# Expediente 25643: Proyecto traslada pensiones no contributivas de la Caja al Ministerio de Trabajo

- Página: https://elcenso.com/leyes/25643
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL TRASLADO DE LOS PROGRAMAS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicada: 2026-07-17
- La Gaceta: 133
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25643 propone pasar el Régimen No Contributivo y las pensiones por parálisis cerebral de la CCSS al Ministerio de Trabajo, en un plazo de doce meses.

## A quién le toca

- Las 151 716 personas que reciben pensión ordinaria del RNC
- Las 6 036 personas con pensión por parálisis cerebral profunda y otros padecimientos
- Las personas con discapacidad permanente en pobreza o pobreza extrema
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que asumiría la administración
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que dejaría de administrar el RNC

## A quién beneficia

- El Ministerio de Trabajo podría usar hasta un 4% del aporte de Fodesaf para gastos administrativos
- El RNC recibiría al menos un 10,35% de Fodesaf
- El RNC recibiría entre un 9% y un 9,5% de la utilidad de las loterías
- El RNC recibiría la mitad de las multas del Código de Trabajo
- El RNC recibiría mil millones de colones del impuesto a cigarrillos y licores

## Qué cambia

- El traslado debe ejecutarse en un plazo máximo de doce meses
- La Caja debe entregar estados financieros auditados del RNC antes del traslado
- Durante la transición la Caja sigue pagando las pensiones sin interrupción
- El Ministerio definiría la tipología de beneficiarios del RNC
- La pensión por parálisis cerebral sería el menor salario mínimo legal mensual

## Cláusulas a revisar

- **El Ministerio definiría quién recibe pensión** (1): El texto le da al Ministerio la potestad de definir la tipología de beneficiarios y la reglamentación del RNC, sin detallar criterios en la ley. Texto: "Este porcentaje se girará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Institución a la cual se le encomendará la administración de este Régimen y la definición de la tipología de beneficiarios o riesgos a cubrir."
- **La Caja cobraría el seguro de salud y la valoración médica** (2): El proyecto ordena pagarle a la Caja el seguro de salud de los pensionados y los gastos de la Comisión Calificadora, con un monto que define la propia Caja. Texto: "Asimismo, deberá contemplarse el pago inmediato a la Caja Costarricense de Seguro Social del Seguro de Salud por el Estado, a favor de los pensionados. El costo de todo lo anterior, será definido por la Caja Costarricense de Seguro Social, con base en los criterios técnicos de sus instancias competentes."
- **Hasta 4% del aporte de Fodesaf para gastos administrativos del Ministerio** (1): El texto autoriza al Ministerio a destinar un máximo del 4% del aporte de Fodesaf al RNC para cubrir gastos administrativos. Texto: "El aporte de Fodesaf al Régimen No Contributivo de Pensiones por monto básico, administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecido en la presente ley, y se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que destine un máximo del cuatro por ciento (4%) del aporte para cubrir gastos administrativos."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto le quita a la Caja Costarricense de Seguro Social (la Caja) la administración del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) y se la pasa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El RNC es el programa que paga pensiones a personas adultas mayores en pobreza que no cotizaron a ningún régimen ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El traslado debe hacerse en un plazo máximo de doce meses desde que la ley entre a regir ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Antes de mover nada, la Caja tiene que cerrar y auditar los estados financieros del RNC.

El texto cambia el destino de varios dineros para que lleguen al RNC del Ministerio. Fodesaf girará al menos un 10,35% al régimen ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Junta de Protección Social dará entre un 9% y un 9,5% de la utilidad de las loterías ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También toca otras fuentes de plata. El Poder Ejecutivo completará hasta 3 000 millones de colones si lo de la Junta no alcanza ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La mitad de las multas del Código de Trabajo irá al RNC ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Mil millones de colones del impuesto a cigarrillos y licores también ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto suma los depósitos judiciales sin reclamar en diez años ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y ordena presupuestar 3 500 pensiones nuevas con lo que se recaude del IVA reducido del 1% ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para las pensiones por parálisis cerebral profunda, autismo y mielomeningocele, el monto sería el menor salario mínimo legal mensual ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la Caja seguiría haciendo la valoración médica.

### A quién le toca

A las personas que hoy reciben el RNC. En diciembre de 2025 había 151 716 pensionados ordinarios con ¢82 000 y 6 036 por parálisis cerebral profunda con ¢373 092,3 ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto dice que el traslado no puede suspender, disminuir ni atrasar el pago de esas prestaciones ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas con parálisis cerebral profunda, autismo o mielomeningocele. La pensión vitalicia se pagaría con fondos del RNC que administre el Ministerio ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los representantes tendrían que cumplir los requisitos del reglamento que emita el Ministerio.

A las personas con discapacidad permanente en pobreza o pobreza extrema. Recibirían pensión del RNC del Ministerio, con monto fijado según estudios técnicos de esa institución ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Pasaría a definir la tipología de beneficiarios y a reglamentar el otorgamiento ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podría usar hasta un 4% del aporte de Fodesaf para gastos administrativos.

A la Caja. Tendría que reportar mensualmente al Ministerio las personas beneficiarias ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También cobraría el seguro de salud de los pensionados y los gastos de la Comisión Calificadora ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25643 está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) desde el 22 de julio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión lo recibió y lo metió en el orden del día el 28 de julio de 2026.

El proyecto se presentó el 13 de julio de 2026 y se publicó en La Gaceta el 17 de julio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 13 de julio de 2030.

Todavía no hay dictamen de comisión ni debate en el Plenario. Para que sea ley falta el dictamen, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales a cargo de la Caja y prohíbe transferir sus fondos a otras finalidades ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto saca el RNC de la Caja y lo pasa al Ministerio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El propio texto del proyecto cita ese artículo 73 para justificar el traslado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Argumenta que la Caja no puede usar los fondos de los seguros sociales en programas que no le corresponden.

La duda está en si el RNC es parte de los seguros sociales o un programa aparte. Si es parte, sacarlo podría chocar con el artículo 73 ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si es un programa de asistencia social distinto, el traslado calzaría con la competencia del Ministerio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 51 manda protección especial del Estado a las personas adultas mayores y con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto mantiene esa protección al ordenar que no se atrase el pago durante la transición ([art. Transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 177 obliga al Estado a asumir el déficit de rentas de la Caja ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto traslada al Ministerio la obligación de pagar el seguro de salud de los pensionados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque claro con el artículo 51 ni con el 177. La duda principal es con el artículo 73.

### Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía dice que en esta etapa sirve entrevistarse con los diputados y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pedir audiencia en la comisión. El Presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Un referéndum no aplica aquí. La guía dice que no se pueden someter a referéndum proyectos sobre materia de pensiones ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría montar la planilla y los sistemas del RNC en el Ministerio.

El dossier no dice qué pasaría con los 34 mil casos pendientes de resolver al mes de marzo de 2026 ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 5662 ni de la Ley 7125 para comparar los cambios artículo por artículo.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la Caja y prohíbe transferir sus fondos. El proyecto saca el RNC de la Caja, y el propio texto usa ese artículo para justificarlo. Queda la duda de si el RNC es parte de los seguros sociales o un programa aparte.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pedir cita con los diputados de la comisión y exponer argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Subcomisiones de estudio: El Presidente de la comisión puede nombrar subcomisiones de tres o cinco miembros para estudiar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Consultar el estado de tramitación del expediente y pedir información sobre la corriente legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Formulario web de propuestas de ley: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con una propuesta sencilla; no tiene garantía de ser discutida (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25643: LEY PARA EL TRASLADO DE LOS PROGRAMAS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL TRASLADO DE LOS PROGRAMAS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.643

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL TRASLADO DE LOS PROGRAMAS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N.º 25.643

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por disposición de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, n.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, se crea el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), con el cual se dan recursos a los programas y los servicios de diferentes instituciones del Estado u autorizadas por esa ley, que tienen a su cargo los aportes o ejecución de los programas de desarrollo social.

Entre los programas beneficiados de estos fondos se encuentra el Programa Régimen No Contributivo de Pensiones en adelante RNC, el cual, a pesar de ser un programa de gobierno, se encomendó su administración a la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual ha venido llevando a cabo su función, con los recursos que el Estado y las diferentes leyes que financian este programa le trasladan.

El objetivo del RNC ha sido brindar un papel asistencial por medio de prestaciones económicas para la población costarricense adulta mayor que no acredita una pensión contributiva y que se encuentra en condición de pobreza; dentro del Sistema Nacional de Pensiones se ha definido como el pilar cero o asistencial, esto es, de protección a grupos no integrados a los programas contributivos.

Los beneficios que brinda este régimen se dirigen a dos sectores de la sociedad costarricense en condición de pobreza y pobreza extrema: las pensiones ordinarias que se destinan a la tipología de beneficiarios que ha establecido la Caja Costarricense de Seguro Social en la reglamentación establecida al efecto, tales como personas de 65 años y más, inválidos, etc. y las pensiones por parálisis cerebral profunda y otros padecimientos, que se constituye para aquellas personas cuya valoración médica determina que padecen de parálisis cerebral profunda (PCP), autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad equiparables a PCP, brindándose también la protección del seguro de salud.

No obstante, la Caja Costarricense de Seguro Social, dado lo dispuesto en el artículo 73 constitucional, tiene un fin claramente establecido en la administración de los seguros sociales que le competen, de sus fondos y reservas, siendo que dicho artículo, expresamente, señala:

### ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

En igual sentido, se estima pertinente invocar el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que reza:

### Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.

Excepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja no está sometida ni podrá estarlo a órdenes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas. (El resaltado y subrayado es propio).

A pesar de este fin específico, en el transcurso de los años a la Caja Costarricense de Seguro Social se le han venido asignado a través de diferentes leyes, una serie de funciones que aunque “aparentemente” se le cubren los costos, esas asignaciones terminan incidiendo en los servicios y tiempos de respuesta de las gestiones que sí está constitucionalmente obligada a atender, en beneficio de los trabajadores que aportan con su cotización tanto al seguro de salud como al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con la consecuente afectación a estos cotizantes, que son los que solidariamente aportan al Régimen.

En igual sentido, a la Caja Costarricense de Seguro Social, no le está permitido desviar los recursos que le fueron asignados para atender los fines específicos constitucionales, por lo que cualquier asignación de funciones debe cubrir el costo de operación, así como cualquier otro gasto administrativo en que pueda incurrir la Caja, gastos que deben ser reconocidos y pagados de inmediato en su totalidad a esta institución, valorando incluso el impacto que podría generar en los tiempos de respuesta de las gestiones que sí se encuentra obligada a resolver oportunamente.

En cuanto al uso de los fondos y las reservas de los seguros sociales, la Procuraduría General de la República ha señalado:

No se requiere de mucho esfuerzo intelectual, dada la claridad y el mandato preciso e inequívoco de la norma constitucional (artículo 73), de que la CCSS no puede utilizar, transferir ni emplear los recursos de los seguros sociales para costear los servicios que conlleva la puesta en marcha y la operación del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE). No otro (sic) cosa puede desprender del mandato constitucional de que no puede ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y reservas de los seguros sociales. Estamos, pues, ante "fondos atados" que tiene un origen constitucional, según el lenguaje del Tribunal Constitucional, cuando se refirió a ciertos ingresos y gastos que garantiza la Carta Fundamental  a  determinados órganos  y entes y a  ciertas  finalidades  (véase el voto n.° 5754-94). Más precisamente, estamos ante recursos con un destino específico y exclusivo, determinado por el Derecho de la Constitución, por lo que los operadores jurídicos y el legislador tienen un impedimento insalvable para utilizarlos en otras finalidades, distintas a las que estableció el Constituyente. En esta dirección, el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 6256-94, fue claro al afirmar que los fondos y las reservas de los seguros sociales no pueden ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a su cometido.

Es precisamente la Ley Constitutiva de la CCSS, en los artículos 33 y 34, que precisa el destino de los recursos de la entidad aseguradora. En efecto, en lo relativo al régimen de reparto, formado por las cuotas de los patronos, los recursos deben destinarse a las prestaciones que exigen los seguros de enfermedad y maternidad con la extensión que indique la Junta Directiva y, además, a cubrir los gastos que ocasionen los mismos seguros; así como los de administración, en la parte que determine la Junta Directiva en el presupuesto correspondiente, todo de conformidad con cálculos actuariales. Por su parte, en lo que atañen al régimen de capitalización colectiva, el cual está formado por la cuota del Estado como tal y por las cuotas de los asegurados, los recursos deben destinarse a cubrir los beneficios correspondientes a los seguros de invalidez, vejez y muerte y cualesquiera otros que fije la Junta Directiva, además de los gastos administrativos, también de conformidad con cálculos actuariales y previo estudio y autorización de la Contraloría General de la República. Los gastos administrativos no pueden ser mayores al ocho por ciento, en cuanto al primer seguro, y del cinco por ciento, en cuanto al segundo, todo referido a los ingresos efectivos del período anual de cada uno de estos seguros.  (Opinión jurídica 098-1 del 18 de julio de 2001). (Lo resaltado no corresponde al original).

En este sentido, el Programa Régimen no Contributivo implica, para la Caja Costarricense de Seguro Social, afectación en los tiempos de respuesta cada vez mayores para resolver los casos, con el consecuente atraso en la atención de las gestiones y una atención no oportuna de las solicitudes en todas sus etapas. Así, puede observarse en el pendiente acumulado desde el año 2020, consecuencia de una mayor demanda en las Sucursales y el faltante presupuestario para atender dicha demanda.

Gráfico 1. Régimen No Contributivo
Pendiente de casos por atender, periodo 2020- marzo 2026

Fuente: Área Régimen No Contributivo, Gerencia de Pensiones, CCSS.

En línea con lo anterior, debe considerarse que por el aumento de la demanda de los servicios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, donde sí está obligada constitucionalmente a atender la Caja Costarricense de Seguro Social, esta no cuenta con una capacidad ociosa que le permita asumir otros programas o las funciones que se le encomiendan por diferentes leyes.

En este sentido y a manera de ejemplo, dentro del dictamen C-128-2006, se cita la posición de la Sala Constitucional y se indica:

(…) El ordinal 73 de la Carta Política no establece limitación alguna a ese respecto. En primer término, si bien la Sala ‘unánimemente en cuanto a esto’ reconoce que la administración de los seguros sociales constituye el giro principal y razón de ser de la Caja, quienes compartimos este voto de mayoría no vemos en ello un impedimento para que ofrezca servicios similares y complementarios, como el de pensionado, si y sólo si éstos no llegan a desplazar en ningún caso a la actividad principal. Recurriendo a la posibilidad que asiste a todo ente público de acudir a la contratación administrativa ‘que también está sancionada constitucionalmente’ y partiendo de la posibilidad de que aquélla realice ciertas ventas de bienes y servicios (reconocida pacíficamente en la doctrina), opina la mayoría que ello faculta directamente a la CCSS a establecer un servicio como el que es aquí de interés. En efecto, nótese que la existencia del sistema de pensiones pretende maximizar el aprovechamiento de equipos y recursos materiales que de otro modo permanecerían inactivos, cobrando apropiadamente por ello y allegando así muy necesitados fondos a la institución, que de esta manera puede aprovecharlos para fortalecer el sistema de seguridad social. Subráyese y repítase, por tanto ‘ ya que esto es fundamental para la opinión que aquí se vierte’ que esta tesitura parte rigurosamente del supuesto de que los servicios del sistema de pensionado suponen la explotación de una capacidad ociosa de la CCSS (tanto material como humana, refiriéndose en este último supuesto a los casos en que intervenga personal médico o asistencial de la entidad), efectuada fuera de su horario normal (aunque exceptuando, lógicamente, la necesaria previsión que deberá mantenerse para emergencias), y sin opción alguna de desplazamiento de la atención a los asegurados para favorecer a los usuarios del sistema complementarios. (Lo resaltado no corresponde al original).

Nótese entonces que se vienen asignando más o nuevas funciones sin que la Caja Costarricense de Seguro Social pueda actualmente cumplir la premisa establecida por la misma Sala Constitucional de que se asumen estas cubriéndose el costo “si y sólo si éstos no llegan a desplazar en ningún caso a la actividad principal (…) y que esta tesitura parte rigurosamente del supuesto de que los servicios del sistema de pensionado suponen la explotación de una capacidad ociosa de la CCSS (tanto material como humana, refiriéndose en este último supuesto a los casos en que intervenga personal médico o asistencial de la entidad), efectuada fuera de su horario normal (aunque exceptuando, lógicamente, la necesaria previsión que deberá mantenerse para emergencias), y sin opción alguna de desplazamiento de la atención a los asegurados para favorecer a los usuarios del sistema complementarios”, siendo que se considera que a la fecha la institución no tiene ninguna capacidad ociosa y más bien requiere mejorar los tiempos de respuesta en todas las gestiones que realiza, tanto en la gestión propia de las pensiones como la gestión financiera necesaria para su administración, donde se contemplan servicios de apoyo como los registros contables y presupuestarios.

Por otra parte, se destaca que uno de los aspectos de gestión importantes que realizaba la administración de la Caja Costarricense de Seguro Social, se viene a simplificar con la promulgación de la Ley n.° 9137 denominada Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la cual crea el sistema que contiene la base de datos a nivel nacional sobre todas las personas que se encuentren en situación de pobreza o necesidad; y por ello, actualmente se hace una consulta en la base de datos del Sinirube para determinar la clasificación de pobreza de los posibles beneficiarios del RNC.

Anteriormente, la clasificación de la pobreza la realizaba la administración de la Caja Costarricense de Seguro Social de acuerdo con la normativa específica y se requería una participación más activa de los trabajadores sociales para verificar las condiciones señaladas por los solicitantes en los documentos requeridos, quienes realizaban los informes y las visitas respectivas.

En esa línea, y dado que el Sinirube, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley n.° 9137, se crea como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), siendo que este es el ente rector en materia de pobreza a nivel nacional, se ha definido legalmente que será a través del Sinirube que se defina la condición de pobreza o pobreza extrema, virtud de lo cual se determinará quién resulta beneficiario de pensión, siendo que, además, cualquier institución del Estado que ejecute programas sociales puede realizar dicha consulta o verificación, cumpliendo con uno de los objetivos del sistema en cuanto a facilitar a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, una metodología única para determinar los niveles de pobreza.

Para el mes de diciembre de 2025, el RNC contó con 151 716 pensionados por el programa ordinario, para quienes su pensión alcanza el monto de ¢82 000 y con 6 036 pensionados por parálisis cerebral profunda y otros padecimientos, para quienes su pensión es de ¢373 092.3, de acuerdo con el ajuste realizado a partir de enero de 2026. Por su parte, el Gobierno estableció como meta incrementar la cobertura de este Régimen en 20 000 personas para todo el periodo 2023-2026, lo que se traduce en 5 000 nuevas pensiones por año (incluyendo tanto las pensiones ordinarias como aquellas que cubren los padecimientos por la Ley 8769), así determinado en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026.

No obstante, con el objetivo hacer frente a los gastos del Programa (pago de pensiones, aguinaldo, gasto administrativo por la gestión y el costo del acceso a los servicios de salud de los pensionados) y las metas mencionadas, es indispensable que el Gobierno traslade la totalidad de los recursos necesarios a la Caja Costarricense de Seguro Social; dado que cumplir con las metas establecidas a nivel nacional se ajusta a la disponibilidad de recursos presupuestarios y, además, se debe considerar que estas metas no se ajustan a la demanda real que tiene el Programa.

En esa línea, la Caja ha venido gestionando constante y arduamente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, la necesidad de recursos, por ello, según las proyecciones de la Dirección Actuarial y Económica, para el presente periodo se estima que el programa requiere de un monto de ¢61 648 millones para contar con la capacidad financiera para otorgar las 5 000 pensiones nuevas y cumplir con todas las obligaciones.

Adicionalmente, se debe tomar en cuenta los casos pendientes de resolver, que están ligados estrechamente a la disponibilidad de recursos, donde al mes de marzo 2026 alcanzaron casi los 34 mil, tal como se mostró en el gráfico 1. Por lo anterior, se prevé que estos niveles continuarán con este comportamiento creciente a menos de que se tomen medidas, tales como el reforzamiento en la asignación de recursos para otorgar pensiones adicionales o, en su defecto, se hace indispensable la suspensión en la recepción de nuevas solicitudes.

Unido a la situación anterior, se debe tomar en consideración que este Programa todavía tiene mucho camino por recorrer, dado que para el año 2021 del total de adultos mayores en pobreza y pobreza extrema, se reflejaba una población sin pensión del RNC de alrededor de 33%.

Así las cosas, se estima oportuno someter a consideración de los señores y señoras diputados y diputadas las reformas legales necesarias para que se concrete el traslado de los programas de pensiones no contributivas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que la Caja Costarricense de Seguro Social pueda llevar a cabo mejoras en los seguros sociales que le competen constitucionalmente, y considerando incluso que dicho Ministerio ya administra diferentes regímenes de pensiones tanto contributivos como no contributivos a través de la Dirección Nacional de Pensiones, pudiendo incluso definir este, la población a cubrir, tipología de beneficiarios y las metas que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.

Lo anterior por cuanto resulta claro que entre las razones que dieron origen y razón de ser del referido Ministerio se encuentra la tutela del bienestar social en a nivel nacional, siendo así establecido desde su ley orgánica, la cual señala expresamente lo siguiente:

### Artículo 1º.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.

De lo anterior se desprende con claridad que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el llamado a ocuparse de los asuntos relativos al bienestar y por ende la seguridad social, para lo cual tendrá a cargo el desarrollo, mejoramiento y aplicación de leyes, decretos y otros en esta materia.

De igual forma, el artículo 2 de la Ley n.° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señala con claridad que en el desempeño de sus funciones se encuentran las siguientes actividades:

### Artículo 2º.-
En el desempeño de su funciones, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social atenderá de preferencia lo siguiente: (…)
d) Estudio y solución de todos los problemas resultantes de las relaciones entre el capital y el trabajo;
e) Formular y dirigir la política nacional en el campo del bienestar social a fin de garantizar la efectividad de la legislación y de la asistencia al costarricense, su familia y la comunidad;
f) Organizar y administrar los servicios públicos de bienestar social;
g) Coordinar los esfuerzos públicos y particulares en el campo de bienestar social; y h) Garantizar la aplicación de las leyes sociales.

Nótese que la misma ley tiene claramente establecida la competencia y función del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de bienestar social, lo cual lleva aparejado la materia de seguridad social, de lo cual se colige que esta resulta consustancial a su labor ordinaria, por lo que resulta lógico pensar que el Programa del Régimen No Contributivo, como programa de gobierno cuya finalidad es proteger a todas aquellas personas que se encuentren en condición de necesidad de amparo económico inmediato al encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema, ello a través del otorgamiento de beneficios sociales, sea pensiones que les permitan subsistir, cubriendo necesidades básicas, se encuentre dentro de las funciones para las que fue creado dicho Ministerio y que lo habilita para administrarlo dadas las funciones que le han sido asignadas y para lo cual, según la propia ley, se integrará con los departamentos, secciones u oficinas que se fijen tanto por la ley, como por disposiciones legales posteriores y para lo cual deberá mantenerse relaciones con los diversos organismos e instituciones de la materia.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL TRASLADO DE LOS PROGRAMAS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

### ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 3 y 4 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, n.° 5662, de 23 de diciembre de 1974, reformada por la Ley n.° 8783, de 13 de octubre de 2009, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

(…)

Además de los programas anteriores, se financiarán los programas que se encuentren debidamente formalizados mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los entes públicos que los ejecutan, así como los programas siguientes que actualmente son pagados con recursos provenientes del presupuesto de la República, como son: Programa Avancemos, Régimen No Contributivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, IMAS (mujeres jefas de hogar), juntas de educación institucional I y II (alimentos comedores), juntas administrativas instituciones del II ciclo y educación diversificada académica (alimentos comedores), juntas administrativas instituciones del III ciclo y educación diversificada (alimentos comedores escolares), juntas de educación y administrativas, instituciones y servicios de educación especial (alimentos comedores), juntas de educación y administrativas, escuelas y colegios nocturnos, Cindeas e IPEC (alimentos comedores), juntas de educación y administrativas (mantenimiento, remodelación y equipamiento de comedores escolares).

(…)

Se excluye expresamente de la prohibición de destinar los recursos provenientes de Fodesaf a gastos administrativos los siguientes aportes:

(…)

iii) El aporte de Fodesaf al Régimen No Contributivo de Pensiones por monto básico, administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecido en la presente ley, y se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que destine un máximo del cuatro por ciento (4%) del aporte para cubrir gastos administrativos. Dentro de los gastos administrativos, deberá contemplarse el pago inmediato a la Caja Costarricense de Seguro Social, del Seguro de Salud por el Estado, a favor de los pensionados. Dicho costo será definido por la Caja Costarricense de Seguro Social, con base en los criterios técnicos de sus instancias competentes. Siendo que ante el no pago efectivo de la totalidad del monto correspondiente, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para desplegar los mecanismos de cobro establecidos a nivel institucional que se encuentren vigentes y resulten aplicables.

### Artículo 4- Del Fondo se tomará al menos un diez coma treinta y cinco por ciento (10,35%) para el financiamiento del Régimen No Contributivo de pensiones que administra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a favor de los ciudadanos que, al encontrarse en necesidad de amparo económico inmediato, no han cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no han cumplido el número de cuotas reglamentarias o los plazos de espera requeridos en tales regímenes. Este porcentaje se girará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Institución a la cual se le encomendará la administración de este Régimen y la definición de la tipología de beneficiarios o riesgos a cubrir. La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios quedará a cargo de dicha Institución, misma que deberá incluir, entre otros aspectos, lo relativo al reporte mensual oportuno a la Caja Costarricense de Seguro Social de las personas beneficiarias del RNC, PCP u otros similares.

### ARTÍCULO 2- Modifíquense los artículos 1 y 2 de la Ley de Pensión Vitalicia para Personas que Padecen Parálisis Cerebral Profunda, n.° 7125, de 24 de enero de 1989, reformada por la Ley n.° 8769, de 1 de setiembre de 2009, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 1- Las personas que padezcan parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia, siempre y cuando en todas las anteriores se comprueben manifestaciones neurológicas equiparables en severidad a la Parálisis Cerebral Profunda, esto de conformidad con el procedimiento y dictamen que defina la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y que se encuentren en estado de abandono o cuyas familias estén en estado de pobreza y/o pobreza extrema, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.

La pensión se pagará en forma mensual de los fondos del Régimen No Contributivo que administra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se ajustará a la suma correspondiente, cada vez que se realice una nueva fijación de salarios mínimos. Además, deberá contemplarse el pago inmediato a la Caja Costarricense de Seguro Social, de los gastos en los que incurra la citada Comisión, para llevar a cabo la valoración y dictamen. Asimismo, deberá contemplarse el pago inmediato a la Caja Costarricense de Seguro Social del Seguro de Salud por el Estado, a favor de los pensionados. El costo de todo lo anterior, será definido por la Caja Costarricense de Seguro Social, con base en los criterios técnicos de sus instancias competentes. Siendo que ante el no pago efectivo de la totalidad del monto correspondiente, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para desplegar los mecanismos de cobro establecidos a nivel institucional que se encuentren vigentes y resulten aplicables.

### Artículo 2- Para el otorgamiento de la pensión, los representantes de las personas que padezcan parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia, siempre y cuando en todas las anteriores se comprueben manifestaciones neurológicas equiparables en severidad a la parálisis cerebral profunda, según las condiciones referidas en el artículo 1 de esta ley, deberán cumplir los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el reglamento que se emita por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Asimismo, deberán someterse, necesariamente, a una evaluación médica por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual emitirá el dictamen correspondiente.

### ARTÍCULO 3- Modifíquense los artículos 1 y 2 de la ley Pensión para los Discapacitados con Dependientes, n.° 7636, de 14 de octubre de 1996, reformada por la Ley n.° 8783, de 13 de octubre de 2009, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 1- Se destinarán recursos para que quienes presenten discapacidad permanente y se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema reciban una pensión del Estado, si no cuentan con recursos económicos suficientes. Esta ayuda se proporcionará con fondos del Régimen No Contributivo administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf); y el monto de ayuda a otorgar será definido con base en los estudios técnicos elaborados por dicha Institución, de acuerdo con las posibilidades reales del Fondo.

### Artículo 2- Fijación del monto

El monto de la pensión se fijará de acuerdo con el número de
dependientes y la condición socioeconómica del beneficiario. Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará el respectivo estudio.

### ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 8, inciso g) de la Ley Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, n.° 8718, del 17 de febrero de 2009, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:

(…)

g) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución”.

### ARTÍCULO 5- Modifíquese el artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador, n.° 7983, de 16 de febrero de 2000, reformado por la Ley n.° 9906, de 5 de octubre de 2020, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 77- Financiamiento permanente al Régimen No Contributivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando el financiamiento del Régimen No Contributivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previsto en el artículo 8 inciso g) de la Ley 8718, no alcance la suma anual de tres mil millones de colones (3 000 000 000), el Poder Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto nacional de la República la transferencia al Régimen No Contributivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para cubrir la diferencia entre lo girado por la Junta de Protección Social de San José y el monto aquí definido.

(…)

Si los recursos del Régimen Complementario de Pensiones no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contado a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del Régimen No Contributivo (RNC) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(…).

### ARTÍCULO 6- Modifíquese el artículo 679, inciso b) del Código de Trabajo, n.° 2, de 27 de agosto de 1943, adicionado por el artículo 2 de la ley Reforma Procesal Laboral, n.° 9343, de 25 de enero de 2016, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 679- Las multas se cancelarán en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una cuenta que el banco indicará al efecto. Dicho monto se incluirá en el presupuesto nacional de la República, para que se gire a favor de dicho Ministerio el que, a su vez, lo distribuirá en la siguiente forma:

(…)

b) El cincuenta por ciento (50%) restante será transferido directamente a nombre del Régimen No Contributivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(…).

### ARTÍCULO 7- Modifíquese el artículo 14, inciso b) de la Ley impuestos sobre cigarrillos y licores para Plan de Protección Social, n.° 7972, del 22 de diciembre de 1999, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 14- El total de recursos recaudados en virtud de los impuestos establecidos y modificados en la presente ley, se asignará de la siguiente manera:

(…)

b) Mil millones de colones (1.000.000.000,00) para financiar las pensiones del Régimen No Contributivo administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(…).

### ARTÍCULO 8- Modifíquese el nombre y los artículos 1, 2, 3, 4 y el transitorio único de la Ley para Trasladar Recursos al Régimen no Contributivo de Pensiones, Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), n.° 9578, de 22 de junio de 2018, para que en adelante su texto se lea así:

Nombre: Ley para Trasladar Recursos al Régimen No Contributivo de Pensiones, Administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

### Artículo 1- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto atribuirle un fin e interés social a los dineros y los intereses por ellos generados, como producto de los depósitos en cuentas bancarias, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero de cualquier tipo de moneda, que provengan de procesos judiciales concluidos o abandonados y que, luego de no ser reclamados en el plazo estipulado en la presente ley, sean destinados al Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a favor de las personas que se encuentren en necesidad de amparo económico inmediato o que no califiquen en los regímenes contributivos existentes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos que así lo establezcan.

### Artículo 2- Plazo para reclamar. En procesos contenciosos o no contenciosos que se hallen en cualquier tipo de órgano y materia judicial, donde existan dineros depositados y sus intereses, una vez concluidos o abandonados mediante auto, resolución o sentencia judicial, las partes tendrán un plazo de diez años para solicitar la devolución, cuando así corresponda. En caso de no solicitarse la devolución dentro de ese plazo, el derecho prescribirá y serán girados a favor del Régimen No Contributivo (RNC) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos oponibles.

### Artículo 3- Prohibición de utilizar estos fondos para otros gastos. Los recursos a los que se refiere esta ley no podrán ser empleados para cubrir gastos de administración de ningún régimen de pensión, ni para saldar gastos propios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

### Artículo 4- Coordinación interinstitucional. El Poder Judicial, sus circuitos, deberán mantener un registro automatizado, actualizado y consolidado permanente, con las fechas exactas de cada expediente judicial concluido o abandonado que tenga asociado cuenta con depósito dinerario, títulos valores, inversiones y cualquier otro producto financiero, y comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, semestralmente, la lista de aquellos procesos judiciales cuyos expedientes posean el plazo de los diez años, según lo dispone el artículo 2 de esta ley, a fin de que esa institución, por cuenta bancaria abierta para tal fin, reciba los recursos. Será el Poder Judicial el que ordene al banco respectivo que proceda a efectuar las transferencias entre cuentas. En todo caso, el Poder Judicial, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la entidad bancaria deberán coordinar las acciones y la rendición de cuentas, de modo que se pongan a buen recaudo todos los depósitos e intereses autorizados en esta ley.

### Transitorio único- Los dineros y los intereses generados por depósitos judiciales en cuentas, certificados a plazo o cualquier otro producto financiero, que a partir de la entrada en vigencia de esta ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 2 y se hallen bajo administración bancaria, deberán ser trasladados a favor del Régimen No Contributivo (RNC), administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual la Unidad Macro Proceso Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tendrán seis meses para consolidar y registrar toda la información de cada uno de los circuitos judiciales por expediente, para que dentro de este mismo plazo el Consejo Superior y la Corte Plena del Poder Judicial ordenen al banco o a los bancos administradores dicho traslado.

### ARTÍCULO 9- Modifíquese el artículo 4 de la Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, n.° 9383, de 29 de julio de 2016, reformado por la Ley n.° 9836, de 26 de marzo de 2020, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 4- Destino de los recursos. Los recursos que se obtengan con la contribución especial, solidaria y redistributiva, establecida en la presente ley, ingresarán a la caja única del Estado. El Poder Ejecutivo deberá garantizar que dichos recursos se asignen para el pago oportuno de los regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional y para el financiamiento directo del Régimen No Contributivo, administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El monto destinado al Régimen No Contributivo, administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no podrá ser inferior a la suma equivalente al aumento en la recaudación por concepto de contribución especial en los regímenes con cargo al presupuesto nacional, según la reforma establecida en la Ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria, de 5 de diciembre de 2019.

### ARTÍCULO 10- Modifíquese el artículo 11, inciso 3. b. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), n.° 6826, de 8 de noviembre de 1982, reformado por la Ley n.° 10070, de 15 de diciembre de 2021, para que en adelante su texto se lea así:

### Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

3. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

b. (…)

De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones.

Este monto será trasladado de forma oportuna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.

(…).

### TRANSITORIO ÚNICO- El traslado efectivo de la administración del Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá ejecutarse dentro del plazo máximo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Como condición previa al traslado efectivo, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá elaborar los estados financieros específicos del Régimen No Contributivo de Pensiones, debidamente cerrados y auditados por la Auditoría Interna de la institución, sin perjuicio de las competencias de fiscalización que correspondan a la Contraloría General de la República.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá entregar dichos estados financieros auditados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y a la Contraloría General de la República, con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha prevista para el traslado efectivo.

Durante el plazo de transición, la Caja Costarricense de Seguro Social continuará administrando el Régimen No Contributivo de Pensiones y deberá garantizar, sin interrupción, el trámite de las solicitudes, el pago de las pensiones y la cobertura del Seguro de Salud de las personas beneficiarias.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumirá formalmente la administración del régimen una vez recibidos los estados financieros auditados y cumplidas las condiciones administrativas, presupuestarias, tecnológicas y operativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. En ningún caso el proceso de traslado podrá ocasionar la suspensión, disminución o atraso en el pago de las prestaciones reconocidas.

Rige a partir de su publicación.

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-07-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25643). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.