# Expediente 25644: Proyecto busca prohibir cabildeo en nombramientos de la Asamblea

- Página: https://elcenso.com/leyes/25644
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA REGLAMENTAR TRANSPARENCIA Y ANTI-CABIDELDEO EN NOMBRAMIENTOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Publicada: 2026-07-17
- La Gaceta: 133
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25644 propone reglas para que las personas candidatas a altos cargos solo hablen con diputados en audiencias públicas y para que los diputados declaren cualquier contacto informal.

## A quién le toca

- Personas postuladas a magistraturas, Contraloría, Subcontraloría y Defensoría de los Habitantes
- Diputados y diputadas que participan en nombramientos
- Asesores de despacho y jefaturas de fracción
- Ciudadanos, funcionarios legislativos y periodistas que quieran denunciar cabildeo

## A quién beneficia

- La ciudadanía podría ver las audiencias públicas de candidatos transmitidas en vivo
- Cualquier persona podría denunciar cabildeo informal de forma anónima
- La votación final sería pública y cada diputado explicaría su voto por escrito

## Qué cambia

- Los candidatos no podrían hablar con diputados fuera de las audiencias oficiales
- Los diputados tendrían que reportar en 24 horas cualquier contacto imprevisto con un candidato
- Un candidato que haga cabildeo informal quedaría excluido del concurso de inmediato
- Un diputado que participe en cabildeo podría perder su asiento en la Comisión de Nombramientos

## Cláusulas a revisar

- **Bitácora sin reglas de manejo** (5): El proyecto crea una Bitácora Pública de Contactos pero no dice quién la administra, cómo se publica ni por cuánto tiempo se guarda. Texto: "el diputado estará obligado a registrar el incidente en una "Bitácora Pública de Contactos de Nombramientos", en un plazo no mayor a 24 horas, detallando lo conversado."
- **Denuncias limitadas al plazo del concurso** (9): El artículo 9 rechaza de plano las denuncias por hechos ocurridos antes o después del plazo oficial del concurso, aunque esos hechos puedan influir en la elección. Texto: "Se rechazarán de plano y se archivarán las denuncias que fundamenten la falta en interacciones o reuniones celebradas antes del inicio o después de la finalización de dicho periodo."

## Explicación

### Qué pasa con las candidaturas

La diputada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez presentó el expediente 25644 el 13 de julio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto se llama "Ley para reglamentar transparencia y anti-cabideldeo en nombramientos públicos de la Asamblea Legislativa". Todavía no es ley: está en comisión [\[2\]](https://delfino.cr/asamblea/proyecto/25644).

### Qué propone

El proyecto propone regular cómo la Asamblea elige a magistrados, contralor, subcontralor, defensor de los habitantes y cualquier otro cargo que le corresponda ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La idea es prohibir el cabildeo informal y la influencia indebida en esos procesos.

El artículo 2 define cabildeo como toda comunicación dirigida a un diputado o a personal legislativo para influir en un nombramiento ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También define cabildeo informal prohibido: reuniones, llamadas, mensajes o encuentros fuera de las plataformas oficiales.

El artículo 3 propone que toda interacción entre diputados y postulantes ocurra solo en audiencias públicas oficiales ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas audiencias se transmitirían en vivo y quedarían grabadas.

El artículo 4 prohíbe reuniones privadas, almuerzos, cenas, visitas de despacho y comunicaciones telefónicas o digitales con candidatos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La prohibición regiría desde que se abre la convocatoria hasta la votación en el Plenario.

El artículo 5 obliga al diputado a registrar en una "Bitácora Pública de Contactos de Nombramientos" cualquier abordaje imprevisto de un postulante ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El registro debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas.

El artículo 6 pide a los postulantes una declaración jurada de vínculos junto con su hoja de vida ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Deben detallar parentesco hasta tercer grado con diputados, ministros o magistrados activos. También litigios activos donde las partes sean el Estado, diputados o partidos políticos. Y donaciones o militancia en partidos en los últimos 10 años.

El artículo 7 propone excluir de inmediato e inapelablemente al postulante que haga, autorice o tolere cabildeo informal ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 8 propone sancionar al diputado que participe en reuniones prohibidas o no denuncie un abordaje informal ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La sanción incluye amonestación pública y pérdida del asiento en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos. También el traslado del caso a la Procuraduría de la Ética Pública y al Tribunal Supremo de Elecciones.

El artículo 9 permite denunciar de forma anónima ante la Auditoría Interna de la Asamblea ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las denuncias se tramitarían en un plazo máximo de 5 días hábiles. Solo se admitirían hechos ocurridos dentro del plazo oficial del concurso.

El artículo 10 propone que la votación final en el Plenario sea pública y nominal ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cada diputado debería fundamentar por escrito el sentido de su voto.

### A quién le toca

A las personas que se postulen a magistraturas, Contraloría, Subcontraloría, Defensoría de los Habitantes o cualquier cargo que elija la Asamblea ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Deberían presentar una declaración jurada de vínculos ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si hacen cabildeo informal, quedarían excluidas del concurso ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los diputados y diputadas. No podrían tener reuniones privadas con candidatos durante el concurso ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tendrían que registrar abordajes imprevistos en 24 horas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podrían recibir amonestación pública y perder su asiento en la Comisión de Nombramientos ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los asesores de despacho y jefaturas de fracción. La prohibición de reuniones privadas también los cubre ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cualquier ciudadano, funcionario legislativo o periodista que quiera denunciar cabildeo informal ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podría hacerlo de forma anónima ante la Auditoría Interna de la Asamblea.

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Jurídicos [\[2\]](https://delfino.cr/asamblea/proyecto/25644). Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 11 de agosto de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 13 de julio de 2026 con la presentación en el Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó por Servicios Parlamentarios y por el Archivo. Se envió a la Imprenta Nacional el 16 de julio de 2026. El Plenario lo asignó a comisión el 3 de agosto de 2026.

El plazo cuatrienal vence el 13 de julio de 2030 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 4 del proyecto prohíbe a los diputados comunicarse con candidatos fuera de las audiencias ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución garantiza la libertad de petición ante cualquier funcionario público ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También garantiza la libertad de comunicar pensamientos ([Constitución, art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La duda es si prohibir todo contacto privado con candidatos limita esas libertades más de lo necesario.

El artículo 8 del proyecto traslada el caso al Tribunal Supremo de Elecciones para un proceso de pérdida de credenciales ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución dice que nadie puede ser juzgado por tribunal especialmente nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La duda es si ese traslado respeta el debido proceso que fija la Constitución.

El artículo 9 permite denuncias anónimas ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La duda es cómo se manejan las pruebas que incluyan mensajes privados.

El artículo 10 hace pública la votación ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 11 de la Constitución, que somete la Administración Pública a rendición de cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Lleve argumentos de fondo sobre el proyecto.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Ahí se ve el estado de tramitación y las órdenes del día.

Puede escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo en la comisión ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Las mociones se pueden presentar desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede volver a incidir con información y propuestas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Ese es el segundo momento para influir en los diputados.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados integran la Comisión de Asuntos Jurídicos ni quiénes la presiden.

El dossier no dice si la comisión ya programó fecha para votar el dictamen.

El dossier no incluye el texto de la Ley General de la Administración Pública ni de la Ley contra la Corrupción que menciona la exposición de motivos.

El dossier no dice cuánto costaría crear la Bitácora Pública de Contactos ni quién la administraría.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre la libertad de petición, el debido proceso y el manejo de pruebas privadas en denuncias anónimas.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con diputados de la comisión: Solicite entrevista con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas en la red informática de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Escribir a diputados para que presenten mociones de fondo: Pida a un diputado que presente una moción escrita de reforma al proyecto en la Secretaría de la Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir en el Plenario con información y propuestas: Brinde información, propuestas y visitas a los diputados para que transmitan el mensaje por medio de mociones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25644: LEY PARA REGLAMENTAR TRANSPARENCIA Y ANTI-CABIDELDEO EN NOMBRAMIENTOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-17. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Asamblea: Expediente 25644 - Reglamento de Transparencia y Anti-Cabideldeo en Nombramientos Públicos de la Asamblea Legislativa | Delfino.cr. delfino.cr. https://delfino.cr/asamblea/proyecto/25644
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGLAMENTAR TRANSPARENCIA Y ANTI-CABIDELDEO EN NOMBRAMIENTOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.644

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGLAMENTAR TRANSPARENCIA Y ANTI-CABIDELDEO EN NOMBRAMIENTOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N.º 25.644

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

**La Asamblea Legislativa, en su condición de órgano constitucional encargado de realizar diversos nombramientos de alta relevancia para el funcionamiento del Estado costarricense, tiene la responsabilidad de garantizar que dichos procesos se desarrollen bajo los más altos estándares de transparencia, objetividad, publicidad y probidad.**

Los nombramientos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la persona titular de la Contraloría General de la República, de la Subcontraloría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes y de otros cargos cuya designación corresponde al Parlamento, poseen una trascendencia institucional que trasciende los intereses políticos coyunturales. Las personas electas para ocupar estas posiciones ejercen funciones esenciales para la administración de justicia, la fiscalización de los recursos públicos, la protección de los derechos fundamentales y el fortalecimiento del sistema democrático.

No obstante, la experiencia nacional e internacional ha evidenciado que los procesos de selección de altos funcionarios públicos pueden verse afectados por prácticas de cabildeo informal, presiones indebidas, conflictos de interés o gestiones realizadas fuera de los canales oficiales establecidos para la evaluación de las candidaturas. Estas situaciones, aun cuando no siempre constituyan conductas ilícitas, generan cuestionamientos sobre la imparcialidad de los procedimientos y erosionan la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.

La transparencia constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho. Los artículos 9, 11 y 30 de la Constitución Política consagran principios de control ciudadano, publicidad de los actos públicos y rendición de cuentas que deben orientar el actuar de todos los órganos estatales. Asimismo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y diversos instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica promueven mecanismos destinados a prevenir la corrupción, fortalecer la integridad pública y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos.

En ese contexto, resulta necesario establecer reglas claras y uniformes que permitan asegurar que toda interacción entre las personas postulantes y los miembros del Poder Legislativo se realice mediante procedimientos oficiales, públicos y verificables. La regulación de estas actuaciones no pretende limitar el derecho de participación de las personas aspirantes ni restringir las facultades constitucionales de los diputados y diputadas para valorar los méritos de cada candidatura. Por el contrario, busca brindar mayores garantías de transparencia, trazabilidad y equidad durante todo el proceso de selección.

La creación de mecanismos como la audiencia pública única, la declaración obligatoria de vínculos e intereses, la bitácora pública de contactos, la publicidad de agendas y un régimen de consecuencias para quienes incumplan las reglas establecidas, constituye una herramienta preventiva orientada a fortalecer la legitimidad de las decisiones legislativas y a reducir los riesgos asociados a la influencia indebida.

Asimismo, la presente iniciativa procura reforzar la confianza de la ciudadanía en los procesos de nombramiento de segundo grado, garantizando que las decisiones adoptadas por la Asamblea Legislativa respondan exclusivamente a criterios de mérito, capacidad, experiencia e idoneidad profesional de las personas postulantes.

La democracia costarricense se fortalece cuando las decisiones públicas pueden ser observadas, fiscalizadas y comprendidas por la ciudadanía. Por ello, este proyecto representa un paso adicional hacia la consolidación de una cultura de integridad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las competencias constitucionales de la Asamblea Legislativa.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA REGLAMENTAR TRANSPARENCIA Y ANTI-CABIDELDEO EN NOMBRAMIENTOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

## CAPÍTULO I
Disposiciones Generales y Definiciones

### ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto regular, transparentar y fiscalizar el proceso de postulación, evaluación y elección de magistrados del Poder Judicial, contralor(a), subcontralor(a), defensor(a) de los habitantes y cualquier otro cargo cuya elección corresponda a la Asamblea Legislativa, prohibiendo el cabildeo informal o la influencia indebida.

### ARTÍCULO 2- Definiciones clave

Cabildeo (lobbying): toda comunicación, escrita, verbal o electrónica, dirigida a un diputado, diputada o personal legislativo, con el fin de influir en la recomendación, dictamen o voto de un nombramiento.

Cabildeo informal prohibido: reuniones, llamadas, mensajes o encuentros fuera de las plataformas oficiales de la Asamblea Legislativa entre postulantes (o terceros en su nombre) y legisladores.

Influencia indebida: el uso de poder político, económico, judicial o de parentesco para presionar u ofrecer beneficios a cambio de un voto o apoyo a una candidatura.

## CAPÍTULO II
El canal único de interacción

### ARTÍCULO 3- Principio de audiencia pública única. Toda interacción entre los diputados (miembros o no de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos) y las personas postulantes se realizará exclusivamente en las audiencias públicas oficiales, transmitidas en vivo por los medios legislativos y debidamente grabadas.

### ARTÍCULO 4- Prohibición absoluta de reuniones privadas. Queda terminantemente prohibido que un diputado, asesores de su despacho o jefaturas de fracción mantengan reuniones privadas, almuerzos, cenas, visitas de despacho o comunicaciones por vías telefónicas o digitales con los candidatos, desde el momento en que se abra la convocatoria del concurso hasta que se efectúe la votación en el Plenario.

### ARTÍCULO 5- Declaración obligatoria de contacto involuntario. Si un postulante aborda de manera imprevista a un legislador en pasillos, eventos públicos o actividades ajenas a la Asamblea, el diputado estará obligado a registrar el incidente en una "Bitácora Pública de Contactos de Nombramientos", en un plazo no mayor a 24 horas, detallando lo conversado.

## CAPÍTULO III
El Registro de Intereses

### ARTÍCULO 6- Declaración jurada de vínculos. Todos los postulantes deberán presentar, junto a su hoja de vida, una declaración jurada que desglose:

Nexos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con diputados actuales, ministros o magistrados activos.
Litigios activos (en caso de jueces o abogados) donde las partes sean el Estado, diputados o partidos políticos.

Donaciones o militancia en partidos políticos en los últimos 10 años.

## CAPÍTULO IV
Régimen de Sanciones e Infracciones

### ARTÍCULO 7- Sanciones para los postulantes (exclusión inmediata). Cualquier postulado que realice, autorice o tolere gestiones de cabildeo informal en su favor (sea directamente o por medio de intermediarios) será excluido de forma inmediata e inapelable del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades éticas, civiles o penales correspondientes.

### ARTÍCULO 8- Sanciones para diputados y diputadas. El legislador que participe en reuniones de cabildeo prohibidas o que no denuncie el abordaje informal de un candidato incurrirá en una falta grave al deber de probidad. Esto acarreará:

Amonestación pública y pérdida de su asiento en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (si fuera miembro).

Traslado inmediato del caso a la Procuraduría de la Ética Pública y el Tribunal Supremo de Elecciones para la apertura del proceso de pérdida de credenciales (según la legislación del país).

### ARTÍCULO 9- Denuncia ciudadana y alerta temprana. Cualquier ciudadano, funcionario legislativo o periodista podrá denunciar de forma anónima, ante la Auditoría Interna de la Asamblea, supuestos actos de lobby informal, aportando pruebas indiciarias (fotografías, bitácoras de ingreso, mensajes, etc.), las cuales deberán ser tramitadas de forma prioritaria en un plazo máximo de 5 días hábiles. Para garantizar la seguridad jurídica de los postulantes, únicamente serán admisibles aquellas denuncias que se refieran a hechos presuntamente ocurridos dentro del plazo oficial del concurso, el cual comprende desde el momento de la apertura de la convocatoria hasta la votación final en el Plenario. Se rechazarán de plano y se archivarán las denuncias que fundamenten la falta en interacciones o reuniones celebradas antes del inicio o después de la finalización de dicho periodo.

## CAPÍTULO V
Disposiciones Finales

### ARTÍCULO 10- Votación pública y razonada. Para erradicar el lobby que se ampara en el secreto, la votación final en el Plenario legislativo para cualquier nombramiento de segundo grado será estrictamente pública y nominal. Cada diputado deberá fundamentar de forma breve y por escrito el sentido de su voto, basándose en los criterios técnicos de idoneidad emitidos por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos.

Rige a partir de su publicación.

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-07-2026).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25644). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.