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Expediente25646Vigente
Proyecto

Proponen multa de ¢94.000 por llevar mascotas sueltas en el carro

El proyecto 25.646 propone prohibir que los animales domésticos viajen en el asiento delantero o en el regazo y obliga a sujetarlos, con multa categoría C para el conductor.

Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO 140 AL ARTÍCULO 2, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 121 BIS Y ADICIÓN DEL INCISO EE) AL ARTÍCULO 145 A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.°9078 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012. LEY PARA REGULAR EL TRANSPORTE SEGURO DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Atención: El proyecto crea una multa categoría C de ¢94.000 para el conductor que lleve animales domésticos en el asiento delantero o en el regazo, y obliga a usar dispositivos de retención.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Dueños o responsables de animales domésticos que viajan en carro

    El proyecto exige transportar al animal con dispositivos de retención, pero no dice quién los paga ni si hay apoyo para comprarlos.

    Para transportar animales domésticos, estos deberán ubicarse preferentemente en los asientos traseros, cuando el vehículo cuente con ellos, y ser transportados mediante dispositivos de retención que impidan que interfieran con la conducción o con los sistemas de seguridad del vehículo, y eviten su caída, proyección o desplazamiento dentro o fuera del vehículo.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Conductores que transportan animales domésticos en su vehículo
  • Dueños o responsables de animales domésticos que viajan en carro
  • Pasajeros de los asientos delanteros y traseros
  • Dueños o responsables de animales de compañía en general

A quién beneficia

  • Los animales domésticos viajarían sujetos y con menos riesgo de salir lesionados en una colisión
  • Los conductores tendrían una regla clara sobre cómo trasladar a sus mascotas
  • Los cuerpos de tránsito tendrían un parámetro objetivo para fiscalizar

Qué cambia

  • El conductor que lleve un animal en el asiento delantero o en el regazo se expondría a una multa categoría C de ¢94.000
  • Los dueños tendrían que comprar o usar dispositivos de retención para el animal
  • La multa se sumaría a las sanciones conexas que ya prevé el artículo 145

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.646 propone agregar tres piezas a la Ley de Tránsito 9078. Todavía no es ley: está en comisión 1.

Primero, define qué es un animal doméstico. Lo describe como el animal que convive con las personas bajo su tenencia, cuidado o responsabilidad, destinado a compañía, asistencia, resguardo, trabajo u otra finalidad lícita (art. 1).

Segundo, crea un artículo 121 bis con reglas para el transporte. Prohíbe llevar animales domésticos sobre los asientos delanteros, sobre las piernas o en el regazo del conductor, o de alguno de los pasajeros de adelante o de atrás (art. 2).

El mismo artículo pide ubicarlos preferentemente en los asientos traseros, cuando el vehículo los tenga, y transportarlos con dispositivos de retención. Esos dispositivos deben impedir que el animal interfiera con la conducción o con los sistemas de seguridad, y evitar que se caiga, se proyecte o se desplace dentro o fuera del vehículo (art. 2).

Tercero, agrega el inciso ee) al artículo 145. Ahí se impone multa categoría C al conductor que transporte animales domésticos en contravención de lo dispuesto en el artículo 121 bis (art. 3).

La multa categoría C ya existe en la ley vigente y es de noventa y cuatro mil colones (¢94.000), sin perjuicio de las sanciones conexas 2.

El proyecto rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A los conductores. El inciso ee) del artículo 145 pone la multa al conductor que transporte animales domésticos en contravención del artículo 121 bis (art. 3).

A los dueños o responsables de animales domésticos que viajen en carro. El artículo 121 bis les exige usar dispositivos de retención y ubicar al animal preferentemente en los asientos traseros (art. 2).

A los pasajeros de los asientos delanteros y traseros. La prohibición de llevar animales en el regazo cubre al conductor y a los pasajeros de adelante y de atrás (art. 2).

A los dueños o responsables de animales de compañía en general. La Ley de Bienestar de los Animales ya les obliga a garantizarles condiciones vitales básicas y manejo apropiado según las buenas prácticas de seguridad, para evitar riesgos y daños a la integridad, la salud pública y la salud pública veterinaria 3.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). El 11 de agosto de 2026 ingresó en el orden del día y en el debate de esa comisión 1.

El trámite empezó el 14 de julio de 2026 con la presentación en el Plenario. El 16 de julio se remitió al Archivo para publicarlo en la Imprenta Nacional. El 3 de agosto el Plenario lo asignó a comisión. El 6 de agosto el expediente llegó a la comisión 1.

El plazo cuatrienal vence el 14 de julio de 2030 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. La discusión y aprobación de un proyecto de ley consta de tres fases: presentación del proyecto, discusión en la comisión permanente y debate en plenario guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma a la Ley de Tránsito 9078 y sigue el procedimiento ordinario 1.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad Constitución, art. 39. La multa que propone el proyecto quedaría en una ley anterior al hecho que se sancione, porque la multa se aplicaría después de publicada la reforma (art. 3).

El artículo 41 dice que, ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. El proyecto no toca ese derecho.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país y que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto se apoya en la seguridad vial y el bienestar animal, no en el ambiente (art. 2).

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es la comisión. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en el seno de la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando con motivos de fondo la importancia o no de aprobar ese proyecto de ley o de hacer modificaciones guía, p. 29.

Paso 2: pida una entrevista con esos diputados y lleve por escrito su argumento de fondo, a favor o en contra del artículo 121 bis o del monto de la multa guía, p. 29.

Paso 3: si quiere cambiar el texto, sepa que cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente. Los diputados podrán presentar mociones de fondo en la Comisión respectiva a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la misma Comisión no hayan sido votados guía, p. 28.

Paso 4: siga el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada y de la integración de comisiones permanentes y especiales guía, p. 27.

Paso 5: si el proyecto llega a Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas con el fin de que el diputado transmita el mensaje de la ciudadanía por medio de las mociones presentadas en el plenario guía, p. 29.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de este expediente en el dossier.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta un dispositivo de retención ni si el proyecto prevé algún apoyo para comprarlo.

El dossier no dice qué pasa con los animales que viajan en vehículos sin asientos traseros, como motos o vehículos de carga.

El dossier no dice si la multa categoría C sube o se mantiene en ¢94.000 después de una eventual aprobación.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni audiencias sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma sigue el procedimiento del artículo 121 y la multa se aplicaría con base en una ley anterior al hecho sancionado.

  1. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Adiciónese el inciso 140 al artículo 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley n.° 9078, del 4 de octubre de 2012, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Este proyecto reforma la Ley de Tránsito 9078 y sigue el trámite ordinario.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 3"ee) Al conductor que transporte animales domésticos en contravención de lo dispuesto en el artículo 121 bis de la presente ley."

    Sin choque aparente La multa se aplicaría con base en una ley que ya estaría publicada antes del hecho. El proyecto no crea un tribunal especial ni quita la defensa.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 2"El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa categoría C, conforme al artículo 145 de la presente ley."

    Sin choque aparente El proyecto no toca el derecho de las personas a pedir reparación por daños. Solo agrega una multa administrativa de tránsito.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25646: ADICIÓN DE UN INCISO 140 AL ARTÍCULO 2, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 121 BIS Y ADICIÓN DEL INCISO EE) AL ARTÍCULO 145 A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.°9078 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012. LEY PARA REGULAR EL TRANSPORTE SEGURO DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-17
  2. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  3. Ley 7451: Ley de Bienestar de los Animales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/1994
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO 140 AL ARTÍCULO 2, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 121 BIS Y ADICIÓN DEL INCISO EE) AL ARTÍCULO 145 A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012. LEY PARA REGULAR EL TRANSPORTE SEGURO DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

NAYURIBE GUADAMUZ ROSALES DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.646

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO 140 AL ARTÍCULO 2, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 121 BIS Y ADICIÓN DEL INCISO EE) AL ARTÍCULO 145 A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012. LEY PARA REGULAR EL TRANSPORTE SEGURO DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Expediente N.º 25.646

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La seguridad vial constituye una de las principales responsabilidades del Estado costarricense, en procura de proteger la vida, la integridad física y el bienestar de todas las personas usuarias de las vías públicas. En los últimos años, el país ha enfrentado la costumbre de transportar a sus animales en los vehículos sin la debida protección y esto se ha relacionado con distracciones al volante y conductas que comprometen el adecuado control de los vehículos, situaciones que evidencian la necesidad de fortalecer constantemente el marco normativo en materia de prevención y seguridad vial.

En el año 2024 solo en los dos primeros cuatrimestres fueron sancionados 1.237 conductores por hacer otra actividad al tiempo de que conducían. Algunas de las causas antes indicadas dan pie a la necesidad de incorporar disposiciones específicas que fortalezcan la seguridad vial y promuevan el bienestar animal.

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley n.° 9078, constituye uno de los principales instrumentos jurídicos orientados a garantizar la seguridad vial, la protección de la vida y la integridad física de las personas usuarias de las vías públicas. Su finalidad no se limita únicamente a regular la circulación vehicular, sino también a establecer medidas preventivas que permitan reducir riesgos y promover una convivencia segura y responsable dentro del sistema vial costarricense. En ese sentido, resulta necesario que la legislación evolucione y contemple situaciones que, aunque cotidianas, pueden generar peligros durante la conducción.

Dentro de esas situaciones se encuentra el transporte inadecuado de animales domésticos en vehículos automotores. Es cada vez más frecuente observar animales viajando sobre las piernas de los conductores, asomándose por las ventanas, ocupando el asiento delantero sin ninguna medida de sujeción o incluso siendo trasladados en vehículos de carrocería abierta sin protección alguna. Estas prácticas representan un riesgo evidente para la seguridad vial, ya que pueden provocar distracciones, limitar la capacidad de reacción del conductor, interferir con el manejo del volante o los pedales y aumentar considerablemente la probabilidad de accidentes de tránsito.

En marzo de 2026, el noticiero digital El Observador en una entrevista realizada a Martín Sánchez Agüero, director de la Policía de Tránsito, precisó en relación con los animales en los vehículos: Lo ideal sería llevarlos en los asientos de atrás, sujetos. Tampoco pueden viajar sueltos en el asiento del acompañante, porque podría caer en los pedales e impedir que el conductor frene

Asimismo, detalló que sería un riesgo sacar mucho el cuerpo o la cabeza por la ventana, porque podría golpearse con una moto, con un poste, con el retrovisor de otro carro o caerse.

En un choque fuerte, el animalito suelto se convierte en una masa que se estrellará con la parte interna del vehículo, como ocurriría con una persona, adulta o niño, que vaya suelta en el automotor.

Además, se convierte en un objeto contundente que podría golpear con mucha fuerza a una persona dentro del carro, causándose y causando a esa persona lesiones importantes.

Asimismo, diversos hechos noticiosos recientes han evidenciado la gran posibilidad de accidentes y situaciones de peligro que podrían ser derivados del traslado inseguro de animales en vehículos, tanto por caídas desde automotores en movimiento como por distracciones generadas durante la conducción. Estas actuaciones han generado preocupación en la ciudadanía y han puesto de manifiesto la necesidad de contar con reglas claras que permitan prevenir futuras tragedias y fortalecer la cultura de responsabilidad vial en el país.

La presente iniciativa tiene como propósito incorporar dentro de la ley de tránsito disposiciones específicas sobre el transporte seguro de animales domésticos en vehículos automotores, con el fin de fortalecer las medidas de prevención y reducir situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad vial. El traslado inadecuado de animales puede provocar distracciones, interferir con el control del vehículo o generar condiciones peligrosas tanto para el conductor como para los demás usuarios de la vía pública, razón por la cual resulta necesario establecer reglas claras sobre esta materia.

También, la presente iniciativa encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 7 de la ley de Bienestar de los Animales, Ley n.° 7451, el cual establece la obligación de los dueños o responsables de animales de compañía de garantizar condiciones adecuadas de seguridad y manejo, con el fin de evitar riesgos y daños tanto a la integridad de losbienes animales como a la salud y seguridad pública. Dicha normativa también dispone que, cuando las mascotas circulen por las vías públicas, sus responsables deberán adoptar las medidas de seguridad correspondientes.

En consecuencia, este proyecto de ley busca complementar y fortalecer ese deber de protección, incorporando reglas específicas para el transporte seguro de animales domésticos en vehículos automotores, como una medida preventiva orientada a resguardar tanto el bienestar animal como la seguridad vial de todas las personas usuarias de las vías públicas.

Actualmente, el ordenamiento jurídico de Costa Rica no contempla una regulación expresa que establezca las condiciones bajo las cuales deben ser transportados los animales domésticos dentro de los vehículos, lo que genera un vacío normativo y dificulta la actuación de las autoridades de tránsito frente a este tipo de conductas. En consecuencia, la presente reforma busca dotar de seguridad jurídica tanto a los conductores como a las autoridades encargadas de la fiscalización, mediante la incorporación de parámetros objetivos que permitan una aplicación clara y uniforme de la ley.

De igual forma, esta iniciativa encuentra fundamento en los principios de bienestar y protección animal reconocidos en la legislación costarricense, el compromiso del Estado costarricense con la prevención del sufrimiento, abandono y exposición innecesaria de los animales a situaciones de riesgo. Transportar animales sin medidas mínimas de seguridad no solamente pone en peligro a las personas, sino también a los propios animales, quienes pueden sufrir lesiones graves, caídas, asfixia o incluso la muerte producto de una colisión o de un traslado inadecuado.

El proyecto pretende promover una cultura de tenencia responsable de animales domésticos, incentivando el uso de mecanismos adecuados de sujeción, arneses, jaulas o transportadores que permitan garantizar condiciones mínimas de seguridad durante el traslado. Estas medidas ya han sido implementadas en distintas legislaciones internacionales como parte de las políticas modernas de prevención vial y protección animal, reconociendo que los animales transportados sin control dentro de un vehículo pueden convertirse en un factor de alto riesgo en caso de frenado brusco o accidente.

Asimismo, la propuesta procura proteger no solamente a los animales domésticos transportados, sino también la integridad y seguridad de conductores, pasajeros y terceros usuarios de las vías públicas. La utilización de mecanismos adecuados de sujeción o contención reduce significativamente el riesgo de accidentes, evita que los animales sean proyectados en caso de colisión y contribuye a una conducción más segura y responsable. Por ello, se establece una regulación proporcional y acorde con los principios de prevención y seguridad vial que inspiran la legislación de tránsito costarricense.

La incorporación del artículo 121 bis y la respectiva sanción dentro del artículo 145 de la ley de tránsito no persigue un fin meramente sancionatorio, sino esencialmente preventivo y educativo. El objetivo principal es generar conciencia sobre la importancia de transportar adecuadamente a los animales domésticos y reducir conductas que puedan poner en peligro vidas humanas y animales.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 140 AL ARTÍCULO 2, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 121 BIS Y ADICIÓN DEL INCISO EE) AL ARTÍCULO 145 A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2012. LEY PARA REGULAR EL TRANSPORTE SEGURO DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 1- Adiciónese el inciso 140 al artículo 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley n.° 9078, del 4 de octubre de 2012, y sus reformas, y se leerá de la siguiente manera:

(…)

  1. Animal doméstico: animal que convive con las personas bajo su tenencia, cuidado o responsabilidad, destinado a compañía, asistencia, resguardo, trabajo u otra finalidad lícita.

(…).

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 121 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley n.° 9078, del 4 de octubre de 2012, y sus reformas, y se leerá de la siguiente manera:

Artículo 121 bis- Transporte seguro de animales domésticos

Se prohíbe transportar animales domésticos sobre los asientos delanteros del vehículo, sobre las piernas o en el regazo del conductor, o de alguno de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros o traseros.

Para transportar animales domésticos, estos deberán ubicarse preferentemente en los asientos traseros, cuando el vehículo cuente con ellos, y ser transportados mediante dispositivos de retención que impidan que interfieran con la conducción o con los sistemas de seguridad del vehículo, y eviten su caída, proyección o desplazamiento dentro o fuera del vehículo.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa categoría C, conforme al artículo 145 de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un inciso ee) al artículo 145 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley n.° 9078, del 4 de octubre de 2012, y sus reformas, y se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 145- Multa categoría C

(…)

Se impondrá multa categoría C:

(…)

ee) Al conductor que transporte animales domésticos en contravención de lo dispuesto en el artículo 121 bis de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Nayuribe Guadamuz Rosales Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 16-07-2026).

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