álvaro
2-0234-0973

12
Alvarado López Jose Maria
1-0303-0599

13
Álvarez Bustos Jose Manuel
5-0130-0157

14
Álvarez Salazar Gerardo
2-0240-0904

15
Araya Solano Nautilio
3-0162-0101

16
Araya Soto Miguel Ángel
6-0101-1281

17
Arce Flores Jorge
2-0190-0468

18
Arce León Rafael Ángel
1-0341-0667

19
Arias Castro Luis Eduardo
2-0260-0919

20
Arias Córdoba Oldemar
2-0329-0309

21
Artabia Morales Manuel Francisco
9-0045-0226

22
Arroyo Ortega Manuel
3-0190-0202

23
Ballestero Carmona Jorge
9-0040-0337

24
Barrantes Barrantes Evelio
7-0029-0558

25
Bell Arrieta Gilberto
3-0232-0548

26
Bell Delgado Eladio Jesús
3-0152-0902

27
Benavides Cespedes Cornelio
6-0089-0819

28
Bermúdez Duran Carlos Luis
7-0046-0290

29
Bermúdez Marín Victor Manuel
2-0275-1180

30
Berrocal Sandí Edwin Alberto
2-0334-0848

31
Bonilla Acevedo Miguel Angel
7-0043-0322

32
Bonilla González Juan Bautista
3-0160-0082

33
Bravo Rojas Luis
3-0227-0466

34
Brenes Agüero Gerardo
2-0246-0549

35
Brenes Cambronero Juan Bautista
2-0253-0298

36
Calderón Azofeifa Moises
3-0193-0079

37
Calderón Castro Eulogio
3-0132-0923

38
Camacho Alvarado Álvaro
7-0045-0488

39
Campos Duran Sergio
1-0344-0661

40
Campos Fernández Jesús
2-0229-0617

41
Campos Morales Gerardo Alexis
2-0278-1421

42
Cascante Segura Evad Odiney
6-0092-0085

43
Cascante Acuña Eli Eduardo
1-0341-0675

44
Castillo Jimenez Manuel
2-0239-0389

45
Castillo Masis Hector
3-0198-0512

46
Castillo Meza Gerardo
3-0206-0697

47
Castillo Meza Omar Manuel
3-0197-1054

48
Castillo Quesada Carlos Arturo
3-0182-0151

49
Castillo Quesada Victor Hugo
7-0047-0289

50
Castillo Ramirez Rafael Ángel
2-0256-0261

51
Castillo Zuñiga Luis
3-0138-0403

52
Castro Corrales Victor Manuel
6-0082-0843

53
Castro Marín Otoniel
1-0316-0109

54
Castro Miranda Rafael Angel
2-0247-0062

55
Cedeño Olivares Rafael Ángel
3-0192-1045

56
Cespedes Rojas José Jerónimo
7-0036-0396

57
Chacón Bravo Arnulfo
3-0148-0280

58
Chacón Calderón Rafael
1-0470-0005

59
Chavarria Gamboa Gerardo
7-0056-0207

60
Chaverri Madrigal Gerardo Enrique
7-0042-0400

61
Chaves Alvarado Gerardo
2-0245-0538

62
Ching Toruño Jose Alfredo
7-0036-0211

63
Cordero Quirós José Miguel
3-0152-0471

64
Cordero Sequeira Rodrigo
2-0231-0100

65
Cordoba Garcia Oscar Luis
2-0304-0958

66
Coto Ramírez Agustín
7-0052-1456

67
Coto Vega Javier Román
3-0169-0791

68
Díaz Alvarez Jose Everth
1-0377-0545

69
Díaz Cantillo Victor Manuel
3-0226-0303

70
Díaz Leon Antonio
3-0149-0522

71
Díaz Leon Rigoberto
3-0170-0326

72
Drummond Drummond Eduardo Esicaya
7-0040-0543

73
Duran Valverde Alcides Rosario
1-0290-0175

74
Fernandez Fonseca Victor Manuel
3-0149-0140

75
Fernandez Monge Victor
3-0176-0404

76
Fernandez Navarro José Adolfo
3-0230-0616

77
Fernandez Navarro Juan Bautista
3-0223-0691

78
Fernandez Navarro Luis Guillermo
3-0237-0139

79
Fernandez Porras Rafael Ángel
7-0044-0248

80
Fernandez Sanabria Juan
3-0111-0415

81
Fernandez Trigueros Austregildo
9-0032-0276

82
Flores Rojas Luis Fernando
2-0313-0989

83
Fonseca Cespedes Buenaventura
3-0173-0878

84
Fonseca Mata Bernardo
3-0192-1426

85
Fonseca Zuñiga Adolfo
3-0173-0088

86
Fuentes Ramírez Ricardo
7-0056-0848

87
Fuentes Orozco Gerardo
7-0050-0470

88
Gamboa Velasquez Gerardo
3-0181-0190

89
Garcia Barboza Rafael Ángel
1-0405-0467

90
Garcia Venegas Rodolfo
9-0076-0650

91
Garita Solis Jorfe Arturo
1-0534-0436

92
Garita Solis Walter Rolando
1-0421-0695

93
Gonzalez Alvarado Rodrigo
6-0124-0082

94
Gonzalez Carranza José Ramón
2-0270-0422

95
Gonzalez Chavarria Hector
9-0027-0780

96
Gonzalez Gonzalez Gerardo
2-0384-0344

97
Gonzalez Rodríguez Luis Antonio
2-0268-0685

98
Guerrero Arce Jose Francisco
2-0236-0764

99
Guerrero Loria Mario
2-0283-1356

100
Guzman Irias Uriel Rafael
2-0265-0110

101
Hernandez Espinoza Ulises
2-0210-0584

102
Hernandez Rodriguez Fabio
2-0180-0869

103
Hurtado Morales Gerardo
7-0044-0962

104
Irias Quiros Dagoberto
2-0265-00223

105
Irola Salas Sigifredo
3-0177-0111

106
Jimenez Jimenez Mario
2-0198-0259

107
Jimenez Ortega Juan Cupertino
1-0356-0060

108
Kelly Hawes Frank Alberto
7-0052-0546

109
Ledezma Chacon German
2-0321-0400

110
Lopez Lopez Santos Orlando
5-0104-0572

111
Madriz Fuentes Luis Gerardo
7-0053-0453

112
Madriz Vives Edgar
3-0169-0939

113
Martinez Morales Emanuel
7-0037-0816

114
Mata Mata Fernando Antonio
7-0037-0221

115
Mata Meza Felix Gerardo
3-0192-0431

116
Mata Pereira Jose Roger
3-0193-0546

117
Mata Serrano Cipriano Eugenio
4-0091-0156

118
Mattey Rivera Carlos
3-0173-0231

119
Mc Conney Taylor Luis Alfonso
7-0046-0969

120
Medina Gonzalez Hirinaldo
8-0066-0774

121
Mena Gomez Rudy Alberto
7-0075-0557

122
Miranda Delgado Guillermo
7-0041-0889

123
Miranda Delgado Julio Jesus
7-0056-0977

124
Miranda Herrera Simeon Jesus
7-0044-0305

125
Molina Chaves Heriberto
7-0045-0349

126
Molina Rodriguez Juan Guillermo
3-0177-0122

127
Montano Montano Juan Francisco
5-0124-0439

128
Montoya Gamboa Ana Grace
3-0201-0302

129
Montoya Gamboa Carlos Humberto
3-0163-0982

130
Mora Alvarado Alvaro Cecilio
3-0201-0714

131
Mora Alvarado Luis Alberto
2-0409-0971

132
Mora Arias Marco Tulio
2-0248-0731

133
Mora Miranda Sergio Antonio
6-0055-0507

134
Mora Porras Carlos Enrique
2-0237-0061

135
Morales Corella Gerardo
3-0166-0392

136
Morales Perez Jose Francisco
7-0036-0575

137
Morales Venegas Juan Pablo
6-0085-0979

138
Moreno Vargas José Luis
2-0231-0636

139
Morgan Morgan Allan
7-0028-0463

140
Morris Brumbley Alberto Antonio
1-0424-0684

141
Moya Ortega María Cecilia
1-0312-0177

142
Moya Vasquez Hector
3-0173-0487

143
Muñoz Villalobos Miguel
5-0125-0204

144
Murillo Ramirez José Eduardo
7-0058-0746

145
Murillo Sanchez Oscar
2-0240-0062

146
Nuñez Cubero Marcos Bernando
3-0129-0040

147
Nuñez Cubero Miguel Angel
3-0138-0261

148
Nuñez Garita Manuel Antonio
2-0311-0429

149
Nuñez Garita Rafael Angel
2-0227-0023

150
Ocampo Meza Cristobal
7-0053-0649

151
Olivar Bell Alberto
7-0046-0444

152
Ortega Cajina Espectacion
8-0049-0370

153
Ortiz Jimenez Rodolfo Antonio
7-0064-0722

154
Palacios Matarrita Eduardo
7-0035-0864

155
Pereira Vargas Ezequiel
3-0209-0378

156
Pereira Obando Ruben Francisco
3-0182-0070

157
Pereira Vargas Victor Manuel
3-0189-0742

158
Perez Corrales Alderico Fernado
3-0164-0977

159
Perez Mata Jorge Evelio
3-0193-0144

160
Picado Vargas Marvin
1-0515-0064

161
Petgrave Mc Vane Roy Wilfred
1-0347-0591

162
Picado Torres Jose Fabio
1-0207-0712

163
Porras Alvarez Gilberto
2-0263-0444

164
Porras Cascante Victor Manuel
3-0154-0516

165
Portuguez Quiros Bernardo
7-0049-0175

166
Portuguez Quiros Manuel
3-0212-0985

167
Quesada Fernandez Carlos Luis
3-0173-0410

168
Quiros Coto Victor Manuel
3-0148-0996

169
Quiros Pereira Gerardo
2-0269-0851

170
Quiros Pereira Juan Manuel
3-0156-0107

171
Quiros Roman Eduardo Antonio
3-0158-0112

172
Quiros Ureña Rafael Angel
1-0311-0061

173
Ramirez Álvarado Gerardo
3-0204-0156

174
Ramirez Calderón Gerardo
3-0189-0043

175
Ramirez Ramirez Jose Leonardo
5-0131-0677

176
Redondo Jimenez Juan Rafael
7-0028-0767

177
Rivas Rivas Alfredo
5-0140-0904

178
Robles Solís Pedro Nilson
1-0360-0914

179
Rodriguez Barboza Gerardo
3-0182-0372

180
Rodriguez Madrigal Gerardo Guillermo
2-0281-1306

181
Rodriguez Porras Hector
2-0280-0621

182
Rodriguez Vasquez Marvin
2-0343-0212

183
Rodriguez Coto Manuel
3-0164-0133

184
Rojas Aguilar José Rafael
3-0135-1002

185
Rojas Mora Eduardo
2-0280-1151

186
Rojas Robles Guido
2-0260-0094

187
Roman Arias Ninfa de la Trinidad
7-0058-0640

188
Saen Gutierrez Arturo Adilio
3-0152-0374

189
Salas Méndez José Luis
4-0095-0771

190
Salazar Jara Gerardo
7-0048-0513

191
Sanabria Jiménez Luis Guillermo
3-0141-0403

192
Samuel Hall Sherman Ronaldo
7-0035-0439

193
Sánchez Abarca Hector
2-0314-0614

194
Sánchez Guerrero Juan Daniel
2-0339-0143

195
Sánchez Trigueros Juan Luis
2-0288-0553

196
Sánchez Trigueros Malaquias
2-0226-0934

197
Serrano Miranda Juan Luis
2-0300-0534

198
Slak Slak Fisroy Henry
7-0043-0083

199
Solano Mata Gerardo
3-0181-0953

200
Solano Ramírez Carlos Luis
7-0044-0896

201
Solorzano Acosta Carlos Luis
2-0226-0239

202
Sosa Arguedas David
2-0283-0143

203
Sosa Arguedas Rigoberto
2-0266-0019

204
Soto Bermúdez Tarciso
3-0188-1179

205
Soto Sanabria Victor Manuel
7-0049-1426

206
Suarez Arias Raul
2-0269-0020

207
Tortos Trejos José Joaquin
3-0152-0897

208
Toruño Herrera Juan
7-0037-0752

209
Trigueros Gonzalez Adrián
2-0248-0730

210
Valerin Moraga Felipe
5-0092-0113

211
Valverde Jimenéz Ricardo
3-0209-0155

212
Valverde López Cesar
2-0243-0747

213
Valverde Madriz Saul
3-0108-0962

214
Valverde Sánchez Eduardo
3-0194-0386

215
Vargas Chaves Luis Guillermo
3-0187-0093

216
Vargas León Edwin Antonio
3-0170-0279

217
Vargas Mora Marco Antonio
3-0190-0481

218
Vargas Zamora Rafael Eduardo
3-0176-0199

219
Vásquez Barrantes José Antonio
7-0050-0812

220
Vásquez Madrigal Manuel
2-0222-0557

221
Vásquez Sanabria Oscar Efrain
3-0177-0375

222
Vega Chaves Luis Fernando
2-0339-0972

223
Velásquez Zamora Rafael Ángel
3-0178-0785

224
Venegas Bonilla Zenon
2-0263-0381

225
Villalta Valerin José
3-0152-0584

226
Wittingham Tyndale Ernest Charles
7-0031-0830

227
Wittingham Tyndale Gerard Vicente
7-0031-0829

228
Yen Leon Carlos Alberto
7-0049-1460

229
Zamora Fonseca Gerardo
3-0178-0840

230
Zamora Loría Rodolfo
9-0046-0075

231
Zuñiga Aguilar Eduardo
7-0043-0007

Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en el expediente legislativo n.° 24.544.

De lo anterior, la compensación propuesta en este proyecto de ley no representa un peso sustantivo en el presupuesto nacional de la República pero sí puede transformar la calidad de vida de estos adultos mayores. Constituye, además, una deuda moral que el Estado costarricense tiene con los exferrocarrileros, quienes no pudieron elegir su destino sino que acabaron viviendo las condiciones impuestas por las decisiones políticas de otros.

En virtud de las consideraciones expuestas, se somete el presente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS QUE SUFRIERON LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL Y SUS FAMILIAS POR EL CIERRE DEL FERROCARRIL

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo nuevo a la Ley n.° 8950, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo nuevo- Los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que fueron liquidados en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, como resultado del proceso de cierre técnico de ferrocarril, que no califican para los beneficios del artículo uno de la presente ley, en virtud de haberse acogido a una pensión otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social, por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y que al momento de aprobación de la presente ley tengan al menos 65 años cumplidos, tendrán derecho a un subsidio complementario a cargo del presupuesto nacional equivalente a la diferencia entre su pensión actual y el 63% del salario promedio calculado con los doce mejores salarios mensuales percibidos por el trabajador en los últimos cinco años en que haya laborado en el Incofer, actualizados a valor presente.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un transitorio nuevo a la Ley n.° 8950, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Transitorio nuevo- Todos los beneficios creados en la presente ley y en la Ley n.° 9516, y sus reformas, Ley de Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, podrán ser sucedidos a su esposa o compañera de unión de hecho debidamente comprobada.

Rige a partir de su publicación.

Joselyn Fabiola Sáenz Núñez

Edgardo Vinicio Araya Sibaja José María Villalta Flórez Estrada

Vianey Briyith Mora Vega Antonio Trejos Mazariegos

Karol Vanessa Matamoros Montoya María Eugenia Román Mora

Sigrid Violeta Segura Artavia Salvador Padilla Villanueva

Diana Murillo Murillo Eder Francisco Hernández Ulloa

Claudia Dobles Camargo Alvaro Ramírez Bogantes

Ronald Alberto Campos Villegas Mangell Mc Lean Villalobos

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-07-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25641). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.