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Expediente25642Vigente
Proyecto

Proyecto declara el 24 de julio Día de la Guanacastequidad

El plan declararía feriado simbólico el 24 de julio y metería la guanacastequidad en las escuelas públicas de Guanacaste.

Título oficial LEY DE DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE LA GUANACASTEQUIDAD

A quién le toca

  • Estudiantes de escuelas públicas de Guanacaste, que recibirían contenidos sobre guanacastequidad
  • Directores regionales, jefes pedagógicos y supervisores de educación de Guanacaste, que integrarían el Comité Provincial
  • Instituciones educativas públicas de Guanacaste, que promoverían izar la bandera provincial
  • Instituciones públicas con presencia en Guanacaste, que podrían hacer actividades culturales sin gasto extra

A quién beneficia

  • El 24 de julio quedaría declarado Día Nacional de la Guanacastequidad por ley
  • Los contenidos sobre guanacastequidad serían permanentes en los programas de estudio de Guanacaste
  • El Comité Provincial trabajaría ad honorem, sin dietas ni pago extra

Qué cambia

  • El Consejo Superior de Educación quedaría facultado para incorporar los contenidos en los programas
  • El Poder Ejecutivo debería emitir un reglamento para aplicar la ley
  • Las instituciones públicas de Guanacaste podrían sumarse a la conmemoración sin gastar recursos adicionales

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.642 declararía el 24 de julio de cada año como Día Nacional de la Guanacastequidad (art. 1). La fecha ya coincide con la conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, según el texto.

El texto define la guanacastequidad como el conjunto de valores, tradiciones y expresiones culturales, históricas y lingüísticas propias de Guanacaste (art. 2). Esa identidad se nutre de las raíces indígena, española y afrodescendiente, y de otras culturas presentes en la provincia.

El proyecto facultaría al Consejo Superior de Educación para incorporar contenidos sobre guanacastequidad en los programas de estudio de los centros educativos públicos de Guanacaste (art. 3). Esos contenidos serían permanentes.

El Ministerio de Educación Pública conformaría un Comité Provincial para elaborar los programas y sus materiales didácticos (art. 4). El Comité tendría directores regionales, jefes pedagógicos regionales, un supervisor por regional y un asesor legal. Sus miembros trabajarían ad honorem, sin dietas ni pago extra.

Ese Comité propondría guías programáticas y antologías didácticas para cada asignatura (art. 5). También incentivaría el uso de la bandera y el himno de Guanacaste en actos cívicos y culturales. Además, promovería el izado permanente de la bandera de Guanacaste en las escuelas públicas de la provincia.

Las instituciones públicas con presencia en Guanacaste podrían sumarse a la conmemoración con actividades culturales (art. 6). Eso sería dentro de sus competencias y sin gastar recursos adicionales.

El Poder Ejecutivo debería emitir un reglamento que detalle los procedimientos y requisitos para aplicar la ley (art. Transitorio I).

A quién le toca

A los estudiantes de los centros educativos públicos de Guanacaste. El proyecto metería contenidos sobre guanacastequidad en sus programas de estudio (art. 3).

A los directores regionales de educación de Guanacaste, los jefes pedagógicos regionales y un supervisor por regional. Ellos integrarían el Comité Provincial (art. 4).

A las instituciones educativas públicas de Guanacaste. El proyecto promovería que icen la bandera de Guanacaste de forma permanente (art. 5).

A las instituciones públicas con presencia en la provincia. Podrían hacer actividades de divulgación cultural sin gasto extra (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Turismo (Área V). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 29 de julio de 2026 1.

El expediente se presentó el 13 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 17 de julio de 2026 1. El plazo cuatrienal vence el 13 de julio de 2030.

Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. También debe publicarse en La Gaceta.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el proyecto 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto se apoya en la atribución de la Asamblea para dictar leyes Constitución, art. 121.

El texto menciona el artículo 81 de la Constitución, que da autonomía técnica al Consejo Superior de Educación (art. 3). El proyecto faculta a ese Consejo para incorporar los contenidos, así que respeta esa autonomía.

El artículo 89 pone entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. Declarar un día nacional y promover la cultura de Guanacaste calza con ese fin (art. 1).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto solo habla de centros educativos públicos de Guanacaste, no toca los privados (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si quiere que la Comisión de Turismo lo escuche, pida una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo guía, p. 29.

Si quiere proponer cambios al texto, hable con los diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión. Cualquier diputado puede presentarlas desde la publicación en La Gaceta y antes de que la comisión las vote guía, p. 28.

Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a incidir con información, propuestas y visitas a los diputados. Ellos pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Para seguir el expediente, pida información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de Plenario y comisión guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría elaborar los programas y materiales didácticos del Comité Provincial.

El dossier no dice si el proyecto ya tiene dictamen de la Comisión de Turismo.

El dossier no dice qué pasó con las mociones para ampliar la consulta a Cóbano, Lepanto y Paquera que mencionan los resúmenes de prensa 4 5.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo n.° 33000-MEP, solo lo que el proyecto cita de él.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto se apoya en la atribución de la Asamblea para dictar leyes y respeta la autonomía del Consejo Superior de Educación.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Declárase el 24 de julio de cada año Día Nacional de la Guanacastequidad."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Declarar un día nacional entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"Para efectos de esta ley, entiéndase por guanacastequidad el conjunto de valores, tradiciones y expresiones culturales, históricas y lingüísticas propias de la provincia de Guanacaste, que constituyen la identidad de sus habitantes y que se nutren del aporte de sus raíces indígena, española, afrodescendiente y así como las otras culturas presentes en la provincia."

    Sin choque aparente Conservar el patrimonio cultural es un fin del Estado. Reconocer la cultura de Guanacaste calza con ese fin.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 3"Facúltese al Consejo Superior de Educación para incorporar, de manera permanente, en los programas de estudio de los centros educativos públicos de la provincia de Guanacaste, contenidos dirigidos al conocimiento, la práctica y la divulgación de la guanacastequidad."

    Sin choque aparente El proyecto solo habla de centros educativos públicos de Guanacaste. No toca los centros privados.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución."
    Esta ley, art. Transitorio I"El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento correspondiente a esta ley, detallando los procedimientos y requisitos necesarios para su adecuada implementación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates, la sanción del Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25642: LEY DE DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE LA GUANACASTEQUIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-17
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Lawmakers Block Inclusion of Peninsular Districts in Guanacaste Identity Bill ticosland.com
  5. Deputado Ronald Campos denuncia rechazo a ampliación de consulta para el Día de la Guanacastequidad | Foro de Costa Rica - Noticias, Opiniones y más desde 2006 forodecostarica.com
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE LA GUANACASTEQUIDAD

NAYURIBE GUADAMUZ ROSALES DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.642

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE LA GUANACASTEQUIDAD

Expediente N.º 25.642 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Guanacaste no se define por un único sitio geográfico, una sola celebración o una tradición aislada, sino por un amplio conjunto de valores, expresiones culturales, saberes y formas de vida que, en conjunto, conforman la guanacastequidad. Este concepto representa la identidad cultural del pueblo guanacasteco y engloba las características que distinguen su manera de ser, sentir y convivir. Se manifiesta en su lenguaje, música, danzas, gastronomía, tradición oral, su historia, la cultura y el profundo vínculo de sus habitantes con la tierra y la comunidad. En esencia, la guanacastequidad constituye la expresión auténtica de la forma guanacasteca de ser costarricense, preservando y fortaleciendo un legado cultural construido a lo largo de generaciones.

Este término surgió en 1989 gracias al aporte del profesor y filólogo Marco Tulio Gardela Ramírez, quien, aunque no era originario de Guanacaste, demostró un profundo compromiso con la preservación y valoración de la identidad cultural de la provincia. Su interés se centró en que las y los guanacastecos conocieran, apreciaran y fortalecieran su propia historia, sus tradiciones, sus valores, sus símbolos y las expresiones de su lenguaje cotidiano, promoviendo así el orgullo por sus raíces y la transmisión de este legado cultural a las futuras generaciones.

La propuesta trascendió el ámbito académico y recibió respaldo institucional mediante el Decreto Ejecutivo n.° 33000-MEP, firmado en 2005 y publicado en 2006, mediante el cual el Ministerio de Educación Pública creó el programa “Vivamos la Guanacastequidad”. Esta iniciativa tuvo como propósito fortalecer la identidad cultural guanacasteca a través de la contextualización curricular y la incorporación de contenidos relacionados con la historia, las tradiciones, los símbolos, la cultura y las manifestaciones propias de la provincia en los programas de estudio. De esta manera, el concepto de guanacastequidad pasó de ser una propuesta académica a constituirse en un eje orientador de la educación en Guanacaste. A partir de esto el Equipo Provincial del Programa estableció el 24 de julio de cada año como el Día de la Guanacastequidad, fecha que coincide con la conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

Según el Decreto Ejecutivo n.° 33000-MEP, la guanacastequidad constituye el conjunto de características singulares que definen la identidad cultural del pueblo guanacasteco. Esta comprende su idiosincrasia, sus formas de vida, valores y tradiciones, construidas a lo largo de la historia y expresadas mediante manifestaciones culturales propias, entre ellas la música, la danza, la literatura, la gastronomía, el lenguaje popular, las bombas y retahílas, la cultura sabanera, sus símbolos y los acontecimientos históricos que han contribuido a forjar el sentido de pertenencia y la identidad de Guanacaste.

Si bien las primeras interpretaciones de la guanacastequidad tendieron a enfatizar los rasgos asociados con la cultura sabanera y la tradición ganadera del Guanacaste rural, la evolución del concepto ha propiciado una comprensión más amplia e inclusiva de la identidad provincial. En consonancia con el espíritu integrador del Decreto Ejecutivo n.° 33000-MEP, que reconoce la diversidad de manifestaciones culturales que conforman el ser guanacasteco, distintos actores culturales y educativos de la provincia han impulsado una visión intercultural de la guanacastequidad. Esta perspectiva reconoce el aporte histórico y cultural de las diferentes comunidades que han contribuido a la construcción de Guanacaste, particularmente de las raíces indígenas, españolas y afrodescendientes, fortaleciendo una identidad compartida que representa la riqueza y diversidad de toda la provincia.

Se trata, además, de una iniciativa con más de veinte años de presencia en la educación guanacasteca. Desde la promulgación del Decreto Ejecutivo n.° 33000-MEP, la guanacastequidad no solo se conmemora en fechas significativas, sino que se vive cotidianamente en las aulas mediante procesos educativos que fortalecen la identidad cultural, el sentido de pertenencia y el conocimiento de la historia y las tradiciones de la provincia. Por ello, ha trascendido el ámbito festivo para consolidarse como una experiencia formativa y de reflexión cultural de amplio reconocimiento.

Este reconocimiento, no obstante, ha permanecido durante dos décadas sujeto exclusivamente a la voluntad administrativa del Ministerio de Educación Pública, sin respaldo en una ley de la República. Sin perjuicio de la autonomía técnica que el artículo 81 de la Constitución Política reconoce al Consejo Superior de Educación en materia de dirección general de la enseñanza oficial, un programa que ha demostrado continuidad, arraigo y una definición cada vez más inclusiva amerita un respaldo legislativo expreso, que le otorgue mayor legitimidad institucional y facilite la sostenibilidad de su financiamiento en el tiempo.

Por tratarse, además, de una identidad que se conmemora en el mismo mes en que el país recuerda la incorporación voluntaria del Partido de Nicoya a Costa Rica, corresponde a la Asamblea Legislativa dotar de rango legal a esta fecha y a este programa, como un reconocimiento permanente a la provincia y a su gente.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL Y RECONOCIMIETO DE LA GUANACASTEQUIDAD

ARTÍCULO 1- Declárase el 24 de julio de cada año Día Nacional de la Guanacastequidad.

ARTÍCULO 2- Para efectos de esta ley, entiéndase por guanacastequidad el conjunto de valores, tradiciones y expresiones culturales, históricas y lingüísticas propias de la provincia de Guanacaste, que constituyen la identidad de sus habitantes y que se nutren del aporte de sus raíces indígena, española, afrodescendiente y así como las otras culturas presentes en la provincia.

ARTÍCULO 3- Facúltese al Consejo Superior de Educación para incorporar, de manera permanente, en los programas de estudio de los centros educativos públicos de la provincia de Guanacaste, contenidos dirigidos al conocimiento, la práctica y la divulgación de la guanacastequidad.

ARTÍCULO 4- El Ministerio de Educación Pública conformará un Comité Provincial integrado por los directores regionales de educación de Guanacaste, los jefes pedagógicos regionales de educación de Guanacaste y un supervisor de centros educativos de cada regional de educación de Guanacaste, además de un asesor legal, para la elaboración de los programas de estudio y sus respectivos materiales didácticos, cuya aprobación corresponderá al Consejo Superior de Educación. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones ad honorem, sin derecho a dietas o remuneración adicional alguna.

ARTÍCULO 5- El Comité Provincial tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, ante las instancias competentes, la elaboración y aprobación de las Guías Programáticas y las Antologías Didácticas Guanacastecas para cada asignatura.

b) Incentivar la utilización de la bandera de Guanacaste y el canto del Himno de Guanacaste en actos cívicos, culturales, deportivos y otros que requieran ceremonia oficial en la provincia de Guanacaste, así como el uso de otros símbolos y elementos representativos de la provincia.

c) Promover el izado permanente de la bandera de Guanacaste en todas las instituciones educativas públicas de Guanacaste.

ARTÍCULO 6- Las instituciones públicas con presencia en la provincia de Guanacaste podrán sumarse a la conmemoración del Día Nacional de la Guanacastequidad mediante actividades de divulgación cultural, en el marco de sus competencias y sin erogación adicional de recursos.

TRANSITORIO I - El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento correspondiente a esta ley, detallando los procedimientos y requisitos necesarios para su adecuada implementación.

Rige a partir de su publicación.

Nayuribe Guadamuz Rosales Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-07-2026).

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