Prohibirían a altos cargos tener cuentas en paraísos fiscales
El proyecto 25649 prohibiría a presidentes, diputados, alcaldes y otros altos cargos tener inversiones o cuentas en jurisdicciones no cooperantes, con pena de 2 a 5 años de prisión.
Título oficial LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
Atención: El proyecto crea una pena de dos a cinco años de prisión para altos cargos que tengan cuentas o inversiones en jurisdicciones no cooperantes, y hay dudas sobre igualdad ante la ley y libertad de comercio.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Dirección General de Tributación
El proyecto no fija en el texto cuáles jurisdicciones quedan prohibidas. Remite a la lista que publique cada año la Dirección General de Tributación.
La Dirección General de Tributación publicará en el mes de setiembre de cada año una lista de jurisdicciones que considere como no cooperantes en materia tributaria
13 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Presidente, vicepresidentes, diputados, ministros y viceministros
- Magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones
- Alcaldes y vicealcaldes municipales
- Contralor, subcontralor, defensor de los habitantes, procurador general, regulador general y fiscal general
- Presidentes ejecutivos, gerentes y miembros de juntas directivas de instituciones públicas y bancos estatales
- Superintendentes e intendentes de entidades financieras, de valores, de seguros y de pensiones
A quién beneficia
- La Dirección General de Tributación queda obligada a publicar cada setiembre la lista de jurisdicciones no cooperantes
- La lista se publica en La Gaceta y rige desde ese momento
Qué cambia
- Quien ocupe esos cargos tendría seis meses para cerrar cuentas o inversiones en jurisdicciones no cooperantes
- Quien llegue por elección popular debe cumplir desde el primer día en el cargo
- El incumplimiento se castiga con dos a cinco años de prisión
- El proyecto regiría seis meses después de su publicación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25649 agregaría tres artículos nuevos a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley 8422 (art. único). Todavía no es ley: está en comisión.
El primero, el 13 bis, ordena a la Dirección General de Tributación publicar cada setiembre una lista de jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria (art. 13 bis). Esa lista saldría en La Gaceta y regiría desde su publicación.
El segundo, el 20 bis, prohíbe a los funcionarios de la lista del artículo 57 bis hacer cuatro cosas en esas jurisdicciones (art. 20 bis). No podrían invertir como persona física, ni mantener cuentas en entidades financieras. Tampoco tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas, ni ser miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado.
El plazo para cumplir depende del cargo. Quien ya ocupa el puesto tendría seis meses después de cada publicación de la lista (art. 20 bis). Quien llega por elección popular debe cumplir desde el inicio de sus funciones.
El tercero, el 57 bis, fija la pena: de dos a cinco años de prisión para quien incumpla la prohibición (art. 57 bis). La lista de cargos es larga. Incluye presidencia y vicepresidencias de la República, magistraturas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, ministros, viceministros y diputados. También alcaldías y vicealcaldías, contralor y subcontralor, defensor y defensor adjunto de los habitantes, procurador y procurador adjunto, regulador general y fiscal general. Suma presidencias ejecutivas, juntas directivas, gerencias y subgerencias del sector público, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas. Y oficiales mayores, superintendentes e intendentes de entidades financieras, de valores, de seguros y de pensiones, contralores internos, auditores internos y miembros de juntas directivas de bancos estatales.
El proyecto regiría seis meses después de su publicación (art. único).
A quién le toca
A las personas que ocupan los cargos del artículo 57 bis. El texto las obliga a no invertir, no abrir cuentas, no tener acciones ni integrar juntas directivas en jurisdicciones no cooperantes (art. 20 bis).
A quienes ganan una elección popular en esos puestos. Deben cumplir la prohibición desde el primer día en el cargo (art. 20 bis).
A quienes ya están en el puesto. Tienen seis meses después de cada publicación de la lista para ajustarse (art. 20 bis).
A la Dirección General de Tributación. Le toca publicar la lista cada setiembre en La Gaceta (art. 13 bis).
En qué va el trámite
El expediente entró a la corriente legislativa el 15 de julio de 2026 1. Se publicó en La Gaceta el 21 de julio de 2026, en el alcance 93 de la gaceta 135.
El 3 de agosto de 2026 el Plenario lo asignó a comisión 1. El 6 de agosto ingresó a la Comisión de Hacendarios (Área VI) y entró en el orden del día para debate.
Ahora está en esa comisión. Para ser ley le faltan el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El plazo cuatrienal vence el 15 de julio de 2030 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones disponibles son de proyectos anteriores, no de este expediente. Aun así, muestran cómo se discutió la misma idea.
En 2022, la Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminó afirmativamente el expediente 20.437, la versión anterior de esta propuesta 00:00:10. El video resume la pena de dos a cinco años para quien invierta o mantenga cuentas en jurisdicciones no cooperantes 00:00:22.
El diputado Jonathan Acuña dijo estar a favor del texto sustitutivo 00:00:56. Explicó que la prohibición impide que quienes ocupan cargos de jerarquía usen "la opacidad que ofrecen la jurisdicciones No cooperantes" 00:01:26.
El mismo legislador anunció que votaría en contra por la redacción 00:01:41. Dijo: "mi forma de entender el proceso de mejora de las leyes es sacar el mejor producto en el momento en el que estoy" 00:01:46.
En 2020, el entonces ministro de Hacienda, Rodrigo Chávez, y la directora general de Tributación, Priscila Samoré Rojas, apoyaron el expediente en la comisión de Asuntos Hacendarios 00:00:09. Chávez dijo que el proyecto es importante pero que "en sí mismo no tiene una relación muy alta con la gestión tributaria" 00:00:32. Samoré pidió dejar establecida la autorización para actualizar la lista de paraísos fiscales cada año 00:00:46.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 33 garantiza que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto trata distinto a los altos cargos frente al resto de la población (art. 20 bis). La duda es si esa diferencia se justifica por el interés público o si roza la igualdad. Usted no es la Sala Constitucional: es una duda, no una conclusión.
El artículo 46 protege la libertad de comercio e industria Constitución, art. 46. El proyecto limita dónde puede invertir un grupo de funcionarios (art. 20 bis). La duda es si esa restricción es razonable para un cargo público o si choca con la libertad económica.
El artículo 124 dice que todo proyecto necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El trámite del expediente calza con esa ruta: sigue en comisión 1.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la Comisión de Hacendarios. Ahí se puede incidir ahora.
Paso 1: escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.
Paso 2: seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Asamblea da información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Paso 3: si el proyecto llega al Plenario, hablar con los diputados para que presenten mociones. La guía señala que el plenario es un segundo momento para incidir con información, propuestas y visitas guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué jurisdicciones incluiría la primera lista de la Dirección General de Tributación.
El dossier no dice cuántas personas ocupan los cargos del artículo 57 bis.
El dossier no dice si la comisión ya fijó fecha para votar el dictamen.
El dossier no incluye grabaciones de este expediente 25649.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre igualdad ante la ley y libertad de comercio.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 20 bis"Quienes ejerzan los cargos contemplados en el artículo 57 bis de la presente ley, no podrán realizar de forma directa y como persona física inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o ser miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria."
Hay dudas El proyecto trata distinto a un grupo de funcionarios frente al resto de la gente. La duda es si esa diferencia se justifica por el interés público o si roza la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 20 bis"Quienes ejerzan los cargos contemplados en el artículo 57 bis de la presente ley, no podrán realizar de forma directa y como persona física inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o ser miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria."
Hay dudas El proyecto limita dónde puede invertir un grupo de funcionarios. La duda es si esa restricción es razonable para un cargo público o si choca con la libertad de comercio.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige seis meses a partir de su publicación."
Sin choque aparente El trámite del expediente calza con la ruta constitucional: sigue en comisión y le faltan los dos debates y la sanción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:56
"sí sí yo estoy a favor de este texto sustitutivo este proyecto me alegra escuchar de momento que todos consideramos un proyecto en la buena dirección verdad"
- 00:01:26
"la posibilidad de utilizar la opacidad que ofrecen la jurisdicciones No cooperantes la opacidad que ofrecen los paraísos fiscales para ocultar recursos"
- 00:01:41
"pero yo no voy a votar esto porque no no estoy de acuerdo con su redacción actual"
- 00:00:32
"que el proyecto es importante pero que en sí mismo no tiene una relación muy alta con la gestión tributaria"
- 00:00:46
"quien pidió a los legisladores dejar establecida la autorización para actualizar la lista de paraísos fiscales cada año"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25649: LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley busca impedir participación de funcionarios públicos en paraísos fiscales
- HACIENDA APOYA MAYORES CONTROLES PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ ESTRADA OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.649
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS
PROYECTO DE LEY
LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
Expediente N.º 25.649
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa busca incorporar a la legislación nacional una de las recomendaciones emitidas por la comisión legislativa encargada de investigar los Papeles de Panamá (expediente n.° 19.973), denominada Comisión Especial de Investigación Dedicada a Analizar la Información Hecha Pública a Partir de la Investigación Periodística Internacional en Torno al Bufete Panameño Mossack Fonseca, con el Fin de Identificar Mecanismos o Prácticas Utilizadas para Eludir o Evadir Tributos, así como las Deficiencias, Vacíos y Omisiones que pueda tener La Legislación Costarricense para la Adecuada Fiscalización y Recaudación Tributarias.
En su informe, dicha comisión emitió en su recomendación número 18 la necesidad de “establecer prohibiciones a los altos mandos políticos relativa a participaciones comerciales con estructuras jurídicas residentes en paraísos fiscales.”
Acogiendo dicha recomendación, las diputadas Marcela Guerrero Campos, Ana Patricia Mora Castellanos y el diputado Marco Vinicio Redondo presentaron el expediente n.° 20.437, Ley Contra la Participación de Servidores Públicos en Paraísos Fiscales, indicando en su exposición de motivos que:
La legitimidad de los altos mandos políticos tiene un peso muy significativo en la configuración de la cultura tributaria. Así, la aparición de altos mandos públicos implicados en casos de defraudación, elusión o evasión fiscal genera un deterioro en la opinión pública sobre la recaudación tributaria, pues la ciudadanía es directamente desincentivada al cumplimiento de cargas tributarias cuando las personas que ocupan cargos públicos de primera importancia incumplen o eluden sus obligaciones fiscales.
Por esa razón, los diputados y diputadas que suscribimos el informe correspondiente a la comisión mencionada recomendamos la pronta aprobación de esta iniciativa de ley que asegura a la ciudadanía el compromiso con la transparencia fiscal que deben atender el presidente de la República, los vicepresidentes, los diputados, magistrados, ministros y viceministros, y demás servidores públicos para realizar inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones accionarias en sociedades o ser miembros de juntas directivas de sociedades cuando éstas se realicen o residan en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria costarricense como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.
Los altos mandos de la función pública tienen la obligación de demostrar a la población nacional un comportamiento transparente y apegado a los más altos estándares éticos. Es urgente que nuestra legislación garantice que ningún funcionario público de alto rango realice negocios con estructuras jurídicas residentes en paraísos fiscales, pues el uso de estas jurisdicciones está íntimamente relacionado con la defraudación fiscal, la legitimación de capitales y otros ilícitos según lo ha indicado el Grupo de Acción Financiera Internacional.
El expediente n.° 20.437 recibió dictamen afirmativo de mayoría el 23 de septiembre de 2022, pero fue archivado por vencimiento de plazo cuatrienal. Este proyecto de ley retoma el espíritu de dicho proyecto de ley, incorporando las recomendaciones del dictamen afirmativo de mayoría para establecer la prohibición a personas con altos cargos públicos para realizar inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o ser miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.
Además, se incluyen ajustes y mejoras para que la prohibición aplique en casos en los que las actividades descritas se están bajo control o decisión de las personas funcionarias indicadas.
De conformidad con lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n.º 8422, de 6 de octubre de 2004, los artículos 13 bis, 20 bis y 57 bis, los textos se leerán de la siguiente manera:
Artículo 13 bis- Jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
La Dirección General de Tributación publicará en el mes de setiembre de cada año una lista de jurisdicciones que considere como no cooperantes en materia tributaria, de acuerdo con las condiciones establecidas en los subincisos i. y ii. del inciso k) del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, n.° 7092. Dicha lista entrará en vigencia a partir de ser publicada en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 20 bis- Prohibición de participar o realizar actividades lucrativas en jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
Quienes ejerzan los cargos contemplados en el artículo 57 bis de la presente ley, no podrán realizar de forma directa y como persona física inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o ser miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.
La persona que ocupe alguno de los cargos indicados en el artículo 57 bis de la presente ley deberá acatar lo aquí dispuesto dentro de los seis meses posteriores a cada publicación de la lista de jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria del Ministerio de Hacienda en el diario oficial La Gaceta.
La persona que ocupe alguno de los cargos de elección popular indicados en el artículo 57 bis de la presente ley deberá acatar lo dispuesto en este artículo desde el momento del inicio de sus funciones.
Artículo 57 bis- Participación en jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
Serán sancionados con dos a cinco años de prisión a quien incumpla la prohibición establecida en el artículo 20 bis de esta ley, en el tanto ostente cualquiera de los siguientes cargos: presidencia o las vicepresidencias de la República, magistraturas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, ministros y ministras, viceministros y viceministras, diputados y diputadas, alcaldías y vicealcaldías municipales, contralor o contralora general de la República, subcontralor o subcontralora general de la República, defensor o defensora de los habitantes, defensor o defensora adjunto (a) de los habitantes, procurador o procuradora general de la República, procurador o procuradora general adjunto de la República, regulador o reguladora general de la República, fiscal o fiscala general de la República, quienes ejerzan la presidencia ejecutiva o sean integrantes de juntas directivas, directores y directoras ejecutivas, gerentes y gerentas, subgerentes y subgerentas, directores y directoras, subdirectores y subdirectoras del sector público, de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y todo ente público estatal, los y las oficiales mayores de los ministerios, los y las superintendentes e intendentes de entidades financieras, de valores, de seguros y de pensiones, subgerentes, subgerentas, contralores y contraloras internos, subcontralores y subcontraloras internos, auditores y auditoras, subauditores y subauditoras internos (as) de la Administración Pública y miembros de juntas directivas de bancos estatales.
Rige seis meses a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez Estrada
Edgardo Vinicio Araya Sibaja Joselyn Fabiola Sáenz Núñez
Vianey Briyith Mora Vega Antonio Trejos Mazariegos
María Eugenia Román Mora Sigrid Violeta Segura Artavia
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales y ortotipográficos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-07-2026).